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Trabajo para la asignatura de Formación y Orientación Laboral sobre el Convenio Colectivo del sector de Oficinas y Despachos de Cataluña (1996−1999) ASI1 − Administración de Sistemas Informáticos ÍNDICE • ESTRUCTURA DEL SALARIO • Salario mínimo Interprofesional • Compensación y Absorción • No Discriminación en las Relaciones Laborales • El Fondo de Garantía Salarial • Salario Base • Complementos Salariales • Garantía ad personam • Antigüedad • Pagas Extraordinarias • Complementos no Salariales • Dietas • JORNADA • HORAS EXTRAORDINARIAS • VACACIONES • PERMISOS ESTRUCTURA DEL SALARIO Es la totalidad de las percepciones económicas, en dinero o en especie, que recibe el trabajador del empresario por la prestación profesional de sus servicios laborales, retribuyendo el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como trabajo. La estructura del salario comprende: . El Salario Base. . Los Complementos Salariales. . Complementos no Salariales. Estatuto de los Trabajadores Artículo 26 3.Mediante la negociación colectiva (C.C) o, en su defecto, el contrato individual (C.T.) se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán 1
conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o la situación y resultados de la empresa. Salario mínimo Interprofesional Esta cantidad tiene carácter de mínima, por lo que generalmente es superada por convenio colectivo (C.C.) o pacto de empresa (P.E..), y esta establecida para una jornada de cuarenta horas semanales. Cuando se trabaje menos tiempo (contratos a tiempo parcial el salario a percibir será en proporción al tiempo trabajado. A partir de este Salario mínimo Interprofesional se tienen que fijar la cuantía del Salario Base que vendrá indicada en el convenio colectivo (C.C.). Añadiendo a este valor los Complementos Salariales y los Complementos no Salariales obtenemos el Salario. Estatuto de los Trabajadores Artículo 27 1.El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta: • El índice de precios al consumo. • La productividad media nacional alcanzada. • El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional. • La coyuntura económica general. Compensación y Absorción Opera cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y en cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados por ley (E.T.) o convenio colectivo (C.C.) de referencia. Significa que no puede reclamarse una subida salarial, establecida en el convenio o en otra norma de aplicación, si el trabajador percibe en conjunto (y en todo el año) una cantidad superior que la que establece, calculada también anualmente, el convenio o la ley para su categoría o grupo profesional. Estatuto de los Trabajadores Artículo 26 4.Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario. Artículo 27 1.La revisión del salario mínimo interprofesiónal no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando éstos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquél. Convenio Colectivo Artículo 7 Los salarios fijados en este Convenio serán compensables y absorbibles en su totalidad y en su computo anual 2
por las retribuciones que estén fijadas en las empresas incluidas en este ámbito. No Discriminación en las Relaciones Laborales Constitución Artículo 9 2.Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica y social. Artículo 14 Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Estatuto de los Trabajadores Artículo 4 2. c)En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho a no ser discriminados para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, por la edad dentro de los límites marcados por la Ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Artículo 17 1.Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos, las cláusulas de los convenios colectivos (C.C.), los pactos individuales (C.T.) y las decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminaciones desfavorables o adversas en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo por circunstancias de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua dentro del Estado español. Artículo 24 2.Los criterios de ascenso en la empresa se acomodarán a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo. Artículo 28 El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor el mismo salario, tanto por salario base como por los complementos salariales, sin discriminación alguna por razón de sexo. Artículo 68 Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos (C.C.), la garantía de no ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo 3
establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación. El Fondo de Garantía Salarial Estatuto de los Trabajadores Artículo 33 1.El Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de los empresarios. A los anteriores efectos se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el artículo 26.1, así como la indemnización complementaria por salarios de tramitación que en su caso acuerde la jurisdicción competente, sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el duplo del salario mínimo interprofesional diario por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días. SALARIO BASE Es la retribución fijada por el tiempo de trabajo (por las horas realizadas, con independencia del rendimiento obtenido), o de obra en que la retribución se establece por la cantidad y calidad de los obras o trabajos realizados, independientemente del tiempo invertido. Constitución: Artículo 35 Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión y oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. Convenio colectivo Artículo 18 La estructura salarial compuesta por el salario base i por los complementos salariales se fijará según lo dispuesto en este convenio colectivo (C.C.) i en el contracto de trabajo (C.T.). Salario base Grupo 3 Programador de ordenadores
Salario 1999 (anual) 2.125.880 PTA
X 16.5 pagas (mensuales) 128.841 PTA
COMPLEMENTOS SALARIALES Son la retribución que se fija en función de circunstancias relativas a: . Las condiciones personales del trabajador. 4
. Al trabajo realizado. . A la situación y resultados de la empresa. Tanto por el salario base como por los complementos salariales se cotiza a la Seguridad Social. Son complementos salariales: . La antigüedad. . Las pagas extraordinarias. . La participación en beneficios. . Los incrementos de toxicidad, penosidad, y peligrosidad o los que se perciban por razón de las características del puesto de trabajo o la forma de realizar la actividad laboral. . Las primas e incentivos a la producción que se perciben por una mejor calidad o una mayor cantidad de trabajo. . Otros complementos salariales que figuren en los contratos de trabajo (C.T.) o convenios colectivos (C.C.), como el plus de asistencia. Garantía ad personam Convenio Colectivo Artículo 8 Se respetarán y se mantendrán estrictamente como garantía ad personam, las situaciones o condiciones personales que excedan globalmente lo que se pacta en el Convenio (C.C.). ANTIGÜEDAD Con la nueva modificación de julio de 1999, la antigüedad se ha extinguido y no figura en el estatuto de los trabajadores. Constitución Artículo 40 1.Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo. Estatuto de los Trabajadores Con la nueva modificación de julio de 1999, la antigüedad se ha extinguido y no figura en el estatuto de los trabajadores. Convenio Colectivo
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Artículo 19 El complemento de antigüedad y los haveres económicos que comportan , se suprimirán a partir del 31 de diciembre de 1997. A partir de esta fecha, quedará consolidada la cantidad abonada para la empresa en virtud del complemento nombrado anteriormente, este se denominará complemento ad personam . A la cantidad consolidada a partir del 31 de diciembre de 1997, le serán aplicables los incrementos salariales que se fijen en este y en posteriores convenios colectivos. Artículo 29 Todo el personal con mas de dos años de antigüedad en la empresa tienen el derecho de solicitar anticipos, para casos de necesidad justificada, un anticipo sin interés hasta el importe de tres mensualidades del salario real. Su amortización no se excederá del 10 por ciento del salario mensual. PAGAS EXTRAORDINARIAS Constitución La Constitución no menciona nada, en ninguno de sus artículos, sobre el tema de las pagas extraordinarias. Estatuto de los Trabajadores Artículo 31 El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo (C.C.) o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores (P.E.). Igualmente se fijará por convenio colectivo (C.C.) la cuantía de tales gratificaciones. No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo (C.C.) que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades. Convenio Colectivo Artículo 20 1.El salario fijado, mas el complemento de antigüedad o el complemento ad pesonam sustitutivo si lo hubiera, se abonara en 14 o 16 pagas y media. 2.En el supuesto que se adopte por la modalidad de catorce pagas, las fechas límite de abonamiento serán a 10 de julio y a 15 de septiembre. En el supuesto que se opte por la modalidad de dieciséis pagas y media, las fechas limite de abonamiento serán a 30 de marzo (una paga y media), a 10 de julio, a 30 de septiembre y a 15 de diciembre. 3.La empresa podrá prorratear las gratificaciones extraordinarias de marzo y de septiembre en doce mensualidades. Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores (P.E.) podrán prorratearse las 6
gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre. COMPLEMENTOS NO SALARIALES Son retribuciones que no tienen la consideración de salario, y que están exentas de cotización a la Seguridad Social. En el convenio colectivo de Oficinas y Despachos vienen recogidos 3 tipos de Complementos no Salariales: . Dietas . Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social . Indemnizaciones por despido o traslado DIETAS Son indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados a consecuencia de la actividad laboral del trabajador. Constitución La Constitución no menciona nada en ninguno de sus artículos el tema de las dietas. Estatuto de Trabajadores Artículo 26 2.No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. Artículo 40 3.Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo. Convenio colectivo Artículo 21 Las dietas son percepciones económicas extrasalariales de carácter irregular y tienen como finalidad compensar los gastos realizados como consecuencia del desplazamiento del trabajador por necesidades de trabajo. Encontramos 4 tipos diferentes de dietas: • Dieta Completa. El trabajador recibirá una dieta completa cuando, como consecuencia de las necesidades del trabajo tenga que pernoctar fuera de su residencia habitual.
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• Media Dieta. El trabajador recibirá media dieta cuando, como consecuencia de las necesidades del trabajo, tenga que desplazarse de la localidad donde radica el centro de trabajo por un periodo de más de cinco horas i, siempre que dicho periodo coincida con el periodo de pausa para comer. En este concepto se incluirá la paga de la comida. En ningún caso se percibirá la media dieta cuando los desplazamientos habituales formen parte del contenido sustancial de la prestación laboral. • Comida. El trabajador percibirá la dieta para comer cuando, como consecuencia de las necesidades de trabajo, tenga que desplazarse de la localidad donde radica el centro de trabajo y no tenga derecho a percibir la media dieta. • Quilometraje. El trabajador percibirá kilometraje cuando, como consecuencia de las necesidades de trabajo, tenga que hacer desplazamientos en automóvil de su propiedad. Dieta completa: 6.150 Media dieta: 2.600 Comida: 950 Quilometraje: 33JORNADA Constitución Artículo 40, apartado 2 Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados Estatuto de los Trabajadores Artículo 34 1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos (C.C.) o contratos de trabajo (C.T.). La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. 2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores (P.E.), se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley. 3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo (C.C.) o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores (P.E.), se 8
establezca otra disposición del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Convenio Colectivo Artículo 22 La durada de la jornada anual de trabajo será de 1816 hora de trabajo efectivo para 1996; 1808 horas de trabajo efectivo para 1997 y 1800 horas de trabajo efectivo para 1998 y también para 1999. La jornada semanal tendrá un descanso de 48 horas ininterrumpidas. Las empresas distribuirán los horarios concretos de trabajo, con la participación legal prevista de los representantes de los trabajadores. Con un preaviso mínimo de un mes, las empresas podrán aumentar la jornada en una hora diaria durante un máximo de 50 días al año y disminuirla, en compensación, con los mismos limites y por el mismo tiempo. HORAS EXTRAORDINARIAS Constitución La Constitución no menciona nada, en ninguno de sus artículos, sobre el tema de las horas extraordinarias. Estatuto de los Trabajadores Artículo 35 1.Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Mediante convenio colectivo (C.C.) o, en su defecto, contrato individual (C.T.), se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. 2.El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año. 3.No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias. 4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2. Convenio Colectivo Artículo 23 1.Los índices actuales de paro aconsejan la conveniencia de reducir al mínimo las horas extraordinarias, el régimen de las cuales se adecuara a los siguientes criterios: Eliminación de las horas extraordinarias habituales.
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Mantenimiento de las horas extraordinarias necesarias por causas especiales de vencimientos de gestión, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de la que se trate. 2.La compensación de las horas extraordinarias, como criterio general y preferente, será mediante la concesión de tiempo libre retribuido igual que el trabajado y en un terminio de tres meses desde su realización. Subsidiariamente se podrán compensar las horas extraordinarias como una retribución económica equivalente al valor de la hora ordinaria incrementada en un 50%. VACACIONES La duración de las vacaciones se fija por acuerdo individual (C.T.) o colectivo (C.C.), pero tiene que ser como mínimo de treinta días naturales. El periodo de vacaciones anuales no es substituible por compensación económica. Solamente en el caso de que el contrato de trabajo se extinga sin que el trabajador haya podido disfrutarlas, es cuando se percibe la parte proporcional al tiempo trabajado. Los trabajadores con contratos de trabajo inferiores a un año que no hayan podido disfrutar las vacaciones, tienen derecho a percibir en la liquidación el importe correspondiente al tiempo trabajado. Constitución Artículo 40, apartado 2 Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados Estatuto de Trabajadores Artículo 38 1.El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no substituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo (C.C.) o contrato individual (C.T.). En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales. 2.El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador (C.T.), de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos (C.C.) sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente. 3.El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Convenio colectivo Artículo 24 10
Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de 30 días anuales de vacaciones retribuidas. El periodo de vacaciones será preferentemente del 1 de mayo al 30 de septiembre i se determinará entre la empresa y el trabajador (C.T.) dentro de los cuatro primeros meses del año. En el supuesto de que el periodo de vacaciones se establezca por turnos, el trabajador que acredite tener hijos menores de edad que estudian el sistema educativo reglado, tendrá preferencia en la elección del turno que coincida con el periodo de vacaciones docente. PERMISOS Constitución La Constitución no menciona nada, en ninguno de sus artículos, sobre el tema de los permisos. Estatuto de los Trabajadores Artículo 23 1.El trabajador tendrá derecho al disfrute de permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. Artículo 37 3.El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: • Quince días naturales en caso de matrimonio. • Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. • Un día por traslado del domicilio habitual. • Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de una deber inexcusable de carácter publico y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta dispongo en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. • Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Los convenios colectivos (C.C.) del sector o de empresa pueden ampliar la duración de estos permisos, así como establecer otros motivos de ausencia remunerada. Para tener derecho a los permisos retribuidos no es necesario tener una antigüedad mínima o previa en la empresa. Convenio Colectivo En el convenio colectivo no se modifica ninguno de los puntos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores (E.T.). 11