UNIDAD 3 LAS ACCIONES Y PARTICIPACIONES

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UNIDAD 3 LAS ACCIONES Y PARTICIPACIONES

Unidad 3

UNIDAD 3 LAS ACCIONES Y PARTICIPACIONES Tema 1: Acciones y participaciones calificadas como mantenidas para negociar Tema 2: Acciones y participaciones calificadas como disponibles para la venta Tema 3: Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas Tema 4: Acciones y participaciones en moneda extranjera

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TEMA 1: ACCIONES Y PARTICIPACIONES CALIFICADAS COMO PARA NEGOCIAR 1. CALIFICACIÓN CONTABLE

DE

LAS

ACCIONES

A

EFECTOS

DE

SU

VALORACIÓN

Se pueden calificar como:

• • •

Activos financieros mantenidos para negociar Inversiones en el patrimonio de empresas multigrupo y asociadas(GMA) Activos financieros disponibles para la venta

del

grupo,

2. CUENTAS 540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio 545. Dividendo a cobrar 549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo. 556. Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto 6630. Pérdidas de cartera de negociación 7630. Beneficios de cartera de negociación 766. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda 760. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio

3. CALIFICACIÓN Se considera que un activo financiero se posee para negociar cuando: a) Se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo b) Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo, o c) Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.

4. VALORACIÓN VALOR INICIAL Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán inicialmente por su VALOR RAZONABLE, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Los COSTES DE TRANSACCIÓN QUE LES SEAN DIRECTAMENTE ATRIBUIBLES SE RECONOCERÁN EN LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DEL EJERCICIO.

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Tratándose de instrumentos de patrimonio formará parte de valoración inicial el importe de los DERECHOS PREFERENTES SUSCRIPCIÓN y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.

la DE

VALOR POSTERIOR

Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio (PÉRDIDAS DE CARTERA DE NEGOCIACIÓN (6630) o BENEFICIOS DE CARTERA DE NEGOCIACIÓN)

5. DIVIDENDOS Los dividendos de activos financieros DEVENGADOS CON POSTERIORIDAD al momento de la adquisición se reconocerán como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias (Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio (760))

En la valoración inicial de los activos financieros se registrarán de forma independiente, atendiendo a su vencimiento, el importe de los DIVIDENDOS ACORDADOS por el órgano competente en el momento de la adquisición (DIVIDENDO A COBRAR (545))

DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS PROCEDENTES DE RESULTADOS GENERADOS CON ANTERIORIDAD a la fecha de adquisición no se reconocerán como ingresos, y minorarán el valor contable de la inversión.

6. DETERIORO No existe

7. RECLASIFICACIÓN

reclasificar

La empresa sólo podrá las acciones calificadas como mantenidas para negociar en inversiones en participaciones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas.

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TEMA 2: ACCIONES Y PARTICIPACIONES CALIFICADAS COMO DISPONIBLES PARA LA VENTA 1. CUENTAS

250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio. 545. Dividendo a cobrar 6632. Pérdidas de disponibles para la venta 760. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio 7632. Beneficios de disponibles para la venta 766. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda 800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta 802. Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta. 900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta 902. Transferencia de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta. 133. Ajustes x valoración de activos financieros

2. CALIFICACIÓN En esta categoría se incluirán los instrumentos de patrimonio de otras empresas que no se hayan clasificado en ninguna de las categorías anteriores. 3. VALORACIÓN VALOR INICIAL

Los activos financieros disponibles para la venta se valorarán inicialmente por su VALOR RAZONABLE, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada, MÁS LOS COSTES DE TRANSACCIÓN QUE LES SEAN DIRECTAMENTE ATRIBUIBLES. Formará parte de la valoración inicial el importe de los DERECHOS PREFERENTES DE SUSCRIPCIÓN y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.

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VALOR POSTERIOR

Los activos financieros disponibles para la venta se valorarán por su VALOR RAZONABLE, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación.

Los cambios que se produzcan en el valor razonable se registrarán DIRECTAMENTE EN EL PATRIMONIO NETO, hasta que el activo financiero cause baja del balance o se deteriore, momento en que el importe así reconocido, se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias.

También se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias el importe de los dividendos devengados.

Cuando deba asignarse valor a estos activos por baja del balance u otro motivo, se aplicará el método del valor medio ponderado por grupos homogéneos.

4. DIVIDENDOS RECIBIDOS

Los dividendos de activos financieros DEVENGADOS CON POSTERIORIDAD al momento de la adquisición se reconocerán como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias (Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio (760))

En la valoración inicial de los activos financieros se registrarán de forma independiente, atendiendo a su vencimiento, el importe de los DIVIDENDOS ACORDADOS por el órgano competente en el momento de la adquisición (DIVIDENDO A COBRAR (545)

DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS PROCEDENTES DE RESULTADOS GENERADOS CON ANTERIORIDAD a la fecha de adquisición no se reconocerán como ingresos, y minorarán el valor contable de la inversión.

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5. DETERIORO Condición

Que exista evidencia objetiva de que el valor de un activo financiero disponible para la venta, o grupo de activos financieros disponibles para la venta con similares características de riesgo valoradas colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial, y que ocasionen:

-

La falta de recuperabilidad del valor en libros del activo, evidenciada, por ejemplo, por un descenso prolongado o significativo en su valor razonable.

Presunción de deterioro En todo caso, se presumirá que el instrumento se ha deteriorado ante una caída de un

año y medio

Y

de

un cuarenta por ciento en su

cotización, sin que se haya producido la recuperación de su valor, sin perjuicio de que pudiera ser necesario reconocer una pérdida por deterioro antes de que haya transcurrido dicho plazo o descendido la cotización en el mencionado porcentaje. Cálculo del deterioro La corrección valorativa por deterioro del valor de estos activos financieros será la diferencia entre su coste menos, en su caso, cualquier corrección valorativa por deterioro previamente reconocida en la cuenta de pérdidas y ganancias y el valor razonable en el momento en que se efectúe la valoración.

DETERIORO = (Coste – Deterioro anterior) Pérdidas y beneficios reconocidos anterioridad al deterioro

en

el

Valor razonable

Patrimonio

Neto

con

Las pérdidas/beneficios acumulados reconocidos en el patrimonio neto por disminución del valor razonable, siempre que exista una evidencia objetiva de deterioro en el valor del activo, se reconocerán en la

cuenta de pérdidas y ganancias.

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REVERSIÓN DEL DETERIORO

Si en ejercicios posteriores se incrementase el valor razonable, la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores revertirá con abono a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. No obstante, en el caso de que se incrementase el valor razonable correspondiente a un instrumento de patrimonio, la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores no revertirá con abono a la cuenta de pérdidas y ganancias y se registrará el incremento

de valor razonable directamente contra el patrimonio neto.

6. TRATAMIENTO FISCAL Artículo 15. Reglas de valoración: regla general y reglas especiales en los supuestos de transmisiones lucrativas y societarias

1. Los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el Código de Comercio. No obstante, las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Las diferencias temporarias se producen: a) Normalmente, por la existencia de diferencias temporales entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos, cuyo origen se encuentra en los diferentes criterios temporales de imputación empleados para determinar ambas magnitudes y que, por tanto, revierten en periodos subsiguientes. b) En otros casos, tales como: — En los ingresos y gastos registrados directamente en el patrimonio neto que no se computan en la base imponible, incluidas las variaciones de valor de los activos y pasivos, siempre que dichas variaciones difieran de las atribuidas a efectos fiscales;

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TEMA 3: INVERSIONES EN EL PATRIMONIO DE EMPRESAS DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS (GMA) 1. CUENTAS 240. Participaciones a largo plazo en partes vinculadas

2403. Participaciones a largo plazo en empresas del grupo 2404. Participaciones a largo plazo en empresas asociadas 2405. Participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas

530. Participaciones a corto plazo en partes vinculadas

5303. Participaciones a corto plazo, en empresas del grupo 5304. Participaciones a corto plazo, en empresas asociadas 5305. Participaciones a corto plazo, en otras partes vinculadas 666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda

6665. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo, empresas del grupo 6666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo, empresas asociadas 6667. Pérdidas en valores representativos de deuda a corto plazo, otras partes vinculadas 696. Pérdidas por deterioro de representativos de deuda a largo plazo

participaciones

y

valores

6960. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo, empresas del grupo 6961. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo, empresas asociadas 6962. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo, otras partes vinculadas 6963. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo, otras empresas

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293. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas 2933. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en empresas del grupo 2934. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en empresas asociadas

593. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en partes vinculadas 5933. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en empresas del grupo 5934. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en empresas asociadas 796. Reversión del deterioro de representativos de deuda a largo plazo

participaciones

y

valores

7960. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo, empresas del grupo 7961. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo, empresas asociadas 7965. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo, empresas del grupo 7966. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo, empresas asociadas 7967. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo, otras partes vinculadas 760. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio 7600. Ingresos de participaciones empresas del grupo 7601. Ingresos de participaciones empresas asociadas 7602. Ingresos de participaciones otras partes vinculadas 7603. Ingresos de participaciones otras empresas

en instrumentos de patrimonio, en instrumentos de patrimonio, en instrumentos de patrimonio, en instrumentos de patrimonio,

766. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda 7663. Beneficios en participaciones y valores deuda a largo plazo, otras empresas 7665. Beneficios en participaciones y valores deuda a corto plazo, empresas del grupo 7666. Beneficios en participaciones y valores deuda a corto plazo, empresas asociadas 7667. Beneficios en valores representativos plazo, otras partes vinculadas

representativos de representativos de representativos de de deuda a corto

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2. CALIFICACIÓN Las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, tal como éstas quedan definidas en la norma 13. ª De elaboración de las cuentas anuales, se tienen que valorar aplicando los criterios de este apartado, no pudiendo ser incluidas en otras categorías a efectos de su valoración. Es decir: 13. ª Empresas del grupo, multigrupo y asociadas GRUPO A efectos de la presentación de las cuentas anuales de una empresa o sociedad se entenderá que otra empresa forma parte del grupo cuando ambas estén vinculadas por una relación de control, directa o indirecta, análoga a la prevista en el artículo 42 del Código de Comercio para los grupos de sociedades o cuando las empresas estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias. ASOCIADA Se entenderá que una empresa es asociada cuando, sin que se trate de una empresa del grupo, en el sentido señalado anteriormente, la empresa o alguna o algunas de las empresas del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, ejerzan sobre tal empresa una influencia significativa por tener una participación en ella que, creando con ésta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a su actividad. En este sentido, se entiende que existe influencia significativa en la gestión de otra empresa, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes: a) La empresa o una o varias empresas del grupo, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, participan en la empresa, y b) Se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control.

Asimismo, la existencia de influencia significativa evidenciar a través de cualquiera de las siguientes vías:

se

podrá

1. Representación en el consejo de administración u órgano equivalente de dirección de la empresa participada; 2. Participación en los procesos de fijación de políticas; 3. Transacciones de importancia relativa con la participada; 4. Intercambio de personal directivo; o 5. Suministro de información técnica esencial.

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Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe influencia significativa cuando la empresa o una o varias empresas del grupo incluidas las entidades o personas físicas dominantes, posean, al menos, el 20 por 100 de los derechos de voto de otra sociedad. MULTIGRUPO Se entenderá por empresa multigrupo aquella que esté gestionada conjuntamente por la empresa o alguna o algunas de las empresas del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, y uno o varios terceros ajenos al grupo de empresas. 3. VALORACIÓN Valoración inicial

Las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y

coste

asociadas se valorarán inicialmente al , que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles, debiéndose aplicar, en su caso, el criterio incluido en el apartado 2 contenido en la norma relativa a operaciones entre empresas del grupo y los criterios para determinar el coste de la combinación establecido en la norma sobre combinaciones de negocios.

Formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.

21. ª Operaciones entre empresas del grupo 2. Normas particulares 2.1. Aportaciones no dinerarias de un negocio En las aportaciones no dinerarias a una empresa del grupo, el aportante valorará su inversión por el valor contable de los elementos patrimoniales entregados en las cuentas anuales consolidadas en la fecha en que se realiza la operación, según las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, que desarrollan el Código de Comercio. La sociedad adquirente los reconocerá por el mismo importe.

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Las cuentas anuales consolidadas que deben utilizarse a estos efectos serán las del grupo o subgrupo mayor en el que se integren los elementos patrimoniales, cuya sociedad dominante sea española. En el supuesto de que las citadas cuentas no se formulasen, al amparo de cualquiera de los motivos de dispensa previstos en las normas de consolidación, se tomarán los valores existentes antes de realizarse la operación en las cuentas anuales individuales de la sociedad aportante. 19. ª Combinaciones de negocios A efectos de patrimoniales gestionada con costes u otros

esta norma, un negocio es un conjunto de elementos constitutivos de una unidad económica dirigida y el propósito de proporcionar un rendimiento, menores beneficios económicos a sus propietarios o partícipes.

Valoración posterior Las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas se valorarán por su coste, menos, en su caso, el

importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro. Cuando deba asignarse valor a estos activos por baja del balance u otro motivo, se aplicará el método del coste medio ponderado por grupos homogéneos, entendiéndose por éstos los valores que tienen iguales derechos. En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción y similares o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe del coste de los derechos disminuirá el valor contable de los respectivos activos.

Dicho coste se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación.

4. DETERIORO

Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión no será recuperable.

Si Vc > VR DETERIORO = Vc - VR VR =

>

El importe entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión.

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Cálculo de los flujos de efectivo 1º) Mediante la estimación de los que se espera recibir como consecuencia del reparto de dividendos realizado por la empresa participada y de la enajenación o baja en cuentas de la inversión. 2º) Mediante la estimación de su participación en los flujos de efectivo que se espera sean generados por la empresa participada, procedentes tanto de sus actividades ordinarias como de su enajenación o baja en cuentas.

Salvo mejor evidencia del importe recuperable de las inversiones, en la estimación del deterioro de esta clase de activos se tomará en

consideración el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración, que correspondan a elementos identificables en el balance de la participada.

En la determinación de ese valor, y siempre que la empresa participada participe a su vez en otra, deberá tenerse en cuenta el patrimonio neto que se desprende de las cuentas anuales consolidadas elaboradas aplicando los criterios incluidos en el Código de Comercio y sus normas de desarrollo. Las correcciones valorativas por deterioro y, en su reversión, se registrarán como un gasto o un respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias.

caso,

su ingreso,

Reversión del deterioro

límite

La reversión del deterioro tendrá como el valor en libros de la inversión que estaría reconocida en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor

5. DIVIDENDOS RECIBIDOS

Los dividendos de activos financieros DEVENGADOS CON POSTERIORIDAD al momento de la adquisición se reconocerán como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias (Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio (760))

En la valoración inicial de los activos financieros se registrarán de forma independiente, atendiendo a su vencimiento, el importe de los DIVIDENDOS ACORDADOS por el órgano competente en el momento de la adquisición (DIVIDENDO A COBRAR (545)

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DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS PROCEDENTES DE RESULTADOS GENERADOS CON ANTERIORIDAD a la fecha de adquisición no se reconocerán como ingresos, y minorarán el valor contable de la inversión.

6. TRATAMIENTO FISCAL (Ley 4/2008 de 23 de diciembre)

La deducción en concepto de pérdidas por deterioro no podrá exceder de la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios al inicio y al cierre del ejercicio, debiendo tenerse en cuenta las aportaciones o devoluciones de aportaciones realizadas en él.

Pérdidas por deterioro = Límite = FPi – FPf >0 Cálculo de los Fondos Propios A estos efectos, los fondos propios se determinarán de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, siendo corregida dicha diferencia, en su caso, por los

gastos del ejercicio que no tengan la condición de fiscalmente deducibles de acuerdo con lo establecido en esta Ley. Requisitos referida diferencia será fiscalmente deducible en proporción a la participación, sin necesidad de su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias

 La

 Siempre que el valor de la participación, minorado por las cantidades deducidas en períodos impositivos anteriores, exceda del valor de los fondos propios de la entidad participada al cierre del ejercicio que corresponda a la participación, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en el de la valoración. La cuantía de la diferencia deducible no puede superar el importe del referido exceso. Las cantidades deducidas minorarán el valor de dichas participaciones, teniendo la consideración, a efectos fiscales, de corrección de valor, depreciación o deterioro de la participación. Estas cantidades se integrarán como ajuste positivo en la base imponible del período impositivo en el que el valor de los fondos propios al cierre del ejercicio exceda al del inicio, debiendo tenerse en cuenta las aportaciones o devoluciones de aportaciones realizadas en él, con el límite de dicho exceso.

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Información a suministrar en la memoria En la memoria de las cuentas anuales se informará: 1º) De las cantidades deducidas en cada período impositivo. 2º) La diferencia en el ejercicio de los fondos propios de la entidad participada. 3º) Las cantidades integradas en la base imponible del período y las pendientes de integrar.

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TEMA 4: ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN MONEDA EXTRANJERA 1. Transacciones en moneda extranjera Una transacción en moneda extranjera denomina o exige su liquidación en funcional.

es aquélla cuyo importe una moneda distinta de

se la

Moneda funcional La moneda funcional es la moneda del entorno económico principal en el que opera la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la moneda funcional de las empresas domiciliadas en España es el euro.

A los efectos de esta norma, los elementos diferenciarán, según su consideración, en:

patrimoniales

se

a) Partidas monetarias: son el efectivo, así como los activos y pasivos que se vayan a recibir o pagar con una cantidad determinada o determinable de unidades monetarias. Se incluyen, entre otros, los préstamos y partidas a cobrar, los débitos y partidas a pagar y las inversiones en valores representativos de deuda que cumplan los requisitos anteriores. b) Partidas no monetarias: son los activos y pasivos que no se consideren partidas monetarias, es decir, que se vayan a recibir o pagar con una cantidad no determinada ni determinable de unidades monetarias. Se incluyen, entre otros, los inmovilizados materiales, inversiones inmobiliarias, el fondo de comercio y otros inmovilizados intangibles, las existencias, las inversiones en el patrimonio de otras empresas que cumplan los requisitos anteriores, los anticipos a cuenta de compras o ventas, así como los pasivos a liquidar mediante la entrega de un activo no monetario.

2.

Valoración inicial

Toda transacción en moneda extranjera se convertirá a moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, del tipo de cambio de contado, es decir, del tipo de cambio utilizado en las transacciones con entrega inmediata, entre ambas monedas, en la fecha de la transacción, entendida como aquella en la que se cumplan los requisitos para su reconocimiento.

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3. Valoración posterior A) Partidas no monetarias A1) Partidas no monetarias valoradas a coste histórico

GMA Se valorarán transacción.

aplicando

el

tipo

de

cambio

de

la

fecha

de

la

Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros, se deba determinar el patrimonio neto de una empresa participada corregido, en su caso, por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de valoración, se aplicará el tipo de

cambio de cierre al patrimonio neto y a las plusvalías tácitas existentes a esa fecha. A2) Partidas no monetarias valoradas a valor razonable

Se valorarán aplicando el tipo de cambio de la fecha de determinación del valor razonable.

1. ACCIONES CALIFICADAS DISPONIBLES PARA LA VENTA

COMO

ACTIVOS

FINANCIEROS

Cuando se reconozcan directamente en el patrimonio neto las ganancias derivadas de cambios en la valoración de una monetaria, tal como las inversiones en instrumentos de clasificados como ACTIVOS FINANCIEROS DISPONIBLES PARA

pérdidas o partida no patrimonio LA VENTA,

cualquier diferencia de cambio, incluida en esas pérdidas o ganancias, también se reconocerá directamente en el patrimonio neto.

2. ACCIONES CALIFICADAS COMO ACTIVOS FROS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR Por el contrario, cuando las pérdidas o ganancias derivadas de cambios en la valoración de una partida no monetaria se reconozcan en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, tal como las inversiones en instrumentos de patrimonio clasificadas como ACTIVOS FINANCIEROS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR, cualquier diferencia de cambio, incluida en esas pérdidas o ganancias, también se reconocerá en el resultado del ejercicio.

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