Unidad de Competencia Económica. NUEVO MARCO JURÍDICO DE COMPETENCIA ECONÓMICA Aspectos Institucionales

Unidad de Competencia Económica NUEVO MARCO JURÍDICO DE COMPETENCIA ECONÓMICA Aspectos Institucionales Georgina Santiago Junio, 2014 Unidad de Com

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Unidad de Competencia Económica

NUEVO MARCO JURÍDICO DE COMPETENCIA ECONÓMICA Aspectos Institucionales

Georgina Santiago Junio, 2014

Unidad de Competencia Económica

• Reforma Constitucional en materia de telecomunicaciones • Reforma a la Ley Federal de Competencia Económica

Reforma Constitucional en materia de telecomunicaciones

La reforma constitucional facultó al IFT para ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones. Instituto Federal de Telecomunicaciones Órgano Constitucional Autónomo Autoridad en Materia de competencia económica

Regulador sectorial

Aplicación LFCE

Aplicación Leyes sectoriales

Desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones

Eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia

La estructura y las facultades de la UCE equilibra las dos herramientas de la política de competencia.

Abogacía de la competencia

Aplicación de la LFCE

UCE

Reforma Constitucional en materia de telecomunicaciones

En la aplicación de la LFCE vigente, la UCE es la autoridad que conoce de la etapa de investigación y el Pleno la que resuelve en la etapa seguida en forma de juicio

DG Concentraciones y Condiciones de Competencia

Pleno del IFT Autoridad que resuelve en los procedimientos que se sustancien en forma de juicio

UCE

Autoridad que conoce de la etapa de investigación

DG Investigaciones de Prácticas Monopólicas

DG Adjunta Procedimientos de Competencia

… y emite opinión en materia de competencia económica sobre las disposiciones regulatorias en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones. Abogacía por la competencia Pleno

UCE

UPR

USI

USV

Promoción de competencia efectiva

USRTV

Reforma Constitucional en materia de telecomunicaciones

La política y la legislación de competencia se integran en las decisiones y el diseño de regulaciones en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, para su aplicación efectiva, clara y coordinada.

Prevenir y eliminar conductas anticompetitivas

Espectro radioeléctrico

Impedir y sancionar Prácticas Monopólicas

Títulos de concesión Must Carry Must Offer

Licitación de cadenas de TDT

Control de Concentraciones

Propiedad cruzada Regulación de Preponderantes

Contenidos

Poder Sustancial

Interconexión y acceso a redes e infraestructura

Reforma Constitucional en materia de telecomunicaciones

Las acciones emprendidas por el IFT tienen la finalidad de atender las características de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión. Calidad

Competencia

Pluralidad

Cobertura

Usuarios

Acceso

Interconexión

Convergencia

Continuidad

Con el fin de promover la eficiencia económica y el beneficio para los consumidores.

Unidad de Competencia Económica

• Reforma Constitucional en materia de telecomunicaciones • Reforma a la Ley Federal de Competencia Económica

Separación entre las etapas de investigación y de instrucción Artículo 28 Constitucional, junio 2013 «Las leyes garantizarán, dentro de cada organismo, la separación entre la autoridad que conoce de la etapa de investigación y la que resuelve en los procedimientos que se sustancien en forma de juicio». Ley Federal de Competencia Económica, mayo de 2014 «Artículo 26. La Autoridad Investigadora es el órgano […] encargado de desahogar la etapa de investigación y es parte en el procedimiento seguido en forma de juicio. […]» «Artículo 78. […] el Pleno ordenará al órgano encargado de la instrucción del procedimiento conforme al estatuto orgánico, el inicio de éste mediante el emplazamiento a los probables responsables. […]»

Autoridades a cargo de cada etapa

Instrucción

Investigación

[Seguida en forma de juicio]

A cargo de un órgano distinto

Autoridad Investigadora • •

Son partes: Autoridad Investigadora y El (los) presunto(s) responsable(s)

Resolución

Pleno

Procedimientos Los procedimientos de dos etapas: • Prácticas monopólicas absolutas, prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas. La etapa de investigación incluye los procedimientos de dispensa y reducción del importe de multas. • Insumos esenciales o barreras a la competencia. • Resolver sobre condiciones de mercado. Los procedimientos de una etapa: • Procedimiento en la notificación de concentraciones. • Emisión de opiniones o resoluciones en el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y análogos. • Solicitudes de opinión formal y orientaciones generales en materia de libre concurrencia y competencia económica.

Reglas de Contacto de los Comisionados con Agentes Económicos

Artículo 28 Constitucional, junio 2013 «La ley regulará las modalidades conforme a las cuales los Comisionados podrán establecer contacto para tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los agentes económicos regulados.» Ley Federal de Competencia Económica, mayo de 2014 • Audiencias orales, en el procedimiento seguido en forma de juicio. Las podrán solicitar el probable responsable o el denunciante. • Entrevistas, con personas de los Agentes Económicos.

que

representen

los

intereses

Entrevistas Ley Federal de Competencia Económica, mayo 2014: • • • • •

• •

Convocar a todos los Comisionados. Podrá celebrarse con un Comisionado. Registrar, por lo menos, el lugar, la fecha, la hora de inicio y la hora de conclusión de la entrevista; los nombres de los presentes y los temas tratados. Publicar en el sitio de Internet de la autoridad. Grabar y almacenar por cualquier tecnología. Información reservada, disponible para los demás Comisionados. En el procedimiento en forma de juicio, además estará disponible a las partes. En un procedimiento de remoción de un Comisionado, estará disponible para el Contralor Interno y el Senado de la República. Los Comisionados no serán recusados por lo que manifiesten en las entrevistas, salvo que vulneren el principio de imparcialidad. El Pleno calificará la recusación. Lo dispuesto para las Entrevistas se aplicará sin perjuicio de la participación de los Comisionados en foros y eventos públicos.

Además, el Pleno emitirá los lineamientos para su funcionamiento.

Reglas de Contacto de la Autoridad Investigadora con Agentes Económicos • El Pleno emitirá las demás reglas de contacto aplicables, en el estatuto orgánico. • Será independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño e imparcial en sus actuaciones, sujetándose a los principios de legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad y transparencia, así como a las reglas de contacto que se establezcan en el estatuto orgánico.

Reglas de Contacto para los Servidores Públicos: • Estarán sujetos a las reglas de contacto que el Pleno determine en su estatuto orgánico; • Abstenerse de pronunciarse públicamente o revelar información relacionada con los expedientes o procedimientos y que cause daño o perjuicio directo a los involucrados, hasta que se haya notificado la resolución del Pleno.

Disposiciones Regulatorias : Facultades

Pleno

• Publicar y emitir/expedir las disposiciones regulatorias y las que contengan las directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos. • Son facultades indelegables.

Autoridad Investigadora

• Coadyuvar con el Pleno en la elaboración de Disposiciones Regulatorias y en los proyectos de directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos.

La «Comisión» El »Instituto»

• Llevar a cabo la consulta pública.

Disposiciones Regulatorias Artículo 28 Constitucional, junio 2014 «Podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia». Ley Federal de Competencia Económica, mayo 2014: «Las disposiciones administrativas de carácter general que [la autoridad] podrá emitir para el cumplimiento de su función regulatoria conforme a lo establecido en la fracción IV del párrafo vigésimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos»

Es facultad del Pleno de cada autoridad emitir las Disposiciones Regulatorias y el Estatuto Orgánico, exclusivamente para cumplir sus atribuciones. Deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación

Disposiciones Disposiciones Regulatorias • • • • • • •

Imposición de sanciones; Prácticas monopólicas; Determinación de poder sustancial para uno o varios Agentes Económicos; Determinación de mercados relevantes; Barreras a la competencia y la libre concurrencia; Insumos esenciales, y Desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los Agentes Económicos.

Directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos • Concentraciones; • Investigaciones; • Beneficio de dispensa y reducción del importe de las multas; • Suspensión de actos constitutivos de probables prácticas monopólicas o probables concentraciones ilícitas; • Determinación y otorgamiento de cauciones para suspender la aplicación de medidas cautelares; • Solicitud del sobreseimiento del proceso penal en los casos a que se refiere el Código Penal Federal, y • Las que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de esta Ley.

Listas enunciativas Coordinación necesaria entre las autoridades en materia de competencia económica

Del Procedimiento para elaborar directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos Se sujetan a una consulta pública conforme a lo siguiente: Etapa Inicio

Actividades Se publica el anteproyecto, un extracto en el DOF y la versión íntegra en el sitio de Internet.

Consulta Pública

30 días para que cualquier interesado presente opiniones sobre el anteproyecto respectivo. Cada autoridad deberá solicitar la opinión de su contraparte [CFCE/IFT]

Revisar comentarios y elaborar informe

La autoridad revisará los comentarios recibidos al anteproyecto y en los 30 días siguientes elaborará un informe con un resumen de los comentarios y de sus consideraciones. El informe debe publicarse en el sitio de Internet de la autoridad.

Expedición

60 días para expedirlas . Se publicará un extracto en el DOF e íntegramente en el sitio de Internet de la autoridad.

Revisión

Cada cinco años, por lo menos.

No se requiere de una consulta pública cuando a juicio de las autoridades se puedan comprometer los efectos que se pretenden lograr con dichas disposiciones o se trate de situaciones de emergencia.

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