UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO-DIAN Junta Directiva Nacional Registro sindical de 2015 ESTATUTOS 1

UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO-DIAN Junta Directiva Nacional Registro sindical 00001 de 2015 ESTATUTOS1 CAPÍTULO I NOMBRE Y DOMICILIO DEL

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Derecho Sindical
Convenios. Cierre patronal. Estatuto. Normativa

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UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO-DIAN

Junta Directiva Nacional Registro sindical 00001 de 2015

ESTATUTOS1 CAPÍTULO I NOMBRE Y DOMICILIO DEL SINDICATO Artículo 1. Con el nombre de Unión Sindical de Trabajadores del Estado-DIAN, se establece una organización sindical de primer grado, por rama de actividad económica, mixta, que funciona de acuerdo con los convenios y tratados de la OIT, suscritos por el Estado colombiano; la Constitución Política; el Código Sustantivo del Trabajo; los presentes estatutos y demás disposiciones que rijan sobre la materia. Unión Sindical de Trabajadores del Estado-DIAN está conformada por los servidores públicos que laboren mediante cualquier modalidad de vínculo en la rama ejecutiva del poder público, tanto en el nivel nacional, departamental y municipal. Artículo 2. El domicilio principal de la Unión Sindical de Trabajadores del Estado-DIAN, es el Municipio de Mosquera, Cundinamarca. Artículo 3. El domicilio de la Junta Directiva Nacional de la Unión Sindical de Trabajadores del Estado-DIAN, es el Municipio de Funza, departamento de Cundinamarca.

CAPÍTULO II OBJETO Y PRINCIPIOS DEL SINDICATO Artículo 4. El sindicato tiene por objeto: 4.1. Luchar por condiciones adecuadas y justas de trabajo de los servidores públicos que lo integren y que pertenezcan como asalariados de entidades de la rama ejecutiva de los órdenes nacional, departamental, municipal o distrital, entre ellas la DIAN y el Ministerio de Hacienda, utilizando para ello los medios autorizados por la Constitución, las leyes y demás normas que regulan la materia. Agenciar el interés colectivo de los derechos de los servidores públicos que representa, en lo económico, social, educativo, político y cultural en el marco de la relación laboral. Defender sus conquistas laborales, procurando solución pronta de los conflictos que se susciten por medio de los mecanismos establecidos constitucional y legalmente para estos fines. O gestionarlos, en defecto de los mismos. 4.2. Estudiar las características de la Carrera administrativa como instrumento regulatorio que es de las relaciones laborales entre el Estado y sus empleados. Y actuar en procura de su fortalecimiento y defensa, y del funcionamiento democrático de la misma con la participación activa de los trabajadores. Para ello deberá actuar ante la DIAN y entidades como el Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC y el Congreso de la República, entre otros. Por tal razón le compete estudiar y proponer la política que resguarde de mejor manera el interés colectivo de los trabajadores en relación con las condiciones de ingreso, ascenso, permanencia, salarios, capacitación, seguridad social, bienestar social, retiro y jubilación. 4.3. Promover la educación técnica, cultural y general de los sindicalizados en todos los niveles, en pos de su mejoramiento social y personal. 1

Aprobados en asamblea de fundación, Cartago (Valle) Febrero 26 de 2015. Fueron objeto de modificación en la Asamblea realizada los días 7-8 de mayo de 2015 realizada en Bogotá.

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Para el cumplimiento de su objeto el sindicato deberá adquirir a cualquier título los bienes inmuebles y muebles necesarios para el ejercicio de sus actividades, siempre de la mano de los criterios de economía, eficiencia y pertinencia que deben presidir dicho ejercicio”. Artículo 5. Son principios de la organización sindical: 5.1. Independencia. El sindicato es una organización de los trabajadores y, por tanto, independiente del gobierno, de las directivas de las entidades del Estado donde laboran sus afiliados y de cualquier otro tipo de organización. Por ello la financiación del sindicato se basa fundamentalmente en los aportes de sus afiliados. 5.2. Pluralidad y Democracia. El sindicato es una organización de los trabajadores, donde no cabe exclusión alguna por conceptos de raza, género, orientación sexual, religión o convicciones y actividades políticas de sus afiliados. La democracia interna es una condición fundamental para la organización. Se garantiza principalmente con la toma de decisiones por mayoría y la sujeción y acatamiento de la minoría a dichas decisiones democráticamente tomadas, en cada instancia y decisión. De igual modo, incluye la participación de la minoría en las instancias de dirección y administración del sindicato y asegura respeto y garantía de expresión, en todas sus instancias, de las opiniones que en un momento dado resulten minoritarias. Y debe garantizar el debate de las opiniones y argumentos sin más limitaciones que el orden y respeto por las ideas ajenas desde las vertientes de la organización. Y siempre en el propósito de tomar las mejores decisiones en concordancia con lo establecido en el artículo 4 de estos estatutos. También mediante el aseguramiento de igualdad de condiciones entre quienes votan en cada instancia de decisión. La democracia interna también se define por el origen electivo de las responsabilidades de dirección en las diferentes instancias de la organización. Los afiliados eligen sus órganos de dirección (coordinadores de comité, Junta directiva de empresa, junta directiva de Capítulo, representantes a la Dirección Nacional y junta directiva nacional). 5.3. Dirección Colectiva y responsabilidad individual. El sindicato funciona mediante el sistema de Comité, en el que las decisiones y la dirección se ejercen de manera colectiva con responsabilidades e iniciativa individuales. 5.4. Promoción de la unidad orgánica de los trabajadores. El sindicato debe propender por la más amplia unidad de los trabajadores en una organización. La organización es una a nivel nacional; el interés individual, particular, se subordina al del colectivo; los capítulos seccionales y las juntas de empresa, a la Junta Directiva Nacional, y todos, obedecen y cumplen las decisiones de la Asamblea Nacional de Delegados, máxima autoridad de la organización. 5.5. Solidaridad. El sindicato es solidario y hace parte de las luchas que adelantan las demás organizaciones sociales y populares por la defensa de sus derechos, la democracia política, la soberanía nacional y el bienestar de la población.

CAPÍTULO III DEL INGRESO Y RETIRO, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS

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Artículo 6. El ingreso y el retiro del sindicato tienen como elemento sustancial insustituible, la voluntad expresa del trabajador. En el caso del ingreso, la organización ejerce la potestad de aceptar o no la solicitud de afiliación. Para ingreso y retiro, procede la formalización mediante comunicación al trabajador. El retiro, una vez pagadas las obligaciones causadas en materia de aportes u otras, si fuere el caso, la Junta procederá a realizar dicha formalización. Las solicitudes de admisión serán consideradas en la siguiente sesión de la Junta Directiva correspondiente o por el Comité en pleno. De ello habrá constancia en la relación de afiliaciones o desafiliaciones incorporadas en las actas de Junta y Comité. Una vez se ha formalizado el ingreso o la desafiliación, la Junta procederá a informar al área de Personal correspondiente tanto para el inicio de los descuentos por nómina como para el cese de los mismos. Lo que debe ocurrir en cualquier caso antes del siguiente cierre de novedades. Artículo 7. Para ser miembro del Sindicato se requiere: 7.1. Estar vinculado como servidor público en la rama ejecutiva del poder público a nivel nacional, departamental, municipal o distrital. 7.2. Solicitar afiliación a la Junta Directiva Nacional, capítulo seccional y/o comité seccional y junta de empresa y no ser sujeto de objeciones por parte de ésta. 7.3. Pagar la cuota mensual de sostenimiento de que trata este Estatuto. 7.4. Defender el programa y políticas aprobadas por el sindicato en la Asamblea Nacional de Delegados y participar o apoyar las actividades de la instancia correspondiente. Artículo 8. Obligaciones del Afiliado: 8.1. Apoyar y difundir las políticas emanadas de la Asamblea Nacional de delegados y la Junta Directiva Nacional. 8.2. Cumplir fielmente los presentes Estatutos. 8.3. Concurrir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General de empresa, comité y capítulo, asamblea nacional de delegados, reunión de Junta Directiva, o comisiones en las que sea integrante. 8.4. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias, autorizando su descuento o efectuando la correspondiente consignación en la respectiva cuenta del sindicato. Si por alguna razón el descuento no fuere efectuado, estando autorizado, será responsabilidad del afiliado proceder a pagar la respectiva cuota. Artículo 9. Derechos de los Afiliados: 9.1. Elegir y ser elegido, siempre que cumpla con los requisitos establecidos para participar como delegado, a la Asamblea Nacional de Delegados; miembro de la Junta Directiva Nacional, de Capítulo seccional o de Comité o como integrante de Comisiones estatutarias. 9.2. Participar en la vida de la organización en cualquiera de sus instancias, siempre y cuando esté a paz y salvo con las tesorerías locales y nacional del sindicato. Podrá participar en las tareas que se desplieguen en cada sede de la entidad; como afiliado con derecho a voz en los debates de las Asambleas de Capítulo; con voz y voto como delegado nacional; en la asamblea de afiliados de empresa y en el Comité seccional. Y estar oportuna y verazmente informado acerca de la actividad, situación financiera y manejo de los recursos del sindicato.

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9.3. Solicitar la intervención del Sindicato, por medio de la Junta Directiva y conforme a los Estatutos, para el estudio y solución de los conflictos de trabajo tanto individuales como colectivos. Parágrafo. Para efecto de la participación en asuntos del sindicato, el aporte del primer mes de afiliados vinculados o informados después del cierre de novedades de nómina, se entiende realizado con el diligenciamiento de la autorización a la Administración de hacer el descuento respectivo.

CAPÍTULO IV ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL SINDICATO SUBCAPÍTULO DE LA ESTRUCTURA

Artículo 10. Estructura del Sindicato. Para funcionar y cumplir con su misión, el sindicato cuenta con la siguiente estructura: 10.1. Asamblea Nacional de Delegados. La Asamblea Nacional de delegados es la máxima autoridad del Sindicato. Es la reunión de los delegados elegidos por cada Capítulo y Comité Seccional. 10.2. Dirección Nacional. Es el cuerpo integrado por la Junta Directiva Nacional y los representantes elegidos por los capítulos, a razón de uno (1) por cada uno, excepto los Capítulos con más de doscientos afiliados que eligen dos (2) representantes cada uno. La Dirección nacional se reúne una vez por año entre julio y Agosto, lo convoca la Junta Directiva Nacional y lo preside el presidente de la Junta Directiva Nacional o el secretario delegado por éste, dentro de los límites del artículo 31 de los presentes estatutos. 10.3. Junta Directiva Nacional. El Sindicato, tiene una Junta Directiva Nacional de 10 integrantes. Ejerce la dirección del sindicato mientras no esté reunida la Asamblea Nacional de Delegados ni la Dirección Nacional, dentro de la orientación aprobada por la Asamblea. 10.4. Capítulo seccional. Los Capítulos son la instancia organizativa por municipio. Es la instancia que unifica en una única organización a los afiliados del sindicato perteneciente a las diferentes unidades empresariales. 10.5. Junta de Capítulo. Los Capítulos tienen una junta de 10 integrantes, elegidos en Asamblea de Capítulo para orientar el trabajo en la jurisdicción del municipio. Su función es organizar y dirigir las unidades de empresa y los Núcleos de afiliados, sus funciones y cargos, son los mismos que tiene la Junta Directiva Nacional en la respectiva jurisdicción y cobertura. 10.6. Asamblea de empresa. La Asamblea de empresa está constituida por la reunión de los afiliados de la correspondiente empresa. Responden por el trabajo del sindicato al interior de dicha unidad empresarial mediante la coordinación del trabajo de los núcleos de activistas. 10.7. Junta Directiva Empresa. El Sindicato, tiene una Junta Directiva de empresa de 10 integrantes que organiza y asegura el trabajo entre los servidores públicos de la misma. Las Juntas de empresa se encuentran coordinadas en su labor por la respectiva Junta de Capítulo, dentro de la orientación trazada por la Asamblea Nacional de Delegados, la Dirección Nacional y la Junta Directiva Nacional. 10.8. Comité Seccional. Es la instancia organizativa del sindicato en los municipios que cuentan entre doce (12) y veinticuatro (24) afiliados que trabajen permanentemente en el municipio.

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10.9. Núcleos de activistas sindicales. Son la organización básica del sindicato. Funcionan por sede o por piso de sede, cuando su tamaño dé lugar a ello. Constituyen la forma operativa de los capítulos y su número de integrantes mínimo es de cinco (5) activistas. Artículo 11. El Sindicato tendrá Capítulos locales en los municipios distintos al del domicilio de la Junta Directiva Nacional donde trabajen permanentemente veinticinco (25) o más sindicalizados. Y tendrá Comités locales en los municipios distintos al domicilio de la Junta Directiva Nacional donde trabajen permanentemente doce (12) o más sindicalizados sin llegar a veinticinco. No podrán existir más de un capítulo Seccional o Comité por Municipio. Artículo 12. Comisiones Especiales. La Junta Directiva Nacional podrá conformar comisiones especiales que contribuyan o auxilien el desarrollo de temas puntuales de la actividad del sindicato en las entidades en que este actúa y que sirvan a la fijación de política o a la ejecución de la misma, desde de la Junta Directiva Nacional. Cada comisión contará mínimo con tres (3) integrantes y a ellas podrán pertenecer trabajadores expertos en temas, que deseen contribuir con el sindicato, sin necesidad de estar afiliados, excepto la de Control y Disciplina. Las comisiones pueden ser entre otras: Comisión de Control y Disciplina; Educación y Propaganda; Seguridad Social, Bienestar y Salud ocupacional; Reclamos, Derechos Humanos; Hacienda Pública, etc. SUBCAPÍTULO DE LAS ASAMBLEAS Y REPRESENTATIVIDAD

Artículo 13. La Asamblea Nacional de delegados es la máxima autoridad del Sindicato. Es la reunión de los delegados elegidos por cada Capítulo y Comité seccional. La Asamblea Nacional de delegados se reunirá ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva Nacional o por el 30% del total de los delegados vigentes ante dicha Asamblea. La Asamblea Nacional de delegados, podrá sesionar cuando se encuentre reunida la mitad más uno de los delegados elegidos. Sus decisiones serán tomadas por mayoría simple de los delegados asistentes, excepto las que exigen mayoría calificada. Los Delegados, se eligen en Asamblea General para períodos de dos años, conforme la siguiente tabla: Afiliados Hasta 2.000 2.001 – 4.000 4.001 – 6.000 en adelante

# Delegados 1 por cada 20 1 por cada 31 1 por cada 40 1 por cada 50

Tamaño Máximo 100 Máximo 129 Máximo 150

Las fracciones inferiores al número requerido de afiliados para sumar un delegado, según el cuadro anterior, participará en la Asamblea Nacional con uno de sus afiliados. Este

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asistente tendrá derecho a voto en proporción igual al cociente resultante del tamaño de fracción / número de afiliados requerido para un delegado. Ej: 1/20=0.05 Por ningún motivo podrá la Asamblea acreditar o habilitar delegados diferentes a los seleccionados conforme lo establece el presente artículo. Ni los que a la fecha límite establecida por la convocatoria de Asamblea respectiva no se hayan elegido y reportado. Artículo 14. Es atribución de la Asamblea Nacional de delegados: 15.1 La elección de Junta Directiva Nacional para períodos de dos (2) años. 15.2 La modificación de los Estatutos de proyecto dado a conocer mínimo dos meses antes de la Asamblea. 15.3 La fusión con otro Sindicato o Asociación. 15.4 La afiliación y retiro de organizaciones de segundo o tercer grado. 15.5 La destitución y/o sustitución en propiedad de integrantes de la Junta Directiva Nacional y la expulsión de cualquier afiliado, directivo o no, por los casos previstos por los Estatutos y la ley. 15.6 La fijación de cuotas extraordinarias. 15.7 Aprobación de presupuesto general para períodos de un (1) año y Asignación de los sueldos. 15.8 Fenecer los balances y Estado de Resultados anuales que presente la Junta Directiva Nacional. 15.9 Aprobar o improbar las resoluciones que dicte la Junta Directiva 15.10 Designar los Delegados a Congresos Sindicales de orden Nacional o Internacional de candidatos presentados por la Junta Directiva Nacional. 15.11 La adopción de peticiones para los empleados públicos. 15.12 La disolución del Sindicato. 15.13 La distribución de cargos. Artículo 15. La Asamblea de Capítulo seccional está constituida por la reunión de los afiliados o delegados, según el caso, del respectivo municipio. Se reúne por derecho propio cada año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva del Capítulo Seccional o por el 20% del total de los afiliados o delegados, según corresponda. Su cuórum lo constituye la mitad más uno de los afiliados o de delegados elegidos en asamblea General, según el caso. Será nula la reunión de Asamblea de Capítulo seccional en la cual no se haya cumplido con el cuórum estatutario para sesionar y tomar decisiones. Cuando el número de afiliados de un Capítulo supere los doscientos (200), la Junta Directiva del mismo podrá convocar Asamblea de delegados, teniendo en cuenta elementos tales como el tamaño de la ciudad, el número de juntas de empresa y la dispersión geográfica de sus afiliados. El número de delegados será el equivalente al diez por ciento (10%) de los afiliados y deberán ser elegidos en circunscripción única del municipio respectivo. Artículo 16. Es atribución de la Asamblea local de afiliados o delegados y de la Asamblea de empresa:

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16.1 Elegir Junta para períodos de dos (2) años. El período se inicia en el año en el que no se elige Junta Directiva Nacional. Cualquier elección, cambio o remoción en el transcurso de los dos años, rige únicamente para el resto del período. 16.2 Elegir los delegados a la asamblea nacional y los delegados a la Asamblea de capítulo, cuando fuere el caso. 16.3 Decidir acerca de la solicitud de expulsión de cualquier afiliado de la seccional. Esta decisión requiere de una mayoría del 60% de los afiliados y podrá ser apelada ante la asamblea nacional de delegados, y solo procede por actividades abiertamente contrarias a los trabajadores y a la organización, verbigracia, daños o mal uso de la propiedad, el patrimonio y malversación de los recursos o saboteo de las actividades del sindicato. Nunca por diferencia de opiniones. 16.4 La aprobación del presupuesto anual para el funcionamiento del Capítulo o en la empresa correspondiente. 16.5 Fenecer los balances y Estado de Resultados que presente la Junta Directiva del Capítulo o de Empresa. 16.6 Evaluar las labores desarrolladas por la Junta Directiva y sustituir en propiedad los directivos que quedaren vacantes en la subdirectiva seccional en los casos previstos en estos estatutos y en la ley. Artículo 17. La Asamblea de Empresa. Es la reunión anual de los afiliados del sindicato, en cada empresa por ciudad. Elige Junta Directiva de empresa de diez (10) integrantes. Si sus afiliados son menos de doce (12), conforman un núcleo de activistas sindicales. La Asamblea de empresa tiene cuórum para sesionar y deliberar válidamente con la mitad más uno de los afiliados y coordina el trabajo de los núcleos de activistas sindicales que funcionen en su jurisdicción. Artículo 18. En las reuniones de Asamblea de todos los niveles de la organización, cualquier miembro tiene derecho a pedir que se haga constar en el acta, los nombres de los que estén presentes en el momento de tomarse una determinación y pedir que la votación sea secreta. El desconocimiento de este derecho, vicia de nulidad el acto o votación. SUBCAPÍTULO DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS

Artículo 19. El Sindicato, tiene una Junta Directiva Nacional de 10 integrantes que ejerce la dirección de éste, cuando no está reunida la Asamblea Nacional de Delegados. Dentro de la orientación aprobada por ésta, y por la Dirección Nacional. Su período es de dos años, los cargos mediante los cuales adelanta las diferentes funciones administrativas y políticas, son los siguientes: Presidencia Secretaría de Educación Secretaría de Representación minoritaria Secretaría de Finanzas Secretaría Administrativa interna y Actas Secretaría de Organización Secretaría de Carrera Secretaría de Comunicación y Propaganda

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Secretaría de Seguridad Social Secretaría de Relaciones Sindicales Artículo 20. Requisitos para ser miembro de Junta Directiva. 21.1 Tener al momento de la elección, la condición de afiliado activo durante los últimos seis (6) meses y estar en pleno goce de sus derechos. 21.2 No haber sido condenado a sufrir pena privativa de la libertad a menos que haya sido rehabilitado, ni estar llamado a juicio por delitos comunes en el momento de la elección. 21.3 Estar a paz y salvo con el Tesoro del Sindicato por todo concepto en el momento de ser elegido. 21.4 No estar incurso en la inhabilidad ni la incompatibilidad del artículo 21 de estos estatutos. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalida la elección. Parágrafo. En el evento que un miembro de Junta Directiva Nacional, Juntas Seccionales o de Comités Seccionales sea despedido por acción represiva contra el sindicato, se obviará el literal c) del presente Artículo hasta que sea definida la situación laboral del agredido y mantendrá su designación y se le proveerá de respaldo para continuar ejecutando sus funciones de directivo sindical en interpretación del Artículo 388 del Régimen Laboral Colombiano. Artículo 21. No pueden formar parte de Junta Directiva del sindicato, en ninguna instancia, ser delegados o representantes del mismo, ni ser designado su funcionario: .- Los afiliados que representen al empleador frente a sus trabajadores. .- Los altos empleados directivos de las empresas. .- Encontrarse afiliado o afiliarse a otra organización sindical de primer grado cuyo ámbito de actividad coincida con el de la Unión Sindical de Trabajadores del Estado-DIAN. Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados, y el que debidamente electo, incurra en alguno de estos impedimentos, dejará ipso facto vacante su cargo sindical. Es responsabilidad de la junta respectiva, efectuar el control de esta situación e informar inmediatamente a la entidad y los afiliados la vacante así generada. Los miembros electos de las Juntas Directivas (Nacional, Capítulo, Comité y empresa) podrán ejercer dicho cargo, una vez se haya hecho la inscripción de la Junta Directiva legalmente electa dando cumplimiento al Artículo 371 de Código Sustantivo del Trabajo, y previo el lleno de los requisitos de que trata el Decreto 1194 de 1994. Artículo 22. El cargo de integrante de Junta que quedare vacante deberá ser provisto mediante elecciones dentro del mes siguiente al hecho que la genere. Artículo 23. La Junta Directiva Nacional se reunirá en pleno, ordinariamente, una vez por cuatrimestre y extraordinariamente cuando sea convocada por la mitad más uno de sus integrantes. Las reuniones se harán en forma virtual y presencial. Habrá reunión de carácter presencial tres veces al año. Constituirá cuórum de la Junta Directiva la asistencia de seis (6) de sus integrantes.

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Artículo 24. Le compete a la Junta Directiva Nacional: 24.1 Dirigir, decidir y resolver sobre los asuntos del Sindicato en el ámbito de su jurisdicción, mientras no esté reunida la Asamblea Nacional de Delegados, dentro de los lineamientos aprobados en éstas. 24.2 Aprobar mensualmente el uso de los permisos sindicales de sus integrantes, conforme el reglamento que se expida para el efecto y de afiliados de municipios donde no exista Capítulo ni Comité. Verificar el uso de los mismos y controlar sus resultados con indicadores cuantificables y medibles. 24.3 Velar por el cumplimiento de estos Estatutos y sus obligaciones y, en desarrollo de ello, dictar el reglamento interno y las resoluciones necesarias para el cumplimiento de éstos. 24.4 Revisar y fenecer mensualmente, en primera instancia, las cuentas, balances y estado de resultados, previa documentación aportada por el Contador al servicio del sindicato. 24.5 Presentar a los delegados vigentes de la Asamblea Nacional de delegados, los balances y estados de resultados fenecidos durante la vigencia fiscal, así como informe del uso de los recursos y de sus labores. Los de orden anual deberán ser dados a conocer, a más tardar la tercera semana de enero del año siguiente. 24.6 Informar a la Asamblea Nacional de delegados cuando un afiliado incurra en causal de expulsión y proponer la misma, acompañado de la respectiva documentación probatoria y garantizando el debido proceso y el derecho de defensa del afiliado. 24.7 Imponer las sanciones disciplinarias previstas a que haya lugar. 25.8 Exonerar al afiliado del pago de cuota ordinaria hasta por tres meses, por enfermedad prolongada propia o de sus parientes hasta del 2º grado de consanguinidad y primero de afinidad. La junta informará de ello a la Asamblea Nacional. 24.9 Informar a los representantes legales de las entidades cuyos trabajadores estén representados en el sindicato, la integración de Junta Directiva Nacional. 24.10 Convocar Asamblea Nacional de delegados a más tardar treinta (30) días calendario previo al vencimiento del período. Si no lo hiciere, un número no inferior al treinta por ciento (30%) de los afiliados o delegados, según el caso, podrá convocarla guardando el procedimiento establecido para ello. Artículo 25. Funciones de las Juntas Directivas de Capítulos y Comités seccionales. Son las pertinentes de las establecidas en los artículos 26 y 27 de este estatuto, en el municipio correspondiente. Artículo 26. Son funciones y obligaciones comunes de los integrantes de Juntas Directivas: 26.1 Cumplir con las decisiones políticas emanadas de la Asamblea Nacional de Delegados, y las actividades y tareas nacionales y locales con las que se concretan dichas decisiones. 26.2 Rendir informe de labores mensual a la Junta Directiva y dar cuenta a ésta y a la Asamblea Nacional, de toda la información que le sea solicitada por razón de sus funciones. 26.3 Proponer a la Junta Directiva los acuerdos y reglamentos que crea necesarios para la mejor organización y funcionamiento y, aprobar el uso de permisos sindicales en función de las tareas a desarrollar. 26.4 Informar a la Junta Directiva Nacional las faltas cometidas por afiliados y si hubiere lugar, se impongan correctivos y sanciones de acuerdo con estos Estatutos y sus reglamentos.

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26.5 Cuidar la unidad de la organización, los bienes y recursos con que cuenta ésta, para el cumplimiento de su misión. Serán principios rectores en esta labor, la crítica y autocrítica, la economía, la celeridad y la eficacia en la realización de las labores encomendadas. 26.6 Dar cuenta a la Junta Directiva seccional cuando deba o decida separarse del cargo temporal o definitivamente. 26.7 Asumir la Presidencia de la Junta Directiva o de la Asamblea General, por faltas temporales o definitivas del Presidente o cuando éste tome parte de las discusiones. Desempeñar las funciones que competen al presidente por delegación de éste o por decisión de los demás integrantes, en ausencia permanente de éste. 26.8 Firmar con el presidente de la Junta Directiva, los pronunciamientos del sindicato que tengan que ver directamente con el ejercicio de sus funciones en la Junta. 26.9 Adelantar las investigaciones y contactos necesarios por encargo de la Junta, respecto de temas del interés principal del sindicato o posibles acciones legales o de otro orden a emprender por parte de la Junta. Poner a disposición de la Junta los archivos resultantes de dichas averiguaciones tanto en medio magnético como físico, cuando sea del caso. 26.10 Presentar su plan de trabajo respecto del desarrollo de la política del sindicato en el que se incluyan los siguientes parámetros: acción, cobertura y resultados observables en magnitud y calidad. Y los informes mensuales sobre las tareas y actividades. 26.11 Revisar mensualmente los gastos sobre las partidas incluidas en el presupuesto y las ordenadas por la Asamblea General o la Junta Directiva y conceptuar sobre éstas. Expresarse periódicamente sobre los balances y los estados de resultados mensuales y sobre los procedimientos de funcionamiento de la Junta. Artículo 27. Funciones y responsabilidades individuales de los integrantes de la Junta Directiva Nacional, adicionales a las comunes: 27.1. Son funciones y obligaciones de quien ejerza el cargo de Presidente, además de las comunes a todos los integrantes de junta: .- Ejercer la representación legal de la organización y ejercer de vocero principal ante terceros. .- Conducir las sesiones de la asamblea de afiliados o de delegados según el caso; de la Dirección Nacional y de la Junta Directiva, previa verificación del cuórum. .- Convocar a la mayor brevedad Asamblea General de afiliados o Nacional de Delegados, tras decisión de la Junta Directiva correspondiente o tras la radicación de solicitud de los afiliados o delegados requeridos, conforme este estatuto. .- Firmar las actas una vez aprobadas y toda orden de retiro y gastos de fondos en asocio del Secretario (a) respectivo. .- Ejecutar los gastos determinados en el presupuesto por la Asamblea General y la Junta Directiva. .- Comunicar al Inspector de Trabajo y a los directivos de la entidad correspondiente, en asocio del Secretario (a) administrativo, los cambios totales o parciales que ocurrieren en la Junta Directiva Nacional, por renuncias o por muerte conforme a los requerimientos legales para el efecto. .- Coordinar con el secretario administrativo interno las labores del (la) asistente administrativo de la Junta Nacional. .- Contestar la correspondencia recibida por el sindicato.

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27.2. Son funciones y obligaciones de quien ejerza la Secretaría de Educación además de las comunes a todos los integrantes de junta: .- Proponer y desarrollar la política del sindicato en materia de educación de los afiliados y no afiliados. Dicha política procede respecto de dos ejes fundamentales: de una parte, la educación sindical, que comporta hacia los trabajadores generar la cultura democrática de la existencia de su organización, sobre sus principios y métodos. Incluye la promoción entre los trabajadores del conocimiento, desde el punto de vista de los trabajadores, sobre la visión de Estado, su organización, y el quehacer propio de las entidades cobijadas por la acción del sindicato, por ejemplo en la hacienda pública. El otro eje, es la formación de los afiliados respecto de los elementos propios del funcionamiento de la organización sindical, la relación con los otros niveles de organización sindical y sobre la estrategia y la táctica de la Unión Sindical de Trabajadores del EstadoDIAN. 27.3. Son funciones y obligaciones de quien ejerza la Secretaría Administrativa y de Actas además de las comunes a todos los integrantes de junta las siguientes: .- Coordinar el trabajo del (la) asistente administrativo y contable del sindicato para mantener al día el archivo magnético y físico de afiliados. .- Coordinar el trabajo del (la) asistente administrativo y contable del sindicato para mantener al día el archivo magnético y físico de las Actas, tanto de la Asamblea General como de las reuniones de Junta Directiva. .- Coordinar el trabajo del (la) asistente administrativo y contable del sindicato para mantener al día el archivo magnético y físico del inventario de cuentas para transferencia, de bienes y del archivo documental de la Junta Directiva Nacional. .- Diligenciar ante el Ministerio del Trabajo y la DIAN, conjuntamente con el contador (a) del sindicato los libros de ley incluidos el de afiliados y los de contabilidad. .- Servir de Secretario de la Asamblea General o Nacional de Delegados y de las reuniones de Junta Directiva. .- Firmar las actas que hayan sido aprobadas. 27.4. Son Funciones y obligaciones de quien ejerza el cargo de Representación minoritaria además de las comunes a todos los integrantes de junta: .- Informar a la Junta Directiva cuando considere se haya presentado violación de los Estatutos en el accionar de ésta con copia a los delegados a la Asamblea Nacional. .- Plantear sus propuestas para dirigir el sindicato en el plano estratégico y en la táctica a seguir en las circunstancias presentes. .- Presentar plan de lucha alterno para la organización y modos de alcanzar dichos propósitos. .- Presentar informe escrito con su balance acerca de la conducción del sindicato en el año inmediatamente anterior. 27.5. Son funciones y obligaciones de quien ejerza la Secretaría de Finanzas además de las comunes a todos los integrantes de junta:

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.- Trazar la orientación y controlar conjuntamente, con el presidente y el secretario de organización, el uso de los dineros del sindicato. Para ello deberá mantener al día los archivos necesarios: el PUC de la Unión Sindical, las cuentas de transferencias de cada una de las seccionales, los libros de la contabilidad al día, los informes de estado y saldos de cada seccional, contar con la información de los inventarios que mantiene la secretaría administrativa interna, el libro diario de ingresos y egresos, y los demás que la Junta considere necesarios. .- Coordinar el trabajo del (la) asistente administrativo y contable del sindicato y con el contador al servicio del sindicato, con el objeto de mantener al día los archivos que reflejan el uso y destino de los recursos monetarios del sindicato. .- Prestar a favor de la Asociación una caución para garantizar el manejo de los fondos, teniendo en cuenta las condiciones económicas del sindicato. Velar porque el ingreso del sindicato, producto de las cuotas de aporte ordinarias y extraordinarias, sea el correcto, y las multas y sanciones pecuniarias de los afiliados del sindicato, de acuerdo con lo preceptuado en los presentes Estatutos. .- Controlar permanentemente el estado de las cuentas tanto de ingresos como de gastos del sindicato y garantizar el manejo serio y ordenado de los mismos; garantizar la cantidad para gastos cotidianos menores autorizados dentro de los límites Estatutarios dentro de un horizonte mensual. .- Abstenerse de pagar cuenta alguna que no haga parte de la programación presupuestal del sindicato o que siendo extraordinaria, no cuente con el respaldo de seis (6) integrantes de la Junta Nacional, diferentes de él. .- Rendir informe detallado mensual a la Junta Directiva, de las sumas recaudadas, gastos efectuados, estado de caja, balance y estado de resultados, para su aprobación. .- Permitir en todo momento la revisión de los libros y cuentas, por cualquier afiliado de la organización, cuando así lo requiera. Habrá un registro de cada afiliado o integrante de junta que revise dichos libros en el que constarán datos, fecha y observaciones presentadas por éste, si las hubiere. 27.6. Son funciones y obligaciones de quien ejerza la Secretaría de Organización: .- Proponer y desarrollar la política del sindicato en materia de estructura y desarrollo de la organización. Asimismo, presentar informe escrito ante la reunión de junta, de su balance en dicha materia. .- Asegurar la comunicación y coordinación interna entre la Junta Directiva Nacional y las subdirectivas y comités seccionales y con los afiliados de otros municipios. .- Mantener informado a los afiliados sobre las políticas y actividades del sindicato y de la Junta Directiva Nacional utilizando para ello todos los medios disponibles. .- Coordinar con las Juntas de los Capítulos y Comités y con los afiliados de otros municipios, el modo y oportunidad de cumplir con la ejecución de las tareas trazadas mediante directrices. .- Coordinar con el Presidente y el secretario de Finanzas, el uso de los recursos del sindicato. Entendiendo por ello, los monetarios, los permisos sindicales y la destinación de dirigentes locales a determinadas actividades y verificar los resultados obtenidos. Informar sobre esto a la Junta en cada reunión presencial. 27.7. Son funciones y obligaciones de quien ejerza la Secretaría de Carrera además de las comunes a todos los integrantes de junta:

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.- Estudiar y mantener informada a la organización acerca de las normas vigentes en materia de Carrera. .- Proponer, desarrollar y coordinar la política del sindicato en materia de Carrera. .- Coordinar si hacemos parte de ella, la participación del sindicato en la Comisión de Carrera. .- Adelantar las gestiones del sindicato para el adelantamiento de la política de Carrera en coordinación con el presidente y el secretario de organización de la Junta. 27.8. Son funciones y obligaciones de quien ejerza la Secretaría de Comunicación y propaganda además de las comunes a todos los integrantes de junta: .- Mantener informados a los trabajadores sobre las políticas y actividades del sindicato y de la Junta Directiva Nacional utilizando para ello todos los medios disponibles y principalmente la página de internet, el correo electrónico propios, y las redes sociales, sin perjuicio del uso de los medios institucionales que la entidad dispone para el sindicato. .- Proponer y desarrollar la política del sindicato en materia de Comunicación y propaganda. .- Buscar y adecuar permanentemente la forma de comunicar para que siempre sea lo más eficaz y eficiente posible entre los trabajadores. Ello implica mantener el sindicato actualizado sobre los medios, cobertura, interactividad con los afiliados y los no afiliados, entre otras. 27.9. Son funciones y obligaciones de quien ejerza la Secretaría de Seguridad Social además de las comunes a todos los integrantes de junta: .- Estudiar y mantener informada a la organización sobre las normas vigentes en materia de Salud y pensiones. .- Proponer y desarrollar la política del sindicato en materia de salud y pensiones. .- Asesorar y acompañar a los trabajadores y a los afiliados, en nombre del sindicato, en materia de salud, pensiones, salud ocupacional. .- Adelantar entre los trabajadores capacitaciones sobre los temas de seguridad social y sobre las banderas que en materia de bienestar tiene el sindicato. 27.10. Son funciones y obligaciones de quien ejerza la Secretaría de Relaciones Sindicales además de las comunes a todos los integrantes de junta: .- Ejercer en nombre del sindicato las relaciones con otras organizaciones sindicales en las entidades de cualquier grado y característica que participamos como sindicato, dentro de las políticas de unidad, sindicatos de rama y pluralismo ideológico. .- Proponer y desarrollar la política del sindicato en materia de unidad sindical para concretar la misión diseñada en el artículo 1º de nuestros estatutos. .- Coordinar con el Presidente, la representación ante las Centrales, Federaciones y otras organizaciones sindicales del país y a nivel internacional e informar de dichos trabajos en cada reunión presencial de Junta. SUBCAPÍTULO DE LAS DECISIONES Y ELECCIONES

Artículo 28. Los miembros de Juntas Directivas y de delegados a asamblea en el orden nacional o local serán elegidos entre las planchas inscritas oportunamente. El voto es

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secreto y será depositado por medio electrónico o en papeleta. La distribución de cupos de las elecciones, se hará mediante el sistema de cifra repartidora. Para ser elegido y ejercer en cualquier jurisdicción y dignidad, se requiere ser afiliado activo durante los seis (6) meses previos a la fecha de elección y no estar incurso en causal de impedimento, ni en causal de inhabilidad. Los miembros de las Juntas Directivas, asisten con derecho a voz a la asamblea de su jurisdicción para efecto de rendir los informes de gestión a las asambleas nacional de delegados, de afiliados o de delegados de Capítulo, según el caso, y de afiliados de empresa. Para contar con derecho a voto, deberán ser elegidos como delegados tal cual lo estipula el artículo 13 de este estatuto. El sindicato adquirirá el software respectivo que estará a disposición de todas las seccionales cuando sea requerido. Las jurisdicciones electorales son la municipal y la nacional. Las Juntas de Capítulo y de Comité deben comunicar de la elección a la Junta Directiva Nacional dentro de los cinco días siguientes y enviar copia del depósito de la respectiva oficina del trabajo. La elección de candidatos a las comisiones de Carrera y Personal, y de todas las de ese género o la de delegados del sindicato a Congresos u otra representación, será efectuada por la Asamblea Nacional de Delegados de los candidatos que presente la Junta Directiva Nacional y requerirá mínimo del 65% de los votos de delegados a favor. No estando reunida la Asamblea, la Junta decidirá con el voto a favor de siete (7) de sus integrantes. Artículo 29. En caso de renuncia de delegados elegidos a la Asamblea Nacional, estos podrán ser reemplazados con los elegibles sucesivos de la misma elección por plancha hasta faltando veinte (20) días para la realización de la Asamblea dichas renuncias se harán ante la Junta Directiva Nacional. Las renuncias posteriores a esa fecha, no podrán ser reemplazadas. Artículo 30. Las elecciones de integrantes de Junta y de delegados a asamblea, serán realizadas en fecha previa y guardando los términos del artículo 29, a la de realización de la Asamblea de afiliados o de delegados correspondiente. SUBCAPÍTULO DE LOS RECURSOS Y EL PRESUPUESTO DEL SINDICATO

Artículo 31. Los recursos del sindicato son: 31.1 Los aportes de sus afiliados. Constituyen la base fundamental de su sostenimiento. Pueden ser ordinarios y extraordinarios. Los ordinarios tienen el valor equivalente al uno por ciento (1%) de la asignación básica mensual de cada afiliado. Su recaudo, se hará por regla general mediante descuento de nómina que efectúa la entidad respectiva y pone a disposición del sindicato, en la cuenta que para ello informe la Junta Directiva Nacional. Excepcionalmente, los afiliados podrán cotizar su aporte mensual mediante consignación directa en la cuenta nacional del sindicato dispuesta para dicho recaudo. Para ello enviarán copia de la consignación a los correos de la Junta Directiva Nacional, Comité o Capítulo

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respectivo y de la Junta de empresa, indicando la empresa donde está vinculado y el cargo del que es titular. La Junta Directiva Nacional distribuye a Capítulos y Comités el 50% de la cotización efectuada en cada jurisdicción con el fin de atender la actividad del sindicato en las mismas. Cada Junta deberá rendir informe contable mensual conforme a las características fijadas por la Junta Directiva Nacional, JDN, y anualmente ante la Asamblea de afiliados correspondientes. El retraso sin justa causa en el pago de más de dos (2) cuotas de aportes causará el retiro inmediato del afiliado. Cada reunión de junta expedirá, a solicitud del secretario de finanzas respectivo, la correspondiente resolución con la relación de quienes hayan incurrido en esta causal de retiro del sindicato. El afiliado que incurra en dicha conducta podrá solicitar nueva afiliación transcurridos seis (6) meses desde la fecha de la desvinculación. Los aportes extraordinarios serán utilizados conforme lo disponga la Asamblea que los decrete. No podrá superar el tres por ciento (3%) de la asignación básica mensual del afiliado. Debe ser aprobada por la Asamblea Nacional de Delegados, con voto del sesenta por ciento (60%) de los delegados vigentes. 31.2 Los permisos sindicales. Constituyen la concreción de la garantía constitucional del derecho de asociación y son utilizados conforme la Constitución, la ley y los desarrollos legales en cada entidad. Son exclusivamente para el ejercicio de la actividad del sindicato que se adelanta a través de la Junta Directiva Nacional, Juntas de Capítulo, de Empresa, de Comité, núcleos de activistas y los delegados. Su mal uso constituye causal de mala conducta y será objeto de sanciones graduales hasta la negación absoluta de los mismos a los asociados que reincidan en dicha conducta. Artículo 32. Los dineros del Sindicato deberán mantenerse en entidad financiera, a nombre del Sindicato. Los movimientos y transacciones serán habilitados para realizar por dos o tres firmas registradas, la del Presidente y dos integrantes más de la junta. Se privilegiarán las transacciones virtuales para el pago de los gastos del sindicato, se dispondrá para ello los medios necesarios y se generarán los archivos necesarios de control del uso de los recursos que deberán ser conocidos por los integrantes de la Junta, previamente a la reunión mensual de seguimiento por parte de la misma. El presidente debe controlar el mecanismo principal de seguimiento y realización de dichas transacciones, las que en todo caso deben ser coordinadas por la secretaría de finanzas de la Junta respectiva. Artículo 33. En el presupuesto general, aprobado y ejecutado por vigencias fiscales, ha de incluirse la totalidad de los ingresos y egresos del sindicato. Se conforma por los recursos que ejecutan la Junta Directiva Nacional y las de Capítulo, Comité y empresa. No podrá hacerse erogación que no esté contemplada en dicho presupuesto previamente y en caso de que una Asamblea no apruebe presupuesto, deberá ejecutarse el del año anterior incrementado en la variación del IPC del año anterior.

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Artículo 34. Para la contabilidad, estadística, expedición y ejecución del presupuesto; presentación de balances, expedición de finiquitos y demás procesos contables, el sindicato se regirá por las normas que rijan la contaduría de las entidades sin ánimo de lucro. El Sindicato deberá llevar los libros a que hace referencia el Artículo 393 del Código Sustantivo del Trabajo y cumplir todo lo establecido en dicha norma. SUBCAPÍTULO DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES

Artículo 35. Los integrantes del sindicato no pueden: a) Aplicar fondos o recursos del Sindicato a fines diversos de los que constituyen el objetivo de la misma o que impliquen gastos o inversiones que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista en la ley y en el estatuto. b) Efectuar operaciones comerciales de cualquier naturaleza. Artículo 36. Corresponde privativamente al gobierno la imposición de sanciones colectivas cuando se causen por violación de las leyes o de este estatuto, conforme a lo establecido en los Artículos 380 y 381 del CST Artículo 37. Son faltas graves causales de sanción y expulsión para los afiliados, consideradas la gravedad del daño causado y la reincidencia, las siguientes conductas, previa comprobación de la falta con el respeto del debido proceso: 37.1 Atentar contra la independencia del sindicato y ser desleal con él. La deslealtad comprende entre otros aspectos transmitir a terceros, especialmente a los representantes del empleador, los asuntos internos de la organización o prestarse a ser utilizados por los mismos con fines o actividades que perjudiquen a la entidad sindical, a sus miembros, o a las estrategias del sindicato en razón de los problemas de diverso carácter que éste enfrente en cualquier momento. 37.2 La violación de los presentes estatutos 37.3 Fraude de los recursos del Sindicato 37.4 Atentar contra la unidad del sindicato 37.5 El abandono de las actividades propias del Sindicato 37.6 El fraude electoral La expulsión solo podrá ser impuesta por la Asamblea Nacional; de Capítulo; de empresa y de Comité. La expulsión proferida por la Asamblea de Capítulo o Comité podrá ser apelada ante la Asamblea Nacional. La de empresa, ante la de Capítulo. Artículo 38. La Asamblea o la Junta podrán imponer a los afiliados las siguientes sanciones: a) Llamado de atención por el incumplimiento de sus deberes como miembro de junta, delegado o representante del sindicato. b) Suspensión de los permisos sindicales cuando incumpliere las condiciones de su uso. c) Suspensión de la calidad de integrante de Junta, delegado o representante del sindicato, por parte de la Junta respectiva hasta por dos meses. d) Suspensión de la calidad de afiliado al sindicato.

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Registro sindical 00001 de 2015 SUBCAPÍTULO DE LA DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN DEL SINDICATO O CAPÍTULOS

Artículo 39. El Sindicato se disolverá a nivel municipal o nacional: 39.1 Por acuerdo de al menos el 70 por ciento de los integrantes de la organización, adoptado en Asamblea Nacional o local. 39.2 Por sentencia judicial debidamente ejecutoriada. 39.3 Por reducción a nivel nacional de los Afiliados a un número inferior de veinticinco (25). Al disolver el Sindicato el liquidador designado por la Asamblea o la decisión de ésta o de la Junta última o por juez, según el caso, aplicará a los fondos existentes el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar y el valor de los créditos que recaude, en primer término al pago de las deudas del Sindicato, incluyendo los gastos de la liquidación. Del remanente se reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para con la organización. En ningún caso ni por ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de las cuotas ordinarias que haya aportado. Igualmente podrá donar sus bienes netos de deudas a otra organización social.

CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES Artículo 40. El Sindicato no podrá contratar ni remunerar los servicios de funcionarios, asesores y técnicos o apoderados que no reúnan las condiciones de competencia e idoneidad que tales cargos requieran para su ejercicio ante terceros y ante las autoridades. Artículo 41. Toda reforma estatutaria, para que tenga validez, tendrá que ser inscrita ante el Ministerio de Trabajo. Registro sin el cual dicha modificación aunque haya sido aprobada conforme este estatuto, no es aplicable y no podrá surtir efectos prácticos para el sindicato. Nota: los correspondientes presidente y secretario de la Asamblea Nacional de delegados de la Unión Sindical de Trabajadores del Estado-DIAN, certificamos que el presente texto es el aprobado por la Asamblea en pleno el día 8 de mayo de 2015. Para constancia se firma la presente a 14 de mayo de 2015.

Luis Ramiro Torres Luquerna Junta Directiva Nacional Presidente

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Patricia Margarita López Díaz Junta Directiva Nacional Secretaria Administrativa y de Actas

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