UNIDAD 5. ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y TERRITORIAL DEL ESTADO ESPAÑOL

UNIDAD 5. ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y TERRITORIAL DEL ESTADO ESPAÑOL Ya hemos estudiado en la unidad 3 qué es un Estado y cuáles son sus características.
Author:  Enrique Lara Gil

1 downloads 67 Views 927KB Size

Recommend Stories


Organización Territorial del Estado: Las Comunidades. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y
TEMA 2 - Organización Territorial del Estado: Las Comunidades Autónomas. - Los Estatutos de Autonomía. - Delimitación de las funciones y competencias

UNIDAD 5: BIZANTINOS Y CAROLINGIOS
UNIDAD DIDÁCTICA ADAPTADA GEOGRAFÍA E HISTORIA 2º ESO. UNIDAD 5: BIZANTINOS Y CAROLINGIOS Descubrimiento de América EDAD MODERNA ___________________

Comunicación. Unidad 5. Unidad 5. Objetivos. a) Una conversación
Unidad 5 X Objetivos hablar sobre medios de comunicación presentar una noticia y reaccionar expresar condiciones probables formular suposiciones en e

Story Transcript

UNIDAD 5. ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y TERRITORIAL DEL ESTADO ESPAÑOL Ya hemos estudiado en la unidad 3 qué es un Estado y cuáles son sus características. En este tema vamos a ver el caso concreto del Estado español, identificando los diferentes elementos que lo caracterizan (símbolos) así como el sistema de gobierno y forma de Estado por el que se rige. Teniendo en cuenta todo esto, podemos, de entrada, decir que España: - Según su sistema político o de gobierno es una Democracia, con soberanía nacional, división de poderes, sufragio universal y donde prevalece el Estado de derecho (ley fundamental o Constitución que entre otras cosas, reconoce los derechos y libertades generales) - Según la forma de Estado es una Monarquía Parlamentaria, donde el rey es el Jefe del Estado, pero el Jefe de Gobierno es elegido por el Parlamento. El Rey representa al Estado y es árbitro de las instituciones, pero no puede hacer leyes ni dirigir el Estado. Su cargo es vitalicio y hereditario. - Según la organización interna de los Estados es un Estado descentralizado, es decir, los territorios gozan de cierta capacidad de organización y gestión. En nuestro caso es de carácter autonómico, en el que el gobierno central delega ciertas funciones a los gobiernos autonómicos. Existen unidades menores en la organización territorial en España y son las provincias y los municipios. Todos estos aspectos quedan recogidos en una Ley Suprema o Constitución cuya elaboración, en España, es bastante reciente, lo que no quita que hubiera intentos previos, para lo que hay que remontarse al siglo XIX.

Con la abdicación de Fernando VII en 1808 el edificio del Antiguo Régimen se derrumba y José I trae de su país un modelo liberal, cuyo desarrollo en el Estatuto de Bayona garantiza al monarca buena parte de sus antiguas prerrogativas. España inicia el esfuerzo por obtener una ley fundamental que sirva para encontrar la estabilidad política y el progreso económico. Seis constituciones, varias reformas y algunos proyectos frustrados dan fe de las dificultades y la escasa representatividad de las fuerzas políticas que las elaboran, de espaldas por completo a la sociedad. Todo ello dentro de un Estado frágil, con ataduras a viejos particularismos legales, con enfrentamientos entre una incapaz burguesía con el núcleo conservador e indefenso ante los golpes de mano de los partidos y los militares. Por su importancia y porque engloba todos los aspectos referidos al Estado español, sus características, formas de gobierno y organización territorial, creo que sería muy interesante hacer un pequeño recorrido por la Constitución española. Actividad 1 El texto habla de seis Constituciones en España. Investiga y averigua cuando se realizaron y quien gobernaba en ese momento. Asimismo, realiza un esquema donde aparezca la estructura de la Constitución actual, donde aparezcan los Títulos, Capítulos y Secciones, con los nombres y los artículos que recogen. 1

1. La Constitución de 1978.La Constitución del 29 de diciembre de 1978 (aunque aprobada el 6 de diciembre) constituye el segundo intento durante el S. XX de establecer un sistema democrático en nuestro país. Es el producto de una transición política de un sistema autoritario a uno democrático. El proceso constituyente fue largo, desde agosto de 1977, cuando se formó la Asamblea Constituyente. Entre las características más importantes en cuanto a su forma destacan: - Es consensuada, fruto del acuerdo, el pacto y la negociación de los grupos parlamentarios. - Es extensa, ambigua y ecléctica, lo que permite la acción política de diverso signo. - Recibe influencias del constitucionalismo europeo. - Es rígida, lo que implica el establecimiento de un procedimiento específico para su modificación, distinto al establecido para el resto de las leyes. En cuanto a sus características específicas en cuanto al significado, destacan: - Configura un régimen democrático entendido como el sistema político vigente en los países occidentales. - Establece un régimen pluralista, consecuente de la diferente estructura social existente y de la diversidad de fuerzas políticas y sociales. - Establece un régimen de Monarquía Parlamentaria con ciertos tintes presidencialistas que implican el reconocimiento constitucional de la primacía del Poder Ejecutivo. - Configura un régimen políticamente descentralizado atendiendo a los sentimientos autonomistas manifestados a lo largo de nuestra historia. En cuanto a su estructura, cuenta con un preámbulo, sin fuerza jurídica para obligar y 169 artículos repartidos en un Título Preliminar y diez Títulos más. También cuenta con cuatro Disposiciones Adicionales, nueve Transitorias, Disposición derogatoria y una Disposición Final. A modo de recapitulación, podemos afirmar que la Constitución de 1978 recoge las características básicas de las instituciones de gobierno, funciones, poderes, etc. del Estado español y que quedan concretadas en: - Su carácter democrático, con soberanía nacional. - Reconocimiento de los derechos y libertades generales. (ANEXO I) - Reconocimiento de los deberes de los ciudadanos. (ANEXO I) - Establecimiento de una Monarquía parlamentaria como forma política, conde el reyes el Jefe del Estado, pero el Jefe de Gobierno es elegido por el Parlamento. El rey representa al 2

Estado y es árbitro de las instituciones, pero no puede hacer leyes ni dirigir el Estado. Su cargo es vitalicio y hereditario. - Establece la división de poderes: el legislativo para el Congreso y el Senado, el ejecutivo queda en manos del Gobierno y el judicial en manos de los Tribunales de Justicia. - Una organización territorial basada en Comunidades Autónomas, provincias y municipios. - Un Tribunal Constitucional cuya función es interpretar la Constitución y resolver los conflictos de competencias. - Un Defensor del Pueblo que vela por los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.

2. Los símbolos del Estado español. Recordad que definíamos Estado como una unidad política y administrativa superior que rige un territorio y a cuya autoridad están sometidos todos sus habitantes y que queda delimitado por unas fronteras y al que se le atribuyen unos símbolos que lo caracterizan. Los límites fronterizos de España en la actualidad son en su mayoría de carácter natural (a excepción de los límites con Portugal), separándola de Francia por los Pirineos y del resto de Estados por el mar Mediterráneo y el Océano Atlántico (carácter peninsular). En cuanto a la simbología, su bandera, su escudo, su capital, su himno, su lengua, etc., son elementos muy representativos. Otros como la moneda han perdido su valor como elemento de identificación con la llegada del Euro.

Actividad 2 Está claro que podría hablarte del origen de cada uno de estos símbolos pero ya lo hemos estudiado en la unidad 3, ¿Por qué no haces memoria y me lo cuentas tú?

3. España, un país democrático con Monarquía Parlamentaria.Los primeros intentos de democratizar el país los encontramos en el S. XIX y están relacionados con la elaboración de los diversos textos constitucionales, empezando por la Constitución de 1812. Pero en este siglo no se conseguirá el objetivo, teniendo que esperar al hasta el S. XX para un primer intento auténticamente democrático: la II República, y que terminará con una Guerra Civil (1936-1939) y una Dictadura de casi 40 años. Con la muerte de Franco se realizan los pasos necesarios para alcanzar una Democracia plena, como por ejemplo la creación de unas Cortes Constituyentes así como la redacción y aprobación de una Constitución (visto 3

anteriormente), optando como forma de gobierno por una Monarquía Parlamentaria. Se puede decir, pues, que la nuestra es una democracia joven, pero que participa de todas sus características: a) Hay separación de poderes, para garantizar que ninguna institución ni persona atesore todo el poder. - El poder legislativo recae en las Cortes Generales, que en España es bicameral, con el Congreso de los Diputados (cámara baja), compuesto por 350 diputados, y el Senado (cámara alta) que es una cámara de representación territorial y que no tiene número fijo (en la actualidad hay 266) y cuyo sistema de elección es mixta. Tanto Senadores como Diputados son elegidos cada 4 años. Tras el 20-N, ambas cámaras han obtenido mayoría del Partido Popular, lo que le ha dado a este partido y a su candidato, Mariano Rajoy, la presidencia del Gobierno. Se da la circunstancia que ha obtenido mayoría absoluta (185 escaños), por lo que tendrá mucha libertad de actuación y la oposición no contará con muchas armas.

- El poder ejecutivo recae en el Gobierno, quien ejecuta las leyes y establece los objetivos del gobierno. En la actualidad el Jefe de Gobierno es Mariano Rajoy del Partido Popular y su gobierno, que presenta una reducción de Ministerios, tiene la siguiente composición: Luis de Guindos, ministro de Economía y Competitividad, sustituyendo a Elena Salgado al frente de la cartera. Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Montoro liderará un nuevo ministerio, que asumirá parte del gestionado por Elena Salgado en el anterior gabinete Soraya Sáenz de Santamaría, Viceprimera ministra, ministra de Presidencia y portavoz del Gobierno. Sáenz de Santamaría ocupará la cartera hasta ahora gestionada por Ramón Jáuregui. La nueva ministra también sustituirá a José Blanco en la portavocía José Manuel Gracía-Margallo, ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que ocupará la cartera gestionada por Trinidad Jiménez en el anterior Gobierno. Alberto Ruiz-Gallardón, ministro de Justicia, en sustitución de Francisco Caamaño. Pedro Morenés, ministro de Defensa. Morenés relevará a Carme Chacón al frente del ministerio.

4

Jorge Fernández Díaz, ministro de Interior, que ocupara el puesto de Antonio Camacho en el nuevo Gabinete de Mariano Rajoy. Ana Pastor, ministra de Fomento. Pastor obtiene la cartera gestionada por José Blanco en el ejecutivo socialista. José Ignacio Wert, ministro de Educación, Cultura y Deporte. Wert asume las carteras lideradas por Ángel Gabilondo (Educación), Ángeles González Sinde (Cultura). Fátima Báñez, ministra de Empleo y Seguridad Social, será la encargada de gestionar la cartera hasta ahora en manos de Valeriano Gómez. José Manuel Soria, ministro de Industria, Turismo y Comercio. Soria asumirá parte de la cartera gestionada por Miguel Sebastián en el Gobierno socialista. Miguel Arias Cañete, ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. García-Margallo sustituye a Rosa Aguilar, anterior ministra de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino en el anterior ejecutivo. Ana Mato, ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, sustituyendo a Leire Pajín al cargo de dicha cartera. - El Poder Judicial recae en los Tribunales, que se encarga de velar por el cumplimiento de la leyes y evitar los abusos en el poder Judicial. En España existen tribunales de distinta índole territorial (jurisdicción municipal, partidas regionales, provincial, autonómico), apareciendo en última instancia el Tribunal Supremo. Se especializan en materias ordinarias (penales, civiles, contencioso administrativa y sociales), y especiales (Tribunales Militares, Tribunal de Cuentas, etc.) y la Audiencia Nacional se encarga de decidir e investigar los casos de mayor trascendencia criminal (terrorismo, corrupción política, etc.). b) Estado de Derecho.Se fundamente en el hecho de la existencia de una Constitución que garantice los derechos fundamentales de las personas (explicado en el punto anterior) y en la creación de un sistema legal que deben cumplir todos los ciudadanos del Estado. En España queda recogido en los distintos Códigos legales (Civil, Penal, Administrativo, etc.) c) Soberanía Popular.Quiere decir, como sabes, que la fuente de poder reside en el pueblo, pero ¿Cómo ejerce ese poder? Pues mediante el voto. Para garantizar el cumplimiento de esta característica, debe existir: - Sufragio Universal: hombres y mujeres mayores de edad elijen mediante voto a sus representantes municipales, provinciales y en las Cortes. Votar es un derecho pero para muchos es un deber, y ven con malos ojos a aquellos que se abstienen (recuerda que en el 20N dejaron de votar casi el 25 %). 5

Actividad 3 ¿Tú qué opinas? ¿Te parece que el no votar es un signo de protesta o es simple pereza? ¿Tienen derecho luego a quejarse? Reflexiona. - Pluralismo político e ideológico. Uno de los mayores problemas que tiene España es que a pesar de los partidos que se presentan a las elecciones, la mayor audiencia y atención mediática se la llevan los de siempre: PP y PSOE, lo que repercute en el proceso electoral. Recuerda que en noviembre de los 70 partidos que presentaron, sólo 5 obtuvieron el porcentaje necesario de votos para tener representación parlamentaria. - Elecciones libres y plurales. Esta idea está ligada a lo anterior. ¿Son las elecciones actuales verdaderamente libres y plurales? ¿Cómo se podría cambiar? Muchos señalan al sistema electoral que se usa en España como el culpable de que no funcione, tanto en lo referente a la forma de participación de los partidos (necesidad de una cantidad de abales para poder participar en las elecciones), las políticas de financiación y del propio sistema electora, que te recuerdo que es el D´Hont, ¿no lo recuerdas? No te preocupes que te refresco la memoria.

El Sistema D’Hont.Es el sistema utilizado para el reparto de escaños en España, y es un sistema de representación proporcional. Vamos a ver como se calcula.

Supuesto: En un distrito donde se pueden elegir 5 diputados (por su población), hay 99.999 electores y cuenta con 4 partidos candidatos. Bajo esta premisa: 1. Se ordenan las candidaturas de mayor a menor en función al número de de votos: Partido A. 50.000 Partido B .30.000 Partido C. 17.000 Partido D. 2.999 2. Se contabilizan los que tengan más del 3% (3000 votos) Partido A. 50.000 Partido B. 30.000 Partido C. 17.000 3. Se dividen los votos de cada lista entre 1, 2, 3… hasta el número igual a diputados asignados a la circunscripción. En este caso el cinco. : 1= :2= :3= :4= :5: Partido A. 50.000 25.000 16.666 12.500 10.000 Partido B. 30.000 15.000 10.000 7.500 6.000 6

Partido C. 17.000 8.500 5.666 4.250 3.400 4. A cada una de las cinco cifras más altas de la tabla se le otorga un diputado. Partido A. 50.000 25.000 16.666 TRES DIPUTADOS Partido B. 30.000 UN DIPUTADO Partido C. 17.000 UN DIPUTADO 5. Si los cocientes coinciden, el escaño se atribuye a la formación que mayor número de votos haya obtenido. 6. En caso de empate a votos, el primer escaño se asigna por sorteo, y los sucesivos de forma alternativa. Recuerda: En las elecciones se renuevan los 350 diputados que componen el Congreso, que se distribuyen por provincias. Cada circunscripción provincial tiene asignados un mínimo de dos escaños, excepto Ceuta y Melilla que cuentan con uno. Los 248 restantes se reparten proporcionalmente en función de la población que tiene la provincia. Actividad 4 En una circunscripción de 250.000 votantes, se presentan 5 partidos y se quieren repartir los11 diputados elegibles en la circunscripción. En función del recuento de votos es el siguiente: Partido A (110.000), Partido B (7.000), Partido C (19.000), Partido D (49.000), Partido E (65.000), calcula como quedarán asignados los diputados. Reflexiona: ¿Te parece justo este sistema de electoral? Justifica la respuesta y aporta una alternativa.

Otro tema del que se ha hablado mucho es de la propia forma de Estado español, criticando la actual Monarquía Parlamentaria al considerar que es un sistema obsoleto, poco democrático (el Jefe del Estado tiene un cargo vitalicio y hereditario) y que supone un gran gasto para el Estado. En España el Jefe del Estado es Juan Carlos I, que como sabes no tiene capacidad para gobernar y se convierte en símbolo del Estado. España es de tradición monárquica, pero no siempre ha sido así. Actividad5 Investiga otras formas de Estado que se han dado en España en el S. XX, indicando el periodo en que ocurrió, sus características y la causa de que no perdurasen.

7

4. Organización territorial del Estado español.El Título Octavo de la Constitución (Arts. 137 a 158) establece los principios generales de la división territorial del Estado así como las características específicas de la administración local y autonómica, y su relación con el gobierno central. a) Municipios.Son las unidades territoriales y administrativas más elementales del Estado. Su gobierno está a cargo del Ayuntamiento, que cuenta con el Alcalde y varios concejales, y que ejerce sus actuaciones con los fondos procedentes de los tributos propios y de los que proceden del Estado y la Comunidad Autónoma a la que pertenecen. Entre las funciones municipales están: a) Seguridad en los lugares públicos. b) Ordenación del tráfico de vehículos y personas. c) Protección civil, prevención y extinción de incendios. d) Ordenación, gestión, ejecución urbanística. e) Cuidado del patrimonio histórico-artístico. f) Protección del medio ambiente. g) Abastos, mataderos, ferias y mercados. h) Protección de la salubridad pública. i) Cementerio y servicios funerarios. j) Participación en la gestión de la atención primaria de salud. k) Servicios sociales y reinserción social. l) Agua, y alumbrado: limpieza, recogida, tratamiento de residuos. m) Transporte pública de viajeros. n) Instalaciones culturales y deportivas; tiempo libre; turismo. o) Participación en la programación de enseñanza y cooperar con la administración educativa en la creación de centros, intervenir en sus órganos de gestión y vigilancia. Actividad 6 ¿Qué sabes de tu pueblo o ciudad? Investiga sobre quién gobierna (alcaldes y concejales), cuáles son sus límites, que acciones han realizado, etc. b) Provincias.Son territorios constituidos por la agrupación de varios municipios. Es una entidad por sí misma y a la vez es una división territorial. De gran tradición, se ha ido modificando con el 8

tiempo (ANEXO III), desde la primera división bajo dominio romano en el S. III d.C., pasando por la división de Javier de Burgos en 1833 hasta llegar a la división actual. Su gobierno está a cargo de las Diputaciones Provinciales y entre sus fines está servir de delimitación electoral y servir de enlace entre los municipios y el gobierno central. c) Comunidades Autónomas.Son territorios que tienen derecho a auto administrarse, pero también lo tienen a autogobernarse, es decir, a tomar por sí mismos decisiones políticas y a dictar las normas jurídicas que crea oportunas en orden a la solución de sus propios problemas (dentro de los límites de la Constitución). Las leyes que dictan estarán controladas por el Tribunal Constitucional. En cuanto a quienes pueden constituirse en Comunidad Autónoma, queda recogido en los Arts. 143 y 144 de la Constitución: - Provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes. - Los territorios insulares. - Las provincias con entidad regional histórica o regiones uniprovinciales. - Los territorios cuyo ámbito territorial no supere el de una Provincia y carezcan de entidad regional histórica (Ceuta y Melilla) En cuanto a las vías de acceso, encontramos tres: las vías ordinarias, las vías especiales y las vías excepcionales. En relación a los tipos de autonomía, diferenciamos entre la limitada y la plena. Las diferencias se basan en las competencias que pueden atribuirse a los órganos autonómicos y en el procedimiento para la aprobación del Estatuto. Las formas de autonomía no están fijas, pudiendo pasar de limitada a plena, e incluso ampliar competencias por una ley de delegación o transferencia. Las Comunidades Autónomas elaboran los Estatutos, que es su norma institucional básica y el Estado los reconocerá como parte de su ordenamiento jurídico. Los Estatutos deberán contener: la denominación de la Comunidad que mejor corresponde a su denominación histórica, organización y sede las instituciones autonómicas, las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución. Los órganos institucionales de las Comunidades Autónomas son: - Asamblea Legislativa: elegida por sufragio universal con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio. 9

- Consejo de Gobierno: con funciones ejecutivas y administrativas. - Presidente: elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordenaría del Estado en aquella. Tanto él como los miembros del consejo serán políticamente responsables ante la Asamblea Legislativa. - Tribunal Superior de Justicia: con el cual, sin prejuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, se culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Actividad 7 ¿Qué sabes de tú Comunidad Autónoma? Busca información sobre sus símbolos, Estatuto de Autonomía, Órganos Institucionales, etc. En cuanto a las competencias esenciales de las Comunidades Autónomas (Art. 143): 1. Organización de sus instituciones de autogobierno. 2. Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio. 3. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. 4. Obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio. 5. Ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario sea desarrollado íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma. 6. Puertos y aeropuertos de refugio y deportivos, que no desarrolle actividades comerciales. 7. Agricultura y ganadería; montes y aprovechamiento forestal; gestión en materia de protección del medio ambiente. 8. Los proyectos, construcción y explotación de los recursos hídricos, canales y regadíos de la comunidad. 9. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la caza y pesca fluvial. 10. Fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma. 11. Artesanía. Museos, bibliotecas y conservación de la música. 12. Patrimonio monumental de interés para la Comunidad Autónoma. 13. El fomento de la cultura, la investigación y en su caso de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma. 14. Promoción y ordenación del turismo; deporte y ocio. 15. Asistencia Social; Sanidad e higiene. 16. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales; vigilancia y protección. 10

ANEXO I

11

ANEXO II

Año 1720

José Bonaparte. 1812

Javier de Burgos. 1833

División territorial del Estado actual. Junto al nombre, fecha de creación del 12 Estatuto de Autonomía

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.