Juicio de amparo

Derecho Procesal mexicano. Garantías derechos individuales. Protección jurisdiccional. Autoridad competente

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ESCRITOS DE AMPARO El amparo tiene sus orígenes en las garantías individuales y la constitución misma. Es el acto controlador de las actuaciones de la autoridad, como derecho regula a las autoridades en sus funciones y protege a los gobernados en sus Garantías Individuales, y regula al juicio de amparo. El juicio de amparo es el medio de defensa o el procedimiento por el cual todas las personas podemos defendernos de un acto de la autoridad que afecte las garantías individuales. Se tramitan ante juzgados federales, como lo son los juzgados de distrito, los de tribunales colegiados, los tribunales unitarios de circuito y la suprema corte de justicia de la nación. Se caracteriza por estar contemplado en la constitución y en la la ley de amparo, por ser en contra de actos de autoridad, el juzgador se limita a ver si la autoridad de verdad violo el precepto reclamado, y no reforman la ley pero si protegen a las personas por actos o leyes inconstitucionales Se rige por los siguientes principios: Principio de instancia de parte: El juicio de seguirá por la parte agraviada. Principio de la existencia del agravio personal y directo: el daño debe recaer sobre persona determinada. Principio de definitividad: antes del amparo se deben agotar todos los recursos previos a el. Principio de prosecución judicial: determina como se inicia materialmente a juicio de amparo y como termina. Principio de la relatividad de la sentencia: la sentencia ampara únicamente al quejoso. Principio de estricto derecho: es aquel en el que se razona y fundamenta de manera rígida la aplicación de la ley principio de suplencia de la queja: el juzgador debe reponer o enmendar los errores o faltas que tenga la demanda, en los casos permitidos por la ley. Principio de oficiosidad: el juzgador podrá recavar oficiosamente las pruebas. Principio de atracción: los ministros pueden atraer el juicio a su competencia para resolverlo. Las parte del juicio de amparo son el agraviado, que es la persona física o moral que ejercita la acción constitucional ante el órgano jurisdiccional de amparo; la autoridad o autoridades responsables, que son las que se identifican como la contraparte del agraviado; el tercero perjudicado, que es la persona que puede resultar afectada con la resolución que se dicta en el procedimiento de garantías; y el Ministerio Publico Federal, que también de reconoce como parte en los juicios de amparo. Los elementos del juicio de amparo son, el sujeto activo, que es el gobernado agraviado; el sujeto pasivo, que es la autoridad demandada; el objeto, que es proteger al demandado; la causa remota, que es la acción general, es decir, el derecho de demandar; la causa próxima, es la alteración del derecho agraviado; la naturaleza, que es una acción constitucional, . El acto reclamado es una parte fundamental del juicio de amparo, y a mi punto de ver es la causa generadora del juicio, es decir, si este acto nunca se hubiera llevado a cabo no habría una garantía violada. Lo podemos definir como la conducta positiva, negativa u omisiva que el peticionario le imputa a la autoridad que señala 1

como responsable. Para interponer un juicio de amparo, primero se tiene que tomar en cuenta, como en cualquier otro juicio, la naturaleza del acto, es decir, cual es el derecho que consideramos violado; donde se dio, para saber la competencia territorial, y de que materia trata, para así saber que tipo de amparo se va a promover, ya que hay Amparo Directo y Amparo Indirecto, siendo el primero el competente para conocer de las sentencias o actos definitivos ya dictados por alguna autoridad y que me afecten directamente, y este, para resolver revisiones y quejas de sentencias de otros juicios. Lo anterior lo debemos de tomar muy en cuenta, porque de eso tendremos conocimiento de quien es la autoridad competente a la que le vamos a reclamar, lo cual es importantísimo saberlo y expresarlo en nuestro escroto inicial de demanda, ya que si lo ignoramos u omitimos nos podrán desechar la acción, sin tomar en cuenta la suplencia de la queja. La excepción a esto es el principio de atracción, ya que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tienen la facultad de alterar la competencia en los asuntos que contengan características especiales por las cuales puedan conocer. En el juicio de amparo, como en los demás, se protege al demandante, proporcionándole recursos contra el fallo dado a determinadas sentencias, como es el recurso de revisión. CONCLUSION El derecho de amparo, el juicio de amparo, y el amparo, sin ser lo mismo, están íntimamente ligados, porque tanto su objeto como su naturaleza coinciden en la protección del individuo en sus garantías individuales contra actos o leyes llevadas a cabo por alguna autoridad. Todo esto esta relacionado con la Jurisprudencia, debido a que esta es la interpretación misma que hacen los Tribunales de amparo de la ley. En mi punto de vista el amparo es un medio de defensa extraordinario y excepcional, ya que busca la legalidad y por consiguiente el estado de derecho y justicia que merece toda sociedad. Creo es muy humano ya que brinda la protección y ventaja inmediata al gobernado ante la autoridad, pero sin caer en lo ilógico, o en el ultimo recurso de los que estando fuera de la ley, se quieren aprovechar de esta figura jurídica y utilizarlo como manto protector de sus ilegalidades, dado que después de hacer la completa revisión de la demanda, se dicta la sentencia, ratificando, modificando o denegando la protección dada en un principio. Sin embargo, a pesar de que esta protección jurídica sea tan maravillosa como lo es, se tiene que reconocer, que surge, esta aquí, y recurrimos a ella por el resultado de la incompetencia, impericia, falta de ética o corrupción del juzgador, legislador, servidor o funcionario público que violo nuestras garantías individuales, o cualquier otro derecho, por algún acto de autoridad o ley llevada a cabo por ellos. Claro, también puede darse por diferencia de criterios o criterios no unificados, lo cual refleja un poco de confusión y controversia, pero también enriquece nuestro sistema jurídico. BIBLIOGRAFIA Burgoa Orihuela, Ignacio. El Juicio de Amparo.Ed.Porrua, 32ª.ed.,México,1998. UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA DERECHO DE AMPARO

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