TRIBUTACION PROVINCIAL EN ARGENTINA, INCIDENCIA FISCAL Y DISTRIBUCION DEL INGRESO
AUTOR: ERNESTO REZK E-mail:
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Equipo de Auxiliares de Investigación: Lic. Jorge Mauricio Oviedo Lic. María Nieves Valdés María Victoria Sarjanovich (Ayudante Alumna)
Instituto de Economía y Finanzas Facultad de Ciencias Económicas Universidad Nacional de Córdoba
XVI SEMINARIO REGIONAL DE POLITICA FISCAL FINANZAS COMISION ECONOMICA PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE SANTIAGO DE CHILE, 26 AL 29 DE ENERO DE 2004
RESUMEN En Argentina, los recursos provinciales incluyen los propios y los provenientes de la coparticipación federal de impuestos. Entre los propios, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos es el más importante y alcanza participaciones de alrededor del 50% de las recaudaciones subnacionales. Este tributo sufrió importantes modificaciones en los 90, orientadas a atenuar los efectos distorsivos de su aplicación en cascada, pero parte del efecto piramidación subsiste y promueve la integración vertical forzada de etapas. Este defecto y el sesgo antiexportador de este impuesto plurifásico acumulativo permanentemente promueven iniciativas para su reemplazo por otras variantes impositivas. El presente Estudio analiza la factibilidad de introducir un Impuesto Directo Progresivo sobre el Consumo, sobre la base de que atenuaría la regresividad de la estructura impositiva, facilitaría el control por las administraciones tributarias por su vinculación con el IVA-Substracción, reemplazaría un instrumento fiscal atacado por sus efectos distorsivos. Aún cuando la propuesta de reemplazo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos planteó la hipótesis de similar piso de recaudación, el ejercicio de simulación mostró que el nuevo impuesto podría ser más rendidor y contribuiría a la autonomía financiera y a una mayor respondabilidad provincial. Finalmente, y de acuerdo a los resultados obtenidos para el Indice de Atkinson, el nuevo tributo tendría un impacto positivo sobre el bienestar económico, por los cambios que produciría en el ingreso disponible de los diferentes quintiles poblacionales. Palabras Clave: tributación provincial, imposición sobre el consumo, eficiencia recaudatoria, progresividad, distribución del ingreso, bienestar económico
I.
INTRODUCCION
Los recursos impositivos provinciales en la Argentina incluyen los que éstas jurisdicciones gubernamentales recaudan y los que provienen de la coparticipación federal de impuestos. Dentro de los primeros, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos es el más importante y alcanza –para el conjunto de las provinciasparticipaciones del 50% al 60% de la recaudación propia, según los años. No obstante que el mencionado impuesto sufrió importantes modificaciones en la década del 90, dirigidas principalmente a atenuar los efectos distorsivos que producía su aplicación plurifásica, parte del efecto piramidación (incremento de precio por acumulatividad del tributo) aún subsiste y promueve por ejemplo la integración vertical forzada de etapas para evitar la imposición. El defecto mencionado y el posible sesgo antiexportador de este impuesto plurifásico acumulativo hicieron que se llevaran adelante estudios de alternativas para su reemplazo, siendo uno de los más notorios el Anteproyecto de Impuesto a las Ventas a Nivel Minorista (elaborado a principios de los 90 por la Secretaría de Ingresos Públicos) que finalmente se desechó. La preocupación sobre el reemplazo de este impuesto sobre las transacciones motivó la presente investigación, como un aporte a la discusión sobre la futura estructura impositiva de las provincias argentinas, a la luz de las alternativas disponibles. En esta línea, el Estudio analiza la factibilidad del reemplazo del Impuesto a los Ingresos Brutos por una de las variantes del Impuesto Directo sobre el Consumo, el denominado enfoque híbrido, que a juicio traería diversas ventajas: en primer lugar, dado que el enfoque elegido implica una imposición directa progresiva sobre el Consumo, se tendería a atenuar la marcada regresividad de la estructura impositiva subnacional argentina; en segundo lugar, su vinculación conceptual y metodológica con la denominada variante IVA-Substracción facilitaría la coordinación de las tareas de control de las administraciones tributarias nacional y provinciales en su lucha contra la evasión impositiva; tercero, se reemplazaría un instrumento fiscal que es bien conocido y manejado por las provincias pero que es atacado por sus efectos distorsivos y, cuarto, aún cuando el reemplazo garantiza el piso de recaudación actual, es posible que el impuesto propuesto sea fiscalmente más rendidor y contribuya así a fortalecer la autonomía financiera y el grado de respondabilidad (accountability) de los gobiernos provinciales en Argentina. En base a lo planteado, el Estudio se propone los siguientes dos objetivos básicos: en primer lugar, evaluar si un Impuesto Directo sobre el Consumo de carácter provincial puede garantizar o superar los pisos recaudatorios del actual Impuesto sobre los Ingresos Brutos; en segundo lugar analizar, mediante el cómputo del Indice de Atkinson, los cambios en la distribución del ingreso y el impacto sobre el bienestar (cambios absolutos y relativos en el ingreso disponible de los respectivos quintiles poblacionales provinciales). Para este fin, se desarrolla
un ejercicio de simulación en el que los valores referenciales (benchmark) de recaudación e ingresos corresponden al año 1997. II.
LA TRIBUTACION DIRECTA LITERATURA ECONOMICA1
SOBRE
EL
CONSUMO
EN
LA
Como lo destacan J. Frenkel y A. Razin (1996, pág. 380), si bien la tributación directa sobre el consumo no ha sido incorporada en la estructura tributaria de ningún país, el tema ha tenido sin embargo una abundante discusión teórica sobre su naturaleza, efectos económicos y posibilidades. En este sentido, merece particularmente destacarse el valioso aporte de Ch. Mc Lure, Jr y de G. Zodrow quienes han tratado el tema en una serie de interesantes artículos. Las variantes de este tipo de impuesto incluyen en primer lugar al denominado IMPUESTO SOBRE EL RENDIMIENTO NETO IMPONIBLE o YET2 cuyas características salientes son: aplicación de alícuotas graduadas 3 sobre los salarios de los individuos, por encima de un mínimo no imponible 4 y una tasa generalmente proporcional sobre las ventas netas de las empresas; deducción inmediata del monto bruto de ventas de las firmas de las compras de insumos, bienes de capital, remuneraciones pagadas 5 y adiciones a los inventarios. El YET no toma en cuenta las transacciones financieras al no incluir en la base imponible los intereses percibidos ni excluir los intereses pagados, ni tampoco considerar los movimientos resultantes de operaciones de crédito; finalmente, los dividendos y las ganancias de capital están exentas y el impuesto se aplica en base al principio de origen. El denominado IMPUESTO DE TASA PROPORCIONAL O UNIFORME6, popularizado por R. Hall y A. Rabushka (1995), es una variante del impuesto descripto caracterizada por utilizar una sola alícuota. La segunda variante es la conocida como IMPUESTO SOBRE EL INGRESO CONSUMIDO o CIT 7, similar a la descripta precedentemente salvo por el tratamiento que se brinda a las transacciones financieras. Esta modalidad aplica estrictamente un criterio de ´cash-flow´ a los movimientos financieros, incluyendo en la base imponible a los intereses percibidos y excluyendo a los intereses pagados. De la misma forma, se incluyen en la base los préstamos o créditos recibidos y las devoluciones del principal recibidas por los contribuyentes, mientras 1
Para el desarrollo de esta Sección se ha seguido a Mc Lure (1996) y a Mc Lure and Zodrow (1996). Del inglés Yet Exemption Tax. 3 La estructura creciente de alícuotas, aplicadas sobre tramos de salarios a partir de un escalón de ingresos exentos, es lo que permite dotar de progresividad al tributo. 4 Como en todos los impuestos directos sobre el consumo, las deducciones aceptadas son contadas cuando se aplica sobre los salarios de los individuos, salvo por un ingreso mínimo no imponible. 5 La deducción de los salarios pagados de la base imponible del tributo ha sido considerada como un rasgo interesante de la tributación directa sobre el consumo, ya que si bien le permite a la firma disminuir su base impositiva ataca por otro lado la evasión de las contribuciones de seguridad social mediante el blanqueo de personal no declarado. 6 En inglés the Flat Tax. 7 De Consumed Income Tax en la literatura sajona. 2
que se excluyen del cómputo los préstamos o créditos otorgados y las amortizaciones del principal efectuadas por los contribuyentes. Al igual que en el caso anterior, las alícuotas pueden ser únicas o graduadas por escalón de ingreso neto imponible. Ch. Mc Lure, Jr. y G. Zodrow (1996) propusieron una tercera variante de impuesto directo sobre consumo, a la que denominaron ENFOQUE HIBRIDO ya que asigna el tratamiento de la primera modalidad a los individuos (no se consideran transacciones financieras en la base imponible) y el del Impuesto sobre el Ingreso Consumido a las firmas (se consideran transacciones financieras en la base imponible). Al igual que en los casos anteriores, el enfoque admite para los individuos un ingreso mínimo no imponible y puede utilizar alícuota única o graduadas. Como fundamento de su propuesta, los autores mencionados consideraron que la exclusión de las transacciones financieras de la base imponible, en el caso de los individuos, era un elemento de simplificación del tributo que atendía al hecho de que éstos rara vez contaban con registraciones adecuadas, o con alguna registración, de este tipo de movimientos; de aplicarse a estos movimientos un principio de ´cash-flow- estricto, la complejidad del tributo para las personas impediría de hecho su aplicación. Tampoco se descartaba, en el caso de incluirse las transacciones financieras, la posibilidad de ocurrencia de operaciones fraudulentas por parte de los contribuyentes, consistentes en declarar préstamos ficticios (a bajas tasas de interés) a miembros de su familia con el objeto de disminuir la base imponible del tributo 8. La no inclusión de las transacciones financieras en el enfoque híbrido, para el caso de las personas físicas, además del rasgo de simplicidad responde al objetivo de desalentar posibles manipulaciones internacionales si el impuesto fuera del tipo cash-flow puro. Un ejemplo de ello sería el caso en que los contribuyentes individuales pudieran obtener préstamos del exterior, que no incluyeran en sus bases impositivas9 y difirieran indefinidamente sus obligaciones fiscales invirtiendo los fondos en el país, que restarían de sus bases tributarias. Siguiendo la misma línea de razonamiento no existirían, a juicio de los autores mencionados, razones válidas para excluir las transacciones financieras en el segundo caso ya que las firmas normalmente cuentan con registraciones contables computerizadas en las que las operaciones de créditos y préstamos están perfectamente asentadas e individualizadas. La inclusión de las transacciones financieras, en el caso de las firmas, respondería además a un principio de equidad tributaria ya que en la variante 8
Este sería un riesgo posible si existieran alícuotas graduadas y con el fin de liberar al contribuyente de la progresividad del tributo. 9 El supuesto acá es que ya sea trate de una exclusión legal o ilegal del monto recibido, es baja la posibilidad de que la maniobra sea detectada.
descripta en primer término (Impuesto sobre el Rendimiento Neto Imponible) los ingresos por intereses de todo el sector de empresas de intermediación financiera no estarían alcanzados por el tributo. Por otro lado, apunta a controlar la posibilidad de evasión y elusión fiscal que podría resultar del hecho de que por ejemplo una firma pudiera convenir un menor monto total por sus ventas a crédito, con la contrapartida de la aplicación de intereses mayores por la financiación los que, de cualquier forma, estarían exentos del impuesto 10. II.a
FUNDAMENTACION ECONOMICA DE UN IMPUESTO DIRECTO SOBRE EL CONSUMO
A partir de los objetivos ya enunciados para el Estudio, vinculados al análisis de la incidencia fiscal de la tributación subnacional argentina y de su impacto sobre la distribución del ingreso, cabe preguntarse porque proponer el reemplazo del actual Impuesto sobre los Ingresos Brutos (cuyos rasgos distorsivos fueran mencionados) por una variante de Impuesto sobre los Consumos y no por un Impuesto sobre los Ingresos, especialmente cuando una de las características mencionadas para la estructura tributaria provincial era precisamente su marcada regresividad. En este sentido, al argumento económico de que los impuestos sobre el consumo tienen la ventaja de no actuar contra la formación de capital, como se desarrolla más adelante, se puede agregar que un impuesto directo sobre el consumo permite ser personalizado y puede incorporar rasgos de progresividad que hagan más equitativa la tributación e impacten positivamente sobre el bienestar. La naturaleza y estructura de las diversas alternativas planteadas11 muestran que un impuesto directo sobre el consumo puede en muchos casos ser preferible a un impuesto sobre los ingresos. En primer lugar, es claro que la base imponible del primero no se vería afectada por la inflación ya que existiría una inmediata deducción de todas las compras y tampoco se daría la posibilidad de gravar las ganancias de capital puramente inflacionarias las que, según la variante utilizada están exentas o no forman parte de la base. En segundo lugar, el tratamiento de ´cash-flow´ que las variantes dan a la mayoría de los ítems que componen la base imponible reduciría casi en su totalidad los problemas que el transcurso del tiempo (timing issues) produce en el impuesto a los ingresos. Por otro lado, no existiría la posibilidad de doble
10
Indudablemente, para que esta maniobra pueda realizarse en la práctica, la firma compradora debiera ser por ejemplo una empresa localizada en el exterior o fuera de la jurisdicción o empresas unipersonales sujetas al mismo tratamiento en relación al no cómputo de los intereses percibidos. 11 No se ha considerado en esta sección la modalidad denominada Unlimited Savings Account Tax , o USA TAX, que asigna el tratamiento del Impuesto de Tasa Proporcional a las firmas y del Impuesto al Ingreso Consumido a las personas físicas. La complejidad de este tributo descarta cualquier posibilidad de implementación a nivel subnacional.
tributación de los dividendos ya que las variantes citadas exceptuan su imposición al nivel individual o solo gravan el ingreso consumido. Pero son quizás las ventajas económicas las que privilegian el uso de un impuesto directo sobre el consumo cuya Alícuota Efectiva Marginal12 sobre los retornos del capital es igual a 0 por lo que, a diferencia de un impuesto sobre los ingresos, este tributo no penaliza el ahorro ni la inversión y es de esperar que favorezca más el crecimiento económico 13. Por otro lado, un impuesto directo sobre el consumo es neutro frente a la decisión de consumir ahora o de ahorrar y consumir posteriormente. Desde el punto de vista de una eficiente organización y estructura económica, es de destacar que el impuesto bajo análisis no promueve la integración forzada de etapas en los diversos sectores de actividad ya que, al eliminarse el efecto piramidación propio del Impuesto a los Ingresos Brutos, desaparece también la causa fiscal para aquella. Debe recordarse que, en el caso de las firmas, un Impuesto Directo sobre el Consumo supone una deducción (expensing) inmediata de todas las compras (insumos, bienes de capital y adiciones a inventarios), por lo que el mismo puede ser asimilado a un Impuesto al Valor Agregado variante Substracción, salvo por la deducción de los salarios de la base imponible y el tratamiento dado a las transacciones financieras (en el enfoque híbrido propuesto). Finalmente, la principal crítica sobre los impuestos sobre el consumo, sus efectos distribucionales negativos a partir de su regresividad, queda a su vez desvirtuada con un impuesto directo sobre el consumo en el que el uso de alícuotas graduadas por tramos de ingreso y las exenciones personales (como por ejemplo un consumo mínimo no imponible) dota al tributo de un interesante nivel de progresividad. III.
CAPACIDAD RECAUDATORIA DE UN IMPUESTO DIRECTO SOBRE EL CONSUMO (ENFOQUE HIBRIDO)
Con el fin de evaluar la factibilidad de la introducción de este tributo debe recordarse, como se mencionó en la Introducción que el Impuesto sobre los Ingresos Brutos representa actualmente más del 50% de la recaudación provincial propia en Argentina, por lo que la viabilidad de cualquier propuesta de reemplazo dependerá fuertemente de que se garantice o supere el piso de recaudación que actualmente tiene el impuesto vigente.
12
La Alícuota Efectiva Marginal (METR en inglés) se define como el porcentaje en que un impuesto reduce la tasa de retorno de una inversión y puede exceder 100% o ser negativa. 13 Mc Lure (1996) provee ejemplos numéricos para demostrar que la Tasa Efectiva Marginal es 0 bajo la variantes impositivas propuestas y, por el contrario, mayor a 0 en el caso de impuestos sobre los ingresos.
La eficacia recaudatoria de un Impuesto Directo sobre el Consumo (enfoque híbrido) se analizó por medio del ejercicio de simulación que a continuación se describe, tomando como valor referencial el monto de Impuestos sobre los Ingresos Brutos recaudado por las provincias argentinas en el año 199714. Para la estimación del rendimiento fiscal potencial del enfoque híbrido sobre las ventas netas de las firmas se procedió en primer lugar a apropiar por jurisdicción las ventas brutas totales, en base a las participaciones sectoriales de los respectivos productos brutos geográficos provinciales. Se determinaron posteriormente las correspondientes bases imponibles restando los siguientes conceptos a las ventas brutas totales (Cuadro N? 8 15 del Anexo Estadístico): Insumos, Compra de Bienes de Capital, Salarios Privados16 y el ajuste por Exenciones a Exportaciones; el monto de los salarios privados se obtuvo a partir de la información suministrada por los Cuadros N? 4 y 517 del Anexo Estadístico que indican, respectivamente, cantidad de asalariados y salarios por sector de actividad económica. Se utilizó, para el cálculo, una alícuota única con valores del 7% u 8% respectivamente mostrando los Cuadros 9 y 10 del Anexo Estadístico la recaudación del IDC sobre Ventas Netas Totales (sin supuesto de evasión), mientras que se planteó una hipótesis de evasión18 del 15% para la determinación de la recaudación potencial a comparar con el benchmark. El rendimiento fiscal potencial sobre salarios del impuesto propuesto se obtuvo a partir de los datos de los Cuadros N? 4 y 5 del Anexo Estadístico, combinados con una hipótesis de ingreso mínimo no imponible de $ 12.000 anuales y con un esquema de alícuotas graduadas que refuerzan el carácter progresivo del tributo. El ejercicio de simulación consideró los siguientes tres escalones de ingreso: $ 12.001 a $ 18.000; $ 18.001 a $ 25.000 y más de $ 25.000 y dos variantes de alícuotas graduadas: 5%, 7% y 9% y 6%, 8% y 10% respectivamente, mostrando los Cuadros N? 6 y 7 la recaudación resultante bajo las correspondientes dos hipótesis de alícuotas. Dado que en el impuesto sobre salarios la recaudación se daría en la fuente, no se consideró en este caso posibilidad de evasión alguna. Una ilustración de los resultados totales obtenidos se muestra en los Cuadro I, II y III siguientes, a partir de los cuales se pueden extraer conclusiones 14
La elección de 1997 como benchmark no fue caprichosa sino que tomó en cuenta la normalidad macroeconómica de dicho año. 15 Los datos de este cuadro se elaboraron a partir de información sobre ventas, disponible en el Boletín de Estadísticas Tributarias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (1998). 16
A los fines de la determinación de la base imponible, se consideraron salarios públicos los del Sector Electricidad, Gas y Agua, empresas que en la mayoría de las jurisdicciones provinciales están en la órbita estatal y sus ventas netas no estarían alcanzadas por el Impuesto. 17 Los datos de los Cuadros 4 y 5 del Anexo Estadístico se elaboraron en base a información del Informe Económico de la Secretaría de Política Económica. 18 La utilización de una hipótesis evasión es necesaria ya que sino se estaría comparando una recaudación benchmark (1997), que no es potencial sino real y que tiene implícito un nivel de evasión, con una recaudación del IDC con un supuesto no realista de evasión nula.
importantes tanto respecto de las hipótesis de garantía de recaudación como de un mayor potencial recaudatorio:
CUADRO I Argentina. Alternativa uno1 de utilización de un Impuesto Directo sobre el Consumo
Provincias
C. B. Aires Buenos Aires Catamarca Córdoba Corrientes Chaco Chubut Entre Ríos Formosa Jujuy La Pampa La Rioja Mendoza Misiones Neuquén Río Negro Salta San Juan San Luis Santa Cruz Santa Fe S. del Estero Tucumán T. del Fuego Totales
Recaudación de IIBB-1997 1592100000 2114200000 23900000 461300000 51100000 74800000 48800000 147600000 22300000 36200000 40500000 16300000 213800000 63500000 105600000 73600000 96000000 51500000 48100000 52400000 490800000 44800000 92700000 39600000 6001500000
Recaudación Recaudación Alcanzada de Sobre Ventas IDC 1732659729 2413290375 11747169,69 536698008,9 72851386,79 77717372,83 92984392,39 154472859,3 26200273,4 15655341,76 50811639,56 12813078,47 212498095,7 62237488,85 149144202,8 74913109,56 79844392,57 40332342,72 48673862,57 70709138,22 588710764,1 40205511,05 66124840,86 53734068,32 6540948755
1589447281 2197016865 1515737,21 484769688,1 55625312,97 70210645,99 59142908,89 139261883,8 23015879,8 2036781,002 47453757,48 445463,8963 165427248,2 53101077,57 114246045,7 46846168,11 56245151,66 23516229,16 36612223,73 55667463,78 508366290,8 28412675,83 44586823,18 48287981,96 5707176895
Recaudación Sobre Salarios 143212447,9 216273510,5 10231432,48 51928320,8 17226073,82 7506726,84 33841483,5 15210975,52 3184393,6 13618560,76 3357882,08 12367614,57 47070847,48 9136411,28 34898157,12 28066941,45 23599240,91 16816113,56 12061638,84 15041674,44 80344473,24 11792835,22 21538017,68 5446086,36 833771860
Índice de Atkinson Final 0,582828759 0,479050595 0,498475465 0,436217961 0,521256363 0,528192608 0,507308904 0,504289798 0,495989162 0,578073904 0,415089633 0,442297513 0,463197977 0,535028583 0,584942566 0,582547201 0,519773245 0,517583442 0,433767554 0,469016202 0,393403984 0,438927725 0,529993047 0,514505078
Índice de Atkinson Inicial 0,583327125 0,483092843 0,508267817 0,442275475 0,527068963 0,531753379 0,51483875 0,514754867 0,501059567 0,585982179 0,420884756 0,453507286 0,470472976 0,539467564 0,587305721 0,587307752 0,526624068 0,524854858 0,441771247 0,475616824 0,401032671 0,447732511 0,536673252 0,517301839
Porcentaje de mejora en Atkinson 0,000854351 0,008367436 0,019266128 0,013696247 0,011028158 0,006696283 0,01462564 0,020330199 0,010119367 0,013495759 0,013768906 0,024717957 0,015463161 0,008228448 0,004023723 0,008105719 0,013008943 0,013854146 0,018117279 0,013878024 0,019022607 0,019665281 0,012447434 0,005406439
Fuente : Elaboración Propia en base a Cuadros 2, 6, 9 y 11 del Anexo Estadístico. (1) Supone alícuota sobre Ventas Netas del 7% y alícuotas sobre Salarios del 5%, 7% y 9%.
CUADRO II Argentina. Alternativa dos 1 de utilización de un Impuesto Directo Sobre el Consumo
Provincias
C. B. Aires Buenos Aires Catamarca Córdoba Corrientes Chaco Chubut Entre Ríos Formosa Jujuy La Pampa La Rioja Mendoza Misiones Neuquén Río Negro Salta San Juan San Luis Santa Cruz Santa Fe S. del Estero Tucumán T. del Fuego Totales
Recaudación Inicial de IIBB
Recaudación Alcanzada IDC
Recaudación S/ Ventas
Recaudación S/ Salarios
1592100000 2114200000 23900000 461300000 51100000 74800000 48800000 147600000 22300000 36200000 40500000 16300000 213800000 63500000 105600000 73600000 96000000 51500000 48100000 52400000 490800000 44800000 92700000 39600000 6001500000
1758444875 2452439438 13553297,85 545883937,4 76114060,37 79020075,19 98089052,77 157157944,9 26709767 18000189,4 51361225,16 15005167,88 220565013,2 63856307,33 154281162,3 79355337,21 83922684,88 43239795 50894623,97 72931719,06 603061385,9 42260021,07 70045613,1 54608252,6 6686720257
1589447281 2197016865 1515737,21 484769688,1 55625312,97 70210645,99 59142908,89 139261883,8 23015879,8 2036781,002 47453757,48 445463,8963 165427248,2 53101077,57 114246045,7 46846168,11 56245151,66 23516229,16 36612223,73 55667463,78 508366290,8 28412675,83 44586823,18 48287981,96 5707176895
168997593,2 255422573,7 12037560,64 61114249,28 20488747,4 8809429,2 38946143,88 17896061,12 3693887,2 15963408,4 3907467,68 14559703,98 55137765,04 10755229,76 40035116,64 32509169,1 27677533,22 19723565,84 14282400,24 17264255,28 94695095,12 13847345,24 25458789,92 6320270,64 979543361,7
Índice de Atkinson Final 0,582668146 0,478815255 0,497827455 0,435975026 0,520812851 0,528010659 0,506598729 0,504056784 0,495829981 0,577657988 0,414951962 0,441457952 0,462796747 0,53482333 0,584518088 0,582088757 0,519297955 0,517086029 0,433304198 0,468534025 0,392983508 0,438408469 0,529666172 0,514294198
Índice de Atkinson Inicial 0,583327125 0,483092843 0,508267817 0,442275475 0,527068963 0,531753379 0,51483875 0,514754867 0,501059567 0,585982179 0,420884756 0,453507286 0,470472976 0,539467564 0,587305721 0,587307752 0,526624068 0,524854858 0,441771247 0,475616824 0,401032671 0,447732511 0,536673252 0,517301839
Porcentaje de mejora en Atkinson 0,00112969 0,008854589 0,020541065 0,014245533 0,011869627 0,007038451 0,016005053 0,020782869 0,010437056 0,014205536 0,014096006 0,02656922 0,016315983 0,008608922 0,004746477 0,008886304 0,013911465 0,014801861 0,019166139 0,014891818 0,020071088 0,020825026 0,01305651 0,005814094
Fuente : Elaboración Propia en base a Cuadros 2, 7, 9 y 11 del Anexo Estadístico. (1) Supone alícuota sobre Ventas Netas del 7% y alícuotas sobre Salarios del 6%, 8% y 10%.
CUADRO III Argentina. Alternativa tres 1 de utilización de un Impuesto Directo Sobre el Consumo
Provincias
C. B. Aires Buenos Aires Catamarca Córdoba Corrientes Chaco Chubut Entre Ríos Formosa Jujuy La Pampa La Rioja Mendoza Misiones Neuquén Río Negro Salta San Juan San Luis Santa Cruz Santa Fe S. del Estero Tucumán T. del Fuego Totales
Recaudación Inicial de IIBB
Recaudación Alcanzada IDC
Recaudación S/ Ventas
Recaudación S/ Salarios
1592100000 2114200000 23900000 461300000 51100000 74800000 48800000 147600000 22300000 36200000 40500000 16300000 213800000 63500000 105600000 73600000 96000000 51500000 48100000 52400000 490800000 44800000 92700000 39600000 6001500000
1985508772 2766298991 13769831,74 615136750 84060533,65 89050167,47 106538039,8 177052499,7 29997749,83 18291158,12 58140333,37 15068805,58 244197477,2 71442175,56 170602026 86047646,94 91957706,54 46599256,3 56124941,64 80884213,89 675685141,8 46318974,76 76415159,27 61506535,74 7502031242
1816511179 2510876417 1732271,098 554022500,7 63571786,25 80240738,27 67591895,87 159156438,6 26303862,63 2327749,716 54232865,69 509101,5957 189059712,2 60686945,8 130566909,3 53538477,84 64280173,32 26875690,46 41842541,4 63619958,61 580990046,6 32471629,52 50956369,35 55186265,1 6522487880
168997593,2 255422573,7 12037560,64 61114249,28 20488747,4 8809429,2 38946143,88 17896061,12 3693887,2 15963408,4 3907467,68 14559703,98 55137765,04 10755229,76 40035116,64 32509169,1 27677533,22 19723565,84 14282400,24 17264255,28 94695095,12 13847345,24 25458789,92 6320270,64 979543361,7
Índice de Atkinson Final 0,583420448 0,47914728 0,497845398 0,436103414 0,521133409 0,528459741 0,506901324 0,504485024 0,496061141 0,577683821 0,414997365 0,441460025 0,462953042 0,535151048 0,585247447 0,582454332 0,519578152 0,517250287 0,433384531 0,468797039 0,39295154 0,438488134 0,529840996 0,514770403
Índice de Atkinson Inicial 0,583327125 0,483092843 0,508267817 0,442275475 0,527068963 0,531753379 0,51483875 0,514754867 0,501059567 0,585982179 0,420884756 0,453507286 0,470472976 0,539467564 0,587305721 0,587307752 0,526624068 0,524854858 0,441771247 0,475616824 0,401032671 0,447732511 0,536673252 0,517301839
Porcentaje de mejora en Atkinson -0,000159983 0,008167298 0,020505762 0,013955242 0,011261436 0,00619392 0,015417305 0,019950938 0,009975712 0,01416145 0,013988129 0,026564647 0,015983776 0,008001438 0,003504605 0,008263844 0,013379404 0,014488901 0,018984296 0,014338821 0,020150804 0,020647096 0,012730757 0,004893539
Fuente : Elaboración Propia en base a Cuadros 2, 7, 10 y 11 del Anexo Estadístico. (1) Supone alícuota sobre Ventas Netas del 8% y alícuotas sobre Salarios del 6%, 8% y 10%. Fuente : Elaboración propia en base a datos del Cuadro 8.
?? La recaudación total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzó los 6.001,5 millones de pesos en el año 1997, año tomado como período referencial. ?? La recaudación potencial estimada para el Impuesto Directo sobre el Consumo (enfoque híbrido) se ubicó en 6.540,9 millones de pesos cuando se utilizaron alícuotas graduadas del 5%, 7% y 9% sobre los salarios y una alícuota proporcional del 7% sobre las ventas netas de las firmas. ?? La recaudación potencial estimada para el enfoque híbrido se elevó a 6.686,7 millones de pesos cuando se utilizó una alícuota proporcional del 7% sobre las ventas netas de las firmas y alícuotas del 6%, 8% y 10% para los salarios.
?? La recaudación potencial estimada para el enfoque híbrido alcanzó su nivel más alto de 7502,0 millones de pesos cuando se utilizó una alícuota proporcional del 8% sobre las ventas netas de las firmas y alícuotas del 6%, 8% y 10% para los salarios. ?? Las cifras mencionadas (Figuras 1, 2 y 3), obtenidas mediante el ejercicio de simulación realizado, permiten inferir no solo que el reemplazo garantizaría la obtención del piso de recaudación se garantizaría sino que además el mismo sería superado al menos en un 8,9%, 11,4% y 25% en la primera, segunda y tercera hipótesis respectivamente. ?? En cuanto a la estructura de la recaudación (Figuras 4, 5 y 6), las ventas netas y los salarios aportaron respectivamente 87,3% y 12,7%, 85,3% y 14,7% y 86,9% y 13,1%, lo que obviamente refleja la preeminencia de las primeras en resultado recaudatorio del impuesto propuesto. Es de destacar, sin embargo, que la segunda base imponible del tributo permite introducir un rasgo de progresividad (más marcado en las dos últimas alternativas) a partir del concepto de consumo mínimo no imponible y de la utilización de tasas impositivas graduadas19. ?? Los datos utilizados en el caso de los individuos se refirieron exclusivamente a asalariados declarados, los que representaron en 1997 algo más del 60% del total. Puede entonces esperarse que, de controlarse márgenes importantes de economía informal, la recaudación potencial del impuesto propuesto se incremente por una menor evasión (blanqueo de salarios) y el consecuente aumento de la base imponible. ?? Merece sin embargo destacarse que, si bien el ejercicio de simulación produce recaudaciones potenciales del Impuesto Directo sobre el Consumo superiores a la del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ninguna alternativa muestra que la garantía de recaudación mínima se cumple para todas las jurisdicciones provinciales. Este punto, independiente de la influencia que los problemas de cálculo y la calidad de la información utilizada puedan haber tenido en los resultados de la simulación, fue específicamente tratado por el autor (Rezk, 2003) al sugerir la inclusión en los sistemas de coparticipación de mecanismos niveladores (por ejemplo al estilo canadiense) que eliminen o atenúen el problema de los desequilibrios fiscales horizontales.
19
Como se verá en la sección siguiente, la recaudación sobre los asalariados complementa los efectos sobre el bienestar producidos por la recaudación sobre las ventas netas de las firmas.
Gráfico 1 Recaudación de Impuesto Sobre Ingresos Brutos (1997) y Potencial para el Impuesto Directo Sobre el Consumo (*) 8.000.000.000 7.000.000.000
Ingresos Brutos 6.001.500.000
Recaudación bajo IDC 7,548,097,619
6.000.000.000 5.000.000.000 4.000.000.000 3.000.000.000 2.000.000.000 1.000.000.000 0 1
(*) Supone alícuota sobre Ventas Netas: 7% alícuota sobre Salarios: 5%, 7% y 9% Ingreso No imponible: $12.000 anuales Tramos de Salarios Gravados: $12000-$18000; $18.000-$25.000; mas de $25.000
Gráfico 2 Recaudación de Impuesto Sobre Ingresos Brutos (1997) y Potencial para el Impuesto Directo Sobre el Consumo(*) 9.000.000.000 8.000.000.000 7.000.000.000 6.000.000.000 5.000.000.000 4.000.000.000 3.000.000.000 2.000.000.000 1.000.000.000 0
Recaudación bajo IIBB 6.001.500.000
Recaudación bajo IDC 6,686,720,257
1
(*) Supone alícuota sobre Ventas Netas: 7% alícuota sobre Salarios: 6%, 8% y 10% Ingreso No imponible: $12.000 anuales Tramos de Salarios Gravados: $12000-$18000; $18.000-$25.000; mas de $25.000
Gráfico 3 Recaudación de Impuesto Sobre Ingresos Brutos (1997) y Potencial para el Impuesto Directo Sobre el Consumo (*) 8.000.000.000
Ingresos Brutos 6.001.500.000
7.000.000.000
Recaudación bajo IDC 7,548,097,619
6.000.000.000 5.000.000.000 4.000.000.000 3.000.000.000 2.000.000.000 1.000.000.000 0 1
(*) Supone alícuota sobre Ventas Netas: 7% alícuota sobre Salarios: 5%, 7% y 9% Ingreso No imponible: $12.000 anuales Tramos de Salarios Gravados: $12000-$18000; $18.000-$25.000; mas de $25.000
Gráfico 4 Argentina - Año 1997 Estructura de la Recaudación Potencial del IDC (enfoque híbrido)* Salarios 11%
Ventas Netas de las Firmas 89%
(*) Supone alícuota sobre Ventas Netas: 7% alícuota sobre Salarios: 5%, 7% y 9% Ingreso No imponible: $12.000 anuales Tramos de Salarios Gravados: $12000-$18000; $18.000-$25.000; mas de $25.000
Gráfico 5
Argentina - Año 1997 Estructura de la Recaudación Potencial del IDC (enfoque híbrido)* Salarios 13%
Ventas Netas de las Firmas 87%
(*) Supone alícuota sobre Ventas Netas: 7% alícuota sobre Salarios: 6%, 8% y 10% Ingreso No imponible: $12.000 anuales Tramos de Salarios Gravados: $12000-$18000; $18.000-$25.000; mas de $25.000
Gráfico 6 Argentina - Año 1997 Estructura de la Recaudación Potencial del IDC (enfoque híbrido)* Salarios 11%
Ventas Netas de las Firmas 89%
(*) Supone alícuota sobre Ventas Netas: 8% alícuota sobre Salarios: 6%, 8% y 10% Ingreso No imponible: $12.000 anuales Tramos de Salarios Gravados: $12000-$18000; $18.000-$25.000; mas de $25.000
IV.
INCIDENCIA FISCAL DEL IMPUESTO DIRECTO SOBRE EL CONSUMO E IMPACTO SOBRE LA DISTRIBUCION DEL INGRESO
El segundo de los objetivos del presente Estudio, planteado en la Introducción, era analizar los cambios en la distribución del ingreso y el consecuente impacto sobre el bienestar económico que se producirían por el uso
del impuesto propuesto en reemplazo del actual Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tema que directamente conduce al campo y al análisis conceptual de la Incidencia Fiscal. Siguiendo a Keller (1980, Capítulos 1 y 2) la incidencia impositiva o fiscal concierne a la distribución de la carga tributaria entre los individuos y, aún cuando es reconocida la superioridad teórico-conceptual del análisis del concepto en un marco de equilibrio general, la dificultad de probar la existencia y carácter único de dicho equilibrio así como las complejidades de información y computacional de tal enfoque han privilegiado en la práctica los análisis de equilibrio parcial20 en los que se supone que la carga tributaria es repartida entre productores y consumidores de acuerdo a las elasticidades precio de las respectivas funciones de oferta y demanda 21. Un segundo aspecto importante en este campo se refiere a la definición dea incidencia fiscal y a los diferentes puntos de vista sobre ésta. Dado que el tema hace referencia a la carga de los impuestos sobre las personas (o familias indistintamente) la literatura la define como la diferencia en el ingreso real de un individuo antes y después de que se aplique el impuesto, siempre que todas las personas y firmas reaccionen a los cambios resultantes de precios y transferencias, de forma tal que se muestre que el sistema económico retorna a algún tipo de equilibrio. Keller sin embargo distingue la definición precedente de incidencia fiscal (o incidencia de presupuesto balanceado) de la de incidencia fiscal diferencial, en la que los cambios distribucionales resultantes del reemplazo de un impuesto por otro suponen constante el presupuesto (o lo que es lo mismo, la provisión de bienes públicos); sin embargo, a la luz de los cambios esperables en los precios de los bienes privados que demande el sector público, y que producto del cambio de un tributo por otro, la incidencia diferencial requeriría constancia en la utilidad total de los bienes públicos antes que constancia en su provisión. Finalmente, el concepto de incidencia fiscal requiere identificar la magnitud de los cambios impositivos analizados: el concepto de incidencia fiscal total incluiría en este sentido el análisis de la carga total de todos los tributos y, así como el computo de los beneficios derivados del consumo de bienes públicos. Sin embargo, las dificultades que implica tal análisis han llevado en la práctica a privilegiar el denominado análisis de incidencia fiscal marginal, que considera el cambio en el ingreso real de los individuos frente a cambios marginales en los instrumentos fiscales o, como en caso motivo de este Estudio, frente al reemplazo de un tributo por otro. IV.a 20
MEDICION DEL IMPACTO SOBRE EL BIENESTAR SOCIAL
No deben sin embargo ignorarse los importantes aportes sobre incidencia fiscal, en un marco de equilibrio general debidos por ejemplo a autores como Shoven y Whalley. 21 Esto es conocido en la literatura como la Ley de Dalton.
Se argumentó en la sección precedente que es posible evaluar el impacto distribucional positivo de una reforma impositiva verificando que las variaciones que se producen en los ingresos disponibles de los percentiles poblacionales tornen más equitativa la distribución del ingreso resultante 22. Pero al analizar los cambios en el Bienestar de la Sociedad, derivados del reemplazo de un impuesto por otro, se hace necesario contar con algún índice que refleje como varía el grado de desigualdad Social, siendo los más usados el denominado Coeficiente de Gini y el Indice de Atkinson. Es conocido que el Coeficiente de Gini refleja la comparación geométrica entre la Curva de Lorenz23 y la línea de equidistribución del Ingreso o línea de 45 grados y se define como un cociente cuyo numerador es el área comprendida entre la Curva de Equidistribucion y la Curva de Lorentz y el denominador el área comprendida entre la línea de equidistribución y el eje de las abcisas. La formula acorde a esta definición es la siguiente: g ?1?
1 2 ? 2 N N ?
N
?
i ?1
[ xi ( N ? 1 ? i )]
donde g: es el Coeficiente de Gini N: es el numero de percentiles en los que se haya dividido la población xi : es el porcentaje acumulado de ingresos desde el primer percentil hasta el iésimo En esta definición del grado de desigualdad lleva implícito un concepto de bienestar social definido por la línea de Equidistribución del Ingreso y g puede variar entre 0 (perfecta igualdad) y 1 (máxima desigualdad). Si bien el comportamiento usual en los trabajos empíricos es adoptar algún estadistico resumen de la desigualdad, sin mencionar ninguna razón para preferir uno sobre otro, existe sin embargo algún concepto explícito de bienestar social detrás de cualquier medida de desigualdad. Resulta preferible por tanto, al considerar impactos como los que se analizan en el presente Estudio, considerar explícitamente cual es la función de bienestar social empleada. En este sentido, A. Atkinson (1969) define la función de Bienestar Social Y
W ? ?U (Y ) f (Y )dY en donde Y representa el máximo ingreso de la sociedad; para 0
lograr una medida de desigualdad que sea invariante a transformaciones lineales, Atkinson introduce el concepto de nivel de ingreso equivalente igualmente distribuido (Y EDE), definido como el nivel de ingreso per capita que si es igualmente 22
Este método fue utilizado por Aarbu y Thoresen (1997). Como es sabido, la Curva de Lorenz refleja la distribución existente del ingreso entre los percentiles poblacionales. 23
distribuido daría el mismo nivel de bienestar social que la distribución actual, es Y
Y
0
0
decir, U (YEDE ) ? f (Y ) dY ? ?U (Y ) f (Y ) dY . Por lo tanto, Atkinson define al Indice como: I ?1?
YEDE ?
en donde: ? : nivel de ingreso per cápita actual
f (.): densidad de la proporción de unidades de ingresos en cada nivel de ingreso Y Si el Indice cae significa que la distribución del ingreso se torna más igualitaria, por lo que I ? [0,1] donde el límite inferior implica completa igualdad y el superior completa desigualdad 24. Un punto a destacar es que el valor de YEDE depende de la forma funcional particular U(Y) utilizada para definir la función de bienestar social. Dado que una propiedad deseable de una medida de desigualdad es que ésta sea invariante a cambios proporcionales en el nivel de ingreso, Atkinson propone una función de utilidad que asegure esto; para ello, utiliza una función CRRA (que presenta aversión relativa al riesgo constante) la que se interpreta como aversión relativa constante a la desigualdad ( ? ): U (Y ) ?
Y 1? ? 1? ?
??0
??1
El valor de ? representa la ponderación asignada por la sociedad a la desigualdad. Si ? =0 significaría que la población es indiferente a la desigualdad, si ? ? ? implicaría que a la sociedad solo le importa la situación del grupo o del individuo en peor situación. Se recurre en general a valores de 0, 1, 1.5, 2, 5 pero cualquiera es factible de ser utilizado. Por sus ventajas y rasgos mencionados, se utiliza este Indice (con un valor de ? = 5) y no el Coeficiente de Gini en el presente trabajo.
IV.b
EL IMPUESTO DIRECTO SOBRE EL CONSUMO Y LA DISTRIBUCION DEL INGRESO
El signo del impacto sobre el bienestar económico reflejará el sentido de los cambios distribucionales producidos, y éstos últimos dependerán a su vez de 24
A título ilustrativo, si I=0.3 significaría que si los ingresos estuviesen igualmente distribuidos se necesitaría solo el 70 % del ingreso nacional actual para alcanzar el mismo bienestar social actual.
como el reemplazo propuesto afecte el valor absoluto y relativo de los ingresos disponibles en cada quintil poblacional. Para posibilitar este análisis, el procedimiento utilizado en el ejercicio de simulación consistió básicamente en reemplazar en el ingreso disponible de los diferentes quintiles poblacionales, en cada una de las provincias, la carga tributaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos e incorporarle la que correspondería a un Impuesto Directo sobre el Consumo 25. Para este fin, el Cuadro 1 del Anexo Estadístico muestra la carga porcentual sobre el Consumo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, determinada en función de la información provista por la Encuesta Permanente de Gasto de Hogares y de las correspondientes alícuotas provinciales por sector de actividad económica para el año 1997. Una inspección visual del Cuadro mencionado permite advertir dos rasgos predominantes: en primer lugar, la participación porcentual del tributo a reemplazar es de alrededor de 5,5% a 6% del precio final de los Bienes de Consumo (dependiendo de la provincia y del quintil poblacional), pero dicha incidencia es ligeramente mayor en los primeros quintiles, lo que subraya el carácter regresivo del impuesto vigente. Seguidamente, se computó la distribución del ingreso del año 1997, también en base a datos de la Encuesta Permanente de Hogares (Cuadro 2) y luego el Consumo provincial (Cuadro 3), aplicando a los datos del Cuadro precedente propensiones marginales a consumir26 de 1, 0.9370, 0.8615, 0.8265 y 0.7015 a los ingresos disponibles de los quintiles 1 a 5 respectivamente y se obtuvo el ingreso disponible provincial neto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La incorporación de la carga del Impuesto Directo sobre el Consumo se realizó de la siguiente manera: en una primera etapa (Cuadros 10 y 11 del Anexo Estadístico) se determinó la distribución por quintil del impuesto recaudado sobre las ventas netas de las empresas 27, tanto a alícuotas del 7% como del 8% y posteriormente se asignó al último quintil poblacional la totalidad de la recaudación el impuesto sobre los salarios28. El paso posterior consistió en computar los ingresos disponibles provinciales, netos del impuesto directo sobre el consumo y con las diferentes alternativas de alícuotas para ventas netas y salarios (Cuadros 11 a 13 del Anexo Estadístico) para avanzar finalmente en el cálculo de los 25
El ejercicio de simulación lleva implícito el supuesto de que los oferentes de bienes disminuirán el precio de éstos por el impuesto a los ingresos brutos que dejarían de pagar y los incrementarán por el nuevo impuesto que gravará sus ventas netas. 26 El valor de las respectivas propensiones marginales a consumir fue determinado a partir de información estadística presentada en J.C.Gómez Sabaini y D. Rossignolo (2001). 27 Para la apropiación del impuesto recaudado sobre las ventas netas se supuso que la incidencia de éste sobre cada quintil era similar a la del Impuesto al Valor Agregado, información con la que se contó. 28 Si bien este supuesto puede parecer a primera vista muy poderoso, en la práctica es muy realista ya que los niveles de salarios gravados, por encima del ingreso no imponible, son compatibles solo con el ingreso per cápita o de los hogares del último quintil poblacional. Esto coincidiría además con información disponible sobre contribuyentes personas físicas del Impuesto a las Ganancias en Argentina, los que casi exclusivamente pertenecen al último quintil.
respectivos Indices de Atkinson, para ingresos disponibles con Impuesto sobre los Ingresos Brutos y con el Impuesto Directo sobre el Consumo, mostrados como Indice Inicial y Final respectivamente en los Cuadros I, II y III del texto. El análisis de la columna Porcentaje de Mejora en el Atkinson, en los Cuadros I a III citados, revela que en cualquiera de las alternativas utilizadas la introducción de un Impuesto Directo sobre el Consumo mejoraría la distribución provincial del ingreso vigente mostrando el mencionado índice porcentajes de disminución que oscilaron entre 0,40% y 2,66%. En particular la alternativa dos, con alícuota sobre las ventas netas del 7% y sobre los salarios del 6%, 8% y 10%, parecería ser la que mejor respondería al reemplazo propuesto si se tomara en cuenta la comparación entre valor inicial y final del Indice de Atkinson29. Es de notar sin embargo, la falta de uniformidad de la mejora en la distribución del ingreso entre provincias, lo que se explicaría principalmente por la mayor o menor incidencia que la recaudación sobre los salarios tenga en la respectiva jurisdicción. Las mejoras resultantes en la distribución del ingreso en cada una de las provincias se muestran también en el Anexo Gráfico del presente Estudio, en el que se ha considerado la alternativa dos mencionada en el párrafo precedente. Nuevamente es posible destacar, de la inspección visual, dos rasgos nítidos que produciría el reemplazo del Impuesto provincial sobre los Ingresos Brutos: En primer lugar, y salvo en el caso de las provincias de Chubut (5? quintil), Entre Ríos (2? a 5? quintil), Neuquén (5? quintil), Santa Cruz (5? quintil) y Santa Fe (5? quintil), el ingreso disponible provincial mejoraría si se produjera el reemplazo propuesto; en segundo lugar, el reemplazo produciría una mejora relativa notoria en los quintiles de ingresos menores del orden del 1,3% al 5,2%, pero con valores modales para los dos primeros quintiles que se ubican entre el 3% y 4%, destacando el carácter progresivo del impuesto directo sobre el consumo y lo que sería su aporte para disminuir la tradicional regresividad de la tributación subnacional en Argentina.
V.
CONCLUSIONES
Se analizó el reemplazo del Impuesto a los Ingresos Brutos, utilizado actualmente por las provincias argentinas, por el denominado enfoque híbrido del Impuesto Directo sobre el Consumo propuesto por Ch. Mc Lure Jr. y G. Zodrow. El ejercicio de simulación realizado, con cifras del año 1997, consideró alícuotas graduadas del 5%, 7%, 9% y del 6%, 8% y 10% sobre los salarios, para la parte personal del tributo, con un ingreso no imponible de 12.000 pesos anuales
29
En este caso, como en las restantes dos alternativas, el comportamiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la única excepción en cuanto a que presenta un porcentaje casi desechable de mejora en el valor del Indicador y una desmejora del 0,0016% si se considera la alternativa de alícuota del 8% sobre las ventas netas y de 6%, 8% y 10% sobre los salarios.
y una alícuota proporcional del 7% o del 8% a aplicar sobre las ventas netas de las firmas. El análisis de eficiencia recaudatoria del impuesto propuesto mostraría una recaudación potencial total superior (en cualquiera de las tres hipótesis de alícuotas sobre las ventas netas) a la que el Impuesto a los Ingresos Brutos produjo en el año 1997 para el conjunto de las provincias argentinas, aún considerando en ambos casos hipótesis de evasión no nula. Se destacó además que el resultado obtenido podría ser mejorado en función del éxito en el control del número de asalariados no declarados (actualmente un 40% del total). Los efectos distribucionales (impacto sobre el bienestar económico) del reemplazo propuesto fue analizado para las provincias considerando los cambios en el ingreso (por quintil poblacional), luego del reemplazo del actual quantum de impuesto por el que resultaría de la aplicación de un tributo directo sobre el consumo. Los resultados mostraron que aun cuando todos los quintiles experimentarían un incremento en el ingreso, los quintiles de ingresos más bajos tendrían un incremento porcentual de aproximadamente el doble, y en algunos casos del triple, del que experimentarían los quintiles de ingresos más altos. Por su parte, la mejora resultante al computar los nuevos valores del Indice de Atkinson, aun cuando relativamente pequeña, indicaría que el impuesto directo sobre el consumo no produciría efectos negativos, en términos de bienestar y que por el contrario resultaría en una distribución del ingreso preferible a la vigente. Finalmente, los resultados del ejercicio de simulación permiten inferir que la inclusión de un impuesto directo sobre el consumo ayudaría a contrarrestar la tradicional regresividad de la tributación provincial argentina.
BIBLIOGRAFIA AARBU K. O. AND THORESEN T. O. (1996), Distributional and Efficiency Aspects of the Norwegian Tax Reform, 53? Congress of the International Institute of Public Finance, Kyoto, Japan. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (1998), Estadísticas Tributarias, Buenos Aires, Argentina. ATKINSON A.B. (1970), On the Measurement of the Inequality, Journal of Economic Theory, 2. GOMEZ SABAINI J.C. y ROSSIGNOLO D. A. (2001), Análisis de la incidencia de los impuestos y de la política fiscal sobre la distribución del ingreso en la Argentina, Trabajos de Investigación del Noveno Congreso Tributario, Tomo I, CPCE de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. HALL R.E. AND RABUSHKA A. (1995), The Flat Tax Second Edition, Hoover Institution Press, Stanford, Ca. KELLER W. J. (1980), Tax Incidence, A General Equilibrium Approach, North Holland Publishing Company, The Netherlands. MC LURE JR. CH. (1996), The U.S. Debate on Consumption-based Taxes: Implications for the Americas, VIII Seminario Regional de Política Fiscal, CEPAL, Santiago de Chile. MC LURE JR. CH. AND ZODROW G. R. (1996), Hybrid Consumption-based Direct Tax proposed for Bolivia, International Tax and Public Finance, Vol. 3, N? 1, págs. 97-112. MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (2000), La Distribución del Ingreso en la Argentina y en la provincia de Buenos Aires, Cuadernos de Economía N? 49, La Plata, Argentina. REZK E. (2003), Nueva Propuesta de Arreglos Fiscales Interjurisdiccionales para Argentina, Anales de las 36 Jornadas Internacionales de Finanzas Públicas, Córdoba, Argentina. REZK E. (2001), Análisis de los Efectos sobre el Bienestar de los Impuestos Progresivos sobre el Consumo, Anales de las 34 Jornadas de Finanzas Públicas, Córdoba.
APÉNDICE ESTADÍSTICO
CUADRO 1: Argentina. Porcentaje del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre el Consumo, por Quintil y por Provincia (Año 1997) CUADRO 2: Argentina. Distribución Provincial del Ingreso por Quintil (Año 1997) CUADRO 3: Argentina. Distribución Provincial del Consumo por Quintil (Año 1997) CUADRO 4: Argentina. Salarios Anuales Promedio por Provincias y por Sector de Actividad Económica (Año 1997) CUADRO 5: Argentina. Asalariados Declarados por Provincia y por Sector de Actividad Económica (Año 1997) CUADRO 6: Argentina. Recaudación Provincial Estimada sobre Salarios del Impuesto Directo sobre el Consumo (Año 1997) CUADRO 7: Argentina. Recaudación Provincial Estimada sobre Salarios del Impuesto Directo sobre el Consumo (Año 1997) CUADRO 8: Argentina. Determinación de la Base Imponible del Impuesto Directo sobre el Consumo (Ventas Netas 1997) CUADRO 9: Argentina. Recaudación Provincial Estimada sobre Ventas Netas del Impuesto Directo sobre el Consumo (Año 1997) CUADRO 10: Argentina. Recaudación Provincial Estimada sobre Ventas Netas del Impuesto Directo sobre el Consumo (Año 1997) CUADRO 11: Argentina. Distribución Provincial Resultante del Ingreso por Quintil (Año 1997) CUADRO 12: Argentina. Distribución Provincial Resultante del Ingreso por Quintil (Año 1997) CUADRO 13: Argentina. Distribución Provincial Resultante del Ingreso por Quintil (Año 1997)
CUADRO 1 Argentina. Porcentaje del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre el Consumo, por Quintil y por Provincia (Año 1997) Quintiles
PROVINCIAS 1º
2º
3º
4º
5º
C. B. AIRES
5,76786200
5,70189400
5,64676400
5,55391800
5,44762400
BUENOS AIRES
5,78853000
5,75479000
5,72179000
5,72795000
5,75226000
CATAMARCA
5,99614000
5,84987000
5,66168000
5,54303000
5,33126000
CORDOBA
5,95740000
5,89870000
5,85115000
5,84460000
5,81170000
CORRIENTES
5,93644500
5,82481000
5,71123000
5,64880000
5,49293500
CHACO
6,11450500
6,02290000
5,91521000
5,89240000
5,77374500
CHUBUT
5,82252000
5,81588000
5,76886000
5,81396000
5,64882000
ENTRE RIOS
5,81175000
3,59682807
3,42713222
3,18086563
2,83400939
FORMOSA
6,15926000
6,08763000
6,01508000
5,97391000
5,86924000
JUJUY
5,95025000
5,80833000
5,61890000
5,49869000
5,27786000
LA PAMPA
5,54031000
5,48401000
5,43148000
5,43469000
5,42223000
LA RIOJA
6,00596000
5,87245000
5,69971000
5,60840000
5,41470000
MENDOZA
5,91920000
5,72125000
5,65990000
5,58655000
5,48350000
MISIONES
5,83452500
5,72000000
5,61270000
5,54825000
5,38717500
NEUQUEN
5,52047000
5,49193000
5,45089000
5,48611000
5,24441000
RIO NEGRO
5,77648000
5,79284000
5,75010000
5,80260000
5,64794000
SALTA
6,12127500
6,00925000
5,85317500
5,74195000
5,53887500
SAN JUAN
5,85320000
5,66735000
5,60800000
5,54825000
5,47850000
SAN LUIS
5,77073000
5,54863000
5,47784000
5,40313000
5,31053000
SANTA CRUZ
5,68672000
5,65633000
5,60879000
5,64996000
5,44166000
SANTA FE
5,66491000
5,67417000
5,66943000
5,67634000
5,66625000
S. DEL ESTERO
6,20270000
6,09255000
5,95465000
5,86580000
5,71020000
TUCUMAN
6,00610500
5,85624000
5,66649500
5,54866000
5,32309500
T. EL FUEGO
5,75375000
5,77160000
5,73485000
5,78620000
5,62870000
Fuente : Elaboración propia en base a información de INDEC. Encuestas Nacional de Gastos de los Hogares. Año 1997 y Alícuotas vigentes del Impuesto a los Ingresos Brutos en las provincias argentinas.
CUADRO 2 Argentina. Distribución Provincial del Ingreso por Quintil (Año 1997) (en miles de pesos corrientes) Distribución del Ingreso en la Situación Inicial
PROVINCIA C. B. AIRES BUENOS AIRES CATAMARCA CORDOBA CORRIENTES CHACO CHUBUT ENTRE RIOS FORMOSA JUJUY LA PAMPA LA RIOJA MENDOZA MISIONES NEUQUEN RIO NEGRO SALTA SAN JUAN SAN LUIS SANTA CRUZ SANTA FE S. DEL ESTERO TUCUMAN T. DEL FUEGO
1º 3.782.449.000 6.201.985.000 91.677.000 1.635.976.000 228.675.000 218.625.000 234.075.000 385.186.000 108.450.000 131.449.000 188.530.000 108.890.000 784.146.000 230.650.000 281.714.000 223.470.000 262.034.000 180.717.000 213.238.000 175.299.000 1.749.799.000 165.805.000 349.776.000 131.563.000
2º 6.902.944.000 9.971.523.000 168.666.000 2.720.968.000 368.960.000 339.625.000 415.766.000 671.645.000 189.166.000 232.446.000 288.347.000 166.558.000 1.290.595.000 377.008.000 548.437.000 435.051.000 515.047.000 318.922.000 304.415.000 326.709.000 2.602.206.000 288.430.000 632.575.000 246.652.000
3º 10.938.321.000 13.466.508.000 212.831.000 3.387.127.000 537.896.000 495.791.000 575.000.000 913.012.000 262.696.000 344.184.000 363.672.000 227.310.000 1.615.086.000 535.352.000 796.497.000 631.826.000 630.966.000 420.545.000 402.875.000 383.706.000 3.295.593.000 360.298.000 881.572.000 338.831.000
4º 16.887.937.000 19.502.682.000 308.824.000 4.669.034.000 671.345.000 670.471.000 755.228.000 1.355.242.000 344.980.000 441.956.000 516.313.000 296.270.000 2.382.556.000 720.078.000 991.857.000 786.796.000 823.346.000 593.526.000 578.402.000 560.980.000 4.494.515.000 519.086.000 1.186.581.000 475.961.000
5º 27.652.506.000 36.466.544.000 569.952.000 8.534.591.000 1.651.544.000 1.596.289.000 1.512.713.000 2.409.843.000 664.891.000 1.151.584.000 934.008.000 608.603.000 4.496.264.000 1.725.637.000 2.374.240.000 1.883.380.000 1.803.049.000 1.234.596.000 1.156.162.000 973.777.000 8.278.635.000 826.505.000 2.428.572.000 792.233.000
Total 66.164.157.000 85.609.242.000 1.351.950.000 20.947.696.000 3.458.420.000 3.320.801.000 3.492.782.000 5.734.928.000 1.570.183.000 2.301.619.000 2.290.870.000 1.407.631.000 10.568.647.000 3.588.725.000 4.992.745.000 3.960.523.000 4.034.442.000 2.748.306.000 2.655.092.000 2.420.471.000 20.420.748.000 2.160.124.000 5.479.076.000 1.985.240.000
262.664.418.000 Fuente : Elaboración propia en base a información de la Dirección de Cuentas Nacionales de la Secretaría de Programación Económica y de la Encuesta Permanente de Hogares del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
CUADRO 3 Argentina. Distribución Provincial del Consumo1 por Quintil (Año 1997) (en pesos corrientes) Quintiles2
PROVINCIA 1º
2º
3º
4º
5º
C. B. AIRES
3782449000
6468058528
9423363542
13957879931
19398232959
BUENOS AIRES
6201985000
9343317051
11601396642
16118966673
25581280616
CATAMARCA
91677000
158040042
183353906,5
255243036
399821328
1635976000
2549547016
2918009911
3858956601
5987015587
CORRIENTES
228675000
345715520
463397404
554866642,5
1158558116
CHACO
218625000
318228625
427123946,5
554144281,5
1119796734
CHUBUT
234075000
389572742
495362500
624195942
1061168170
ENTRE RIOS
385186000
629331365
786559838
1120107513
1690504865
FORMOSA
108450000
177248542
226312604
285125970
466421036,5
JUJUY
131449000
217801902
296514516
365276634
807836176
LA PAMPA
188530000
270181139
313303428
426732694,5
655206612
LA RIOJA
108890000
156064846
195827565
244867155
426935004,5
MENDOZA
784146000
1209287515
1391396589
1969182534
3154129196
MISIONES
230650000
353256496
461205748
595144467
1210534356
NEUQUEN
281714000
513885469
686182165,5
819769810,5
1665529360
RIO NEGRO
223470000
407642787
544318099
650286894
1321191070
SALTA
262034000
482599039
543577209
680495469
1264838874
SAN JUAN
180717000
298829914
362299517,5
490549239
866069094
SAN LUIS
213238000
285236855
347076812,5
478049253
811047643
SANTA CRUZ
175299000
306126333
330562719
463649970
683104565,5
1749799000
2438267022
2839153370
3714716648
5807462453
165805000
270258910
310396727
429024579
579793257,5
349776000
592722775
759474278
980709196,5
1703643258
131563000
231112924
291902906,5
393381766,5
555751449,5
CORDOBA
SANTA FE SANTIAGO DEL ESTERO TUCUMAN TIERRA DEL FUEGO
Fuente : Elaboración propia en base al Cuadro anterior. (1) Incluye Impuesto sobre los Ingresos Brutos. (2) Las propensiones marginales a consumir aplicadas a cada quintil fueron derivadas a partir de información de los Cuadros Estadísticos en el trabajo de J.C. Gómez Sabaini y D. Rossignolo (2001).
CUADRO 4 Argentina. Salarios Anuales Promedio por Provincias y por Sector de Actividad Económica (Año 1997) (en pesos corrientes) Provincias
C. B. Aires Buenos Aires Catamarca Córdoba Corrientes Chaco Chubut Entre Ríos Formosa Jujuy La Pampa La Rioja Mendoza Misiones Neuquén Río Negro Salta San Juan San Luis Santa Cruz Santa Fe S. del Estero Tucumán T. del Fuego
Pesca
14.700 14.700
Agric. Caza Silvicultura
4.692 4.692 4.692 4.692 4.692 4.692 4.692 4.692 4.692 4.692 4.692 4.692 4.692 4.692 4.692 4.692 4.692 4.692 4.692 4.692 4.692 4.692 4.692 4.692
Explot. Minas y Industria Electricidad Gas Canteras Manufac. y Agua
30.132 30.132 30.132 30.132 30.132 30.132 30.132 30.132 30.132 30.132 30.132 30.132 30.132 30.132 30.132 30.132 30.132 30.132 30.132 30.132 30.132 30.132 30.132 30.132
15.852 15.852 15.852 15.852 15.852 15.852 15.852 15.852 15.852 15.852 15.852 15.852 15.852 15.852 15.852 15.852 15.852 15.852 15.852 15.852 15.852 15.852 15.852 15.852
27.168 27.168 27.168 27.168 27.168 27.168 27.168 27.168 27.168 27.168 27.168 27.168 27.168 27.168 27.168 27.168 27.168 27.168 27.168 27.168 27.168 27.168 27.168 27.168
Construcción
Com. May. Min. Rest. Y Hoteles
Transp. Almac. y Comunicac.
8.856 8.856 8.856 8.856 8.856 8.856 8.856 8.856 8.856 8.856 8.856 8.856 8.856 8.856 8.856 8.856 8.856 8.856 8.856 8.856 8.856 8.856 8.856 8.856
9.768 9.768 9.768 9.768 9.768 9.768 9.768 9.768 9.768 9.768 9.768 9.768 9.768 9.768 9.768 9.768 9.768 9.768 9.768 9.768 9.768 9.768 9.768 9.768
14.808 14.808 14.808 14.808 14.808 14.808 14.808 14.808 14.808 14.808 14.808 14.808 14.808 14.808 14.808 14.808 14.808 14.808 14.808 14.808 14.808 14.808 14.808 14.808
Fuente: Elaboración propia en base a Informe Económico Regional Noviembre 1998. Secretaria de Programación Económica y Regional.
Intermed. Financiera
25.356 25.356 25.356 25.356 25.356 25.356 25.356 25.356 25.356 25.356 25.356 25.356 25.356 25.356 25.356 25.356 25.356 25.356 25.356 25.356 25.356 25.356 25.356 25.356
Act. Inmob. Serv. Comun. Emp. Alquil. Soc. y Person.
13.416 13.416 13.416 13.416 13.416 13.416 13.416 13.416 13.416 13.416 13.416 13.416 13.416 13.416 13.416 13.416 13.416 13.416 13.416 13.416 13.416 13.416 13.416 13.416
11.832 11.832 11.832 10.716 15.742 8.840 13.485 12.808 11.013 9.971 11.929 12.421 10.518 10.709 11.330 12.315 12.471 10.876 11.554 11.276 14.236 12.751 10.181 10.700
CUADRO 5 Argentina. Asalariados Declarados por Provincia y por Sector de Actividad Económica (Año 1997)
Provincias
C. B. Aires Buenos Aires Catamarca Córdoba Corrientes Chaco Chubut Entre Ríos Formosa Jujuy La Pampa La Rioja Mendoza Misiones Neuquén Río Negro Salta San Juan San Luis Santa Cruz Santa Fe S. del Estero Tucumán T. del Fuego
Pesca 131 11.619
Agric. Com. May. Explot. Minas Industria Electricidad Caza Construcción Min. Rest. Y y Canteras Manufac. Gas y Agua Silvicultura Hoteles
Transp. Almac. y Comunicac.
Intermed. Financiera
Act. Inmob. Serv. Emp. Comun. Soc. Alquil. y Person.
3.021 3.641 224.585 9.146 48.354 242.311 125.409 71.032 146.513 59.807 2.634 493.632 28.501 85.569 201.778 67.269 85.302 122.752 5.227 753 19.120 746 2.115 6.346 1.773 5.003 7.200 40.104 535 89.221 7.938 12.479 55.824 15.731 26.026 37.453 11.385 294 14.807 1.752 4.627 5.548 3.323 2.684 3.863 11.245 65 8.369 1.632 1.982 11.167 4.324 3.895 5.605 3.773 21.684 3.626 3.123 1.709 2.808 1.166 798 818 19.801 421 19.739 5.818 2.779 24.792 4.971 2.082 2.996 5.105 1.536 1.824 217 2.080 3.376 2.512 372 536 17.076 2.855 26.842 2.610 6.174 6.773 2.890 2.054 2.956 13.509 548 2.205 953 1.374 3.925 586 1.327 1.910 2.047 240 18.668 1.181 1.044 6.790 1.606 6.850 9.857 15.251 8.542 73.093 5.739 5.368 50.883 12.507 16.116 23.192 9.006 75 17.992 3.511 10.151 7.156 5.685 1.429 2.057 4.672 24.149 2.060 3.167 2.246 3.631 1.484 1.019 1.467 9.835 8.982 5.778 5.534 6.270 22.544 5.127 9.724 13.993 17.670 3.433 38.559 5.327 4.480 18.516 4.476 5.282 7.601 11.904 425 21.068 2.948 3.867 11.704 3.947 9.490 13.657 2.184 1.104 37.787 761 3.859 3.328 1.648 2.620 3.771 2.967 10.882 2.048 350 1.241 2.093 911 597 859 38.775 64 81.525 11.568 8.161 45.495 27.636 38.554 55.480 14.493 97 7.446 3.408 6.743 14.999 7.363 4.630 6.663 21.067 585 33.471 4.576 7.631 26.007 40.526 4.504 6.482 1.040 2.842 6.505 161 337 428 948 372 535 Fuente : Elaboración propia en base a Informes Económicos, Secretaria de Programación Económica y Regional. 1999 y Noviembre de 1998.
413.097 469.047 30.988 99.294 49.887 45.269 27.518 62.605 37.967 32.612 20.242 35.817 70.291 39.341 41.581 35.175 47.505 33.981 19.451 22.229 122.234 41.770 61.021 8.800
Total
1.287.240 1.627.910 79.271 384.605 98.170 93.553 67.023 146.004 55.525 102.842 46.579 84.100 280.982 96.403 85.476 122.962 152.849 112.991 76.513 44.177 429.492 107.612 205.870 21.968
CUADRO 6 Argentina. Recaudación Provincial Estimada sobre Salarios 1 del Impuesto Directo sobre el Consumo (Año 1997) (en pesos corrientes)
Provincias
Pesca
Agric. Explot. Caza Minas y Silvicultura Canteras
Industria Manufac.
C. B. Aires Buenos Aires Catamarca Córdoba Corrientes Chaco Chubut Entre Ríos Formosa Jujuy La Pampa La Rioja Mendoza Misiones Neuquén Río Negro Salta San Juan San Luis Santa Cruz Santa Fe S. del Estero Tucumán T. del Fuego
17.685 1.568.565 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
43.255.071 95.073.523 3.682.512 17.183.965 2.851.828 1.611.869 698.368 3.801.731 351.302 5.169.769 424.683 3.595.457 14.077.712 3.465.259 396.756 1.112.843 7.426.463 4.057.697 7.277.776 394.445 15.701.715 1.434.100 6.446.515 1.252.863
4.558.095 3.297.452 942.666 669.756 368.053 81.372 27.145.766 527.041 1.922.888 3.574.117 686.030 300.451 10.693.559 93.891 30.231.650 11.244.386 4.297.704 532.049 1.382.076 13.622.958 80.120 121.432 732.350 3.557.843
Fuente : Elaboración propia en base a Cuadros 4 y 5. (1) Supone alícuotas graduadas del 5%, 7% y 9%.
Electricidad Construcción Gas y Agua 9.009.908 28.076.905 734.900 7.819.883 1.725.930 1.607.716 3.076.530 5.731.428 213.771 2.571.163 938.819 1.163.427 5.653.604 3.458.756 3.119.875 5.451.654 5.247.734 2.904.134 749.676 344.792 11.395.868 3.357.289 4.507.909 158.604
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Com. May. Min. Rest. Y Hoteles 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Transp. Serv. Intermed. Act. Inmob. Almac. y Comun. Soc. Financiera Emp. Alquil. Comunicac. y Person. 17.607.424 9.444.568 248.929 2.208.632 466.549 607.090 163.706 697.928 352.685 405.756 82.274 225.482 1.755.983 798.174 208.354 719.831 628.430 554.159 231.379 127.904 3.880.094 1.033.765 5.689.850 133.099
58.391.145 70.121.656 4.112.666 21.394.413 2.206.355 3.201.846 655.988 1.711.487 305.799 1.688.470 1.090.847 5.630.974 13.247.997 1.174.695 837.659 7.993.517 4.342.015 7.801.160 2.153.745 490.758 31.692.930 3.806.045 3.702.468 305.799
10.373.120 8.690.842 509.760 2.651.672 273.500 396.834 57.914 212.117 37.949 209.285 135.228 697.876 1.641.994 145.636 103.864 990.704 538.151 966.916 266.987 60.817 3.927.984 471.740 458.926 37.878
Total
0 143.212.448 0 216.273.511 0 10.231.432 0 51.928.321 9.333.858 17.226.074 0 7.506.727 2.043.212 33.841.484 2.529.242 15.210.976 0 3.184.394 0 13.618.561 0 3.357.882 753.948 12.367.615 0 47.070.847 0 9.136.411 0 34.898.157 554.006 28.066.941 1.118.743 23.599.241 0 16.816.114 0 12.061.639 0 15.041.674 13.665.761 80.344.473 1.568.464 11.792.835 0 21.538.018 0 5.446.086
CUADRO 7 Argentina. Recaudación Provincial Estimada sobre Salarios 1 del Impuesto Directo sobre el Consumo (Año 1997) (en pesos corrientes) Provincias
Pesca
Agric. Caza Explot. Minas Silvicultura y Canteras
Industria Manufac.
C. B. Aires 21.222 0 5.218.281 51.906.085 Buenos Aires 1.882.278 0 3.775.049 114.088.228 Catamarca 0 0 1.079.200 4.419.014 Córdoba 0 0 766.762 20.620.758 Corrientes 0 0 421.361 3.422.194 Chaco 0 0 93.158 1.934.243 Chubut 0 0 31.077.509 838.041 Entre Ríos 0 0 603.377 4.562.078 Formosa 0 0 2.201.395 421.563 Jujuy 0 0 4.091.786 6.203.723 La Pampa 0 0 785.394 509.620 La Rioja 0 0 343.968 4.314.548 Mendoza 0 0 12.242.394 16.893.254 Misiones 0 0 107.490 4.158.311 Neuquén 0 0 34.610.347 476.107 Río Negro 0 0 12.873.002 1.335.411 Salta 0 0 4.920.176 8.911.756 San Juan 0 0 609.110 4.869.236 San Luis 0 0 1.582.253 8.733.331 Santa Cruz 0 0 15.596.082 473.334 Santa Fe 0 0 91.725 18.842.058 S. del Estero 0 0 139.020 1.720.920 Tucumán 0 0 838.422 7.735.818 T. del Fuego 0 0 4.073.154 1.503.436 Fuente: Elaboración propia en base a Cuadros 4 y 5. (1) Supone alícuotas graduadas del 6%, 8% y 10%.
Com. May. Transp. Electricidad Construcción Min. Rest. Almac. y Gas y Agua Y Hoteles Comunicac. 10.397.173 32.399.937 848.053 9.023.918 1.991.674 1.855.258 3.550.226 6.613.902 246.686 2.967.048 1.083.370 1.342.561 6.524.095 3.991.305 3.600.246 6.291.051 6.055.734 3.351.286 865.105 397.880 13.150.502 3.874.214 5.201.997 183.025
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
21.128.908 11.333.481 298.715 2.650.359 559.859 728.508 196.448 837.514 423.222 486.907 98.729 270.579 2.107.179 957.809 250.024 863.797 754.116 664.991 277.655 153.485 4.656.113 1.240.518 6.827.820 159.719
Intermed. Act. Inmob. Financiera Emp. Alquil. 67.878.179 81.514.591 4.780.867 24.870.446 2.564.830 3.722.062 762.569 1.989.559 355.483 1.962.802 1.268.081 6.545.860 15.400.450 1.365.552 973.756 9.292.254 5.047.479 9.068.644 2.503.672 570.493 36.842.202 4.424.428 4.304.022 355.483
12.447.744 10.429.010 611.712 3.182.007 328.200 476.201 69.497 254.540 45.539 251.142 162.274 837.451 1.970.392 174.763 124.636 1.188.845 645.781 1.160.299 320.384 72.981 4.713.581 566.088 550.711 45.454
Serv. Comun. Soc. y Person.
Total
0 168.997.593 0 255.422.574 0 12.037.561 0 61.114.249 11.200.629 20.488.747 0 8.809.429 2.451.854 38.946.144 3.035.090 17.896.061 0 3.693.887 0 15.963.408 0 3.907.468 904.737 14.559.704 0 55.137.765 0 10.755.230 0 40.035.117 664.808 32.509.169 1.342.491 27.677.533 0 19.723.566 0 14.282.400 0 17.264.255 16.398.913 94.695.095 1.882.156 13.847.345 0 25.458.790 0 6.320.271
CUADRO 8 Argentina. Determinación de la Base Imponible del Impuesto Directo sobre el Consumo (Ventas Netas 1997) (en pesos corrientes) Provincias
C. B. Aires Buenos Aires Catamarca Córdoba Corrientes Chaco Chubut Entre Ríos Formosa Jujuy La Pampa La Rioja Mendoza Misiones Neuquén Río Negro Salta San Juan San Luis Santa Cruz Santa Fe S. del Estero Tucumán T. del Fuego Totales
Ventas - (Compras + Bs de Capital) [1] 45.272.069.285 61.735.992.477 712.385.311 13.785.533.785 1.722.016.644 2.017.102.449 2.053.659.633 3.757.870.939 684.651.882 889.517.412 1.223.519.053 727.345.394 6.389.166.273 1.745.600.773 3.289.077.238 2.171.882.970 2.494.005.037 1.524.206.512 1.614.628.091 1.607.489.847 14.732.147.678 1.303.891.550 2.701.000.340 1.239.086.429 175.393.847.000
Salarios Totales [2] 17.538.483.480 22.214.559.432 1.033.070.584 5.448.535.390 1.049.884.789 1.206.806.085 1.256.806.085 1.699.383.270 588.851.112 1.306.968.089 510.619.602 1.126.857.451 3.845.814.058 1.178.673.968 1.503.174.836 1.783.367.513 1.981.735.452 1.506.181.569 1.090.639.068 771.812.716 5.996.859.032 1.228.821.126 2.547.204.033 474.872.042 78.889.980.782
Salarios Elect. Gas y Agua [3] 248.478.528 774.315.168 20.253.867 215.661.924 47.602.950 44.325.877 84.845.664 158.060.386 5.896.200 70.920.669 25.892.408 32.076.438 155.922.033 95.389.653 86.031.332 150.358.663 144.735.684 80.078.323 20.667.173 9.498.304 314.280.283 92.578.688 124.309.567 4.375.676
Salarios S. Público [4] 5.185.193.544 5.549.764.104 332.060.544 1.563.108.505 441.007.751 610.474.858 352.445.597 689.452.582 378.579.180 389.031.852 251.433.504 376.731.187 752.723.352 445.752.463 512.057.294 438.672.576 516.671.563 392.613.756 219.337.099 316.446.689 1.558.594.085 425.242.868 652.294.700 239.043.200 22.588.732.853
Ventas Netas [5]= [1]-[2]+[3]+[4] 33.167.257.877 45.845.512.317 31.629.138 10.115.768.824 1.160.742.556 1.465.097.099 1.234.144.809 2.906.000.637 480.276.150 42.501.844 990.225.363 9.295.568 3.451.997.600 1.108.068.921 2.383.991.028 977.546.696 1.173.676.832 490.717.022 763.993.295 1.161.622.124 10.608.163.014 592.891.980 930.400.574 1.007.633.263 119.092.599.071
Ventas Netas Ajustadas [6] 26.238.483.142 36.268.198.792 25.021.683 8.002.543.676 918.258.727 1.159.032.371 976.326.951 2.298.925.314 379.944.514 33.623.037 783.363.267 7.353.686 2.730.861.296 876.588.827 1.885.965.630 773.333.225 928.490.980 388.204.245 604.391.996 918.954.549 8.392.074.722 469.034.440 736.036.119 797.134.586 94.213.671.948
Fuentes: [1]: Elaboración propia en base a datos de Estadísticas Tributarias Año 1998 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). [2], [3] y [4] Elaboración propia en base a datos de los Cuadros 5 y 6. [6]. Ajuste por exenciones y exportaciones en base a datos de Estadísticas Tributarias Año 1998 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
CUADRO 9 Argentina. Recaudación Provincial Estimada sobre Ventas Netas 1,2 del Impuesto Directo sobre el Consumo (Año 1997) (en pesos corrientes) Provincias
Ventas Netas Ajustadas
Quintiles3 2
26.238.483.142
157.220.991
260.810.522
299.932.101
413.807.118
738.167.246
1.869.937.978
Buenos Aires 36.268.198.792
C. B. Aires Catamarca Córdoba Corrientes Chaco Chubut Entre Ríos Formosa Jujuy La Pampa La Rioja
3
Total
1
4
5
217.319.047
360.505.896
414.581.780
571.985.763
1.020.333.237
2.584.725.723
25.021.683
149.930
248.716
286.023
394.617
703.935
1.783.220
8.002.543.676
47.951.242
79.545.284
91.477.077
126.208.116
225.135.561
570.317.280
918.258.727
5.502.206
9.127.492
10.496.616
14.481.858
25.833.373
65.441.545
1.159.032.371
6.944.922
11.520.782
13.248.899
18.279.100
32.607.058
82.600.760
976.326.951
5.850.151
9.704.690
11.160.393
15.397.652
27.467.006
69.579.893
2.298.925.314
13.775.160
22.851.318
26.279.015
36.256.351
64.675.666
163.837.510
379.944.514
2.276.628
3.776.648
4.343.146
5.992.105
10.688.979
27.077.506
33.623.037
201.469
334.213
384.345
530.269
945.917
2.396.213
783.363.267
4.693.913
7.786.631
8.954.626
12.354.422
22.038.359
55.827.950
7.353.686
44.063
73.096
84.060
115.975
206.881
524.075
Mendoza
2.730.861.296
16.363.321
27.144.761
31.216.475
43.068.413
76.827.321
194.620.292
Misiones
876.588.827
5.252.520
8.713.293
10.020.287
13.824.682
24.661.073
62.471.856
Neuquén
1.885.965.630
11.300.706
18.746.498
21.558.473
29.743.564
53.057.871
134.407.113
Río Negro
773.333.225
4.633.813
7.686.932
8.839.972
12.196.238
21.756.184
55.113.139
Salta
928.490.980
5.563.518
9.229.200
10.613.580
14.643.231
26.121.237
66.170.767
San Juan
388.204.245
2.326.120
3.858.750
4.437.563
6.122.369
10.921.350
27.666.152
San Luis
604.391.996
3.621.517
6.007.656
6.908.805
9.531.866
17.003.360
43.073.204
Santa Cruz
918.954.549
5.506.376
9.134.408
10.504.569
14.492.832
25.852.948
65.491.134
8.392.074.722
50.285.312
83.417.223
95.929.806
132.351.410
236.094.238
598.077.989
S. del Estero
469.034.440
2.810.454
4.662.202
5.361.533
7.397.142
13.195.346
33.426.677
Tucumán
736.036.119
4.410.328
7.316.199
8.413.629
11.608.026
20.706.904
52.455.086
T. del Fuego
797.134.586
4.776.430
7.923.518
9.112.045
12.571.610
22.425.787
56.809.391
94.213.671.948
564.528.322
936.483.899
1.076.956.484
1.485.843.820
2.650.513.233
6.714.325.759
Santa Fe
Totales
Fuente : Elaboración propia en base a datos del Cuadro 8. (1) Supone alícuotas proporcional del 7% (2) Por Quintiles de Ingreso Disponible (3) La distribución de la carga impositiva por quintiles se realizó en base a estimaciones del impacto del IVA. Dichas proporciones se derivaron a partir de información de los Cuadros Estadísticos en el trabajo de J.C. Gómez Sabaini y D. Rossignolo (2001).
CUADRO 10 Argentina. Recaudación Provincial Estimada sobre Ventas Netas 1,2 del Impuesto Directo sobre el Consumo (Año 1997) (en pesos corrientes) Provincias C. B. Aires
Ventas Netas Ajustadas
Quintiles3 1
2
3
Total 4
5
26.238.483.142 179.681.133
298.069.168
342.779.544
472.922.420
843.619.710
2.137.071.975
Buenos Aires 36.268.198.792 248.364.625
412.006.738
473.807.749
653.698.015
1.166.095.128
2.953.972.255
Catamarca Córdoba Corrientes Chaco Chubut Entre Ríos Formosa Jujuy
25.021.683
171.348
284.246
326.883
450.991
804.497
2.037.966
8.002.543.676
54.801.419
90.908.896
104.545.231
144.237.847
257.297.784
651.791.177
918.258.727
6.288.236
10.431.419
11.996.132
16.550.695
29.523.855
74.790.337
1.159.032.371
7.937.054
13.166.608
15.141.599
20.890.399
37.265.209
94.400.869
976.326.951
6.685.887
11.091.074
12.754.735
17.597.317
31.390.864
79.519.877
2.298.925.314
15.743.041
26.115.792
30.033.160
41.435.830
73.915.047
187.242.869
379.944.514
2.601.860
4.316.170
4.963.595
6.848.120
12.215.976
30.945.721
33.623.037
230.251
381.958
439.251
606.022
1.081.048
2.738.529
783.363.267
5.364.472
8.899.007
10.233.858
14.119.340
25.186.696
63.803.371
7.353.686
50.358
83.538
96.069
132.543
236.436
598.943
Mendoza
2.730.861.296
18.700.938
31.022.584
35.675.972
49.221.044
87.802.652
222.423.191
Misiones
876.588.827
6.002.880
9.958.049
11.451.756
15.799.637
28.184.084
71.396.407
Neuquén
1.885.965.630
12.915.093
21.424.570
24.638.255
33.992.645
60.637.567
153.608.129
Río Negro
773.333.225
5.295.786
8.785.065
10.102.825
13.938.558
24.864.210
62.986.445
Salta
928.490.980
6.358.306
10.547.658
12.129.806
16.735.121
29.852.842
75.623.733
San Juan
388.204.245
2.658.423
4.410.000
5.071.500
6.996.993
12.481.543
31.618.459
San Luis
604.391.996
4.138.876
6.865.893
7.895.777
10.893.561
19.432.411
49.226.519
Santa Cruz
918.954.549
6.293.001
10.439.324
12.005.222
16.563.237
29.546.227
74.847.010
8.392.074.722
57.468.928
95.333.969
109.634.064
151.258.755
269.821.986
683.517.702
S. del Estero
469.034.440
3.211.948
5.328.231
6.127.466
8.453.877
15.080.395
38.201.917
Tucumán
736.036.119
5.040.375
8.361.370
9.615.576
13.266.315
23.665.033
59.948.670
T. del Fuego
797.134.586
5.458.778
9.055.449
10.413.766
14.367.554
25.629.471
64.925.018
94.213.671.948 645.175.226
1.070.267.313
1.230.807.410
1.698.107.223
3.029.157.980
7.673.515.153
La Pampa La Rioja
Santa Fe
Totales
Fuente : Elaboración propia en base a datos del Cuadro 8. (1) Supone alícuotas proporcional del 8% (2) Por Quintiles de Ingreso Disponible (3) La distribución de la carga impositiva por quintiles se realizó en base a estimaciones del impacto del IVA. Dichas proporciones se derivaron a partir de información de los Cuadros Estadísticos en el trabajo de J.C. Gómez Sabaini y D. Rossignolo (2001).
CUADRO 11 Argentina. Distribución Provincial Resultante del Ingreso por Quintil1,2 (Año 1997) (en pesos corrientes) Ingreso Disponible Final por Quintil
Provincias 1º
C. B. Aires Buenos Aires Catamarca Córdoba Corrientes Chaco Chubut Entre Ríos Formosa Jujuy La Pampa La Rioja Mendoza Misiones Neuquén Río Negro Salta San Juan San Luis Santa Cruz Santa Fe S. del Estero Tucumán T. del Fuego
3.831.497.129
2º
3º
4º
5º
Total
6.991.040.983 11.142.062.727 17.208.549.997 27.773.275.766
66.946.426.602
6.324.025.770 10.119.446.344 13.679.807.712 19.803.962.343 36.621.398.553
86.548.640.723
96.713.185
177.151.482
222.369.647
321.834.530
579.253.279
1.397.322.123
1.680.006.663
2.783.435.913
3.456.949.198
4.755.912.406
8.586.363.518
21.262.667.697
235.987.237
378.861.385
552.435.222
686.530.594
1.668.809.773
3.522.624.209
224.277.636
346.182.003
506.396.350
683.027.350
1.617.300.221
3.377.183.561
241.104.020
427.473.109
590.857.738
774.126.864
1.508.142.939
3.541.704.669
392.567.325
670.643.741
912.796.209
1.353.516.387
2.376.545.096
5.706.068.758
112.465.539
195.560.411
271.193.371
355.060.878
676.875.346
1.611.155.545
138.629.811
244.067.985
359.574.156
460.464.290
1.177.518.505
2.380.254.746
193.732.919
294.606.821
370.857.727
525.954.753
942.311.302
2.327.463.522
115.015.297
175.141.387
237.785.669
309.157.848
617.958.320
1.455.058.522
811.603.979
1.328.892.486
1.658.402.678
2.443.676.394
4.536.331.451
10.778.906.988
238.112.926
387.407.715
549.842.113
737.537.686
1.753.719.534
3.666.619.973
285.151.607
556.443.477
810.408.152
1.004.747.934
2.369.278.582
5.026.029.752
231.039.940
449.685.138
652.583.007
810.263.864
1.904.187.764
4.047.759.713
271.585.097
533.174.453
650.409.643
845.654.716
1.819.709.602
4.120.533.510
188.383.707
331.090.658
435.346.280
613.189.845
1.251.841.728
2.819.852.218
221.250.504
313.402.079
413.991.130
593.375.689
1.167.995.977
2.710.015.380
179.224.995
333.963.118
390.757.326
571.282.291
968.136.211
2.443.363.942
1.793.323.959
2.649.711.420
3.351.990.894
4.561.697.323
8.273.615.821
20.630.339.418
172.678.279
299.287.888
372.380.759
535.460.202
832.835.797
2.212.642.926
365.183.317
658.049.752
913.886.108
1.226.528.550
2.472.430.272
5.636.077.999
133.944.525
251.339.536
345.551.193
484.906.238
793.975.788
2.009.717.280 266.178.429.776
Fuente: Elaboración propia en base a Cuadros 1, 2, 4, 6 y 9. (1) Excluidos Impuestos sobre los Ingresos Brutos e incluido Impuesto Directo al Consumo (2) Alícuotas sobre Ventas Netas 7% y sobre Salarios: 5%. 7% y 9%.
CUADRO 12 Argentina. Distribución Provincial Resultante del Ingreso por Quintil1,2 (Año 1997) (en pesos corrientes) Ingreso Disponible Final por Quintil
Provincia 1º
2º
3º
4º
5º
Total
C. B. Aires
3.831.497.129
6.991.040.983 11.142.062.727 17.208.549.997 27.747.490.620
66.920.641.456
Buenos Aires
6.324.025.770 10.119.446.344 13.679.807.712 19.803.962.343 36.582.249.490
86.509.491.659
Catamarca
96.713.185
177.151.482
222.369.647
321.834.530
577.447.151
1.395.515.995
1.680.006.663
2.783.435.913
3.456.949.198
4.755.912.406
8.577.177.589
21.253.481.769
Corrientes
235.987.237
378.861.385
552.435.222
686.530.594
1.665.547.099
3.519.361.536
Chaco
224.277.636
346.182.003
506.396.350
683.027.350
1.615.997.519
3.375.880.859
Chubut
241.104.020
427.473.109
590.857.738
774.126.864
1.503.038.278
3.536.600.009
Entre Ríos
392.567.325
670.643.741
912.796.209
1.353.516.387
2.373.860.010
5.703.383.672
Formosa
112.465.539
195.560.411
271.193.371
355.060.878
676.365.852
1.610.646.051
Jujuy
138.629.811
244.067.985
359.574.156
460.464.290
1.175.173.657
2.377.909.898
La Pampa
193.732.919
294.606.821
370.857.727
525.954.753
941.761.716
2.326.913.936
La Rioja
115.015.297
175.141.387
237.785.669
309.157.848
615.766.231
1.452.866.432
Mendoza
811.603.979
1.328.892.486
1.658.402.678
2.443.676.394
4.528.264.534
10.770.840.070
Misiones
238.112.926
387.407.715
549.842.113
737.537.686
1.752.100.716
3.665.001.155
Neuquén
285.151.607
556.443.477
810.408.152
1.004.747.934
2.364.141.623
5.020.892.793
Río Negro
231.039.940
449.685.138
652.583.007
810.263.864
1.899.745.536
4.043.317.485
Salta
271.585.097
533.174.453
650.409.643
845.654.716
1.815.631.309
4.116.455.218
San Juan
188.383.707
331.090.658
435.346.280
613.189.845
1.248.934.275
2.816.944.766
San Luis
221.250.504
313.402.079
413.991.130
593.375.689
1.165.775.216
2.707.794.619
Santa Cruz
179.224.995
333.963.118
390.757.326
571.282.291
965.913.630
2.441.141.361
1.793.323.959
2.649.711.420
3.351.990.894
4.561.697.323
8.259.265.199
20.615.988.796
S. del Estero
172.678.279
299.287.888
372.380.759
535.460.202
830.781.287
2.210.588.416
Tucumán
365.183.317
658.049.752
913.886.108
1.226.528.550
2.468.509.500
5.632.157.227
T. del Fuego
133.944.525
251.339.536
345.551.193
484.906.238
793.101.603
2.008.843.096
Córdoba
Santa Fe
266.032.658.274 Fuente : Elaboración propia en base a Cuadros 1, 2, 4, 7 y 9. (1) Excluidos Impuestos sobre los Ingresos Brutos e incluido Impuesto Directo al Consumo (2) Alícuotas sobre Ventas Netas 7% y sobre Salarios: 6%. 8% y 10%.
CUADRO 13 Argentina. Distribución Provincial Resultante del Ingreso por Quintil1,2 (Año 1997) (en pesos corrientes)
Ingreso Disponible Final por Quintil
PROVINCIA 1º
2º
3º
4º
5º
Total
C. B. Aires
3.809.036.988
6.953.782.337 11.099.215.284 17.149.434.695 27.642.038.157
66.653.507.460
Buenos Aires
6.292.980.192 10.067.945.502 13.620.581.743 19.722.250.091 36.436.487.599
86.140.245.128
Catamarca Córdoba
96.691.766
177.115.951
222.328.787
321.778.156
577.346.589
1.395.261.249
1.673.156.485
2.772.072.301
3.443.881.044
4.737.882.675
8.545.015.366
21.172.007.872
Corrientes
235.201.207
377.557.457
550.935.705
684.461.757
1.661.856.617
3.510.012.744
Chaco
223.285.505
344.536.177
504.503.651
680.416.050
1.611.339.368
3.364.080.750
Chubut
240.268.284
426.086.725
589.263.396
771.927.200
1.499.114.420
3.526.660.024
Entre Ríos
390.599.445
667.379.267
909.042.064
1.348.336.909
2.364.620.630
5.679.978.314
Formosa
112.140.307
195.020.889
270.572.922
354.204.863
674.838.855
1.606.777.836
Jujuy
138.601.029
244.020.240
359.519.249
460.388.537
1.175.038.527
2.377.567.582
La Pampa
193.062.360
293.494.445
369.578.495
524.189.836
938.613.379
2.318.938.515
La Rioja
115.009.002
175.130.945
237.773.661
309.141.280
615.736.676
1.452.791.564
Mendoza
809.266.362
1.325.014.663
1.653.943.182
2.437.523.763
4.517.289.202
10.743.037.172
Misiones
237.362.566
386.162.958
548.410.643
735.562.731
1.748.577.705
3.656.076.604
Neuquén
283.537.220
553.765.406
807.328.370
1.000.498.854
2.356.561.927
5.001.691.777
Río Negro
230.377.967
448.587.005
651.320.154
808.521.544
1.896.637.510
4.035.444.179
Salta
270.790.308
531.855.996
648.893.417
843.562.826
1.811.899.704
4.107.002.251
San Juan
188.051.405
330.539.408
434.712.342
612.315.221
1.247.374.082
2.812.992.458
San Luis
220.733.145
312.543.842
413.004.158
592.013.994
1.163.346.164
2.701.641.304
Santa Cruz
178.438.370
332.658.203
389.256.673
569.211.887
962.220.352
2.431.785.485
1.786.140.343
2.637.794.674
3.338.286.636
4.542.789.979
8.225.537.450
20.530.549.083
S. del Estero
172.276.786
298.621.859
371.614.826
534.403.467
828.896.238
2.205.813.176
Tucumán
364.553.270
657.004.581
912.684.161
1.224.870.260
2.465.551.371
5.624.663.643
T. del Fuego
133.262.178
250.207.605
344.249.472
483.110.294
789.897.920
Santa Fe
2.000.727.469 265.049.253.638
Fuente : Elaboración propia en base a tablas 1, 2, 4, 7 y 10. (1) Excluidos Impuestos sobre los Ingresos Brutos e incluido Impuesto Directo al Consumo Alícuotas sobre Ventas Netas 8% y sobre Salarios: 6%. 8% y 10%.
ANEXO GRÁFICO Provincias Argentinas, Mejora en el Ingreso Disponible1 por utilización de un Impuesto Directo Sobre el Consumo
Capital Federal 0,02
0,018626417 0,018984734
0,018 0,016 0,014
0,012967294 0,012762233
Variación porcentual en el ingreso disponible por quintil
0,012 0,01 0,008 0,006 0,003434937
0,004 0,002 0 1º
2º
3º
4º
5º
Quintiles
Provincia de Buenos Aires
0,025
0,019677695 0,02
0,015839274 0,014834579
0,015448149
Variación porcentual en el ingreso disponible por quintil
0,015
0,01
0,005
0,003172922
0
1º
2º
3º Quintil
(1) Alternativa dos
4º
5º
Provincia de Catamarca 0,06 0,054934004 0,050309382 0,05 0,044817941 0,04212927
Variación porcentual en el ingreso disponible por quintil
0,04
0,03
0,02 0,013150495 0,01
0
1º
2º
3º
4º
5º
Quintil
Provincia de Córdoba 0,03 0,026914003 0,025
0,022957974 0,020613989
0,02
0,018607362
Variación porcentual en el ingreso disponible por quintil
0,015
0,01
0,004989881 0,005
0 1º
2º
3º
Quintil
4º
5º
Provincia de Corrientes 0,035 0,031976547 0,03 0,02683593
0,027029801
0,025
0,022619657
0,02
Variación porcentual en el ingreso disponible por quintil
0,015
0,01
0,008478793
0,005
0 1º
2º
3º
4º
5º
Quintil
Provincia de Chaco 0,03 0,025855397 0,025 0,021390768 0,019306598
0,02
0,018727656
0,015 0,01234646
0,01
0,005
0 1º
2º
3º
Quintil
4º
5º
Variación porcentual en el ingreso disponible por quintil
Provincia de Chubut 0,035 0,030028924 0,03
0,028157927 0,027578674 0,025024051
0,025
Variación porcentual en el ingreso disponible por quintil
0,02
0,015
0,01
0,005
0 1º
2º
3º
4º
5º
-0,005 -0,00639561 -0,01
Quintil
Provincia de Entre Ríos 0,025
0,02
0,019163014
0,015
0,01
0,005
0 1º
2º
3º -0,00023635
4º
5º
-0,001273287
-0,001490757 -0,005
-0,01
-0,015 -0,014931674
-0,02
Quintil
Variación porcentual en el ingreso disponible por quintil
Provincia de Formosa 0,04 0,037026639 0,03380317
0,035
0,032346785 0,029221631
0,03
0,025
0,02 0,017258246 0,015
Variación porcentual en el ingreso disponible por quintil
0,01
0,005
0 1º
2º
3º
4º
5º
Quintil
Provincia de Jujuy 0,06 0,054628113 0,049998644 0,05 0,044714908 0,041878127
Variación porcentual en el ingreso disponible por quintil
0,04
0,03
0,02048453 0,02
0,01
0 1º
2º
3º
Quintil
4º
5º
Provincia de La Pampa 0,03 0,027597298
0,025 0,021709333 0,019758814 0,02
0,01867424
Variación porcentual en el ingreso disponible por quintil
0,015
0,01
0,008301552
0,005
0 1º
2º
3º
4º
5º
Quintil
Provincia de La Rioja 0,06
0,056252156 0,051533921
0,05
0,046085387 0,043500348
Variación porcentual en el ingreso disponible por quintil
0,04
0,03
0,02 0,011769956 0,01
0 1º
2º
3º
Quintil
4º
5º
Provincia de Mendoza 0,04 0,035016411 0,035
0,029674287 0,03 0,026820044 0,025653287
Variación porcentual en el ingreso disponible por quintil
0,025
0,02
0,015
0,01 0,007117139
0,005
0 1º
2º
3º
4º
5º
Quintil
Provincia de Misiones 0,035 0,032356062 0,03
0,027584864 0,027066515 0,024246937
0,025
0,02 0,015335622 0,015
0,01
0,005
0 1º
2º
3º
Quintil
4º
5º
Variación porcentual en el ingreso disponible por quintil
Provincia de Neuquen 0,02 0,017465416 0,014598718
0,015
0,012996767
0,01220247
Variación porcentual en el ingreso disponible por quintil
0,01
0,005
0 1º
2º
3º
4º
-0,005
5º
-0,004253309
-0,01
Quintil
Provincia de Río Negro 0,04 0,035
0,033874524 0,033637753
0,03285241 0,029827127
Variación porcentual en el ingreso disponible por quintil
0,03 0,025 0,02 0,015 0,00868945
0,01 0,005 0 1º
2º
3º
Quintil
4º
5º
Provincia de Salta 0,04
0,036449837
0,035195725
0,035 0,030815675 0,03
Variación porcentual en el ingreso disponible por quintil
0,02709519
0,025 0,02 0,015 0,01
0,006978351
0,005 0 1º
2º
3º
4º
5º
Quintil
Provinica de San Juan 0,045 0,042423831 0,038155592
0,04
0,035195472 0,035
Variación porcentual en el ingreso disponible por quintil
0,033130554
0,03 0,025 0,02 0,015
0,011613739
0,01 0,005 0 1º
2º
3º
Quintil
4º
5º
Provincia de San Luis 0,04
0,037575406
0,035 0,029522457 0,03
0,027592009
Variación porcentual en el ingreso disponible por quintil
0,025888032 0,025 0,02 0,015 0,008314765
0,01 0,005 0 1º
2º
3º
4º
5º
Quintil
Provincia de Santa Cruz 0,025
0,022395993 0,022203607
0,02
0,018376898 0,01836481
0,015
Variación porcentual en el ingreso disponible por quintil
0,01
0,005
0 1º
2º
3º
4º
5º
-0,005
-0,008075123
-0,01
Quintil
Provincia de Santa Fé 0,03 0,024874262 0,025
0,02
0,018255826
Variación porcentual en el ingreso disponible por quintil
0,017113125 0,014947625
0,015
0,01
0,005
0 1º
2º
3º
4º
5º -0,002339734
-0,005
Quintil
Provincia de Santiago del Estero 0,045
0,041453994
0,04
0,037644793 0,033535461
0,035
0,031544295
0,03 0,025
Variación porcentual en el ingreso disponible por quintil
0,02 0,015 0,01 0,00517394 0,005 0 1º
2º
3º
Quintil
4º
5º
Provincia de Tucuman 0,05 0,045
0,044049097 0,040271513
0,04
0,036655098 0,033666096
0,035 0,03 0,025 0,02
0,016444849
Variación porcentual en el ingreso disponible por quintil
0,015 0,01 0,005 0 1º
2º
3º
4º
5º
Quintil
Provincia de Tierra del Fuego 0,025
0,02
0,018101783
0,019004655
0,019833466 0,018794057
Variación porcentual en el ingreso disponible por quintil
0,015
0,01
0,005 0,001096399 0 1º
2º
3º
Quintil
4º
5º