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> INDICE > Introducción.............................................................. > ..................................................................2 > > Capitulo 1 ANTECEDENTES HISTORICOS GENERALES DEL JUICIO DE AMPARO > 1.1 Tiempos > Primitivos................................................................ > ...................................3 > 2. Estados > orientales................................................................ > ...4 > 3. > Grecia.................................................................... > ..................5 > 4. > Roma...................................................................... > .................6 > 5. Edad > Media..................................................................... > ........8 > 6. > España.................................................................... > ................9 > 7. > Inglaterra................................................................
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> ...............10 > 8. > Francia................................................................... > ...............10 > 9. Colonias inglesas en > América...............................................12 > 10.
Estados
> Unidos................................................................13 > 11. > Argentina................................................................. > .........14 > 12. > Brasil.................................................................... > .............15 > > CAPITULO 2 ANTECEDENTES HISTORICOS NACIONALES DEL JUICIO DE AMPARO > 2.1 Época > Prehispánica.............................................................. > .............................16 > 2.2 Régimen > Colonial.................................................................. > .............................17 > 3. México > Independiente...........................................................18 > > 4. Constitución de
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> Apatzingan..................................................19 > 5. Constitución Federal de > 1824...............................................20 > 6. Constitución Central de > 1836................................................21 > 7. Voto particular de Fernando > Ramírez...................................21 > 8. Constitución Yucateca de > 1840.............................................22 > 9. Proyecto de minoría de > 1842.................................................24 > 10.
Bases orgánicas
> de1843................................................25 > 11.
Acta de reforma de
> 1847................................................26 > 12.
Constitución Federal de
> 1857.........................................27 > 13.
Constitución Federadle
> 1917....................................... ..27 > Conclusiones. > Bibliografía > > > INTRODUCCION > El presente trabajo trata de presentar los datos más esenciales de lo que> es el amparo, su origen, las figuras más similares que podemos encontrar> en los diversos ordenamientos jurídicos que han regido a nuestra patria,> en las diversas etapas en el andar histórico de nuestra nación.> Sin duda nos ayudará a crear una concepción más amplia de esta figura> jurídica de gran trascendencia que sin lugar a dudas 3
ha sido mencionada> una infinidad de veces pero que poco nos ha llevado ha reflexionar cual es> su origen y su significado.> Los antecedentes que mencionaremos están basados y analizados durante tres> generaciones de mexicanos que lucharon con extranjeros y entre sí > En el año de 1215 hasta 1948 en que se suscribió la Declaración universal> de los Derechos Humanos, han pasado mas de 8 siglos para que en la mayor> parte del mundo se reconozca que toda persona tiene una serie de derechos> que deben de ser respetados y vindicados, en caso necesario.> Sus antecedentes Legislativos suelen clasificarse en Nacional y> Extranjeros. Para establecer las bases de lo que ahora son las garantías> individuales. Y con esto la protección de ellas a través del Juicio de> Amparo Que hoy vivimos.> Las garantías que son tales derechos y libertades se refuerzan,> estableciendo procedimientos preferentes y rápidos para su protección y la> creación, en ocasiones, de un órgano supremo de jurisdicción> constitucional al que se encomienda, en última instancia, la protección de> los derechos referidos con el Juicio de Amparo> Los Antecedentes fundamentales para la creación del juicio de Garantías la> elaboración Constitución de Apatzingán, de 1814. la constitución de> Yucatán de 1840y de los antecedentes extranjeros la Carta Magna de> Inglaterra, la acta Hábeas La Declaración de los derechos del hombre,> de1789, y entre otras que mencionaremos.> Se han calificado como garantías individuales los derechos y libertades> propiamente dichos del ser humano: la Vida, la integridad física y la> moral; etc. por lo tanto la acción de amparo; es el derecho subjetivo que> tiene el gobernado de acudir ante las autoridades parra reclamar o pedir> protección constitucionalidad de esa autoridad de amparo parar pedir> protección frente a la autoridad que le ha violado una garantía. El Juicio> de amparo es el derecho a la tutela efectiva de jueces y tribunales;> derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la> asistencia de letrado, derecho del acusado. > ANTECEDENTES HISTORICOS GENERALES DEL JUICIO DE AMPARO • > 1.1 Tiempos primitivos • > A través de estudios de las diferentes culturas se ha podido conocer. Que> el hombre desde sus orígenes ha tenido derechos y obligaciones o mejor> dicho permisiones las cuales iban en proporción a su trabajo dentro de su> comunidad donde pertenecía.> En los tiempos más primitivos se regían primero por matriarcado> posteriormente Patriarcado, en donde ambos padres tenían cargo la> educación de sus hijos, el orden, y respeto, trabajo que desempeñaban> todos los miembros que integraban una familia donde cuyo conjunto componía> una tribu en la cual sé tenia un absoluto respeto y veneración a las> gentes que los antecedían es decir a las personas mas a viejas por el> concepto de eran las personas mas cultas de la comunidad.> También existía la esclavitud en las comunidades, por lo tanto se puede> deducir que se aplicaba el derecho al estar señalada esta sanción, la cual> se aplicaba a la rebeldía de los hombres a los mandatos de sus jefes y la> sanción más grave era el "Destierro".> 1.2 Estados orientales> EN los estados orientales vemos que el individuo como miembro de la> sociedad tenia también restricciones y obligaciones en donde algunos> Estados estaban regidos por la Ley de Dios. Sin embargo algunos habitantes> ansiosos del poder de auto designaban como la autoridad por la voluntad> divida y con este cargo cometían una serie de arbitrariedades, abusos,> irregularidades en la organización de un Estado. Tal caso lo vemos en las> culturas antiguas como es a Hebrea, egipcia, Hindú.> En la cultura hebrea algunos consideran que es la era la mas avanzada en> lo que respecta a Derecho y algunos autores le consideran que fue base> para Derecho Romano en que ve algunos ejemplos, de cómo sé regia el> derecho en ese pueblo; En le libro de la Biblia Deuteronomio: Nos indica> que esta cultura sé regia por los mandatos de Dios único " Jehová" lo que> se sustentaba como el pacto entre Dios y el pueblo en la creencia que la> lo tenia todo controlado y era el único que sancionaba por consecuencia> estos mandatos quedaban al arbitrio de los individuos cumplirlas o no y si> bien en la cual existían charlatanes que se hacían llamar autoridades por> voluntad divina, también era cierto que nadie sobrevenía los mandatos de> Dios.> Otro pueblo como la India tenían un principio en el "Cual el hombre vivía> en su entorno con viviendo con la naturaleza" y para evitar las> injusticias o desorden fue necesario construir un Estado por la necesidad> de Protección de 4
toda esa comunidad, para hacer prevalecer el orden y para> eso debían existir autoridades. El Monarca se concentraba todo el poder,> sin embargo no había normas que regularan la Justicia e Equidad como un> derecho esencial humano era la Libertad.> En china se predicaban principios de "Igualdad del hombre, democracia"> donde tenían bien definidos los derechos como gobernados y tenían la> facultad en caso de estar en desacuerdo con los mandatos de las> autoridades podían manifestarlos.> 1.3 Grecia> En Grecia aunque se tenían bien definidos los derechos políticos, civiles> no tenían derechos individuales una de sus ciudades Esparta había una> desigualdad Social en la cual existía división de clases y en la cual no> podemos hablar de igualdad y ni siquiera de derechos del individuo, Sus> clases eran: "Ilotas Siervos: se dedicaban al trabajo agrícola, "Periecos> o clase media, eran los que desempeñaban la industria y el Comercio los> espartanos "clase aristócrata" y con privilegios. > En Atenas no existían clases pero también exista desigualdad de hombre sí> bien en la que los habitantes podían actuar, criticar, hasta impugnar las> procedencias de las asambleas, No−tenia derechos en particular para> reclamar los mandatos arbitrarios de las autoridades.> Las normas se regían por la costumbre. En donde podemos señalar algunos> pensamientos importantes como el de los Sofistas " Los cuales tenían la> idea que los derechos individuales eran prerrogativas que otorgaba el> estado como una especie de dadiva de favor, en la cual estos gobernados> por este hecho no tenían el derecho de atacarlas."> Sócrates hablaba "Todos los hombres habían nacido en un Plano de> igualdad", Platón hablaba que la "Existencia de clases era por la sumisión> de los mediocres con respecto de los mejores los cuales tenían el control> del Estado" Aristóteles " nos habla de Lna. Supremacía de la Ley natural> ante las leyes positivas es decir que él " El Estado existe por naturaleza> y es anterior al individuó basándose de que el hombre no puede vivir> aislado.> 1.4 Roma> En Roma se hablaba de la libertad política y la libertad civil sin embargo> era desconocida la libertad humana para reclamar actos de autoridad, la> libertad política era inherente del ciudadano romano y oponible al Estado> en sus diversas manifestaciones pero esta se disfrutaba como un hecho sin> un interés importante el cual no era respetable> Esta libertad estaba reservada parra ciertas personas como el> Paterfamiliar quien gozaba de un amplio poder sobre los miembros de su> familia y esclavos y tanto la libertad política y civil fue en crecimiento> tanto del ciudadano romano y el poder publico pero la libertad de> individuo era totalmente desconocida> Dentro de la organización política de Roma sabemos que se dio la> Monarquía, la Republica y El Imperio en la cual se desarrollaba el Estado,> y se podría mencionar una acción que se derivaba del Interdicto, "De> Homine Libero Exhibendo" era una acción civil establecida por el pretor> que se intentaba contra actos de una persona con respecto en el mismo> plano de su titular, de particulares el cual solo se empleaba contra> secuestros de personas. Y se puede decir que esto era una mera protección> de los derechos del hombree contra los ataques de las autoridades del> Estado. > En la republica romana en donde se pretendía tener un control de los> poderes del Estado y así los intereses del pueblo en donde la plebe podría> oponerse mediante el veto a los actos de los cónsules, y donde el "> Intercessio "Era un acto que invalidaba un acto de autoridad impugnado,> sin embargo carecía de eficacia anulatoria, En donde se reducía a evitar> la ejecución o la producción de efectos donde los tributos de la plebe> presionaba a las autoridades para quitar esos actos o manifestaciones que> hubieran emanado. > Existía una garantía del pueblo contra las arbitrariedades de las> autoridades y la consistía en la acusación del funcionario cuando> terminaba su cargo en la cual no podemos hablar de una comparación de los> que es la protección de los derechos subjetivitos tutelados y mucho menos> un precedente el juicio de garantías.> 1.5 Edad Media> La situación del individuo en esta época puede decir que se comprendía en> tres periodos, : Época de invasiones donde los pueblos estaban formados> por diferentes tribus y en donde la libertad no estaba reglamentada ,> prevalecía la justicia por propia mano.> En la época Feudal todo estaba a control del señor feudal tanto del> trabajo como también de la libertad de sus siervos los rendían homenaje ,> respeto y obediencia al poseedor de las tierras, en que podemos ver que no> existía en si una idea del derecho que garantizaba la libertad de hombre> como algo inherente al él.> En el derecho cartulario 5
durante el avance de las ciudades libres de esa> época y su situación económica fueron adquiriendo importancia. Y se crea> un régimen de legalidad en que se limitaba la autoridad del señor feudal> en beneficio de los habitantes, sin embargo estos regímenes no eran> considerados como garantías ya que estas , en cualquier momento eran> contravenidas y violadas , frente a estas situaciones no había sanción .> Con el Cristianismo se pretendió suavizar las desigualdades que existían.> Y donde su principal pensamiento era " Que los hombres eran iguales ante> Dios y que todos están regidos por una ley Universal. La existencia de un> derecho natural y la idea de este pensamiento no formo una institución> juridica medieval que protegiera las garantías del individuo.> 1.6 España> En España su derecho estaba conformado varios estatutos de diferentes> reinos, como el de roma, árabes, visigodos y los cuales presentaban una> gran influencia de carácter militar, político. Mas tarde con la influencia> de "Justicia de mayor Aragón" donde esta se encargaba de observar los> actos de autoridades uno de los fueros más importantes con mayor> significación en lo que respecta a garantías fue el llamado " Privilegio> General" que se dio en reino de Aragón expedido Pedro III en 1348 en la> cual se consagraban los " Derechos del " del gobernado" oponibles a las> arbitrariedades de las autoridades y se manifestaba a través de medios> procésales llamados " Procesos forales" el cual constituía un verdadero> antecedente de Juicio de Amparo.> El Privilegio General contenía prerrogativas a sus súbditos frente a las> autoridades, es decir otorgaba una concesión de derechos parra el> individuo frente a la autoridad la cual se llamaba " Manifestación de> personas y al Jurisfirma estos se constituían como un verdadero medio de> protección o preservación de los derechos dentro del Privilegio General.> Eran.> o o Tutelaba libertad personal contra actos de autoridades > * * Porque constituía un verdadero control de Legalidad de> actos de autoridades del tribunal inferior. > En el reino de Aragón donde sé constituida el Juicio de amparo y se> procedían con la acción llamada "Grevcer, cuando el agravio era temido> oference del proceso de Jurisfrima. Donde la justicia ofrecía garantías a> las personas, a propiedades, reconociendo, la inviolabilidad del domicilio> y el cual se proclamaba al juez castigaban la sentencia.> La consagración de estas garantías fue en la Constitución de 1812 en la> cual "La Declaración de las garantías individuales, como ejemplos están:> de Audiencia, Libertad de pensamiento, protección de propiedad, y la> inviolabilidad de domicilio. El régimen republicano España por medio de la> constitución de 1931 se da un catalogo de garantías individuales en las> cuales se reconocían varios recursos como son:> o o Recurso de inconstitucionalidad de Leyes > * Recurso de Amparo ( Copiada de México) > * Vía de excepción. > 1.7 Inglaterra> En Inglaterra se estableció el " Writ Of Habeas Corpus" en defensa de la> libertad de hombre contra actos ilegales tanto por parte de las> autoridades como los particulares. Este "Wirt" que en ingles quiere decir> auto orden o mandato de gran tradición en las instituciones inglesas paso> a las cartas de los británicos y la cual se estableció como Constitucion> con estos lograron su independencia> Sin embargo este Habeas Corpus solamente acta cuando la liberte física de> una persona, y ni contra actos de autoridades> 1.8 Francia:> Dentro del derecho francés algunas de las fuentes más importantes son: "La> Declaración de los derechos del Hombre de 1789 desde el momento en que> parra instaurar un proceso constitucional en defensa de derechos> desconocidos la persona humana se requería previamente los conceptos> constitucionales.> En la Constitución de 1836 se considera como antecedente del amparo,> porque si bien es cierto que el juicio constitucional mediante la> intervención de un órgano separado de los tres poderes públicos no es> precisamente el adoptado en el amparo debe considerarse que la creación> del órgano político y su fracaso. > Otro elemento corresponde a lo que se llamaba Recurso de Casación Francés,> que son adoptados en términos generales por nuestro proceso para> interponer el amparo el cual servia para la revisión de sentencias en> ultima instancia el consejo de Estado francés y la justicia administrativa> quede la deriva ha desarrollado de nuestro administrativo, tanto la ley de> Lares de 1853 en la legislación del Distrito federal lo integra.> 9. 9. Colonias Inglesas > Cuando los colonos de Inglaterra llegaron a América infundaron la libertad> Humana. El rey parra organizar las colonias en América expedía documentos> 6
importantes donde ponían reglas de gobierno parra las diferentes entidades> esas reglas se llamaban "CARTAS, dichas estas reconocían la supremacía de> las leyes de Inglaterra y su Constitución donde estas fueron traspasadas a> sus colonias de América. La primera constitución expedida fue " "New> Hamshire en 1775 y posterior las de Carolina del sur y Virginia en 1776,> descollando después la de Massachussets. Pero la Constitución de Virginia> es donde encontramos un importante vestigio de los derechos fundamentales> del individuo colocándolo en un plan de igualdad, a parte de esto las> colonias inglesas también pusieron en vigor el "Writ Habeas Corpus cuya> practica fueron respetadas.> Estados Unidos> Vemos que en Estados Unidos el " Habeas Corpus" Ha sido un gran recurso> ante la autoridad para preservar la libertad personal, tomado como medio> de garantías.> En general la Constitución de Estados Unidos funciona con lo que se le ha> denominado " El Juicio Constitucional" donde el afectado podría interponer> el recurso correspondiente llamado " Writ of Certiorari, que se sustituyo> por " Writ of error" en donde este era una especie de apelación que se> interponía contra sentencia definitiva del juez. El cual era resuelto por> la Suprema Corte la cual siempre ejercía un control. > Otra llamada " Wirt of Mandamus " que era una orden dirigida por la> Suprema Corte y servia parra obligar a las autoridades que habían violado> la constitución a ejecutar sus decisiones..> Otra era la " Writ of Certiorari en la que era un recurso que revisaba los> actos de un órgano judicial inferior o organismo, esto era parra que el> oferente, pudiera solucionar rápidamente. Sin embargo se trata de decir> que es un antecedente de nuestro juicio de amparo sin embargo podemos> decir que ellos se inspiraron en nuestro juicio de amparo.> Argentina> Ellos contra las detenciones arbitrarias ilegales o otros derechos del> gobernado, adoptaron también el " Habeas corpus del derecho americano. En> 1957 se dicta el caso de "Angel Siri", quien crea el amparo como acción> distinta al anterior para tutelas todos los aspectos de libertad> constituciones no considerados en el Habeas corpus.> Sien embargo no puede compararla juicio de amparo de México y lo que> podemos ver que el amparo argentino tiene demasiadas deficiencias, ya que> es de origen judicial o jurisprudencial al haber sido implantado en una> resolución dictada, y el cual su finalidad es protegerlas a los grupos de> presión y no únicamente contra los actos d e autoridad.> Brasil> La constitución instituye como medios el " Writ Hábeas corpus y el> "Mandamiento de seguridad", el cual debe de entenderse como "derecho firme> y cierto". Atendiendo a su objeto de protección, se puede decir que es> deficiente como medio exclusivo del gobernado de reclamar sus garantías> individuales lo que el mandamiento de seguridad.> Sien embargo se puede decir que en Brasil hay medio directo de control> constitucional frente al estado. Y este se ejerce por la " Intervención> del Gobierno Federal" y este se hará por parte del procurador basado en el> Art.7 Brasileño, debe de acatar el acto de inconstitucionalidad parra que> el Suprema Tribunal Federal. Declare la procedencia:> Nicaragua> Este país adopta nuestros lineamientos generales de nuestro juicion de> amparo Pero también del Writ Habeas Corpus" y en este país se regula ambos> medios. Donde México a influido un gran ordenamiento, y protección para> los abusos de las autoridades y el dónde el ciudadano nicaragüense puede> confiar mas en juicio de amparo, que el Wirt Habeas Corpus. • > ANTECEDENTES HISTORICOS NACIONALES DEL JUICIO AMPARO > Analizando la historia de esta figura Jurídica es de una trascendente> magnitud remontarnos hacia el pasado para poder desentrañar información> relevante para el estudio del amparo.. En la Época Prehispánica. > Algunos autores han afirmado que no existió antecedente alguno del amparo,> pero a su vez otros señalan que si no era un antecedente directo, se había> descubierto una figura con grandes aproximaciones a estas.> El Doctor Ignacio Burgoa cita al investigador Ignacio Romero vargas el> cual cree haber encontrado en la organización jurídico política de los> pueblos de Anáhuac un antecedente del amparo a través del funcionamiento> de un tribunal llamado "de principales " o sea, de "tecuhtlis y> gobernantes" , al afirmar que éste "tenía asiento en la sala de Tecpan> denominada tecpicalli, casa de señor y de los pillis, donde altépetl> asistido de los principales guerreros y gobernantes, de los pillis,> juzgando con extrema severidad y de acuerdo con las normas y costumbres de> la nación, verdadero 7
tribunal de amparo contra actos de los funcionarios,> de real eficacia entre los indígenas."> 2.2 En la Época Colonial> En esta etapa histórica de nuestro país es lógico señalar que el derecho> que regía a la Nueva España era el derecho español en su forma legal y> consuetudinaria y en cierta medida de costumbres indígenas, que> posteriormente fueron desplazadas por las Leyes de Indias de 1681 en donde> se encontraba un artículo que autorizaba su validez en todo aquello que no> fuesen compatibles con los principios morales y religiosos que informaban> al derecho español.> Se ha llegado a afirmar que existió una figura similar al amparo, y se> dice que era otorgado por el Virrey para proteger los derechos de los> individuos contra los actos de autoridades políticas o de particulares,> para el efecto de que fueren respetados en sus posesiones o derechos que> no hubiesen sido desconocido judicialmente.> Existió también un recurso conocido como "obedézcase y no se cumpla", el> cual no se consignó por medio de una regulación sistemática, en ninguno de> los estatutos que integraron el Derecho Español, sino que existía como> resultado de la costumbre jurídica. Cuando algún soberano, mediante actos> inherentes a sus funciones legislativas o administrativas, osaba atentar> contra los citados derechos, privilegios o prerrogativas, se acostumbró> que los afectados "obedecieran" las disposiciones reales respectivas, pero> sin "cumplirlas". Aunque esto puede parecer una contradicción> etimológicamente son diferentes, obedecer significa reconocer la autoridad> legítima de quien da la orden, de quien manda, o sea, asumir una actitud> pasiva de respeto hacia el gobernante, considerándolo investido con la> facultad de gobernar. Y cumplir entraña la idea de realización, quiere> decir ejecutar, llevar a efecto.> Así, cuando el rey expedía alguna orden que se estimara contraria a los> derechos, prerrogativas o privilegios del gobernado, éste obedecía pero no> cumplía esa orden, no la cumplía, mientras se convencía al propio monarca> de que estaba afectada por los vicios de obrepción o de subrepción, para> el efecto de que, en su caso la revocara.> 2.3 En la Época Independiente> "El primer cuerpo político previo a la consumación de la Independencia en> nuestro país fue la constitución de Apatzingán, que nunca estuvo vigente,> y no obstante que consagró diversas garantías en favor de los individuos> no expresa la forma en que se podía ejercer un medio tutelador, por virtud> de la cual podía hacer respetar tales derechos, y aunque así hubiera sido,> como no estuvo vigente no podría considerarse que hubiere asistido un> antecedente del juicio de amparo."> 2.4 Constitución de Apatzingan> "No obstante que la Constitución de Apatzingán contiene los derechos del> hombre declarados en algunos de sus preceptos integrantes de un capítulo> destinado a su consagración, no brinda, por el contrario, al individuo,> ningún medio jurídico de hacerlos respetar, evitando sus posibles> violaciones o reparando las mismas en caso de que ya hubiesen ocurrido. En> tal virtud, no podemos encontrar en este cuerpo de leyes un antecedente> histórico de nuestro juicio de amparo, el cual, como veremos> oportunamente, tiene como principal finalidad la protección, en forma> preventiva o de reparación, de las garantías individuales. La omisión del> medio de control de éstas en que incurrieron los autores de la> Constitución de Apatzingán tal vez se haya debido a dos causas,> principalmente, a saber:> o o Al desconocimiento de las instituciones jurídicas> semejantes y; > o o A la creencia que sustentaban todos o casi todos los> jurisconsultos y hombres de Estado de aquella época, en el sentido de> estimar que la sola inserción de los derechos del hombre en cuerpos> legales dotados de supremacía, era suficiente para provocar su respeto por> parte de las autoridades, concepción que la realidad se encargó de> desmentir palpablemente". > 2.5 En la Constitución de 1824 > Siendo ésta Constitución un ordenamiento jurídico cuya vigencia se> prolongó por espacio de doce años, que tuvo el mérito de ser el primer> ordenamiento que estructuró a nuestra patria que acababa de haber sido> testigo de la consumación de la guerra de independencia, no sería correcto> omitir lo que al respecto de nuestro tema de estudio tiene que decirnos> esta.> Esta Constitución en lo relativo a las Garantías individuales está por muy> debajo de la Constitución de Apatzingán en cuanto a los apartados que> tenía esta, en la ya mencionada materia, y por consiguiente no consigna en> ella un medio efectivo para tutelarlas. Pero no podemos dejar de tomar en> cuenta una porción de esta Constitución, que para ser más exacto se trata> de la última parte del inciso sexto de la fracción V del artículo 137 en> donde se consagra una facultad que le es imputada a la Suprema Corte de> Justicia, que consiste en "conocer de las infracciones de la Constitución> y leyes generales, según se prevenga la por ley", que es una atribución> que, podría suponerse, que podía implicar un verdadero control de> constitucionalidad y de legalidad, según el caso, ejercitado por dicho> alto cuerpo 8
jurisdiccional.> 2.6 Constitución Federal de 1836> Estas eran de carácter centralista o también unitarias, y en estas se> llevó a cabo un intento por establecer un órgano protector de la> Constitución que tendría un carácter político, al cual se le llamó Supremo> Poder Conservador, que estaba compuesto por cinco miembros, cuyas> facultades se encontraban insertas en el Art. 12, fracciones I, II y III> de la segunda de las Siete Leyes mencionadas, y que consistían en declarar> la nulidad de una ley o decreto dentro de los dos meses después de su> sanción, cuando fueren contrarios al texto de la Constitución, y asimismo> declarar en el mismo término la nulidad de los actos de la Suprema Corte> de Justicia, excitada por alguno de los otros poderes, y solo en caso de> usurpación de facultades. > 2.7 Voto particular de Fernando Ramírez> Cuenta que cuando se formo la Comisión de reformas en el año de 1840 para> reorganizar la Constitución centralista de 1836 José Francisco Ramírez> presento un voto en particular en que se esbozaba un sistema de un> control, constitucional donde menciona que la existencia del Supremo poder> Conservador, y que ninguna otra medida podía remplazar su falta, que> conceder a la Suprema corte justicia una nueva atribución por la que> cuando cierto numero de senados o diputados reclamaren una ley o acto> ejecutivo como opuesto a la Constitución, se diese reclamo el carácter> contencioso y se sometiere al fallo a la Corte de justicia> Así Ramírez sostiene la conservación del control de la Constitución que> tenia el supremo Poder Conservador, pero afirmando la necesidad de que el> Poder Judicial se encargue de ello. Mediante un juicio contencioso cuyas> instancias y modos de verificarse se fijarían en una ley.> 2.8 La Constitución de Yucatán de 1840> Ya casi llegando a la recta final del año de 1840, en el Estado de Yucatán> hubo bastantes movimientos, y los jurídicos no eran la excepción pues se> acordó la inserción de varias garantías individuales (religiosa, de> tránsito, etc.) que por consiguiente generaron la creación de un medio de> control de la constitución llamado amparo.> La razón por la cual aparece el amparo en una entidad federativa es que en> aquel entonces se libraba una lucha entre los simpatizantes del> restablecimiento del sistema federal y los conservadores, y en el estado> de Yucatán regía un gobierno partidario de la Unión federal.> Manuel Crescencio rejón, Darío Escalante y Pedro C. Pérez, "propusieron la> inserción en dicha constitución de crear un medio de control de la> Constitución al que nombraron Amparo, en donde era competente la Corte de> Justicia del Estado y se podía promover contra leyes o decretos de la> legislatura que fueran contrarios a la Constitución local, o contra los> actos del ejecutivo, cuando se hubiere infringido la Constitución o las> leyes; también tenían competencia para conocer del juicio los jueces de> primera instancia cuando ser promovía en contra de actos del poder> judicial; contra los actos de los jueces de primera instancia conocían los> superiores de los mismos.> Los principios básicos que regían este juicio eran: la necesidad de que> sea, precisamente, la parte agraviada quien solicite el amparo contra los> actos que se han mencionado; y, asimismo que el amparo solo surtía efecto> en relación con la persona que lo solicitase y únicamente contra los actos> que reclamara, subsistiendo este principio hasta la actualidad.> En las relacionadas condiciones, la constitución Yucateca constituye un> verdadero antecedente de nuestro juicio de amparo, siendo Crescencio Rejón> su máximo exponente."> "En el ámbito nacional el amparo fue establecido en el Acta de reformas de> 18 de mayo de 1847, que debe su nombre a que dicho documento introdujo> modificaciones a la Constitución federal de 1824, cuya vigencia había sido> restablecida."> 9. 9. Proyecto de la Minoría de 1842 > La minoría era una parte de la comisión encargaba de redactar una nueva> constitución para dictador Santa Anna; estaba compuesta por los diputados> Espinosa de los monteros, Muñoz Ledo, y Otero, simpatizantes todos ellos> del Federalismo.> Este proyecto estructura, en su articula 18, un sistema mixto de control> constitucionalidad en que intervenían: Como órgano Jurisdiccional, la> Suprema Corte, y como órganos políticos, el Congreso Federal y las> legislaturas de los estados.> Pero su naturaleza mixta permitía fricciones y choques de los poderes> federales o estaduales exceptuando el judicial; además la protección de> este sistema era confusa e in completa, ya que solamente planteaba la> posibilidad de reclamo contra actos de los estados ante la Suprema Corte,> sin especificar los alcances o efectos de resolución.> 2.10 Bases Orgánicas de 1843> Podemos hablar que el proyecto de constitución de 1942 elabora por la> Comisión del Congreso extraordinario Constituyente, no llevo a aplicarse> por decreto de Santa Anna, nombrado a nueva junta. Donde esta estaba> integrada por colaboradores de Don benito Juárez quien se encarga de> elaborar un nuevo proyecto Constitucional, que se convirtió en las " Bases> DE Organización Política de la Republica Mexicana expedidas el 12 de junio> de 1843. dicho 9
documento adopto el régimen central sin implantar uno de> protección o preservación, Sin embargo el Art. 66 fracción XVII,> permaneció latente un control por el órgano " Supremo Poder Conservador"> la cual tenia la facultad de aprobar o reprobar decretos, por disposición> de Congreso las cuales fueran contrarias a la Constitución> 2.11 Acta de Reforma de 1847> Este documento precedió a la organización del control constitucional> también a través del sistema mixto semejante al Proyecto de minoría de> 1842, que defendía al individuo contra las violaciones cometidas por> poderes federales estatales exceptuando el judicial en su Art., 25> facultaba al Congreso para declarar nulas las leyes de los estados que> atacaran la Constitución o Leyes generales Art.22 y establecía el> procedimiento para que una ley del Congreso, reclama ante la suprema Corte> como anticonstitucional pudiera ser anulada > Art., 23.> Precisamente en el Art.25 de esta acta de reformas, el que expresa la> Conocida formula de Otero, que consagraba el principio de la relatividad> de las sentencias que ha caracterizado hasta nuestros días en el juicio de> amparo.> > 2.12 Constitución Federal de 1857> En esta época el Congreso Constituyente consideró importante plasmar la> necesidad de la implantación del juicio de amparo, en los términos que> ahora se concibe, reglamentado por las diversas leyes orgánicas que se> fueron expidiendo.> De esta manera en esta Constitución se plasma en su artículo 101, la> procedencia del juicio de amparo, y que es el mismo texto actual del art.> 103 constitucional, en tanto que en el numeral 103 se contemplan los> principios fundamentales del juicio de amparo tales como: instancia de> parte agraviada, prosecución judicial del procedimiento y relatividad de> las sentencias de amparo.> 3. Constitución Federal de 1917 > En la cual podemos decir que sigue la misma línea general de la> Constitución de 1857, en la cual se reafirma nuevamente el control, de la> Constitución en el mismo juicio, aunando a la defensa Constitucionalidad> una tercera instancia, especie de casación o apelación. Situación que fue> justificada por Venustiano carranza en su proyecto de Constitución.> Es así como el Constituyente de 1916 1917 reproduce él articulo 103> exactamente en los mismos términos aquel art101 de la Constitución de 1857> y introduce el Art.107 el texto del Art.102 de 1857 agregando diversas> bases fundamentales a las que debe ajustarse el juicio de amparo.> El proyecto del Art.107 con sus doce fracciones fue discutido los> diputados jara y medina los cuales formularon un voto en la asamblea en el> cual se manifestaban en contra del amparo contra sentencias definitivas> pronunciadas en los juicios civiles y penales, argumentando que con ello> se atentaba contra la administración de justicia en los estados y se> nulificaba la soberanía de los mismos, en la cual fue aceptada.> Los principales lineamientos del Art.107 original que algunos se conservan> como, la Formula d Otero, crea regula el amparo directo y suspensión en> materia civil penal. (II III, IV, V; VI, VII y VIII. Establece las reglas> generales del amparo ante los jueces de Distrito Determina un régimen de> responsabilidades, X, XI, XII> > Conclusiones> A través de la historia hemos podido comprender que el tener en nuestras> manos un medio por el cual uno pueda defenderse de cualquier acto de la> autoridad que violente nuestras garantías individuales, representa una> medida de vital importancia y trascendencia en la vida jurídica de nuestra> nación, ya que esta figura ha sido difundida a muchas otras naciones,> siendo de gran ayuda en la construcción de una mejor impartición de> justicia pugnando por la defensa de aquellos derechos a los cuales todos> somos acreedores, como lo son nuestras garantías individuales.> El presente estudio tuvo como meta dar una visión muy general a lo> referente a las fuentes de donde bebieron aquellos hombres que implantaron> esta figura jurídica en nuestro sistema legal. Y donde podemos decir que> el juicio de amparo es 100% neto de Creación de México y su autor> principal es Don Manuel Crecencio Rejón.> Vemos que todas las luchas que acontecieron, se debatían tanto decisiones> políticas y Económicas Fundamentales, Independencia y Sometimiento de> Republica y Monarquía, Régimen Federal, explotación alcanzaron el> Reconocimiento derechos del gobernado o Garantías Individuales y así su> protección como Juicio de amparo. > Pudimos ver que el reconocimiento de ciertos Derechos de los súbditos> Ingles, significo un acontecimiento para la Constitución, y con el tiempo> adquirieron calidad de leyes supremas dichas Garantías fueron necesarias> para la creación de la disciplina jurídica que explicara el origen,> desarrollo histórico y técnica de reconocimiento de las mismas y las> instituciones que se han ido creando parar protegerlas> En Conclusión podemos decir Juicio de Amparo hecho indispensable para los> Proyectos de vida social que se ha ido transformando con el tiempo. debido> a los requerimientos económicos, presiones sociales y a los Trastornos> políticos del país> Y Mediante estas características 10
en los derechos fundamentales, la> ciudadanía hace valer sus derechos frente al poder del Estado, trazando> los límites de actuación de éste frente a los particulares. Y que> consisten en el respeto a los derechos del hombre, que a su vez están> constituidos por la facultad de los individuos para disfrutar de la> igualdad, de la libertad, de la propiedad y de la seguridad. > > BIBLIOGRAFIA > BURGOA, Ignacio. El Juicio de Amparo 15ª edición> Editorial Porrúa, S.A. México, 1982> CASTRO V. Juventino " Lecciones de Amparo". 2ª ed. Edit.Porrua S.A; México> n1978> CHAVEZ CASTILLO, Raúl. El Juicio de Amparo> Editorial Harla, S.A de C.V.; México, 1994.> GONZALEZ COSIO Arturo " El Juicio de Amparo" 5ª ed. Editorial Porrua S.A:> México 1998> FIX−ZAMUDIO, Héctor. Ensayos sobre el derecho de Amparo 2ª ed; Editorial> Porrúa, S.A. México, 1999.lafacu.com no se responsabiliza por el uso que otros o terceros, puedan> darle a esta información.
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