UNICEF va a la escuela

UNICEF va a la escuela “Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas

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UNICEF va a la escuela “Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la salud y la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás.”

Artículo 15.1. y 2. de la Convención sobre los Derechos del Niño Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989. Incorporada al artículo 75, inc. 22, de la Constitución de la Nación Argentina a partir de 1994.

UNICEF va

a la escuela para aprender a participar en pequeñas y grandes comunidades democráticas

UNICEF va

a la escuela para aprender a participar en pequeñas y grandes comunidades democráticas

UNICEF agradece a Hi-C el apoyo

brindado a su trabajo en favor de los niños, niñas y adolescentes argentinos.

UNICEF va a la escuela para aprender a participar en pequeñas y grandes comunidades democráticas

Coordinación del proyecto Elena Duro Autoras Ana María Acevedo Elena Duro Inés María Grau

Contenido Participar en democracia desde niños Página 11

1. Participar desde niños en comunidades democráticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 Colaboración Fernanda Barranquero Procesamiento didáctico Celia Rosemberg

2. Los caminos para participar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 3. Cuando la participación se debilita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 4. Participar en la familia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

Coordinación editorial Área de Comunicación UNICEF - Oficina de Argentina ISBN: 987-9286-11-1 Ilustraciones Daniela Kantor Diseño de cubierta e interiores as-estudio, Diseño y Comunicación

Participar en una escuela democrática Página 25

1. La escuela que socializa para la democracia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 2. La escuela que enseña a participar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 La práctica de procesos participativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 La enseñanza espontánea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 3. Cuando la escuela se abre a las familias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 4. Los adolescentes participan en y desde la escuela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 5. Dificultades para alcanzar una escuela democrática y participativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

UNICEF - Oficina de Argentina

Maipú 942, piso14º (C1006ACN) Ciudad de Buenos Aires Mayo de 2002

Estrategias para el trabajo en el aula

Presentación

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1. Estrategias dentro de la escuela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 Sin hacer oídos sordos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 Escuchar y ser escuchados en familia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 Definir qué es participar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 Cómo pueden participar los niños, las niñas y los adolescentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 Buzón de derechos y deberes en la escuela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 Construir la biografía de nuestra autonomía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 Petitorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 Debate sobre la participación en política y en los medios de comunicación . . . . . . . . . . . 50 Creación de Centros de estudiantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52 2. Participar en la comunidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53 Pasos para la implementación de un proyecto de participación comunitaria . . . . . . . . . . 53 Articulación entre la escuela y otras organizaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58 Participar en campañas de información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63

Convención sobre los Derechos del Niño

Unicef va a la escuela es un aporte a la comunidad educativa en favor de la reflexión, promoción y efectivización de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes en la institución escolar. La Convención sobre los Derechos del Niño constituye un instrumento jurídico que modifica en forma profunda la concepción de la niñez y obliga al Estado, las instituciones, la familia y la comunidad a establecer nuevas formas de pensar y actuar sobre la infancia y la adolescencia. La escuela es un ámbito de socialización prioritario y es, por lo tanto, fundamental para la formación de ciudadanas y ciudadanos. En los últimos tiempos, la escuela se ha ido modificando y se ha convertido en un espacio con canales de participación y comunicación más flexibles que promueven nuevas formas de enseñanza. En este marco y con el objeto de colaborar en el fortalecimiento de las prácticas democráticas, el proyecto Unicef va a la escuela brinda herramientas para incentivar la reflexión sobre diversos temas relacionados con los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, a través de una serie de materiales dirigidos a directivos, a docentes y a la comunidad educativa. Mediante esta propuesta, UNICEF - Oficina de Argentina se propone apoyar las acciones que tiendan a hacer realidad en la escuela los derechos de la infancia y de la adolescencia. El ejercicio de los derechos es la mejor preparación para una ciudadanía responsable y democrática. En la escuela, los niños y adolescentes tienen una posibilidad única de desarrollar las competencias necesarias para integrarse y contribuir a consolidar una sociedad democrática, justa y solidaria. A ustedes, que educan, guían y orientan a los niños, niñas y adolescentes –y también a ellos– está dirigido este aporte.

Edward Madinger Representante Delegado UNICEF - Oficina de Argentina

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Ley 23.849 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 Preámbulo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67 Parte I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68 Parte II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80 Parte III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83 7

Introducción Unicef va a la escuela es una propuesta pensada para desarrollar en todas las escuelas del país. Mediante una serie de cuadernillos, trabajaremos temas vinculados con la protección de los derechos de la infancia y la adolescencia y, muy especialmente, aquellos que promueven el derecho que todos los niños, niñas y adolescentes tienen a recibir una educación de calidad. La oficina de UNICEF contiene distintas áreas y una de ellas es la de Educación. Desde este lugar, nuestra misión consiste en promover la protección de los derechos de la infancia y de la adolescencia en este campo específico. Lo hacemos cooperando con el gobierno Nacional, los gobiernos Provinciales y Municipales, las organizaciones de la sociedad civil e instituciones intermedias, y desarrollando investigaciones y diversos estudios que aporten conocimiento y líneas de acción en favor de una educación de calidad para todos. Entre las distintas acciones que llevamos a cabo diseñamos Unicef va a la escuela, un proyecto que constituye la primera propuesta que UNICEF - Oficina de Argentina crea directamente para la comunidad educativa. Nuestro objetivo mediante estos materiales es acercarnos más directamente a ustedes, que son los actores clave en la formación y socialización de la infancia y adolescencia. En esta propuesta participan especialistas en educación y docentes de EGB y del Nivel Medio y/o Polimodal, que conviven cotidianamente con una realidad similar a la suya. Conocemos y comprendemos la difícil situación que transitan las escuelas y, por ende, muchos docentes y alumnos. La escuela no es impermeable a los profundos cambios sociales y económicos y a la crisis que atraviesa el país. Por el contrario, dentro del abanico de instituciones sociales, ésta es una de las que más padece sus impactos. Nadie deja de reconocer el rol determinante de la escuela en el desarrollo de las generaciones y de la sociedad democrática, rol que, por otro lado y en estas circunstancias, se acrecienta y simultáneamente se complejiza. Sin embargo, debemos reconocer que –paradójicamente– esta valoración de las escuelas proveniente de todos los sectores sociales no suele estar acompañada de acciones directas que la fortalezcan.

del niño y funciona como documento base para el tratamiento de los cuadernillos restantes. Cada cuadernillo contiene un cuerpo teórico, presentado en forma amena, y recomendaciones de ejercicios para el aula y la escuela. En el presente cuadernillo, Unicef va a la escuela para aprender a participar en pequeñas y grandes comunidades democráticas, se abordará el tema de la participación de niños, niñas y adolescentes en las diferentes esferas de acción de la vida cotidiana en la escuela y en la comunidad. Otros temas abordados son aquellos referidos a la igualdad y la libertad, a la paz y la solidaridad, temas que, en función de los conflictos vigentes en el contexto nacional e internacional, consideramos junto con los docentes como relevantes. La serie continuará con temas referentes a los factores asociados al aprendizaje escolar; mediante ellos serán tratadas las diversas dimensiones del hecho educativo. Unicef va a la escuela sólo pretende acercarles materiales para la reflexión y algunas sugerencias de trabajo para el aula y la escuela que se relacionan directamente con el respeto y con la promoción, protección y efectivización de derechos. Éste es un camino que recién se inicia y su éxito dependerá, sin duda, del valor que ustedes le otorguen. Sabemos que esto no resolverá los problemas que hoy atraviesan las políticas públicas para la infancia y la adolescencia –déficit que, en un sentido, afecta muy especialmente a la escuela pública– pero sí consideramos que puede convertirse en una forma de cooperar con el trabajo que cotidianamente realizan en las aulas. Junto con esta propuesta expresamos un gran reconocimiento a los directivos y docentes por su labor cotidiana y esperamos iniciar un camino de interacción y fortalecimiento mutuo.

Elena Duro Consultora en el Área de Educación UNICEF - Oficina de Argentina

Por otro lado, reconociendo el hiato existente entre los estudios provenientes del campo académico de la educación y el conocimiento que efectivamente llega a los docentes, esta propuesta también intentará acercar los resultados de investigaciones educativas, con el propósito de reducir esta brecha en el campo del conocimiento. Discutir, entonces, acerca de los factores asociados con el aprendizaje y los problemas del fracaso escolar, acercar a las escuelas prácticas exitosas llevadas a cabo por docentes del sistema, introducir problemáticas para la discusión y el abordaje de nuevas prácticas pedagógicas y didácticas también constituyen objetivos de esta propuesta. Los temas que se abordarán en cada cuadernillo serán diversos, según sea el tópico que se trate. La serie se inicia con el cuadernillo Unicef va a la escuela para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. Este volumen nos introduce en los derechos humanos y en los derechos 8

UNICEF va a la escuela

Para aprender a participar en pequeñas y grandes comunidades democráticas

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Participar en democracia desde niños

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Para aprender a participar en pequeñas y grandes comunidades democráticas

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Participar es un aprendizaje que implica

Participar desde niños en comunidades democráticas

• el desarrollo de competencias para dialogar: una actitud comunicativa y de apertura intelectual para con los otros; la capacidad de escuchar; el respeto recíproco por los puntos de vista de las otras personas, sin prejuicios, sin censura, sin dogmas, sin discriminaciones.

¿Por qué proponemos educar a los niños, niñas y adolescentes en los derechos humanos? Porque buscamos que se conviertan en ciudadanos comprometidos con la participación social y responsables de la construcción de comunidades democráticas. Una comunidad organizada democráticamente es la garantía de la vigencia y el cumplimiento de los derechos humanos. La esencia de la vida democrática consiste en una convivencia basada en el reconocimiento y el respeto de la dignidad del hombre, de su libertad y de sus derechos.

• el desarrollo de competencias para el cuestionamiento y la problematización: la capacidad para elaborar críticas constructivas; la posibilidad de aceptar el desafío de ser cuestionado.

• la transformación de los obstáculos culParticipar es usar el derecho a ejercer nuestros derechos. Mediante la participación, los ciudadanos adquieren competencia para hacer efectivos sus derechos y para saber reclamar cuando éstos son vulnerados. Por eso, participar no es sólo un derecho sino una obligación que implica un compromiso. Debido a esta íntima conexión entre participación y democracia, debido a que actualmente no es posible concebir un sistema u orden democrático sin participación, el concepto de democracia se ha ampliado y se ha redefinido en términos de democracia participativa.

El niño participa –forma parte y toma parte– desde que nace, en grupos sociales. La familia es el primer ámbito en el cual se vincula con otros para aprender a vivir en comunidad. Después de la familia, el segundo ámbito en el que el niño convive con otros es la escuela. El niño no sólo participa en pequeñas comunidades democráticas 1 como la familia y la escuela, sino que también participa en grandes comunidades democráticas, como la sociedad y el Estado.

El término participación tiene, según el diccionario, distintas acepciones: compartir, colaborar, comunicar, tener parte y tomar parte. Resaltamos la importancia de estas dos últimas acepciones: tener parte, como fragmento o porción de una totalidad; tomar parte, en tanto intervenir y actuar. 12

turales, políticos, económicos o sociales de la sociedad en la que vivimos. La Convención sobre los Derechos del Niño plantea una nueva concepción para evaluar el status y las relaciones de los niños, las niñas y los adolescentes en la familia, en la comunidad y en el Estado. En tal sentido, las decisiones legislativas, judiciales, administrativas y de política pública en general se tomarán teniendo

Las relaciones entre los miembros de la familia, la escuela, la sociedad y el Estado deberían formar una red que brinde contención a los niños, niñas y adolescentes, es decir que les proporcione pertenencia e identidad. Todos los niños deberían poder gozar de sus derechos en la contención de esa red. La red sostiene, pero no apresa; de lo contrario, no cabría hablar de libertad. Cada vez que se vulneran los derechos de alguno de los miembros de la red, ésta se rompe. Se forman así agujeros por los que se cae al vacío y que hay que recomponer rápidamente. Un niño, una niña o un adolescente que no esté contenido en el grupo familiar, en la escuela, en la comunidad y en el Estado pierde no sólo su lugar, sino también su identidad personal y nacional.

Los niños, las niñas y los adolescentes participan –ejercen sus derechos– en pequeñas comunidades democráticas (como la familia y la escuela) y en grandes comunidades democráticas (como la sociedad y el Estado). Las relaciones entre los miembros de estas comunidades deben formar una red que brinde contención a los niños, una red que asegure el cumplimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

1. “Construyendo la más pequeña de las democracias en el corazón de la sociedad” fue el eslogan del Año Internacional de la Familia en el año 1994. El Centro de las Naciones Unidas para el Desarrollo Social y los Asuntos Humanitarios propuso que las familias deben

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en cuenta el “interés superior del niño”. Esta nueva perspectiva, que considera al niño, niña o adolescente como sujeto pleno de derechos, propone nuevas formas de pensar la niñez. Es por ello que debemos revisar las actitudes y las prácticas respecto de los niños, niñas y adolescentes en la familia, la escuela, la sociedad y el Estado, para hacer efectivo su derecho a la participación.

llegar a ser el medio para promover nuevos valores y comportamientos congruentes con los derechos de sus miembros individuales, según lo establecen diversos instrumentos de las Naciones Unidas. Tomado de UNICEF, 1999.

Para aprender a participar en pequeñas y grandes comunidades democráticas

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Les proponemos que reflexionen sobre la protección integral de niños, niñas y adolescentes.

¿Cómo repercute la participación de los niños, niñas o adolescentes en el aula en contextos desfavorables en los que algunos derechos se encuentran vulnerados? ¿Cuáles consideran que son las funciones que la escuela brinda en favor de la protección integral de los niños, niñas y adolescentes? ¿Qué instituciones de la comunidad consideran relevantes para recomponer la red social de contención?

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Caminos para la participación en la defensa de los derechos No todos los ciudadanos conocen los mecanismos mediante los cuales reclamar cuando sus derechos no son respetados. La Constitución otorga garantías como la acción de amparo, la declaración de inconstitucionalidad, el derecho a peticionar a las autoridades y el hábeas corpus. Todas ellas constituyen un conjunto de herramientas sin las cuales los derechos de las personas se tornarían ilusorios.

Los caminos para participar

La participación nos compromete como protagonistas de un destino común, por ser todos personas y por conformar una misma nación. Tenemos intereses comunes, por eso somos una comunidad. Los intereses comunes se crean en la vida compartida, pero la convivencia también genera conflictos cuando distintos sectores de la sociedad tienen intereses enfrentados. En la participación democrática tienen lugar tanto el consenso como el disenso. Los conflictos de intereses y las diferencias de ideas son parte de la convivencia democrática. El problema reside en los mecanismos mediante los cuales cada comunidad resuelve esos conflictos. Del camino de participación que se elija dependerá que los lazos comunitarios se fortalezcan, se debiliten o alcancen a transformar aquello que dio origen al conflicto.

el sufragio eran la única forma de participación política. Con la reforma se incorporaron “nuevos derechos políticos” que abrieron el juego a otras formas constitucionales de participación, maneras de actuar públicamente en la formación de la voluntad política más allá del ejercicio de los derechos electorales. Estos caminos son la iniciativa y la consulta popular.2

Los mecanismos o caminos para participar –esto es, para expresar la voluntad de los ciudadanos– no se agotan en el voto. La puesta en práctica de otros caminos consolida la idea de democracia como proceso o procedimiento, como un conjunto de reglas de juego que permite la más amplia y segura participación de los ciudadanos en las decisiones políticas que interesan a toda la comunidad.

Caminos para la participación en las decisiones políticas La Constitución de la Nación Argentina proporciona un marco legal para una modalidad democrática de vida y de gobierno. Antes de la reforma de la Constitución en 1994, los derechos políticos o electorales expresados mediante UNICEF va a la escuela

Por último, no debemos dejar de mencionar que ya hay transformaciones instauradas en distintos niveles y áreas del Estado, en la familia y en las instituciones sociales que han generado la creación de espacios públicos para que los niños, las niñas y los adolescentes puedan hacerse escuchar. Algunos de estos espacios son, por ejemplo, el Consejo Comunal de Niñez y Adolescencia y la Oficina de Defensa de Derechos del Niño y el Adolescente (de la Municipalidad de Guaymallén, en la provincia de Mendoza). Todos estos caminos de participación permiten que la democracia crezca.

También es posible recurrir a la Defensoría del Pueblo. Esta institución funciona como un órgano de control que se centra en la defensa y protección de los derechos, garantías e intereses tutelados por la Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la administración pública.

2. La iniciativa y la consulta popular son formas semidirectas de participación (artículos 39 y 40 de la Constitución de la Nación). La iniciativa popular es el derecho que tienen los ciudadanos a presentar proyectos de ley ante la Cámara de Diputados. Es una iniciativa legislativa que luego debe ser tratada dentro del término de doce meses en el Congreso. Ciertas materias no pueden ser objeto de proyectos de ley, como la reforma de la Constitución, los tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal. La utilización de esta nueva forma de participación sociopolítica dependerá del protagonismo activo que asuma la ciudadanía, teniendo en cuenta los roles de los partidos, las organizaciones y las asociaciones de distinta naturaleza dentro del pluralismo social y la diversidad y heterogeneidad de sus intereses. La consulta popular es una facultad del Congreso o del Presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, para convocar al pueblo para su consulta.

Puede tomar dos formas: vinculante o no vinculante. La primera solamente puede ser propuesta por la Cámara de Diputados. El carácter vinculante de la consulta implica que el voto afirmativo del pueblo convierte automáticamente en ley el proyecto sometido a consulta y no hay lugar para el veto del Poder Ejecutivo. La consulta popular no vinculante y de voto voluntario puede ser convocada tanto por el Congreso como por el Presidente de la República. Así, el Congreso puede convocar a consulta cuando quiere auscultar la opinión del electorado sobre una materia que le incumbe decidir al mismo Congreso. El Presidente puede realizar una consulta cuando tiene que adoptar una decisión en ejercicio de su competencia. Este fue el caso en 1984, cuando el pueblo argentino protagonizó la experiencia en ocasión de las negociaciones por el conflicto austral con Chile.

Para aprender a participar en pequeñas y grandes comunidades democráticas

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Además de concurrir a las votaciones, ¿qué otras formas de participación ejercen como ciudadanos/as? Les proponemos que reflexionen.

En caso de que no participen en otras actividades, ¿cuáles son las razones u obstáculos que encuentran?

mar grupos de seis y analizar distintas publicidades. Eligieron la de un instituto que ofrece bajar de peso, una aseguradora de autos, cosméticos, ropa para chicos y zapatillas. ¿Qué ofrecen? “Tener un buen estado físico, pero por dentro eso puede traer bulimia o anorexia” –advirtió Alejandro, de sexto grado. Y la discusión derivó en las exigencias de la moda, los talles de ropa que cada vez vienen más chicos y en las costuras de algunas prendas que a los pocos lavados se abren con facilidad. “Si nos

venden un producto fallado hay que exigirle al negocio que lo repare, lo cambie por otro en buenas condiciones y de la misma calidad, o nos devuelva el dinero” –apuntó una de las abogadas de Defensa del Consumidor. Sonó el timbre. Los chicos se quedaron con ganas de seguir hablando de sus derechos como consumidores. Y los expertos concluyeron: “El grupo es crítico, inteligente y trabajador”. Clarín, 2 de junio de 2001.

Lean y analicen los casos que presenta el siguiente artículo.

LANZARON EN UNA ESCUELA DE ALMAGRO EL PROGRAMA “EDUCACIÓN PARA EL CONSUMO” Clases prácticas para que los chicos aprendan a reclamar ¿Por qué es importante que el consumidor sepa cuáles son sus derechos? –preguntó ayer una funcionaria de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Ciudad. Con la seguridad de un adulto, Guido, de 11 años, levantó la mano entre las cabezas de sus compañeros y pidió la palabra: “Si conocemos nuestros derechos como consumidores –afirmó– podemos discutir y reclamar cuando no se cumplen”. En la otra punta del aula de una escuela de Almagro, Be-

lén, con dos colitas castañas que caen sobre la solapa del guardapolvo, sumó su opinión: “Los buenos consumidores son los que compran las cosas que realmente necesitan”. Así comenzó la primera clase del programa “Educación para el Consumo”, que no sólo busca difundir entre los alumnos los derechos de consumidores y usuarios, sino también cómo ejercerlos. Lo impulsa la Secretaría de Desarrollo Económico porteña. A través de un convenio con la Secretaría de Educación, se extenderá a todas las escuelas de la Ciudad.

Los caminos para la participación democrática no se agotan en el voto. Hay caminos que nos llevan a profundizar nuestros derechos políticos, como la iniciativa y la consulta popular. Otros caminos nos permiten defender nuestros derechos mediante la vía judicial. También existen instituciones como la Defensoría del Pueblo –a la que se puede recurrir cuando nuestros derechos no han sido respetados– y nuevos espacios públicos que permiten a los niños, niñas y adolescentes hacerse escuchar. Todos estos caminos de participación tornan más real la democracia.

Con recortes de diarios y revistas en las manos, los cuarenta chicos de sexto y séptimo grado siguieron las indicaciones de las maestras: for-

¿Han trabajado con sus alumnos sobre sus derechos como consumidores? Les proponemos que reflexionen junto con sus alumnos.

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Les proponemos que conversen en el aula acerca de aquellas situaciones donde el bien o servicio adquirido no correspondió con lo que el mensaje publicitario ofrecía. Si es necesario, entre todos pueden iniciar un proceso de reclamo.

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Cuando la participación se debilita

Participar en la familia

¿Cómo fortalecer la participación cuando gran cantidad de personas se encuentran inmersas en una situación de exclusión social y económica? La participación –formar parte y tomar parte– se dirime en tres esferas:

• la esfera política es el espacio donde se ejercen los aspectos formales de la ciudadanía (poder elegir y ser elegido) y las posibilidades de intervenir en la marcha del conjunto de la sociedad;

• la esfera económica se refiere a la calidad del empleo y el acceso a la seguridad social;

• la esfera social se refiere a la posibilidad real de acceder a los derechos sociales, al desarrollo individual, a la vida colectiva y a sus redes de solidaridad.

Cuando la participación se debilita, la escuela representa un ámbito prioritario para fortalecerla posibilitando su ejercicio.

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Las esferas política, social y económica no son cerradas ni son estáticas, sino que mantienen diversos grados de integración entre sí. Por este motivo, cuando la participación en una de ellas se ve limitada, también se afecta la participación del sujeto en las otras esferas. La falta de empleo es un problema de la esfera económica. Sin embargo, el desempleo puede desencadenar conflictos dentro de la familia, es decir, en la esfera social. El sujeto se vuelve vulnerable y puede llegar a caer en la zona de exclusión. La persona excluida no tiene recursos reales para el ejercicio de sus derechos, a pesar del reconocimiento formal de esos derechos. Una verdadera democracia es aquella donde se facilita el ejercicio de una ciudadanía participativa en todas las esferas. La escuela constituye uno de los ámbitos adecuados y prioritarios para fortalecer la participación. En nuestro país, más del 98% de la población en edad escolar asiste a las escuelas en el nivel básico y cerca de un 77% de la población asiste al nivel medio; para un sector de la infancia, este ámbito quizá sea el único espacio para aprender los mecanismos de la participación y para hacerla efectiva. Por otro lado, la escuela es la que otorga las competencias para que estas prácticas puedan transferirse a otras comunidades democráticas. UNICEF va a la escuela

La familia actúa como el primer agente socializador. La socialización es el proceso que transforma al individuo biológico en un individuo social por medio de la transmisión y el aprendizaje de la cultura de su sociedad. En su grupo familiar, mediante procesos de interacción, el niño aprende –en forma implícita– normas, costumbres, hábitos, creencias, pasatiempos, valores, lenguaje, conocimientos.

Estas primeras interacciones sociales ayudan al niño y a la niña a construir su personalidad, y son el modelo a partir del cual conformarán, a lo largo de su vida, vínculos con otras personas y en otros grupos sociales. La conformación de la familia ha variado como consecuencia de cambios sociales: divorcios, nuevos matrimonios, uniones, madres o padres conviviendo solos con sus hijos. Hay niños y niñas que viven sólo con la madre o con el padre (familias monoparentales); hay otros que conviven con personas que no son sus padres biológicos. El concepto de familia tipo, integrado por madre, padre e hijos, ya no da cuenta en forma exacta de la realidad. No existe un modelo único de familia en cuanto a las personas que la integran, pero toda familia debe cumplir funciones en relación con el bienestar de sus hijos. Los padres tienen la responsabilidad de criar a sus hijos, de proporcionarles aquello que necesitan para vivir y crecer, material, espiritual y emocionalmente: vivienda, vestimenta, comida, higiene, salud, educación, deporte, así como afecto, contención, comprensión y respeto. La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce explícitamente el papel central de las familias en la vida de chicos y chicas, como la fuente de protección y asistencia que necesitan para crecer y para asumir plenamente sus responsabilidades.

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La guía y dirección que proporcionan los padres, de acuerdo con las capacidades evolutivas de los niños y niñas, conforman el marco necesario para la participación y la democracia en la vida familiar. Los padres tienen derechos sobre sus hijos, derechos que derivan de la responsabilidad de protegerlos. Sin embargo, no hay que olvidar que, en ciertas situaciones, algunos padres pueden llegar a convertir la asimetría natural –que permite la protección– en una relación de abuso de poder. En estos

Artículo 5



“Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de im-

casos, inconscientemente o no, se vulneran los derechos de los niños, niñas y adolescentes. El derecho a la participación del niño, la niña y el adolescente en la familia no está expresamente reconocido por la ley. Los espacios de autonomía en la vida familiar deben ser creados por los adultos responsables. La idea de familia como unidad democrática que permite la participación de chicos y chicas requiere de actitudes democráticas por parte de los adultos.

” partirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.”

Artículo 18 1. “Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño. 2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia

El derecho a ser comprendido El punto de partida para facilitar la participación de los niños, niñas y adolescentes en la familia es escucharlos. Aunque un niño o niña sea tan pequeño que apenas balbucee un puñado de palabras, aunque un niño o niña no tenga voz, tiene –sin embargo– mucho para decir y necesita ser escuchado. Gestos, miradas, actitudes, posiciones del cuerpo, silencios, formas de dibujar o de jugar son todas distintas maneras de hablar, de decir. “El niño tiene derecho a ser escuchado” 3 debe interpretarse como el niño tiene derecho a ser comprendido y atendido.

de los adultos es sumar al punto de vista del niño otros elementos que puedan contribuir a una decisión. La edad y la madurez del niño o de la niña son parámetros decisivos para determinar cuánta será la colaboración que el adulto deba brindarle para llegar a una decisión responsable. La protección de los adultos respecto de los niños, niñas y adolescentes debe ser el marco para su desarrollo como sujetos independientes, autónomos, creativos y participativos, y no entorpecer este desarrollo.

Cuando el niño, niña o adolescente tiene la oportunidad de participar puede empezar a comprender las consecuencias de sus acciones y a formar un juicio propio; puede comenzar a asumir responsabilidades en relación a sí mismo, a los otros y a la sociedad. La participación conlleva, en sí misma, aprendizaje.

• crear, en el marco de las dificultades de la

Respetar la opinión del niño, escucharla, tenerla en cuenta, no significa adherir a ella. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a expresar su punto de vista. La tarea

las niñas y los adolescentes en aquellas decisiones que los afectan, considerando tanto las circunstancias particulares como el nivel de madurez del niño.

vida cotidiana, espacios de comunicación;

• que, en estos espacios, los niños, las niñas y los adolescentes puedan ejercer su derecho a ser escuchados, a expresar su opinión libremente;

• tener en cuenta la opinión de los niños,

apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños. 3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnen las condiciones requeridas.”

3. Artículo 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

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Artículo 12



1. “Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y de la madurez del niño.

” 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo, ya sea directamente o por medio de un representante o de algún órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimientos de la ley nacional.”

La participación de los niños, las niñas y los adolescentes en la vida familiar está enmarcada por la guía y orientación de los padres, quienes tienen la responsabilidad de protegerlos. El desarrollo autónomo e independiente de los niños, las niñas y los adolescentes depende del equilibrio entre el derecho a participar y la responsabilidad de los padres de protegerlos.

¿Cuáles son los momentos en que, preferentemente, a sus alumnos les gustaría ser escuchados por el grupo familiar? Les proponemos que reflexionen junto con sus alumnos.

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¿Quiénes son los miembros del grupo familiar que más los escuchan (padre, madre, abuelos, hermanos, otros)? Con respecto a los padres, ¿han reflexionado junto con ellos sobre la importancia del diálogo en la familia, como una forma de participación, y sobre sus implicancias en el rendimiento escolar?

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Participar en una escuela democrática

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La escuela que socializa para la democracia

El proceso de socialización-educación tiene dos fases: la socialización primaria es aquella que tiene lugar en el ámbito de la familia. La socialización secundaria se produce a través de las restantes instituciones sociales y es un proceso que continúa a lo largo de toda la vida. Uno de los principales ámbitos para la socialización secundaria es la escuela, en tanto institución específicamente constituida con este fin. La socialización en la escuela tiene por objeto formar a los niños, las niñas y los adolescentes

Una escuela democrática recibe a toda la población posible y la retiene. Ofrece a todos los niños, las niñas y los adolescentes igual acceso al capital cultural que la humanidad ha construido a lo largo de la historia.1 Sus reglas de comportamiento y los fines que guían su acción responden a valores democráticos.

La democracia es el resultado de un proceso de construcción colectiva que requiere que las nuevas generaciones adquieran actitudes democráticas. La escuela es un espacio en el cual el estudiante aprende e internaliza las reglas de la vida democrática. Por lo tanto, la escuela debe ser uno de los soportes institucionales para comprender y sostener los derechos que hacen a la vida en democracia.

Abre distintos espacios de participación, diálogo y decisión a todos los actores, sin dejar de lado las jerarquías y las especificidades de las funciones. Las funciones diferenciadas implican relaciones de asimetría que deben permanecer sin derivar en situaciones de abuso de poder.

1. P. Bourdieu explica las diferencias en el éxito escolar entre los niños de distintas clases sociales a partir del concepto de capital cultural. El éxito depende, en parte, del capital cultural de que se disponga, adquirido en la socialización primaria –en el seno de la familia–, fundamentalmente por dos razones: está desigualmente distribuido entre las clases, y el sistema educativo –por la cultura en la que se basa y los modos de transmitirla que utiliza– reproduce la de-

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como ciudadanos activos en la vida pública dentro de un sistema democrático.

Forma ciudadanos capaces de participar: • conociendo cuáles son los marcos constitucionales que lo permiten; • conociendo cuáles son los caminos para la defensa de nuestros derechos; • reduciendo la distancia entre representados y representantes.

sigual distribución del capital cultural (Diccionario de Ciencias de la Educación, 1984). Hoy en día se acepta cada vez más ampliamente la idea de que las diferencias sociales y culturales no se atenúan sino que, por el contrario, se acentúan al brindar a todos los sectores los mismos conocimientos. Debemos reconocer que el punto de partida no es igual para todos y, por lo tanto, se hace necesario un tratamiento diferencial a fin de nivelar las diferencias.

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La escuela es un ámbito especialmente diseñado y constituido para la socialización de los sujetos, es decir, para enseñarles a vivir en sociedad. Una escuela democrática es aquella que recibe a los niños, las niñas y los adolescentes, garantiza el acceso de todos al conocimiento y los prepara para que puedan participar y ejercer sus derechos en la sociedad.

¿Usted cree que su escuela utiliza recursos suficientes para lograr la retención de los alumnos dentro del sistema? Les proponemos que reflexionen acerca de la institución escolar a la que pertenecen.

¿Ha reflexionado acerca de qué estrategias se pueden implementar para promover la igualdad de oportunidades en su grupo de alumnos? ¿Cree que existe alguna regla en su escuela que no responde a valores democráticos? Si es así, ¿cuál ha sido su actitud? Cuando ocurre un problema en la institución en la que usted trabaja, ¿se consulta a los diferentes actores –los padres, los alumnos, el cuerpo docente, el personal administrativo– con el objeto de lograr una visión complementaria y global de la situación y llegar a una solución en forma conjunta? En su escuela, además de enseñar los marcos constitucionales para la participación y los caminos para la defensa de los derechos, ¿existen instancias reales de participación de los alumnos?

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A pesar de que estos conocimientos son muy importantes, no garantizan que los niños, niñas y adolescentes lleguen a ser personas participativas. Para que alcancen autonomía en sus

La escuela que enseña a participar

elecciones y responsabilidad en relación con sus acciones, es necesaria la creación de instancias en las que estos conocimientos se integren en la práctica de procesos participativos.

La práctica de procesos participativos La escuela enseña de un modo organizado y sistemático, es decir, posee la intención explícita de enseñar determinados saberes, realiza su tarea con personas especializadas, en un lugar y en un tiempo determinados. Los conocimientos necesarios para vivir y participar en democracia se transmiten, en parte, mediante la enseñanza explícita que tiene lugar (en términos de contenidos curriculares en algunas jurisdicciones y niveles) en el contexto de materias como Formación Ética y Ciudadana, mientras que en otras materias se tratan como temas transversales.2 En uno o en otro caso, lo esencial es que la participación no se agote en un contenido sino que atraviese la vida de la escuela. La escuela enseña en forma explícita habilidades que preparan a los niños, niñas y adolescentes para que su participación sea más efectiva.3

2. Según M. José Martínez Ramírez (1995), los temas transversales son contenidos culturales que deben abordarse desde todas las áreas en torno a ejes vertebradores. Su tratamiento es, por lo tanto, responsabilidad de todo el profesorado. El rasgo más significativo

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Habilidades que enseña la escuela: • las habilidades del lenguaje (oral y escrito), para poder escuchar y discutir; • la capacidad de juzgar, adquirida mediante la recolección y el análisis de documentos de diversas fuentes para poder detectar los prejuicios y las inclinaciones y, así, llegar a conclusiones equilibradas; • la capacidad de acción, relativa –por ejemplo– a solucionar problemas y a resolver conflictos, para desarrollar el potencial de liderazgo o la integración de grupos en armonía; • las habilidades sociales, para aprender a aceptar las diferencias y a entablar relaciones que no supongan una amenaza.

es que recorren e impregnan todo el currículum y deben estar presentes en acciones y situaciones concretas que se creen dentro del medio escolar. 3. Dall, F., Derecho del niño a la educación: alcanzando lo inalcanzable, citado por Himes, J. y Saltarelli, D., 1997.

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La escuela puede emprender proyectos en los que los alumnos vivencien la participación como proceso. (Véase “Participar en la comunidad”, en la página 53 de este módulo). En las escuelas hay instancias tales como el consejo de aula,4 el Centro de estudiantes,5 las asambleas por ciclo,6 en las que los estudiantes tienen la oportunidad de vivenciar procesos de participación.

posibilidades de elección, promueve el desarrollo autónomo de la infancia y la adolescencia. La autonomía es progresiva porque la capacidad de elegir y de responsabilizarse de las propias acciones debe ir aumentando con la edad. Es importante tener en cuenta que la participación en la escuela no debe limitarse a los proyectos e instancias especiales, sino que debe tener lugar en todas las prácticas cotidianas.

Es necesario señalar que la participación en la escuela no tiene que ser idéntica a las formas de participación de la democracia política. Sin embargo, es una preparación para ella porque, al transformar las relaciones en la institución –proporcionando un espacio para la toma de decisiones por parte de los alumnos– permite que ellos internalicen los valores propios de la participación democrática. Cuando la escuela amplía los canales de participación y las 4.“Los consejos de aula están integrados por todos los alumnos de un año y el docente. Su propósito es la definición conjunta de proyectos de trabajo, el tratamiento de problemas grupales, etc. Se reúnen cada tres semanas durante una hora y funcionan a partir de una lista de oradores y un coordinador que rota en cada encuentro.” (Cuadernillos para la transformación, N°3, Secretaría de programación y evaluación educativa, Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, 1996). 5. Los Centros de estudiantes son organismos de representación estudiantil que funcionan preferentemente en el nivel secundario y en el terciario. Surgen por iniciativa de los alumnos y su propósito es la atención de asuntos de su preocupación.

Se rigen por un estatuto, participan solamente alumnos del establecimiento y se organizan según el sistema de representación proporcional. 6. “Las asambleas por ciclo están integradas por todos los alumnos de un ciclo, sus docentes y a veces por algún directivo. Su propósito es atender los problemas comunes al funcionamiento del ciclo y la elaboración e implementación de proyectos para el ciclo. Funcionan de forma similar a los consejos de aula y operan con alumnos de los tres ciclos de EGB y Polimodal.” (Cuadernillos para la transformación, N°3, Secretaría de programación y evaluación educativa, Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, 1996).

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La enseñanza espontánea En efecto, la escuela también enseña en forma espontánea en las prácticas escolares. Se trata de la enseñanza implícita que tiene lugar como consecuencia de las relaciones que se establecen en la institución escolar. El currículum oculto hace referencia a los mensajes que se transmiten como consecuencia de la forma de escolarización, de su organización y sus prácticas.

En la vida cotidiana de las escuelas tiene lugar la “pedagogía espontánea de la democracia”: 7 • en el intercambio con otros, alumnos y docentes, mediante palabras, gestos, miradas, acciones; • en el transcurso del tiempo que los niños, niñas y adolescentes pasan en la institución a lo largo de toda su escolaridad; • en las dinámicas y formas de trabajo que se proponen en las aulas; • en la particular modalidad de funcionamiento de las prácticas institucionales. En estas instancias, se experimentan e internalizan determinadas formas de convivencia, de ejercer la autoridad, de expresar los acuerdos y desacuerdos, de aceptar lo diferente. Una vez que el sujeto ha incorporado estos patrones a su subjetividad, los transfiere –de modo inconsciente– a otras situaciones sociales.

La institución escolar puede reflexionar sobre sus prácticas con el objeto de develar las normas y mecanismos que regulan el hacer cotidiano. Como dice Tenti Fanfani: “es posible intervenir sobre el currículum oculto a condición de que se conozca la lógica de su producción y reproducción y para ello debemos conocer, ser conscientes de los mecanismos que producen determinadas consecuencias; este conocimiento sólo tiene un efecto transformador si se incorpora como un conocimiento práctico de todos los agentes de la vida escolar”. 8 La reflexión sobre el currículum oculto es un elemento clave para orientar la planificación de las actuaciones, para que exista coherencia entre lo que se dice y lo que se hace. Hay aspectos del currículum explícito y del currículum oculto que son especialmente relevantes para determinar el grado de participación en la escuela: 9 • ¿qué contenidos se seleccionan y cómo se los organiza? • ¿cómo se organizan las tareas y en qué medida participan los alumnos en la configuración de las formas de trabajo? • ¿cómo se ordenan el espacio y el tiempo en el aula y cuál es su grado de rigidez? • ¿cómo se valoran los resultados de los alumnos y cuál es su participación en la evaluación?

derecho de los niños, niñas y adolescentes a formarse un juicio propio, a poder expresarlo, a que sus opiniones sean tenidas en cuenta, a asociarse libremente, a buscar y recibir información, a no ser discriminados.10 Todos estos derechos se enmarcan dentro del concepto de autonomía progresiva.

La escuela enseña a participar de un modo intencional, organizado y sistemático a través de distintas instancias. Pero también enseña de modo espontáneo. Por este motivo, es necesaria la coherencia entre lo que se dice y lo que se hace.

Les proponemos que reflexionen sobre la escuela.

En su escuela, ¿cuáles de los aspectos mencionados se encuentran verdaderamente abiertos a la participación de los docentes y los alumnos? ¿Existen resistencias a la participación entre los directivos, los docentes o los alumnos de su escuela? ¿Cuáles son? ¿Qué alternativas pueden implementarse para vencerlas?

Cuando la escuela se abre a las familias

• ¿se promueve la competitividad o se promueve la cooperación? • ¿qué prima en las relaciones sociales: el individualismo o la colaboración y la solidaridad?

7. Tenti Fanfani, E., 1994. 8. Ibídem. 9. Sacristán, G. y Pérez Gómez, A.I., 1993. 10. Artículo 12.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

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La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes a participar, y las escuelas deben no sólo permitirlo sino promoverlo. La convivencia en la escuela y las prácticas de enseñanza dan la posibilidad de poner en ejercicio los derechos contemplados por la Convención: el

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La familia y la escuela constituyen dos de los principales ámbitos de socialización de los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, en ocasiones la escuela y la familia operan en forma desarticulada.

Para ayudar a los alumnos a internalizar una modalidad participativa de acción que les permita encarar proyectos de interés común, es necesario que haya cierta continuidad entre las formas de actuar de ambos sistemas. De ahí que

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sea necesaria la participación de las familias en la vida escolar. Una escuela convocante, de puertas abiertas y padres que se acercan para trabajar con ella, constituye el mejor modelo de compromiso, participación y corresponsabilidad que podemos ofrecer a los niños. La interacción entre la familia y la escuela adopta distintas formas: la indiferencia, la mera recepción de información y la consulta a los padres, la apertura progresiva de espacios de participación. En estos espacios se promueven procesos de co-decisión 11 (las decisiones son tomadas conjuntamente después de los aportes de los participantes), de co-gestión (se determinan los procesos de acción a partir del acuerdo y con un alto nivel de responsabilidad compartida) y de auto-gestión, como la más alta expresión de la participación (supone el mayor compromiso, responsabilidad y actividad, puesto que se actúa con total autonomía).

Estas distintas formas de interacción se dan en: • espacios formales centralizados y coordinados, como las agrupaciones y reuniones de padres de alumnos y las entrevistas. • espacios informales que se crean en las relaciones cotidianas entre los educadores y la familia, como las fiestas escolares o los contactos a la entrada y salida de la escuela. No son pocos los inconvenientes que conlleva la implementación de procesos de participación de la familia en la escuela: en muchos casos, los padres carecen de tiempo o de recursos o creen que su aporte puede ser muy limitado. Con frecuencia, su inclusión en las decisiones que hacen a la vida escolar trae aparejados conflictos, cuando no están claras las funciones y responsabilidades de cada una de las partes. Sin embargo, la participación es muy beneficiosa tanto para el grupo como para cada uno de los individuos.

Beneficios para los hijos Progreso académico significativo, disminución de los problemas de conducta, incremento de las habilidades sociales y de la autoestima, mayor asistencia, mejores hábitos de estudio y mejores actitudes hacia la escuela. Beneficios para la familia Actitudes más positivas hacia la escuela y el personal escolar, mayor apoyo y compromiso comunitario, actitudes más positivas hacia sí

mismos y mayor autoconfianza, percepción más satisfactoria entre padres e hijos, incremento en la frecuencia de contactos entre la familia y la escuela, desarrollo de habilidades y formas positivas de paternidad y refuerzo. Beneficios para los profesores Mayor competencia en sus actividades profesionales, mayor dedicación a la institución y mayor compromiso en el currículum, que estará más centrado en el alumno.

TRIBUNA ABIERTA - Hacia una nueva alianza entre escuela y familia “ (...) Es por eso que escuelas y familias deben restablecer los principios de su alianza, pero no delegando en la otra parte sino basándose en la responsabilidad mutua sobre la educación de la infancia y la juventud. La familia ya no puede entregar a sus hijos a los educadores profesionales sin tomar parte activa en todos los aspectos de la formación de los hijos en tanto que las escuelas ya no pueden cerrarse sobre sí mismas como si el mundo del siglo XXI fuese idéntico al del siglo XIX. (...) El Estado debe apoyar activamente con recursos económicos y administrativos la reconstrucción de las relaciones familia-escuela, especialmente en los sectores sociales donde padres y educadores se encuentran con los mayores problemas, carencia de todos los medios necesarios para educar y una absoluta soledad. Se trata de que tengan más poder las escuelas y las familias para avanzar en conjunto, exigiendo del Estado herramientas institucionales y financieras que permitan una mayor integración capaz de generar respuestas inteligentes frente a las nuevas formas de transmisión de conocimientos y valores.

La participación de los padres en la escuela tiene efectos positivos sobre los hijos, sobre la familia y sobre los profesores.

Una nueva alianza donde la participación, la cooperación y la existencia de una ‘comunidad educativa’ real y no meramente declarada, sustituya el viejo modelo y permita que las escuelas y los/as educadores/as vuelvan a ganar legitimidad y prestigio en la sociedad. Que podamos salir de la mediocridad para avanzar hacia la excelencia.”

Mariano Narodowski, Doctor en Educación. Clarín, 18 de enero de 2001.

11. Pérez Calvo, R., 2000.

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Para que los niños, niñas y adolescentes aprendan una modalidad participativa de acción que les permita llevar adelante proyectos compartidos, es necesario el trabajo conjunto de la escuela y las familias. La escuela debe abrir canales de participación a las familias. El proceso participativo beneficiará no sólo a los niños, niñas y adolescentes, sino también a los padres y a los docentes.

Les proponemos que reflexionen sobre la participación.

La institución en la que usted trabaja, ¿está realmente abierta a la participación de las familias? En caso afirmativo, ¿ha observado efectos positivos en los alumnos, los padres y los docentes? ¿Existen resistencias a la participación familiar? ¿Cuáles son y cómo podrían revertirse?

En la escuela tiene que haber marcos orgánicos, esto es, formas institucionalizadas de participación, que establezcan tiempo, lugar y reglas específicas referidas al tipo de tareas y las rela34

La escuela puede enseñar a los adolescentes a participar: • reflexionando sobre las distintas formas de participación, la necesidad y el alcance de las reglas, los roles estables o intercambiables en los grupos, las características del liderazgo; • reflexionando junto con ellos sobre las actitudes que adoptan y las elecciones que realizan; • promoviendo proyectos que sistematicen la participación, donde los adolescentes puedan entusiasmarse, equivocarse, desilusionarse y volver a ilusionarse, teniendo objetivos y procurando lograrlos. La forma como los adolescentes se vinculen con la comunidad tendrá un fuerte impacto en su formación como personas y como ciudadanos. De ahí que la escuela pueda y deba pro-

Los adolescentes participan en y desde la escuela La escuela puede y debe partir de las capacidades que los adolescentes tienen para integrar grupos y para participar y, así, promover en ellos la búsqueda de objetivos cuyo logro implique beneficios que excedan al grupo de pares.

Los docentes deben, por un lado, guiar y asesorar a los adolescentes que quieran participar voluntariamente en estas agrupaciones y, por otro, intentar sumar a quienes se muestren reacios a este tipo de iniciativas. En estos espacios, las reglas de juego deben ser claras y el adulto debe justificar los límites que se imponen a la participación de los alumnos.

ciones que se dan en las actividades de participación. Así, por ejemplo, el centro de estudiantes es una instancia muy valiosa porque posibilita vivenciar las formas de participación que caracterizan a la democracia representativa. En la escuela, también puede haber otras formas de participación orgánica, como el consejo de grado, el cuerpo de delegados y las asambleas por ciclo, entre otras. UNICEF va a la escuela

mover la participación de los grupos de alumnos en su propia comunidad. Los caminos de participación, en este sentido, consisten en impulsar proyectos de intervención comunitaria que tengan un alto valor educativo: proyectos cuyo emprendimiento conlleve la resolución de alguna problemática que afecte a la comunidad y que, a la vez, demande la puesta en juego de contenidos del currículum formal. En estos proyectos, la participación de toda la comunidad educativa debe estar al servicio de una demanda efectivamente establecida por la comunidad.12 Cuando los proyectos tienen una estrecha relación con el currículum formal, no sólo implican un aprendizaje de actitudes participativas, sino también un mejor aprendizaje escolar: incrementan los niveles de rendimiento, facilitan la transferencia de los contenidos aprendidos en el aula a problemas de la vida real, vinculan a los estudiantes con algunos aspectos del mundo laboral, promueven la capacidad de iniciativa y la autoestima de los estudiantes, mejoran las habilidades de comunicación y desarrollan en los adolescentes un sentido de responsabilidad ciudadana.13

Las prácticas de participación no deben dirigirse sólo hacia el interior de la institución. La constitución de la identidad, el sentido de pertenencia y la acción participativa también se desarrollan en torno a la comunidad. 12. Tapia, M. N., 2000. 13. Cf. con Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, El servicio a la comunidad como aprendizaje escolar. Actas del 1º Seminario Internacional "Educación y servicio comunitario".

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La escuela puede promover la participación de los adolescentes abriendo espacios institucionalizados de participación en el marco escolar. También puede generar proyectos de intervención que comprometan a los alumnos con su comunidad y que sean una vía para el aprendizaje tanto de actitudes democráticas y solidarias como de contenidos académicos.

Les proponemos que reflexionen.

Los docentes solemos decir que nuestros alumnos –en especial los adolescentes– tienen una actitud apática, desinteresada y que cuesta motivarlos. ¿Creen que un proyecto de participación comunitaria, como aquí se plantea, podría estimular el aprendizaje y, simultáneamente, brindar un servicio a la comunidad?

De esta manera se establece un ciclo que se realimenta a sí mismo. Al negarse a los niños, niñas y adolescentes la oportunidad de participar, éstos no pueden desarrollar las habilidades para hacerlo, lo que –a su vez– refuerza la creencia adulta sobre su falta de competencia.

La participación es un aprendizaje tanto para los niños, niñas y adolescentes como para los docentes y los padres. Para contrarrestar los prejuicios que hacen difícil consolidar una escuela participativa, es necesario promover procesos donde la participación responda a determinadas características.14

Ser voluntaria Aunque la participación sea verdaderamente un compromiso por parte de todos los agentes educadores y socializadores, nunca puede exigirse en forma obligatoria.

Ser funcional Deben promoverse modelos participativos funcionales y efectivos para evitar la sensación de dispersión o de pérdida de tiempo.

Ser comprometida Aquellos que participan deben sentirse vinculados y cohesionados como grupo para lograr una mayor efectividad en el trabajo y aumentar el sentimiento de pertenencia al grupo.

Dificultades para alcanzar una escuela democrática y participativa

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Ser percibida como real Los participantes deben sentir su participación como algo vinculante y necesario para la institución y para sí mismos, alejándose al máximo de las formas rutinarias y burocráticas. Estar enmarcada dentro de un modelo socioeducativo coherente.

Las resistencias a la participación existen en todos los actores institucionales. Para contrarrestarlas, es necesario crear condiciones para que ésta sea voluntaria, comprometida, funcional, en equipo, real y coherente.

¿Cuáles son las resistencias a la participación en la escuela? Hay dos prejuicios frecuentes en el medio educativo. Uno de ellos consiste en creer que la participación conduce a discutir todas y cada una de las acciones que se emprenden y que retrasa, por lo tanto, el proceso de decisión. Otro de

Ser facilitadora de formas de trabajo en equipo Debe trabajarse en el marco de los principios de cooperación, tolerancia, respeto mutuo, y nunca promover la competitividad entre los miembros ni entre los subgrupos.

los prejuicios está teñido por la concepción según la cual los niños, niñas y adolescentes son “sólo niños” y, por lo tanto, carecen de responsabilidad para participar.

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14. Rey Mantilla, R., 1994.

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Estrategias para el trabajo en el aula

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Hasta aquí, hemos desarrollado el tema de la participación en distintos ámbitos: la familia, la escuela, la comunidad y el Estado. A continuación, nuestra intención es proponerles algunas estrategias que podrán ser empleadas en la escuela. Además se presentan sugerencias para el diseño e implementación de un proyecto de participación comunitaria impulsado desde la escuela. La puesta en práctica de las estrategias aquí sugeridas deberá adaptarse, en todos los casos, a las características particulares del grupo de alumnos y al contexto en el cual se esté trabajando. Las actividades propuestas y los tiempos y materiales especificados sólo constituyen ideas que podrán modificarse o recrearse de acuerdo con los criterios que los docentes consideren más convenientes.

“(...) De ahí viene que Momo tuviera muchas visitas. Casi siempre se veía a alguien sentado con ella, que le hablaba solícitamente. Y el que necesitaba y no podía ir la mandaba a buscar. Y a quien todavía no se había dado cuenta de que la necesitaba, le decían los demás: ¡vete con Momo! Estas palabras se convirtieron en una frase hecha entre la gente de las cercanías (...) Pero ¿por qué? ¿Es que Momo era tan increíblemente lista que tenía un buen consejo para cualquiera? ¿Encontraba siempre las palabras apropiadas para cuando alguien necesitaba consuelo? ¿Sabía hacer juicios sabios y justos? No. Momo, como cualquier otro niño, no sabía hacer nada de todo eso. (...) ¿Acaso sabía magia? ¿Conocía algún encantamiento con el que pudiera ahuyentar todas las miserias y preocupaciones? ¿Sabía leer las líneas de las manos o predecir el futuro? Nada de eso. Lo que la pequeña Momo sabía hacer como nadie era escuchar. Eso no es nada especial, dirá, quizá, algún lector; cualquiera sabe escuchar. Pues eso es un error. Muy pocas personas saben escuchar de verdad. Y la manera en que sabía escuchar Momo era única.

Estrategias dentro de la escuela

Sin hacer oídos sordos Escuchar y ser escuchados forma parte de las condiciones para la participación de los niños en las distintas comunidades a las que pertenecen. A continuación se propone trabajar sobre la importancia de la “escucha atenta” a partir de la lectura de un texto de Michael Ende. La misma forma de trabajo puede aplicarse también a otros textos que aborden esta temática.

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(...) Momo sabía escuchar de manera tal que a la gente tonta se le ocurrían de repente ideas muy inteligentes. No porque dijera o preguntara algo que llevara a los demás a pensar esas ideas, no; simplemente estaba allí y escuchaba con toda su atención y toda su simpatía.(...) Sabía escuchar de tal manera que la gente perpleja o indecisa sabía muy bien, de repente, qué era lo que quería. O los tímidos se sentían de súbito muy libres y valerosos. O los desgraciados y agobiados se volvían confiados y alegres. Y si alguien creía que su vida estaba totalmente perdida y que era insignificante y que él mismo no era más que uno entre millones (...), iba y le contaba todo eso a la pequeña Momo, y le resultaba claro, de modo misterioso mientras hablaba, que tal como era sólo había uno entre todos los hombres y que, por eso, era importante, a su manera, para el mundo. ¡Así sabía escuchar Momo! (...)

Objetivo Promover la reflexión sobre la importancia de la escucha. Destinatarios Alumnos de los tres ciclos de EGB. Tiempo Una clase, de dos horas como mínimo, para resolver las consignas referidas al texto; tres o cuatro clases, de dos horas como mínimo, para trabajar con una encuesta. Recursos Texto sobre la importancia de escuchar y ser escuchados (fragmento del libro Momo, de Michael Ende), lápiz y papel. UNICEF va a la escuela

Momo escuchaba a todos: a perros y gatos, a grillos y ranas, incluso a la lluvia y al viento en los árboles. Y todos le hablaban en su propia lengua. Algunas noches, cuando ya se habían ido a sus casas todos sus amigos, se quedaba sola en el gran círculo de piedra del viejo teatro (...) y escuchaba el enorme silencio. Entonces le parecía que estaba en el centro de una gran oreja, que escuchaba el universo de estrellas. Y que también oía una música muy callada, pero aun así muy impresionante, que le llegaba muy adentro, al alma. En esas noches solía soñar cosas especialmente hermosas. Y, ahora, quien siga creyendo que escuchar no tiene nada de especial, que pruebe, a ver si sabe hacerlo tan bien.” Michael Ende, Momo, Buenos Aires, Ediciones Alfaguara, 1986.

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Procedimiento de la actividad 1 Se sugiere que, a partir de la lectura del texto, se realicen algunas preguntas para reflexionar sobre la escucha y la libertad de expresión.

Escuchar y ser escuchados en familia La escuela puede contribuir a promover la escucha en las familias, invitando a los adultos a abrir espacios para escuchar y ser escuchados, y a reflexionar acerca de las características de los procesos de comunicación que se dan en el ámbito familiar. Con esta finalidad se propone la siguiente actividad.

• ¿Creen que es cierto que “escuchar” no es una tarea sencilla? • ¿Cuáles son las condiciones que tienen que darse para escuchar a los otros o para que una persona pueda expresarse libremente? • ¿En qué situaciones o ámbitos (en familia, en la escuela, en la calle) creen que los niños son escuchados? ¿En cuáles no? ¿Por qué creen que sucede esto? • ¿Creen que existen diferencias respecto de cómo son escuchados los niños y cómo son escuchadas las niñas? ¿Creen que esto es válido? ¿Por qué? ¿Creen que existen diferencias sobre cómo son escuchados los chicos de diferentes edades, religiones, rasgos físicos, etc.? ¿Creen que esto es válido? ¿Por qué?

Tiempo Una semana. Recursos Afiches para los carteles, lápiz y papel para los registros y los momentos de reflexión.

Se informará a los padres acerca de la importancia de esta experiencia, invitándolos a sumarse y a comprometerse con la consigna propuesta. La comunicación puede reforzarse con carteles puestos en los pasillos y en las puertas del establecimiento, así como mediante conversaciones informales en los horarios de entrada y de salida de la escuela. Se conversará con los alumnos acerca de la importancia de escuchar y de ser escuchados en todos los ámbitos, haciendo especial referencia al ámbito familiar. Se propondrá a los alumnos y a sus familias que, durante una semana, respeten una consigna especialmente referida al tema de la escucha. Un ejemplo podría ser que “durante una semana todos los miembros de la familia se comprometerán a buscar un momento para encontrarse y comentar algún hecho interesante que les haya sucedido a lo largo del día”. Se buscarán otras consignas que se adecuen a las características del grupo destinatario.

Luego se analizan las semejanzas y diferencias entre las respuestas obtenidas en los distintos grupos consultados (adultos, niños, niñas, etc.). Los resultados y conclusiones elaborados por la clase pueden publicarse en el periódico escolar o en alguna publicación de la localidad, invitando a los lectores a intercambiar opiniones.

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Destinatarios Alumnos de los tres ciclos de EGB y sus familias.

Procedimiento de la actividad 2

También se puede realizar una encuesta de opinión a niños y adultos sobre la importancia de la escucha y la libertad de expresión. Para ello, pueden utilizarse preguntas similares a las mencionadas, preguntas que surjan de las conclusiones del trabajo anterior u otras como las siguientes. • ¿Creen que hay una mayor libertad de expresión entre los niños y sus padres en la actualidad en comparación con las generaciones anteriores? ¿Creen que esto es positivo o negativo y por qué? • ¿Con respecto a qué temas los niños deberían ser preferentemente escuchados?

1. Los foros de discusión (citados en la página 43) son una técnica de dinámica de grupos que consiste en la discusión informal sobre un tema o problema, bajo la dirección de un coordinador, donde pueden participar todos los miembros de un grupo. La finalidad es

Objetivo Promover la escucha entre las familias que integran la comunidad escolar.

Los alumnos irán registrando, durante esa semana, cómo se desarrolla la experiencia, sus impresiones, las semejanzas y diferencias con las semanas previas, quiénes participan preferentemente de esta experiencia, las dificultades u obstáculos para llevarla a cabo. Los demás miembros de la familia también pueden hacer aportes en los registros de los niños.

que todos los participantes puedan expresar libremente sus ideas. Permite obtener y contrastar las opiniones de un grupo acerca de un tema y fomentar la participación de sus miembros. Diccionario de Ciencias de la Educación, Diagonal/Santillana, 1984.

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Al finalizar la semana, se reflexionará con los alumnos sobre la experiencia realizada. Este proceso de reflexión puede ponerse en práctica, por ejemplo, mediante un foro de discusión1 basado en los registros escritos o mediante una redacción individual. A las actividades mencionadas puede sumarse la escritura de una nota de cada niño para su grupo familiar, donde éste cuente las conclusiones elaboradas a partir de la experiencia. Para aprender a participar en pequeñas y grandes comunidades democráticas

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Definir qué es participar Como hemos mencionado en la primera y segunda parte de este módulo, el término “participar” tiene múltiples significados y puede utilizarse en diversos sentidos. Se propone, a continuación, trabajar en clase sobre qué significa la participación, a partir de preguntas que orienten la reflexión.

Objetivo Reflexionar acerca de los significados de la participación. Destinatarios Alumnos de todos los ciclos de EGB y Polimodal.

El docente presenta el afiche en el que fue escrita la definición producida entre todos durante la clase anterior y propone reelaborarla (agregar, cambiar o quitar información) a partir de las definiciones trabajadas en los distintos grupos. Esta nueva definición puede escribirse en un nuevo afiche que será colgado en las paredes del aula.

Tiempo Dos clases de aproximadamente dos horas de duración cada una. Recursos Lápiz y papel, afiches y marcadores, pizarrón y tizas.

Cómo pueden participar los niños, las niñas y los adolescentes A veces se cree que la participación se remite solamente a la participación política, identificándola con la emisión del voto. Sin embargo, existen muchas otras formas en las que los niños, niñas y adolescentes pueden participar.

Procedimiento de la actividad 3 Clase 1: se plantea a la clase la pregunta “¿Qué es participar?”. El docente deberá anotar en el pizarrón o en un afiche las definiciones que propongan los alumnos a partir de sus conocimientos previos. Puede estimularse la formulación de ideas con preguntas como: • ¿Con qué palabras asocian la palabra participación? • ¿En qué situaciones utilizan la palabra participar?

Se presenta la siguiente actividad con el fin de identificar estas formas de participación y proponer a los alumnos su puesta en práctica.

Se divide a los alumnos en pequeños grupos y se les pide que busquen en el diccionario la definición de “participar” y de su familia de palabras. A partir de las ideas anotadas en el pizarrón y de las definiciones encontradas, cada grupo deberá elaborar una definición propia acerca de qué es participar.

Objetivo Reflexionar acerca de las diferentes formas de participación que pueden ejercer los niños, niñas y adolescentes. Destinatarios Alumnos del segundo ciclo de EGB en adelante. Tiempo Tres clases de una hora cada una, como mínimo. Recursos Lápiz y papel, pizarrón y tizas.

Procedimiento de la actividad 4

Luego los alumnos deberán leer a los demás grupos la definición elaborada y el docente las anotará en el pizarrón. Entre todos analizarán las semejanzas y diferencias entre las definiciones propuestas y elaborarán una definición común, con la que todos acuerden. Los alumnos anotarán esa última definición. Por último, se propone a los alumnos que, para la clase siguiente, pregunten a cinco personas (de diferente edad, sexo y vinculación con el alumno) qué es participar. Clase 2: en la clase siguiente deberán rearmarse los grupos y cada miembro leerá a los demás las definiciones recolectadas. El grupo deberá clasificarlas según algún criterio a su elección, por ejemplo, por las definiciones que más se asemejan, las definiciones proporcionadas por personas de una determinada edad o sexo, las definiciones de los abuelos, las definiciones de los hermanos mayores. Luego se analizarán las semejanzas y diferencias entre las distintas clases de definiciones.

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Los alumnos se reagrupan y comparten las conclusiones elaboradas en su grupo de origen, identificando las similitudes y diferencias.

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Se les plantea a los alumnos lo siguiente: “Los niños y adolescentes, por ser menores de 18 años, no pueden votar para elegir a los representantes de las distintas instancias del gobierno. Sin embargo, el voto no es la única forma de participar. ¿Dónde y cómo pueden participar los niños, las niñas y los adolescentes?”. A continuación, el docente realiza –en el pizarrón– una lista de las formas u organizaciones sugeridas por los alumnos, donde los niños, niñas y adolescentes pueden participar (centro de estudiantes, club vecinal, proyectos barriales, club de fans, agrupaciones scout). Luego se propone que, en pequeños grupos, investiguen las características, propósitos y formas de funcionamiento de cada una de ellas (para lo cual cada grupo puede elegir una forma u organización diferente), colocando el acento en los mecanismos de participación que utilizan.

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En la clase siguiente, cada grupo deberá exponer lo que ha investigado y, entre todos, analizarán las similitudes y diferencias. Luego el docente puede proponer a quienes participan o hayan participado en alguna de estas organizaciones que relaten su experiencia, indicando los motivos por los que se han sumado a estas instituciones y señalando los aspectos positivos y los obstáculos que han debido sortear durante la participación.

planteados en las tarjetas. Se puede orientar el debate con preguntas como las siguientes.

En una clase posterior, el docente puede proponer realizar un foro de discusión a partir de la siguiente afirmación: “En general, los adultos piensan que las nuevas generaciones no tienen interés por participar en actividades de ningún tipo”. El docente puede preguntar a los alumnos si creen que esto es cierto, por qué y qué dificultades encuentran ellos para participar.

• ¿En qué situaciones y bajo qué condiciones deberían ser respetados y/o cumplidos?

Para cerrar el foro, se les pregunta cómo podría revertirse esta situación, invitándolos a poner en práctica las alternativas de solución que propongan. De esta manera, la actividad puede constituirse en un buen punto de partida para iniciar un proyecto de participación, ya sea dentro de la escuela o hacia la comunidad.

• ¿Cuándo creen que no son respetados y/o cumplidos?

Buzón de derechos y deberes en la escuela

Objetivo Promover la participación y el consenso en torno a pautas de convivencia.

Muchas veces, no resulta sencillo para las organizaciones educativas instrumentar e institucionalizar caminos de participación activa en los que los alumnos tomen parte.

Destinatarios Puede realizarse con alumnos de un solo año, extenderse a todo un ciclo o a varios ciclos escolares.

Por este motivo, a continuación se presenta una propuesta que podría ser de utilidad para inaugurar caminos de participación activa para niños, niñas y adolescentes.

Tiempo Una vez por semana (dentro o fuera del horario de clases). Recursos Lápiz y papel, dos buzones de cartón, papelógrafo, marcadores.

Procedimiento de la actividad 5 Se instalan dos buzones en un lugar del aula o de la escuela. Un buzón estará destinado a los “derechos” y el otro a los “deberes”. Los niños escriben en tarjetas los derechos y deberes que consideren que tienen que ser respetados por sus pares, docentes y directivos, en relación a diversos aspectos de la vida escolar. Pueden referirse al uso del patio o los libros de la biblioteca, a la disponibilidad de las horas libres y de las aulas para actividades extra escolares, al cuidado de las producciones de los más chicos y de las instalaciones del colegio, entre otros. Las tarjetas son depositadas en los buzones. Una vez por semana se sacan, al azar, dos tarjetas de cada buzón. Se organizan grupos de discusión para debatir sobre los derechos y deberes 46

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• Los temas propuestos ¿constituyen efectivamente derechos o deberes válidos? • ¿Quiénes deberían respetarlos y/o hacerlos cumplir?

• ¿Cuáles son las razones por las cuales deberían ser respetados y/o cumplidos estos derechos y deberes?

Se organiza un plenario. Para ello, se selecciona por sorteo un coordinador –que rotará semanalmente– y uno o dos “secretarios de actas”, que registrarán los aspectos más relevantes de los diálogos y de la dinámica grupal. En relación con la dinámica, se registrarán especialmente aquellas cuestiones referidas al respeto por la opinión del otro, la actitud de escucha, la búsqueda o no del consenso, etc. Durante el plenario, un representante de cada grupo expresa las opiniones consensuadas por todos los miembros. Estas opiniones quedan registradas en dos columnas en el pizarrón o en un papelógrafo. Se debate acerca de las diferencias y semejanzas entre las respuestas de los grupos, buscando que éstos se enriquezcan a partir de la opinión de los demás y procurando llegar a un acuerdo.Luego del debate, los alumnos pueden proponer posibles alternativas de solución a las dificultades que el grupo encuentra para el cumplimiento de los deberes y el respeto de los derechos mencionados. Se realiza una votación para elegir la solución que se considere más conveniente. Al finalizar el debate, se reflexiona sobre el comportamiento del grupo y también sobre sus formas de comunicación y convivencia. Sugerencia: los derechos y deberes trabajados pueden ser incluidos en un “Código de convivencia”, construido participativamente durante los debates y que deberá ser respetado por todos. Para aprender a participar en pequeñas y grandes comunidades democráticas

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Construir la biografía de nuestra autonomía En este módulo, nos hemos referido a la importancia que tiene que los alumnos construyan su autonomía de manera progresiva, tomando conciencia de la responsabilidad cada vez mayor que esto demanda. Se propone la siguiente actividad con el fin de promover esta toma de conciencia.

Objetivo Promover procesos de reflexión acerca de la autonomía que los alumnos van adquiriendo en la toma de las decisiones que los afectan. Destinatarios Puede trabajarse desde el segundo ciclo de EGB en adelante. Tiempo Dos horas de clase.

Petitorio El petitorio es un escrito a través del cual se ejerce el derecho a peticionar, reclamar o exigir algo que se considera no sólo conveniente sino justo. Es muy importante su justificación, es decir, los motivos y los fundamentos del pedido, ya que la argumentación tratará de convencer a la autoridad a quien se dirige sobre la justicia y legitimidad del reclamo.

Procedimiento de la actividad 6

El petitorio tiene la forma de una carta que es firmada por todas las personas que quieran adherir al pedido. Firmar es una manera de decir “estoy de acuerdo, yo también quiero esto”, y ese consentimiento nunca puede ser obligado.

Se propone a los alumnos que escriban una “biografía” sobre las decisiones que los incumben directa o indirectamente, desde su infancia hasta el presente.

Procedimiento de la actividad 7

Recursos Lápiz y papel.

Objetivo Enseñar a los alumnos a elaborar y a utilizar instrumentos legítimos de participación, como el petitorio. Destinatarios Alumnos de los tres ciclos de EGB. Tiempo Dos clases de aproximadamente dos horas de duración cada una. Recursos Lápiz y papel. Modelo de petitorio (véase la página 50).

Clase 1: se explica al grupo qué es un petitorio, para qué puede utilizarse y bajo qué condiciones, a quién debe ir dirigido, quiénes pueden elaborarlo y cómo se hace su redacción formal.

Para ello, cada alumno escribe en una hoja un listado de las decisiones que cree que han sido más significativas. Pueden incluirse decisiones relativas a la elección de la escuela, sobre los pasatiempos o deportes, el tiempo dedicado a mirar programas de televisión, las salidas permitidas o prohibidas, entre otras.

Se propone a los alumnos discutir en grupos sobre aquellas cuestiones en relación con las cuales desearían hacer un petitorio a las autoridades de la escuela.

Los alumnos se reúnen en pequeños grupos para analizar los siguientes aspectos. • ¿Quiénes tomaron la decisión en cada caso? • ¿Cómo fueron tomadas esas decisiones, unilateralmente o por consenso? • ¿Cuáles fueron las razones por las cuales se tomaron tales decisiones? • ¿Consideran que han sido buenas decisiones? ¿Por qué?

Se exponen las ideas en un plenario y se seleccionan aquellas que representen el interés mayoritario del grupo. Puede realizarse una votación directa. Clase 2: se prepara el petitorio siguiendo las pautas de redacción formal de este tipo de documentos.

En un plenario, se exponen las conclusiones de cada grupo y el docente plantea a los alumnos las siguientes preguntas sobre el proceso de construcción de la autonomía. • ¿Notan cambios a lo largo del tiempo en el tipo de decisiones que se tomaron? • ¿Ha variado el grado de participación que han tenido en las mismas? • ¿En qué decisiones les gustaría tener más participación? • ¿Sobre qué cuestiones creen que los padres y/o docentes deberían tener mayor participación?

Se seleccionan uno o dos representantes del curso para que presenten el petitorio a la autoridades de la escuela. Se solicita que éstas den una respuesta en la que especifiquen las razones por las cuales dan lugar o no a lo solicitado.

Las conclusiones pueden ser escritas en un afiche y colgarse en las paredes del aula. 48

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Procedimiento de la actividad 8 Se divide el curso en dos grupos (si son muchos los integrantes por grupo, pueden volver a dividirse en cuatro, creando dos foros de discusión paralelos). En el foro de discusión se debatirá en torno a una pregunta. Aquí damos unos ejemplos. Enunciado del petitorio

Fundamentos

• Comúnmente se piensa que los jóvenes no tienen interés por la política. ¿Creen que esto es cierto? ¿Por qué? ¿Qué consecuencias positivas y negativas tiene este fenómeno? • ¿Los programas que invitan a sus televidentes u oyentes a “participar” a través de un “televoto” o dando su opinión telefónicamente constituyen verdaderas instancias de participación?

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• ¿Consideran que los medios de comunicación fomentan la participación política de los jóvenes? ¿Cuál creen que es el rol que tienen los medios en relación con la participación? Planteada la pregunta, un grupo asume una posición a favor y el otro, en contra. Ambos grupos deberán formular argumentos válidos que fundamenten su postura, para lo cual se les da –como mínimo– 20 minutos. Se abre el foro de discusión; el docente podrá actuar como moderador. Los grupos exponen sus argumentos e intentan rebatir los argumentos del grupo contrario. Luego se propone una reflexión conjunta en torno a los siguientes aspectos: • el tema planteado y los argumentos esgrimidos por los alumnos; • el desarrollo del debate y la forma de participación de los alumnos: quiénes participaron y de qué forma, quiénes pudieron ceder en su postura porque sus argumentos fueron rebatidos, quiénes intentaron llegar a un acuerdo, etc.

Debate sobre la participación en política y en los medios de comunicación Debatir es una forma de poner en práctica el derecho a expresarse libremente, a emitir la propia opinión, a escuchar y ser escuchados y, en consecuencia, constituye una de las formas de participar. Se propone realizar un debate con los alumnos acerca de ciertos caminos de participación, como la política y los medios de comunicación, cuya utilización a veces es controversial. 50

Objetivo Promover procesos de debate y reflexión en torno a las formas en que los jóvenes pueden participar en la política y en los medios de comunicación. Destinatarios Alumnos del Polimodal. Tiempo Aproximadamente dos horas de clase. Recursos Lápiz y papel, papelógrafo, marcadores. UNICEF va a la escuela

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Creación de Centros de estudiantes En el presente módulo hemos mencionado la importancia de los Centros de estudiantes como ámbito para la participación. Si bien muchas escuelas ya cuentan con estos centros, aquí se propone una serie de pasos que pueden resultar de utilidad para aquellas instituciones que no los tienen y que desean abrir este espacio de participación en colaboración con sus alumnos.

Objetivo Crear un Centro de estudiantes como ámbito para participar.

Participar en la comunidad

Destinatarios Alumnos del tercer ciclo de EGB y del Polimodal, junto con docentes y directivos de la institución.

La escuela puede ir más allá de sus aulas y colaborar con la solución de problemas que estén afectando a la comunidad donde está inserta. Aquí se presentan los pasos básicos para diseñar e implementar un proyecto de participación comunitaria con algunas sugerencias para comenzar a trabajarlo en el salón de clases.

Procedimiento de la actividad 9 El cuerpo de delegados del tercer ciclo de EGB y del Polimodal elaboran, conjuntamente con docentes y directivos, el estatuto del Centro de estudiantes. Se presentan las listas de candidatos que conformarán el Centro, con sus respectivas plataformas (campaña proselitista).

Análisis de la realidad y fundamentación de la acción

Se realiza la votación en un cuarto oscuro, con una junta electoral y un padrón de electores. Se recuentan los votos, incluyendo los votos anulados, las impugnaciones y los votos en blanco. Se proclama la fórmula ganadora, su puesta en funciones y la conformación de las subcomisiones (deportes, cultura, sociales, revista). Éstas serán presididas por los miembros de la lista ganadora, pero se ampliará la participación a otros alumnos de la institución.

Se realiza una aproximación a la realidad sobre la que se pretende actuar, efectuando un relevamiento de las necesidades prioritarias de la comunidad.

Se establecen los horarios para las reuniones y su frecuencia. También se define la forma de llevar las finanzas y se nombran los encargados de su gestión.

Se propone leer noticias de diarios y revistas y pensar si los problemas que más frecuentemente aparecen mencionados se encuentran presentes en la comunidad. También se puede hacer una encuesta (entre las familias de los chicos, los comerciantes de la zona, la gente que circula por la calle) acerca de cuáles creen que son los problemas prioritarios que afectan al barrio.

Creación de un periódico escolar. Diseño y pintura de un mural que comunique un mensaje para la comunidad. Creación de una “cuadrilla de servicios” con alumnos dispuestos a: • colaborar en la reparación de objetos de la escuela, • dirigir el tránsito con señales viales durante la salida y la entrada a la escuela. 52

Técnicas sugeridas

Es útil concurrir a instituciones de la zona (como la biblioteca, un jardín de infantes, una UNICEF va a la escuela

salita sanitaria) y preguntar cuáles son las principales dificultades que enfrentan. Los alumnos pueden realizar una “lluvia de ideas” en la que enumeren los problemas de la comunidad que consideran más importantes. Puede hacerse oralmente o escribiendo los problemas en tarjetas, por grupo; luego se hace una puesta en común de los problemas detectados y se los clasifica agrupando las tarjetas referidas a un mismo tema (salud, contaminación, educación) o a una institución en particular (biblioteca, jardín de infantes, salita sanitaria).

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Técnicas sugeridas A partir de una serie de criterios, se selecciona el problema sobre el cual se va a trabajar. Algunos criterios pueden ser: • ¿cuáles son los perjuicios de ignorar el problema y cuáles los beneficios de solucionarlo? • ¿qué problema es el que afecta a la mayor cantidad de personas? • ¿a qué problema le podemos brindar una alternativa de solución que esté a nuestro alcance? • ¿cuál es el problema más mencionado por los actores consultados? • ¿cuál es el que tiene mayor significación para los alumnos? Técnicas sugeridas La selección del problema deberá hacerse en forma participativa, por lo que se propone organizar grupos de discusión. Estos grupos deberán definir y exponer los criterios que fundamentan la priorización del problema, y las ventajas y desventajas de solucionarlo.

Los argumentos a favor y en contra de la elección de cada problema pueden ser volcados en un afiche para que sean claramente visualizados por todos. Luego se propone que los alumnos voten por el problema que consideran que debe priorizarse.

Para proponer posibles vías de solución, sugerimos realizar una “lluvia de ideas” por grupos de alumnos. Cada una de las alternativas propuestas será volcada en un papelógrafo, en el que también aparecerán las ventajas y desventajas para su implementación, los participantes que requiere, los tiempos que demanda, los recursos que se necesitan para ponerla en marcha y aquellos de los que se dispone o que se pueden llegar a conseguir a partir de la participación de otros actores de la comunidad. Para elegir la solución que se implementará, se puede realizar una votación directa o mediante

representantes de los grupos. También es posible intentar incorporar a otros actores de la comunidad en el proyecto. En ese sentido, es recomendable hacer un relevamiento de las organizaciones que existen en la comunidad y, en caso de que se cuente con su apoyo, convocar a una reunión para que participen en cada una de las decisiones que demande la puesta en marcha de un proyecto comunitario. Otra opción es hacer partícipe a la comunidad, por ejemplo, mediante una “consulta” bajo forma de encuesta.

Formulación del proyecto Una vez detectado y seleccionado el problema sobre el cual se trabajará, es necesario profundizar el conocimiento que se tiene del mismo. Definir claramente el problema permitirá fundamentar la acción adecuadamente. Por otra parte, la profundización del problema demanda una lectura crítica acerca de las causas que le dieron origen y que han llevado la situación a su estado actual. Para ello, puede realizarse una reflexión conjunta sobre la base de la información recabada. Técnicas sugeridas Los alumnos pueden organizarse en comisiones de trabajo que se encarguen de investigar diferentes aspectos del problema, consultar diversas fuentes de información, etc. En esta tarea

En esta etapa se define para qué se va a actuar, es decir, se formulan los objetivos que se pretenden alcanzar con la acción que se va a emprender. Estos objetivos se fundamentan en las características e importancia del problema seleccionado.

es esencial la participación de los docentes de diferentes asignaturas, especialmente, de aquellas que se vinculan con la problemática sobre la que se trabajará.

Se propone volcar en un afiche los objetivos establecidos, para tenerlos presentes durante el desarrollo del proyecto.

En este paso del proyecto se definen las actividades y tareas que se desprenden de la alternativa elegida, así como la organización y distribución de las tareas por grupos.

Planificación de las acciones

Para ello debe especificarse quiénes participan en cada grupo, los roles que tendrá cada uno y las tareas que estarán a su cargo. También se definirán las actividades de las que se encargará cada grupo, los tiempos en que se realizarán dichas actividades, los espacios donde se llevarán a cabo, los recursos materiales, financieros y humanos que demandan y la forma de obtenerlos.

En este paso se define qué es lo que se va a hacer, es decir, cuál es la estrategia que se va a implementar para intentar dar solución al problema planteado. 54

Técnicas sugeridas Clarificar, acordar, formular y explicitar los objetivos de manera conjunta favorecerá la cohesión del accionar del grupo de trabajo.

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La planificación y puesta en marcha de todas estas actividades exige la toma de decisiones consensuadas, la distribución de responsabilidades, el compromiso compartido, la conciencia y el sentido de pertenencia al “grupo”. Técnicas sugeridas El grupo debe planificar reuniones en las que actúe un coordinador rotativo y acordar cómo se integrarán los grupos (por azar, por afinidad, por interés en el tipo de tareas que realizan, por lo que puede aportar cada miembro a las diferentes actividades, etc.). Es conveniente la preparación de un “organigrama” en el que figuren, a la vista de todos, los diferentes grupos, sus miembros, las tareas asignadas y las acciones que llevarán a cabo.

Técnicas sugeridas

La obtención de recursos es una tarea que demanda una acción participativa importante dado que toda la escuela y la comunidad pueden colaborar, a través de la organización y participación en kermeses, torneos deportivos o juegos y competencias para los más chicos. También pueden colaborar con la donación de materiales y servicios que se requieran para la puesta en marcha del proyecto.

Las formas de trabajo durante estas reuniones pueden ser similares a las ya propuestas para la identificación de problemas. • Antes de la reunión se preparan algunas preguntas que promuevan la reflexión, por ejemplo, ¿cuáles son los obstáculos que encuentra el grupo para concretar la tareas propuestas? o ¿cuáles son los principales logros conseguidos por el grupo hasta el momento? • Durante la reunión, las preguntas se responden en tarjetas, en forma individual o desde pequeños grupos. • Se pegan las tarjetas en un papelógrafo, clasificándolas de acuerdo con las preguntas que responden. • Se reflexiona acerca de las respuestas dadas, buscando encontrar algún patrón común.

• Se invita a los participantes a que propongan formas alternativas para superar los obstáculos percibidos y se consensúa la alternativa que se considere más conveniente. También puede ser interesante que, durante el desarrollo del proyecto, los integrantes de cada grupo de trabajo se turnen para completar un “diario” donde queden registradas todas aquellas experiencias que consideren significativas para el grupo. En este registro, deberán quedar plasmadas las diferentes miradas que tienen los miembros del grupo. El “diario” es de gran utilidad a la hora de reflexionar acerca de la identidad y la forma de actuar del grupo, tanto durante el desarrollo del proyecto como luego de su finalización.

Implementación de las acciones

El contexto particular en el que se desarrolla un proyecto siempre constituye una realidad compleja e imposible de abarcar en su totalidad, por lo que es natural que se cree cierta distancia entre lo planificado y su implementación concreta. Por este motivo, es conveniente que durante el desarrollo de las actividades se realicen reuniones o foros de discusión donde se planteen las dificultades encontradas para la concreción de las tareas, los logros obtenidos hasta el momento y los problemas que puedan surgir. Estas reuniones tendrán como propósito: • realizar los cambios que se consideren necesarios para ajustar las acciones y lo que ha sido planificado (reorganización de los grupos, redistribución de las tareas, supresión, agregado o modificación de las tareas planificadas); • reflexionar acerca de la acción grupal y el grado de participación y compromiso logrados, tanto en el interior del grupo como entre los actores que participan en la totalidad del proyecto; • reflexionar sobre las dificultades para arribar a decisiones conjuntas o consensuadas y sobre el tipo de dinámica que impera (autoritaria, laisser-faire, democrática, etc.); • ofrecer un espacio para la expresión del impacto que producen en los participantes las experiencias por las que atraviesan al formar parte del proyecto; • discutir otras cuestiones que se consideren relevantes en función del proceso particular que se esté emprendiendo. 56

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Evaluación de las acciones

El momento de la evaluación es uno de los más ricos del proyecto ya que, con mirada retrospectiva, se estudian los logros obtenidos, los errores cometidos, los resultados imprevistos. El propósito es, también, reflexionar acerca del comportamiento y la dinámica grupal; el compromiso de los participantes tanto con el proyecto como con los compañeros, docentes y otros actores; la forma en que se fueron tomando las decisiones; el modo cómo se las implementó, si se respetó o no la voluntad grupal, entre otras cuestiones. Técnicas sugeridas Algunas actividades que pueden proponerse para la evaluación son la puesta en común de los momentos más significativos registrados en el diario, la realización de dramatizaciones, la creación de historietas o de producciones artísticas que plasmen las sensaciones y experiencias vividas.

Es importante la difusión de los resultados obtenidos, a través del diario de la localidad, de volantes o de afiches colgados en la escuela. Así puede darse a conocer la experiencia realizada y mostrarse cómo, mediante la participación de todos, se puede colaborar en la solución de los problemas que afectan a la comunidad.

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Algunos indicadores cualitativos para evaluar los resultados de una acción participativa dentro de un proyecto comunitario 2 1. Se ha solucionado el problema. 2. Los participantes proponen seguir la actividad. 3. Se ha incrementado la participación con respecto a otros años. 4. Ha servido como punto de partida para la creación de un equipo. 5. Ha tenido resonancia sobre un grupo ciudadano existente. 6. Se ha cubierto un campo sin trabajar hasta el momento. 7. Se ha incrementado la comunicación entre los distintos grupos de la localidad.

08. Se ha realizado en colaboración con distintas instituciones. 09. Se ha realizado en colaboración con distintos grupos de ciudadanos. 10. Se ha conseguido la participación de un grupo especialmente marginado o desfavorecido por la actividad comunitaria. 11. Se ha conseguido un conocimiento más aproximado de la realidad. 12. Ha tenido repercusión a nivel social, en los medios de comunicación.

Por otra parte, este tipo de proyectos incluye en forma indirecta pequeños “subproyectos” o proyectos de menor envergadura que posibilitan su concreción. Así, por ejemplo, la organización de una kermés por parte de un curso es un pequeño “subproyecto” que requiere de la

Articularse puede ser muy interesante, pero es importante respetar algunas reglas de juego para no frustrarse en el intento: 3 • Centrar la articulación institucional en el problema a resolver y no en las necesidades que cada una de las instituciones intervinientes tenga. • Lograr una visión común del problema y no juntar problemas comunes. • Para articularse es necesario reconocer que “no puedo solo”.

Articulación entre la escuela y otras organizaciones Los pasos detallados en las páginas anteriores conforman una descripción general de las acciones que deben planificarse para emprender proyectos de intervención educativa y comunitaria. Cada una de esas instancias demanda tomar decisiones en relación con diversos aspectos y posibilita poner en práctica procesos de par-

ticipación que merecen ser aprovechados. En este sentido, la articulación de la escuela con otras organizaciones que intervienen en el proyecto y su inclusión en la toma de decisiones es clave, tanto para ampliar los márgenes de participación y de compromiso con la comunidad como para lograr el éxito y la viabilidad del proyecto.

planificación y de la acción y participación de los alumnos, a la vez que posibilita recaudar fondos para poner en marcha un proyecto de mayor envergadura, como puede ser la creación de una biblioteca.

• Hacer un ejercicio de diferenciación entre los lugares y roles que cada uno de los actores intervinientes tiene en la comunidad. • Definir las competencias de cada uno y qué puede aportar al servicio de la resolución del problema. • Articularse no puede significar la pérdida de identidad. Cada actor social de una comunidad tiene un rol específico y una misión que cumplir y es sólo desde

allí, desde el respeto por la identidad institucional y por el rol social y comunitario que éste desempeña, que es posible lograr una articulación de suma y no de resta. • Las articulaciones son un ejercicio cotidiano que van desde el aprendizaje individual, el de las relaciones interpersonales, hasta la institucionalización de los procesos en los que ya el compromiso y la dedicación no son personales sino que comprometen a los grupos de personas que conforman la institución. • Las articulaciones institucionales forman parte de un proceso. Como tal, requieren de ‘revisiones’ y ‘recontratos’ permanentes, en una suerte de ejercicio evaluativo que posibilite respuestas reales y ajustadas para cada uno de los problemas a encarar.

Participar en campañas de información A continuación, se presenta brevemente cómo algunos de los pasos antes detallados pueden aplicarse a un “subproyecto” –en este caso, una campaña de información–, es decir, cómo dan

2. Extraído de la Lista propuesta por el Instituto de Asistencia y Servicios Sociales de la Diputación de Valencia, en Cembranos, F. y col. 1994.

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forma a una de las acciones que se pueden implementar dentro de un proyecto más abarcador (por ejemplo, uno destinado a combatir el cólera o el dengue en la comunidad).

3. Extractado de Guía para emprender un proyecto de aprendizaje-servicio. Área de Promoción y Capacitación y Área de Comunicación del Programa Nacional “Escuela y Comunidad”, 2000.

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Se propone que los alumnos participen en la elaboración de campañas de información sobre un tema que esté afectando a la comunidad escolar (enfermedades como el dengue o el cólera, plagas que pueden perjudicar las cosechas, cuestiones referidas a cuidados de higiene y limpieza personal, etc.) El tema seleccionado dependerá del contexto particular donde esté inserta la escuela. Esta estrategia tiene un triple propósito: • brindar un servicio a la comunidad colaborando a través de la difusión de información; • iniciar procesos de participación dentro de la escuela que luego puedan extenderse a toda la comunidad; • promover procesos de aprendizaje en torno al tema a tratar, buscando interrelacionarlo con los contenidos que están siendo abordados en el aula. El primer paso es la identificación y selección de los problemas que se consideren prioritarios (véase “Pasos para la implementación de un proyecto de participación comunitaria”, página 53). De allí surgirá el tema de la campaña. Luego, con la colaboración y el asesoramiento de los docentes que por su asignatura tienen un mayor conocimiento del tema, se propone hacer una investigación en pequeños grupos. El o los

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docentes proporcionarán lineamientos generales acerca de qué aspectos del tema pueden investigarse y la metodología que será empleada. Cada curso deberá decidir cómo se realizará la distribución de tareas entre los grupos y cuáles serán los roles y responsabilidades de cada miembro del grupo. Los resultados de la investigación serán volcados en carteles, afiches, historietas, volantes, etc., que serán presentados a los alumnos de otros cursos. Los diferentes grupos deberán acordar qué estrategias utilizarán durante la campaña (pasar por los cursos, repartir volantes, comunicarse con la radio local, invitar a profesionales de la comunidad que estén vinculados con el tema para que den charlas a los alumnos y a los padres, etc.) y quiénes se harán cargo de implementarlas.

La escuela puede contribuir a promover el ejercicio de distintas formas de participación mediante diferentes caminos. Las actividades expuestas sólo ofrecen algunas ideas entre las muchas posibles para trabajar en favor de este objetivo. Esperamos que les resulten útiles para trabajar con sus alumnos y para convocar la participación de todos los actores de la comunidad educativa.

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Rey Mantilla, R. 1994. “La participación en la comunidad escolar”, en Infancia y Sociedad, números 25 y 26. También citado en Pérez Calvo, R., 2000, “Reforma educativa y participación familiar” (Molina F. y Yuni, J. coords., Reforma educativa, cultura y política. El proyecto inacabado de la Modernidad. Buenos Aires, Temas Grupo Editorial).

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Tenti Fanfani, E. 1993. “Escuela y política. Formación del ciudadano del año 2000”, en Filmus, D. (comp.) ¿Para qué sirve la escuela? Buenos Aires, Tesis/Norma.

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Convención sobre los Derechos del Niño

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Ley 23.849

Convención sobre los Derechos del Niño Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989

Apruébase la Convención sobre los Derechos del Niño Sancionada el 27 de septiembre de 1990 Promulgada de hecho el 16 de octubre de 1990

Preámbulo El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Artículo 1 Apruébase la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York (Estados Unidos de América) el 20 de noviembre de 1989, que consta de cincuenta y cuatro (54) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.

Artículo 2 Al ratificar la Convención, deberán formularse las siguientes reservas y declaraciones: La República Argentina hace reserva de los incisos b), c), d) y e) del artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño y manifiesta que no regirán en su jurisdicción por entender que, para aplicarlos, debe contarse previamente con un riguroso mecanismo de protección legal del niño en materia de adopción internacional, a fin de impedir su tráfico y venta. Con relación al artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad. 66

Los Estados Partes en la presente Convención:

Con relación al artículo 24 inciso f) de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina, considerando que las cuestiones vinculadas con la planificación familiar atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a principios éticos y morales, interpreta que es obligación de los Estados, en el marco de este artículo, adoptar las medidas apropiadas para la orientación a los padres y la educación para la paternidad responsable. Con relación al artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que es su deseo que la Convención hubiese prohibido terminantemente la utilización de niños en los conflictos armados, tal como lo estipula su derecho interno, el cual en virtud del artículo 41 continuará aplicando en la materia.

Artículo 3 Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. Alberto R. Pierri - Eduardo Menem - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo - Hugo R. Flombaum. Dada en la sala de sesiones del congreso argentino, en Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa.

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Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales,

Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad, Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad, Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular en el artículo 50)

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y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño, Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño,“el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”, Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional, las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (reglas de Beijing); y

la Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado, Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración, Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niño, Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo,

Artículo 3 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y con ese fin tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Han convenido en lo siguiente:

PARTE I

Artículo 4 Artículo 1 Para los efectos de la presente convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Artículo 2 1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo,

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el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. 2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o sus familiares.

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Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Artículo 5 Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres

o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente convención.

Artículo 6 1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

Artículo 7 1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. 2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara, de otro modo, apátrida.

Artículo 8 1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. 2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán

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prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

Artículo 9 1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres, o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. 2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones. 3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño. 4. Cuando esta separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o

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familiares ausentes, a no ser que ello resultare perjudicial para el bienestar del niño. Los Estados Partes se cerciorarán, además, de que la presentación de tal petición no entraña por sí misma consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas.

Artículo 10 1. De conformidad con la obligación que incumbe a los Estados Partes a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9, toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Los Estados Partes garantizarán, además, que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares. 2. El niño cuyos padres residan en Estados diferentes tendrá derecho a mantener periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contactos directos con ambos padres. Con tal fin, y de conformidad con la obligación asumida por los Estados Partes en virtud del párrafo 1 del artículo 9, los Estados Partes respetarán el derecho del niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el propio, y de entrar en su propio país. El derecho de salir de cualquier país estará sujeto solamente a las restricciones estipuladas por ley y que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de otras personas y que estén en consonancia con los demás derechos reconocidos por la presente convención.

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Artículo 11 1. Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero. 2. Para este fin, los Estados Partes promoverán la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes.

Artículo 12 1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimientos de la ley nacional.

Artículo 13 1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.

b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público, o para proteger la salud o la moral públicas.

Artículo 14 1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. 2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades. 3. La libertad de profesar la propia religión o las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Artículo 15 1. Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas. 2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la salud y la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás.

Artículo 16

2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias.

1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.

a) Para el respeto de los derechos o de la reputación de los demás;

2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.

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Artículo 17 Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes: a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29; b) Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales; c) Alentarán la producción y difusión de libros para niños; d) Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena; e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.

Artículo 18 1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocu72

pación fundamental será el interés superior del niño. 2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños. 3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a benefiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnen las condiciones requeridas.

Artículo 19 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentra bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial. UNICEF va a la escuela

Artículo 20 1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado. 2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños. 3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción, o de ser necesaria la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.

Artículo 21 Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y: a) Velarán por que la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiere, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario; b) Reconocerán que la adopción en otro país puede ser considerada como otro medio de

cuidar del niño, en el caso de que éste no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el país de origen; c) Velarán por que el niño que haya de ser adoptado en otro país goce de salvaguardas y normas equivalentes a las existentes respecto de la adopción en el país de origen; d) Adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que, en el caso de adopción en otro país, la colocación no dé lugar a beneficios financieros indebidos para quienes participan en ella; e) Promoverán, cuando corresponda, los objetivos del presente artículo mediante concreción de arreglos o acuerdos bilaterales o multilaterales y se esforzarán, dentro de este marco, por garantizar que la colocación del niño en otro país se efectúe por medio de las autoridades u organismos competentes.

Artículo 22 1. Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o internos aplicables reciba tanto si está solo como si está acompañado de sus padres o de cualquier otra persona, la protección y la asistencia humanitaria para el disfrute de los derechos pertinentes enunciados en la presente convención y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos o de carácter humanitario en que dichos Estados sean partes. 2. A tal efecto los Estados Partes cooperarán, en la forma que estimen apropiada, en todos los esfuerzos de las Naciones Unidas y

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demás organizaciones intergubernamentales competentes u organizaciones no gubernamentales que cooperen con las Naciones Unidas por proteger y ayudar a todo niño refugiado y localizar a sus padres o a otros miembros de su familia, a fin de obtener la información necesaria para que se reúna con su familia. En los casos en que no se pueda localizar a ninguno de los padres o miembros de la familia, se concederá al niño la misma protección que a cualquier otro niño privado permanente o temporalmente de su medio familiar, por cualquier motivo como se dispone en la presente convención.

Artículo 23 1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad. 2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea afectada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él. 3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios 74

sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.

cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;

4. Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;

Artículo 24 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. 2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:

d) Asegurar atención sanitaria prenatal y posnatal apropiada a las madres;

f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia. 3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños. 4. Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;

Artículo 25

b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;

Los Estados Partes reconocen el derecho del niño que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental a un examen periódico del tratamiento a que esté sometido y de todas las demás circunstancias propias de su internación.

c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras UNICEF va a la escuela

Artículo 26 1. Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional. 2. Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño o en su nombre.

Artículo 27 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad

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financiera por el niño, ta nto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquél en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

Artículo 28 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados; d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. 2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la

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disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente convención. 3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Artículo 29 1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea origionario y de las civilizaciones distintas de la suya; d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural. 2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una

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restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.

Artículo 30 En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.

Artículo 31 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. 2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

Artículo 32 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarollo físico, mental, espiritual, moral o social.

2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular: a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar; b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo; c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.

Artículo 33 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias.

Artículo 34 Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.

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Artículo 35 Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.

Artículo 36 Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.

Artículo 37 Los Estados Partes velarán por que: a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad; b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda; c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales;

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d)Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.

todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.

Artículo 40 Artículo 38 1. Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño. 2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades. 3. Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de más edad. 4. De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado.

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad. 2. Con ese fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales, los Estados Partes garantizarán, en particular: a) Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron;

Artículo 39

b) Que todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente:

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de

i) Que se lo presumirá inocente mientras no se prueba su culpabilidad conforme a la ley; ii) Que será informado sin demora y direc-

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tamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa; iii) Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales; iv) Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad; v) Si se considerare que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella, serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley; vi) Que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no habla el idioma utilizado; vii) Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento. 3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes, y en particular:

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a) El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales; b) Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales. 4. Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación

profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción.

Artículo 41 Nada de lo dispuesto en la presente convención afectará a las disposiciones que sean más conducentes a la realización de los derechos del niño y que puedan estar recogidas en: a) El derecho de un Estado Parte, o b)El derecho internacional vigente con respecto a dicho Estado.

PARTE II

Artículo 42 Los Estados Partes se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños.

Artículo 43 1. Con la finalidad de examinar los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes en la presente convención, se establecerá un Comité de los Derechos del Niño que de80

sempeñará las funciones que a continuación se estipulan. 2. El Comité estará integrado por diez expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en las esferas reguladas por la presente convención. Los miembros del Comité serán elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales y ejercerán sus funciones a título personal, teniéndose debidamente en cuenta la distribución geográfica, así como los principales sistemas jurídicos. 3. Los miembros del Comité serán elegidos, en votación secreta, de una lista de personas UNICEF va a la escuela

designadas por los Estados Partes. Cada Estado Parte podrá designar a una persona escogida entre sus propios nacionales. 4. La elección inicial se celebrará a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de la presente convención y ulteriormente cada dos años. Con cuatro meses, como mínimo, de antelación respecto de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándolos a que presenten sus candidaturas en un plazo de dos meses. El Secretario General preparará después una lista en la que figurarán por orden alfabético todos los candidatos propuestos, con indicación de los Estados Partes que los hayan designado y la comunicará a los Estados Partes en la presente convención. 5. Las elecciones se celebrarán en una reunión de los Estados Partes convocada por el Secretario General en la Sede de las Naciones Unidas. En esa reunión, en la que la presencia de dos tercios de los Estados Partes constituirá quórum, las personas seleccionadas para formar parte del Comité serán aquellos candidatos que obtengan el mayor número de votos y una mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes. 6. Los miembros del Comité serán elegidos por un período de cuatro años. Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura. El mandato de cinco de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de efectuada la primera elección, el Presidente de la reunión en que ésta se celebre elegirá por sorteo los nombres de esos cinco miembros. 7. Si un miembro del Comité fallece o dimite o

declara que por cualquier otra causa no puede seguir desempeñando sus funciones en el Comité, el Estado Parte que propuso a ese miembro designará entre sus propios nacionales a otro experto para ejercer el mandato hasta su término, a reserva de la aprobación del Comité. 8. El Comité adoptará su propio reglamento. 9. El Comité elegirá su mesa por un período de dos años. 10. Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente en la sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro lugar conveniente que determine el Comité. El Comité se reunirá normalmente todos los años. La duración de las reuniones del Comité será determinada y revisada, si procediera, por una reunión de los Estados Partes en la presente convención, a reserva de la aprobación de la Asamblea General. 11. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité establecido en virtud de la presente convención. 12. Previa aprobación de la Asamblea General, los miembros del Comité establecido en virtud de la presente convención recibirán emolumentos con cargo a los fondos de las Naciones Unidas, según las condiciones que la Asamblea pueda establecer.

Artículo 44 1. Los Estados Partes se comprometen a presentar al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos:

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a) En el plazo de dos años a partir de la fecha en la que para cada Estado Parte haya entrado en vigor la presente convención; b) En lo sucesivo, cada cinco años. 2. Los informes preparados en virtud del presente artículo deberán indicar las circunstancias y dificultades, si las hubiere, que afecten el grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente convención. Deberán asimismo, contener información suficiente para que el Comité tenga cabal comprensión de la aplicación de la Convención en el país de que se trate. 3. Los Estados Partes que hayan presentado un informe inicial completo al Comité no necesitan repetir en sucesivos informes presentados de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del párrafo 1 del presente artículo la información básica presentada anteriormente. 4. El Comité podrá pedir a los Estados Partes más información relativa a la aplicación de la Convención. 5. El Comité presentará cada dos años a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del Consejo Económico y Social, informes sobre sus actividades. 6. Los Estados Partes darán a sus informes una amplia difusión entre el público de sus países respectivos.

Artículo 45 Con objeto de fomentar la aplicación efectiva de la Convención y de estimular la cooperación internacional en la esfera regulada por la Convención: a) Los organismos especializados, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y demás 82

órganos de las Naciones Unidas tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de aquellas disposiciones de la presente convención comprendidas en el ámbito de su mandato. El Comité al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros órganos competentes que considere apropiados a que proporcionen asesoramiento especializado sobre la aplicación de la Convención en los sectores que son de incumbencia de sus respectivos mandatos. El Comité podrá invitar a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y demás órganos de las Naciones Unidas a que presenten informes sobre la aplicación de aquellas disposiciones de la presente convención comprendidas en el ámbito de sus actividades; b) El Comité transmitirá, según estime conveniente, a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros órganos competentes, los informes de los Estados Partes que contengan una solicitud de asesoramiento o de asistencia técnica, o en los que se indique esa necesidad, junto con las observaciones y sugerencias del Comité, si las hubiere, acerca de esas solicitudes o indicaciones; c) El Comité podrá recomendar a la Asamblea General que pida al Secretario General que efectúe en su nombre estudios sobre cuestiones concretas relativas a los derechos del niño; d)El Comité podrá formular sugerencias y recomendaciones generales basadas en la información recibida en virtud de los artículos 44 y 45 de la presente convención. Dichas sugerencias y recomendaciones generales deberán transmitirse a los Estados Partes interesados y notificarse a la Asamblea General, junto con los comentarios, si los hubiere, de los Estados Partes. UNICEF va a la escuela

PARTE III

Artículo 46

Artículo 50

La presente convención estará abierta a la firma de todos los Estados.

1. Todo Estado Parte podrá proponer una enmienda y depositarla en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará la enmienda propuesta a los Estados Partes, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación un tercio, al menos, de los Estados Partes se declara en favor de tal conferencia, el Secretario General convocará una conferencia con el auspicio de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de Estados Partes, presentes y votantes en la conferencia, será sometida por el Secretario General a la Asamblea General para su aprobación.

Artículo 47 La presente convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 48 La presente convención permanecerá abierta a la adhesión de cualquier Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 49 1. La presente convención entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. 2. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día después del depósito por tal Estado de su instrumento de ratificación o adhesión.

2. Toda enmienda adoptada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor cuando haya sido aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes. 3. Cuando las enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones de la presente convención y por las enmiendas anteriores que hayan aceptado.

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Artículo 51 1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los Estados el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión. 2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente convención. 3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación hecha a ese efecto y dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará a todos los Estados. Esa notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción por el Secretario General.

Artículo 52 Todo Estado Parte podrá denunciar la presente convención mediante notificación hecha

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por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario General.

Artículo 53 Se designa depositario de la presente convención al Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 54 El original de la presente convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés, y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. En testimonio de lo cual, los infrascritos plenipotenciarios, debidamente autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente convención.

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