Igualdad hombre y mujer en el Tratado de Amsterdam

Ciencias sociales. Discriminación. Directrices europeas. Trabajo. Organización. Acceso laboral y promoción

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Igualdad Hombre−Mujer en el marco del tratado de Amsterdam He de comenzar este trabajo diciendo que en primer lugar el primer texto que recoge la igualdad no solo entre hombre y mujer sino entre todos los ciudadanos es la constitución que no obstante no entró en detalles sobre la diferenciación de sexos. Por otra parte el tratado de Amsterdam hace un comentario sobre la no discriminación, no solo por razón de sexo sino también por razón de raza religión etc.., Su principal objetivo es que sus postulados en materia de igualdad no queden en una mera retórica y que la igualdad impregne la vida tanto económica como habitual. Según datos del año mil novecientos noventa y ocho el desempleo en la unión europea es bastante más alto en las mujeres que en los hombres siendo la proporción de ambos respecto a la mano de obra de un cuarenta y un sesenta por ciento respectivamente, y sin embargo la proporción de mujeres paradas respecto del total es del cuarenta y nueve por ciento del total del paro que en la actualidad asciende a dieciocho millones de personas en la unión europea. DIRECTRICES Comisión veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y seis sobre integrar en igualdad a los hombres y mujeres en el conjunto de las decisiones comunitarias. Comunicado de la comisión del diecisiete de julio de mil novecientos noventa y seis con título código práctico sobre la igualdad de retribución en el trabajo Estos comunicados fueron aprobados por la conferencia de Helsinki Como ya he dicho el tratado de Amsterdam prohibe la discriminación por género o por cualquier otro hecho diferencial, ya sea raza, educación u orientación sexual, además el tratado de Amsterdam incide en mejorar la situación laboral en la que actualmente se encuentra la mujer. Dentro de lo que es el texto hay que extraer tres puntos esenciales: 1º Penetración en la lucha contra la desigualdad en las normas o actuaciones jurídicas, pretende una transformación cultural en las sociedades ciudadanas de los países miembros, que es el enfoque europeo que se hace de la igualdad, se trata de acabar con ciertos estereotipos y promocionar mas a la mujer en el mercado laboral. Es de resaltar que los esquemas laborales son hecho por los hombres con lo que las mujeres que se tratan de integrar en la estructura económica de cualquier pais se encuentra que el sistema laboral está regido por hombres. Algunas profesiones además están sometidas a un proceso de autocensura al acceder a ciertos estudios com pueden ser las nuevas tecnologias y los estudios de tipo técnico 2º Se puede actuar con carácter preventivo a la desigualdad, es decir realizar una llamemosle medicina preventiva antes de querer resolver un problema que ya se ha generado podemos prevenirlo lo que siempre resulta más fácil. Esto introduce una visión de igualdad, en la que antes de introducir una norma se estudie el impacto específico que esta norma va a tener sobre el colectivo de las mujeres. 1

Desde hace dos años se estudia el impacto en elementos como el trabajo y la organización. La política contra la desigualdad no se convierte en un objetivo en si mismo, solo pretende eliminar la desigualdad en Europa, con lo que también reconoce las carencias de la política comunitaria además de sus logros, estas carencias son por ejemplo la falta de flexibilidad de los horarios de trabajo, y la poca implantación del trabajo a domicilio o teletrabajo. 3º Hay también una comunicación centrada en detectar las desigualdades retributivas, que van dirigidas a los que tienen la responsabilidad de elaborar las retribuciones, ya que esta es la forma mas común de discriminación hombre− mujer. En este apartado es correcto comentar que las desigualdades en los trabajos no manuales es mayor que en los trabajos manuales y dentro de estos últimos es en el sector de las manufacturas donde es mayor, otra de los modos mas habituales de discriminación es actividades de predominio masculino. Lo cierto es que si una mujer va a recibir un puesto que antes desempeñaba un hombre, si ese puesto no tiene una remuneración especialmente definida es casi seguro que la mujer va a ganar menos que sus compañeros masculinos, además estas diferencias se hacen mas patentes conforme la remuneración se va haciendo menos salarial y depende cada vez más en la participación de beneficios, de hecho en el reciente asunto de las conocidas Stock−options de una conocida compañía en España ninguno de sus beneficiarios era una mujer. Otra forma encubierta de discriminación es la que se deriva del hecho de que las mujeres que trabajan y tienen hijos a su cargo, suelen gozar de contratos de trabajo a tiempo parcial, lo que les perjudica a largo plazo debido a las menores cotizaciones a la seguridad social, lo que luego revierte en menores prestaciones sociales (pensión etc). Otra de las propuestas es que antes de iniciar una negociación las partes dispongan de datos sobre la remuneración de los demás trabajadores del centro de trabajo al que se refiera. Uno de los postulados del tratado de Amsterdam en materia de control de la desigualdad predica que se fusionen las posiciones diferenciadas para poder ver cual es la situación retributiva de cada uno de los trabajadores y la diferencia entre trabajos de administración y producción y se reorganice el trabajo para que las mujeres puedan ocupar los puestos hasta ahora reservados a los hombres. Además predica la igualación de cotizaciones sociales para los trabajadores a tiempo parcial, y que en su día estas trabajadoras puedan acceder a su correspondiente pensión. En base a todos estos postulados se tomaron unas acciones como por ejemplo la 1ª propuesta de directrices de empleo de los países miembros del ocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, estas directrices no van a luchar contra la desigualdad, de estas solo dos tratan el tema de la desigualdad entre el hombre y la mujer, la directriz número veintidós se centra en los problemas de reincorporación a un puesto de trabajo cuando su titular se ha ausentado por un tiempo prolongado, que perjudican más a las mujeres que a los hombres, ya que inducen al empleador a no contratar en las mismas condiciones y a generar peores condiciones de trabajo que las que había anteriormente. Por otro lado la UE carece de medios para solucionar los problemas derivados de una inadecuada política fiscal ya que la unión europea carece absolutamente de competencias en materia de política fiscal, los últimos intentos para avanzar en esta dirección han sido bloqueadas por el Reino Unido quien bloquea cualquier declaración en este sentido para proteger el Euromercado situado en Londres además de proteger zonas calificadas como paraísos fiscales como es el caso de Gibraltar. La reinserción laboral es otro de los problemas a los que no se puede enfrentar la Unión Europea debido a que también carece de competencias para regular los mercados de trabajo. Así muchas mujeres se encuentran con problemas cuando quieren retomar su trabajo después de haber disfrutado de una baja maternal. Sin embargo se pide a los poderes públicos que creen guarderías y algunos asistentes sociales para que las mujeres con 2

hijos a su cargo puedan ir a trabajar dejando a sus hijos en estos lugares. Me gustaría además reproducir el comentario del Sr. Moreiro con respecto a la diferencia en este tipo de regulación del mercado laboral entre Europa y los Estados Unidos, refiriéndose a que en estos últimos la protección al trabajador es prácticamente inexistente, pero como economista he de comentar que la flexibilidad laboral que existe en EEUU debido principalmente a la carencia antes señalada les permite mantener unos niveles de competitividad mucho mas altos que los europeos y por extensión unas tasas de productividad por trabajador y de desempleo tanto masculino como femenino sensiblemente mejores de los que tenemos en Europa así como niveles de renta también superiores. Otro de los puntos a resaltar en el tratado de Amsterdam es el hecho de que la prueba que se ha producido una discriminación indirecta no corresponde a la demandante demostrarla sino al demandado demostrar que no se ha producido. La comisión impone sanciones a las empresas que no cumplan estas normas a excepción de que el cumplimiento de estas suponga dificultades gravosas. En la actualidad existen varios planes de iniciativa comunitaria, el plan NOW el plan PYME y el plan ADOC, este último lucha por la igualdad de oportunidades con acciones coordinadas para facilitar la integración de la vida laboral y personal de la mujer. El plan PYME potencia el acceso de la mujer a la profesión de empresario, porque está demostrado que los bancos prestan mucho más dinero a proyectos dirigidos por hombres. El cuarto programa de acción comunitaria es un programa a medio plazo que intenta que permanezcan las acciones vinculadas al mercado de trabajo. A pesar de todo todavia existe una desigualdad apreciable tanto en el mercado laboral como en el resto de la sociedad que sin duda tendrá como consecuencia la creación de nuevos textos legales como el tratado de Amsterdam en un futuro próximo. IGUALDAD HOMBRE−MUJER EN EL MARCO DEL TRATADO DE AMSTERDAM

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