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CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Y EL EJÉRCITO DEL PERÚ, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PÚBLICA GRAL DIV "RAFAEL HOYOS RUBIO" Conste por el presente documento, el Convenio Marco que celebran de una parte EL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA, con R.U.0 N° 20453744168, debidamente representado por el Gobernador Regional, el Señor Hilario Porfirio MEDINA VASQUEZ Identificado con DNI N° 27283081 con domicilio legal en Jr. Santa Teresa de Journet N° 351 Urbanización "La Alameda", distrito, provincia y departamento de Cajamarca, a quien en adelante se le denominará EL GOBIERNO REGIONAL, y de la otra parte, EL EJÉRCITO DEL PERÚ, con R.U.C. N° 20131369124, representado por el Señor General de Ejército, Luis Humberto RAMOS HUME, Comandante General del Ejercito identificado con D.N.I N° 43323581 y C.I.P N° 110121800 con domicilio legal Av. Boulevard S/N distrito San Borja, provincia y departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará EL EJÉRCITO, en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA

DE LAS PARTES

EL GOBIERNO REGIONAL, es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal. Tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con sus planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

MARC,

Formula las políticas regionales, en concordancia con las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte, recreación, etc; en armonía con los planes de desarrollo y política general del Estado, supervisa y evalúa su cumplimiento y formula los planes y programas en materia de su competencia y demás atribuciones que señala su Ley Orgánica. El Gobierno Regional de Cajamarca, cuya responsabilidad es de administrar el servicio educativo que se ofrece en las Instituciones Educativas de Educación Básica. Educación Técnico Productiva y Educación Comunitaria, comprendiéndose de igual modo a las Instituciones de Educación Superior No Universitaria. Esta encargada de ejecutar la política educativa, cuya finalidad es de "promover la educación, la cultura, el deporte, la recreación, la ciencia y la tecnología. Asegura los servicios educativos y los programas de atención integral con la calidad y equidad en su ámbito jurisdiccional para lo cual coordina con las Unidades de Gestión Educativa local y convoca la participación de los diferentes actores sociales" Art. 76 Ley 28044, tiene a la

Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), como su Órgano desconcentrado que tiene una relación técnico normativa con el Ministerio de Educación. EL EJÉRCITO, La Constitución Política del Perú, en el artículo N° 171 sobre "Las Fuerzas Armadas y el Desarrollo del país", establece, "Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, participan en el desarrollo económico y social del país y en la defensa civil de acuerdo a ley". El Ejército del Perú, acorde con el espíritu de la Constitución Política del Perú, de su Ley de Creación, el Convenio Marco Intersectorial entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación, de fecha 17 de Marzo del 2000, y disposiciones legales vigentes, viene contribuyendo con el Desarrollo y Defensa del país, en especial con la educación, promoviendo y garantizando el Servicio Educativo en el Nivel Secundaria de menores, en los seis (06) Colegios Militares existentes en el país por ser instituciones que funcionan con Personal Militar, en la modalidad de internado para aspectos de su funcionamiento, los que se rigen por sus respectivos reglamentos, con la finalidad de : a) Formar ciudadanos que practiquen valores como la disciplina, moral, trabajo, amor a la patria, orden y respeto para formar futuros líderes comprometidos con el progreso de su comunidad. b) Estrechar vínculos con la población civil incrementando el prestigio e imagen del Ejército. La 7a Brigada de Infantería, es una Gran Unidad orgánica de la Primera División de Ejército, componente del Ejército del Perú, consecuente con los lineamientos de la Política de Comando del Ejército, vela por la defensa de la soberanía e integridad territorial de su ámbito de responsabilidad, participa en el desarrollo socio económico de la Región, promueve la educación y capacitación académica de sus integrantes y de la comunidad, a través de coordinaciones e intercambio cultural con los diversos centros de Educación de la Región. CLAUSULA SEGUNDA

BASE LEGAL

- Constitución política del Perú de 1993. - Ley N° 27783, Ley de bases de Descentralización. - Ley N° 27680, Ley de reforma constitucional, Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización. - Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales modificada por la Ley N° Ley 27902. Ley N° 28044, Ley General de Educación. - Ley N° 29944, Ley de la Reforma Magisterial. - Directiva N° 022-2015/DIEDOCE/C-4/27.00 de Mayo 15.

CLAUSULA TERCERA

OBJETO

El presente convenio Interinstitucional, de gran impacto social tiene por objeto complementar los esfuerzos y responsabilidades que permitan el funcionamiento de la Institución Educativa Pública Militar Gral. Div. "Rafael Hoyos Rubio", creado con Resolución Directoral N° 6604-2007-ED-CAJ del 19 Nov. 07, para lo cual las entidades responsables y en especial del Gobierno Regional de Cajamarca promoverá y coordinará los aspectos pertinentes referente a obtener las necesidades prioritarias que permitan el funcionamiento de la Institución educativa Pública Militar; trabajando en forma conjunta, EL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA y EL EJÉRCITO. CLAUSULA CUARTA

DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES

DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 4.1 Consecuente con la creación de la Institución Educativa Pública Militar Gral. Div. "Rafael Hoyos Rubio", promover el financiamiento de los recursos económicos que permitan su funcionamiento en el local denominado "Fundo Yoly", para lo cual establecerá las coordinaciones pertinentes con las autoridades y entidades de la ciudad de Cajamarca comprometidos en el presente convenio. Para tal efecto los aspectos prioritarios que tienen que ser atendidos son los siguientes: 4.1.1 Financiamiento con presupuesto de la UGEL — Cajamarca, del monto total por merced conductiva del arrendamiento del local "provisional ubicado en el "Fundo Yoly", incluyendo el pago los impuestos respectivos, por el periodo del año fiscal 2015.

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V.B . .. ....... ........ Direcció JRegional Asesor . Indica

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4 JA

4.1.2 Financiamiento con presupuesto de la UGEL — Cajamarca, para el pago de los servicios básicos esenciales (Agua, Desagüe, Luz) y demás que sean necesarios para su correcto funcionamiento, por el periodo del año fiscal 2015. 4.2 Realizar coordinaciones con la UGEL para el monitoreo, acompañamiento y supervisión Pedagógica que permitan la calidad educativa, así como el funcionamiento de la Institución Educativa Pública Militar Gral. Div. "Rafael Hoyos Rubio", con el visto bueno del Señor Director de la Institución Educativa Pública Militar Gral. Div. "Rafael Hoyos Rubio", de conformidad con las normas vigentes. 4.3 Garantizar a través de sus órganos competente de ejecución, es decir la UGEL, una asistencia permanente en la provisión de recursos técnicos — metodológicos, acciones de capacitación al personal, etc., acorde con las políticas innovadoras, para fines de mejoramiento del Servicio Educativo.

DEL EJÉRCITO 4.4 Asignar Oficiales, Técnicos, Sub Oficiales y Empleados Civiles del Ejército del Perú, para la dirección, administración y conducción de la Institución Educativa Pública Militar Gral. Div. "Rafael Hoyos Rubio". 4.5 Nombrar al Director, Subdirector del plantel, así como a los jefes de Departamento, Compañías, Secciones, oficinas y dependencias de acuerdo al organigrama funcional aprobado por el Ministerio de Defensa (CG-IDE en provincias). 4.6 Asignación y empleo de equipos, vehículos, material de guerra, intendencia, comunicaciones e ingeniería del Ejército del Perú, para la Institución Educativa Pública Militar "Rafael Hoyos Rubio". 4.7 Supervisar la instrucción militar que se imparte en la Institución Educativa Pública Militar Gral. Div. Rafael Hoyos Rubio. CLÁUSULA QUINTA

DE LOS CONVENIOS ESPECIFICOS

Dentro de los alcances de este Convenio Marco, las partes quedan autorizadas a suscribir Convenios Específicos para concretar la ejecución de programas trabajos, actividades, entre otros, orientadas al cumplimiento de los fines y objetivos del presente Convenio Marco. CLÁUSULA SÉXTA

DE LA VIGENCIA

El presente Convenio tiene vigencia durante el año fiscal 2015, y previa evaluación, podrá ser renovado de común acuerdo entre las partes, con el fin de optimizar sus términos y condiciones. Dirección egional Aseso Jundica

CLAUSULA SETIMA

DE LAS MODIFICACIONES

Cualquier modificación al presente Convenio, será realizada de mutuo acuerdo entre las partes, suscribiéndose las ADDENDAS respectivas, en función de las cuales se coordinarán las acciones que correspondan para el cumplimento de los objetivos y compromisos de las partes. CLAUSULA OCTAVA

DE LAS NOTIFICACIONES

Toda notificación entre las partes o cualquier otro tipo de comunicación que tenga relación con el presente Convenio, deberá ser por escrito y remitida a las direcciones que se señalan en la parte introductoria del mismo. Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir, serán comunicados notarialmente al domicilio legal de la otra parte con Quince (15) días hábiles de anticipación.

CLAUSULA NOVENA

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4

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