Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 INCLUYEN LOS AJUSTES A LOS MAPAS DE CHUQUISACA LAPAZ POTOSÍ - 1 -

Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 INCLUYEN LOS AJUSTES A LOS MAPAS DE CHUQUISACA LAPAZ POTOSÍ -1- Tribunal Supremo Electoral

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Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014

INCLUYEN LOS AJUSTES A LOS MAPAS DE CHUQUISACA LAPAZ POTOSÍ

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Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014

Presentación de las circunscripciones uninominales 2014, a cargo del Vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral, Dr. Wilfredo Ovando Rojas.

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Debo agradecer la presencia de ustedes y de los medios de comunicación en este importante acto de la democracia boliviana, donde se realizará la presentación de la delimitación de circunscripciones uninominales de los 9 departamentos. Los hemos convocado hoy como Tribunal Supremo Electoral para hacer de conocimiento público la delimitación de circunscripciones uninominales por departamento: la más justa, la más equilibrada, la más proporcional y la más representativa de la historia democrática del país. Reconocemos las dificultades que ha implicado realizar una nueva cartografía electoral en un país con alta movilidad social. Por eso, en el contexto de la democracia intercultural, en sala plena hemos logrado consensuar perspectivas que permitan al pueblo boliviano y a los departamentos, en particular, no pensar en pérdidas o ganancias en sus representaciones locales, sino en el triunfo de la democracia. El país ha cambiado desde la anterior conformación de circunscripciones del año 1997, donde se instituyeron las representaciones uninominales en respuesta a una demanda de mayor profundización de la democracia. Este logro descentralizador de la democracia representativa hoy ya es parte de nuestra vida. La ley de escaños aprobada el pasado año no encontró mayor polémica. Fue aceptada por cuanto el país es consciente de la movilidad poblacional que estamos viviendo los últimos años. El presente mapeo de circunscripciones uninominales por departamento, expresa la movilidad espacial de la población en base a los datos del I.N.E. En ese sentido, el Tribunal Supremo Electoral observando estrictamente los principios de imparcialidad, igualdad y legalidad, equilibrio y respeto al voto ciudadano, ha aprobado la delimitación de circunscripciones uninominales, en cumplimiento del artículo 146 parágrafo IV, de nuestra constitución política del estado. La ciudadanía y las organizaciones políticas deben estar seguras que esta delimitación de circunscripciones uninominales tiene un alto nivel técnico-jurídico. Por eso tenemos a bien presentar al país los mapas electorales, que han sido elaborados con la participación de los miembros del Órgano Electoral, conscientes que en nuestra democracia intercultural es posible tener puntos de vista y propuestas diferentes, pero que deben converger a un acuerdo posible y sustentado en la normativa que nos rige y nuestra compleja realidad. Por eso también quiero agradecer a mis colegas vocales presentes que aportaron defendiendo sus propuestas, pero que también supieron ceder para construir la delimitación de circunscripciones. En nuestra Bolivia, se expresan diversos puntos de vista, pero la democracia intercultural nos permite construir la convivencia y el bienestar común. Muchas gracias.

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Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014

RESOLUCIÓN SOBRE LA DELIMITACIÓN DE CIRCUNSCRIPCIONES UNINOMINALES 2014 - TSE-RSP Nº 0195/2014 La Paz, 13 de mayo de 2014 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución TSE-RSP N° 172/2014 de 6 de mayo de 2014, aprobó el Reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninominales. Que, por Resolución TSE-RSP N° 194/2014 de 13 de mayo de 2014, el Tribunal Supremo Electoral, aprobó los ajustes y complementaciones del precitado Reglamento. CONSIDERANDO: Que, el artículo 206 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, señala que el Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral Plurinacional con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. Que, el artículo 5 de la Ley Nº 018 del Órgano Electoral sostiene que la función electoral se ejerce de manera exclusiva por el Órgano Electoral Plurinacional, en todo el territorio nacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior, a fin de garantizar el ejercicio pleno y complementario de la democracia directa y participativa, la representativa y la comunitaria. CONSIDERANDO: Que, el artículo 57 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral modificado por la Ley N° 421 de 7 de octubre de 2013, Ley de distribución de Escaños entre Departamentos, establece la distribución de escaños uninominales, plurinominales y especiales en cada uno de los departamentos del país de acuerdo al siguiente detalle: DEPARTAMENTO

La Paz Santa Cruz Cochabamba Potosí Chuquisaca Oruro Tarija Beni Pando TOTAL

ESCAÑOS DE ESCAÑOS ESCAÑOS ESCAÑOS DEPARTAMENTO UNINOMINALES PLURINOMINALES CIRCUNSCRIPCIONES ESPECIALES 29 28 19 13 10 9 9 8 5 130

14 14 9 7 5 4 4 4 2 63

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14 13 9 6 5 4 4 3 2 60

1 1 1 0 0 1 1 1 1 7

Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014

Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014

Que, el artículo 60 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral modificado por la Ley N° 421, establece que para la elección de diputadas y diputados en circunscripciones uninominales, el Tribunal Supremo Electoral establecerá circunscripciones electorales que se constituirán en base a la población y extensión territorial, y deberán tener continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial y no trascender los límites departamentales.

POR TANTO:

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Aprobar la Delimitación de Circunscripciones Uninominales, de acuerdo al informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electoral del Tribunal Supremo Electoral, que forma parte de la presente Resolución.

Que, el artículo 146 de la Constitución Política del Estado en sus parágrafos V y VI señala, que la distribución del total de escaños entre los departamentos se determinará por el Órgano Electoral en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional. Asimismo, dispone que las circunscripciones uninominales deben tener continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial, no trascender los límites de cada departamento y basarse en criterios de población y extensión territorial. Que, el artículo 146 de la Ley Fundamental, faculta al Órgano Electoral a delimitar las circunscripciones uninominales. Que, el artículo 24 numeral 10 de la Ley N° 018 del Órgano Electoral, señala que el Tribunal Supremo Electoral tiene la atribución electoral de delimitar las circunscripciones en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional.

LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL EN VIRTUD A LA COMPETENCIA QUE POR LEY EJERCE; RESUELVE:

SEGUNDO.- Instruir al Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) la publicación del texto íntegro de la presente Resolución y la Delimitación de Circunscripciones Uninominales en medios de circulación nacional, así como la difusión en la página web del Órgano Electoral. TERCERO.- Encomendar a la Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo Electoral, hágase conocer la presente Resolución a los Tribunales Electorales Departamentales y las Direcciones Nacionales del Tribunal Supremo Electoral. Regístrese, comuníquese y archívese.

Que, el artículo 101 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral establece que el Tribunal Supremo Electoral, delimitará las Circunscripciones Uninominales para la elección de diputadas y diputados uninominales y las circunscripciones especiales para la elección de diputadas y diputados de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, aplicando los criterios establecidos para este fin en la Constitución Política del Estado y la citada Ley. Que, de acuerdo al Reglamento aprobado por el Tribunal Supremo Electoral, la delimitación de Circunscripciones Uninominales, es el proceso técnico-metodológico para establecer los límites de Circunscripciones Uninominales, en base a criterios de población y extensión territorial. Que, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral ha dispuesto que la Unidad de Geografía y Logística Electoral inicie el trabajo técnico del proceso de delimitación de Circunscripciones Uninominales, aplicando los principios, las definiciones, la metodología y el procedimiento descrito en el Reglamento y las directrices del máximo nivel jerárquico del Órgano Electoral Plurinacional. Que, con base en el Reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninominales, la Unidad de Geografía y Logística Electoral del Tribunal Supremo Electoral elaboró un informe técnico de delimitación de Circunscripciones Uninominales.

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Circunscripción Uninominal 27 Sipe Sipe Morochata Tacopaya Arque Tapacarí Bolivar Vinto Tiquipaya Cocapata Ayopaya Circunscripción Uninominal 28 Quillacollo Colcapirhua

El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones del Instituto Geográfico Militar, Ministerio de Autonomías e Instituto Nacional de Estadística. El Tribunal Supremo Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales.

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El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones del Instituto Geográfico Militar, Ministerio de Autonomías e Instituto Nacional de Estadística. El Tribunal Supremo Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales.

Circunscripción Uninominal 20, 21, 22 Cochabamba Circunscripción Uninominal 23 Sacaba Colomi Circunscripción Uninominal 24 Mizque Puerto Villarroel Tacachi Villa Tunari Toco Chimoré Villa Rivero Shinahota Cuchumuela Bulo Bulo Sacabamba Circunscripción Uninominal 25 Circunscripción Uninominal 26 Totora Tarata Arani Anzaldo Pasorapa Cliza Aiquile Sicaya Omereque Capinota Vacas Santivañez Pocona Tolata Tiraque Arbieto Pojo Punata Alalay San Benito Vila Vila

Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014

Circunscripción Uninominal 29 Municipio de Oruro (Ciudad) Circunscripción Uninominal 30 Municipio de Oruro (Ciudad) Circunscripción Uninominal 31 Soracachi (Paria) El Choro Machacamarca Huanuni Poopó Pazña Antequera Challapata

Santiago de Huari Santuario de Quillacas Circunscripción Uninominal 32 Caracollo Sabaya Curahuara de Carangas Eucaliptus Toledo Andamarca Belen de Andamarca Pampa Aullagas Salinas de Garci Mendoza Santiago de Huayllamarca

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Totora Choque Cota Escara Turco Cruz de Machacamarca Huachacalla Yunguyo del Litoral Esmeralda Carangas Todos Santos La Rivera Chipaya Coipasa Corque

Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014

El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones del Instituto Geográfico Militar, Ministerio de Autonomías e Instituto Nacional de Estadística. El Tribunal Supremo Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales.

Circunscripción Uninominal 40 Municipio de Tarija (Ciudad) Villa San Lorenzo El Puente Circunscripción Uninominal 41 Municipio de Tarija (Ciudad - Rural)

Caraparí Uriondo (Concepción) Yunchará Entre Ríos (La Moreta)

Circunscripción Uninominal 42 Padcaya Bermejo

Circunscripción Uninominal 43 Yacuiba Villamontes

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El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones del Instituto Geográfico Militar, Ministerio de Autonomías e Instituto Nacional de Estadística. El Tribunal Supremo Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales.

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Circunscripción Uninominal 44 Municipio de Santa Cruz de la Sierra (ciudad) Circunscripción Uninominal 45 Municipio de Santa Cruz de la Sierra (ciudad) Circunscripción Uninominal 46 Municipio de Santa Cruz de la Sierra (ciudad - Rural) Circunscripción Uninominal 47 Municipio de Santa Cruz de la Sierra (ciudad) Cotoca Circunscripción Uninominal 48 Municipio de Santa Cruz de la Sierra (ciudad) Circunscripción Uninominal 49 Municipio de Santa Cruz de la Sierra (ciudad - Rural) Circunscripción Uninominal 50 Municipio de Santa Cruz de la Sierra (ciudad) Circunscripción Uninominal 51 Municipio de Santa Cruz de la Sierra (ciudad) Circunscripción Uninominal 52 San Pedro Fernández Alonzo Montero

Agustin Saavedra Mineros Santa Rosa del Sara Circunscripción Uninominal 53 San Javier San Ramón San Julián Cuatro Cañadas San Antonio de Lomerio Concepción El Puente Urubicha Ascensión de Guarayos Okinawa Uno San Miguel de Velasco Circunscripción Uninominal 54 San Matías Pailon San José de Chiquitos Robore Puerto Suarez Puerto Quijarro El Carmen Rivero Torrez San Ignacio de Velasco San Rafael Circunscripción Uninominal 55 La Guardia Charagua Boyuibe

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Cuevo Camiri Cabezas Lagunillas Circunscripción Uninominal 56 Ayacucho (Porongo) El Torno Quirusillas Mairana Pampa Grande Samaipata Saipina Comarapa Moro Moro Trigal Postrer Valle Vallegrande Pucara Gutiérrez Buena Vista Circunscripción Uninominal 57 Yapacani Colonia Japonesa San Juan San Carlos Warnes Portachuelo Colpa Bélgica

Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014

Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014

El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones del Instituto Geográfico Militar, Ministerio de Autonomías e Instituto Nacional de Estadística. El Tribunal Supremo Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales.

Circunscripción Uninominal 59 Loreto San Andrés San Ignacio San Borja Rurrenabaque Circunscripción Uninominal 60 Riberalta

Reyes Santa Rosa Circunscripción Uninominal 61 Santa Ana de Yacuma Exaltación San Joaquín San Ramón Puerto Siles Magdalena Baures Huacaraje Guayaramerin

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El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones del Instituto Geográfico Militar, Ministerio de Autonomías e Instituto Nacional de Estadística. El Tribunal Supremo Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales.

Circunscripción Uninominal 58 Trinidad San Javier

Circunscripción Uninominal 62 Cobija Bella Flor Porvenir Bolpebra Circunscripción Uninominal 63 Puerto Rico San Pedro Filadelfia Pto. Gonzalo Moreno Santa Rosa San Lorenzo El Sena Ingavi Nueva Esperanza Villa Nueva Santos Mercado

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ajuste a la delimitación de circunscripciones en municipios de CHUQUISACA, La Paz Y Potosí TSE-RSP Nº 0223/2014

riales de las circunscripciones se constituyen sobre la base de la superficie de los municipios y/o de manzanos con grados de continuidad geográfica y afinidad y continuidad territorial.

La Paz, 1 de Junio de 2014 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución TSE-RSP Nº 0195/2014 de 13 de mayo de 2014, aprobó y publicó la Delimitación de las sesenta y tres (63) Circunscripciones Uninominales, para el proceso electoral del próximo 12 de octubre. Que, la aprobación de la delimitación de circunscripciones por departamento, se la realizó conforme a la recomendación del informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electoral del Tribunal Supremo Electoral, en el marco del reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninominales aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 172/2014, instrumento reglamentario que fue ajustado y complementado por Resolución TSE-RSP Nº 194/2014. Que, el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución TSE-RSP Nº 194/2014 realizó complementaciones al Reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninominales. CONSIDERANDO: Que, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral mediante la Resolución TSE-RSP Nº 0212/2014 de 20 de mayo de 2014 estableció la necesidad de realizar explicaciones técnicas y legales sobre la delimitación de las circunscripciones uninominales a las y los ciudadanos que así lo soliciten. Que, durante el proceso de socialización y explicación de la nueva delimitación de circunscripciones, los Vocales del tribunal Supremo Electoral recogieron inquietudes de municipios de los Departamentos de La Paz, Chuquisaca y Potosí, que en el marco de la aplicación del Reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninominales, permiten dar cumplimiento a los preceptos señalados en la Constitución Política del Estado y en la normativa electoral, sobre todo en lo referido a la continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial. Que, estas propuestas fueron puestas a conocimiento de la Unidad de Geografía Electoral del tribunal Supremo Electoral, la misma que emitió informe técnico, que permite atender la demanda de los municipios en los departamentos anteriormente anotados, en el marco del proceso técnico-metodológico establecido en el reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninominales. CONSIDERANDO: Que, por otra parte, con base a los ajustes al Reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninominales, la unidad de Geografía y Logística Electoral del Tribunal Supremo Electoral elaboró el informe técnico que establece que luego del ajuste a la delimitación de circunscripciones en municipios de La Paz y Potosí, existen dos circunscripciones (14 y 39) que superan a la aplicación de variación poblacional prescrita en el artículo 21 del instrumento reglamentario aprobado por la máxima instancia del Órgano Electoral Plurinacional. Que, el instrumento reglamentario aprobado por el Tribunal Supremo Electoral hará la Delimitación de Circunscripciones Uninominales, prescribe que las extensiones territo-

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Que, el precitado reglamento en su artículo 21 prescribe la variación poblacional mínima y máxima que debe existir respecto a la población ideal al momento de realizar la delimitación interna de circunscripciones en cada departamento. Que, el informe técnico presentado por la Unidad de Geografía y Logística Electoral del Tribunal Supremo Electoral, identifica que las circunscripciones 14 (La Paz) y 39 (Potosí) cumplen con el criterio de extensión territorial establecido en el reglamento, al tener estos municipios continuidad geográfica y afinidad y continuidad territorial. Que, asimismo, el referido informe técnico, identifica que existe una variación adicional máxima del +/- 7%, sobre la aplicación de la variación poblacional ideal departamental, en las circunscripciones 14 (La Paz) y 39 (Potosí). Que, luego del análisis realizado por las autoridades del Tribunal Supremo Electoral, se pudo identificar lo siguiente: - Los municipios que conforman las circunscripciones 14 (La Paz) y 39 (Potosí) cumplen con la continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial, y no trascienden límites departamentales. - Es materialmente imposible adicionar el elemento poblacional a estas circunscripciones, sin afectar a la delimitación de otras circunscripciones, para lograr la variación poblacional ideal definida para sus departamentos. Que, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, luego de estas consideraciones encuentra pertinente aplicar a las Circunscripciones Uninominales 14 del departamento de La Paz y 39 del departamento de Potosí, a los rangos máximo y mínimo de variación poblacional establecidos en el artículo 21 del reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninominales, la excepcionalidad facultada por el artículo 23 del mismo reglamento. CONSIDERANDO: Que, el parágrafo VI del artículo 146 de la Ley Fundamental, faculta al Órgano Electoral a delimitar las circunscripciones uninominales, observando que esta delimitación electoral debe tener continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial, no trascender los límites de cada departamento y basarse en criterios de población y extensión territorial. Que, el artículo 24 numeral 10 de la Ley Nº 018 del Órgano Electoral, señala que el Tribunal Supremo Electoral tiene la atribución electoral de delimitar las circunscripciones en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional. Que, con base al Reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninominales, la Unidad de Geografía y Logística Electoral del Tribunal Supremo Electoral elaboró un informe técnico de Delimitación de Circunscripciones Uninominales para los municipios de La Paz (5 circunscripciones), Chuquisaca (1 circunscripción) y Potosí (1 circunscripción) los cuales cumplen con los aspectos técnico-metodológico del instrumento reglamentario aprobado por la máxima instancia electoral del Estado.

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POR TANTO: LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL EN VIRTUD A LA COMPETENCIA QUE POR LEY EJERCE; RESUELVE: PRIMERO.- Aprobar el informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electoral del Tribunal Supremo Electoral, sobre ajustes a la Delimitación de las Circunscripciones Uninominales 4 y 5 del departamento de Chuquisaca; 15, 16, 17, 18, 19 del departamento de La Paz y 35 del departamento de Potosí, conforme al siguiente cuadro: SEGUNDO.- Aprobar el informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electoral del Tribunal Supremo Electoral, sobre ajustes a la Delimitación de las Circunscripciones Uninominales, 14 del departamento de La Paz y 39 del departamento de Potosí, conforme a los siguientes cuadros: Utilizando una variación adicional máxima del +/- 7% a la aplicación de la variación poblacional ideal departamental, establecida en el reglamento para la Delimitación de Circunscripciones Uninominales. TERCERO.- Instruir al Servicio Intercultural de Fortalecimiento democrático (SIFDE) la publicación de este ajuste al mapa electoral, conjuntamente la actividad Nº 16 del Calendario Electoral – Publicación de la Codificación Electoral (Asientos Electorales). CUARTO.- Encomendar a Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo Electoral, el conocimiento de la presente Resolución a los tribunales Electorales Departamentales de La Paz, Chuquisaca y Potosí. Regístrese, comuníquese y archívese.

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El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones del Instituto Geográfico Militar, Ministerio de Autonomías e Instituto Nacional de Estadística. El Tribunal Supremo Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales.

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