TRATAMIENTO ARANCELARIO

TRATAMIENTO ARANCELARIO - Tomates enteros o en trozos, enlatados: se clasifican en la posición arancelaria 2002.10.00 del Nomenclador de Importacione

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TRATAMIENTO ARANCELARIO -

Tomates enteros o en trozos, enlatados: se clasifican en la posición arancelaria 2002.10.00 del Nomenclador de Importaciones de Estados Unidos (HTSUS) que corresponde a tomates enteros o en trozos preparados o conservados, excepto en vinagre o en ácido acético y tiene un arancel de importación de 12,5%. Cabe destacar que los países de menor desarrollo, Canadá, los países miembros del AGOA (Acta de Crecimiento y Oportunidad Africano) y los países de la Cuenca del Caribe, Pacto Andino, Israel, Jordania y México están exceptuados del pago de derecho de importación, ya que tienen tratamiento preferencial. Singapur tributa un arancel preferencial de importación del 10,9%

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Purés, Salsas y Extractos de tomate: se clasifican en la posición arancelaria 2002.90.80 del Nomenclador de Importaciones de Estados Unidos (HTSUS) que corresponde a las demás preparaciones de tomates distintas de los tomates enteros o en trozos preparados o conservado, excepto en vinagre o en ácido acético y tomate en polvo y tiene un arancel de importación de 11,6 %. Cabe destacar que los países de menor desarrollo, Canadá, los países miembros del AGOA (Acta de Crecimiento y Oportunidad Africano) y los países de la Cuenca del Caribe, Pacto Andino, Israel, Jordania y México están exceptuados del pago de derecho de importación, ya que tienen tratamiento preferencial. Singapur tributa un arancel preferencial de importación del 10,1% El arancel de importación de la posición arancelaria 2002.10.00 (12,5%) será reducido gradualmente hasta llegar a cero en 12 años después de la implementación del acuerdo de libre comercio de EE.UU. con Chile (U.S.- Chile Free Trade Agreement). A partir de la implementación del mismo el arancel de importación de los productos de la posición 2002.90.80 (11,6%) fue eliminado. DESCRIPCIÓN DEL MERCADO

La industria del tomate en Estados Unidos es una de las más grandes del mundo. La gran cantidad de tomates crudos para procesar junto con un eficiente, altamente automatizado y rentable sector (tomate procesado), permite que la industria de los EE.UU. sea competitiva con las de otros países, por lo menos para las ventas en el mercado interno. Estados Unidos es también un importante importador de tomate procesados de países que utilizan tecnologías competitivas. El sector de tomate procesado en Estados Unidos cuenta con 50 empresas envasadoras, la mayoría localizada en California. Muchas de estas empresas están transformando tomates crudos en productos semielaborados (a granel o pasta concentrada de tomate), mientras que otras están transformando la pasta concentrada y otros productos a granel en productos finales (tomates enlatados y salsa).

Aunque Estados Unidos es uno de los productores más grandes del mundo de productos procesados de tomate, las exportaciones de tales productos son significativas pero representan una pequeña proporción del total producido en Estados Unidos. Las exportaciones de estos productos están principalmente destinadas a Canadá, Japón, y México. REGULACIONES -Producto regulado por Food and Drug Adminstration (FDA) www.fda.gov -Regulaciones sobre etiquetado nutricional de los alimentos se pueden consultar en: http://vm.cfsan.fda.gov/~mow/snewlab.html ( Se adjunta-Español)

-Estándares sobre llenado de envase y estándares de calidad se pueden consultar en 21 CFR 130.14 (Se adjunta) -Estándares de Identidad de tomate enlatado se encuentran en 21 CFR155.190 (Se adjunta) -Estándares de identidad de salsa de tomate se pueden consultar en 21 CFR 155.194 (se adjunta) -Estándares de Grado de tomate enlatado se puede consultar en: www.ams.usda.gov/standards/cntato.pdf ( Se adjunta) -Estándares de Grado de salsa de tomate se puede consultar en: http://www.ams.usda.gov/standards/cntatos.pdf (Se adjunta) -Estándares de Grado de puré de tomate se puede consultar en: www.ams.usda.gov/standards/cntatopu.pdf (Se adjunta) -CFR se puede consultar en: www.gpoaccess.gov -Regulaciones para los alimentos de baja acidez o acidificados se pueden consultar en: www.cfsan.fda.gov/~comm/lacf-toc.html (Se adjunta) -Guía de la FDA Para el Importador de Alimentos Enlatados de Baja Acidez y Acidificados se puede consultar en: http://vm.cfsan.fda.gov/~mow/slacf.html ( Se adjiunta-Español) -Tolerancias de producto adulterado (Defect Action Levels) se pueden consultar en: http://vm.cfsan.fda.gov/~dms/dalbook.html#CHPT1 (Se adjunta)

-Registro de Establecimiento y Notificación Previa requeridos por FDA se pueden consultar en: http://www.fda.gov/oc/bioterrorism/bioact.html (Inglés) y en www.embajadaargetninaeeuu.org (Español)

IMPORTADORES

Allied International Corp. PO Box 858 Ashburn, VA 20166 Tel: 703-450-7727 Fax: 703-450-7955 Contacto: Carmen Navarro E-mail: [email protected] Website: www.alliedint.com Comentario: Importan de salsa de tomate, tomate enlatado y puré de tomate de Italia. Manifestó interés en recibir información de exportadores argentinos. Whole Foods Market 6015 Executive Blvd. Rockville, MD 20852 Tel: 301-984-4874 Fax: 301-984-2064 Contacto: Don Zambito E-mail: [email protected] Website: www.wholefoodsmarket.com Comentario: Manifestaron interés en recibir información de exportadores argentinos de tomate procesado natural y orgánico. Rodman's 4945 Wyaconda Road Rockville, MD 20852 Tel: 301-230-8930 Fax: 301-230-2772 Contacto: Steven Schettman E-mail: [email protected] Website: www.rodmans.com Comentario: Manifestó interés en recibir información de productores argentinos de tomate enlatado, salsa, puré y pasta de tomate. Unique Foods 1002 Wilso Drive Baltimore, MD 21223 Tel: 410-644-7783 Fax: 410-644-7722

Contacto: Dan Champion E-mail: [email protected] Comentario: Importa comida étnica y de Centroamérica. Manifestó interés en recibir información de exportadores argentinos. Giant Food LLC 6400 Sheriff Rd. Landover, MD 20785 Tel: 301-341-4100 Fax: 301-618-4986 Contact: Bill Holmes Website: www.giantfood.com Comentario: Se debe enviar información por correo del producto, de la empresa y pecios al Purchasing Department. Balducci’s 6903 Roddege Dr. Bethesda, MD 20817 Tel: 301-564-6006 Fax: 301-968-0587 Contacto: Tony Walsh E-mail: [email protected] Website: www.suttongourmet.com Comentario: Importan principalmente productos gourmet. Manifestó interés en recibir información de exportadores argentinos. Los tomates, salsas y puré de tomate deben estar en envases gourmet.

PRECIOS Precios se pueden consultar en: -

http://www.morningstarco.com/products/price.html http://www.shopzilla.com/8B--Condiments_Seasoning_Sauces_-_cat_id-16031200__keyword--tomato

ASOCIACIONES Food Marketing Institute 655 15th Street, NW Washington, DC 20005 Tel: 202-452-8244 Fax: 202-429-45199 Contacto: Timothy Hammonds

E-mail: [email protected] Website: www.fmi.org National Food Processors Association 1350 I Street, NW Suite 300 Washington, DC 20005 Tel: 202-639-5900 Fax: 202-639-5932 Contact: Mason Wiggins E-mail: [email protected] Website: www.nfpa-food.org

FERIAS NATURAL PRODUCTS EXPO EAST Lugar: Washington Convention Center, Washington, DC Fecha: 15-18 Septiembre, 2005 Tel: 303-998-9144 Fax: 303-939-9559 Periodicidad: Anual Contacto: Bryan Henderson E-mail: [email protected] Website: www.expoeast.com Comentario: Evento internacional, en el año 2004 participaron empresas de 72 países, alrededor de 1.700 exhibidores y 20.000 participantes entre minoristas, mayoristas, importadores, distribuidores, brokers, exportadores de productos naturales, convencionales y orgánicos principalmente.

IMPORTACIONES ESTADOUNIDENSES IMPORTACIONES EN DOLARES DE TOMATES ENTEROS O EN TROZOS ENLATADOS (P.A. 2002.10.00) PAIS Canada Israel Argentina Turkey Italy Chile Australia Spain Greece Bulgaria Brazil China Poland Burma (Myanmar) Hungary Mexico Portugal Venezuela United Kingdom Tunisia Thailand Russia Egypt TOTAL

2001 2,195,047 1,472,114 0 75,069 133,347 267,768 357,906 585,964 12,506 4,686 7,820 0 0 2,241 14,671 159,770 6,560 2,287 2,853 15,603 74,623 2,670 2,650 5,396,155

2002 3,986,619 1,619,385 876,418 158,492 276,182 89,964 264,741 365,707 23,024 17,797 0 7,800 4,057 0 2,427 34,849 0 0 0 7,141 8,820 0 9,588 7,753,011

2003 5,696,307 1,256,676 383,032 256,574 207,020 130,806 91,148 87,806 25,629 20,012 16,397 9,549 7,464 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 8,188,420

PAIS Canada Italy Argentina Israel Turkey Australia Mexico Chile Greece Spain China Tunisia Bulgaria Armenia Poland Colombia United Kingdom Brazil TOTAL

Ene-Oct 2003 4,565,343 146,601 383,032 966,388 210,956 73,677 0 99,510 11,229 77,648 9,549 0 20,012 0 5,160 0 0 16,397 6,585,502

Ene-Oct 2004 4,360,750 441,667 425,772 279,786 249,229 236,375 51,345 38,708 37,108 32,647 27,817 22,783 20,666 17,893 5,448 3,072 2,999 0 6,254,065

IMPORTACIONES EN KILOGRAMOS DE TOMATES ENTEROS O EN TROZOS ENLATADOS (P.A. 2002.10.00 PAIS Canada Israel Argentina Chile Italy Spain Turkey Bulgaria Australia Greece Brazil Poland China Burma (Myanmar) Hungary Mexico Russia Thailand Venezuela United Kingdom Tunisia Portugal Egypt TOTAL

2001 2002 3,960,692 6,441,808 3,480,007 3,928,012 0 1,669,669 950,675 374,210 299,490 440,119 1,581,914 962,110 39,592 152,975 11,985 30,203 860,263 594,785 25,212 28,309 7,403 0 0 1,739 0 2,700 1,349 0 40,883 6,191 209,036 54,420 2,848 0 179,764 18,325 1,747 0 403 0 27,339 763 16,800 0 1,977 9,350 11,699,379 14,715,688

2003 10,116,044 3,354,901 768,004 277,860 225,258 189,609 152,685 38,596 31,150 26,396 11,373 3,192 3,000 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 15,198,068

PAIS Canada Argentina Italy Australia Israel Turkey Chile Spain Mexico Tunisia Greece Armenia Bulgaria China Colombia Poland United Kingdom Brazil TOTAL

Ene-Oct 2003 8,018,213 768,004 142,387 22,254 2,587,300 113,251 222,360 169,449 0 0 1,754 0 38,596 3,000 0 2,280 0 11,373 12,100,221

Ene-Oct 2004 7,091,705 1,097,576 556,116 476,612 448,099 160,202 74,341 69,372 69,342 39,658 33,890 25,069 22,167 15,714 2,730 2,052 392 0 10,185,037

IMPORTACIONES POR DISTRITO DE TOMATES ENTEROS O EN TROZOS ENLATADOS (P.A.2002.10.00) DISTRITO Detroit, MI Buffalo, NY New York, NY Charleston, SC Norfolk, VA Boston, MA Los Angeles, CA Chicago, IL St. Albans, VT Miami, FL Houston-Galveston, TX San Juan, PR Tampa, FL San Francisco, CA Ogdensburg, NY Baltimore, MD Seattle, WA Charlotte, NC El Paso, TX Laredo, TX Virgin Islands of the United St Savannah, GA Portland, ME New Orleans, LA TOTAL

2001 1,073,610 1,043,124 2,358,628 5,040 36,276 12,506 82,579 11,277 25,767 46,419 7,113 14,826 28,672 389,867 54,787 12,852 3,952 3,313 0 159,770 6,877 18,900 0 0 5,396,155

2002 1,978,840 1,907,950 2,148,875 876,663 90,420 29,121 105,819 62,891 13,792 37,962 0 12,021 19,650 260,504 68,729 12,852 13,020 0 22,753 12,096 0 34,272 25,005 19,776 7,753,011

2003 3,355,353 2,265,424 1,663,250 258,360 137,650 111,178 82,241 74,058 64,377 42,664 39,006 29,352 23,054 17,070 13,252 6,394 5,737 0 0 0 0 0 0 0 8,188,420

IMPORTACIONES EN DOLARES DE TOMATES ENTEROS O EN TROZOS ENLATADOS DESAGREGADAS A 10 DIGITOS (P.A.2002.10.00) DESCRIPCION

2001

2002

2003

Ene-Oct 2003

Ene-Oct 2004

2002100020-TOMATOES, WHOLE OR IN PIECES, PREPARED OR PRESERVED OTHERWISE THAN BY VINEGAR OR ACETIC ACID, IN CONTAINERS HOLDING LESS THAN 1.4 KG

3,050,388

4,989,116

5,164,179

4,318,593

4,898,698

2002100080-TOMATOES, WHOLE OR IN PIECES, PREPARED OR PRESERVED OTHERWISE THAN BY VINEGAR OR ACETIC ACID, IN CONTAINERS HOLDING 1.4 KG OR MORE, NESOI TOTAL

2,345,767 5,396,155

2,763,895 7,753,011

3,024,241 8,188,420

2,266,909 6,585,502

1,355,367 6,254,065

IMPORTACIONES SEGUN REGIMEN ADUANERO DE TOMATES ENTEROS O EN TROZOS ENLATADOS (2002.10.00) PROGRAMA NAFTA No program claimed * Israel- U.S. Chile- U.S. Andean Act TOTAL

2001 2,351,417 1,572,624 1,472,114 0 0 5,396,155

2002 4,021,468 2,112,158 1,619,385 0 0 7,753,011

2003 Ene-Oct 2003 Ene-Oct 2004 5,696,307 4,565,343 4,067,651 1,525,725 1,053,771 2,160,944 966,388 1,053,771 2,160,944 0 0 18,044 0 0 3,072 8,188,420 8,410,655 6,672,885

*Importaciones efectuadas sin régimen especial (para mayor información consultar la Guia de Negocios- 2004 disponible en www.argentinatradenet.gov.ar)

IMPORTACIONES EN DOLARES DE PURE, SALSA Y EXTRACTO DE TOMATES (P.A. 2002.90.80) PAIS Mexico Italy Canada Israel Turkey China Portugal Brazil Chile Iran Morocco Armenia Germany Peru United Kingdom Spain Ukraine Greece Dominican Rep Syria Bulgaria Saudi Arabia France Colombia Poland Argentina Philippines Moldova Hong Kong Jordan Venezuela United Arab Em Tokelau Is Russia Panama Lebanon Honduras Georgia Croatia Egypt TOTAL

2001 2002 3,213,791 3,528,011 2,295,758 2,628,516 340,321 586,893 927,788 1,267,846 440,011 543,461 2,565,331 2,656,805 0 0 209,585 258,804 910,430 739,503 6,434 24,865 0 0 3,808 46,362 26,882 21,436 426,392 437,723 13,419 10,985 89,807 366,491 0 0 21,478 20,779 116,000 115,900 8,174 6,587 7,411 2,542 0 0 4,195 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 18,645 0 3,500 3,150 0 3,346 0 4,200 0 3,174 0 2,117 0 0 0 10,917 2,275 2,667 0 11,700 5,695 0 0 4,482 11,657,130 13,309,262

2003 3,230,136 2,670,980 835,554 722,695 466,465 305,413 298,388 254,045 169,352 81,388 46,350 43,249 35,782 33,298 30,433 28,384 27,703 26,582 25,146 14,856 14,580 8,770 7,662 4,912 4,635 2,607 2,250 2,108 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 9,393,723

PAIS Mexico Italy Israel Canada Turkey Brazil Armenia Peru Chile China Iran Poland Germany Thailand Greece United Kingdom Hungary Spain Syria Croatia Morocco Portugal Ukraine Dominican Rep Bulgaria Saudi Arabia France Colombia Argentina Philippines Moldova TOTAL

Ene-Oct 2003 3,230,136 2,043,271 562,255 688,179 466,465 211,195 14,872 33,298 137,235 298,397 64,906 2,149 4,526 0 21,106 30,433 0 28,384 14,856 0 46,350 218,654 27,703 25,146 14,580 8,770 5,486 4,912 2,607 0 2,108 8,207,979

Ene-Oct 2004 3,223,128 2,156,884 1,942,967 339,550 213,031 150,300 141,193 84,179 60,576 44,312 23,272 20,166 16,280 12,008 11,250 5,139 5,121 4,839 4,500 2,300 2,080 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 8,463,075

IMPORTACIONES EN KILOGRAMOS DE PURE, SALSA Y EXTRACTO DE TOMATES (P.A.2002.90.80) PAIS Mexico Italy Canada Israel China Turkey Brazil Portugal Chile Iran Spain Armenia Ukraine Peru Bulgaria Dominican Rep Morocco Saudi Arabia Syria Greece Colombia Moldova Germany United Kingdom Poland Argentina Philippines France Hong Kong Jordan Venezuela United Arab Em Tokelau Is Russia Lebanon Honduras Georgia Croatia Egypt TOTAL

2001 2002 3,392,174 5,729,747 3,429,509 3,691,680 331,137 476,427 1,874,809 1,956,291 6,691,721 5,922,411 527,606 640,666 344,660 445,040 0 0 1,922,643 1,206,395 2,503 23,283 135,563 690,390 4,144 51,726 0 0 659,576 715,176 12,848 1,874 159,664 170,554 0 0 0 0 6,876 2,918 7,601 8,926 0 0 0 0 9,625 7,841 1,895 1,549 0 0 0 0 0 0 112 0 38,214 0 2,516 2,541 0 5,854 0 5,400 0 1,332 0 3,528 0 8,067 1,397 90 0 9,500 3,479 0 0 4,860 19,560,272 21,784,066

2003 4,612,863 2,985,665 1,016,376 946,914 687,797 520,244 458,340 415,343 338,234 128,428 66,595 44,173 42,954 41,644 39,682 36,052 15,000 12,247 10,867 9,044 7,029 5,711 4,320 4,249 3,229 2,312 1,169 595 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 41,344,338

PAIS Mexico Israel Italy Canada Brazil Turkey Armenia Chile Peru China Iran Poland Greece Hungary Thailand Syria Germany Spain United Kingdom Croatia Morocco Argentina Ukraine Moldova Saudi Arabia Portugal France Bulgaria Colombia Dominican Rep TOTAL

Ene-Oct 2003 4,612,863 719,134 2,260,060 893,157 383,175 520,244 16,931 245,389 41,644 673,728 92,866 1,584 7,783 0 0 10,867 540 66,595 4,249 0 15,000 2,312 42,954 5,711 12,247 309,677 397 39,682 7,029 36,052 11,021,870

Ene-Oct 2004 4,408,548 4,073,300 2,298,142 287,118 270,174 177,835 152,401 134,919 116,241 88,724 36,022 13,485 11,031 10,291 4,700 4,080 1,830 1,296 711 700 395 0 0 0 0 0 0 0 0 0 12,091,943

IMPORTACIONES POR DISTRITO DE PURE, SALSA Y EXTRACTO DE TOMATES (P.A.2002.90.80) DISTRITO New York, NY Nogales, AZ Los Angeles, CA Buffalo, NY San Juan, PR Detroit, MI Miami, FL Boston, MA Baltimore, MD San Francisco, CA Norfolk, VA Chicago, IL Ogdensburg, NY St. Albans, VT Charleston, SC Houston-Galveston, TX Philadelphia, PA Tampa, FL Laredo, TX Savannah, GA Charlotte, NC Seattle, WA San Diego, CA New Orleans, LA Great Falls, MT El Paso, TX TOTAL

2001 2002 3,668,627 4,960,577 191,267 3,525,779 1,469,914 1,764,611 293,520 528,258 601,581 475,331 38,419 62,135 165,186 252,650 106,688 139,890 17,729 11,700 1,569,171 146,535 6,279 22,134 271,084 1,119,887 8,382 0 0 0 115,967 82,788 3,564 42,096 0 0 4,894 5,135 142,259 4,383 4,613 3,717 20,603 21,436 7,411 2,542 33,722 0 63,843 133,464 0 4,214 2,852,407 0 11,657,130 13,309,262

2003 3,713,325 3,225,976 674,893 672,685 375,434 198,353 186,972 109,100 68,800 60,365 35,782 19,935 12,067 10,269 7,056 5,178 5,040 4,888 4,160 3,445 0 0 0 0 0 0 9,393,723

IMPORTACIONES EN DOLARES DE PURE, SALSA Y EXTRACTO DE TOMATES DESAGREGADAS A 10 DIGITOS (P.A.2002.90.80) DESCRIPCION 2002908020-TOMATO PASTE, IN CONTAINERS HOLDING 1.4 KG OR MORE 2002908050-TOMATOES NESOI PREP/PRES EX BY VINEGAR/ACETIC ACID 2002908010-TOMATO PASTE IN CONTAINERS HOLDING LESS THAN 1.4KG

2001

2002

2003

Ene-Oct 2003 Ene-Oct 2004

7,266,878

8,035,659

4,135,108

4,022,090

3,534,728

2,492,573

2,605,840

3,017,864

2,274,648

3,166,209

1,629,738

2,523,520

2,048,553

1,764,736

1,544,696

114,083

89,260

81,618

78,115 9,393,723

57,245 8,207,979

135,824 8,463,075

2002908040-TOMATO PUREE, IN CONTAINERS HOLDING 1.4 KG OR MORE 57,060 82,405 2002908030-TOMATO PUREE IN CONTAINERS HOLDING LESS THAN 1.4 KG 210,881 61,838 TOTAL 11,657,130 13,309,262

IMPORTACIONES SEGÚN REGIMEN ADUANERO DE PURE, SALSA Y EXTRACTO DE TOMATES (P.A.2002.90.80) PROGRAMA No program claimed* NAFTA Israel- U.S. Andean Act Chile- U.S. Caribbean (CBI) Jordan-U.S. TOTAL

2001 2002 6,891,058 7,792,394 3,554,112 4,105,626 927,788 1,267,846 165,897 21,679 0 0 118,275 118,567 0 3,150 11,657,130 13,309,262

2003 Ene-Oct 2003 Ene-Oct 2004 4,758,101 3,726,572 4,502,002 4,049,251 3,901,876 3,562,678 523,015 516,175 285,499 38,210 38,210 84,179 0 0 28,717 25,146 25,146 0 0 0 0 9,393,723 8,207,979 8,463,075

*Importaciones efectuadas sin régimen especial (para mayor información consultar la Guia de Negocios- 2004 disponible en www.argentinatradenet.gov.ar)

EXPORTACIONES ESTADOUNIDENSES EXPORTACIONES EN DOLARES DE TOMATES ENTEROS O EN TROZOS ENLATADOS (P.A.2002.10.00) EXPORTACIONES TOTAL

2001 2002 21,088,566 21,344,360

2003 Ene-Oct 2003 Ene-Oct 2004 22,972,569 18,600,941 18,912,520

EXPORTACIONES EN KILOGRAMOS DE TOMATES ENTEROS O EN TROZOS ENLATADOS (P.A.2002.10.00) EXPORTACIONES TOTAL

2001 2002 33,917,957 34,470,408

2003 Ene-Oct 2003 Ene-Oct 2004 39,916,445 32,606,534 30,500,847

EXPORTACIONES EN DOLARES DE PURE, SALSA Y EXTRACTO DE TOMATES (P.A.2002.90.80) EXPORTACIONES TOTAL

2001 2002 11,044,826 12,936,440

2003 Ene-Oct 2003 Ene-Oct 2004 10,062,410 9,403,425 8,109,901

EXPORTACIONES EN KILOGRAMOS DE PURE, SALSA Y EXTRACTO DE TOMATES (P.A.2002.90.80) EXPORTACIONES TOTAL

2001 2002 13,993,585 15,235,735

2003 Ene-Oct 2003 Ene-Oct 2004 15,536,745 14,645,453 11,685,517

Fuente: Datos compilados de Departamento de Comercio de EEUU (U.S.Department of Commerce) Departamento del Tesosro (U.S. Treasury) y de Comisión de Comercio Internacional (U.S. International Trade Commission)

U.S. Food and Drug Administration Center for Food Safety and Applied Nutrition

Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos Centro de Seguridad de Alimentos y Nutrición Aplicada

Guía de Etiquetas de los Alimentos An HTML version of the Food Labeling Guide (in English) is available at http://www.cfsan.fda.gov/~dms/flg-toc.html Este folleto de 65 páginas con numerosas ilustraciones, es un sumario de requisitos necesarios que deben aparecer en las etiquetas de los alimentos producidos en los Estados Unidos de América, lo mismo que en los alimentos importados al país. Está escrito en un formato sencillo de preguntas y respuestas, con un índice de palabra clave, de manera que el lector pueda encontrar fácilmente el área de su interés y los requisitos legales fáciles de entender. La Guía de Etiquetas de los Alimentos, producida por El Centro de Seguridad de los Alimentos y Nutrición Aplicada es obtenible en la Oficina de la Imprenta del Gobierno. Para ordenar la Guía use el número 017-012-00399-1. El precio de la Guía es $6.00 ($7.50 fuera del país). El precio incluye todos los gastos de envío. Usted puede envíar su orden y su cheque al Superintendente de Documentos P.O. Box 371954, Pittsburgh, PA 15250-7954, o pagar con su tarjeta de crédito VISA O MASTERCARD (favor de incluir el número de su cuenta, fecha de expiración y su firma). Para ordenar por teléfono llame 202-512-1800. También puede ordenar vía Fax 202-5122250.

La Nueva Etiqueta de los Alimentos Los pasillos de los supermercados se han convertido en vías a los mejores conocimientos sobre nutrición. La nueva etiqueta de los alimentos lo hace posible: como resultado de las nuevas regulaciones bajo la Administración de Drogas y Alimentos del Departamento de Salud y Servicios Humanos y del Servicio de Inspección y Seguridad del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, la etiqueta de los alimentos ofrece ahora información más completa, útil y precisa sobre nutrición que antes. El objetivo de la reforma de la etiqueta de los alimentos es simple: despejar la confusión que ha prevalecido en los estantes de los supermercados durante muchos años, ayudar a los consumidores a escoger dietas más saludables y extender a las compañías elaboradoras de productos alimenticios, un incentivo para el mejoramiento de las cualidades nutritivas de sus productos. Entre las modificaciones claves figuran: • etiquetas sobre el valor nutritivo de casi todos los alimentos. Los consumidores pueden informarse ahora acerca de las cualidades alimenticias de casi todos los productos que compran. • un nuevo, característico formato fácil de leer que habilita a los consumidores a encontrar rápidamente la etiqueta con la información necesaria para escoger los alimentos más saludables. • información concerniente a la cantidad por porción de grasa saturada, colesterol, fibra dietética y otros nutrientes, que hoy son causa de mayor preocupación para la salud de los consumidores. • referencia de valores de nutrición exactos, como porcentajes % de Valores Diarios que ayudan a los consumidores a comprender cómo un alimento puede encajar en una dieta común. • definiciones uniformes para los términos que describen el contenido nutritivo de un alimento--"ligero," "bajo en grasa", "alto en fibra"--para asegurarse que tales términos siempre significan lo mismo en cualquier producto en donde aparezcan. Estas descripciones son particularmente útiles para aquellos consumidores tratando de moderar y controlar el consumo de sus calorías o de la grasa, o para los que tratan de aumentar ciertos nutrientes como la fibra. • afirmaciones acerca del vínculo entre un nutriente o alimento y una enfermedad, como en el caso del calcio y la osteoporosis, o el cáncer y la grasa. Estas son de gran ayuda para las personas interesadas en el consumo de alimentos que quizás puedan ayudar a mantenerlas saludables por más tiempo. • uniformidad de las porciones de los alimentos, con el fin de poder hacer comparaciones alimenticias más fáciles de productos similares . • declaración del porcentaje total de un jugo en bebidas derivadas de este. Esto le indicará a los consumidores la cantidad exacta del jugo que hay en el producto. • información voluntaria sobre la cantidad de nutrientes de muchos alimentos crudos.

NLEA Estos y otros cambios son parte de las reglas finales publicadas en el Federal Register Registro Federal en 1992 y 1993. Las reglas de la FDA, ponen en ejecución las

disposiciones del Acto de Educación, Nutrición y Etiquetado de 1990 (NLEA), el cual, entre otras cosas, exige la rotulación de la mayoría de los alimentos (excepto carnes de res y de aves) y autoriza el uso de contenido de nutrientes y se subscribe a los reclamos de salud aprobados por la FDA. Carnes de res y de aves, son productos regulados por el USDA y no están cubiertos por NLEA. Sin embargo, las regulaciones de la USDA, corren paralelas con las de la FDA, anotadas aquí.

Etiquetas de Nutrición-Alimentos Apropiados Las recientes regulaciones, la mayoría de las cuales entraron en vigencia en 1994, requieren etiquetas de nutrición en casi todos los alimentos. Además, establecen programas voluntarios de información sobre muchos alimentos crudos: los 20 vegetales, frutas y pescado crudos que se consumen con más frecuencia, bajo el programa sobre información voluntaria en el momento de la compra de la FDA, y los 45 cortes de carne que tienen mejor aceptación y se venden más según el programa de la USDA. Aunque voluntarios, el programas de la FDA de productos crudos y pescado, lleva un fuerte incentivo para la participación de los comerciantes menores. El programa permanecerá voluntario, si por lo menos el 60 por ciento de los comerciantes al por menor continúa suministrando la información necesaria. (En un encuesta en 1994, la FDA encontró que más del 70 por ciento de las tiendas de alimentos y mercados estaban de acuerdo). Información sobre nutrición de algunos alimentos de los restaurantes también será provista. Las regulaciones actuales requieren información de alimentos sobre los cuales afirmaciones de salud o contenido de nutrientes aparecen en avisos y placas en los restaurantes. En Junio de 1993, la FDA propuso requisitos similares para los menús de los restaurantes con tales afirmaciones. Bajo dicha propuesta, los restaurantes tendrían que proveer una "base razonable" para sustentarlas. A la vez, alguna flexibilidad les sería extendida para demostrar una base razonable. Por ejemplo, podrían depender de recetas de cocina reconocidas por grupos médicos o dietéticos. Bajo la NLEA, algunos alimentos están exentos de llevar etiquetas de nutrición. Estos incluyen: • alimentos servidos para el consumo inmediato, como en las cafeterías de los hospitales, aviones, vendedores ambulantes, mostradores de golosinas en centros comerciales y máquinas de vender comida • alimentos listos para comer que no son consumidos inmediatamente, pero preparados en el lugar--por ejemplo, bizcochos, fiambres, y dulces • alimentos despachados en masa mientras no sean vendidos en esa forma a los consumidores • alimentos médicos como los usados para atender las necesidades nutritivas de pacientes con ciertas enfermedades • simple café y té, algunas especias, y otros alimentos que no contienen cantidades significativas de elementos nutritivos. Alimentos producidos por negocios pequeños también están exentos, según enmiendas de la NLEA en 1993. Las enmiendas estipulan un sistema en el cual exenciones se basadas en el número de personas que una compañía emplea y la cantidad de unidades dentro de una misma línea que produce al año.

Bajo este sistema, las indulgencias por cada factor son rebajadas gradualmente. Actualmente, únicamente negocios con un equivalente menor de 100 empleados de tiempo completo, produciendo menos de 100,000 unidades de un producto de una misma línea para distribución en los Estados Unidos, puede ser aprobado para una exención. Casi todas las compañías en busca de una exención tendrán que notificar a la FDA que cumplen con esa norma. Aquellas que no tienen que notificar a la FDA son las firmas de los Estados Unidos con menos de 10 empleados, produciendo menos de 10,000 unidades de un alimento por año. Aunque esos alimentos están exentos, son libres de llevar información de nutrición cuando sea apropiado-- mientras cumplan con las las nuevas regulaciones. A la vez, perderán sus exenciones si sus etiquetas muestran el contenido de un nutriente, una afirmación de salud u otra información de nutrición. Información sobre el valor nutritivo de carnes de animales de cacería--venado, bisonte, conejo, codorniz, pavo salvaje, y avestruz--no se exige en paquetes individuales. En cambio, se puede dar en tarjetas de mostradores, señales, avisos, hojas volantes y otros materiales similares en el lugar de la venta. Debido a la escasa información de nutrición que existe sobre este tipo de alimentos, al FDA ha concluido que conceder esta opción a los elaboradores de carnes de caza, les permitirá dar máxima prioridad a reunir información apropiada y se les será más fácil mantenerla al día según nueva información nutritiva vaya apareciendo.

Título de la Tabla de Nutrición La nueva etiqueta de los alimentos presenta una tabla de nutrición renovada. Ahora tiene un nuevo título, "Datos de Nutrición" el cual reemplaza el antiguo "Información de Nutrición por Porción." El nuevo título indica que los productos han sido clasificados de acuerdo con las nuevas regulaciones. También y por primera vez, se han establecido condiciones en el estilo de tipo de letras, tamaño, espacios entre las letras y contraste, para asegurar una etiqueta distintiva, clara y fácil de leer.

Tamaño de las Porciones El tamaño de la porción continúa siendo la base para reportar el contenido nutritivo de cada alimento. Sin embargo, diferente al pasado cuando el tamaño de una porción era establecido a la discreción del manufacturero del alimento, ahora las porciones son más uniformes y reflejan la realidad de las cantidades que el consumidor actualmente come. Estas nuevas porciones deben ser expresadas en términos comunes y usando el sistema métrico de medidas. La FDA acepta como medidas domésticas comunes: la taza, la cuchara de mesa, la cucharita de té, la tajada, la fracción (como en el caso de "1/4 de pizza") y recipientes comunes para empacar alimentos caseros (una bandeja pequeña o una jarra.) Onzas pueden ser usadas, pero solamente cuando una unidad casera no es apropiada y una unidad visual es usada como ejemplo, 1 onza (28g/ alrededor de 1/2 pepino). Gramos (g) y mililitros (mL) son las unidades métricas usadas en relación con tamaños de porciones. NLEA interpreta tamaños de porciones la cantidad de comida que se acostumbra a comer una vez. Los tamaños de las porciones que aparecen en las etiquetas de los alimentos están basadas en listas establecidas por la FDA de "Referencia de Cantidades Comúnmente Consumidas en una Comida."

Estas cifras de referencias, que son parte de las regulaciones fueron divididas en 139 categorías de productos regulados por la FDA, incluyendo 11 grupos de alimentos formulados o preparados para niños menores de 4 años de edad. En la lista figuran las cantidades de alimentos usualmente consumidos de cada categoría en cada ocasión, principalmente basados en estudios del consumo nacional de alimentos. La lista de la FDA suministra también porción sugerida en la etiqueta del producto. Por ejemplo, la categoría "panes (excluyendo el tipo dulce) tiene un cantidad de 50 g, en la referencia y en la descripción de la etiqueta para pan tajado o panecillos es " pedazo (s) ( g)" o, para pan sin tajar, "2 onzas (56 g/ pulgadas cada tajada)" El tamaño de las porciones de los productos que vienen en unidades pequeñas, como las galletas, barras de chocolate y productos en tajadas, es el número de unidades completas que se aproxima más a la cantidad de la referencia. Las galletas son un ejemplo. Bajo la categoría de productos de panadería", las galletas tienen una referencia de cantidad de 30 g. La medida casera más cercana a esta cantidad, es el número de galletas que más se acerca al peso de 30g. De esta manera, el tamaño de la porción en la etiqueta de un paquete de galletas en el cual cada una pesa 13g, es "2 galletas (26 g)." Si una unidad pesa más del 50 por ciento pero menos que el 200 por ciento de la cantidad en la referencia, el tamaño de la porción es una unidad. Por ejemplo, la cantidad en la referencia para el pan es 50 g; por lo tanto, la etiqueta de una hogaza de pan en la que cada tajada pesa más de 25 g, indica que una tajada equivale a una porción. Ciertas reglas se aplican a alimentos empacados que se venden individualmente. Si el peso de uno de estos paquetes es menos del 200 por ciento de la cantidad de la referencia aplicable, el producto es clasificado como una porción. Por lo tanto, una lata, de bebida carbonatada de 360-mililitros (mL)(12-onzas- líquidas) es una porción, ya que la cantidad de la referencia para bebidas gaseosas es 240 mL (8 onzas). No obstante, si la cantidad del producto tiene una referencia de 100 g o 100 mL o más, y el paquete contiene más del 150 por ciento pero menos de 200 por ciento de la cantidad de referencia, los manufactureros tienen la opción de decidir si el producto se puede considerar una porción o dos porciones. Un ejemplo de lo anterior es una lata de sopa de 15 onzas (420 g). La porción y la cantidad de la referencia para sopa es de 245 g. Como consecuencia, el manufacturero tiene la opción de calificar la lata de sopa como una porción o como dos porciones.

Información de Nutrición Ahora existe un nuevo grupo de componentes dietéticos en el cuadro de nutrición. Los componentes obligatorios (en negrillas) los voluntarios y el orden en que deben aparecer son: • total de calorías • calorías de grasa • calorías de grasa saturada • total de grasa • grasa saturada • grasa poliinsaturada • grasa monoinsaturada • colesterol • sodio • potasio

• • • • • •

total de carbohidratos fibra dietética fibra soluble fibra insoluble azúcares alcohol de azúcar (por ejemplo, el azúcar que substituye xilitol, manitol y sorbitol) • otro carbohidrato (la diferencia entre carbohidrato total y la suma de fibra dietética, azúcares, y alcohol de azúcar si es mencionado) • proteína • vitamina A • por ciento de vitamina A presente como beta carotena • vitamina C • calcio • hierro • otras vitaminas y minerales esenciales Si un reclamo es hecho acerca de alguno de los componentes opcionales, o si un alimento es fortalecido o enriquecido con alguno de ellos, información sobre nutrición para esos componentes será declarada obligatoria. Estos componentes, obligatorios o voluntarios son los únicos permitidos en el cuadro de nutrición. La inclusión en la lista de aminoácidos sencillos, maltodextrina, calorías de grasa poliinsaturada y calorías de carbohidratos, por ejemplo, no son permitidos en la etiqueta como parte de los Datos de Nutrición. Los nutrientes exigidos fueron escogidos porque son los que hoy responden a las preocupaciones de salud. El orden en que deben aparecer, refleja las prioridades de las recomendaciones dietéticas actuales. La tiamina, la riboflavina y la niacina dejaron de ser necesarias en las etiquetas de nutrición porque las deficiencias de cualquiera de ellas ya no es considerada de mucha importancia en la salud pública. Sin embargo, se pueden mencionar en la etiqueta voluntariamente.

Formato del Panel de Nutrición El formato para declarar el contenido de nutrientes por porción también ha sido revisado. Ahora, todos los nutrientes deben ser declarados como porcentajes de los Valores Diarios--la referencia de valores de la nueva etiqueta. La cantidad en gramos o miligramos de macronutrientes (grasa, colesterol, sodio, carbohidratos, y proteína) todavía deben ser incluidos en la lista a la derecha de cada uno de los nombres de esos nutrientes. Pero, por primera vez, una columna encabezada "% Valor Diario" ha aparecido. Exigir que los nutrientes sean declarados como porcentajes de los Valores Diarios obedece a la prevención de malas interpretaciones que se pueden presentar con valores cuantitativos, o sea con el análisis que determina las porciones de cada ingrediente en la etiqueta. Por ejemplo, un alimento con 140 miligramos (mg) de sodio, podría ser confundido con un alimento rico en sodio, porque 140 es relativamente un número alto. Actualmente, sin embargo, esa cantidad representa menos del 6 por ciento del Valor Diario del sodio, el cual es 2,400 mg.

Visto de otra manera, un alimento con 5g de grasa saturada podría analizarse como siendo bajo en ese nutriente. En efecto, ese alimento podría proveer una cuarta parte del total del Valor Diario ya que 20g es el Valor Diario para grasa saturada, basada en una dieta de 2,000 calorías.

Cuadro de Nutrición Nota al Pie La lista del % (porcentaje) del Valor Diario agrega al final, una nota anunciando que los porcentajes están basados en una dieta de 2,000 calorías. Algunas etiquetas de nutrición-por lo menos las de paquetes grandes--también tienen al final: • una frase indicando que el objetivo principal de nutrición de una persona está basado en los requisitos individuales de calorías • listas de los valores diarios de ciertos nutrientes basados en una dieta de 2,000 a 2,500 calorías. Una nota opcional al pie de la página en paquetes de cualquier tamaño es el número de calorías por gramo de grasa (9), carbohidratos y proteína (4).

Modificaciones de Formato En limitadas circunstancias, variaciones en el formato de nutrición son permitidas, algunas son obligatorias. Por ejemplo, las etiquetas de alimentos para niños menores de 2 años (no incluye la fórmula para infantes con reglas de etiquetas especialmente reguladas por el Acto de Formulas Para Infantes de 1980) no pueden incluir información acerca de grasa saturada, grasa poliinsaturada, grasa monoinsaturada, colesterol, calorías de grasa, o calorías de grasas saturadas. La razón es para evitar que los padres equivocadamente crean que los infantes y los niños empezando a caminar deben ser restringidos de la grasa por completo, cuando en efecto, debe ser lo contrario. La grasa es importante durante esos años para asegurar adecuado crecimiento y desarrollo. Las etiquetas de alimentos para niños menores de 4 años no pueden incluir los porcentajes (%) de Valores Diarios de grasa total, grasa saturada, colesterol, sodio, potasio, total de carbohidratos y fibra dietética. Sin embargo, pueden aparecer los porcentajes de proteínas, vitaminas y minerales. Estos son los únicos nutrientes para los cuales la FDA ha fijado Valores Diarios en lo que concierne a este grupo de niños. De esta manera, la parte superior de los cuadros de Datos de Nutrición de alimentos para niños menores de 4 años consistirá de dos columnas. Los nombres de los nutrientes aparecerán en la lista de la izquierda y las cantidades cuantitativas, en la columna de la derecha. En el fondo del cuadro estarán los porcentajes (%) de Valores Diarios para proteínas, vitaminas y minerales. Únicamente la información sobre conversión de caloría será obtenible como una nota final al pie del cuadro. Algunos alimentos llenan los requisitos para una etiqueta con un formato simplificado. Este tipo de formato cuando en alimento contiene insignificantes cantidades de siete o más de los nutrientes obligatorios y total de calorías. "Insignificante" quiere decir que una explicación de cero es válida en la etiqueta relativa a los nutrientes, o cuando el total de carbohidratos, fibra dietética y proteína "es de menos de 1 gramo." El formato simplificado también puede ser aplicado en alimentos para niños menores de 2 años, si el producto contiene cantidades insignificantes de 6 o más de lo siguiente: calorías, grasa total, carbohidratos, fibra dietética, azúcares, proteína, vitaminas A y C, calcio y hierro.

Si el formato simplificado es usado, información sobre el total de calorías, total de grasa, total de carbohidratos, proteína y sodio --aún en las cantidades insignificantes--deben ser añadidos a la lista. Otros nutrientes, al tiempo con las calorías de grasas deben ser mostrados si están presentes en cantidades más que insignificantes. Otros nutrientes añadidos al alimento deben también ser declarados en la lista . Algunas excepciones existen para empaques medianos y pequeños. Empaques con menos de 12 pulgadas cuadradas de espacio para la etiqueta (el tamaño de un paquete de goma de mascar) están exentos de llevar la información a menos que el contenido de un nutriente o declaración de salud se haga para el producto. De todos modos, una dirección o número de teléfono deben ser proveídos para los consumidores que deseen obtener la información requerida sobre los nutrientes. Si los manufactureros desean proveer información voluntaria acerca de la nutrición en los empaques, tienen a su alcance las siguientes opciones: 1. presentar la información en un tipo de letra más pequeño que el requerido para empaques más grandes, o 2. presentar la información en formato tabular o linear. Tanto el formato tabular como el linear pueden ser usados en empaques con menos de 40 pulgadas cuadradas disponibles para la etiqueta e insuficiente espacio para la forma vertical completa. Otras opciones para empaques con menos de 40 pulgadas cuadradas de espacio para la etiqueta son: • Abreviar los nombres de los componentes dietéticos • Omitir las notas al pie de la página, con excepción del informe de que el % porcentaje de los Valores Diarios están basados en una dieta de 2,000 calorías. • colocar la información sobre la nutrición en otros paneles donde el consumidor pueda verlos con facilidad. Un escogido grupo de empaques con más de 40 pulgadas cuadradas de espacio para la etiqueta, goza también de una excepción en el formato. Estos son los empaques con insuficiente espacio vertical (cerca de 3 pulgadas) para acomodar la información requerida. Algunos ejemplos son las bolsas para panes, cajas de pasteles y bolsas de vegetales congelados. En estos paquetes los Datos Sobre la Nutrición pueden aparecer horizontalmente, con la información de la nota al pie de la página (foot note) al extremo derecho del empaque. Para empaques de tamaño grande en los que no hay suficiente espacio en el panel principal de exhibición, o en el panel de información a la derecha, la FDA permite que la información sobre nutrición aparezca en cualquiera de los paneles, donde sea más fácil de ver para los consumidores. Este intento reduce las posibilidades de aglomerar la información y anima a los manufactureros, a suministrar la mayor cantidad de información sobre nutrición posible. Para aquellos productos que requieren preparación adicional antes de comerlos, como las mezclas para bizcochos y tortas y pasta seca para la cena, o los que usualmente se comen con otro u otros alimentos adicionales, como los cereales con leche al desayuno, la FDA aconseja a los manufactureros a proveer voluntariamente una segunda columna de información sobre nutrición. Esto se conoce como doble declaración.

Con esta variación, la primera columna que es obligatoria, contiene información de nutrición de los alimentos al tiempo de comprarlo y una segunda columna de información al prepararlo y comerlo. Todavía otra variación es el despliegue agregado. Este es permitido en etiquetas de alimentos variados como los cereales listos para comer y copas de helados de una variedad de sabores. Con este despliegue la cantidad total y el % porcentaje de Valores Diarios por cada nutriente son presentados en columnas separadas bajo el nombre de cada alimento.

Valores Diarios--DRVs La referencia de valor, Valor Diario de la nueva etiqueta abarca dos tipos de criterio dietético: Referencia de Valores Diarios (DRVs) y Referencia de Consumo Diario (RDIs). Únicamente el término de los Valores Diarios aparece, para que la lectura de la etiqueta sea más fácil. La Referencia de Valores Diarios ha sido establecida para los macronutrientes que son fuente de energía: carbohidrato (inclusive fibra) y proteína; también para colesterol, sodio y potasio, las cuales no contribuyen con calorías. La Referencia de Valores Diarios de los nutrientes productores de energía se basan en el número de calorías consumidas en un día. Un consumo de 2,000 calorías ha sido establecido como referencia. Este nivel fue escogido en parte, porque es el que se aproxima a la necesidades calóricas de la mujer después de la menopausia. Este grupo es el que tiene el riesgo más alto por el excesivo consumo de calorías y grasa. Las Referencias de Valores Diarios de los nutrientes productores de energía se calculan de la siguiente manera: • grasa basada en 30 por ciento de calorías • grasa saturada basada en 10 por ciento de calorías • carbohidrato basado en 60 por ciento de calorías • proteína basada en 10 por ciento de calorías. (Las Referencias de Valores Diarios de proteínas se aplican únicamente a adultos y niños mayores de 4 años. Referencias de Consumo Diario (RDIs) de proteína para grupos especiales han sido establecidas.) • fibra basada en 11.5 g de fibra por cada 1,000 calorías. Debido a corrientes recomendaciones de salud pública, Referencias de Valores Diarios de algunos nutrientes representan el límite más elevado considerado como deseable. Las Referencias de Valores Diarios para grasas y sodio son: • total grasa: menos de 65 g • grasa saturada: menos de 20 g • colesterol: menos de 300 mg • sodio: menos de 2,400 mg

Valores Diarios--RDIs El RDI reemplaza el término "U.S. RDA," introducido en 1973 como una etiqueta de referencia del valor de vitaminas, minerales y proteínas durante el tiempo del rotulado voluntario. El cambio de nombre se buscó debido a la confusión que existía sobre "U.S. RDAs," los valores determinados por la FDA y usado en todos las etiquetas de alimentos, y "RDAs" (Recommended Dietary Allowances), o Cantidades Diarias Recomendadas, los valores determinados por la Academia Nacional de Ciencias para varios grupos de la población y usados por la FDA para calcular los U.S. RDAs.

Por ahora, los valores del RDI permanecerán iguales a los viejos U.S. RDAs.

Descripciones del Contenido de los Nutrientes Las regulaciones explican detalladamente, los términos que deben ser usados para describir el nivel de un nutriente en un alimento y cómo pueden ser usados. Estos son los mejores términos: • Libre. Este término significa que un producto no contiene una cantidad, o contiene solamente una "insignificante o fisiológicamente sin importancia" cantidad de, uno o más de éstos componentes: grasa, grasa saturada, colesterol, sodio, azúcares y calorías. Por ejemplo, "libre de calorías", significa menos de 5 calorías por porción y "libre de azúcar" y "libre de grasa", ambos significan menos de 0.5 g por porción. Sinónimos de "libre" incluyen "sin," "no," y "cero." • Bajo este término puede ser usado en alimentos que se pueden comer frecuentemente sin exceder las guías dietéticas de uno o más de éstos componentes: grasa, grasa saturada, colesterol, sodio y calorías. De esta manera, las palabras pueden definirse como sigue: • bajo en grasa: 3 g o menos por porción • bajo en grasa saturada: 1 g o menos por porción • bajo en sodio: 140 mg o menos por porción • muy bajo en sodio: 35 mg o menos por porción • bajo en colesterol: 20 mg o menos y 2 g o menos de grasa saturada por porción • bajo en calorías: 40 calorías o menos por porción. Sinónimos de "bajo" incluyen: "pequeños" ("little,") "pocas" ("few") y "fuente baja de" ("low source of") • Magra y extra magra. Estos términos se pueden usar para describir el contenido de grasa en la carne de res, de aves, pescado y la carne de animales de caza. • magra: menos de 10 g de grasa, 4.5 g o menos de grasa saturada y menos de 95 mg de colesterol por porción y por 100 g. • extra magra: menos de 5 g de grasa, menos de 2 g de grasa saturada y menos de 95 mg de colesterol por porción y por 100 g. • Alto. Este término se puede usar si el alimento contiene 20 por ciento o más del Valor Diario de un nutriente en particular en una porción. • Buena Fuente. Este término significa que una porción de un alimento contiene, de 10 a 19 por ciento del Valor Diario de un nutriente en particular en una porción. • Reducido. Este término significa que un producto nutricionalmente alterado contiene por lo menos 25 por ciento menos de un nutriente o de calorías que el producto regular. Sin embargo, no se puede en este caso alegar reducción del producto, si su alimento de referencia ya cumple con la condición de "bajo." • Menos. Este término significa que un alimento alterado o no, contiene 25 por ciento o menos de un nutriente o de calorías que el alimento de referencia. Por ejemplo, pretzels (un bizcocho salado en forma de lazo) que tienen 25 por ciento menos grasa que las hojuelas de papas fritas podrían alegar que tienen "menos". Un sinónimo aceptable sería "menor." • Liviano. Esta descripción puede significar dos cosas:

Primero, que un producto cuyo valor nutritivo ha sido alterado contiene un tercio de calorías menos o la mitad de la grasa indicada en la referencia del alimento. Si el alimento deriva 50 por ciento o más de sus calorías de la grasa, la reducción debe ser 50 por ciento de la grasa. Segundo, que el contenido de sodio de un alimento bajo en calorías, y bajo en grasa ha sido reducido a 50 por ciento. Además, "liviano en sodio" puede ser usado en un alimento en el que el contenido de sodio ha sido reducido por lo menos 50 por ciento. Todavía el término liviano puede usarse para describir ciertas propiedades como textura y color, siempre y cuando la etiqueta explique la razón o intención para hacerlo, por ejemplo, "azúcar morena clara" y "ligera y esponjosa." • Más. Este término significa que una porción de un alimento que haya sido alterado o no, contiene un nutriente que es por lo menos más del 10 por ciento del Valor Diario del alimento de la referencia. Este 10 por ciento del Valor Diario también correspondería a "fortificado" "enriquecido" y "añadido", pero en este caso, el alimento tendría que ser alterado. Deletreo opcional de esos términos descriptivos y sus correspondientes sinónimos son permitidos--por ejemplo, "hi" por ("alto") y "lo" por (bajo") mientras las opciones no sean falsas.

Otras Definiciones Las regulaciones también atienden otras demandas. Entre ellas: • Porcentaje libre de grasa: Un producto llevando esta demanda, debe ser bajo en grasa o completamente libre de ella. Fuera de eso, la demanda debe señalar con precisión la cantidad de grasa presente en 100 g del alimento. Por lo tanto, si un alimento contiene 2.5 g de grasa por cada 50 g, la demanda debe ser "95 por ciento libre de grasa". • Implícito: Estos tipos de demandas son prohibidas cuando equivocadamente implican que un alimento contiene o no contiene un significativo nivel de un nutriente. Por ejemplo, un producto reclamando haber sido hecho con un ingrediente conocido de ser una fuente de fibra (ej."hecho con afrecho de avena"), no es permitido, a menos que el producto contenga una cantidad suficiente del ingrediente (por ejemplo afrecho de avena) para satisfacer la definición de ser "una buena fuente" de fibra. En otro ejemplo, una afirmación de que un producto no contiene "aceites tropicales" es permitido--pero solamente en alimentos que son "bajos" en grasa saturada porque los consumidores consideran los aceites tropicales con grasas altamente saturadas. • Comidas y platos principales: Afirmaciones de que una comida o plato principal está "libre" de un nutriente como el sodio o el colesterol, debe satisfacer las mismas condiciones de los alimentos individuales. Otras demandas pueden ser usadas bajo circunstancias especiales. Por ejemplo, "bajo en calorías" indica que la comida o el plato principal contiene 120 calorías o menos por 100 g. "Bajo en sodio significa que el alimento tiene 140 mg o menos por 100 g. "Bajo colesterol" indica que el alimento contiene 20 mg de colesterol o menos por 100 g pero no más de 2 g de grasa saturada. "Liviano" quiere decir que la comida o plato principal es bajo en grasa o bajo en calorías.





Alimentos Estandarizados: Cualquier afirmación que se haga sobre un nutriente, tal como "reducido en grasa" o "bajo en calorías" o "liviano" puede ser usado con un término estandarizado, si el nuevo producto ha sido específicamente formulado y satisface los requisitos de la FDA en cuanto a la afirmación, no es inferior en nutrición al alimento tradicionalmente estandarizado, y cumple con ciertas condiciones impuestas por la FDA. Un producto nuevo llevando un reclamo debe tener características similares a las del alimento estandarizado. De lo contrario y si las diferencias materialmente limitan el uso del producto, (por ejemplo, no se recomienda para hornear) para informar a los consumidores. Saludable: Un alimento "saludable" debe ser bajo en grasa saturada, y poseer cantidades limitadas de colesterol y sodio. Además, si es un alimento de un solo componente, debe proporcionar por lo menos, un 10 por ciento de dos o tres vitaminas A o C, hierro, calcio, proteína o fibra. Si es un producto tipo comida, como un plato principal congelado, debe proveer a los consumidores un 10 por ciento de dos o tres de esas vitaminas o minerales, o de proteína y fibra, además de cumplir con otras normas. Los límites en el sodio fueron puestos en práctica. A partir de enero de 1996, los alimentos etiquetados como "saludables", regulados por la FDA, deben proveer no menos de 480 mg de sodio por porción. Después del primero de enero de 1998, el límite de sodio para los alimentos regulados por la FDA bajará a 360 mg por porción en los alimentos empacados individualmente y 480 mg por porción de alimentos conocidos como tipo comida llevando la afirmación de "saludable" en la etiqueta. Las fechas efectivas para la introducción gradual del sodio en los alimentos regulados por la USDA comenzó en noviembre de 1995 y continuará en noviembre de 1997. Los límites del sodio son iguales a los de la FDA.

'Fresco' La FDA he emitido una regulación para el término "fresco", aunque no ha sido ordenado por la NLEA. La agencia ha tomado est a medida debido a la preocupación acerca del posible mal uso que se le pueda dar en algunas de las etiquetas de los alimentos. La regulación define la palabra "fresco/a" cuando es usada para definir que un alimento es crudo o no ha sido elaborado. De esta manera, "fresco" puede tan sólo ser usado cuando un alimento es crudo, jamás ha sido congelado o calentado y no contiene ninguna clase de preservativos. (Irradiación a niveles bajos es permitida.) "Fresco congelado," "congelado fresco," "recientemente congelado". Este último debe interpretarse en casos en que el alimento ha sido congelado rápidamente mientras está fresco. (Breve escaldadura sin llegar al punto de ebullición, es permitida antes de la congelación para la conservación de los nutrientes.) Otros usos del término "fresco," tales como "leche fresca" o "pan fresco", insinuando que acaba de salir del horno no son afectados.

Alimentos para Bebés La FDA no está permitiendo hasta ahora el uso extenso de reclamos de nutrientes en los alimentos de infantes o niños. Sin embargo, quizás en el futuro, la agencia llegue a proponer algunos términos para ésos alimentos específicamente. Las especificaciones actuales "sin endulzar" y "sin sal," son permitidos en estos alimentos, porque se refieren al sabor y no al contenido nutritivo de ellos.

Reclamos de Salud

Afirmaciones de ocho relaciones o vínculos entre un nutriente o un alimento y el riesgo de contraer una enfermedad o una condición relacionada con la salud, no son permitidas. Estas se pueden hacer de varias maneras: por medio de testimonios o referencias de terceros como el Instituto Nacional de Cancerología; declaraciones; símbolos, como un corazón; ilustraciones o descripciones. No importa el caso, debe reunir los requisitos autorizados para los reclamos de la salud; por ejemplo, no puede simplemente expresar el grado de la reducción del peligro y tan sólo se puede usar "podría" o "puede", al discutir el nutriente o el vínculo de alimento-enfermedad. Además otros factores que juegan un papel importante en la enfermedad deben ser discutidos. Los reclamos también deben ser expresados de tal manera que los consumidores puedan entender la relación entre el nutriente y la enfermedad, lo mismo que la importancia del vínculo del nutriente con la dieta diaria. Un ejemplo de un reclamo apropiado es: "Siendo que muchos factores afectan las enfermedades del corazón, las dietas bajas en grasa saturada y colesterol, reducen el riesgo de esta enfermedad.' Los reclamos de la conexión de nutriente-enfermedad permitidos, y las reglas para su uso son: • Calcio y osteoporosis: Para llevar esta afirmación, el alimento debe tener un contenido de 20 por ciento o más del Valor Diario de calcio (200 mg) por porción, un contenido de calcio que iguale o exceda el contenido de fósforo del alimento, y una forma de calcio que pueda ser absorbido y usado por el cuerpo. Esta afirmación debe mencionar el grupo más necesitado del consumo de calcio, (esto es, adolescentes y adultos blancos y mujeres asiáticas) y que mencione la necesidad de ejercicios físicos y una dieta saludable. Un producto que contenga 40 por ciento o más de Valores Diarios en calcio, debe mencionar en la etiqueta que un total consumo dietético mayor de 200 por ciento de los Valores Diarios de calcio (esto es, 2,000 mg o más) no ofrece beneficios adicionales. • La Grasa y el Cáncer: Para llevar esta afirmación un alimento debe cumplir con los requisitos de la categoría "bajo en grasa", o si se refiere a pescado o carne de animales de caza, con los requisitos de la categoría "extra magra." • Grasa saturada, Colesterol y enfermedades coronarias del corazón(CHD): Esta afirmación puede ser usada si el alimento reúne las requisitos de la descripción de "bajo en grasa saturada," "bajo en colesterol" y "bajo en grasa" o, si se refiere a pescado o carne de animales de caza, con los requisitos de la categoría "extra magra." La afirmación puede mencionar el vínculo entre el riesgo reducido de CHD y grasa saturada y consumos de colesterol, y niveles bajos de colesterol en la sangre. • Fibra-Contenido de fibra en productos derivados de granos, frutas y vegetales, y el cáncer: Para llevar esta afirmación el alimento debe ser, o por lo menos llevar un producto de un grano, fruta o vegetal y reunir los requisitos que demandan la descripción de la categoría "bajo en grasa" y sin fortalecimiento, ser una "buena fuente" de fibra dietética • Frutas, vegetales y derivados de granos que contienen fibra y Riesgo de CHD: Para llevar esta afirmación, el alimento debe ser, o contener frutas, vegetales y productos derivados de granos. También debe reunir los requisitos

• •



incluidos en la descripción de "bajo en grasa saturada" "bajo colesterol", "bajo en grasa" y contener, sin fortalecimiento, al menos 0.6 g de fibra soluble por porción. Sodio e hipertensión (presión alta de sangre): Para llevar esta afirmación el alimento debe reunir los requisitos de la descripción de la categoría "bajo en sodio". Frutas vegetales y cáncer: Esta afirmación se puede hacer para frutas y vegetales que reúnen los requisitos de la categoría "bajo en grasa" y sin fortalecimiento, para la categoría "buena fuente" y por lo menos con uno de los siguientes nutrientes: fibra dietética y vitaminas A o C. Esta afirmación relaciona las dietas bajas en grasa y ricas en frutas y vegetales (y de ahí las vitaminas A y C con la fibra dietética) para reducir el peligro del cáncer. La FDA autoriza esta afirmación en lugar de un antioxidante vitaminas y cáncer. El ácido Fólico y los defectos del tubo neural: En enero 4 de 1994 la FDA autorizó el uso de una afirmación de salud acerca de la relación entre el ácido fólico y el riesgo de los defectos de nacimiento y el tubo neural para suplementos dietéticos y para alimentos convencionales que por naturaleza son altos en ácido fólico. (En 1992, el Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos recomendó a todas las mujeres capacitadas para la maternidad, consumir diariamente 0.4 mg de ácido fólico para reducir el riesgo de dar a luz una criatura afectada con un tubo neural defectuoso.) La FDA planea la publicación de una regla final, autorizando la afirmación del ácido fólico-tubo neural en alimentos fortalecidos también.

Rotulación de Ingredientes La lista de ingredientes ha sufrido algunos cambios también. El más importante es una demanda por la completa rotulación de los ingredientes en los "alimentos estandarizados", que previamente estaban exentos. La declaración individual de ingredientes de todos los alimentos con más de uno, ahora es obligatoria. Así mismo, la lista de ingredientes incluye cuando es apropiado: • Colores añadidos certificados por la FDA, como FD&C Blue No. 1 por nombre • fuentes de proteínas hidrolizadas, usadas como sabor en sí, o como intensificadores de sabores en muchos alimentos. • declaración de caseinato como un derivado de la leche en la lista de ingredientes de alimentos que alegan no pertenecer al grupo de derivados de la leche como los blanqueadores de café. La razón principal para estos nuevos requisitos, es la posibilidad de que algunas personas sean alérgicas a tales aditivos y ahora sea mucho más fácil evitarlos. Según lo exige la NLEA, las bebidas que alegan incluir jugos, ahora deben declarar el porcentaje total de ellos en el panel informativo de la etiqueta. Además, las regulaciones de la FDA establecen el discernimiento de darle nombre a las bebidas que reclaman jugos como parte de sus ingredientes. Por ejemplo, cuando la etiqueta de una bebida que alega estar compuesta de varios jugos, pero nombra uno o más pero no todos, y el jugo predominante está presente en pequeñas cantidades, el nombre del producto debe ser mencionado como una mezcla o con sabor a ése jugo, y declarar que la cantidad de jugo fluctúa en incrementos de 5 por ciento --por ejemplo, "mezcla de jugo con sabor a frambuesa" o "contiene una mezcla de 5 a 7 por ciento de jugo de frambuesa."

Impacto Económico

Se ha calculado que la nueva etiqueta de los alimentos tendrá un costo de 1.4 a 2.3 billones de dólares durante los próximos 20 años, para los elaboradores de alimentos regulados por la FDA. Los beneficios para la salud pública--en términos monetarios-según cálculos, aumentarán abundantemente los costos. Los beneficios potenciales incluyen disminución del costo de las enfermedades coronarias del corazón, cáncer, osteoporosis, obesidad, presión sanguínea alta y reacciones alérgicas a los alimentos.

Obteniendo Regulaciones e Información Relacionada Copias separadas del Federal Register documentos de la FDA sobre la Rotulación de los Alimentos, pueden ser ordenados llamando al National Technical Information Service, teléfono (703) 487-4650. Solicite el #PB-93-139905. El precio es: $91.00. El documento de el 6 de enero también puede ser obtenido del boletín electrónico de la Biblioteca Agricultural Forum (ALF). El tablero del boletín electrónico es accesible 24 horas al día, siete días a la semana. Los números de los teléfonos son: (301) 504-6510, (301) 504-5111, (301) 504-5496, and (301) 504-5497. Si necesita ayuda llame a: FDA/USDA Food Labeling Education Information Center al número (301) 504-5719. Los documentos de Enero y Abril 1993, también son incluidos en la edición de Abril 1, 1993, del Code of Federal Regulations, obtenible de la Imprenta del Gobierno, (Government Printing Office) (Title 21, Parts 100-169) por $21.00. Esto puede ser ordenado llamando al (202) 512-1800.

[Code of Federal Regulations] [Title 21, Volume 2] [Revised as of April 1, 2004] From the U.S. Government Printing Office via GPO Access [CITE: 21CFR130.14] [Page 292-293] TITLE 21--FOOD AND DRUGS CHAPTER I--FOOD AND DRUG ADMINISTRATION, DEPARTMENT OF HEALTH AND HUMAN SERVICES (CONTINUED) PART 130_FOOD STANDARDS: GENERAL--Table of Contents Subpart A_General Provisions Sec. 130.14 General statements of substandard quality and substandard fill of container. For the purposes of regulations promulgated under section 401 of the act: (a) The term general statement of substandard quality means the statement ``Below Standard in Quality Good Food--Not High Grade'' printed in two lines of Cheltenham bold condensed caps. The words ``Below Standard in Quality'' constitute the first line, and the second immediately follows. If the quantity of the contents of the container is less than 1 pound, the type of the first line is 12-point, and of the second, 8-point. If such quantity is 1 pound or more, the type of the first line is 14-point, and of the second, 10-point. Such statement is enclosed within lines, not less than 6 points in width, forming a rectangle. Such statement, with enclosing lines, is on a strongly contrasting, uniform background, and is so placed as to be easily seen when the name of the food or any pictorial representation thereof is viewed, wherever such name or representation appears so conspicuously as to be easily seen under customary conditions of purchase.

(b) The term general statement of substandard fill means the statement ``Below Standard in Fill'' printed in Cheltenham bold condensed caps. If the quantity of the contents of the container is less than 1 pound, the statement is in 12-point type; if such quantity is 1 pound or more, the statement is in 14-point type. Such statement is enclosed within lines, not less than 6 points in width, forming a rectangle; but if the statement specified in paragraph (a) of this section is also used, both statements (one following the other) may be enclosed within the same rectangle. Such statement or statements, with enclosing lines, are on a strongly contrasting, uniform background, and are so placed as to be easily seen when the name of the food or any pictorial representation thereof [[Page 293]] is viewed, wherever such name or representation appears so conspicuously as to be easily seen under customary conditions of purchase.

[Code of Federal Regulations] [Title 21, Volume 2] [Revised as of April 1, 2004] From the U.S. Government Printing Office via GPO Access [CITE: 21CFR155.190] [Page 478-480] TITLE 21--FOOD AND DRUGS CHAPTER I--FOOD AND DRUG ADMINISTRATION, DEPARTMENT OF HEALTH AND HUMAN SERVICES (CONTINUED) PART 155_CANNED VEGETABLES--Table of Contents Subpart B- Requirements for Specific Standardized Canned Vegetables Sec. 155.190 Canned tomatoes. (a) Identity--(1) Description. (i) Canned tomatoes is the food prepared from mature tomatoes conforming to the characteristics of the fruit Lycopersicum esculentum P. Mill, of red or reddish varieties. The tomatoes may or may not be peeled, but shall have had the stems and calicies removed and shall have been cored, except where the internal core is insignificant to texture and appearance. (ii) Canned tomatoes may contain one or more of the safe and suitable optional ingredients specified in paragraph (a)(2) of this section, be packed without any added liquid or in one of the optional packing media specified in paragraph (a)(3) of this section and be prepared in one of the styles specified in paragraph (a)(4) of this section. Such food is sealed in a container and before or after sealing is so processed by heat as to prevent spoilage. (2) Optional ingredients. One or more of the following safe and suitable ingredients may be used: (i) Calcium salts in a quantity reasonably necessary to firm the tomatoes, but the amount of calcium in the finished canned tomatoes is

not more than 0.045 percent of the weight, except that when the tomatoes are prepared in one of the styles specified in paragraphs (a)(4) (ii) to (iv) of this section the amount of calcium is not more than 0.08 percent of the weight of the food. (ii) Organic acids for the purpose of acidification. (iii) Dry nutritive carbohydrate sweeteners whenever any organic acid provided for in paragraph (a)(2)(ii) of this section is used, in a quantity reasonably necessary to compensate for the tartness resulting from such added acid. (iv) Salt. (v) Spices, spice oils. (vi) Flavoring and seasoning. (vii) Vegetable ingredients such as onion, peppers, and celery, that may be fresh or preserved by physical means, in a quantity not more than 10 percent by weight of the finished food. (3) Packing media. (i) The liquid draining from the tomatoes during or after peeling or coring. (ii) The liquid strained from the residue from preparing tomatoes for canning consisting of peels and cores with or without tomatoes or pieces thereof. (iii) The liquid strained from mature tomatoes (tomato juice). (iv) Tomato paste, or tomato puree, or tomato pulp complying with the compositional requirements of Sec. 155.191. (4) Styles. (i) Whole. (ii) Diced. (iii) Sliced. (iv) Wedges. (5) Name of the food. (i) The name of the food is ``tomatoes'', except that when the tomatoes are not peeled the name is ``unpeeled tomatoes''. (ii) The following shall be included as part of the name or in close proximity to the name of the food: (a) A declaration of any flavoring that characterizes the product as specified in Sec. 101.22 of this chapter. (b) A declaration of any added spice, seasoning, or vegetable ingredient that characterizes the product, (e.g., ``with added ------'' or, ``with ------'' the blank to be filled in with the word(s)

``spice(s)'', ``seasoning(s)'', or the name(s) of the vegetable(s) used or in lieu of the word(s) ``spice(s)'' or ``seasoning (s)'' the common or usual name(s) of the spice(s) or seasoning(s) used) except that no declaration of the presence of onion, peppers, and celery is required for stewed tomatoes. (c) The word ``stewed'' if the tomatoes contain characterizing amounts of at least the three optional vegetables listed in paragraph (a)(2)(vii) of this section. (d) The styles: ``Diced'', ``sliced'', or ``wedges'' as appropriate. (e) The name of the packing medium: ``tomato paste'', ``tomato puree'', or ``tomato pulp'' as provided in paragraph (a)(3)(iv) of this section, or ``strained residual tomato material from preparation for canning'' as provided for in paragraph (a)(3)(ii) of this [[Page 479]] section, as appropriate. The name of the packing medium shall be preceded by the word ``with''. (iii) The following may be included as part of the name or in close proximity to the name: (a) The word ``whole'' if the tomato ingredient is whole or almost whole, and the weight of such ingredient is not less than 80 percent of the drained weight of the finished food as determined in accordance with the method prescribed in paragraph (b)(2) of this section. (b) The words ``solid pack'' when none of the optional packing media specified in paragraph (a)(3) of this section are used. (c) The words ``in tomato juice'' if the packing medium specified in paragraph (a)(3)(iii) of this section is used. (6) Label declaration. The name of each ingredient used shall be declared on the label as required by the applicable sections of parts 101 and 130 of this chapter. (b) Quality. (1) The standard of quality for canned tomatoes is as follows: (i) The drained weight, as determined by the method prescribed in paragraph (b)(2)(i) of this section, is not less than 50 percent of the weight of water required to fill the container, as determined by the general method for water capacity of containers prescribed in Sec.

130.12(a) of this chapter; (ii) The strength and redness of color as determined by the method prescribed in paragraph (b)(2) of this section, are not less than that of the blended color of any combination of the color discs described in such method in which one-third the area of disc 1, and not more than one-third the area of disc 2, is exposed; (iii) Peel per kilogram (2.2 pounds) of the finished food covers an area of not more than 15 cm\2\ (2.3 square inches) which is equivalent to 6.8 cm\2\ (1.06 square inches) per pound based on an average of all containers examined provided, however, that the area of peel is not a factor of quality for canned unpeeled tomatoes labeled in accordance with paragraph (a)(5)(i) of this section; and (iv) Blemishes per kilogram (2.2 pounds) of the finished food cover an area of not more than 3.5 cm\2\ (0.54 square inch) which is equivalent to 1.6 cm\2\ (0.25 square inch) per pound based on an average of all containers examined. (2) Canned tomatoes shall be tested by the following method to determine whether or not they meet the requirements of paragraphs (b)(1) (i) and (ii) of this section: (i) Remove lid from container, but in the case of a container with lid attached by double seam, do not remove or alter the height of the double seam. Tilt the opened container so as to distribute the contents over the meshes of a circular sieve which has previously been weighed. The diameter of the sieve used is 20.3 centimeters (8 inches) if the quantity of the contents of the container is less than 1.4 kilograms (3 pounds) or 30.5 centimeters (12 inches) if such quantity is 1.4 kilograms (3 pounds) or more. The meshes of such sieve are made by so weaving wire of 1.4 mm (0.054 inch) diameter as to form square openings 11.3 mm by 11.3 mm (0.446 inch by 0.446 inch). Without shifting the tomatoes, so incline the sieve as to facilitate drainage of the liquid. Two minutes from the time drainage begins, weigh the sieve and drained tomatoes. The weight so found, less the weight of the sieve, shall be considered to be the drained weight. (ii) Remove from the sieve the drained tomatoes, cut out and segregate successively those portions of least redness until 50 percent of the drained weight has been so segregated. Comminute the segregated portions to a uniform mixture without removing or breaking the seeds.

Fill the mixture into a black container to a depth of at least 25.4 mm (1 inch). Free the mixture from air bubbles, and skim off or press below the surface all visible seeds. Compare the color of the mixture, in full diffused daylight or its equivalent, with the blended color of combinations of the following concentric Munsell color discs of equal diameter, or the color equivalent of such discs: (a) Red--Munsell 5 R 2.6/13 (glossy finish). (b) Yellow--Munsell 2.5 YR 5/12 (glossy finish). (c) Black--Munsell N 1/ (glossy finish). [[Page 480]] (d) Grey--Munsell N 4 (mat finish). (3) Determine compliance as specified in Sec. 155.3(b). (4) If the quality of canned tomatoes falls below the standard prescribed in paragraph (b)(1) of this section, the label shall bear the general statement of substandard quality specified in Sec. 130.14(a) of this chapter in the manner and form therein specified; if, however, the quality of canned tomatoes falls below standard with respect to only one of the factors of quality specified by paragraphs (b)(1) (i) to (iii) of this section, there may be substituted for the second line of such general statement of substandard quality (``Good Food--Not High Grade'') a new line, appropriate for the corresponding subparagraph designation of paragraph (b)(1) of this section which the canned tomatoes fail to meet, to read as follows: (i) ``Poor color'' or (ii) ``Excessive peel'' or (iii) ``Excessive blemishes''. (c) Fill of container. (1) The standard of fill of container for canned tomatoes is a fill of not less than 90 percent of the total capacity of the container, as determined by the general method for fill of containers prescribed in Sec. 130.12(b) of this chapter. (2) Determine compliance as specified in Sec. 155.3(b). (3) If canned tomatoes fall below the standard of fill of container prescribed in paragraph (c)(1) of this section, the label shall bear the general statement of substandard fill specified in Sec. 130.14(b) of this chapter, in the manner and form therein specified.

[42 FR 14449, Mar. 15, 1977, as amended at 43 FR 12858, Mar. 28, 1978; 43 FR 30274, July 14, 1978; 45 FR 43400, June 27, 1980; 58 FR 17103, Apr. 1, 1993; 59 FR 15051, Mar. 31, 1994]

[Code of Federal Regulations] [Title 21, Volume 2] [Revised as of April 1, 2004] From the U.S. Government Printing Office via GPO Access [CITE: 21CFR155.194] [Page 482-484] TITLE 21--FOOD AND DRUGS CHAPTER I--FOOD AND DRUG ADMINISTRATION, DEPARTMENT OF HEALTH AND HUMAN SERVICES (CONTINUED) PART 155_CANNED VEGETABLES--Table of Contents Subpart B_Requirements for Specific Standardized Canned Vegetables Sec. 155.194 Catsup. (a) Identity--(1) Definition. Catsup, ketchup, or catchup is the food prepared from one or any combination of two or more of the following optional tomato ingredients: (i) Tomato concentrate as defined in Sec. 155.191(a)(1), except that lemon juice, concentrated lemon juice, or safe and suitable organic acids may be used in quantities no greater than necessary to adjust the pH, and in compliance with Sec. 155.191(b). (ii) The liquid derived from mature tomatoes of the red or reddish varieties Lycopersicum esculentum P. Mill. (iii) The liquid obtained from the residue from preparing such tomatoes for canning, consisting of peelings and cores with or without such tomatoes or pieces thereof. (iv) The liquid obtained from the residue from partial extraction of juice from such tomatoes.

Such liquid is strained so as to exclude skins, seeds, and other coarse

or hard substances in accordance with current good manufacturing practice. Prior to straining, food-grade hydrochloric acid may be added to the tomato material in an amount to obtain a pH no lower than 2.0. Such acid is then neutralized with food-grade sodium hydroxide so that the treated tomato material is restored to a pH of 4.20.2. The final composition of the food may be adjusted by concentration and/or by the addition of water. The food may contain salt (sodium chloride formed during acid neutralization shall be considered added salt) and is seasoned with ingredients as specified in paragraph (a)(2) of this section. The food is preserved by heat sterilization (canning), refrigeration, or freezing. When sealed in a container to be held at ambient temperatures, it is so processed by heat, before or after sealing, as to prevent spoilage. [[Page 483]] (2) Ingredients. One or any combination of two or more of the following safe and suitable ingredients in each of the following categories is added to the tomato ingredients specified in paragraph (a)(1) of this section: (i) Vinegars. (ii) Nutritive carbohydrate sweeteners. Such sweeteners if defined in part 168 of this chapter shall be as defined therein. (iii) Spices, flavoring, onions, or garlic. (3) Labeling. (i) The name of the food is ``Catsup,'' ``Ketchup,'' or ``Catchup.'' (ii) The following shall be included as part of the name or in close proximity to the name of the food: (a) The statement ``Made from'' or ``Made in part from,'' as the case may be, ``residual tomato material from canning'' if the optional tomato ingredient specified in paragraph (a)(1)(iii) of this section or tomato concentrate containing the ingredient specified in Sec. 155.191(a)(1)(ii) is present. (b) The statement ``Made from'' or ``Made in part from,'' as the case may be, ``residual tomato material from partial extraction of juice'' if the optional tomato ingredient specified in paragraph (a)(1)(iv) of this section or tomato concentrate containing the

ingredient specified in Sec. 155.191(a)(1)(iii) is present. (iii) Label declaration. Each of the ingredients used in the food shall be declared on the label as required by the applicable sections of parts 101 and 130 of this chapter; except that the name ``tomato concentrate'' may be used in lieu of the names ``tomato puree,'' ``tomato pulp,'' or ``tomato paste'' and when tomato concentrates are used, the labeling requirements of Sec. 155.191(a)(3)(ii)(a) and (a)(3)(ii)(b) do not apply. (b) Quality. (1) The standard of quality for catsup is as follows: The consistency of the finished food is such that its flow is not more than 14 centimeters in 30 seconds at 20 [deg]C when tested in a Bostwick Consistometer in the following manner: Check temperature of mixture and adjust to 20

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