Tratado de Amsterdam (1997)

Historia universal contemporánea. {UE}. España. Derechos humanos. Ciudadanía europea

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Orden de 29 de diciembre de 1997 por la que se desarrollan algunos aspectos del Real Decreto 2019/1997 El Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre (

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• Introducción El Tratado de Ámsterdam no es un tratado más en la Unión Europea. En 1997, los ciudadanos de la Unión tenemos conciencia europea y los órganos políticos avanzan con la sociedad cambiando varios aspectos sociales. Si el Tratado de Ámsterdam es importante, es por su alto contenido social. La mayoría de las reformas que plantea son por y para el ciudadano. Es por ello que estamos ante el primer Tratado en el que se tiene verdadera conciencia de Unión y en el que los organismos políticos, instituciones europeas y el resto de parafernalia común, presentan un mismo objetivo. Ámsterdam es importante porque desde entonces, se plantea la posibilidad de una justicia común y se empieza a enfatizar el papel del Parlamento Europeo. 1997, sería un año bueno para Europa. Sin embargo, hoy en el 2001, nos encontramos inmersos de nuevo en un caos europeo debido a diferentes escándalos como la crisis de las vacas locas, extendida ya a todos los países; y el de los bombardeos con uranio en la última guerra de los Balcanes. A pesar de todo, el ciudadano se adapta a su nueva situación de europeo y pugna por cambios esenciales en la sociedad de La Unión. • El Tratado de Amsterdam El Tratado de Amsterdam fue aprobado por el Consejo Europeo de Amsterdam (16 y 17 de junio de 1997) y firmado el 2 de octubre de 1997 por los ministros de Asuntos Exteriores de los quince países miembros de la Unión Europea. Entró en vigor el 1 de mayo de 1999 tras haber sido ratificado por todos los Estados miembros, según sus propias normas constitucionales. El Tratado de Amsterdam tiene como objetivo modificar ciertas disposiciones del Tratado de la Unión Europea, de los tratados constitutivos de las Comunidades Europeas (Paris y Roma) y de algunos actos relacionados con los mismos. No sustituye a los tratados anteriores, sino que se les añade. Como todo documento jurídico que responda a más de un interés, el Tratado de Amsterdam ha sido recibido con abundantes críticas. • El Tratado no ha dado una solución a uno de los grandes problemas pendientes de la Unión: la adaptación de las instituciones a una Comunidad cada vez más amplia. Este punto ha sido corregido o ha habido un intento de solución, este verano enla Conferencia de Niza. • Algunos piensan que las iniciativas del Tratado se quedan cortas y no soluciona problemas políticos o temas escabrosos como las instituciones comunitarias; que hoy en día refuerzan su poder y papel en los países miembros pero que aún no son los suficientemente tenidas en cueta. • Otro fallo de la elaboración del Tratado de Ámsterdam es la poca trasnparencia que ha tenido en cuanto a los ciudadanos se refiere. Como en anteriores disposiciones comunitarias ha faltado la participación popular manteniendo ese déficit democrático. Esto se debe a que el papel del Parlamento Europeo (único órgano comunitario elegido por el pueblo), no ha sido suficientemente potenciado. • El texto del tratado sigue siendo bastante complejo −consta de tres partes, un anexo y trece protocolos−, y no es fácilmente inteligible ni para los ciudadanos, ni, incluso, para los agentes jurídicos, económicos y políticos que deben intervenir siguiendo sus normas. Pese a todos los defectos, el tratado de Ámsterdam ha supuesto un paso más en la consecución de los objetivos comunitarios y en la integración ciudadana. 1

• ¿De qué habla el Tratado? El contenido del Tratado de Ámsterdam se divide en varias partes, bien diferenciadas y concebidas para la solución de un tema en concreto. Libertad, seguridad y justicia El Tratado afirma que la Unión Europea se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y del Estado de Derecho. Estos principios son comunes a todos los estados miembros. Posteriormente, en 1998, el Consejo Europeo reunido en Colonia, acordó que la UE redacte y apruebe una Carta de Derechos Fundamentales. Esta Carta vendrá a "comunitarizar" los principios generales expresados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), aprobado en 1950 en el marco del Consejo de Europa. En este sentido encontramos el artículo 6.2 "La Unión respetará los derechos fundamentales tal y como se garantizan en el Convenio Europeo de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y tal como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros como principios generales del Derecho comunitario". Con la llegada al poder británico de Tony Blair, también se dio un paso hacia el frente en la UE; ya que Gran Bretaña se ha adherido al Acuerdo Social que iba anexo al Tratado de Maastricht. Este protocolo ha sido incluido en el Tratado de Amsterdam y, por él, los estados miembros se comprometen a respetar los derechos sociales recogidos en la Carta Comunitaria de Derechos Sociales (Carta Social, 1989). La Unión Europea puede en adelante actuar en los ámbitos de salud y seguridad de los trabajadores, las condiciones de trabajo, la integración de las personas excluidas en el mercado laboral o en la igualdad de trato entre hombres y mujeres. El Tratado prevé la posibilidad de que algún país miembro viole los derechos fundamentales y regula pasos y medidas a adoptar por parte de la Unión en tal caso. En febrero del 200º, pudimos ver el primer gran ejemplo de la aplicación de estas medidas. Con el acceso al gobierno austriaco de miembros del partido ultraderechista de Jörg Haider, la Unión, muestra esta actitud general de defensa de los derechos fundamentales y de prevención contra posturas atentatorias contra estos derechos. El Tratado va más allá en los aspectos sociales. Se establece el principio de no discriminación y de igualdad de oportunidades como una de las directrices básicas de la política de la UE. El Consejo se compromete a adoptar todo tipo de medidas contra la discriminación. Como la libre circulación de personas hace necesario crear sistemas de información a escala europea, se refuerzan las garantías de protección de datos personales. La Unión se compromete a establecer progresivamente un espacio de libertad, de seguridad y de justicia común, en el que el Parlamento Europeo tendrá mucho que decir. Este aspecto sufrirá un proceso gradual durante los próximos años. Respecto a la libre circulación de personas por la Unión, se incluyen en el Tratado los Acuerdos y el Convenio de Schengen. Sin embargo, Reino Unido, Irlanda y Dinamarca quedan fuera voluntariamente y, por tanto, se reservan el derecho de ejercer controles sobre las personas en sus fronteras. Un importante avance ha sido el que cuatro grandes países europeos, España, Italia, Alemania y Francia, acordaran el 28 de julio del 2000 la eliminación de la obligación de obtener un permiso de residencia a los ciudadanos de la UE. La medida se aplicará a todos los nacionales comunitarios aunque no haya reciprocidad. En este aspecto nuestro país ha jugado bien sus cartas al incluirse en este grupo y avanzar en la libre circulación de personas. 2

La cooperación policial y judicial en materia penal (racismo y xenofobia, terrorismo, tráfico de drogas y armas, trata de seres humanos y delitos contra los niños, corrupción y fraude) siguen incluidos en el "tercer pilar" de Justicia y Asuntos de Interior (JAI), y por tanto son materia de cooperación intergubernamental. Se fijan diversos objetivos como facilitar la colaboración entre las autoridades judiciales, facilitar la extradición entre Estados miembros, y fomentar la colaboración policial. Así, se establece un programa gradual de fomento de las actividades de la Europol u Oficina Europea de Policía. Este último aspecto de seguridad, es importante para España. Debemos conseguir toda la colaboración Europea que podamos, para combatir el terrorismo dentro y fuera de nuestras fronteras y colaborar en la disminución de tráfico de armas y drogas que tienen en España una entrada asidua. De todos modos, las relaciones Exteriores españolas en materia de terrorismo han mejorado mucho llegando a colaborar Francia en varias operaciones de detención y búsqueda y comprendiendo el resto de los países la gravedad del problema y la importancia de la colaboración europea. La Unión y el ciudadano El Tratado desarrolla un importante el concepto: la ciudadanía europea. Además, recoge diversas medidas que tratan de poner al ciudadano común en el centro de las preocupaciones de la Unión: Se introducen medidas que fomentan la intervención comunitaria en la lucha contra el desempleo, el respeto del medio ambiente y la protección de los consumidores. Se garantiza el derecho de todos los ciudadanos a acceder a los documentos de las instituciones de la UE y a comunicarse con ella en cualquiera de las doce lenguas oficiales de la Unión (español, portugués, francés, italiano, inglés, irlandés o gáelico, neerlandés, alemán, danés, sueco, finlandés y griego). Política exterior común La dramática ruptura de Yugoslavia y la vuelta de la guerra a nuestro continente ha mostrado la urgente necesidad de que la Unión se halle en condiciones de actuar y prevenir, y no solamente reaccionar ante los acontecimiento exteriores. La crisis yugoslava puso, de nuevo, en evidencia la debilidad de los estados europeos cuando reaccionan de manera dispersa ante una crisis internacional. Ahora más que nunca (por el conflicto con los bombardeos de uranio en los Balcanes) los ciudadanos reclaman una solución al eterno problema étnico −político de la zona. Sin embargo, hay una gran desproporción entre unos objetivos ambiciosos y los medios escasos con los que cuenta la Unión para llevarlos a cabo. La principal novedad que introduce el tratado es la creación de lo que los periodistas han denominado el Sr. PESC. Javier Solana, antiguo ministro español y ex−secretario general de la OTAN, ha sido en 1999 el primer europeo designado para este puesto. El Alto Representante para la PESC, que tienen también el cargo de Secretario General del Consejo de la UE, es el encargado de asistir al Consejo en las cuestiones que correspondan a la PESC y de contribuir a la formulación de una política exterior comunitaria. Su principal función es la de personificar en un cargo concreto la aún naciente política exterior y de seguridad de la Unión. Solana también ha sido nombrado en 1999 Secretario General de la UEO. En el terreno de la defensa el tratado simplemente plantea, como objetivos a largo plazo, la adopción de un política de defensa común y la futura integración de la Unión Europea Occidental (UEO) en la Unión Europea. La reforma de las instituciones comunitarias

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El tratado de Amsterdam amplió las competencias del Parlamento europeo, introdujo algunas reformas en el funcionamiento de la Comisión y el Consejo de la UE y ha reforzado las funciones del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones. Se da en este tratado un hecho clave: la "cooperación reforzada". Es decir, la posibilidad de que un grupo de países que quieran ir más lejos de lo previsto en los Tratados en la integración en diversos aspectos, puedan hacerlo en el marco de la Unión Europea. De este modo, el ritmo de la integración lo marcarán los países deseosos de ceder más competencias a la Unión puesto que caminarán más rápidamente en el camino de la unidad. Este verano en la Conferencia de Niza, se resolvieron parte de las asignaturas pendientes de la Unión en cuando la reformad e la instituciones comunitarias. Aunque se acordó su ampliación, se fijaron fechas para el comienzo y final de la obra, no se produjo una apertura total de La Unión hacia la Europa Occidental. En dicha conferencia, el punto más discutido fueron las cantidad de sillones que tendría cada país. Alemania, lógico, se llevó la mayor parte de sillones puesto que el país de la Unión más poblado. En esta ocasión España consiguió una victoria al igualarse a otros países como Italia y conseguir un sillón más, cuando muchos otros perdieron alguno o estuvieron a punto. • El Tratado de Ámsterdam y la ciudadanía Europea No hay que decir que desde que se creara la Unión como tal el concepto de ciudadanía ha avanzado mucho. España, al haberse introducido en la Unión años después de su creación, no asistió a los primeros pasos en política social. Cuando nosotros llegamos el concepto clásico de ciudadanía había cambiado. Se había reconocido el derecho de libre circulación de las personas dentro del territorio de la Comunidad fue introducido en el Tratado constitutivo de la C.E.E., (Roma, 1957). Dicha circulación estaba estrechamente vinculada al desempeño de una actividad económico. Así, el derecho de residencia se reconocía a los trabajadores y sus familias, en relación con el derecho a ejercer una actividad laboral en otro país miembro de la CEE. Más, tarde, en el Informe Tindemans de 1976, se plantea por primera vez la necesidad de crear una comunidad de ciudadanos. Este informe, redactado por el entonces primer ministro belga a instancias de la Cumbre de París de 1974 (se había planteado la cuestión de conceder residencia en casos especiales, pero no se discute sobre ello), tiene escaso éxito entre los gobiernos, pero tiene una importante influencia en posteriores pasos hacia la integración. En un capítulo, titulado "La Europa de los Ciudadanos", Tindemans proponía, además de una serie de actuaciones encaminadas a la mejor protección de los derechos de los individuos, la aprobación de diversas medidas que hicieran perceptible, mediante señales exteriores, el surgimiento de una "conciencia europea": la unificación de pasaportes (hoy casi una realidad), la desaparición de los controles de las fronteras, la utilización indistinta de los beneficios de los sistemas de Seguridad Social, la convalidación de los títulos y cursos académicos... Tindemans fue sin duda un adelantado a su tiempo. A pesar de ello durante la década de 1990, en Europa se vuelve a discutir el concepto de ciudadanía. Debido en parte, a los grandes avances y cambios de finales de siglo. Y se ha producido este planteamiento de cambio a sido gracias la globalización. Es decir, el hecho de que las actividades económicas centrales y estratégicas estén integradas a nivel mundial a través de redes electrónicas de intercambio de capital, bienes, e información. Un elemento clave de esta "globalización" es el desarrollo de la red de Internet y de lo que se ha venido en denominar "la sociedad de la información". Esta mundialización 4

de la economía es la que impulsó los últimos pasos decisivos en la integración europea, esencialmente, la Unión monetaria y económica aprobada en Maastricht. La aparición de sociedades cada vez más multiculturales en las que se fragmenta la teórica homogeneidad de los Estados−nación, la diversidad regional o nacional y la multiculturalidad y multietnicidad derivada de la creciente inmigración son aspectos clave de esta creciente diferenciación de las sociedades. De esta necesidad y de la cercanía al concepto de ciudadanía europea nace, la necesidad en el Tratado de Ámsterdam de revisar el concepto. En Ámsterdam la condición de ciudadano europeo quedó reservada a toda persona que tuviera la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía europea no sustituye sino que complementa la ciudadanía de cada estado. Serán las leyes de cada estado miembros las que regulan cómo se puede llegar a acceder a la ciudadanía de la Unión. Artículo 17 1. Se crea una ciudadanía de la Unión. Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión será complementaria y no sustitutiva de la ciudadanía nacional. Tratado de Amsterdam, 1997 Los ciudadanos de los estados que conforman la Unión Europea ya gozaban de diversos derechos en virtud de la aplicación de las reglas que regulan el mercado único europeo. La Ciudadanía de la Unión establece unos derechos que se añaden a todos los anteriores. Básicamente se pueden resumir en los siguientes: • Derecho de libre circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros. Artículo 18 1. Todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y a residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en el presente Tratado y en las disposiciones adoptadas para su aplicación. Tratado de Amsterdam, 1997 • Derecho de ser elector y elegido en las elecciones al Parlamento europeo y en las elecciones municipales en el Estado miembro donde haya fijado su residencia. Artículo 18 1. Todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dichos Estado (...) 2. (...) todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dichos Estado. Tratado de Amsterdam, 1997 5

• Derecho a recibir protección diplomática y consular de cualquier Estado miembro, si el país de origen del ciudadano europeo no tiene representación diplomática en un tercer país. Artículo 20 Todo ciudadano de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Tratado de Amsterdam, 1997 • Derecho de petición ante el Parlamento europeo y derecho de acudir al Defensor del Pueblo, en los casos de mala administración de las instituciones y los órganos comunitarios. Artículo 21 Todo ciudadano de la Unión tendrá el derecho de petición ante el Parlamento Europeo (...) (...) podrá dirigirse al Defensor del Pueblo. Tratado de Amsterdam, 1997 • Derecho de ponerse en contacto con las instituciones europeas en una de las lenguas oficiales (español, portugués, francés, italiano, inglés, irlandés o gáelico, neerlandés, alemán, danés, sueco, finlandés y griego) y a recibir repuesta redactada en esa misma lengua. • Derecho de acceder a los documentos del Parlamento Europe, el Consejo y la Comisión, excepto en los casos fijados legalmente. Estos dos últimos derechos, así como el derecho de petición al Parlamento y de acudir al Defensor del Pueblo, son también aplicables a todas las personas residentes en los Estados miembros, aunque no sean ciudadanos de ellos. La ciudadanía europea, a diferencia de las ciudadanías nacionales, no impone, hasta el presente, ningún tipo de deber a los ciudadanos de los estados miembros. El estatuto de la ciudadanía europea se contempla como un conjunto de derechos a desarrollar y, así, la Comisión queda obligada a presentar cada tres años al Parlamento, al Consejo y al Comité Económico y social sobre la aplicación de las disposiciones de la Parte Segunda del Tratado, en la que se recoge todo lo relativo a la ciudadanía europea. El "Segundo informe sobre la Ciudadanía de la Unión" emitido por la Comisión en 1997, el primero se realizó en 1993, pone el énfasis en desarrollar esencialmente todo los relativo a la libre circulación de los ciudadanos europeos en la Unión. El informe señala la necesidad de mejorar la información que los ciudadanos tienen sobre sus derechos a libre circulación y libre residencia. Entre las iniciativas para mejorar la información de los ciudadanos sobre sus derechos, se ha creado un sitio web Ciudadanos, en el que el público puede acceder a información desde una perspectiva eminentemente práctica. Junto al nuevo estatuto jurídico que supone la ciudadanía europea, debemos incluir los diversos avances que en materia de derechos humanos que se dieron en el Tratado de Ámsterdam.

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• La igualdad de todos los ciudadanos al acceso a la función pública en las instituciones de la Unión Europea. • El principio de no discriminación por razón de nacionalidad entre los ciudadanos de la Unión, recogido en el artículo 6 del Tratado de Amsterdam. • El principio de nos discriminación por motivos de sexo, raza u origen étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual. Artículo 13 (...) El Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Tratado de Amsterdam, 1997 Hay que destacar, por último, que la Comisión ha puesto el énfasis en el hecho de que la educación será el elemento clave a la hora de construir en un futuro una plena ciudadanía europea. Los derechos introducidos en Maastricht y recogidos en el Tratado de Amsterdam son solo el inicio de un proceso que, desde los planteamientos europeístas, deberá conducir a una ciudadanía europea en la que se recojan derechos y deberes engarzados en la vida cotidiana y en la que los europeos encuentren una parte significativa de su identidad. • ¿Cómo afecta el Tratado de Ámsterdam a España? España no jugó mal del todo sus cartas en el Tratado de Ámsterdam. Por la reciente situación política en España (un cambio radical en la cima del poder del Estado), Ámsterdam no tuvo mayor trascendencia en cuanto a ciudadanos se refiere. Lo mejor para España, han sido las inversiones de futuro que ha ido consiguiendo a lo largo de los últimos 3 años y a consecuencia del tratado de Ámsterdam. Por ejemplo, la mejora de relaciones entre Francia y España y el que el resto de países miembros fueran conscientes de la importancia del terrorismo en nuestro país, nos ha abierto las puertas de otros organismos de seguridad en algunos casos. Del mismo modo que se fomenta la colaboración en temas de armas y tráfico de drogas. Este punto de ayuda policial y cooperación entre países es muy importante para nuestro país, que para lo bueno y l malo se convierte en entrada de todo tipo de mercancías y personas. En lo relativo a personas, España ha avanzado en cuanto a la ciudadanía europea pero se ha quedado algo corta en el tema de la inmigración. Es de esperar que en breve, la Unión actúe y recomiende a nuestro país una estrategia o proponga una táctica común. En cuanto a la próxima presidencia de la Unión, pensamos que se está preparando bien el terreno. Las relaciones exteriores han mejorado considerablemente y esto refuerza nuestro peso político ante el resto de los Estados. Toda la política social y de seguridad que plantea Ámsterdam, creemos que España la está intentando poner en práctica. Sobre la discriminación, ya estábamos actuando hace tiempo y aunque se siguen produciendo incidentes discriminatorios (en casi su totalidad por inmigrantes no europeos) hay una mayor conciencia social, que no encaja con la rigidez política en este tema de la inmigración. Ante el reto de crear varias instituciones comunitarias, respetadas y con una función necesaria, España responde sí, pero con cuidado. Y es que en este momento a nuestro país le preocupa más lo extraeuropeo (al 7

menos, le está dando mayores problemas) quizás porque está demasiado preocupado (El Gobierno, no la sociedad)en ocupar un peso sustancial en el camino de la integridad europea. • Fuentes de información: www.iespana.es/jocane59/europa/amsterdam/htm http://europa.eu.int/abc/obj/amst/es/ www.menendezvigo.org/adiv/in−ams_1.htm http://consitucion/rediris.es/codigo/ue/ta.html

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