Transparencia Fiscal Internacional David de la Torre. Septiembre, 2012

Transparencia Fiscal Internacional David de la Torre Septiembre, 2012 Agenda 1. Aproximación doctrinaria De que se trata? Posición del legislador

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FINSTITUTO ESTUDIOS FISCALES TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL
TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL (*) Autor: Eduardo Sanz Gadea Inspector de Hacienda del Estado Departamento de Inspección Financiera y Tributaria

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Transparencia Fiscal Internacional David de la Torre Septiembre, 2012

Agenda 1.

Aproximación doctrinaria De que se trata?

Posición del legislador peruano. Exposición de Motivos del Decreto Legislativo 1120 2.

Aplicación del régimen de TFI en el Perú Entidades Controladas No Domiciliadas Régimen Fiscal Privilegiado Rentas pasivas Atribución Crédito Por Impuesto a la Renta pagado en el exterior Dividendos por operaciones pasivas Obligaciones formales

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Agenda 3.

Escenarios prácticos de aplicación: 3.1. Primer escenario práctico de aplicación: la empresa operativa se encuentra en el exterior. Inversión directa en el exterior Inversión en el exterior a través de holding en el país de la operativa Inversión en el exterior a través de holding en país distinto al de la operativa

3.2 Segundo escenario práctico de aplicación: la empresa operativa se encuentra en el Perú. 4.

Riesgos en la aplicación de la Transparencia Fiscal Internacional 4.1. Definición de dividendos y exclusión del Artículo 114 b). 4.2. Ausencia de la excepción de holding/same country.

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Agenda 4.3. El porcentaje a que se refiere el Artículo 112 b) es sobre un Impuesto nominal o efectivo? 4.4. La tasa a que se refiere el Artículo 115 numeral 2 es una tasa de Impuesto a la Renta efectiva o nominal? 4.5. El crédito a que se refiere el Artículo 116 es directo ó indirecto? 4.6. Aplicación de la exclusión del Artículo 115 numeral 1. Efecto en los minoritarios? 4.7. La aplicación de la exclusión del Artículo 115 numeral 1, implica que la distribución que se efectúe a la empresa peruana no este sujeta al 30% de IR corporativo en el Perú?

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Aproximación doctrinaria

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1. ¿De que se trata el mecanismo de la TFI? ►

¿Quién debe tributar bajo el mecanismo de TFI? ► El socio por la renta obtenida por la entidad en el exterior en la que

participa. ►

Es relevante si se ha procedido a distribuir dicha renta? ► No.



Es relevante si se ha tributado por dicha renta en el exterior? ► No.



Puede deducir el socio, el impuesto a la renta pagado por la entidad en el exterior? ► si

La TFI ataca aquellas rentas con mayor posibilidad de movilidad, es decir que puedan ser relocalizadas (pasivas). ► En el Perú la TFI es de aplicación a los propietarios de ECND por las rentas pasivas que éstas obtengan. ►

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1. Posición del legislador peruano. Exposición de Motivos del Decreto Legislativo 1120 ►

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“Sobre el particular, la doctrina reconoce que aún cuando las rentas sean finalmente gravadas en el país de residencia, el diferimiento en el gravamen en el “tiempo” resulta en un beneficio permanente respecto de las rentas inicialmente obtenidas por los contribuyentes. Ello fomenta que los residentes, a través de la planificación tributaria internacional, re-localicen sus rentas en jurisdicciones cuyo régimen tributario resulte más beneficioso; acumulando dichas rentas en al jurisdicción que resulte tributariamente más beneficiosa, en vez de optar por repatriar los fondos al país de residencia.”

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1. Posición del legislador peruano. Exposición de Motivos del Decreto Legislativo 1120 ►

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“Las CFC Rules son definidas en el Glosario de Términos Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD) como la legislación diseñada para combatir la relocación de rentas en compañías residentes en jurisdicciones de baja o nula imposición: siendo su principal característica, la atribución de una proporción de las rentas relocalizadas en las referidas compañías a los accionistas residentes del Estado afectado”.

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1. Posición del legislador peruano. Exposición de Motivos del Decreto Legislativo 1120 ►

“En otras palabras, éste régimen por ficción legal “no considera” la personalidad jurídica de las sociedades cuya constitución o funcionamiento haya sido o sea inspirada predominantemente por razones de orden fiscal, como si esa sociedad “fuese” transparente en términos de permitir la tributación de los respectivos socios, sin esperar necesariamente al momento de la distribución de las utilidades acumuladas”.



“Dicha propuesta tiene como objeto prevenir la erosión de la base imponible nacional y desincentivar así la re-localización de capitales a jurisdicciones de baja o nula imposición, cuando la única motivación para su relocalización sea el goce de un régimen tributario mas favorable”.

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Aplicación del régimen de TFI

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2. Aplicación del régimen de TFI – Entidades Controladas No Domiciliadas ► Son ECND aquellas entidades de cualquier naturaleza, no

domiciliadas en el país, que cumplan con las siguientes condiciones: ► Tengan personería distinta a la de sus socios. ► La entidad residente controla a la No Residente. Criterios de control

cuando, al cierre del ejercicio gravable, el residente por si sólo o junto con sus vinculadas (directa o indirectamente): ► ► ►

Tiene participación en más del 50% en el capital de la entidad no residente; Tiene participación en más del 50% en los resultados de la no residente. Tiene más del 50% de los derechos de voto en la entidad no residente.

► La entidad no residente debe estar constituida o establecida o reside

en un país o territorio de baja o nula tributación, o en un país o territorio que, sin calificar como uno de baja o nula tributación conforme con la Ley, tiene un Impuesto a la Renta igual o inferior al 75% del impuesto que pagaría en el Perú por rentas de la misma naturaleza.

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3. Aplicación del régimen de TFI - Tipo de rentas El régimen de TFI se aplica sólo respecto de rentas pasivas. Son, entre otras, rentas pasivas, las siguientes: ►Dividendos u otras formas de distribución de utilidades.

Excepción: Los dividendos y otras formas de distribución de utilidades pagadas por una ECND a otra. ► Intereses, salvo que la ECND sea banco o entidad financiera. ► Regalías ► Ganancias de Capital ► Arrendamientos ► Rentas provenientes de transacciones con entidades domiciliadas cuando se cumplan algunos requisitos.

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3. Aplicación del régimen de TFI - Tipo de rentas Exclusiones: no atribuibles ► Las rentas de fuente peruana, salvo las previstas en Artículo

114, numeral 9 de la Ley. ► Rentas gravadas con un Impuesto a la Renta en un país o territorio distinto a aquél en el que la ECND esté constituida o establecida, o sea residente o domiciliada con una tasa superior al 75% del Impuesto a la Renta peruano sobre rentas de similar naturaleza. ► Rentas netas pasivas de la ECND no excedan 5 UITs. ► Los ingresos que califican como rentas pasivas son iguales o menores al 20% del total de ingresos de la ECND.

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3. Aplicación del régimen de TFI – Tipo de rentas Presunciones Presunción global: al menos 80% son rentas pasivas – 100% rentas son consideradas como pasivas. ► Salvo prueba en contrario, presunciones para ECND constituida, establecida, residente o domiciliada en un país o territorio de baja imposición: ►

► ►

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Son rentas pasivas: 100% de rentas obtenidas. Se presume que obtienen una renta neta pasiva igual a la tasa de interés activa mas alta de su sistema financiero por el valor de adquisición de la participación o el valor de participación patrimonial, el mayor.

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3. Aplicación del régimen de TFI - Tipo de rentas Determinación Se consideran rentas y gastos generados por la ECND durante el ejercicio gravable (imputación según Art. 57 de la LIR). Excepción año fiscal distinto. ► Se deducen los gastos correspondientes (51-A de la LIR) para determinar la renta neta pasiva. ►

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3. Aplicación del régimen de TFI – Atribución de rentas ► ► ► ► ►

Se atribuyen rentas netas pasivas (no pérdidas). Serán atribuidas en base a la participación en la ECND. Al cierre del ejercicio (Art. 57 LIR), en moneda nacional Se aplica lo dispuesto en el Artículo 51 de la LIR. Se atribuye a contribuyentes que tributan sobre su renta de fuente mundial.

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3. Aplicación del régimen de TFI - Crédito por Impuesto a la Renta pagado en el exterior ►

Se deduce del Impuesto peruano que grave las rentas pasivas atribuidas el impuesto pagado en el exterior por la ECND. No puede excederse los limites del Art. 88 e) de la LIR.

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3. Aplicación del régimen de TFI – Dividendos que corresponden a rentas pasivas ► Las utilidades distribuidas por las ECNDs a entidades domiciliadas no

están gravadas en Perú por las rentas netas pasivas que fueran atribuidas. ► El Reglamento señalará: ► La distribución proporcional por rentas netas pasivas sobre el total de

rentas netas (activas y pasivas) obtenida por la ECND. ► La determinación en los casos de distribución de utilidades que la ECND que distribuye hubiese recibido a su vez de otras ECNDs.

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3. Aplicación del régimen de TFI – Obligaciones formales ► Inclusión en libros y registros tributarios (Reglamento) de: ► Rentas netas pasivas atribuidas ► Dividendos provenientes de su participación en ECND ► Impuesto pagado en el exterior

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Escenarios prácticos de aplicación

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3.1 La empresa operativa se encuentra en el exterior Inversión directa en el exterior

► La subsidiaria ABC Argentina obtiene

renta activa en Argentina sujeta a un Impuesto a la Renta de 35%. ABC Argentina Operativa SA ► Los dividendos que serían pagados por Argentina

ABC Argentina Operativa estarían sujetos al Impuesto a la Renta peruano cuando se distribuyan (30%).

100%

ABC SA Perú

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► ABC Argentina Operativa S.A. no califica

como ECND.

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3.1. La empresa operativa se encuentra en el exterior Inversión en la operativa a través de holding en el mismo país de la operativa ► La subsidiaria ABC Argentina Operativa

obtiene renta activa en Argentina sujeta a un Impuesto a la Renta de 35%. ABC Argentina Operativa S.A ► Los dividendos que serían pagados por

100% ABC Argentina Holdings Inc. Argentina 100%

ABC Argentina Operativa S.A. a ABC Argentina Holdings Inc. no estarían gravados con el Impuesto a la Renta. ► Los dividendos que serían pagados por

ABC SA

ABC Argentina Holdings a ABC S.A. estarían sujetos al Impuesto a la Renta peruano cuando se distribuyan.

Perú ► ABC Argentina Operativa S.A. no califica

como ECND. ► ABC Argentina Holdings Inc. califica como

ECND?

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3.1. La empresa operativa se encuentra en el exterior - Inversión en la operativa a través de holding en el exterior en país distinto a la operativa ► La subsidiaria ABC Argentina Operativa

obtiene renta activa sujeta a un Impuesto a la Renta de 35%. ABC Argentina Operativa S.A.

ABC Argentina Operativa S.A. a ABC Argentina Holdings Inc. no estarían gravados con el Impuesto a la Renta.

100% ABC Argentina Holdings SA Argentina

Cayman Islands

► Los dividendos que serían pagados por

► Los dividendos que serían pagados por

ABC Argentina Holding a ABC Argentina Cayman Holdings Inc. no estarían gravados con el Impuesto a la Renta.

100% ABC Cayman Holdings Inc.

► Los dividendos que serían pagados por

ABC Cayman Holdings estarían sujetos al Impuesto a la Renta peruano cuando se distribuyan.

100% ABC Peru S.A.

► ABC Argentina Operativa S.A. no califica

como ECND. Perú

► ABC Argentina Holdings Inc. califica como

ECND? ► ABC Cayman Holdings Inc. califica como

ECND. Page 23

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3.1 La empresa operativa se encuentra en el exterior Inversión directa en el exterior

► La subsidiaria ABC Suiza obtiene renta

activa en Suiza sujeta a un Impuesto a la Renta de 8.5%. ABC Suiza Operativa SA ► Los dividendos que serían pagados por Suiza

ABC Suiza Operativa estarían sujetos al Impuesto a la Renta peruano cuando se distribuyan (30%).

100%

ABC SA Perú

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► ABC Suiza Operativa S.A. califica como

ECND.

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3.1. La empresa operativa se encuentra en el exterior - Inversión en la operativa a través de holding en el exterior en país distinto a la operativa ► La

subsidiaria ABC Suiza Operativa obtiene renta activa sujeta a un Impuesto a la Renta de 8.5%.

ABC Suiza Operativa S.A. Suiza

ABC Suiza Operativa S.A. a ABC Holanda Holding Inc. no estarían gravados con el Impuesto a la Renta.

100%

Holanda

ABC Holanda Holding

ABC Cayman Holding Inc.

► Los dividendos que serían pagados por

ABC Cayman Holding estarían sujetos al Impuesto a la Renta peruano cuando se distribuyan.

100% ABC Peru S.A.

Perú

► Los dividendos que serían pagados por

ABC Holanda Holding a ABC Cayman Holdings Inc. no estarían gravados con el Impuesto a la Renta.

100%

Cayman Islands

► Los dividendos que serían pagados por

► ABC Suiza Operativa S.A. califica como

ECND. ► ABC Holanda Holding Inc. califica como

ECND. ► ABC Cayman Holdings Inc. califica como

ECND. Page 25

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3.2. La empresa operativa se encuentra en el Perú – entidad residente en el Perú invierte en la operativa a través de holding en el exterior

DEF Peru Holding ► DEF Operativa genera renta gravada con el

Impuesto a la Renta peruano con una tasa de 30%

100%

Perú DEF Bahamas Holdings II Inc.

► Los dividendos distribuidos por DEF Operativa

Perú S.A. a DEF Perú Holdings Perú S.A. no están sujetos a Impuesto a la Renta.

50%

DEF Bahamas Holdings Inc. Bahamas

► Los dividendos que DEF Perú Holdings Peru

100%

S.A. pague a DEF Bahamas está sujeto a 4.1% de retención. DEF Peru Holdings Peru SA Perú

► DEF Bahamas Holdings II Inc y DEF Bahamas

100%

Holdings Inc. califican como ECND.

DEF Operativa Peru SA

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Riesgos en la aplicación de la TFI

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4.1. Riesgos en la aplicación de las TFI. Definición de dividendos y exclusión del Artículo 114 b) Renta activa ABC Suiza Operativa S.A.

ABC Holanda Holdings SA 100%

Cayman Islands

Suiza Operativa S.A., Holanda Holdings Inc. y ABC Cayman Holdings Inc. califican como ECND.

► Artículo 114 b) no se considera como Renta pasiva?

100%

► ABC

renta pasiva a los dividendos y otras formas de distribución de utilidades pagadas por una entidad controlada no domiciliada a otra.

Renta pasiva? ABC Cayman Holdings Inc.

100% ABC Peru S.A.

Perú

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4.1. Riesgos en la aplicación de las TFI. Definición de dividendos y exclusión del Artículo 114 b) Empresa Suiza listada en Bolsa ► ABC

Suiza Holding I, ABC Holanda Holding II y ABC Cayman Holding Inc. califican como ECND.

10% ABC Suiza Holding I Suiza

100%

Holanda

Es renta pasiva?

Suiza listada en Bolsa no califica como ECND.

► La distribución de la Empresa Suiza

listada en Bolsa no se ve excluida por el Artículo 114 b).

ABC Holanda Holding II 100%

Cayman Islands

► Empresa

Es renta pasiva? ABC Cayman Holding Inc.

100% ABC Peru S.A.

Perú

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4.1. Riesgos en la aplicación de las TFI. Definición de dividendos y exclusión del Artículo 114 b) Exposición de Motivos: “No se aplica la transparencia fiscal a entidades no domiciliadas por sus rentas empresariales, sino únicamente por sus rentas pasivas, habiéndose incorporado una definición de rentas pasivas, la cual excluye las provenientes de actividades empresariales”. ►Literalidad ►Origen

del Art. 114 b)?

de la primera renta?

►Pero

y los objetivos de evitar la relocalización de rentas y el diferimiento?

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4.1. Riesgos en la aplicación de las TFI. Definición de dividendos y exclusión del Artículo 114 b) ► ABC Suiza Operativa, ABC Holanda y

ABC Cayman Holdings Inc. califican como ECND. ABC Suiza Operativa 100% ABC Holanda Holding

► Hay

realmente una exclusión de los dividendos? o simplemente el Artículo 114 b) pretende evitar que a ABC Peru finalmente se le atribuya dos veces la misma renta?

100%

Cayman Islands

ABC Cayman Holding Inc. 100% ABC Peru S.A.

Perú

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4.2. Riesgos en la aplicación de la TFI - ausencia de excepción de holding /same country en el país de la operativa ► La subsidiaria ABC Argentina Operativa ABC Argentina Operativa S.A

obtiene renta activa en Argentina sujeta a un Impuesto a la Renta de 35%. ► Los dividendos que serían pagados por

100% ABC Argentina Holding Inc. II

ABC Argentina Operativa S.A. a ABC Argentina Holding Inc. II no estarían gravados con el Impuesto a la Renta. ► Los dividendos que serían pagados por

ABC Argentina Holding Inc. I Argentina 100%

Perú

ABC SA

ABC Argentina Holding Inc. II a ABC Argentina Holding I no estarían gravados con el Impuesto a la Renta ► Los dividendos que serían pagados por

ABC Argentina Holding Inc. II a ABC S.A. estarían sujetos al Impuesto a la Renta peruano cuando se distribuyan. ► ABC Argentina Holdings Inc. I y ABC

Argentina Holdings Inc. II califican como ECND. ► Aplica el Artículo 115 numeral 2? Page 32

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4.2. Riesgos en la aplicación de la TFI - ausencia de excepción de holding/same country en el país de la operativa ►

Asumiendo la posición de que el Artículo 114 b) sólo evita una atribución doble de rentas pasivas, se presenta en este escenario una relocalización de rentas?



Cabe la exclusión vía el Artículo 115 numeral 2, que “excluye a las rentas que hubiesen sido gravadas con un Impuesto a la Renta en un país o territorio distinto a aquel en el que la entidad controlada no domiciliada esté constituida o establecida, o sea residente o domiciliada con una tasa superior al 75% del Impuesto a la Renta que correspondería en el Perú sobre las rentas de la misma naturaleza”.



Cabría plantear legislativamente una excepción por ser holding de una empresa operativa/same country exception?

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4.3. Riesgos en la aplicación de las TFI. El porcentaje a que se refiere el Artículo 112 b) es sobre una tasa nominal o efectiva? ► ABC Argentina Operativa S.A. no califica

como ECND. ABC Argentina Operativa S.A.

► ABC

Argentina Holdings Inc. y ABC Cayman Holdings Inc. califican como ECND.

► Los dividendos que serían pagados por

100% ABC Argentina Holdings SA

ABC Argentina Operativa S.A. a ABC Argentina Holdings Inc. no estarían gravados con el Impuesto a la Renta.

100%

Cayman Islands

ABC Cayman Holdings Inc. 100% ABC Peru S.A.

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4.3. Riesgos en la aplicación de las TFI. El porcentaje a que se refiere el Artículo 112 b) es sobre una tasa nominal o efectiva? ►

“(…) un estado en el que sus ventas pasivas no están sujetas a un Impuesto a la Renta cualquiera fuese la denominación que se dé a este tributo o estándolo, el impuesto sea igual o inferior al 75% del Impuesto a la Renta que correspondería en el Perú sobre las rentas de la misma naturaleza”



Impuesto a la renta: efectivo o nonimal?

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4.4. Riesgos en la aplicación de la TFI: la tasa a que se refiere el Artículo 115 numeral 2 es una tasa efectiva o nominal? ►

No se efectuará la atribución de las rentas pasivas: “que hubiesen sido gravadas con un Impuesto a la Renta en un país o territorio distinto a aquel en el que la entidad controlada no domiciliada esté constituida o establecida o sea residente o domiciliada con una tasa superior al 75% del Impuesto a la Renta que correspondería en el Perú sobre las rentas de la misma naturaleza”.



Tasa efectiva o nominal.

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4.5. Riesgos en la aplicación de la TFI: el crédito a que se refiere el Artículo 116 es directo ó indirecto?

ABC Argentina Operativa S.A ► ABC

Argentina Holdings Inc. y ABC Cayman Holdings Inc. II califican como ECND.

100% ABC Argentina Holdings Inc.

Argentina

100% ABC Cayman Holdings Inc.

Cayman Islands

100% ABC Perú S.A.

Perú

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4.5. Riesgos en la aplicación de la TFI: el crédito a que se refiere el Artículo 116 es directo ó indirecto? ►

El crédito está dado por el Impuesto pagado en el exterior por la ECND que afectó las rentas pasivas.



El crédito parte de la afectación a quien recibe por primera vez la renta pasiva en la cadena.



Si el régimen quisiera atacar a la renta activa diferida y relocalizada, no debería reconocer un crédito por la misma?

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4.6. Riesgos en la aplicación de la TFI: aplicación de la exclusión del Artículo 115 numeral 1, efecto en los minoritarios? DEF Perú Holding ► DEF Operativa Perú S.A. genera renta gravada 100%

DEF Bahamas Holdings II Inc.

con el Impuesto a la Renta peruano con una tasa de 30%

Perú ► Los dividendos distribuidos por DEF Operativa

Perú S.A. a DEF Perú Holdings Perú S.A. no están sujetos a Impuesto a la Renta.

50%

DEF Bahamas Holdings Inc. Bahamas

► Los dividendos que DEF Perú Holdings Peru

100%

S.A. pague a DEF Bahamas están sujetos a 4.1% de retención por Impuesto a la Renta. DEF Peru Holdings Peru SA Perú

► DEF Bahamas Holdings II Inc y DEF Bahamas

100%

Holdings Inc. califican como ECND.

DEF Operativa Peru SA

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4.6. Riesgos en la aplicación de la TFI: aplicación de la exclusión del Artículo 115 numeral 1, efecto en los minoritarios? DEF Perú Holding ► DEF Operativa Perú S.A. genera renta gravada 100%

DEF Bahamas Holdings II Inc.

con el Impuesto a la Renta peruano con una tasa de 30%

Perú ► Los dividendos distribuidos por DEF Operativa

Perú S.A. a DEF Perú Holdings Perú S.A. no están sujetos a Impuesto a la Renta.

25%

DEF Bahamas Holdings Inc. Bahamas

► Los dividendos que DEF Perú Holdings Peru

100%

S.A. pague a DEF Bahamas están sujetos a 4.1% de retención por Impuesto a la Renta. DEF Peru Holdings Peru SA Perú

► DEF Bahamas Holdings II Inc y DEF Bahamas

100%

Holdings Inc. califican como ECND.

DEF Operativa Peru SA

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4.6. Riesgos en la aplicación de la TFI: aplicación de la exclusión del Artículo 115 numeral 1, efecto en los minoritarios? ►

No se efectúa la atribución de las siguientes rentas pasivas: las que sean renta de fuente peruana.



Existe un “bloqueo” a la transparencia?



Debe los minoritarios ser tratados de manera desigual?

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4.7. Riesgos en la aplicación de la TFI: la aplicación de la exclusión del Artículo 115 numeral 1, implica que la distribución que se efectúe a la empresa peruana no este sujeta al 30% de IR corporativo en el Perú?

DEF Peru Holding ► DEF Operativa genera renta gravada con el

Impuesto a la Renta peruano con una tasa de 30%

100%

Perú

DEF Bahamas Holdings II Inc. ► Los dividendos distribuidos por DEF Operativa

Perú S.A. a DEF Perú Holdings Perú S.A. no están sujetos a Impuesto a la Renta.

50%

DEF Bahamas Holdings Inc. Bahamas

► Los dividendos que DEF Perú Holdings Peru

100%

S.A. pague a DEF Bahamas está sujeto a 4.1% de retención. DEF Peru Holdings Peru SA Perú

► DEF Bahamas Holdings II Inc y DEF Bahamas

100%

Holdings Inc. califican como ECND.

DEF Operativa Peru SA

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4.7. Riesgos en la aplicación de la TFI: la aplicación de la exclusión del Artículo 115 numeral 1, implica que la distribución que se efectúe a la empresa peruana no este sujeta al 30% de IR corporativo en el Perú? ►

Aplicación del 30% en la distribución?



Alcance del Artículo 115 numeral 2): sólo para excluir rentas de la TFI (temporalidad).

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