Transportistas C.P. Y L.D. EFRAIN SALVADOR MIRAMON

Declaración Transportistas Anual 2015 C.P. Y L.D. EFRAIN SALVADOR MIRAMON ASPECTOS GENERALES ORGANISMOS GREMIALES CANACAR Cámara Nacional Autot

1 downloads 81 Views 5MB Size

Recommend Stories


LD
PREGUNTE A SU AGENTE DE VENTAS, POR LOS DESCUENTOS AL PRECIO DE LISTA Lista de precios I DT / LD MOTORES MONOFASICOS, TRIFASICOS Y VARIADORES DE VELO

GRESCA ENTRE TRANSPORTISTAS
VIERNEs 30 de septiembre de 2016, salina Cruz, Oax. El imparcial del Istmo / imparcialoaxaca.mx/istmo DEL ISTMO Director y Gerente General: Benja

Story Transcript

Declaración Transportistas

Anual

2015 C.P. Y L.D. EFRAIN SALVADOR MIRAMON

ASPECTOS GENERALES

ORGANISMOS GREMIALES CANACAR

Cámara Nacional Autotrasporte de Carga

del

CANAPAT

Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo

CAMEINTRAM

Cámara Mexicana de la Industria del Transporte Marítimo

CANAERO

Cámara Nacional Aerotransportes

de

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL También ubicada en el ámbito del derecho administrativo, se deriva del artículo 73 fracción XVII constitucional y cumple con el mandato de dicho precepto, y por ello tiene por objetivo la regulación de la vía general de comunicación, caminos y puentes y en términos generales, sobre la operación del modo de transporte que en ella transita, es decir, sobre los servicios de autotransporte público federal y sus servicios auxiliares, estableciendo al efecto disposiciones sobre lo siguiente:

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes a que se refieren las fracciones I y V del Artículo siguiente, los cuales constituyen vías generales de comunicación; así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan, sus servicios auxiliares y el tránsito en dichas vías.

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Artículo 5o.

Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL Artículo 8o.- Se requiere permiso otorgado por la Secretaría para: I. La operación y explotación de los servicios de autotransporte federal de carga, pasaje y turismo;

II. La instalación de terminales interiores de carga y unidades de verificación; III. Los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos; IV. Los servicios de paquetería y mensajería; VI. La construcción de accesos, cruzamientos e instalaciones marginales, en el derecho de vía de las carreteras federales; VIII. La instalación de anuncios y señales publicitarias; IX. La construcción, modificación o ampliación de las obras en el derecho de vía;

X. La construcción y operación de puentes privados sobre vías generales de comunicación; y XI. El transporte privado de personas y de carga salvo lo dispuesto en el artículo 40 de la presente Ley.

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL Artículo 40.- No se requerirá de permiso para el transporte privado, en los siguientes casos: I. Vehículos de menos de 9 pasajeros; y II. Vehículos de menos de 4 toneladas de carga útil. Tratándose de personas morales, en vehículos hasta de 8 toneladas de carga útil. Lo anterior, sin perjuicio de que para el transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos se cumpla con las disposiciones legales aplicables.

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Artículo 9o.- Los permisos a que se refiere esta Ley se otorgarán a mexicanos o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, en los términos que establezcan los reglamentos respectivos.

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Artículo 33.- Los servicios de autotransporte federal, serán los siguientes: I.

De pasajeros;

II. De turismo; y III. De carga.

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: VIII. Servicio de autotransporte de carga: El porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal; IX. Servicio de autotransporte de pasajeros: El que se presta en forma regular sujeto a horarios y frecuencias para la salida y llegada de vehículos; X. Servicio de autotransporte de turismo: el que se presta en forma no regular destinado al traslado de personas con fines recreativos, culturales y de esparcimiento hacia centros o zonas de interés;

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: VII. Servicios Auxiliares: Los que sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga, complementan su operación y explotación;

XI. Servicio de paquetería y mensajería: El porte de paquetes debidamente envueltos y rotulados o con embalaje que permita su traslado y que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal; XIV. Transporte privado: Es el que efectúan las personas físicas o morales respecto de bienes propios o conexos de sus respectivas actividades, así como de personas vinculadas con los mismos fines, sin que por ello se genere un cobro;

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla El origen de la Secretaría de Transporte se remonta a la publicación de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 4 de junio de 1996 en donde se denominaba como Secretaría de Comunicaciones y Transporte. La actual Secretaría de Transportes es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada auxiliar del Poder Ejecutivo creada mediante el decreto del H. Congreso del Estado por el que expide la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de Febrero 2011. (http://www.st.puebla.gob.mx)

Ley del Transporte para el Estado de Puebla

Artículo 1 La presente Ley es de interés social y de orden público, de observancia general en el Estado de Puebla y tiene por objeto regular todo lo relacionado con el Servicio Público de Transporte y el Servicio Mercantil y sus Servicios Auxiliares.

Ley del Transporte para el Estado de Puebla Artículo 12 El Servicio de Transporte es aquel que presta el Estado a través de la Secretaría y Carreteras de Cuota-Puebla, pudiendo otorgarse a terceros por virtud de la concesión correspondiente; y que se le denomina Servicio Público de Transporte; así como el que prestan los particulares directamente a otros particulares, constituyendo una actividad comercial, o que llevan a cabo los propietarios de vehículos y que para su prestación necesitan del permiso o autorización de la Secretaría, al que se le denomina Servicio de Transporte Mercantil. .

Ley del Transporte para el Estado de Puebla

Artículo 14 Para los efectos de esta Ley, los vehículos se clasifican en función del servicio a que se encuentren destinados, en vehículos del Servicio Público de Transporte o del Servicio de Transporte Mercantil. .

Ley del Transporte para el Estado de Puebla Artículo 15 Se consideran vehículos del Servicio Público de Transporte, aquellos con los que se lleva a cabo de manera continua, uniforme, regular y permanente, el traslado de pasajeros en la infraestructura vial, para satisfacer necesidades de la comunidad y en el cual los usuarios, cubrirán como contraprestación la tarifa previamente autorizada por la Secretaría o por Carreteras de Cuota-Puebla.

Ley del Transporte para el Estado de Puebla Artículo 16 Son vehículos del Servicio de Transporte Mercantil, de conformidad con lo señalado en la presente ley, aquellos que a diferencia de los del Servicio Público, por el tipo de actividad comercial que desarrollan sus propietarios, prestan un servicio a terceros o el que llevan a cabo los propietarios de los vehículos, como parte de sus actividades comerciales y que la Secretaría tiene facultad de regular y controlar, mediante el otorgamiento de una autorización.

Ley del Transporte para el Estado de Puebla Artículo 17 Para los efectos de la presente Ley y sus Reglamentos, el Servicio de Transporte se divide en: I. Servicio Público de Transporte: a) Urbano; b) Suburbano; c) Foráneo, d) Transporte Mixto de Pasajeros y Bienes. e) Sistema de Transporte Público Masivo,

Ley del Transporte para el Estado de Puebla Artículo 17 Para los efectos de la presente Ley y sus Reglamentos, el Servicio de Transporte se divide en: II. Servicio de Transporte Mercantil de Personas: a) Automóviles de Alquiler o Taxis; b) Transporte Escolar; c) Transporte de Personal; d) Transporte de Turismo, e) Transporte de Servicio Extraordinario, y f) Taxis locales,

Ley del Transporte para el Estado de Puebla Artículo 17 Para los efectos de la presente Ley y sus Reglamentos, el Servicio de Transporte se divide en: III. Servicio de Transporte Mercantil de Carga: a) De Materiales o Diversos; b) Ligera; c) Mudanzas; d) Mensajería y paquetería; e) Carga especializada de materiales y desechos peligrosos, f ) Todo tipo de mercancías que excedan de 500 kilogramos de carga útil; y g) Grúas de arrastre y salvamento.

CÓDIGO DE COMERCIO Regula al contrato mercantil de transporte terrestre, que se verifica en cada servicio prestado por los permisionarios del Autotransporte Federal, cuando acuerdan con sus clientes las condiciones en que se llevará a cabo el transporte de bienes. De forma general en dicho ordenamiento se tratan los siguientes aspectos: “Art. 75. Fracc. VIII.- La Ley reputa actos de comercio: (…..)….. VIII.- Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua, y las empresas de turismo.”

LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA En especial, este ordenamiento trata sobre actividades económicas y sociedades reservadas de manera exclusiva a mexicanos o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, como lo son el transporte terrestre. “Artículo 6o Fracción I.-…….” Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería”.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Dentro de la Ley Federal de Trabajo, concretamente los artículos 256 al 264, regulan la relación laboral de los choferes, operadores, cobradores y demás trabajadores que presten servicios a bordo de autotransporte de servicio público, de pasajeros, de carga o mixtos, foráneos o urbanos, tales como autobuses, camiones, camionetas o automóviles y los propietarios o permisionarios de los vehículos de autotransporte, señalando específicamente los derechos de estos.

RÉGIMEN FISCAL DEL SECTOR DE AUTOTRANSPORTE

REGÍMENES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Las diferentes modalidades de tributar de los autotransportistas todo a razón de negocio, que deberán ser las siguientes: Personas Morales (Independientes). Personas Morales (Coordinados). Personas Morales (Copropiedad). Personas Morales (Sociedad Cooperativa). Personas Físicas (Integrantes de Personas Morales). Personas Físicas (Independientes).

REGÍMENES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

› Régimen de Bases Especiales. › Régimen Simplificado – Entradas y Salidas – Flujo de efectivo

› Régimen 2015 – – – –

Régimen General (Titulo II) Régimen de Coordinados (Titulo II Capitulo VII) Régimen PF (Titulo IV, Capitulo II, Sección I) Régimen PF RIF

ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS › Personas Morales › Título II.- Personas Morales. › Título III.- Personas Morales con Fines no Lucrativos. › Título IV.- Personas Físicas.

› Título V.- Residentes en el Extranjero.

ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS Ingresos acumulables. Menos:

Deducciones Autorizadas y la PTU pagada. Igual: Utilidad Fiscal del ejercicio Menos:

Perdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores Igual: Resultado Fiscal Por: Tasa de ISR Igual: IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS Total de ingresos acumulables Menos: Deducciones autorizadas salvo P.T.U. pagada Menos: No deducibles del Artículo 28 fracción XXX (Ingresos exentos para trabajadores) Igual:

Base P.T.U.

.

ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS I) II)

(Título II)

.

III) IV) V) VI) VII) VIII) IX)

Ingresos. Deducciones. Generales. Inversiones. Costo de lo Vendido. Ajuste anual por inflación Instituciones de Crédito, Seguros y F. Pérdidas. Régimen opcional para Grupo de Soc. Coordinados Actividades Primarias Obligaciones de las Personas Morales.

INGRESOS Acumularan ingresos en:

la

totalidad

Efectivo. Servicio Crédito Cualquier otro tipo

de

los

INGRESOS Acumularan la totalidad de los ingresos en: Recuperación de créditos incobrables. Ganancia en venta de activos fijos Erogaciones por cuenta de terceros. Ajuste anual por inflación Prestamos y aportaciones superiores a 600,000 .

INGRESOS Momento de acumulación: 1. 2. 3.

Expedición del comprobante Entrega del bien o prestación del servicio Cobro total o parcial

En el caso de SC y AC y sus ingresos deriven por prestación de servicios independientes, se obtienen al momento del cobro. .

DEDUCCIONES DEDUCCIONES AUTORIZADAS. • • • • • • • •

Devoluciones, descuentos y bonificaciones. Costo de lo vendido. Gastos. Las inversiones. Créditos incobrables. Cuotas al IMSS. Ajuste anual por inflación. Anticipos a miembros de sociedades asociaciones civiles. .

y

DEDUCCIONES DEDUCCIONES AUTORIZADAS. Inversiones. – Aplicación de porcientos máximos. – Limite de automóviles $ 130,000.00 – Inicio de deducción en el ejercicio de uso o al siguiente .

DEDUCCIONES DEDUCCIONES AUTORIZADAS. Ajuste Anual por Inflación. Promedio de deudas vs Promedio de Créditos. Deudas > Créditos = AIA Deudas < Créditos = AID

.

DEDUCCIONES Requisitos. – Estrictamente indispensables, para los fines de la actividad del contribuyente. – Documentación que reúna los requisitos fiscales y pago con cheque nominativo. – Registradas en contabilidad y que se resten una sola vez.

– Cumplir con obligaciones en materia de retención y entero. – Documentación comprobatoria con RFC.

– IVA expreso y separado.

DEDUCCIONES

NO DEDUCIBLES Y SU EFECTO: No deducibles del 27 de la LISR.  Falta de documentación.  Falta de cheque.  Falta de retención.

No deducibles del 28 de la LISR      

ISR a cargo de terceros ISR Propio, IETU. Multas, indemnizaciones y daños. IVA, IEPS, salvo que no tengan derecho al acreditamiento. Viáticos Sueldos y Salarios Exentos

Pagos provisionales Obligación de efectuar pagos provisionales sobre los ingresos nominales, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente. Determinación del C.U. Utilidad Fiscal Ingresos nominales del ejercicio

Aplicar el determinado en los últimos cinco ejercicios.

Pagos provisionales Coeficiente de utilidad 2014: Trigésimo Quinto (Transitorio RM 2014). Las personas morales que en el ejercicio fiscal de 2013 hubieran tributado de conformidad con el régimen simplificado establecido en el del Título II, Capítulo VII de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, y que a partir del ejercicio fiscal de 2014 deban cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al Título II de la Ley del ISR, para determinar el coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 14, fracción I de la Ley del ISR, deberán considerar como utilidad fiscal del ejercicio la utilidad gravable a que se refiere el artículo 130 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

Perdidas Fiscales Se genera cuando: Deducciones autorizadas > Ingresos acumulables

Amortización en los diez ejercicios inmediatos siguientes, debidamente actualizada. Inclusión en los pagos provisionales del ejercicio.

Obligaciones CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA. › › › ›

Saldo Inicial. Dividendos recibidos Reducción de capital UFIN Menos Menos Menos

Resultado Fiscal ISR pagado en términos del artículo 10 Partidas No deducibles. PTU Pagada.

Obligaciones CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN Actualización Aportaciones de capital. Reducción de capital

Régimen de Coordinados › Título II.- Personas Morales. – Capitulo IV. De las Instituciones de Crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de deposito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.

– Capitulo VI. Del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.

– Capitulo VII. De los COORDINADOS.

– Capitulo VIII. Del Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

Régimen de Coordinados Artículo 72. Se consideran coordinados, a las personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades.

Régimen de Coordinados

Autotransporte de Carga o Pasajeros

Administran y operan Integrantes realicen actividades directas o complementarias

COORDINADO

Régimen de Coordinados Cumplirán con sus obligaciones aplicando al efecto lo dispuesto por la Sección I del Capitulo II del Título IV de la LISR. Equipara a Personas Físicas – Régimen General.

RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

Régimen de Coordinados Ingresos acumulables Menos: Deducciones autorizadas Igual: Utilidad determinada Menos: PTU Pagada Menos: Pérdidas Fiscales Igual: Utilidad Gravable.

RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

Régimen de Coordinados

La Persona Moral puede operar: 1.

A través de integrantes.

a) b)

2.

Personas Físicas Personas Morales

Propia.

RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

Régimen de Coordinados 1. A través de integrantes.

Las personas morales cumplirán con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes en los casos en que así proceda. Igualmente, el impuesto que determinen por cada uno de sus integrantes se enterará de manera conjunta en una sola declaración.

RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

1. A través de integrantes.

Ingresos cobrados

Calculo conforme al artículo 106 y 109 LISR por cada integrante

PF ---- Tarifa

Deducciones pagadas PTU Perdidas Fiscales Utilidad del periodo. PM ---- Tasa

RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

1. A través de integrantes. a) Pagos provisionales b) Declaración Anual Presentación: Marzo o Abril

RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

1. A través de integrantes.

Coordinado 1

Coordinado 2

Calcular y enterar el ISR Anual

PF o PM

RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

Coordinado 3

1. A través de integrantes.

Coordinado 1

Coordinado 2

Calcular y enterar el ISR Anual

PF o PM

Coordinado 3

Obligación de Entregar Constancia de Ingresos, Gastos e Impuesto.

RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

1. A través de integrantes.

Coordinado 1

Impuesto definitivo (5 años)

Aviso al SAT y al Coordinado

Coordinado 2

PF o PM

RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

Coordinado 3

1. A través de integrantes.

Impuesto definitivo (5 años) Aviso al SAT y al Coordinado

PF o PM RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

Coordinado 1

1.

A través de integrantes.

Obligaciones:

 Efectuar las retenciones y su entero, por cuenta de sus integrantes, así como expedir las constancias.  Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de sus integrantes.  Emitir y recabar la documentación comprobatoria.

 Inscritas en el R.F.C.  Aplicación de Facilidades Administrativas

RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

Régimen de Coordinados 2. Por cuenta propia.

Las personas morales que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, deberán cumplir con las obligaciones del artículo 73 y con los artículos 72, 76, 102 y 105 de la Ley.

RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

2. P.F. Por cuenta propia



Cumple con obligaciones.

todas



Administren directamente los vehículos o se hayan aportado.



Aviso al SAT Coordinado.



Deducción de gastos relacionados con el vehículo aun cuando el comprobante se encuentre a nombre de la PM. (Identificar)

y

las

Coordinado 1

al

PF Individual

RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

Sin Responsabilidad Solidaria

2. Por cuenta propia. Las personas morales que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, deberán cumplir con las obligaciones del artículo 73 y con los artículos 72, 76, 102 y 105 de la Ley. ¿Se aplica la tasa general al determinar el impuesto?

RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

¿Partes relacionadas?

Empresa “A” Transportista

|

Socio “A” 80%

Socio “B” 20%

Empresa “B” Recibe Servicio

Socio “A” 70%

Socio “C” 30%

RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

TERCERO



Serv. Final



No Enajenación

Personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros 3.7.2. Para los efectos de la Ley del ISR, las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, podrán tributar en el régimen “De los Coordinados” con base en flujo de efectivo, de conformidad con los artículos 72, 73, 76, 102 y 105 de la referida Ley.

BENEFICIO RM 2015

Personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros 3.7.2. Los contribuyentes que opten por lo señalado en el primer párrafo, deberán presentar un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, a efecto de solicitar que la autoridad efectúe el cambio de régimen y obligaciones fiscales correspondientes al régimen “De los coordinados”, a más tardar el 31 de enero de 2015, a fin de poder presentar las declaraciones correspondientes en el citado régimen.

BENEFICIO RM 2015

Personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros Décimo Segundo Transitorio.

Lo dispuesto en la regla 3.7.2., les será aplicable a las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, a partir del 1 de enero de 2014.

BENEFICIO RM 2015

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ARTÍCULO SEGUNDO.- En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente: XIV. Lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta respecto de los integrantes de los coordinados o las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, será aplicable desde el 1 de enero de 2014. Para efectos del párrafo anterior, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el 31 de marzo de 2016 el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones con efectos retroactivos, así como, en su caso, las declaraciones complementarias de pago provisional y anual correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015.

Los contribuyentes que hubieran pagado el impuesto sobre la renta correspondiente a los ejercicios fiscales de 2014 y 2015 dentro del régimen general de las personas morales y que presenten las declaraciones complementarias a que se refiere el párrafo anterior, en caso de obtener algún saldo a favor, el mismo podrá ser compensado en términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, sin que dicho beneficio dé lugar a devolución alguna.

BENEFICIO RM 2015

3.7.1. Presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones por parte de los integrantes de los COORDINADOs o las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros Para efectos de lo dispuesto en el Artículo Segundo, fracción XIV, segundo párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015; los integrantes de los COORDINADOs o las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, presentarán el aviso de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A.

BENEFICIO RM 2015

1) Sector Primario.

2) Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal. 3) Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo. 4) Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.

FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.

• Personas Físicas. • Personas Morales. • Coordinados. Exclusivamente Autotransporte (90%)

FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal. Sueldos y salarios. Solo es aplicable siempre que no exista preponderancia de servicios a partes relacionadas (salvo entre coordinados).

a) b) c)

Convenio con el IMSS Aplicación del 7.5% sobre el pago de salarios a operadores, macheteros y maniobristas. No presentar informativa por dichos trabajadores.

FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal. Facilidades de comprobación Sin documentación que reúna requisitos fiscales a) 8% de los ingresos sin documentación que reúna requisitos fiscales.  Gasto efectivamente realizado.  Registro Contable  Pagar el 16% de ISR (Sujeto a aplicación de estimulo por el uso de la Red Nacional de Autopistas de Cuota)

b) Combustibles en efectivo que no rebasen el 15% del total pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.

FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal. 1. Acreditamiento de IEPS pagado por diesel utilizado en autotransporte. 2. Acreditamiento de pago se cuotas de peaje (50%).

ESTÍMULOS FISCALES

Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal. 1. Acreditamiento de IEPS pagado por diesel utilizado en autotransporte (No aplicable a PR). Acreditamiento (contra el ISR) del IEPS a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible. Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate en los términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

ESTÍMULOS FISCALES

Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.

ESTÍMULOS FISCALES

Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.

ESTÍMULOS FISCALES

Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal. 2.

Acreditamiento de pago se cuotas de peaje (50%). Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto. Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten.

ESTÍMULOS FISCALES

Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal. RM 2015 Acreditamiento de gastos por uso de la infraestructura carretera para transportistas de carga o pasaje

9.6. Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción V de la LIF, para que los contribuyentes efectúen el acreditamiento a que se refiere dicho precepto deberán observar lo siguiente: I. Presentar durante el mes de marzo del siguiente año, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre en el que se señale que es sujeto del estímulo fiscal establecido en el precepto citado.

En el escrito a que se refiere esta fracción, se deberá incluir el inventario de los vehículos que se hayan utilizado durante el año inmediato anterior, en la Red Nacional de Autopistas de Cuota, desglosado de la siguiente manera: a) b) c) d)

Denominación del equipo, incluyendo el nombre técnico y comercial, así como la capacidad de carga o de pasajeros, según sea el caso. Modelo de la unidad. Número de control de inventario o, en su defecto, el número de serie y los datos de la placa vehicular Fecha de incorporación o de baja del inventario, para el caso de las modificaciones realizadas durante el año que se informa.

ESTÍMULOS FISCALES

Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal. RM 2015

Acreditamiento de gastos por uso de la infraestructura carretera para transportistas de carga o pasaje

9.6. Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción V de la LIF, para que los contribuyentes efectúen el acreditamiento a que se refiere dicho precepto deberán observar lo siguiente: II. Llevar una bitácora de viaje de origen y destino, así como la ruta de que se trate, que coincida con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de un sistema electrónico de pago. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos podrá proporcionar el servicio de expedición de reportes que contenga la información requerida. III. Efectuar los pagos de autopistas mediante la tarjeta de identificación automática vehicular o de cualquier otro sistema electrónico de pago con que cuente la autopista y conservar los estados de cuenta de dicha tarjeta o sistema. IV. Para la determinación del monto del acreditamiento, se aplicará al importe pagado por concepto del uso de la infraestructura carretera de cuota, sin incluir el IVA, el factor de 0.5 para toda la Red Nacional de Autopistas de Cuota.

ESTÍMULOS FISCALES

Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano • Los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga, que presten servicios locales o servicios públicos de grúas, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Titulo IV, Capítulo II, Sección I, según sea el caso, podrán optar por cumplir con sus obligaciones fiscales conforme a lo establecido en este Título, siempre que los servicios los proporcionen a terceros.

FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano Facilidades de comprobación a) Combustibles en efectivo que no rebasen el 15%

FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

DECLARACIÓN ANUAL

DECLARACIÓN ANUAL

DECLARACIÓN ANUAL

DECLARACIÓN ANUAL

DECLARACIÓN ANUAL

DECLARACIÓN ANUAL

DECLARACIÓN ANUAL

DECLARACIÓN ANUAL

DECLARACIÓN ANUAL

DECLARACIÓN ANUAL

DECLARACIÓN ANUAL

DECLARACIÓN ANUAL

DECLARACIÓN ANUAL

DECLARACIÓN ANUAL

DECLARACIÓN ANUAL

DECLARACIÓN ANUAL

DECLARACIÓN ANUAL

DECLARACIÓN ANUAL

DECLARACIÓN ANUAL

DECLARACIÓN ANUAL

DECLARACIÓN ANUAL

DECLARACIÓN ANUAL

DECLARACIÓN ANUAL

DECLARACIÓN ANUAL

DECLARACIÓN ANUAL

DECLARACIÓN ANUAL

DECLARACIÓN ANUAL

DECLARACIÓN ANUAL

DECLARACIÓN ANUAL

DECLARACIÓN ANUAL - COORDINADO

DECLARACIÓN ANUAL - COORDINADO

DECLARACIÓN ANUAL - COORDINADO

DECLARACIÓN ANUAL - COORDINADO

DECLARACIÓN ANUAL - COORDINADO

DECLARACIÓN ANUAL - COORDINADO

DECLARACIÓN ANUAL - COORDINADO

DECLARACIÓN ANUAL - COORDINADO

DECLARACIÓN ANUAL - COORDINADO

DECLARACIÓN ANUAL - COORDINADO

DECLARACIÓN ANUAL - COORDINADO

DECLARACIÓN ANUAL - COORDINADO

DECLARACIÓN ANUAL - COORDINADO

DECLARACIÓN ANUAL - COORDINADO

DECLARACIÓN ANUAL - COORDINADO

DECLARACIÓN ANUAL - COORDINADO

DECLARACIÓN ANUAL - COORDINADO

DECLARACIÓN ANUAL - COORDINADO

EFECTOS 2016 a) Coeficiente de Utilidad. b) Aviso de tributar con base en flujo de efectivo c) Estímulos LIF.

EFECTOS 2016 Estímulos LIF. Art. 16 LIF

IV. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al impuesto especial sobre producción y servicios que las personas que enajenen diésel en territorio nacional hayan causado por la enajenación de este combustible en términos del artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con los ajustes que, en su caso, correspondan. Para los efectos del párrafo anterior, el monto que se podrá acreditar será el que resulte de multiplicar la cuota del impuesto especial sobre producción y servicios que corresponda conforme al artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con los ajustes que, en su caso, correspondan, vigente en el momento en que se haya realizado la adquisición del diésel, por el número de litros adquiridos.

EFECTOS 2016 Estímulos LIF. Artículo 2o. LIEPS Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes

I.

En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes: D) Combustibles automotrices: 1. Combustibles fósiles Cuota Unidad de medida c. Diésel ................................ 4.58 pesos por litro.

EFECTOS 2016 Estímulos LIF. RM 2016

Acreditamiento del IEPS por adquisición de diésel para transporte público o privado 9.7. Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción IV y último párrafo de la LIF, los contribuyentes, en sustitución de lo previsto en la citada fracción, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el número de litros de diésel adquiridos en el mes, por la cantidad del IEPS que por litro dé a conocer la Secretaría en el DOF para cada uno de los meses del año, de acuerdo a la Terminal de Almacenamiento y Reparto de PEMEX (TAR) que conste en el CFDI que se les expida por la adquisición de dicho combustible. Para tal efecto, los distribuidores autorizados de PEMEX y las estaciones de servicio (gasolineras) deberán expresar en el “Complemento Concepto Acreditamiento del IEPS” de los CFDI que expidan, la clave de la TAR en la que hayan adquirido el combustible durante el mes inmediato anterior. Cuando los distribuidores autorizados de PEMEX hayan adquirido el diésel de diversas TAR deberán manifestar en el “Complemento Concepto Acreditamiento del IEPS” de los CFDI que expidan, la clave de la TAR en la que hayan adquirido el mayor volumen de diésel en el mes inmediato anterior.

EFECTOS 2016 Estímulos LIF. Art. 16 LIF

IV. .. El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diésel, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. Para que proceda el acreditamiento a que se refiere esta fracción, el pago por la adquisición de diésel a distribuidores o estaciones de servicio, deberá efectuarse con: monedero electrónico autorizado por el Servicio de Administración Tributaria; tarjeta de crédito, débito o de servicios, expedida a favor del contribuyente que pretenda hacer el acreditamiento; con cheque nominativo expedido por el adquirente para abono en cuenta del enajenante, o bien, transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México.

EFECTOS 2016 Estímulos LIF. Art. 16 LIF IV. .. En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, de acuerdo al artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los beneficiarios del estímulo previsto en esta fracción deberán llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. .

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.