Unidad VIII EL AMPARO EN LAS DIFERENTES RAMAS DEL DERECHO

Unidad VIII EL AMPARO EN LAS DIFERENTES RAMAS DEL DERECHO Asignatura: Amparo Unidad VIII: El amparo en las diferentes ramas del derecho Semana 12 A

0 downloads 94 Views 351KB Size

Story Transcript

Unidad VIII EL AMPARO EN LAS DIFERENTES RAMAS DEL DERECHO

Asignatura: Amparo

Unidad VIII: El amparo en las diferentes ramas del derecho Semana 12 A. PRESENTACIÓN El juicio de amparo ya sea como medio de control de la constitucionalidad, o como medio de control de la legalidad, tiene como fin primario hacer eficaces los derechos humanos reconocidos y efectivas las garantías individuales de los gobernados que consagra nuestra Constitución Federal en su parte dogmática, cuando las autoridades o cualquier actividad del Estado las afecte o pretenda conculcarlas. Como medio de control constitucional, tiene la finalidad de que se declare la inconstitucionalidad del acto que se reclamó, dejándolo invalido y obligando a la autoridad responsable a restituir al quejoso en el estado en que se encontraba antes de cometida la violación. Por otro lado, con base en la garantía de legalidad consagrada en los artículos 14 y 16 constitucionales, extiende su control hacia la Ley Fundamental, así como a la legislación secundaria, protegiendo en conjunto todo el ordenamiento jurídico mexicano. Las generalidades de la institución de amparo se caracterizan de acuerdo a la naturaleza de la materia de la cual deriva el acto de autoridad que se reclama y que da pauta a instar ante los Tribunales de amparo, con ello podemos referirnos de amparos en materia penal, civil y administrativa, así también debemos diferenciar en cada una de estas materias los amparos directos y los indirectos. En el desarrollo del presente estudiaremos a groso modo las principales características del amparo en las diversas ramas del derecho.

B. OBJETIVO ESPECÍFICO El alumno conocerá las generalidades y conceptos clave del amparo en las diferentes ramas del derecho, como lo es en materia penal, civil y administrativa.

Licenciatura en Derecho

2

Asignatura: Amparo

C. TEMA Y SUBTEMAS 8. EL AMPARO EN LAS DIFERENTES RAMAS DEL DERECHO 8.1 Amparo penal. 8.2 Amparo civil. 8.3 Amparo administrativo.

D. MAPA MENTAL: UNIDAD VIII

Licenciatura en Derecho

3

Asignatura: Amparo

E.

CONTENIDO

8.1 Amparo penal ¿Cuáles son las características especiales del amparo penal? Al hablar del juicio de amparo en materia penal, debemos distinguir entre el amparo indirecto y el amparo directo, pues ello atiende a las etapas del procedimiento penal en las que los actos de autoridad pueden violentar las garantías individuales del quejoso. El juicio de amparo penal reviste particular trascendencia, ya que a través de él se protegen dos de los valores más importantes del ser humano: la vida y la libertad, por cuya salvaguarda han luchado los hombres de todos los tiempos. Por ello la ley de amparo lo hace objeto de un trato especial a fin de que pueda cuidar la integridad física del agraviado, e impedir la violación de sus garantías individuales, y de esta forma proteger con mayor eficacia los bienes jurídicos cuya tutela se le han encomendado. (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2010, P. 414). Comenzaremos nuestro análisis refiriendo todo lo que concierne al amparo indirecto en materia penal, para después avocarnos al estudio de las generalidades del amparo directo. Amparo indirecto

De acuerdo al artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Jueces de Distrito conocerán de: Artículo 51. Los jueces de distrito de amparo en materia penal conocerán: I. De los juicios de amparo que se promuevan contra resoluciones judiciales del orden penal; contra actos de cualquier autoridad que afecten la libertad personal, salvo que se trate de correcciones disciplinarias o de medios de apremio impuestos fuera de procedimiento penal, y contra los actos que importen peligro de privación de la vida, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Licenciatura en Derecho

4

Asignatura: Amparo II. De los juicios de amparo que se promuevan conforme a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que sea procedente contra resoluciones dictadas en los incidentes de reparación del daño exigible a personas distintas de los inculpados, o en los de responsabilidad civil, por los mismos tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos, o por tribunales diversos, en los juicios de responsabilidad civil, cuando la acción se funde en la comisión de un delito, y III. De los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia penal, en los términos de la Ley de Amparo.

Como observamos los Jueces de Distrito conocerán de los juicios de amparo indirecto y tendrá procedencia en contra de las resoluciones judiciales del orden penal; contra actos de cualquier autoridad que afecten la libertad personal, los actos que importen peligro de privación de la vida, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; contra actos u omisiones en juicio, fuera de juicio o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio, en los casos en que sea procedente contra resoluciones dictadas en los incidentes de reparación del daño exigible a personas distintas de los inculpados, o en los de responsabilidad civil, por los mismos tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos, o por tribunales diversos, en los juicios de responsabilidad civil, cuando la acción se funde en la comisión de un delito; contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia penal; en contra de las denuncias por incumplimiento a las declaratorias generales de inconstitucionalidad emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de normas generales en materia penal. Bajo estos supuestos, tendrá procedencia el amparo indirecto en materia penal. Ahora bien, en la tutela de la vida y la libertad personal, el amparo contra actos de autoridad que atenten contra estos aspectos fundamentales del ser humano, requerirá una substanciación especial y no de reglas de generalidad que son aplicables a otros supuestos, pues el amparo penal se substancia a través de reglas más flexibles; en el juicio de amparo indirecto en materia penal, puede

Licenciatura en Derecho

5

Asignatura: Amparo interponerse la demanda no sólo por la persona a quien afecte el acto de autoridad o la Ley, sino que puede promoverse a nombre de un defensor, únicamente bastará que el defensor en el escrito de demanda manifieste, bajo protesta de decir verdad, tener tal carácter, así también y cuando el quejoso se encuentre imposibilitado de promover el amparo contra actos que impliquen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, éste podrá ser interpuesto por cualquier persona en nombre del agraviado, incluso pude ser persona menor de edad. Otra característica especial que encontramos inmersa en los juicios de amparo cuando el acto reclamado de autoridad es de carácter penal, es en cuanto al plazo para interponer la demanda, pues sabemos que generalmente la ley precisa el de quince días, pero tratándose de los actos que se señalaron en el párrafo que precede, la Ley exceptúa en su artículo 17 fracción IV que la demanda puede interponerse en cualquier tiempo, esto es, la Ley no acota un plazo preciso, para poder hacer valer la acción de amparo; debido al inminente perjuicio del acto de autoridad de que se trata, pues estos atentan directamente sobre la vida y libertad del quejoso. De igual manera en tratándose de amparos en materia penal, estos podrán ser interpuestos ya sea por escrito, por comparecencia o por algún medio electrónico y bastará con que se señale el acto que se reclama, la autoridad que ordenó, la autoridad que ejecutó o trate de ejecutar el acto y el lugar en que se encuentre el quejoso; la demanda puede ser interpuesta en cualquier hora del día o de la noche, pues atendiendo la inminente necesidad de salvaguardar la vida o la libertad personal, la Ley en la materia precisa en su artículo 20 que serán hábiles cualquier día y hora para tramitar el incidente de suspensión y dictar las providencias urgentes a fin de que se cumpla la resolución en que se haya concedido. Por lo que respecta a la competencia del amparo en materia penal, la Ley establece otra excepción a estos casos, el artículo 107 fracción XII

Licenciatura en Derecho

6

Asignatura: Amparo Constitucional, contempla, que tratándose de violaciones a las garantías de los artículos 16, 19 y 20 se reclamará ante el superior del Tribunal que la cometa, o ante los Tribunales de amparo. A esta competencia la denomina la doctrina competencia “concurrente” y tiene como característica que el superior jerárquico del Tribunal que cometió la violación conoce del juicio desde su inicio hasta la cumplimentación de la sentencia (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2010, P. 417). De este modo se deja a la libre decisión del agraviado de interponer demanda de garantías en cualquiera de estos órganos; así también existe la denominada competencia auxiliar, pues de acuerdo al numeral 159 de la Ley en la materia el amparo penal puede interponerse ante el juez de primer instancia que corresponda a la jurisdicción donde la autoridad ejecute o trate de ejecutar el acto reclamado, siempre y cuando no resida el juez de distrito en aquel lugar, por lo que deberá recibir la demanda de amparo y acordar de plano sobre la suspensión de oficio. Principios fundamentales

Los principios fundamentales que rigen en los juicios de amparo en materia penal son el de instancia de parte agraviada, el de existencia de un agravio personal y directo, y el de relatividad de la sentencia; pues para que pueda substanciarse el amparo penal, es necesario que así lo solicite la persona agraviada por el acto de autoridad o su defensor, o cualquier persona en su nombre aunque sea un menor de edad, estos casos cuando el agraviado se encuentre imposibilitado para promoverlo directamente; por lo que se solicita del órgano jurisdiccional de amparo, su protección. Atendiendo al principio de existencia de un agravio personal y directo, para que el juicio de garantías sea procedente, es necesario que quien así lo solicita se encuentre sufriendo un menoscabo en su persona por el acto de autoridad que reclama y finalmente el principio de relatividad de la sentencia opera sin excepciones en materia penal, pues las sentencias pronunciadas sólo surtirán sus efectos en cuanto a las personas que lo hubieren promovido.

Licenciatura en Derecho

7

Asignatura: Amparo Es dable manifestar que en el amparo penal no rigen los principios de estricto derecho y ni el de definitividad, pues de acuerdo a lo que señala el artículo 79 fracción III de la Ley de Amparo, opera la suplencia de la deficiencia de la queja aún ante la ausencia de conceptos de violación y no será necesario agotar los juicios ordinarios antes de acudir al amparo. Amparo directo

El juicio de amparo directo en materia penal tendrá procedencia contra actos de autoridad que tengan carácter de sentencias definitivas, que como ya hemos estudiado, son aquellas que deciden el juicio en lo principal y respecto de las cuales la ley no prevé que proceda recurso alguno con las que puedan ser modificadas o revocadas; así también tendrá procedencia cuando se demanden las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando estas violaciones afecten las defensas del quejoso y ello trascienda al resultado del fallo; como ejemplo de ello tenemos lo que refiere el artículo 173 de la Ley en la materia; numeral donde se enlistan las veintidós hipótesis en los juicios del orden penal cuando se considerarán violadas las leyes del procedimiento cuya realización afecta las defensas del quejoso. Para efectos de robustecer lo anteriormente expuesto, podemos citar lo que establece al respecto la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en su artículo 37 fracción I inciso a) que es del tenor siguiente: Artículo 37. Con las salvedades a que se refieren los artículos 10 y 21 de esta ley, son competentes los tribunales colegiados de circuito para conocer: I. De los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento, cuando se trate: a) En materia penal, de sentencias o resoluciones dictadas por autoridades judiciales del orden común o federal, y de las dictadas en incidente de reparación de daño exigible a personas distintas de los inculpados, o en los de responsabilidad civil pronunciadas por los mismos tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos o por tribunales

Licenciatura en Derecho

8

Asignatura: Amparo diversos, en los juicios de responsabilidad civil, cuando la acción se funde en la comisión del delito de que se trate y de las sentencias o resoluciones dictadas por tribunales militares cualesquiera que sean las penas impuestas;… Substanciación

La presentación de la demanda de amparo directo en materia penal, siempre y cuando verse sobre los supuestos que se han señalado precedentemente, será a través de la autoridad responsable, dicho escrito debe satisfacer los requisitos que establece el artículo 175 de la Ley de Amparo; por lo que la autoridad responsable, es decir a quien se le imputa el acto que se reclama, debe integrar debidamente el expediente y misma que está obligada en materia penal, de sacar oficiosamente las copias necesarias para emplazar a las partes, así como de decidir sobre la suspensión del acto reclamado y los requisitos para su efectividad. Hecho lo anterior y una vez que la autoridad responsable remite el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda y una vez admitida a trámite la demanda así como notificado el acuerdo admisorio a las partes, el Tribunal Colegiado debe resolver el asunto sometido a su conocimiento, el presidente del Tribunal dentro de los tres días siguientes deberá turnar el expediente al Magistrado ponente que corresponda, a efecto de que éste formule por escrito el proyecto de resolución; finalmente la sentencia deberá ser pronunciada ya sea por unanimidad o mayoría de votos.

8.2 Amparo civil ¿Contra que actos es procedente el amparo en materia civil? El juicio de garantías en materia civil se someterá a las generalidades que rigen en la institución de amparo, pues para la tramitación del mismo, la Ley no prevé excepción alguna, a diferencia de los juicios de amparo en materia penal, laboral o agraria. Respecto del tema que nos ocupa referiremos de las características genéricas que revisten al amparo en materia civil.

Licenciatura en Derecho

9

Asignatura: Amparo Consideraciones generales

De acuerdo a lo que establece el artículo 107 fracción V inciso c) Constitucional el amparo directo en materia civil tendrá procedencia: “Art. 107… I-IV… V… c) En materia civil, cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas en juicios del orden federal o en juicios mercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo, o en juicios del orden común...”

De la cita del artículo precedente, se puede apreciar que para efectos de amparo directo en materia civil bastan que aquellos actos con carácter de sentencias o resoluciones que ponen fin al procedimiento, sean en materia estricta civil o mercantil, pues sería ilógico que versaran sobre otras materias. En relación al tema que nos ocupa; la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala en su artículo 37 fracción I inciso c), que es del tenor siguiente: Artículo 37. Con las salvedades a que se refieren los artículos 10 y 21 de esta ley, son competentes los tribunales colegiados de circuito para conocer: I. De los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento, cuando se trate: c) En materia civil o mercantil, de sentencias o resoluciones respecto de las que no proceda el recurso de apelación, de acuerdo a las leyes que las rigen, o de sentencias o resoluciones dictadas en apelación en juicios del orden común o federal.

Cabe señalar que sólo será materia de amparo directo, cuando estos actos de autoridad con carácter de sentencias o resoluciones, no puedan ser impugnadas; es decir que no proceda recurso alguno en contra de dichos fallos. Al respeto cabe advertir, que será requisito para que proceda la reclamación de las sentencias definitivas o resoluciones en juicios del orden civil, cuando se trate

Licenciatura en Derecho

10

Asignatura: Amparo de violaciones cometidas durante la secuela del procedimiento y que éstas afecten la defensa del quejoso trascendiendo al resultado del fallo; nuestra Ley Reglamentaria de Amparo enlista en su artículo 172 los doce supuestos que se consideran violatorios a las leyes del procedimiento y que a continuación se hace la cita textual: Artículo 172. En los juicios tramitados ante los tribunales administrativos, civiles, agrarios o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, cuando: I. No se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley; II. Haya sido falsamente representado en el juicio de que se trate; III. Se desechen las pruebas legalmente ofrecidas o se desahoguen en forma contraria a la ley; IV. Se declare ilegalmente confeso al quejoso, a su representante o apoderado; V. Se deseche o resuelva ilegalmente un incidente de nulidad; VI. No se le concedan los plazos o prórrogas a que tenga derecho con arreglo a la ley; VII. Sin su culpa se reciban, sin su conocimiento, las pruebas ofrecidas por las otras partes; VIII. Previa solicitud, no se le muestren documentos o piezas de autos para poder alegar sobre ellos; IX. Se le desechen recursos, respecto de providencias que afecten partes sustanciales del procedimiento que produzcan estado de indefensión; X. Se continúe el procedimiento después de haberse promovido una competencia, o la autoridad impedida o recusada, continúe conociendo del juicio, salvo los casos en que la ley expresamente la faculte para ello; XI. Se desarrolle cualquier audiencia sin la presencia del juez o se practiquen diligencias judiciales de forma distinta a la prevenida por la ley; y XII. Se trate de casos análogos a los previstos en las fracciones anteriores a juicio de los órganos jurisdiccionales de amparo.

Bajo estos supuestos, serán consideradas las violaciones a las leyes del procedimiento; lo que insta a solicitar el juicio de garantías, pues de cometerse

Licenciatura en Derecho

11

Asignatura: Amparo causarían un agravio en contra del quejoso y con ello podría resolverse en contra del mismo. Por otro lado el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece lo siguiente: Artículo 54. Los jueces de distrito de amparo en materia civil conocerán: I. De los amparos que se promuevan contra resoluciones del orden civil, en los casos a que se refiere la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. De los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia civil, en los términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. De los asuntos de la competencia de los juzgados de distrito en materia de amparo que no estén enumerados en los artículos 51, 52 y 55 de esta Ley; y IV. De las denuncias por incumplimiento a las declaratorias generales de inconstitucionalidad emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de normas generales en materia civil, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Este artículo señala de la procedencia del amparo indirecto en materia civil.

8.3 Amparo administrativo ¿Contra que actos es procedente el amparo en materia administrativa? El juicio de amparo en materia administrativa, se promueve en contra de actos emitidos por la administración pública activa, ya sea federal o estatal, cuando con la emisión de estos actos se cause algún perjuicio en los derechos sustantivos del gobernado cuya tutela resguarda la Constitución. El amparo administrativo se desdobla a su vez, en dos aspectos, ya que en primer término opera como sustituto del llamado contencioso administrativo,

Licenciatura en Derecho

12

Asignatura: Amparo cuando se utiliza para combatir las resoluciones o actos definitivos emitidos por los órganos de la administración activa, siempre que afecten los derechos de los particulares, además configura un recurso de casación cuando tiene por objeto el examen de la legalidad de los fallos emitidos por tribunales administrativos. (Fix Z. H., s/f, Pp. 119 y 120). Procedencia

El juicio de amparo indirecto en materia administrativa será procedente respecto de lo que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en su artículo 52 y que es del tenor siguiente: Artículo 52. Los jueces de distrito en materia administrativa conocerán: I. De las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las leyes federales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad o de un procedimiento seguido por autoridades administrativas. II. De los juicios de amparo que se promuevan conforme a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contra actos de la autoridad judicial en las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de leyes federales o locales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad administrativa o de un procedimiento seguido por autoridades del mismo orden; III. De los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia administrativa, en los términos de la Ley de Amparo; IV. De los juicios de amparo que se promuevan contra actos de autoridad distinta de la judicial, salvo los casos a que se refieren las fracciones II del artículo 50 y III del artículo anterior en lo conducente; V. De los amparos que se promuevan contra actos de tribunales administrativos ejecutados en el juicio, fuera de él o después de concluido, o que afecten a personas extrañas a juicio; y VI. De las denuncias por incumplimiento a las declaratorias generales de inconstitucionalidad emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de normas generales en materia administrativa, en términos de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Licenciatura en Derecho

13

Asignatura: Amparo Por otro lado, el amparo directo en materia administrativa tendrá procedencia en contra de sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento, dictadas por tribunales administrativos o judiciales, sean locales o federales. Podemos inferir que el trámite y substanciación del amparo en materia administrativa, al igual que el amparo en materia civil, se regirá con las reglas generales que establece la Ley de Amparo, pues en esta materia no se exceptúan las formalidades que debe reunir tanto el escrito de la demanda, como la forma en que debe tener trámite el juicio, respecto de los aspectos procesales.

Licenciatura en Derecho

14

Asignatura: Amparo

F.

CONCLUSIÓN

A manera de corolario, podemos acentuar que el amparo en materia penal, específicamente cuando sea procedente en contra de actos autoritarios que atenten contra la libertad personal fuera del procedimiento o que impliquen peligro de privación de la vida del ser humano, cuando se trate de los actos que nuestra Carta Magna prohíbe en su artículo 22 o en casos de deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas, dada la evidente naturaleza violatoria de estos actos en perjuicio del gobernado, es por ello que la Ley de Amparo prevé ciertas excepciones y mayor liberalidad para el trámite y substanciación del juicio constitucional en materia penal. Por lo que ocupa al juicio de amparo del orden civil y administrativo, mismos que han sido materia de estudio del presente, podemos deducir que dichos procedimientos se regirán bajo las reglas generales que señala la propia Ley Reglamentaria, pues la naturaleza de los actos que se reclaman en juicios civiles o administrativos, si bien es cierto que implican un perjuicio al gobernado conculcado, pero el acto no se tilda de atentatorio en contra de los dos aspectos fundamentales que atañen al ser humano, esto es la vida y la libertad personal que es objeto de análisis de amparos en materia penal.

Licenciatura en Derecho

15

Asignatura: Amparo

G. GLOSARIO Término

Significado

Delito

Conducta típica, antijurídica y culpable constitutiva de infracción penal.

Deportación

Del latín deportare, llevar, trasladar. Pena de confinamiento en lugar lejano; consiste en el traslado, generalmente a perpetuidad, de una persona fuera del territorio de su país.

Extradición

Procedimiento

de

colaboración

represiva

internacional por medio del cual un Estado, llamado Estado requerido, acepta entregar a un delincuente que se encuentra en su territorio a otro Estado, llamado Estado requirente, para que este último pueda juzgar a ese individuo, o, si ya ha sido condenado, hacerlo cumplir la pena que se le ha impuesto. Fallo

En sentido estricto, es la parte decisoria de la sentencia; es decir, la parte final de la misma en la que el juzgador decide el pleito condenando o absolviendo; parte dispositiva de una resolución en la que estima o desestima las pretensiones de las partes.

Proscripción

Decisión de autoridad competente por la que se destierra del territorio del estado a una o más personas, cuya permanencia en él se juzga peligrosa para el régimen constitucional.

Providencia

Resolución de un juez o de un tribunal que tiene por objeto la ordenación material del proceso. La fórmula de la providencia se limitará a la determinación de lo mandado y del juez o tribunal que la disponga, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en que se

Licenciatura en Derecho

16

Asignatura: Amparo acuerde, la firma o rúbrica del juez o presidente y la firma del secretario. Recurso de Casación

El que se interpone ante el Tribunal Supremo contra fallos definitivos de otro tribunal, cuando se suponen quebrantadas

las

garantías

esenciales

del

procedimiento.

Licenciatura en Derecho

17

Asignatura: Amparo

H. FUENTES DE INFORMACIÓN a) Bibliográficas Fix Z. H. (1995). Ensayos sobre el derecho de amparo. México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Suprema Corte de Justicia de la Nación (2010). Manual del juicio de amparo. México. Themis. Varios. (s/f). Panorama del derecho mexicano Tomo I. México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. b) Legislativas Constitución

Política

de

los

Estados

Unidos

Mexicanos.

Documento

consultado

en:

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdf Ley

Orgánica

del

Poder

Judicial

de

la

Federación.

(2014).

Documento

consultado

en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/172.pdf Ley Reglamentaria de Amparo de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Documento consultado en: http://www.pjetam.gob.mx/legislacion/Diario_Oficial/2013/P.O-02-04-2013.pdf

Licenciatura en Derecho

18

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.