Trabajo social

Derecho de Familia. Matrimonio. Registro civil. Formalidades. Testigos. Legislación chilena. Chile

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Apuntes complementarios a las clases de Derecho de Familia. Marzo, 2003. Estudiantes 7º Semestre. Escuela Servicio Social. INACAP − Maipú. (Apuntes actualizados al 13 de Agosto de 2003) LAS FORMALIDADES LEGALES QUE CONSTITUYEN REQUISITOS DE VALIDEZ En varias oportunidades la ley exige el cumplimiento de ciertas formalidades legales como requisitos del matrimonio (así ocurre, por ejemplo con la Manifestación y la Información); sin embargo, como elementos de validez, las solemnidades o formalidades se refieren a: • Competencia del Oficial del Registro Civil. • Presencia de testigos hábiles. Veremos a continuación los requerimientos de cada una de ellas: Competencia del Oficial del Registro Civil Es competente el oficial del registro civil de la comuna donde cualquiera de los contrayentes tenga su domicilio o haya tenido residencia durante los tres últimos meses anteriores a la fecha del matrimonio. Existen, sin embargo, dos excepciones a la regla señalada (es decir, donde no es necesario que se trate del Oficial del Registro Civil de la comuna): • Matrimonio en artículo de muerte: Este matrimonio puede celebrarse ante cualquier Oficial del Registro Civil. • Matrimonio de personas aisladas en hospitales, pensiones y otros centros de salud o beneficencia; cárceles y demás establecimientos públicos: En este caso es competente el Oficial del Registro Civil que corresponda a la comuna donde se encuentre ubicada la institución. Presencia de testigos hábiles Al respecto, cabe señalar que la ley exige la presencia de 2 testigos hábiles. Legalmente son inhábiles las siguientes personas: • Menores de dieciocho años de edad. • Los analfabetos. • Los que encuentren privados de razón. • Los ciegos, sordos y mudos. • Los dementes. • Los extranjeros no domiciliados en Chile ni las personas que no entienden el idioma español y, • Los que hayan sido declarados culpables de delitos de más de 4 años de presidio. Finalmente, debe considerarse que para ser testigo en el matrimonio, puede tratarse de parientes de los contrayentes o extraños a ellos. 1

. Ver documento Otros requisitos del matrimonio. . Por matrimonio en artículo de muerte se entiende aquel que se celebra en circunstancias de grave enfermedad de uno de los contrayentes. Se trata, por decirlo de algún modo, de que la última voluntad de una persona pronta a fallecer es, precisamente, contraer matrimonio.

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