TUTORIAL Envío de Declaración Jurada Mensual de Retenciones de Asalariados (IR-3)
TUTORIAL ENVÍO DE DECLARACIÓN JURADA MENSUAL DE RETENCIONES DE ASALARIADOS (IR-3) Los agentes de retención son las personas o entidades públicas y privadas, que por su función, actividad, oficio o profesión, tienen la obligación de efectuar la retención del tributo correspondiente cuando paguen salarios y/o cualquier otra remuneración en efectivo, por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, el cual deben pagar a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en las fechas y formas establecidas por la normativa tributaria. Las y los asalariados son las personas que obtienen sus ingresos o salarios como pago por su trabajo en relación de dependencia para un empleador. Estos pagarán mensualmente el Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre el excedente de su salario que sobrepase la duodécima parte de la exención contributiva anual, que para el 2016 es RD$409,281.00. Están gravados además del salario, las comisiones, horas extras, bonificaciones, vacaciones y la proporción de la Regalía Pascual que exceda la duodécima parte de los salarios del año. Antes de realizar el cálculo de la retención a los asalariados, se debe excluir el monto cotizable a la Seguridad Social. Nota: Los empleados que perciban salarios por su trabajo en relación de dependencia, provenientes de más de una empresa o entidad, deberán elegir un único Agente de Retención y hacerlo constar en el Formulario IR-10.
ESCALA ANUAL
TASA
Rentas hasta RD$409,281.00
Exento
Rentas desde RD$409,281.01 hasta RD$613,921.00
15% del excedente de RD$409,281.01
Rentas desde RD$613,921.01 hasta RD$852,667.00
RD$30,696.00 más el 20% del excedente de RD$613,921.01
Rentas desde RD$852,667.01 en adelante
RD$78,446.00 más el 25% del excedente de RD$852,667.01
Nota: Esta escala salarial será ajustada anualmente a partir del 2016 por la inflación acumulada correspondiente al año anterior, según las cifras publicadas por el Banco Central de la República Dominicana.
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Están exentos del Impuesto sobre la Renta y por tanto no están sujetos a retención los ingresos por los conceptos siguientes: Los salarios y demás retribuciones en efectivo pagadas a los asalariados que no excedan la exención contributiva mensual RD$34,106.75 La Regalía Pascual, hasta el monto de la duodécima parte del total de salarios percibidos durante el año Las indemnizaciones por accidentes del trabajo Las indemnizaciones de pre-aviso y auxilio de cesantía, conforme a lo establecido en el Código de Trabajo y las leyes sobre la materia Las asignaciones de traslado y viáticos, conforme se establece en el Reglamento 139-98 Los bienes, servicios o beneficios proporcionados por un patrono a una persona física por su trabajo en relación de dependencia que no constituyan remuneraciones en dinero, en tanto estén gravados con el impuesto sobre retribuciones complementarias Las retenciones de asalariados deben ser presentadas y pagadas mensualmente por el empleador, a más tardar el día diez (10) del mes siguiente al período declarado. En los casos en que el Agente de Retención no realice la retención establecida por ley, este hecho no exime a los contribuyentes de la obligación del pago del impuesto. De no efectuarse la retención, son deudores solidarios del impuesto tanto el contribuyente como el Agente de Retención. Cuando el Agente de Retención efectúe la misma correctamente, será el único responsable del pago del impuesto retenido ante la Administración. Para realizar el pago, los contribuyentes tienen tres opciones: Administraciones Locales Vía transferencia electrónica (Internet Banking): Banco BDI, Banco BHD, Banco León, Banco Popular, Banco del Progreso, Banreservas, Citigroup y Banco López de Haro Vía Ventanilla: Banco BDI, Banco BHD, Banco León, Banco Popular, Banco del Progreso, BanReservas, Banco López de Haro, Banco Santa Cruz, Scotiabank, Banco Vimenca, Banco Ademi y Promerica.
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Pasos a seguir para enviar la Declaración Jurada Mensual de Retenciones de Asalariados (IR-3) a través de la Oficina Virtual
Prepare la nómina mensual, utilizando los formatos de ayuda IR-4 (Cálculo de las Retenciones Mensuales del Asalariado) e ingrese a la página de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) www.tss.gov.do, seleccione la opción “Novedades” y cargue la nómina.
Ingrese a la página web www.dgii.gov.do y haga clic en la sección “Oficina Virtual”.
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En “Usuario” y “Clave” digite su RNC o Cédula, su clave o contraseña y luego pulse el botón “Entrar”.
El sistema le pedirá que digite su número de código o token (en caso de que aplique).
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En el menú “Formularios”, seleccione “Declaración IR-3”.
Digite el año y elija el mes correspondiente al periodo a presentar. Luego de completados estos datos, pulse el botón "Proceder".
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El sistema le presentará tres (3) opciones a elegir, deberá pulsar el botón “Descargar IR-4” para visualizar los datos de los asalariados.
Pulse el botón “Open” (Abrir), para ver el documento en Excel.
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El sistema le presentará los datos del personal asalariado del IR-4, los cuales deberá revisar. Si presenta algún dato erróneo, deberá realizar las correcciones correspondientes en la nómina remitida a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
Una vez validadas las informaciones de la nómina, pulse el botón “Presentación del IR-3”.
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El sistema le solicitará que digite el código desplegado en el Token o en la Tarjeta de Códigos (según aplique), como medida de seguridad. Luego pulse el botón "Continuar".
El sistema le presentará la declaración, con los cálculos realizados automáticamente. Una vez verificados, pulse el botón “Enviar Documento”.
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Le aparecerá un cuadro con la siguiente pregunta: “¿Está seguro de enviar el documento?”, si está seguro pulse “OK” y vuelva a presionar “Enviar Documento”.
Por último, el sistema le muestra el número de autorización de la declaración presentada, luego de haber guardado dicho número, pulse “Aceptar” para finalizar.
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Consideraciones importantes: Cuando los contribuyentes deban realizar correcciones a sus declaraciones IR-3 ya aceptadas, tendrán la opción para anular las referidas declaraciones, siempre que no se haya realizado el pago, o la fecha límite de presentación no haya vencido. Si el contribuyente no realiza el proceso de aceptación de la declaración propuesta, al vencimiento de la fecha límite, la misma se considerará como presentada, y podrá visualizarse, en la cuenta corriente con los recargos e intereses que corresponda. Pasada la fecha límite o después de realizar pagos a declaraciones ya aceptadas, los cambios se procesarán como una declaración rectificativa, para lo cual el contribuyente deberá realizar el proceso de presentar la nómina rectificada a través de la TSS.
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