Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del

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Unidad III LA COMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO
Unidad III LA COMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO Asignatura: El Juicio de Amparo Unidad III: La competencia en el juicio de amparo Semana 4 A. PRES

EL JUICIO DE AMPARO FISCAL
www.anafinet.org.mx EL JUICIO DE AMPARO FISCAL Juan Luis Mora Guerrero. Lic. en ciencias Sociales: Esc. Normal Superior De cd. Madero Tamps. Contador

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Unidad III: Los derechos fundamentales

Tema II: El juicio de amparo

EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas, las garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por la Carta Magna y la Ley de Amparo mediante los artículos 103 y 107 constitucionales. El juicio de amparo como tal, se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberanía que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos fundamentales. Tan sólo los actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia y así como actos relacionados con materia electoral quedan fuera de su acción. De manera general este recurso podrá ser interpuesto cuando un derecho sufra una:    

Lesión: daño efectivo producido a un derecho o libertad individual. Alteración: cuando se cambia la naturaleza de un derecho. Restricción: limitación en el ejercicio de un derecho. Amenaza: presión o condicionamiento que sufre una persona al punto que se ve impedido de ejercer libremente un derecho.

Si el derecho que se afecta es individual, puede interponer la acción de amparo el afectado. Si los derechos conculcados son de interés público, la acción de amparo puede ser interpuesta por, el afectado, el defensor del pueblo y/o toda asociación que tenga por objeto la protección de derechos de incidencia colectiva.

DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL JUICIO DE AMPARO

Se trata de un juicio impugnativo autónomo promovido por cualquier particular que considere que sus derechos humanos y garantías constitucionales han sido violadas por alguna autoridad. Es además un juicio de garantías, es decir, no obstante que se trata de un juicio de orden constitucional, el juzgador no se limita a ver si existieron violaciones constitucionales, sino que puede incluso dejar subsistentes las violaciones constitucionales, siempre que se demuestre que nadie resultó afectado en sus derechos fundamentales. Asimismo, puede exigir la suspensión de un acto que, no obstante ser constitucional, viole las garantías individuales. En otras palabras, no se ocupa de cualquier violación a la Constitución, sino de aquellas cuyo resultado es el menoscabo de un derecho humano o garantía constitucional, que resulta en daño personal y directo a una o varias personas concretas. En el juicio de amparo el agraviado o quejoso asume el papel de actor en la controversia y la autoridad designada como responsable interviene como demandada, siendo la materia de la controversia el acto concreto o la omisión de autoridad que el interesado considera lesivo de sus garantías individuales, incumbiendo la decisión en última instancia a los tribunales judiciales federales.

PRINCIPIOS CARACTERÍSTICOS

El juicio de amparo se rige según la doctrina por los siguientes principios característicos: Principio de instancia de parte agraviada

El juicio no se tramitará de oficio por ninguna autoridad judicial, sólo por petición del propio afectado, su apoderado o representante legal (o por cualquier otra persona pero sólo en los casos en que el afectado esté privado de su libertad personal).

Principio de agravio personal y directo

Sólo podrá solicitar amparo quien sea el titular del derecho subjetivo que se considere afectado por el acto de autoridad. El juicio se tramitará con arreglo, exclusivamente, a las disposiciones procesales de la Ley de Amparo y, sólo en caso de que ésta sea omisa o insuficiente, por supletoriedad se aplicará el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Principio de prosecución judicial

Principio de definitividad

Principio de estricto derecho

Principio de relatividad de las sentencias

El juicio de amparo sólo procederá cuando contra el acto de autoridad, no esté previsto ningún recurso o medio de defensa legal, o estándolos, se hayan agotado previamente a la demanda de amparo. La sentencia del juicio se limitará a resolver las cuestiones propuestas en los conceptos de violación, sin poder abordar otras. También admite excepciones por suplencia de la queja deficiente, ya sea respecto a los conceptos de violación o a los agravios en el recurso de revisión, en casos como los siguientes: en materia laboral a favor sólo del trabajador; en materia penal a favor del acusado; en cualquier materia si se advierte una violación manifiesta de procedimiento que haya dejado sin defensa al quejoso; en materia familiar a favor de menores o incapacitados. La sentencia del juicio sólo protegerá a individuos particulares que hayan promovido el juicio, sin beneficiar a nadie más, y el acto quedará invalidado sólo para el quejoso que haya litigado, pero no se hará ninguna declaración general sobre la ley o acto impugnado.

TIPOS DE JUICIO DE AMPARO

Juicio de amparo indirecto El juicio de amparo indirecto, por su forma y por su contenido es propiamente un juicio. En lo formal, se inicia ante un juez de distrito, con una demanda, que debe plantear una verdadera controversia sobre la constitucionalidad del acto de que se trate, señalando el nombre del particular que impugna el acto, que es denominado quejoso, la autoridad responsable, que es la que emitió el acto, el acto reclamado, las garantías que se consideran violadas y los argumentos que demuestren la violación a las garantías individuales, denominados conceptos de violación. Conforme al artículo 114 de la Ley de Amparo, procede contra los siguientes tipos de actos de autoridad (sean federales, estatales o municipales):  

Leyes, tratados internacionales, reglamentos y en general contra cualquier norma de observancia general y abstracta; Contra actos emitidos dentro de un juicio, que afecten de manera irreparable derechos sustantivos del gobernado (es decir, derechos como la



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vida, la libertad personal, el patrimonio, de manera que la violación no se repare ni con una sentencia favorable en el juicio en que se emitió el acto reclamado); Contra actos emitidos fuera de juicio o después de concluido, incluyendo actos para ejecutar una sentencia (con la limitante de que sólo procederá contra la última resolución dictada en el procedimiento de ejecución); Contra actos que afecten a terceros extraños a un juicio (tanto quienes no son parte en él como lo que siendo parte no fueron debidamente citados); Contra actos que no procedan de autoridades judiciales, administrativos o del trabajo. Juicio de amparo directo

A diferencia del anterior, el juicio de amparo directo tiene como finalidad la revisión de la legalidad y/o constitucionalidad de una sentencia dictada por un tribunal ordinario. Como su nombre lo indica, la demanda de amparo directo se interpone directamente ante el tribunal que dictó la sentencia para ser resuelto por un tribunal colegiado de circuito. El Poder Judicial de la Federación a través del juicio de garantías controla los actos de los demás poderes y los suyos propios, e impone la supremacía de la Constitución, al privar de eficacia legal y material a los actos de autoridad que no se ajustan a los términos y al sentido de los preceptos constitucionales relativos a los derechos humanos, y en ciertos casos, por la extensión del sistema en la garantía de legalidad, controla particularmente las resoluciones de los tribunales de justicia, administrativos y del trabajo federales y locales, que no se apegan a las leyes que dichos tribunales deben aplicar en el ejercicio de sus atribuciones..

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