Tratados Internacionales en materia de Comercio Exterior

Celebrados por México. Tariffs and Trade. Tratado de libre comecio de América del norte. Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Acceso a Mercados. Medidas sanitarias

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LOS CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DOBLE IMPOSICIÓN
LOS CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DOBLE IMPOSICIÓN Autor: José Antonio Bustos Buiza Inspector de Hacienda del Estado Dirección Ge

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ADRIAN OMAR PICHARDO JIMENEZ

TEMA VII PRINCIPALES TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR EN LOS QUE MEXICO ES PARTE. INTRODUCCIÓN Como hemos estado viendo en temas anteriores el desarrollo económico de cualquier país depende no únicamente del comercio que se realice en su interior sino principalmente del comercio exterior.

Este comercio no podría realizarse tan efectivamente sin la existencia de los tratados, ya que sin ellos los aranceles de los productos en los distintos países entorpecerían el transito comercial de las mercancías. Con estos tratados de libre comercio se trata de que se den condiciones iguales en los países suscriptores para las importaciones y exportaciones, así como el desgravamiento (ya sea inmediato o gradual) de diversas mercancías. A continuación analizaremos los tratados internacionales celebrados por México y otros países; los objetivos de los tratados y sus principales características. TRATADOS INTERNACIONALES CELEBRADOS POR MÉXICO Por tratados celebrados por México, debe entenderse cualquier "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular" (artículo 2, inciso a), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969), así como aquellos celebrados entre México y organizaciones internacionales. Los elementos de un Tratado son: Capacidad, esto es, que solo los Estados pueden celebrar Tratados per se; consentimiento, el cual tiene que ser expreso y manifestado por conducto del jefe de Estado o del órgano de negociación internacional del Estado o por intermedio de sus plenipotenciarios; el objeto, que tiene que ser lícito, o sea no violatorio el Derecho Internacional; posible, es decir que no sea sobre algo inexistente; y por causa se entiende aquello que justifica la obligación. Esta colección incorpora, exclusivamente, información relativa a los tratados bilaterales y multilaterales celebrados por México y que actualmente se encuentran vigentes.

GENERAL AGREEMENT ON TARIFFS AND TRADE El GATT, acrónimo de General Agreement on Tariffs and Trade (Acuerdo general sobre comercio y aranceles) es un tratado multilateral, creado en la Conferencia de La Habana, en 1947, firmado en 1948, por la necesidad de establecer un

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conjunto de normas comerciales y concesiones arancelarias, y está considerado como el precursor de la Organización Mundial de Comercio. El GATT era parte del plan de regulación de la economía mundial tras la Segunda Guerra Mundial, que incluía la reducción de aranceles y otras barreras al comercio internacional. El funcionamiento del GATT se basa en las reuniones periódicas de los estados miembros, en las que se realizan negociaciones tendentes a la reducción de aranceles, según el principio de reciprocidad. Las negociaciones se hacen miembro a miembro y producto a producto, mediante la presentación de peticiones acompañadas de las correspondientes ofertas. El articulo XXIV del GATT permite la creación de uniones aduaneras y zonas de libre comercio, como excepción a los principios de “nación mas favorecida” y “trato mas favorable”. El fin ultimo de agrupamientos estatales es el de establecer un régimen aduanero especial, permitiendo la desgravación paulatina de bienes y servicios, y facilitando el movimiento de bienes, servicios, capitales, e incluso personas. Con fundamento en este articulo, México ha suscrito diversos tratados de libre comercio, de los cuales destaca el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Los factores que dan mayor trascendencia a este tratado, en relación con los otros tratados que México ha suscrito con países latinoamericanos, son la magnitud de las economías involucradas y las negociaciones de desgravación. TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE (TLCAN) El 1ero de enero de 1994 entro en vigor este instrumento de integración zonal. Mas que un tratado de libre comercio es un tratado de inversión que abarca mercancías, servicios e híbridos (propiedad intelectual) dentro de sus 22 capítulos, mas los acuerdos de cooperación ambiental y laboral, convergiendo a su vez en un escenario de resolución de controversias que busca limitar la discrecionalidad de la aplicación de las legislaciones nacionales, y pretende garantizar rapidez, objetividad y neutralidad a los operadores económicos zonales. En el preámbulo del TLCAN establece los fines perseguidos por México, Canadá y Estados Unidos, en los siguientes términos: • • • • • •

Reafirmar los lazos de amistad y cooperación entre sus naciones. Contribuir al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y a la ampliación del comercio internacional. Crear un mercado ms extenso y seguro para los bienes y servicios producidos en sus territorios. Reducir las distorsiones en el comercio. Establecer reglas claras y de beneficio para su intercambio comercial. Asegurar un marco comercial predecible para la planeación de sus actividades productivas y de la inversión.

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Desarrollar sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de cooperación internacional. Fortalecer la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales. Preservar su capacidad para salvaguardar el bienestar público. Promover el desarrollo sostenible. Proteger, fortalecer y hacer efectivos los derechos de sus trabajadores.

El TLCAN consta de un preámbulo y 22 capítulos distribuidos en ocho partes, las cuales se ocupan respectivamente de los siguientes temas: Primera parte: aspectos generales, Segunda parte: comercio de bienes. Tercera parte: barreras técnicas al comercio. Cuarta parte: compras del sector púbico. Quinta parte: inversión, servicios y asuntos relacionados. Sexta parte: propiedad intelectual. Séptima parte: disposiciones administrativas e instituciones. Octava parte: otras disposiciones. 1. COBERTURA DEL TRATADO

El TLCAN tiene un alcance amplio e incluye muchos aspectos. Además de la eliminación gradual de todos los aranceles para bienes provenientes de América del Norte, el TLCAN: a) Elimina o impone normas estrictas sobre un variado gripo de barreras no b) c) d) e) f) g) h)

arancelarias, incluyendo barreras técnicas al comercio. Abre las posibilidades de que los gobiernos efectúen adquisiciones con las empresas de cualquiera de los tres países. Elimina las restricciones sobre las inversiones extranjeras y asegura el trato no discriminatorio. Provee normas que impide que los gobiernos utilicen monopolios y empresas estatales para restringir el comercio, Facilita el cruce de fronteras para personas de negocios en los tres países. Proporciona normas comprensibles que protegen los derechos de propiedad intelectual. Provee tres mecanismos diferentes para la resolución de disputas comerciales. Acuerdos paralelos sobre trabajo y medio ambiente.

Los principios del tratado que cruzan los 22 capítulos y sus anexos son: trato de nación, trato de nación más favorecida y transparencia. A. Trato Nacional: uno de los aspectos más sustanciales del tratado es que

bienes, servicios o personas deben ser considerados como nacionales de los respectivos países suscriptores del TLCAN. Así, una mercancía

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canadiense debe ser considerada en territorio mexicano en la misma forma como si fuera un producto nacional. B. Trato de Nación más Favorecida: este principio permite que grupos de países que forman una zona de libre comercio o unión aduanera pueden excluir temporalmente a terceros países de la clausula de la nación mas favorecida. C. Transparencia: este principio obliga a los tres países a notificar toda modificación, reforma o adición que se intente efectuar a sus legislaciones internas que se relacionen con aspectos regulados por el Tratado, a fin de prevenir controversias entre los operadores económicos zonales. 2. ACCESO A MERCADOS

Se establecen las reglas relativas a los aranceles y otros cargos, así como a restricciones cuantitativas entre las que se encuentran cuotas, licencias y permisos y requisitos de precios a importaciones y exportaciones que regirán el comercio de bienes. Se dispone también la eliminación progresiva de todas las tasas arancelarias y se prevén básicamente cuatro plazos para la desgravación arancelaria: Primer grupo: libre acceso de arancel a la entrada en vigor del TLC (43 % de los bienes) Segundo grupo. Desgravación anual en cinco etapas equivalentes al 18% de los bienes. Tercer grupo. Al decimo año de vigencia del TLC (2003) equivalente al 38% de los bienes. Cuarto grupo. Al decimo quinto año. Entre los productos de esta categoría se encuentran: leche en polvo, frijol (excepto para siembra), maíz, atunes, azúcar y jugos. Agricultura Caso Canadá: se eliminaran barreras arancelarias y no arancelarias al comercio agropecuario. Con excepción de los productos lácteos y avícolas. Caso Estados Unidos: las barreras arancelarias entre México y Estados Unidos se eliminan en un periodo no mayor a diez años después de la entrada en vigor del TLC, salvo los aranceles de ciertos productos extremadamente sensibles a las importaciones, entre los que se encuentran el maíz y el frijol para México, y el jugo de naranja y el azúcar para Estados Unidos. 3. REGLAS DE ORIGEN

Las reglas de origen disponen que los bienes se consideraran originarios de la región cuando se produzcan en su totalidad en los países de América del Norte.

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Los bienes que contengan materiales que no provengan de la zona también se consideraran originarios, siempre y cuando los materiales ajenos sean transformados suficientemente para modificar su clasificación arancelaria conforme a las disposiciones del Tratado. En algunos casos, además de satisfacer el requisito de clasificación arancelaria, los bienes deberán incorporar un porcentaje específico de contenido regional. Este podrá calcularse utilizando el método de valor de transacción o del costo neto. 4. MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

Se confirma el derecho de cada país para determinar el nivel de protección sanitaria y fitosanitaria que considere adecuado. Además, se alienta a los tres países a utilizar las normas internacionales relevantes para el desarrollo de sus medidas sanitarias y fitosanitarias 5. NORMAS TÉCNICAS

Se confirman los derechos y obligaciones de cada país derivados del Código de Barreras Técnicas al comercio del GATT y otros convenios internacionales, entre los que se incluyen tratados en materia de medio ambiente y conservación. 6. SALVAGUARDAS

Se dispone que cuando un país una salvaguarda global o multilateral, los países miembros del TLC deberán quedar exentos de la aplicación de la medida, a menos que sus exportaciones: a) Representen una parte sustancial de las importaciones totales del bien en

cuestión y b) Contribuyan de manera importante al daño serio o amenaza del mismo. 7. REVISIÓN DE ASUNTOS EN MATERIA DE ANTIDUMPING Y CUOTAS

COMPENSATORIAS Se establece un mecanismo para que tribunales arbitrales independientes, de integración binacional, revisen las resoluciones definitivas en materia de antidumping y cuotas compensatorias que hayan dictado las autoridades competentes de los países signatarios del TLC. 8. COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO

El tratado se aplica a las adquisiciones de las dependencias del gobierno federal cuyo monto supere los siguientes valores:

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a) 50 mil dólares para bienes y servicios y b) 6.5 millones de dólares para obra pública.

El TLC se aplica a las adquisiciones de empresas públicas cuyo monto exceda los siguientes valores: a) 250 mil dólares para bienes y servicios, y b) 8 millones de dólares para obra pública. 9. COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS

Se extiende a los servicios la obligación fundamental de otorgar trato nacional, la cual ha sido aplicada a bienes a través del GATT y de otros convenios comerciales. Se otorgara a los prestadores de servicios de los otros países miembros del TLC, un trato no menos favorable que el otorgado, a sus propios prestadores de servicios, en circunstancias similares. 10. PROPIEDAD INTELECTUAL

Se establecen obligaciones sustanciales relativas a la propiedad intelectual, las cuales se fundamentan en el trabajo realizado por el GATT y los convenios internacionales más importantes sobre la materia. El tratado define compromisos específicos sobre la protección de: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Derechos de autor, incluyendo fonogramas Patentes Marcas Derechos de los obtentores de vegetales Diseños industriales Secretos industriales Circuitos integrados Indicaciones geográficas

11. PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Se prevén diversos mecanismos de solución de controversias: a) El procedimiento General entre Estados b) El procedimiento Inversionista-Estados c) En materia de cuotas compensatorias I. Procedimiento de revisión de resoluciones definitivas de la autoridad II.

investigadora Procedimiento de impugnación extraordinaria

ADRIAN OMAR PICHARDO JIMENEZ III. IV.

Procedimiento de salvaguarda del sistema de revisión ante un panel Procedimiento de revisión de reformas administrativas

También el tratado contiene disposiciones en materia de solución de controversias comerciales privadas, puesto que son los particulares, en sus relaciones comerciales internacionales, los que cristalizan directamente los beneficios de la liberación del comercio y la inversión.

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MÉXICO CON PAÍSES LATINOAMERICANOS MERCOSUR Con el propósito de facilitar negociaciones entre México y los países miembros de MERCOSUR, en julio de 2002 se realizó el Acuerdo de Complementación Económica 54 que establece el compromiso de lograr, mediante negociaciones periódicas, una zona de libre comercio entre México y MERCOSUR. El acuerdo mantiene los avances logrados en los Acuerdos con Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, así como el Acuerdo entre México y MERCOSUR para el sector automotor. El Acuerdo comprende los celebrados o que se celebren entre México y ese bloque, así como los de carácter bilateral entre México y cada uno de los países miembros; por tanto, mantiene los avances logrados en los Acuerdos suscritos por México con Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, así como el Acuerdo entre México y el Mercosur para el sector automotor y posibilita la conducción de negociaciones futuras, a fin de ampliar y profundizar los acuerdos, de conformidad con los intereses de cada uno de los países participantes, sin cerrar la posibilidad de efectuar negociaciones del bloque con México. Con base en este Acuerdo, México y Uruguay suscribieron un TLC y están en proceso las negociaciones para la ampliación de los Acuerdos de Complementación Económica 6, con Argentina y 53, con Brasil. Asimismo se concertó el Acuerdo de Complementación Económica 55 sobre el Sector Automotor entre México y los países miembros de Mercosur, en el que se negociaron cupos anuales bilaterales para la importación, libre de aranceles, de automóviles entre México y Argentina, Brasil y Uruguay. Este Acuerdo prevé el libre comercio de automóviles, a partir de 2006. TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO-COSTA RICA Este tratado fue firmado el 5 de abril de 1994 y aprobado por la cámara de senadores de H. Congreso de la Unión el 8 de junio del mismo año. Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1ero de enero de 1995.

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Los objetivos planteados por las partes, desarrolladas de manera especial a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación mas favorecida y transparencia, son los siguientes: a) Estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes; b) Eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y de

servicios entre las Partes; c) Promover condiciones de competencia leal en el comercio entre las Partes; d) Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios

de las Partes; e) Proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en territorio de cada Parte; f) Establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral, encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado; g) Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias. El acceso a mercados plantea: • Eliminación arancelaria inmediata para el 70% de las exportaciones mexicana, el 20% se desgravara en cinco años y el 10% en diez años. • El 75% de las exportaciones de Costa Rica se desgravaran de inmediato; 15% en cinco años y 10% en diez años. • Libre acceso inmediato para textiles, vestidos, lavadoras, artículos fotográficos, equipo de computo, químicos, acero, cobre y tractores. TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO-BOLIVIA Fue suscrito el 10 de septiembre de 1994 en Rio de Janeiro, Brasil, y entro en vigor el 1ero de enero de 1995. Se prevé la posibilidad de que cualquier país o grupo de países puedan incorporarse al tratado conforme a los términos convenidos entre la Comision administradora de este tratado y ese país o grupo de países. Se establecen disciplinas que aseguran el trato no discriminatorio a los bienes de ambos países y se definen mecanismos para la efectiva eliminación de barreras arancelarias y no arancelarias. Además, se regulan los programas de devolución de aranceles y se eliminan los derechos de tramite aduanero ocho años después de la entrada en vigor del Tratado. Como productos distintivos de México se reconoce el tequila y el mezcal y para Bolivia el singani. El 97% de la exportación de México a Bolivia quedara libre de arancel de inmediato, mientras que México desgrava el 99% de las exportaciones de Bolivia de inmediato. El resto de los productos se desgravará en un plazo máximo de 12 años, partiendo de un arancel máximo de 10%. Además del petróleo y sus

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derivados, se excluyeron del Tratado carne de bovino, porcino en canal y productos avícolas, leche en polvo y azúcar. TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO-NICARAGUA Este tratado fue firmado en la ciudad de Managua, el 18 de diciembre de 1997 y aprobado por el senado el 30 de abril de 1998, y publicado en el DOF el 26 de mayo del mismo año. Fue promulgado el 7 de julio de 1998. Este Tratado contempla la instrumentación de un programa de desgravación arancelaria en tres etapas: inmediata, a 5 años y a 10 años. Además de lo anterior, para ciertos productos sensibles de Nicaragua se concedió un plazo excepcional de desgravación de 15 años. De acuerdo con este programa de desgravación, el 77% de las exportaciones de Nicaragua a México quedó libre de aranceles de manera inmediata, el 3% se desgravará en 5 años, el 6% en 10 años y el 14% restante en 15 años. Por su parte, el 45% de la exportaciones de México a Nicaragua quedó libre de arancel de inmediato, el 33% se desgravará en 5 años, el 19% en 10 años y el 1% quedó excluido. Así, casi el 80% de nuestras exportaciones a Nicaragua quedará liberalizada a más tardar en 5 años. A nivel de productos quedaron excluidos plátano y café del Tratado. En cuanto al azúcar, en caso de que México tuviese un déficit probado en su producción, autorizará a Nicaragua a exportar hasta el 20% de ese déficit durante 4 años. Asimismo, México estableció aranceles cupo de importación (es decir, una determinada cantidad de bienes importados libre de arancel) para la leche en polvo, frijol, carne de bovino y quesos frescos. Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes: a) Estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes; b) Eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y

servicios entre las Partes; c) Promover condiciones de competencia leal en el comercio entre las Partes; d) Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios

de las Partes; e) Proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de

propiedad intelectual en el territorio de cada Parte; Establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral encaminados a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado; y g) Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias. f)

TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO-CHILE

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El 17 de abril de 1998, en el marco de la II Cumbre de las Américas, México y Chile suscribieron la ampliación del Tratado de Libre Comercio entre ambos países. El TLC entre México y Chile constituye un nuevo instrumento para facilitar las relaciones económicas entre ambos países, ya que incorpora nuevas disciplinas y profundiza las ya contenidas en el Acuerdo de Complementación Económica (ACE) México-Chile, vigente desde el 1° de enero de 1992. El nuevo TLC entre México y Chile profundiza las disciplinas ya contenidas en el ACE, como son las reglas de origen, normas técnicas, medidas de salvaguarda, tributación, inversión, solución de controversias, compras gubernamentales y disposiciones institucionales. Asimismo, incorpora nuevas disciplinas, entre las que destacan medidas sanitarias y fitosanitarias, procedimientos aduaneros, medidas relativas a la normalización, comercio transfronterizo de servicios, transporte aéreo, telecomunicaciones, entrada temporal de hombres de negocios, política en materia de competencia, monopolio y empresas del estado y propiedad intelectual. TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO-TRIANGULO DEL NORTE (EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS) El 10 de mayo del 2000 los Ministros de Comercio de México y del Triángulo del Norte de Centroamérica concluyeron satisfactoriamente la negociación del Tratado de Libre Comercio, que fue suscrito en la Ciudad de México el 29 de junio del 2000. El Tratado de Libre Comercio entre México y el Triángulo Norte incluye los siguientes temas: acceso a mercados, comercio agropecuario, normas sanitarias y fitosanitarias, reglas de origen, procedimientos aduaneros, salvaguardas, prácticas desleales, comercio de servicios, inversiones y pagos relacionados, medidas relativas a normalización, propiedad intelectual y solución de controversias. En relación con el capítulo relativo a Compras Gubernamentales se firmó una carta compromiso para que las negociaciones tendientes a su inclusión en el texto del TLC se lleven a cabo en dos años. Es importante destacar que como resultado de las negociaciones, al momento de su entrada en vigor alrededor del 50% de las exportaciones mexicanas al Triángulo Norte quedarán libres de aranceles. Asimismo, se establecen condiciones para que el sector productivo de los países centroamericanos pueda ajustarse paulatinamente a la apertura. TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO- UNIÓN EUROPEA El 24 de noviembre de 1999, concluyeron las reuniones que dieron lugar al Tratado de Libre Comercio establecido entre México y la Unión Europea. Características del Tratado: El Acuerdo de Libre Comercio, contiene 11 capítulos: acceso a mercados, reglas de origen, normas técnicas, normas sanitarias y fitosanitarios, salvaguardas, inversión y pagos relacionados, comercio de servicios, compras del sector público, competencia, propiedad intelectual y solución de controversias.

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En cuanto al acceso a mercados, se negoció un programa de desgravación gradual que reconoce asimetrías, la desgravación arancelaria europea terminará en el 2003, mientras que la mexicana concluirá en el 2007. El programa de eliminación de aranceles de productos industriales es el siguiente: - en julio del 2000, México desgravará el 47.6% de las importaciones; - en el 2003 eliminará aranceles sobre otro 5.1%; - en el 2005 eliminará aranceles sobre otro 5.6%; - y en el 2007 eliminará el 41.7% de los productos europeos restantes. Para el 2003, tendrán arancel cero, los pantalones de algodón, terciopelo y la felpa. Por su parte, la Unión Europea, eliminará aranceles al 82% de los productos y el 18% restante en el años 2003. Con relación a los productos agrícolas, se establece un programa de desgravación de diez años. Al entrar en vigor el Tratado, el 95% de las exportaciones mexicanas contarían con acceso preferencial. Las hortalizas y frutas más competitivas se liberarían, así como el café, garbanzo, tequila, cerveza, mangos y guayaba. El jugo de naranja y el aguacate se beneficiaron de una cuota amplia con acceso preferencial. En el 2003 se liberarían el limón y la toronja y en el 2008 el jugo de toronja. En relación a productos pesqueros, en el 2003 se eliminaría los aranceles al 88% de los productos mexicanos y México liberaría el 71% de los productos comunitarios. Los otros capítulos de la negociación siguen los lineamientos establecidos en los Tratados de similares características. La finalidad es la de agilizar el intercambio y para ello se crearon comités especiales en el área de: normas técnicas, normas sanitarias y fitosanitarios. Las salvaguardas se podrán aplicar hasta por tres años y requerirán de compensación. Para el comercio de servicios se aplicará el trato nacional y el trato de nación más favorecida. Las compras del sector público se pospondrán hasta tener un listado definido de por lo menos 150 empresas públicas de la Unión Europea. Las políticas de competencia serán supervisadas por un grupo de trabajo. Para el ejercicio de la propiedad intelectual se adscribe lo acordado a nivel internacional en cuanto a responsabilidades y derechos en este ámbito y en cuanto a la solución de controversias, antes de que se establezca un panel arbitral se consultará al Comité Conjunto. Dos capítulos de la negociación que no hemos abordado son el de Normas de Origen e Inversión y Pagos relacionados. Estos son de los capítulos de mayor trascendencia, pues son los que permiten advertir los posibles impactos que el Tratado puede tener en la estructura productiva de un país, en las alianzas y actores que van a intervenir, así como en la dinámica que el intercambio de bienes y servicios van a presentar. Por estas características, poco se ha difundido en cuánto a cómo se están negociando las reglas de origen. Tanto en el TLCAN como en el TLCUE,

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prevalece la determinación de la regla de origen de carácter regional. Al no especificarse una regla de origen de carácter nacional, se abre el espacio para que por medio del contenido regional puedan expresarse las nuevas modalidades del proceso productivo en el que estarán interviniendo las empresas de los países con estructuras productivas más consolidadas, las de mayor poder económico, que por lo general son las empresas transnacionales, pudiendo acentuar la maquinación de las industrias de los países de menor desarrollo relativo. TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO-ISRAEL Continuando con el esfuerzo por ampliar los lazos comerciales con otros continentes entra en vigor el 1o. de julio de 2000 el Tratado de Libre Comercio México-Israel (TLCIM). Este Tratado abarca la negociación del 99% de los productos comerciados por ambas naciones, obteniéndose reducciones de aranceles en productos agrícolas e industriales. Se prevé la total eliminación de aranceles en 2005. Respecto a productos industriales mexicanos de exportación, en diferentes plazos de desgravación se incluyen: automóviles, camiones y autobuses; acero; ciertos químicos, fibras sintéticas y medicamentos, jabones, cerámica; radios, televisores y algunos accesorios. Otros productos que están beneficiados con libre acceso desde el 2003 son: artículos de vidrio para cocina; muebles de madera; zapatos; velas y cirios; motores diesel y de émbolo. La estructura y plazos de desgravación en el TLCIM es muy distinta en relación con lo que se negoció en otros Tratados, ya que no existen códigos de desgravación como tales, sino listas de bienes agrupados por plazo de desgravación. Así: a) Todos los bienes clasificados en los capítulos 25 a 98 del Sistema Armonizado se desgravaron en cuatro etapas iguales, quedando libres de arancel desde el 1o. de enero de 2003. b) Los productos comprendidos entre los capítulos 1 al 24 del Sistema Armonizado, así como otras partidas, se eliminan de acuerdo con lo que marcan los Anexos específicos del Tratado. c) Existe una lista en donde se desglosan todas las mercancías que quedan desgravadas inmediatamente a la entrada en vigor del Tratado, conocida como el Anexo 2-03.3 (a) (Lista de bienes para los que se elimina el arancel aduanero a la entrada en vigor del Tratado). d) Asimismo, en el Anexo 2-03.3 (b) se enlistan los bienes cuya eliminación del arancel se hace en seis etapas iguales hasta que se logre eliminar el gravamen de importación completamente el 1o. de enero de 2005. ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA MÉXICO-JAPÓN El Acuerdo de Asociación Económica entre México y Japón (AAE México-Japón) entró en vigor el 1º de abril de 2005. Este acuerdo se desarrolló tomando en consideración que Japón es productor y exportador de productos de alta tecnología e importa el 60% de su consumo de alimentos. Los vínculos en materia

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de cooperación entre México y Japón están orientados hacia ciencia y tecnología, educación y capacitación laboral e intercambio de expertos; así como estrechar lazos en asuntos turísticos, de agricultura, pesca y cooperación en medio ambiente. El Acuerdo de Asociación Económica México-Japón establece condiciones preferenciales de acceso a mercados, certidumbre y seguridad legal a largo plazo, que permitirán incrementar las exportaciones y atraer mayores flujos de inversión, con el consecuente impulso al crecimiento económico y a la generación de empleos. Sector Agroalimentario y Pesca Japón es el tercer importador de alimentos del mundo, con importaciones anuales de alrededor de 50 mil millones de dólares de productos agroalimentarios y pesqueros. En virtud del AAEMJ, el 99% de las exportaciones agroalimentarias mexicanas a Japón tendrán acceso preferencial desde el 1 de abril. Lista indicativa de productos con acceso inmediato libre de arancel • Café verde, limones, brócoli fresco, aguacate, calabaza, guayaba, vinos, albúmina, carne de pavo, chícharos, pepino y pepinillo, zanahoria, apio, plantas y flores, espárrago, mango, tomate, cebolla, espinaca, berenjena, papaya, tabaco, levadura, melazas, cerveza, tequila, peptina, ajo, col, leguminosas, mezcal, huevo, lechuga, atún aleta amarilla, langostas, camarones, langostinos. Lista indicativa de productos con acceso preferencial con cupos • Carne de puerco, naranja, puré de tomate, sorbitol, carne de res, miel, jugo de tomate, carne de pollo, catsup, salsa de tomate, jugo de naranja, pasta, dextrinas, calamares. En el sector industrial; a partir del 1 de abril de 2005, Japón eliminó los aranceles que aplicaba a México para el 91% de las fracciones arancelarias. Japón es uno de los principales importadores de productos pesqueros del mundo. México negoció que todos los productos de interés quedarán incluidos en el Acuerdo, los cuales representan casi el 80% de las exportaciones mexicanas de productos pesqueros a Japón. Entre los principales productos que tendrán acceso inmediato libre de arancel se encuentran atún aleta amarilla fresco y enlatado, camarón, algunos crustáceos y moluscos y pulpo. Para sardinas y calamar se negociaron cupos. Como resultado de la negociación, Japón eliminará de inmediato aranceles que aplica al 91% de las fracciones arancelarias y en el mediano plazo el 4% de ellas. El restante 5% de las fracciones arancelarias consiste en productos donde Japón expresó sensibilidad (productos de cuero y prendas de vestir) y en los que el arancel se eliminará en diez años. Apertura Gradual de México a Japón México por su parte, en acceso inmediato se abrirá en el 44% de las fracciones arancelarias, donde se incluyen principalmente productos que no produce e insumos para la industria nacional, tales como productos de alta tecnología (equipo de precisión, maquinaria pesada y bienes de capital, ciertos insumos químicos, equipo de cómputo, y electrónica de consumo, entre otros). En acceso a cinco años, México abrirá el 9% de las fracciones arancelarias, que incluyen

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ciertos productos de los sectores químico, fotográfico, textil, y automotriz (partes de motor), entre otros; y en acceso a diez años, México abrirá gradualmente el 47% de las fracciones arancelarias de los sectores en donde existe producción nacional.

CONCLUSIÓN Con un tratado internacional se forma una zona de libre comercio que abarca dos o mas países. En el, se establecen reglas claras y transparentes de beneficio mutuo en materia de comercio e inversión. El tratado ofrece certidumbre a todos los sectores económicos, permitirá el comercio de bienes y servicios en condiciones de competencia leal y facilitara los flujos de inversión entre ambos países. Es por esas razones que México ha suscrito diversos tratados con una variedad de países, ya que estas relaciones fomenta un comercio internacional mas floreciente y prospero. El tratado que es considerado mas importante es el de América del Norte; a mi juicio es un tratado muy desproporcional ya que si bien México ha celebrado tratados con otras naciones mas desarrolladas, el TLCAN pone a México como plataforma para el continuo desarrollo de E.U. y Canadá, siendo esto algo muy desfavorable para nuestra economía. Cada uno de los tratados anteriormente vistos y celebrados en América, por lo general están estructurados de una manera muy similar ya que tratan de un tema en común que es el Libre Comercio y se trata de países con economías muy parecidas. En cuanto a los tratados celebrados con países de otros continentes como lo son con la Union Europea y Japon, estos tienen sus características especiales; ya que nuestra economía esta considerada como en via de desarrollo; y esos países son potencias desarrolladas, sin embargo se le trata de dar a México un impulso para poder ponerse a la par con estas naciones.

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