UNA VIEJA HISTORIA: LOS PARAISOS FISCALES

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UNA VIEJA HISTORIA: LOS PARAISOS FISCALES Alvaro Bocanegra Landeras*

La filtración de los Papeles de Panamá es algo que ahora se descubre para esta parte del mundo. Casos similares ya han existido en Europa como la lista Falciani que fue una relación de unos 130 000 nombres, potenciales evasores fiscales que en total acumulaban algo más de 102 000 millones de dólares en una entidad suiza y alrededor de 30 000 cuentas bancarias. Por lo que este tipo de noticias en el mundo tributario no es nueva. Solo es más de lo que ya todos sabemos, pasa y existe.

Según

datos

del

Fondo

Monetario

Internacional éstas albergan un cuarto de la riqueza privada del mundo, así también solo para poner un ejemplo: Islas Caimán, Liechtenstein, Suiza tienen 21 trillones de dólares; es decir, el PIB de Estados Unidos y Japón conjuntamente. Así la Organización para la Cooperación y Desarrollo OCDE define a estos territorios como administraciones que son poco transparentes que aplican una tributación baja o nula a las rentas de capital y no proporcionan información a terceros países. Ahora, no hay una definición concreta Tributarista. Maestría de Derecho Tributario por la Universidad de Valencia España. Maestría en Derecho de Trabajo y la Seguridad Social por la Universidad de Valencia - España. Post grado de especialización en control del fraude fiscal y prevención de blanqueo de capitales por la Universidad de Castilla La Mancha - España. Post grado en Planeamiento Tributario e Interpretación Económica por la Universidad Austral de Buenos Aires - Argentina. Embajador Editorial Plenipotenciario para Iberoamérica en Puebla – Mexico. Especialista en Tributación Empresarial por la Universidad ESAN. Docente coordinador de la Cátedra de Derecho Tributario de la UPAO. Profesor visitante en universidades paraguayas y españolas. E-mail: [email protected] *

internacionalmente de Paraísos Fiscales, empero lo que existe son listas negras incompletas.

Estas relaciones económicas se dan porque hay plena libertad de los flujos internacionales de fondos y la fluidez de las relaciones bancarias con los países y territorios calificados como paraísos fiscales. Esto sumado a las tecnologías de la información hacen que cada vez sea más difícil el control de dichos dineros. Así la utilización de centros financieros para no residentes, es un mecanismo legal ordinario en las relaciones interbancarias y en general en las operaciones financieras transnacionales y en el comercio internacional, donde no se distingue la procedencia legal o ilegal por lo que se utilizan como vehículos para el blanqueo del dinero de la delincuencia económica o de la corrupción política, con la tolerancia o complicidad de los gobiernos.

Estos territorios son plataformas para operar financiera y comercialmente en los mercados mundiales es así que el Fondo Monetario Internacional lo llama “offshore financial centres”, (centros financieros extraterritoriales). La normativa local concede a los no residentes privilegios fiscales y normativos, los cueles no conceden a sus habitantes o empresas locales. Una de estas facilidades es la posibilidad de ocultar la identidad del dueño del dinero. También ofrecen ventajas legislativas para las operaciones económicas internacionales. Ciertamente uno de los instrumentos principales que ofrecen es la domiciliación de sociedades mercantiles instrumentales vinculadas a las grandes corporaciones, un recurso en aumento a medida que su actividad se

internacionaliza. El desarrollo de estos centros se basa en tres principios: La libertad de movimientos de capitales; La competencia fiscal y la carencia de supervisión internacional de los mercados financieros

En el presente artículo quiero desarrollar qué es y para qué sirven estos centros financieros ya que no sólo son utilizados para dinero negro sino que sirven para optimizar operaciones financieras.

Primero hay que hacer la distinción entre evasión y elusión. En el primer caso, la naturaleza es un ilícito ya que aquí las obligaciones tributarias si han nacido pero es el contribuyente el que simplemente no paga. En el segundo caso estamos ante la opción que las mismas normas nos entregan de manera implícita, es decir que el legislador habiendo podido gravar determinado acto o negocio no lo hizo, o también a determinados actos o negocios jurídicos le ha dado un tratamiento más favorable que a otros, así pues podemos concluir que en el ámbito de aplicación e interpretación de las normas tributarias, estas no pueden suponer ninguna limitación a la libertad de actuación de los individuos para adoptar sus decisiones en cuenta de los efectos tributarios que pudieran tener, los contribuyentes pueden planificar su actividad empresarial confiando en la legislación que se halla vigente en ese momento desarrollando así el principio de seguridad jurídica.

Es así que en el desarrollo de las normas tributarias y conjugándolas con el desarrollo de las empresas es que

los inversores empezarán a ver espacios territoriales donde la competencia fiscal sea más ventajosa para dichos intereses.

El G-20 acreditó el abandono definitivo por la OCDE del proyecto contra la competencia fiscal perjudicial con el que pretendía suprimir los paraísos fiscales, anulando la definición de paraíso fiscal que los caracterizaba por la baja o nula tributación, el secretismo y la carencia de intercambio efectivo de información fiscal con los demás países; y el disfrute de exenciones tributarias sin requerir actividad económica local.

Así se pasó a definir paraíso fiscal como el país o territorio fiscalmente autónomo que no hubiera suscrito cierto número de convenios bilaterales para el intercambio de información fiscal a petición de la contraparte, conforme al modelo de la OCDE o simplemente haberse comprometido a suscribirlos.

A esto tenemos que sumarle que el control de los flujos financieros entre países es cada vez más difícil de lograr; por ejemplo podemos trasladar el dinero como préstamos interbancarios, inversiones en bolsa, entre otras formas de movilización de capitales.

La ventaja competitiva como es la opacidad de las operaciones y de la identidad efectiva de los dueños del dinero, hace que estas operaciones sean cada vez más atractivas, por lo que estas plataformas privilegiadas para las operaciones de bolsa, de créditos y pagos internacionales y en general para los negocios transnacionales de cierta envergadura son muy beneficiosos al

momento de sacar el coste fiscal de las transacciones ya que por un lado, ofertan una escasa o nula tributación, que desde la perspectiva empresarial reduce “el coste fiscal”.

Por otro lado, sus legislaciones mínimas o inexistentes, les permiten ofertar sobre todo la ocultación de la identidad del titular de las transacciones, sea del dinero legal o del dinero ilegal. Por lo que utilizamos instituciones jurídicas como trusts (fideicomisos), fundaciones y entidades opacas.

En el Perú según datos de la Administración Tributaria en el ejercicio 2015 se detectaron 17 000 personas con indicios de incremento patrimonial no justificado. La misma fuente señala que un promedio de S/. 1,627 millones de soles que ingresaron al país como ingresos de esas personas naturales no pagaron tributos en el país. Abril/2016

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