TUTORIAL. y Retribuciones Complementarias (IR-17)

TUTORIAL Envío de Declaración Jurada Mensual de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17) TUTORIAL ENVÍO DE DECLARACIÓN JURADA MENS

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TUTORIAL Envío de Declaración Jurada Mensual de Otras Retenciones

y Retribuciones Complementarias (IR-17)

TUTORIAL ENVÍO DE DECLARACIÓN JURADA MENSUAL DE OTRAS RETENCIONES Y RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS (IR-17) Es el impuesto que grava la entrega de un bien, servicio o beneficio en especie, es decir no monetario, proporcionado por un empleador a una persona física, en adición a la retribución en dinero o salario, que recibe por su trabajo en relación de dependencia. Se considera Retribuciones Complementarias el suministro de los bienes, servicios o beneficios siguientes, sin que esta enunciación sea limitativa: Viviendas Vehículos Personal doméstico Descuentos especiales en ventas de bienes Pago de gastos educativos Primas de seguros Entre otros. También se consideran retribuciones complementarias los beneficios otorgados por el empleador a su personal y/o sus dependientes en la forma de gastos alimenticios, gastos de educación (en cuanto no se trate de programas de capacitación directamente vinculados a las labores del funcionario o empleado), primas de seguro personal de vida, salud y otros conceptos similares. Las retribuciones complementarias las pagan: Las empresas públicas Las empresas privadas Las Personas Físicas (siempre que tengan carácter de empleador). Nota: Para las empresas o entidades exentas del pago del Impuesto sobre la Renta, las retribuciones complementarias pagadas a su personal formarán parte del salario total del empleado o funcionario y estarán sujetas a la retención proveniente de su relación de dependencia.

La tasa aplicable es de un 27% sobre la Renta Neta Imponible para el período 2016. Para los ejercicios fiscales anteriores la tasa a pagar es la siguiente: período 2014 con una tasa de 28% y período 2015 con una tasa de 27%. Este impuesto se determina aplicando la tasa al total de los montos considerados como retribuciones complementarias.

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Las informaciones relativas a los pagos por concepto de Retribuciones Complementarias deben ser remitidas a través de la Oficina Virtual de la DGII www.dgii.gov.do/ofv, mediante Formulario Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (Form. IR-17). Con el volante de pago generado, este impuesto debe pagarse mensualmente a más tardar el día diez (10) del mes siguiente al período declarado, conjuntamente con las retenciones del mes. Para realizar el pago, los contribuyentes tienen tres opciones: Administraciones Locales Vía Transferencia Electrónica (Internet Banking): BDI, BHD-León, Popular, Progreso, Reservas, Citigroup, López de Haro, Santa Cruz, Promérica Vía Ventanilla: BDI, BHD-León, Progreso, Reservas, López de Haro, Santa Cruz, Scotiabank, Vimenca, Ademi, Promérica, Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos

Pasos a seguir para enviar la Declaración Jurada Mensual de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17)

Ingrese a la página web www.dgii.gov.do y pulse la sección “Oficina Virtual”.

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En “Usuario” y “Clave” digite su RNC o Cédula, su clave o contraseña y luego pulse el botón “Entrar”.

El sistema le pedirá que digite su número de código o token (en caso de que aplique).

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En el menú “Formularios”, seleccione “Declaración Interactiva”.

Seleccione la opción “R17-Otras Retenciones y Retrib. C.”.

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Digite el año y elija el mes correspondiente al periodo a presentar. Luego de completados estos datos, pulse el botón "Continuar".

El sistema le solicitará que digite el código desplegado en el Token o en la Tarjeta de Códigos (según aplique), como medida de seguridad. Luego pulse el botón "Continuar".

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Llene el formulario con los datos correspondientes y al finalizar, pulse el botón “Enviar Documento”.

Aparecerá un cuadro con la siguiente pregunta: “¿Está seguro de enviar el documento?”, si está seguro pulse “OK” y vuelva a pulsar “Enviar Documento”.

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Por último, el sistema le muestra el número de autorización de la declaración presentada, luego de haber guardado dicho número, pulse “Aceptar” para finalizar.

Si desea imprimir la constancia de que ha enviado su declaración satisfactoriamente, pulse “Imprimir Constancia”, de lo contrario, pulse “Cerrar”.

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