TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES BIBLIOTECA ESTUDIO DE LA CREACIÓN, ORDENAMIENTO DE LAS PROVINCIAS Y NÚMERO DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD

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ESTUDIO DE LA CREACIÓN, ORDENAMIENTO DE LAS PROVINCIAS Y NÚMERO DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD

Compilación realizada por la Biblioteca del Tribunal Supremo de Elecciones

2004

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ESTUDIO DE LA CREACIÓN, ORDENAMIENTO DE LAS PROVINCIAS Y NÚMERO DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD

1. La Constitución Política del 30 de noviembre de 1848, en el artículo 8 estableció por primera vez las denominaciones de provincia, cantón y distrito parroquial.

2. La Ley No. 36 del 7 de diciembre de 1848, creó las provincias de: -

San José con un cantón y diez distritos parroquiales.

-

Alajuela con dos cantones y ocho distritos parroquiales.

-

Cartago con dos cantones y trece distritos parroquiales.

-

Heredia con un cantón y siete distritos parroquiales.

-

Guanacaste con cuatro cantones y ocho distritos parroquiales.

3. La misma Ley No. 36, crea además la Comarca de Puntarenas y por decreto legislativo No. 10 del 17 setiembre de 1858, se le confiere el título de Provincia.

4. El decreto No. 27 del 6 de junio de 1870 se crea la Comarca de Limón, y por decreto legislativo No. 59 del 1 de agosto de 1902, se le confiere el título de Provincia.

5. Antes de la Ley No. 4666 “Ley sobre la División Territorial Administrativa”, del 19 de agosto de 1969, las divisiones territoriales no establecían un orden para las provincias, sino que estas variaban de una división administrativa a otra, por ejemplo en 1927, el orden que se estableció fué: 1

San José

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2

Alajuela

3

Cartago

4

Guanacaste

5

Heredia

6

Limón

7

Puntarenas

6. Para 1950 la división territorial administrativa varia el orden de las provincias, estableciendo el actual, mismo que se mantiene desde la publicación de la ley de 1969, la cual esta vigente y sin variaciones: 1

San José

2

Alajuela

3

Cartago

4

Heredia

5

Guanacaste

6

Puntarenas

7

Limón

7. Con respecto a la actual numeración de la cédula de identidad, esta empezó a regir a partir del 25 de octubre de 1956, cuando el Tribunal Supremo de Elecciones en artículo 4 del el Acta No. 1358, toma el acuerdo, por recomendación del señor Verny Mora Steinvorth, funcionario del Tribunal, el acuerdo dice:

“ARTICULO CUARTO.- Tomado en consideración la conveniencia de simplificar la nomenclatura del Registro Civil con el objeto de facilitar sus labores y habiéndose comprobado que la causa de la emisión de cédulas con diferentes números a una misma persona, se debe a la circunstancia de que no se ha uniformado el número de la cédula con el del asiento de nacimiento, así como la gran ventaja de que la misma cédula indique la cita de inscripción del nacimiento del ciudadano en el Registro Civil, se toma el siguiente acuerdo:

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El número de la cédula de identidad de cada persona se formará colocando en la misma línea, separados por guiones los números del Partido, del tomo y del asiento, en donde estuviere inscrito el nacimiento. Cuando el número del asiento dicho conste de más de cuatro cifras, no se indicarán sino las cuatro últimas. Los números de los partidos serán: 1 2 3 4 5 6 7 9

San José Alajuela Cartago Heredia Guanacaste Puntarenas Limón Partido Especial de Nacimientos (que es al que se refiere la modificación del artículo 28 del Reglamento aprobado en sesión de ayer)”*

8. El 8 de setiembre de 1950, en el Acta No. 282, artículo 2 inciso b), el Tribunal Supremo de Elecciones, aprueba la apertura del primer tomo de actas de naturalizaciones y opciones, esto por solicitud el entonces Director del Registro Civil. Esta acuerdo dice: “...se ponga encabezamiento al libro que acompaña, destinado a ser el tomo primero de actas de naturalizaciones y opciones, el cual libro obliga a llevarlo la Ley de Extranjería y Naturalización vigente...” Este libro o tomo se convierte en el Partido 8, asignado a las personas que obtienen la ciudadanía costarricense mediante naturalización.

(*) Artículo segundo del acta No. 1357 del 24 de octubre de 1956 “...Los nacimientos de los mayores de diez años se inscribirán en tomos de un Partido especial y en cada asiento se tomarán todos los datos referentes al nacimiento y a la comprobación admitida por el Registrador...”

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Fuentes consultadas: Chinchilla Valenciano, Eduardo. Atlas cantonal de Costa Rica. San José, C.R.: Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Departamento Territorial, 1897 División territorial administrativa de la República de Costa Rica. San José, C.R. : Instituto Geográfico Nacional. Departamento de División Territorial y Nomenclatura, 2001 Soto Guevara, Carlos Manuel y otros. Estudio sobre la división territorial Administrativa de la República de Costa Rica. San José, C.R. : UCR/IFAM, 1978 Tribunal Supremo Elecciones. Actas agosto 1 de 1956 a setiembre 4 de 1957. San José, C. R. : El Tribunal, [1957] Tribunal Supremo Elecciones. Actas de la No. 153 ala No. 310 de 1950. San José, C. R. : El Tribunal, [1957] Vega Villalta, Marco Antonio. El Registro Civil, cien años de servicio. San José, C.R. : Imprenta Nacional,1988.

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