UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA DE CALIFORNIA SUR

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA DE CALIFORNIA SUR ÁREA DE CONOCIMIENTO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIAS POLÍTICAS Y

21 downloads 102 Views 925KB Size

Recommend Stories


Aguascalientes Baja California Baja California Sur
Directorio de Comités Estatales del País Estado Telefono Correo Electrónico Dirección Aguascalientes 01 449 914 92 50 [email protected] Cob

LORETO,BAJA CALIFORNIA SUR
LORETO,BAJA CALIFORNIA SUR I. DATOS GENERALES DEL PUERTO. 1. Nombre del Puerto. Loreto 2. Ubicación y Límites geográficos del puerto. aproximadamente

BAJA CALIFORNIA SUR 77
BAJA CALIFORNIA SUR 77 NO. INDICE CARRETERA RUTA ---RED FEDERAL LIBRE--- 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27

BAJA CALIFORNIA SUR 77
75 BAJA CALIFORNIA SUR 77 NO. INDICE CARRETERA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35

BAJA CALIFORNIA SUR 77
BAJA CALIFORNIA SUR 77 NO. INDICE CARRETERA RUTA ---RED FEDERAL LIBRE--- 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27

BAJA CALIFORNIA SUR 75
BAJA CALIFORNIA SUR 75 NO. INDICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 CARRETERA RUTA

Story Transcript

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA DE CALIFORNIA SUR ÁREA DE CONOCIMIENTO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

MEMORIA DEL CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA

“LOS MANTOS ACUIFEROS EN B.C.S.”

QUE PRESENTA: FRANCISCA BERENICE UNZUETA LOPEZ

COMO REQUISITO PARA OBTENER EL TITULO DE: LICENCIADO EN DERECHO

DIRECTORA: Dra. ANDREA M. GEIGER VILLALPANDO

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

Este trabajo está dedicado para todas y cada una de las personas que en esta etapa de mi vida, me apoyaron, me acompañaron, amigos, familiares y conocidos que se convirtieron en parte fundamental de mi vida y muy en especialdedico este trabajo a mi hijoJosé Alexander Amador Unzueta,por convertirse en el motor de mi vida y ser la personita que me ha inspirado a siempre ser mejor y un gran ejemplo para él.

1 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

AGRADECIMIENTOS

Mis más sinceros agradecimientos a todos mis maestros que en esta etapa universitaria me enseñaron todo para convertirme en la profesionista que ahora soy. Agradezco a los maestros que más que eso se convirtieron en buenos amigos y colegas.

En especial agradezco a mi Directora de Proyecto la Dra. Andrea Marcela Geiger Villalpando por brindarme las herramientas necesarias para concluir con éxito este proyecto y lograr mi titulación.

Así mismo agradezco a mis asesores el Lic. AgustínLizárragaZatarain y el Lic. GerzainAviles Polanco por el apoyo brindado.

2 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

ÍNDICE INTRODUCCION GENERAL………………………………………………………………….6

PRIMERA PARTE: TEMA A DESARROLLAR 1.- LOS MANTOS ACUIFEROS………………………………………………………………7 1.1 Introducción…………………………………………………………………………………7 1.2 Definiciónde Manto Acuífero…………………………………………….........................8 1.3 Utilidad de los Mantos Acuíferos…………………………………………………………9 1.4 Plantas desaladoras como opción viable……………………………………………….11 1.5 Contaminación y sobreexplotación de los Mantos Acuíferos…………………………12 1.6 Regulación y Protección de los Mantos Acuíferos en B.C.S………………………….15 1.7 Conclusión………………………………………………………………………………….18

SEGUNDA PARTE: SINTESIS DE LOS MODULOS MODULO I. CONCEPTOS BIOLOGICOS AMBIENTALES……………………….............19 1.1 Introducción-………………………………………………………………………………..19 1.2 Conceptos Biológicos básicos ambientales……………………………………………..20 Ambiente…………………………………………………………………………………….20 Ecología……………………………………………………………………………………..20 Biosfera……………………………………………………………………………………...20 Ecosistema………………………………………………………………………………….21 1.3 Medio Biótico………………………………………………………………………………..21 1.4 Medio Abiótico………………………………………………………………………………21 1.5 Los servicios ambientales………………………………………………………………....22 1.6 La Conservación……………………………………………………………………………22 1.7 Flora y Fauna…………………………………………………………………………….....23 1.8 Aprovechamiento………………………………………………………………………...…23 1.9 Afectaciones al Ecosistema…………………………………………………………….….24 1.10 Conclusión…………………………………………………………………………….....26

3 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

MODULO II. EL AGUA……………………………………………………………………….27 2.1 Introducción………………………………………………………………………………27 2.2 El agua como un bien para preservar………………………………………………….27 2.3 Mantos Acuíferos en B.C.S………………………………………………………….….28 2.4 Plantas desaladoras ¿Opción viable?......................................................................30 2.5 Contaminación de los Mantos Acuíferos en B.C.S…………………………………...31 2.6 Ley de Aguas Nacionales……………………………………………………………….33 2.7 Conclusión………………………………………………………………………………...35

MODULO III. POLITICA AMBIENTAL……………………………………………………....36 3.1 Introducción………………………………………………………………………….….....36 3.2 Regulación ambiental de los asentamientos Humanos……………………………....36 3.3Conclusión…………………………………………………………………………………39

MODULO IV. INSTRUMENTOS LEGALES………………………………………………....40 4.1 Introducción………………………………………………………………………………...40 4.2 La protección del medio ambiente como bien jurídico………………………………....40 4.3 Preceptos constitucionales………………………………………………………………..42 4.4. Legislación ambiental Estatal…………………………………………………………….43 4.5. Legislación ambiental Municipal…………………………………………………………45 4.6 Ley General de Protección al Medio Ambiente……………………………………...…47 4.7 Normas Oficiales Mexicanas (NOMS) en materia de Medio Ambiente…………..…..47 4.8Conclusión…………………………………………………………………………………..48.

MODULO V. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA AMBIENTAL.…..49 5.1 Introducción………………………………………………………………………………….49 5.2 Inspección y vigilancia……………………………………………………………………...49 5.3 Actas administrativas…………………………………………………………….................50 5.4 Medidas de seguridad………………………………………………………………………51 5.5 Inicio de procedimiento……………………………………………………………………..52 5.6 Pruebas………………………………………………………………………………………53 4 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

5.7Resolución……………………………………………………………………………………..53 5.8 Recurso de revisión…………………………………………………………………………...54 5.9 Delitos ambientales del orden Federal y Estatal………………………………………...…54 5.10 Conclusión……………………………………………………………………………............56

6. CONCLUSION GENERAL…………………………………………………………………..…57 7. BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………………..58

5 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

INTRODUCCION GENERAL En los tiempos actuales, los conocimientos generados en torno al problema ambiental se reflejan en toda la sociedad, al punto de provocar presiones sociales sobre el Estado para que adopte medidas para regular aquellas acciones del hombre que degradan el medio ambiente. La conservación del medio ambiente se convierte en una preocupación social y con ello se genera en todos los Estados una política ambiental. Bajo las perspectivas económicas actuales el tema ambiental se convierte en prioritario, no solo porque es la base del desarrollo, sino porque se impone como condicionante para la liberación del comercio. En efecto la tendencia mundial es la de proteger cada vez más el ambiente, mediante la adopción de medidas que resultan muy costosas. En el fondo existe una exigencia social para que la industria y los que explotan los recursos naturales carguen con los costos de la reparación del deterioro ambiental que ocasionan con sus actividades. Respecto de las razones para conservar los recursos naturales, además de la razón principal de salvaguardar aquello que es prerrequisito y sustento mismo de la vida del hombre, caben varias reflexiones. Una de ellas es la de mantener muestras de comunidades no alteradas, para el estudio, como monitor natural de los efectos de la actividad humana para juzgar los efectos de la actividad humana y de las modificaciones producidas por el hombre y evitar las prácticas nocivas. Podemos agregar que los recursos naturales son una fuente potencial de nuevos conocimientos con importantes aplicaciones medizas, agrícolas, veterinarias, y en general científicos. Los recursos naturales son una fuente infinita de información sobre cómo mejorar la calidad del hombre. Es así como surge la necesidad de una legislación ambiental, para regular las actividades del hombre que pueden ser dañinas para el medio ambiente y los recursos naturales y en este trabajo trataremos con algunos temas que se desprenden de la legislación ambiental como es, el agua, políticas ambientales, instrumentos legales, procedimientos administrativos en

6 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

materia ambiental, conociendo de esta manera la problemática a la que se enfrenta el país y qué medidas se han tomado para mitigar un poco el daño causado por el hombre. TEMA OBJETO DE TRABAJO A DESARROLLAR: 1-.LOS MANTOS ACUIFEROS EN B.C.S.

1.1 INTRODUCCION Los mantos acuíferos o también llamada agua subterránea tienen una función muy importante en nuestro planeta; ya que es un recurso un tanto económico puesto que nos brinda agua para consumo humano. Se ha dado algunas nuevas alternativas para poder no sobreexplotar los mantos acuíferos, pero no han sido del todo convincentes las propuestas por requerir de más recursos económicos para poder hacer lo que se plantea. En este trabajo daremos a conocer a detalle lo referente a los mantos acuíferos, su definición, sobreexplotación, contaminación y hasta las alternativas que se han planteado para dar solución al problema y no pueden faltar las leyes que regulan o protegen a estos. El manejo del suelo en zonas urbanas difícilmente considera el subsuelo y por ende no toma en cuenta que la calidad de aguas subterráneas subyacentes pudiera ser afectada por fuentes potenciales de contaminación superficiales. La mayoría de los planes de ordenamiento urbano no incorporan la distribución y características de sistemas acuíferos. El desconocimiento del marco geológico es común en grandes núcleos urbanos de los países en vías de desarrollo. Esto se convierte en problema cuando parte del abastecimiento de agua proviene de los mantos acuíferos que subyacen a las manchas urbanas. Problema de dimensiones desconocidas ya que muchas veces no se cuenta con recursos para realizar monitoreos periódicos y análisis prospectivos de la calidad de agua abastecida a la población. Muchas de las ciudades crecen comprometiendo zonas de alta vulnerabilidad e invadiendo o alterando zonas preferenciales de recarga. En esas áreas de expansión urbana lo mismo se 7 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

encuentran terrenos agrícolas que pequeñas industrias que manejan materias primas y residuos líquidos y sólidos que si no son manejados adecuadamente pueden generar contaminantes riesgosos para la salud humana, mismos que pueden migrar hacia los sistemas acuíferos locales. Las aguas subterráneas revisten una importancia fundamental en el suministro a las redes de agua potable, y se explotan intensivamente para usos privados, domésticos e industriales en muchos centros urbanos. Al mismo tiempo la superficie se ha convertido en receptor de gran parte de las aguas servidas y los desechos sólidos urbanos e industriales. Hay indicios cada vez más generalizados de deterioro de la calidad y la cantidad de las aguas subterráneas, causado por la sobreexplotación y/o el control deficiente de la contaminación. La escala y el grado de la degradación varían considerablemente según la susceptibilidad de los acuíferos locales al deterioro relacionado con la explotación y a su vulnerabilidad a la contaminación.

1.2 DEFINICION DE MANTO ACUIFERO Un manto acuífero es aquella área bajo la superficie de la tierra donde el agua de la superficiepercola y se almacena. A veces se mueve lentamente al océano por flujos subterráneos. Una formación acuífera viene definida por una base estanca y por un techo, que puede ser libre, semipermeable o impermeable; por lo que son los continentes de las masas de agua subterránea. Es aquel estrato o formación geológica permeable que permite la circulación y el almacenamiento del agua subterránea por sus poros o grietas. Dentro de estas formaciones podemos encontrarnos con materiales muy variados como gravas de río, limo, calizas muy agrietadas, areniscas porosas poco cementadas, arenas de playa, algunas formaciones volcánicas, depósitos de dunas e incluso ciertos tipos de arcilla. El nivel superior del agua subterránea se denomina tabla de agua, y en el caso de un acuífero libre, corresponde al nivel freático. Si se excava o perfora la tierra para conectar con un acuífero, a través de pozos y/o galerías filtrantes se puede explotar esta masa de agua para consumo humano, agrícola o industrial. 8 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

La capa freática es el acuífero subterráneo que se encuentra a poca profundidad relativa y que tradicionalmente abastece los pozos de agua potable. Las aguas subterráneas suele ser más difíciles de contaminar que las superficiales, pero cuando esta contaminación se produce, es más difícil de eliminar. Sucede esto porque las aguas del subsuelo tienen un ritmo de renovación muy lento. Se calcula que mientras el tiempo de permanencia medio del agua en los ríos es de días, en un acuífero es de cientos de años, lo que hace muy difícil su purificación.

Esquema de un acuífero

1.3 UTILIDAD DE LOS MANTOS ACUIFEROS El agua que existe en los acuíferos se conoce como agua subterránea y su extracción se realiza normalmente a través de pozos. 9 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

Un acuífero es una formación geológica subterránea que se ha formado a lo largo de varios años como resultado de la infiltración del agua de lluvia o del agua de los ríos, lagos y deshielos. A la infiltración que ocurre en los acuíferos se le conoce como recarga.Los mantos acuíferos son los que se encargan de abastecer de agua a las poblaciones en donde se encuentran ubicados. La extracción de las aguas subterráneas ha sido de gran trascendencia para cubrir las necesidades de agua de las ciudades y poblaciones rurales, así como para los usuarios agrícolas e industriales del país. En algunas regiones de México, los acuíferos representan la única fuente de abastecimiento de agua para la población. La importancia de los acuíferos se puede apreciar por los siguientes hechos: •

Son las únicas fuentes confiables de suministro de agua en las regiones áridas y semiáridas del país, las cuales ocupan dos terceras partes del territorio nacional.



Suministran el agua que requiere el 70% de la población del país.



Satisfacen las demandas de agua del 50% de la industria.



Sustentan el riego de dos millones de hectáreas, prácticamente la tercera parte de la superficie total bajo riego.

Es importante evitar su sobreexplotación, es decir que el agua extraída de ellos sea mayor a la de su recarga. Es necesario también evitar su contaminación, ya que un acuífero contaminación difícilmente se puede recuperar, por lo que se debe de tener cuidado de no verter al suelo sustancias que pudieran filtrarse al acuífero y afectar en forma negativa su calidad. En ocasiones, los acuíferos dan origen a manantiales y contribuyen a mantener el caudal de los ríos y lagos, por lo que su explotación puede llegar a ocasionar su desaparición, así como la de la flora y fauna de la región. El desarrollo de las regiones afectadas por la sobreexplotación de acuíferos es limitado y se agravara aún más de persistir la tendencia climática de los últimos años, caracterizada por condiciones extremas que incluyen sequias más severas, prolongadas y frecuentes, que 10 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

tendrán un impacto desfavorable sobre la disponibilidad de agua superficial y la recarga de los acuíferos.

1.4 PLANTAS DESALADORAS COMO OPCION VIABLE. La desalacióno desalinización es el proceso de eliminar la sal del agua de mar o salobre, obteniendo agua dulce. Las plantas desalinizadoras son instalaciones industriales destinadas a la desalinización. El nombre correcto del proceso es desalinización. La desalación se define genéricamente como el proceso de quitar la sal a algo, no sólo al agua salada. El agua del mar es un ejemplo de mezcla homogénea. Es salada porque tiene sales minerales disueltas que precipitan cuando el agua se evapora. Debido a la presencia de estas sales minerales, el agua del mar no es potable para el ser humano y su ingestión en grandes cantidades puede llegar a provocar la muerte. El 97.5% del agua que existe en nuestro planeta es salada y sólo una cantidad inferior al 1% es apta para el consumo humano. Conseguir potabilizar el agua del mar es una de las posibles soluciones a la escasez de agua potable. Mediante la desalinización del agua del mar se obtiene agua dulce apta para el abastecimiento y el regadío. Las plantas desalinizadoras de agua de mar han producido agua potable desde hace muchos años, pero el proceso era muy costoso y hasta hace relativamente poco sólo se han utilizado en condiciones extremas. Actualmente existe una producción de más de 24 millones de metros cúbicos diarios de agua desalada en todo el mundo, lo que supone el abastecimiento de más de 100 millones de personas. La primera planta desalinizadora en España se ubicó en Lanzarote en 1965 y actualmente existen más de 700 en todo el país. Las plantas desalinizadoras también presentan inconvenientes. En el proceso de extracción de la sal se producen residuos salinos y sustancias contaminantes que pueden perjudicar a la flora y la fauna. Además, suponen un gasto elevado de consumo eléctrico. Con el fin de evitarlo, actualmente se están realizando estudios para construir plantas desalinizadoras más competitivas, menos contaminantes y que utilicen fuentes de energía renovables.

11 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

Existen distintos procesos para eliminar la sal del agua. Algunas plantas usan la destilación para conseguirlo, que consiste en calentar el agua salada hasta evaporarla, para luego condensarla y obtener el agua dulce. Se suele hacer en varias etapas para aprovechar más el agua. Otras plantas usan la ósmosis inversa, que consiste en hacer pasar el agua salada a alta presión a través de membranas semipermeables, que impiden casi totalmente el paso de sales, obteniéndose agua dulce. 1.5 CONTAMINACION Y SOBREEXPLOTACION DE LOS MANTOS ACUIFEROS En la península de Baja California Sur, existe actualmente el problema de la sobreexplotaciónde los mantos acuíferos, son cada vez más el número de habitantes a los cuales se les tiene que abastecer con este líquido de vital importancia para el ser humano. En Baja California Sur, existe este gran problema, de los once mantos acuíferos más importantes que hay en esta península, seis presentan serios problemas de sobreexplotación y dos empiezan a tener algunos vestigios de salinidad, lo cual preocupa a las autoridades de los tres niveles de gobierno. Baja California Sur se coloca entre las entidades más áridas del país. Cada una de las personas que habitan en la media península dispone de menos de mil metros cúbicos de agua al año. Se señala que los acuíferos de La Paz y del Valle de Santo Domingo, son los más sobreexplotados de la entidad, y presentan problemas de salinidad, por lo que es necesario tomar medidas, pues el avance de la introducción salina continúa. La cultura del consumo del agua de los sudcalifornianos es de las mejores del país. Se consumen en promedio de 150 a 200 litros de agua por habitante por día, aunque todavía está muy por arriba de países desarrollados que usan apenas 100 litros. El acuífero del Valle de Santo Domingo, a pesar de recibir la mayor recarga de agua anual, considerada en 188 millones de metros cúbicos, está sobreexplotado, ya que registra una extracción superior a los 177 millones de metros cúbicos por concesiones; dejando solamente una reserva prudencial de 11 millones al año. 12 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

Estudios realizados por la Conagua, en Baja California Sur, se cuenta con un volumen de agua aprovechable estimado en 481 millones de metros cúbicos, de los cuales 410 millones provienen de aguas subterráneas, 30 millones de aguas superficiales y el resto corresponde a las aguas residuales; lo que significa que el 85 % por ciento de disponibilidad híbrida se encuentra en los mantos freáticos y sólo el seis por ciento corre por la superficie en los escasos arroyos y pequeños manantiales, mientras que el nueve por ciento son aguas residuales susceptibles de aprovecharse mediante tratamiento para su rehusó. El estado de Baja California Sur, se tiene una precipitación promedio anual de 150 mm por debajo de la media nacional que es de 772.7 mmdel total de agua disponible en Baja California Sur, el 72 por ciento se destina a la producción agrícola, 21 por ciento al uso urbano, el cuatro para abrevadero y uso doméstico y el tres por ciento se destina para uso comercial. De los acuíferos que proporcionan el gasto hídrico a los principales centros poblacionales, el más sobreexplotado es el acuífero de La Paz, ya que recibe una recarga de agua al año de 27.5 millones de metros cúbicos en promedio, pero tiene concesionada la extracción de alrededor de 30 millones de metros cúbicos anuales, lo que significa que se le extrae cerca 2.5 millones de metros cúbicos más de lo que recibe, lo que incrementa el riesgo de salinización de los pozos. Una gran preocupación genera en una gran cantidad de habitantes de Guerrero Negro, Vizcaíno y la Zona Pacífico Norte, el funcionamiento de la empresa Minera México que pretende explotar los yacimientos mineros de oro y cobre en El Arco, pequeña comunidad del estado norte de Baja California y que colinda con Baja California Sur y cuyo funcionamiento pone en peligro los mantos acuíferos del Valle de Vizcaíno y el potencial problema tiene dos vertientes: Para su funcionamiento la Minera México requiere de nueve millones y medio de metros cúbicos de agua potable y ese volumen de agua agotaría en corto plazo el manto acuífero del Valle de Vizcaíno y pondría en riesgo la supervivencia de los habitantes de Guerrero Negro, la zona agrícola de Vizcaíno y la Costa Pacífico Norte que no contarían en el corto o mediano plazo con el vital líquido. 13 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

Actualmente el acuífero del Valle de Vizcaíno, tiene una extracción autorizada anual de poco más de 42 millones de metros cúbicos de agua y hay que mencionar de cómo se encuentran dentro de la Reserva de la Biosfera de Vizcaíno,en ese enorme manto acuífero, se han restringido los permisos para extracción porque todos cuidan el agua debido a que el manto se recupera con las lluvias que en la región son escasas y no se puede permitir que saquen más de lo que se puede recuperar.

Esa situación nos aclara un panorama en el sentido de que resulta incongruente que la Comisión Nacional del Agua, permita en forma extrañamente rápida la perforación de pozos para extracción de agua en la región con motivos de exploración, cuando se sabe que si autorizan la extracción de agua que solicita la Minera México, en el corto plazo agotaría el enorme manto acuífero del Valle de Vizcaíno.

La sierra de la laguna.

14 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

Reserva de la Biosfera de Vizcaíno.

1.6 REGULACION Y PROTECCION DE LOS MANTOS ACUIFEROS

Plan Nacional Hídrico. El Plan Nacional de Desarrollo 2007- 2012, asume como premisa básica la búsqueda del Desarrollo Humano Sustentable, es decir, que todos los mexicanos tengamos una vida digna sin comprometer el patrimonio de las generaciones futuras. En este contexto, el adecuado manejo y preservación del agua cobra un papel fundamental, dada su importancia en el bienestar social, el desarrollo económico y la preservación de la riqueza ecológica de nuestro país. Cuando vinculamos al agua con el bienestar social, básicamente nos referimos al suministro de los servicios de agua potable y alcantarillado a la población, así como al tratamiento de las aguas residuales.

En lo relativo al desarrollo económico, valoramos su importancia como insumo en las actividades productivas; por ejemplo, en la agricultura, la generación de energía eléctrica, el 15 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

turismo o la industria. Si bien se reconoce que el agua debe proporcionar bienestar social y apoyar el desarrollo económico, es necesario que también favorezca la preservación de la extraordinaria flora y fauna del país, única en el mundo.

Ley de Aguas Nacionales. La

Ley de Aguas Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación

el 1 ° de

diciembre de 1992, entro en vigor al día siguiente, es reglamentaria de los párrafos quinto y sexto del artículo 27 Constitucional, es de observancia general en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público e interés social. Su objeto es el de regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable. Las disposiciones de esta ley son aplicables a todas las aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo, así como a

los bienes nacionales que la ley

señala. La Ley de Aguas Nacionales se encuentra estructurada en diez títulos, dividido cada uno en diferentes capítulos, con un total de 124 artículos, más un apartado de 13 disposiciones transitorias. Es competencia exclusiva del Ejecutivo Federal le expedición de reglamentos y decretos para la regulación de las aguas. La ley otorga autoridad y administración de las aguas al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o por conducto de la Comisión Nacional del Agua, que es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Las atribuciones principales de la Comisión Nacional del Agua son: 

Formular el Programa Nacional Hidráulico.



Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado, saneamiento y rehusó de aguas.



Expedir títulos de concesión, asignación o permiso; llevar el registro Público de Derechos de Agua; impulsar una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital y escaso; contratar y concesionar la prestación de los servicios que sean 16

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

de su competencia; conciliar y fungir como árbitro a petición de los usuarios en los conflictos relacionados con el agua, y actuar como autoridad fiscal y con autonomía técnica y administrativa. La gestión del agua, conforme a las modificaciones de Ley de Aguas Nacionales (LAN), se sustenta en un marco legal que habilita la coparticipación de gobierno y sociedad en la solución de su problemática. Este marco legal considera a la Gestión Integrada del Recurso Hídrico (GIRH) con una visión sectorial ya que incluye a todos los sectores usuarios, así como un desarrollo institucional donde se incorpora al Consejo Técnico, a los Organismos de Cuenca y a los Consejos de Cuenca.La reforma a la LAN se sustentó en tres principios fundamentales: 

Lograr que la administración de las aguas nacionales se realice por Cuenca Hidrológica.



La participación de los órdenes de gobierno, los usuarios y la sociedad en la toma de decisiones.



Fortalecimiento de las funciones de las autoridades del agua.

Por otro lado, las reformas a la LAN declaran a la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos como un proceso que promueve la gestión y desarrollo coordinado del agua, la tierra, los recursos relacionados con estos y el ambiente, con el fin de maximizar el bienestar social y económico equitativamente, sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales, declarando a la GIRH de utilidad pública, a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional, como prioridad y asunto de seguridad nacional.

Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación. Las Partes en la presente Convención, Conscientes de la importancia de los cursos de agua internacionales y de los usos para fines distintos de la navegación en muchas regiones del mundo, Teniendo presente el inciso a) del párrafo 1 del Artículo 13 de la Carta de las Naciones Unidas, según el cual la Asamblea General promoverá estudios y hará 17 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

recomendaciones a fin de impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación. Considerando que el logro de la codificación y el desarrollo progresivo de normas del derecho internacional que regulen los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación contribuiría a promover y hacer realidad los propósitos y principios establecidos en los Artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas, Teniendo en cuenta los problemas que afectan a muchos cursos de agua internacionales como resultado, entre otras cosas, de los requerimientos cada vez mayores y de la contaminación. Expresando la convicción de que una convención marco asegurará la utilización, el aprovechamiento, la conservación, la ordenación y la protección de los cursos de agua internacionales, así como la promoción de la utilización óptima y sostenible de éstos para las generaciones presentes y futuras. Afirmando la importancia de la cooperación internacional y de la buena vecindad en este

campo; Conscientes de la situación y las necesidades

especiales de los países en desarrollo, Recordando los principios y recomendaciones aprobados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en 1992, en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1) y el Programa 21 (2), Recordando también los acuerdos bilaterales y multilaterales existentes que rigen los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación, Conscientes de la valiosa contribución de las organizaciones internacionales, tanto gubernamentales como no gubernamentales, a la codificación y el desarrollo progresivo del derecho internacional en este campo, Reconociendo la labor llevada a cabo por la Comisión de Derecho Internacional en relación con los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación.

1.7 CONCLUSION Dado que una de las herramientas más importantes para lograr un uso más eficiente y sustentable del agua se refiere a la información relacionada con su manejo y preservación, es necesario continuar con la publicación de la disponibilidad de las aguas subterráneas. En este sentido, será necesario actualizar la información de dichas disponibilidades, conforme se vaya generando información más precisa, resultado de los consumos de los usuarios de aguas nacionales. 18 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

Finalmente debemos tener presente que el hecho de que algunas personas consideren que el agua de los acuíferos no se puede contaminar y de que siempre existe en la misma cantidad, son sin duda conceptos erróneos que deben ser erradicados si queremos avanzar decididamente hacia su conservación. De ninguna manera se exagera al decir que el futuro de las diferentes regiones del país, incluyendo Baja California Sur, dependerá del cuidado con que manejemos y preservemos nuestros acuíferos.

SINTESIS DE LOS MODULOS I.-CONCEPTOS BIOLOGICOS BASICOS AMBIENTALES 1 1.1 Introducción. En la actualidad la contaminación del medio ambiente y la destrucción de los recursos naturales han suscitado una creciente preocupación en la sociedad, y su debate alcanza a todos los sectores de la comunidad. Ello ha obedecido, fundamentalmente, a la paulatina toma de conciencia acerca de los peligros que la degradación del ambiente entraña para el presente y el futuro de la humanidad, ya que definitiva, lo que está en juego es la propia supervivencia de la especie humana. Dentro de nuestra perspectiva consideramos que en materia de regulación ambiental debemos enfocarnos en la integración y adecuación de la normatividad existente, tanto nacional, como internacional, sin eludir que el reto principal para nuestro país es garantizar el adecuado cumplimiento de las normas existentes. Este módulo se enfoca en dar a conocer al lector los conceptos básicos ambientales de una manera clara, sencilla y de esta manera poder entender los otros módulos, en donde se trata la problemática que actualmente se enfrenta el mundo en cuestión de medio ambiente. 1

Información proporcionada por el ponente del módulo Dr. Diego Armando Casas Beltrán 2014.

19 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

1.2 Conceptos Biológicos Básicos Ambientales

No podemos negar que en nuestro planeta se han visto cambios, los cuales se han producido por varios factores entre ellos la globalización que trajo consigo un nuevo mercado que se nombra “recursos naturales” y esto trajo la evolución política ambiental en México. Dentro de esta política ambiental se crearon los primeros instrumentos de trabajo del Estado como son: Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental (1971), la Subsecretaria de Mejoramiento del Ambiente, El Plan Nacional de Desarrollo (1983-1988), la LGEEPA (1988) que aborda aspectos sobre la Protección de las áreas naturales, Prevención y control de la contaminación de la atmosfera, del suelo, del agua, sanciones para quienes violaran, entre otras. Para entender un poco más este tema, las diversas leyes y reglamentos sobre ambiental manejan definiciones como las siguientes: AMBIENTE: Es el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados. (LGEEPA.Art. 3). ECOLOGIA:Odum la define como el estudio de la estructura y el funcionamiento de la naturaleza. (1963). BIOSFERA: Es la capa delgada, fina y frágil que aloja a los organismos vivos de la superficie terrestre; abarca todos los ambientes situados debajo, sobre y por arriba de la superficie terrestre. Para su protección existe un instrumento legal denominado Reservas de Biosfera, que son zonas de ecosistemas terrestres, costeros o marinos o una combinación de estos que ha sido reconocido por la UNESCO. En México, las reservas de la Biosfera están bajo el resguardo de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), dicha institución denomina a estas como áreas representativas de uno o más ecosistemas no alterados por el ser humano y que necesitan ser preservados y restaurados en las cuales habitan especies representativas de la biodiversidad nacional.

20 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

En Baja California Sur, contamos con alguna Áreas Naturales Protegidas como los son: La Sierra de la Laguna, Desierto El Vizcaíno, Parque Cabo Pulmo entre otras.

ECOSISTEMA: Es la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de estos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados. (Art. 3 LGEEPA). Existen tres tipos de Ecosistemas los terrestres, marinos y transición o mixtos un ejemplo de estos serían arrecife de coral (marinos), manglares o humedales (transición o mixtos) y bosque (terrestres).

1.3 Medio Biótico. Por otro lado tenemos a los Factores Bióticos que son los componentes vivos del ecosistema (como la flora, fauna, bacterias y hongos) integrados por diversos componentes como Productores (autótrofos), Consumidores (heterótrofos), Herbívoros que son organismos que se alimentan de plantas verdes, Carnívoros se alimentan de herbívoro o de otros carnívoros, Omnívoros se alimentan de plantas y animales, Detritívoros, organismos que se alimentan

de

materia

en

la

descomposición

orgánica

de

organismos

muertos,

Descomponedores, los cuales desdoblan distintos compuestos y los reintegran al ciclo de los nutrientes. Dentro de este contexto encontramos lo que es Población, Comunidad y Hábitat, donde la primera se define como un conjunto o grupo de organismos o individuos que se entrecruzan y producen descendencia fértil, la segunda se define como un conjunto de poblaciones que ocupan un área determinada en interacción con los elementos no vivos del ambiente y por último el Hábitat lo define La Ley General de Vida Silvestre (LGVS) en su artículo 3 como el sitio especifico en un medio ambiente físico, ocupado por un organismo, por una población, por una especie o por comunidades de especies en un tiempo determinado. 1.4 Medio Abiótico. En el ecosistema encontramos Factores Abióticos, que son la parte inerte o no viva del ecosistema (como lo son el suelo, agua, luz solar, viento) y sus componentes son esenciales 21 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

para mantener un ecosistema y en el marco legal deben ser considerados como son: energía que entra a todo el sistema proviene del sol, Químicos y Físicos agua, aire y suelo para el caso de los ecosistemas terrestres, en el caso de los acuáticos es importante el aire que contienen las moléculas del aire, Nutrientes disueltos en el suelo y en el agua, Salinidad la presencia de sales solubles, PH, Oxígeno la cantidad disuelto en el agua, Temperatura que es la cantidad de calor en la atmosfera, el suelo o el agua, Precipitación la cantidad de lluvia que cae en un lugar, Altitud la altura sobre el nivel del mar, Latitud, Tipos de suelo, Corrientes Marinasy Materia Orgánica en Suspensión 1.5Los Servicios Ambientales Así mismo dentro de todo este rol de la naturaleza, los ecosistemas y el medio ambiente en general, encontramos Los Servicios Ambientales, que para las diferente leyes y reglamentos tiene diferentes significados según el objeto de regulación de cada una, para la materia de Ordenamiento Ecológico los Bienes y Servicios Ambientales son estructuras y procesos naturales necesarios para el mantenimiento de la calidad ambiental y la realización de las actividades humanas, en cambio la LGEEPA en su artículo 3 nos dice que Servicios Ambientales, son los beneficios tangibles e intangibles, generados por los ecosistemas, necesarios para la supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, y para que proporcionen beneficios al ser humano. Pero en general estos servicios ambientales podrían ser tratados como actividades de producción del ambiente natural, condiciones y procesos naturales de los ecosistemas por medio de los cuales el hombre obtiene algún tipo de beneficio. Estos servicios mantienen la biodiversidad y la producción de bienes como alimento, agua, madera, combustibles y fibras, entre otros servicios que proporciona la biodiversidad.

1.6 La Conservación

Otro de los medios para poder mantener un equilibrio ecológico es La Conservación que dentro de su amplio concepto engloba lo que es la Protección para mejorar el ambiente y controlar su deterioro; la Preservación para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales; la Restauración que no es más que el restablecimiento de los procesos naturales y de los parámetros genéticos, 22 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

demográficos o ecológicos de una población o especie; el Aprovechamiento que es la utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional. En términos más generales podríamos decir que Conservación es la protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats, las especies, las poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plazo.

1,7 Flora y Fauna

Algunas especies protegidas son la Flora y Fauna Silvestre, ya que este tipo de organismos vivos tienen la particularidad de desarrollarse libremente y subsisten solas, esa es la gran diferencia entre flora y fauna con estas llamadas silvestres. Ya que la flora común que se da en los hogares de las personas o bien que se cultivan para su mejoramiento como pueden ser árboles frutales, vegetales, entre otros, están bajo el cuidado del hombre y este es el que interviene para mejorar la calidad de lo que se va a producir, igual pasa con los animales domésticos, dependen directamente del ser humano para su supervivencia algunos en los hogares y otros en granjas u otros lugares especializados en comercializar con ellos por lo tanto tienden a mejorar la calidad de estos. En cambio la flora y la fauna silvestre están sujetos a los procesos de selección natural.

Estas especies están reguladas y protegidas en lo particular por La Ley General de Vida Silvestre (LGVS), Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y en lo general por la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) dentro de su reglamento en materia de Áreas Naturales Protegidas.

1.8 Aprovechamiento

En materia ambiental existen varias definiciones de Aprovechamiento, para la LGEEPA es la utilización de los recursos naturales de manera extractiva y no extractiva. Otro seria el Aprovechamiento sustentable: que es la utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que 23 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos (LGEEPA). Aprovechamiento extractivo: es la utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza (LGVS) por ejemplo las vacas o puercos que son utilizados para obtener productos de ellos como leche, carne, manteca, etc.

Aprovechamiento no extractivo: las actividades directamente relacionadas con la vida silvestre en su hábitat natural que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados, y que de no ser adecuadamente reguladas, pudieran causar impactos significativos sobre eventos biológicos, poblaciones o hábitat de las especies silvestres (LGVS) en este caso podríamos poner como ejemplo el avistamiento del Tiburón ballena en Baja California Sur, el paseo al Arco, porque sacan provecho de él, pero sin afectarlo en nada.

Tenemos el aprovechamiento forestal: la extracción realizada en los términos de esta ley, de los recursos forestales del medio en que se encuentren, incluyendo los maderables y no maderables (LGDFS), con maderables nos referimos a aquellos en los que se saca provecho de la madera de los árboles para hacer muebles, lápices etc., y los no maderables, en donde hay un aprovechamiento pero no de la madera directamente si no de sus hojas o de otros beneficios que aporta a la naturaleza, por ejemplo la damiana que se utiliza para hacer té, licor, cremas, entre otros productos.

1.9 Afectaciones al Ecosistema

También tenemos Afectaciones al Ecosistemaque son las perturbaciones en los ecosistemas ya sea producidas por el hombre, por procesos naturales o por una combinación de ambas, pero en los últimos tiempos ha sido la intervención del hombre la que ha traído más afectaciones en los ecosistemas. En la actualidad hay diversos casos en los que se ha visto la extracción o introducción de especies o plagas que de una manera u otra están afectando nuestro planeta, por poner un ejemplo tenemos el caso de Australia y el conejo ibérico, que se llevaron exportadas especies que se convirtieron en invasoras al tocar tierra extranjera. En muchas ocasiones la introducción de especies se realiza de manera intencional, con fines económicos y/o 24 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

productivos, pero otras veces, la introducción es involuntaria y en muchos casos indeseada, pero en el caso del conejo las razones fueron de ocio; a mediados del siglo XIX el terrateniente Thomas Austin, quien no se quería privar de la tradicional caza, encargo que le llevara a Australia dos docenas desde Europa. Los conejos liberados no tenían depredadores naturales, por lo que se multiplicaron con una rapidez y se convirtieron en una pesadilla de los australianos, como este hay muchos casos similares que dejan ver la importancia de no intervenir cuando no se es llamado.

Los procesos que se ven afectados por las perturbaciones en un ecosistema son muy variables: y por su origen puede ser físico, químico o biológico.

Existen varios tipos de Afectaciones al Ecosistema como lo son: Especie exótica invasora: es aquella especie o población que no es nativa, que se encuentra fuera de su ámbito de distribución natural, que es capaz de sobrevivir, reproducirse y establecer en hábitat y ecosistemas naturales y que amenaza la diversidad biológica nativa, la economía o la salud pública (LGVS).

Desequilibrio Ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos (XII LGEEPA).

Degradación: Reducción del contenido de carbono en la vegetación natural, ecosistemas o servicios ambientales. Debido a la intervención humana, con relación a la misma vegetación, ecosistemas o suelos, si no hubiera existido dicha intervención (LCC).

Impacto Ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza. (LGEEPA)

Dentro de la LGEEPA existe un reglamento en materia de Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), en donde regula las diferentes afectaciones al ecosistema que existen por ejemplo: 25 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

El cambio de uso de suelo: que es la modificación de la vocación natural o predominante de los terrenos (para construcciones etc.). Especies de difícil regeneración: las especies vulnerables a la extinción biológica por la especificidad de sus requerimientos de hábitat y de las condiciones para su reproducción. Daño ambiental: el que ocurre sobre algún elemento ambiental a consecuencia de un impacto ambiental adverso. Daño a los ecosistemas: es el resultado de uno o más impactos ambientales sobre uno o varios elementos ambientales o procesos del ecosistema. Daño grave al ecosistema: aquel que propicia la perdida de uno o varios elementos ambientales que afecta la estructura o función o que modifica las tendencias evolutivas o sucesionales del ecosistema. Desequilibrio ecológico grave: alteración significativa de las condiciones ambientales en las que se prevén impactos acumulativos, sinérgicos y residuales que ocasionarían destrucción, etc. Impacto ambiental acumulativo: el efecto en el ambiente que resulta del incremento de los impactos de acciones particulares. Impacto ambiental sinérgico: aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varias acciones supone una incidencia ambiental mayor que la suma de las incidencias individuales. Impacto ambiental significativo o relevante: aquel que resulta de la acción del hombre o de la naturaleza que provoca alteraciones en los ecosistemas y sus recursos naturales. Impacto ambiental residual: el impacto que persiste después de la aplicación de medidas de mitigación.

Por su parte La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) regula las siguientes Afectaciones al Ecosistema: Deforestación: perdida de la vegetación forestal por causas inducidas o naturales. Degradación, Plaga, Degradación de Tierras, de suelos, Desertificación y Erosión del suelo.

1.10 Conclusión.

26 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

La protección del medio ambiente es una garantía constitucional, ya que el Estado está obligado a preservar el medio ambiente, problema que a todos nos afecta como colectividad y cualquier ciudadano debe tener el Derecho de demandar, la reparación del daño al Estado, cuando se le afecte su medio ambiente.

Actualmente, la protección al medio ambiente, se ha convertido en una preocupación del Estado, a partir de que se observó que se deterioraban los ecosistemas con el peligro de amenazar la presencia de todo ser vivo en la tierra, esta preocupación que primero se presentó a nivel de los Organismos Internacionales, se fue incorporando en tratados y convenciones internacionales dando así posibles soluciones a los problemas ambientales que actualmente se presentan en todo el mundo. Cuidemos el planeta empezando por nuestro territorio de Baja California Sur.

II. EL AGUA2 2.1 Introducción. El agua es el fundamento de la vida; un recurso crucial para la humanidad y para el resto de los seres vivos. Todos la necesitamos, y no solo para beber. Nuestros ríos y lagos, nuestras aguas costeras, marítimas y subterráneas, constituyen recursos valiosos que es preciso proteger. La sociedad recurre al agua para generar y mantener el crecimiento económico y la prosperidad, a través de actividades tales como la agricultura, la pesca comercial, la producción de energía, la industria, el transporte y el turismo. El agua es un elemento importante a la hora de decidir dónde establecerse y cómo utilizar los terrenos. También puede ser fuente de conflictos geopolíticos, en particular cuando escasea. Nuestro propio bienestar exige no solo un agua potable limpia, sino también agua limpia para la higiene y el saneamiento. El agua es esencial para los ecosistemas naturales y la regulación del clima. Su movimiento continuo, sin principio ni fin, a ras de la superficie de la Tierra, por encima y por 2

Información proporcionada por el ponente del Módulo III parte II Dr. Gerzain Avilés Polanco 2014.

27 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

debajo de ella, como líquido, vapor o hielo, se denomina ciclo hidrológico. Aunque el total de agua presente en el planeta permanece relativamente constante en el tiempo, su disponibilidad resulta particularmente vulnerable al cambio climático (Comisión Europea, 2011). 2.2 El agua como un bien a preservar. La crisis del agua en el planeta, provocada por la contaminación, el cambio climático y el crecimiento demográfico explosivo, es de tal magnitud que casi dos mil millones de personas viven en regiones que sufren por insuficiencia de agua. En 2025, dos tercios de los habitantes del planeta habrán de enfrentar escasez de agua. Mientras la población mundial se triplicó en el siglo XX, el consumo de agua se multiplicó por siete. En 2050, con tres mil millones más de seres humanos, necesitaremos 80 por ciento más de agua sólo para alimentarnos. Nadie sabe de dónde sacaremos esa cantidad de agua (Barlow, 2006). Nadie tiene derecho a apropiarse del agua para obtener lucro personal mientras que a otros se les niega el acceso por falta de poder adquisitivo o capacidad depago. El agua no debe ser privatizada, no debe ser comerciada con fines de lucro,ni se la debe almacenar para su venta posterior, ni se la debe exportar con finescomerciales. Los gobiernos deben declarar que sus ámbitos comunes nacionalesde agua son un bien público, y deben asumir la responsabilidad por el serviciopúblico de abastecimiento de agua potable y segura a todos sus ciudadanos.

Todas las decisiones referentes a los ámbitos comunes de agua deben adoptarsecon transparencia y estar sujetas al control y supervisión democráticos. Esto noquiere decir que no haya espacio para el sector privado en la lucha por mitigarla crisis mundial del agua, siempre y cuando los servicios de abastecimiento deagua potable no se encuentren directamente en manos de empresas privadas.

Por ejemplo, existe y existirá un lugar para el sector privado en las tecnologías dereutilización del agua y en la construcción de infraestructura para el agua. Perocualquier actividad del sector privado debe quedar sujeta a estricta supervisiónpública y rendir cuentas directamente ante el gobierno, y su participación deberádarse en el marco de un mandato en el que las metas sean la conservación y lajusticia en el uso, cuidado y reparto del agua. En particular, es 28 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

importante quehaya supervisión y control público de las compañías de agua de alta tecnología,para garantizar que el agua residual que devuelven a las fuentes cumpla con normasde seguridad de alta calidad.

2.3 Mantos acuíferos en B.C.S. El mayor reto de La Paz desde su fundación, ha sido la provisión de agua para sus residentes, en suficiente cantidad y calidad. La ciudad depende actualmente de un solo acuífero de donde se extraen anualmente más de 30 millones de metros cúbicos, en 23 pozos profundos. Este volumen de agua es compartido por la agricultura y los usos urbanos. En 2003 la red de agua potable alcanzo a 90% de la población, mientras que 10% restante se surtió por medio de camiones-cisterna o “pipas”. Sin embargo, solo 60% de los usuarios tienen servicio de agua las 24hrs o menos. El mejoramiento de esta situación va a ser difícil de llevar a cabo para una instancia administrativa que como el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado (SAPA), tiene exceso de personal e insuficientes recursos económicos; se ocupa principalmente de reparar infraestructura anticuada y de seguir el ritmo del crecimiento de la demanda. Cada mes en el sistema se detectan aproximadamente 1,400 fugas significativas de agua y solo 44% de los casi 60,000 hogares usuarios cuentan con medidor. La solvencia del SAPA depende del gasto efectivo en las cuentas de agua; no obstante, únicamente se ingresan pagos por las dos terceras partes del agua que se surte. Mientras tanto SAPA gasta veinte millones de pesos mensuales en el pago de electricidad. Este alto costo demuestra la ineficiencia del bombeo de agua subterránea. Si bien el agua subterránea en principio es un recurso renovable, la sobreexplotación conducirá a su agotamiento. En el árido ecosistema de la región de La Paz, la perdida y el desperdicio de agua están ejerciendo una presión innecesaria en la limitada reserva de agua subterránea. El resultado es un déficit anual de aproximadamente 10millones de metros cúbicos. Esto significa que se bombea más agua de lo que se recarga el acuífero, de manera que cada año La Paz, tiene menos agua disponible en su reserva. Hay además otro serio problema en el acuífero de La Paz; conforme se bombea agua del acuífero se corre el riesgo de filtración de agua marina y la consecuente intrusión del acuífero con agua salina.

29 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

El modelo hidrológico desarrollado para este estudio de utiliza para predecir el impacto del crecimiento futuro en la situación del acuífero que surte de agua potable La Paz. El modelo se basa en demanda de agua potable de la creciente población, además de la demanda comercial, industrial y agrícola. Las caídas más notables en el nivel del acuífero se observan en la proximidad de los pozos que surten el agua potable al municipio. Estas se estiman en aproximadamente diez metros en el Futuro Alternativo, para el año 2020. La extracción actual de agua del acuífero excede ya los límites de sustentabilidad. Además, con base en el modelo hidrológico, el incremento futuro en la demanda de agua pondrá en riesgo de intrusión salina una cuarta parte de los pozos de la región. Este riesgo se incrementa en la medida en que se extrae más agua del acuífero. Estos resultados implican que los escenarios de crecimiento alto están sujetos no solamente a un alto riesgo de disminución en la disponibilidad de agua, sino también a un mayor riesgo de deterioro en la calidad de las reservas disponibles. Esto sugiere la necesidad de desarrollar nuevas, aunque más costosas alternativas de abasto de agua, como lo son las plantas desaladoras. Evidentemente, esto podría provocar impactos económicos y ecológicos adicionales. Un incremento en el costo de agua es únicamente equivalente a la disminución del ingreso personal, así como una carga de impuestos a futuros negocios. La desalación también conlleva daños ecológicos potenciales asociados a la descarga de agua con altas concentraciones salinas en ecosistemas marinos frágiles y a un incremento en las emisiones a la atmosfera en la planta termoeléctrica. 2.4 Plantas desaladoras¿opción viable? La desalacióno desalinización es el proceso de eliminar la sal del agua de mar o salobre, obteniendo agua dulce. Las plantas desalinizadoras son instalaciones industriales destinadas a la desalinización. El nombre correcto del proceso es desalinización. La desalación se define genéricamente como el proceso de quitar la sal a algo, no sólo al agua salada. El agua del mar es un ejemplo de mezcla homogénea. Es salada porque tiene sales minerales disueltas que precipitan cuando el agua se evapora. Debido a la presencia de estas sales minerales, el agua del mar no es potable para el ser humano y su ingestión en grandes cantidades puede llegar a provocar la muerte. El 97,5% del agua que existe en nuestro 30 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

planeta es salada y sólo una cantidad inferior al 1% es apta para el consumo humano. Conseguir potabilizar el agua del mar es una de las posibles soluciones a la escasez de agua potable. Mediante la desalinización del agua del mar se obtiene agua dulce apta para el abastecimiento y el regadío. Las plantas desalinizadoras de agua de mar han producido agua potable desde hace muchos años, pero el proceso era muy costoso y hasta hace relativamente poco sólo se han utilizado en condiciones extremas. Actualmente existe una producción de más de 24 millones de metros cúbicos diarios de agua desalada en todo el mundo, lo que supone el abastecimiento de más de 100 millones de personas. La primera planta desalinizadora en España se ubicó en Lanzarote en 1965 y actualmente existen más de 700 en todo el país. Las plantas desalinizadoras también presentan inconvenientes. En el proceso de extracción de la sal se producen residuos salinos y sustancias contaminantes que pueden perjudicar a la flora y la fauna. Además, suponen un gasto elevado de consumo eléctrico. Con el fin de evitarlo, actualmente se están realizando estudios para construir plantas desalinizadoras más competitivas, menos contaminantes y que utilicen fuentes de energía renovables. Existen distintos procesos para eliminar la sal del agua. Algunas plantas usan la destilación para conseguirlo, que consiste en calentar el agua salada hasta evaporarla, para luego condensarla y obtener el agua dulce. Se suele hacer en varias etapas para aprovechar más el agua. Otras plantas usan la ósmosis inversa, que consiste en hacer pasar el agua salada a alta presión a través de membranas semipermeables, que impiden casi totalmente el paso de sales, obteniéndose agua dulce. 2.5 Contaminación de los Mantos Acuíferos en B.C.S. De los once mantos acuíferos más importantes que hay en Baja California Sur, seis presentan serios problemas de sobreexplotación y dos empiezan a tener algunos vestigios de salinidad, lo cual preocupa a las autoridades de los tres niveles de gobierno.Baja California Sur se coloca entre las entidades más áridas del país. Cada una de las cerca de 600 mil personas que habitan en la media península dispone de menos de mil metros cúbicos de agua al año.El delegado de Conagua en la media penínsulaJosé Octavio Navarro Lozano, señaló que los acuíferos de La Paz y del Valle de Santo Domingo, son los más sobreexplotados de la entidad, 31 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

y presentan problemas de salinidad, por lo que “es necesario tomar medidas, pues el avance de la introducción salina continúa”. Reconoció que la cultura del consumo del agua de los sudcalifornianos es de las mejores del país. Se consumen en promedio de 150 a 200 litros de agua por habitante por día, “aunque todavía está muy por arriba de países desarrollados que usan apenas 100 litros”.En la década de los 40, a invitación del general Agustín Olachea, cientos

de

familias

del interior del

país

(Chihuahua,Zacatecas, Guanajuato y

Jalisco,

principalmente) emigraron a Baja California Sur, para trabajar las tierras ociosas del municipio de Comondú, sobre todo en la región conocida como Valle de Santo Domingo, la zona agrícola más importante del estado. En ese entonces les regalan una parcela por familia; pero los migrantes campesinos optaron por sembrar algodón, trigo y arroz, productos que requieren de una gran cantidad de agua.En los 50, 60 y 70, el municipio de Comondú era de los más ricos del estado, muy por arriba del municipio de La Paz que siendo zona libre comercializaba productos del extranjero (sobre todo de los Estados Unidos de América) y del municipio de Los Cabos, que hoy en día no sólo es

el

municipio

más

rico

de

Baja

California

sur

sino

del

país

Sin embargo, la llamada época del “oro blanco” (algodón), terminó a finales de los 80, cuando autoridades federales limitaron la extracción del agua de los mantos acuíferos, ya que éstos comenzaron a registrar problemas de sobreexplotación. Actualmente un gran número de hijos y nietos de aquellos campesinos que fundaron el municipio de Comondú, están trabajando en el municipio de Los Cabos.El acuífero del Valle de Santo Domingo, a pesar de recibir la mayor recarga de agua anual, considerada en 188 millones de metros cúbicos, está sobreexplotado, ya que registra una extracción superior a los 177 millones de metros cúbicos por concesiones; dejando solamente una reserva prudencial de 11 millones al año.“Anualmente la Conagua aplica alrededor de 35 millones de pesos en el Valle de Santo Domingo, para modernizar los sistemas de riego, lo que ha permitido ir avanzando paulatinamente y en estos momentos de las 35 mil hectáreas para siembra disponibles hay unas 12 mil modernizadas”, expresó José Octavio Navarro Lozano.Estudios realizados por la Conagua, en Baja California Sur, se cuenta con un volumen de agua aprovechable estimado en 481 millones de metros cúbicos, de los cuales 410 millones provienen de aguas subterráneas, 30 millones de aguas superficiales y el resto corresponde a las aguas residuales; lo que significa que el 85 por 32 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

ciento de disponibilidad híbrida se encuentra en los mantos freáticos y sólo el seis por ciento corre por la superficie en los escasos arroyos y pequeños manantiales, mientras que el nueve por ciento son aguas residuales susceptibles de aprovecharse mediante tratamiento para su reusó.

El estado de BCS se tiene una precipitación promedio anual es de 150 mm por debajo de la media nacional que es de 772.7 mm.José Octavio Navarro indicó que del total de agua disponible en Baja California Sur, el 72 por ciento se destina a la producción agrícola, 21 por ciento al uso urbano, el cuatro para abrevadero y uso doméstico y el tres por ciento se destina para uso comercial. De los acuíferos que proporcionan el gasto hídrico a los principales centros poblacionales, el más sobreexplotado es el acuífero de La Paz, ya que recibe una recarga de agua al año de 27.5 millones de metros cúbicos en promedio, pero tiene concesionada la extracción de alrededor de 30 millones de metros cúbicos anuales, lo que significa que se le extrae cerca 2.5 millones de metros cúbicos más de lo que recibe, lo que incrementa el riesgo de salinización de los pozos. Se señala que entre el 35 a 40 por ciento del agua se pierde en su conducción y distribución en los centros urbanos de Baja California Sur.Y destacó que en el caso del acuífero de San Lucas, municipio de Mulegé, se ha detectado la presencia de un cono de abatimientos de -1.5 msnm (metros sobre el nivel medio del mar), a la altura de la zona de huertos lo que genera la presencia de intrusión de agua marina, tanto en la zona entre el estero, como en la propia población.

“En este acuífero ya no existe disponibilidad para nuevas concesiones de agua subterránea, es necesario reducir la extracción de agua dulce y tratar de reubicar algunos aprovechamientos para evitar la continuación del deterioro de la calidad del agua”, expresó el funcionario federal. Por lo que respecta al acuífero de San Bruno, dijo, no existen conos de abatimiento en el área de estudio, no se presenta intrusión marina evidente, por lo que se considera que este 33 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

acuífero se encuentra en equilibrio hidrodinámico.En el acuífero de San Marcos-Palo Verde, tampoco presenta conos de abatimiento ni intrusión marina evidente, salvo en la zona del estero, donde la concentración de sólidos totales disueltos en la zona de extracción, se considera de origen natural. (Juárez, 2009) 2.6 Ley de Aguas Nacionales. La

Ley de Aguas Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación

el 1 ° de

diciembre de 1992, entro en vigor al día siguiente, es reglamentaria de los párrafos quinto y sexto del artículo 27 Constitucional, es de observancia general en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público e interés social. Su objeto es el de regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable. Las disposiciones de esta ley son aplicables a todas las aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo, así como a

los bienes nacionales que la ley

señala. La Ley de Aguas Nacionales se encuentra estructurada en diez títulos, dividido cada uno en diferentes capítulos, con un total de 124 artículos, más un apartado de 13 disposiciones transitorias. Es competencia exclusiva del Ejecutivo Federal le expedición de reglamentos y decretos para la regulación de las aguas. La ley otorga autoridad y administración de las aguas al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o por conducto de la Comisión Nacional del Agua, que es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Las atribuciones principales de la Comisión Nacional del Agua son: 

Formular el Programa Nacional Hidráulico.



Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado, saneamiento y reusó de aguas.



Expedir títulos de concesión, asignación o permiso; llevar el registro Público de Derechos de Agua; impulsar una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital y escaso; contratar y concesionar la prestación de los servicios que sean 34

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

de su competencia; conciliar y fungir como árbitro a petición de los usuarios en los conflictos relacionados con el agua, y actuar como autoridad fiscal y con autonomía técnica y administrativa. La gestión del agua, conforme a las modificaciones de Ley de Aguas Nacionales (LAN), se sustenta en un marco legal que habilita la coparticipación de gobierno y sociedad en la solución de su problemática. Este marco legal considera a la Gestión Integrada del Recurso Hídrico (GIRH) con una visión sectorial ya que incluye a todos los sectores usuarios, así como un desarrollo institucional donde se incorpora al Consejo Técnico, a los Organismos de Cuenca y a los Consejos de Cuenca.La reforma a la LAN se sustentó en tres principios fundamentales: 

Lograr que la administración de las aguas nacionales se realice por Cuenca Hidrológica.



La participación de los órdenes de gobierno, los usuarios y la sociedad en la toma de decisiones.



Fortalecimiento de las funciones de las autoridades del agua.

Por otro lado, las reformas a la LAN declaran a la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos como un proceso que promueve la gestión y desarrollo coordinado del agua, la tierra, los recursos relacionados con estos y el ambiente, con el fin de maximizar el bienestar social y económico equitativamente, sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales, declarando a la GIRH de utilidad pública, a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional, como prioridad y asunto de seguridad nacional.

2.7 Conclusión. La aparente abundancia del agua en el mundo ha dado la impresión, en el pasado, de que se trataba de un bien inagotable. Era también el más barato. En la mayor parte de regiones el agua era gratuita. Todo ello ha conducido al hombre a derrocharla. El riego se efectúa de forma excesivamente generosa, hasta el punto de anegar los suelos y de provocar una 35 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

salinización secundaria. Las fugas en las redes de alimentación de agua de las ciudades son enormes. El agua se considera en la actualidad como un recurso económico del mismo valor que los minerales, y debe ser administrada racionalmente. Se ha constatado que la explotación irracional de un recurso de superficie o subterráneo provoca déficit de agua y que esos déficit tienden a aparecer en nuevos lugares y a menudo varias veces por año. Es probable que los déficit sean causados por la contaminación; en todos los casos, comprometen el desarrollo urbano y económico. Debemos tomar conciencia que el vital líquido se puede agotar y ejecutar medidas para que esto no ocurra másrápido de lo que se piensa. III POLITICA AMBIENTAL 3 3.1 Introducción Hasta hace poco tiempo el medio ambiente no era una cuestión de preocupación a nivel sociológico, ya que no se tenía consciencia de la limitación de los recursos naturales y el principal problema era el desarrollo económico global. A medida que avanzamos, somos conscientes de la limitación de los recursos naturales y observamos los perjudiciales efectos de ese masivo desarrollo industrial provocando tanto la contaminación de los lugares próximos a las ubicación de las industrias, como a nivel global los cambios climatológicos observados hoy día debido a ese pequeño agujero atmosférico producido principalmente por la gran cantidad de gases tóxicos emitidos, que el propio planeta no es capaz de tolerar. Sobre nuestra sociedad pesa por tanto la necesidad de encontrar soluciones a los graves problemas de deterioro ambiental que padecemos, para que las generaciones futuras puedan disfrutar de unas condiciones ambientales, al menos, iguales a las que hemos heredado de nuestros antepasados. En base a lo anteriormente mencionado en nuestro trabajo trataremos sobre la política ambiental y como esta repercute en nuestro modelo de economía. 3

Información proporcionada por ponente del módulo III parte I Dr. Ricardo Borquez Reyes 2014.

36 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

3.2 Regulación ambiental de los asentamientos Humanos. La nueva forma en que se ha manifestado el capitalismo en nuestros días (neoliberalismo), ha creado las condiciones propicias para una crisis económica mundial, y también ha manifestado una crisis ambiental, por lo que es imperativo que el desarrollo económico de los países sea sustentable. Dos de los activos fundamentales de esa sustentabilidad son los recursos naturales y el medio ambiente. No se puede crecer si no es a costa de ellos, y para ello lo más importante es la posibilidad de hacer compatibles nuestras políticas económicas ambientales.

El desarrollo de nuestra civilización ha modificado de manera sustancial el paisaje terrestre. Las ciudades y poblados que vivimos, así como los campos de los que obtenemos nuestros alimentos, han removido a los ecosistemas originales. Han sobreexplotados los mantos acuíferos, también hemos llevado a la extinción de numerosas especies y sobrecargado la atmosfera con gases contaminantes que causan cambios en el clima, todo ello para establecernos y permitir que nuestras ciudades sigan creciendo.

La evolución de la política ambiental en México se da en tres etapas la primera que tuvo un enfoque sanitario, si entendemos por salubridad tanto el conocimiento como el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente natural de la población. En la segunda etapa, la política ambiental adquirió un enfoque integral hacia la preservación y restauración del equilibrio ecológico, creando en 1982 la Ley Federal de Protección al ambiente. En la tercera etapa la política ambiental adquiere un enfoque de Desarrollo Sustentable, en el cual se plantea la necesidad de planear el manejo de los recursos naturales y políticas ambientales en nuestro país desde un punto de vista integral, donde los objetivos son económicos, sociales y ambientales. La era de la globalización ha traído consigo la construcción de un nuevo mercado (ambiental) que se rige por el paradigma de la sustentabilidad.

37 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

En la década de los ochenta hasta 1984, los principales instrumentos del Estado eran dos: Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental (1971) y la Subsecretaria de Mejoramiento del Ambiente y Subsecretaria de Ecología. El Plan Nacional de Desarrollo (1983-1988) incluye por primera vez el tema ecológico como factor explícito en el desarrollo social y económico del país y se plantaron estrategias para un uso adecuado de los recursos naturales, promoción de tecnologías eficientes y evitar el crecimiento urbano en las zonas concentradas del D.F., Guadalajara y Monterrey.

En 1987 se elevó a rango constitucional la obligación de preservar y restaurar el equilibrio ecológico y se faculto al Congreso para expedir leyes que establecieran las obligaciones conjuntas de las autoridades federales, estatales y municipales en materia del medio ambiente y su cuidado.

En 1988 de público la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente como instrumento rector de la operación de la Política Ambiental hasta la actualidad. Junto con la LGEEPA se promulgaron 31 leyes locales en los estados y cinco reglamentos: evaluación de impacto ambiental, residuos peligrosos, transporte d residuos peligrosos, contaminación atmosférica y contaminación por vehículos ZMCM.

En 1993 se crearon dos organismos clave para la política ambiental el Instituto Nacional de Ecología (INE), quien se encargaría de generar normar y definir políticas, y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, quien tiene como función principal vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas y leyes.

En 2012 se publica la Ley General de Cambio Climático y se crea el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, así como el Fondo para el Cambio Climático. Se le llama Cambio Climático a la modificación del clima con respecto al historial climático a una escala global o regional. Tales cambios se producen a muy diversas escalas de tiempo. Los factores que determinan el clima en la tierra son la latitud, altitud, relieve, vegetación, suelo, corrientes marinas, masa de agua.

38 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

Hay que hacer una observación que no es lo mismo estado del tiempo que cambio climático, el clima se define como estado promedio del tiempo y por eso se entremezclan, pero se han experimentado cambios en el estado del tiempo, pero las estadísticas de las variaciones en el estado climatológico en el paso del tiempo son las que identifican los cambios climáticos.

Mucho se ha escuchado hablar sobre lo que es el efecto invernadero, se le dice así ya que es similar al efecto que se da a las plantas cuando se les quiere dar calor, es el fenómeno por el cual determinados gases que son componentes de la atmosfera terrestre, retienen parte de la energía que la superficie planetaria emite por haber sido calentada por la radiación solar. Este fenómeno evita que la energía recibida constantemente vuelva inmediatamente al espacio, produciendo un efecto similar observado en un invernadero, ya que los rayitos de sol se quedan atrapados dentro de la tierra.

Los gases responsables de este efecto son el vapor de agua, dióxido de carbono, metano, óxido de nitrógeno, ozono, clorofluorocarbonos. Las actividades humanas contribuyen al cambio climático provocando cambios en la atmosfera terrestre en cuanto a las cantidades de gases de efecto invernadero, aerosoles y la nubosidad. La mayor contribución conocida proviene de la combustión de combustibles fósiles, que libera el gas de dióxido de carbono a la atmosfera. Las actividades humanas traen como consecuencia la emisión de cuatro gases de efecto invernadero principales: dióxido de carbono, metano, óxido nitroso y los halo carbonos. Estos gases se acumulan en la atmosfera provocando un incremento de sus concentraciones con el paso del tiempo.

Es muy frecuente escuchar sobre el calentamiento global, el cual es el fenómeno del aumento de la temperatura media global de la atmosfera terrestre y de los océanos. Debido a esto mucho se especula que fenómenos extremos como huracanes, inundaciones y sequias, olas de calor cambien en la medida en que cambie el clima en el planeta.

Es por eso la importancia de haber implementado estas políticas ambientales para poder atrasar lo que está previsto para más adelante.

39 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

1.3 Conclusión

Durante las últimas décadas la preocupación por el medio ambiente ha despertado interés en los diferentes sectores debido a que el deterioro y degradación del ambiente demuestra serios impactos sobre la naturaleza, el bienestar de las personas y sobre el desarrollo sostenible en general. El desconocimiento del valor económico de los recursos naturales ha contribuido a su deterioro, por lo cual una valoración adecuada de los beneficios ofrecidos por los recursos naturales como bienes no ambientales con precio y mercado, así como de los bienes ambientales sin precio, sin mercado y no transables, facilita el diseño e implementación de políticas acordes a las necesidades de la población urbana y rural, salvaguardando la naturaleza y los sistemas productivos que posibilitan el desarrollo. Este módulo destaca la importancia de los recursos naturales para el desarrollo sostenible y la relación entre éstos y los beneficios ambientales.

IV- INSTRUMENTOS LEGALES 4 4.1 Introducción. La sociedad se ha visto en la necesidad de utilizar ciertos instrumentos legales para la protección del medio ambiente, como lo son reglamentos, leyes, hasta la misma Constitución Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos. Es este módulo el encargado de dar a conocer cuáles son los principales instrumentos que son utilizados en materia ambiental, que ha servido para controlar y regular las actividades del hombre que han deteriorado el planeta y para no seguir provocando más daño al medio ambiente. 4.2 La protección del medio ambiente como bien jurídico.

4

Información proporcionada por ponente del módulo II Dra. Andrea Marcela Geiger Villalpando 2014

40 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

Los instrumentos económicos parecen ser lo suficientemente flexibles para conseguir tanto los objetivos de recaudación como de conservación del medio ambiente. Estos instrumentos confrontan a los consumidores de bienes ambientales con la necesidad de tomar en cuenta la degradación del entorno en sus decisiones económicas. El bien tutelado reconocido por la ley es el ambiente que es definido por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente como: “El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados”. El interés por la protección del medio ambiente no se extendió hasta que los daños ecológicos llegaron a ser considerables. En ese momento, comienza un

movimiento “ecologista”

impulsado por diferentes asociaciones y partidos políticos marginales, que encuentra una cierta respuesta en primer lugar en los organismos internacionales, y sólo más tarde y con más reticencias, en las políticas de los gobiernos. No está de más recordar que, como es sabido, los intereses económicos privados han ofrecido siempre una importante resistencia a cualquier detrimento de sus expectativas en aras de una supuesta salvaguarda de bienes que les resultan ajenos o difusos, y que, por otra parte, la economía de muchos.

Si bien la preocupación sobre las cuestiones ambientales se inició a finales del siglo XIX, no fue sino en el siglo XX cuando la humanidad tuvo que enfrentar el reto del deterioro ambiental. Fue en realidad la posguerra de ese siglo cuando como una forma de darnos a conocer las repercusiones de la violencia y de la guerra; la naturaleza nos mostraba su cansancio. Ante un movimiento social, y con tan variadas manifestaciones, se da la respuesta estatal. Los Estados preocupados más en el establecimiento de la nueva geografía y el orden económico internacional tuvieron que empezar a tomar en cuenta las demandas que surgían de las voces de alerta sobre el deterioro del planeta.

La Asamblea General de las Naciones Unidad encomendó especialmente a la Conferencia de Estocolmo que prestara especial atención a los intereses de los países en desarrollo. Por ello, una de sus principales tareas consistió en tener en cuenta los intereses de los países en 41 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

desarrollo ante cualquier medida relativa al medio ambiente que pudieran tomar los países industrializados, y que estas fueran de beneficio para aquellos países la conferencia se llevó a cabo en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972. En esta declaración la conceptualización ecológica, el concepto de ecosistema, en particular la definición de interacciones entre ecología, medio ambiente y sociedad, y desarrollo, fueron por primera vez reconocidas por la comunidad internacional Resultado inmediato de la Conferencia fue “Declaración sobre el medio humano”, verdadero intento de la carta magna sobre ecología y desarrollo, conteniendo un largo preámbulo de 7 puntos, y un conjunto de 26 principios, un plan de acción para el medio humano con 109 recomendaciones; unas disposiciones institucionales y financieras y, finalmente, un conjunto de “otras resoluciones”.

El 21 de diciembre de 1993, se depositó el quincuagésimo instrumento de ratificación de la Convención sobre Cambio Climático. A partir de esa fecha entro en vigor la Convención. Conforme a lo establecido, tres meses después de la quincuagésima ratificación se llevó a cabo la Primera Reunión de las Partes, que se realizó el 21 de marzo de 1995 en Berlín, Alemania. Para la primera Reunión de las Partes, México integro el inventario de emisiones que establece el artículo 12 de la convención.

4.3 Preceptos Constitucionales.

Como primer instrumento tenemos al Derecho constitucional que es aquel sistema conceptual y normativo, que como disciplina jurídica, estudia los fundamentos esenciales de la organización política jurídica del estado o de la sociedad; dentro de este derecho encontramos los principios que en la Constitución política mexicana tienen relación con el medio ambiente, se pueden esquematizar como los que consagran derechos, que establecen atribuciones y que podrían denominarse como la parte orgánica administrativa, ósea, el sistema de atribuciones y concurrencias y los convenios, que son los siguientes el articulo 4 (derecho a un medio ambiente adecuado y derecho de protección a la salud, el articulo 25 derecho al desarrollo sustentable, el art. 27 constitucionales, entre otros en donde se establecen los convenios y atribuciones. 42 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

El 28 de junio de 1999, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la reforma de los artículos 4to y 25, el primero para establecer el derecho a un medio ambiente adecuado y el segundo para incorporar al sistema nacional de planeación democrática el principio del desarrollo integral y sustentable. Maurice Strong en su declaración de 1992, considera que los aspectos ambientales del desarrollo estas vinculados de modo indisoluble, ya que afectamos al ambiente fundamentalmente a través del estilo de desarrollo. Las deficiencias y las formas de evolución inadecuada de ese proceso han provocado la degradación ambiental que pone el peligro el futuro del medio ambiente, así como la sustentabilidad del propio proceso de desarrollo. Es necesario también la ubicación de este derecho en el texto constitucional. Al encontrarse este derecho en el artículo 4º, dentro del capítulo de garantías individuales, es un principio que fundamenta a otros derechos, ósea, es un principio rector o guía, el derecho a un medio ambiente adecuado y la inserción en el artículo 25º del desarrollo sustentable nos puede llevar a considerar que estamos frente a un principio programático, no obstante, hay que aclarar que los principios rectores o programáticos no dan lugar al surgimiento de derechos subjetivos.

4.4Legislación Estatal Ambiental. Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en artículo 7º de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades: 

La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental estatal.



La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realice en bienes y zonas de jurisdicción estatal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación.

43 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.



La prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como por fuentes móviles, que conforme a lo establecido en esta Ley no sean de competencia federal.



La regulación de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para el ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149º de la Ley en mención.



El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas previstas en la legislación local, con la participación de los gobiernos municipales.



La regulación de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos de conformidad por lo dispuesto en el artículo 137º de la presente Ley.



La prevención y el control de la contaminación generada por la emisión de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como, en su caso, de fuentes móviles que conforme a lo establecido en esta ley no sean de competencia federal.



La regulación del aprovechamiento sustentable y la prevención y control de la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas.



La formulación, expedición y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico del territorio al que se refiere el artículo 20º bis 2 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, con la participación de los municipios respectivos.



La prevención y el control de la contaminación generada por el aprovechamiento de las sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición que solo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornamento de obras. 44

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.



La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico o el ambiente de dos o más municipios.



La participación en emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan.



La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación, en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III, VI y VII de este artículo.



La conducción de la política estatal de información y difusión en materia ambiental.



La promoción de la participación de la sociedad en materia ambiental, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.



El ejercicio de las funciones que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente, les transfiera la Federación, conforme a lo dispuesto en el artículo 11º de este ordenamiento.



La formulación, ejecución y evaluación del programa estatal de protección al ambiente.



La emisión de recomendaciones a las autoridades competentes en materia ambiental, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental.



La atención coordinada con la Federación de asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas, cuando así lo considere conveniente las entendidas federativas respectivas.



La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente, les coincida esta Ley, u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación.

4.5Legislación Municipal.

45 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

Corresponde a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades: 

La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal.



La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia y preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o a los estados.



La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control sobre los efectos al ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137º de la presente Ley.



La creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos, y demás áreas análogas previstas por la legislación local.



La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control por la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas, lumínicas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes móviles excepto las que conforme a esta Ley se consideradas de jurisdicción federal.



La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas con la participación que conforme a legislación local en la materia corresponda a los gobiernos de los estados.

46 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.



La formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico local del territorio a que se refiere el artículo 20 bis 4º de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en los términos en ella previstos, así como el control y la vigilancia del cambio del uso de suelo, establecidos en dichos programas.



La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en los efectos derivados por los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte locales, siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas a la Federación o a los estados en la presente Ley.



La participación en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de 2 o más municipios y que generen efectos ambientales en su circunscripción territorial.



La participación en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan.



La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión en materia ambiental.



La participación en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción territorial.



La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de protección al ambiente.



La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a los estados.

4.6 Ley General de Protección al Medio Ambiente.

47 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

Otro instrumento legal es la LGEEPA es de aplicación nacional y establece las obligaciones de las autoridades del orden federal y local, es una ley “reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción”.

4.7NOMS en materia de medio ambiente. La SEMARNAT emite una serie de NOM´s que regulan las emisiones de contaminantes provenientes de fuentes fijas (como por ejemplo, la industria química, la industria del vestido, la industria mineral metálica, etc.) y fuentes móviles (como por ejemplo, autos particulares, camiones, etc.). Las NOM son regulaciones técnicas de observancia obligatoria que establecen los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en regiones, zonas, cuencas o ecosistemas, en el aprovechamiento de recursos naturales, en el desarrollo de actividades económicas, en el uso y destino de bienes, en insumos y procesos, considerando las condiciones necesarias para el bienestar de la población y la preservación o restauración de los recursos naturales y a la protección al ambiente; así como estimular a los agentes económicos para reorientar sus procesos y tecnologías a la protección del ambiente y al desarrollo sustentable.

4.8 Conclusión Es de esta manera como nos damos cuenta de la importancia que tiene en estos días el medio ambiente para el ser humano, tanto que lo ha tomado como un bien para preservar, y ha quedado estipulado en la Constitución, en LGEEPA, así como entre otros reglamentos y leyes.

48 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

V.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA AMBIENTAL. 5 5.1 Introducción Cuando una actividad industrial no cumple con la normatividad ambiental vigente, la PROFEPA, a través de sus delegaciones, lleva a cabo la sustanciación de los procedimientos administrativos en materia de inspección industrial donde se determinan las infracciones a las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. Este procedimiento consta de varias etapas, mismas que se describen en los subtemas siguientes. 5.2 Inspección y vigilancia. La inspección que realiza el personal de la PROFEPA es un acto de autoridad, sustentado por la ley, que tiene como fin verificar que el aprovechamiento de los recursos naturales que realicen los particulares, las empresas, las agrupaciones sociales y aun las propias autoridades y entidades del gobierno, se esté llevando a cabo de una manera legal. Siendo la inspección un acto que verifica la legalidad y cumplimiento de las licencias, permisos y autorizaciones emitidas por las autoridades competentes, todos aquellos que ejercen una actividad de extracción, captura, colecta, comercio, transporte o aprovechamiento autorizado en general de los recursos naturales están sujetos a que se les realice una inspección. Para las labores de inspección y vigilancia la PROFEPA cuenta con 500 inspectores de recursos naturales en todo el país. Sólo como punto de referencia, Estados Unidos tiene para sus parques nacionales 12 mil inspectores, que sí son policías porque son guardias armados que reciben entrenamiento de elementos de fuerza pública. Por esta razón es que PROFEPA no tiene la capacidad de actuar sola y necesita crear sinergia con sus principales interlocutores. De hecho los mejores resultados en materia de vigilancia se tienen en aquellas regiones donde cuentan con apoyo de los gobiernos estatales y municipales y de los propietarios de la tierra.

5

Información proporcionada por ponente del módulo IV Lic. Verónica Romero Camacho 2014.

49 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

Para que un inspector de la PROFEPA pueda realizar un acto de inspección y vigilancia debe mostrar su credencial vigente con fotografía y presentar una orden de inspección. Tiene la facultad de inspeccionar domicilios, vehículos y demás en donde se presuma existen violaciones a la ley. Cuando se perciba un acto ilegal en flagrancia, que se sorprenda a alguien realizando actividades ilegales en la materia, no es necesario que presente la orden de inspección. Su función es detectar alguna falta grave o que ponga en peligro un recurso natural. Tiene la facultad de imponer medidas de seguridad. Debe hacer constar de todos los hechos en un Acta de Inspección. Al término de la visita de inspección, el inspeccionado tiene el derecho de recibir: Una copia del acta de inspección firmada por el inspector de recursos naturales y los testigos de la visita. También cuenta con el derecho de ofrecer, dentro de un término de cinco días hábiles, las pruebas o documentación que no hayan estado disponibles durante la visita. El inspector es un representante de la autoridad ambiental. En principio, su función durante la visita de inspección es únicamente la de dar cuenta de las faltas o irregularidades que él considere existen. Sin embargo, en caso de detectar alguna falta grave o que ponga en peligro algún recurso natural el inspector tiene la facultad de imponer algunas medidas de seguridad, como es el caso del aseguramiento de algún vehículo, embarcación, equipo, producto pesquero o forestal, ejemplar, producto o subproducto de flora o fauna silvestre. El inspector debe hacer constar estos hechos en el acta de inspección y generar además la documentación adicional que pudiera resultar necesaria.

5.3Actas Administrativas. Un procedimiento administrativo es una sucesión de actos vinculados entre sí, emanados o producidos por la Administración o por particulares interesados, que tienen por finalidad producir un acto administrativo terminal. Normalmente el procedimiento administrativo dará lugar a una sucesión de “actos trámite”. Estos actos trámite pueden ser, por ejemplo, la resolución que ordena iniciar un período de información para recoger antecedentes de impacto ambiental, en el caso de una solicitud de construcción de un edificio, o la resolución que ordena notificar a un tercero interesado, acerca de alguna de las actuaciones del procedimiento. También son actos de trámite las solicitudes internas o externas, mediante un memorándum o un oficio, para la emisión de un 50 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

informe jurídico, económico o técnico necesario o útil para resolver la solicitud. Por otra parte, el acto terminal será el que acepta o rechaza la autorización para iniciar dicha construcción. Se define doctrinariamente como Acto Administrativo la decisión que, en ejercicio de sus funciones, toma en forma unilateral la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas, de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo General. Son actos administrativos, entonces, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta (Montes, 2006)

5.4 Medidas de Seguridad. La seguridad ambiental es la minimización proactiva de las amenazas antropogénicas a la integridad funcional de la biosfera y así a su componente interdependiente humano (Barnett ,1997). Hay definiciones impregnadas de las agendas de seguridad nacional, con un fuerte contenido militar, y las hay mucho más amplias, a veces algo vagas, que tienden a confluir con los intereses y proposiciones del “desarrollo sostenible”. El término de “seguridad ambiental” puede referirse a diversos focos de atención (Glenn y Gordon 2001):

• Los efectos adversos de las actividades humanas, incluyendo, pero no solamente, las actividades militares, sobre el medio ambiente, concebido éste como un bien en sí, cuyo valor se expresa como contexto de la vida humana actual o futura. • Los efectos de los cambios ambientales, especialmente la escasez derivada de la degradación ambiental, sensu Homer-Dixon (2001) en la estabilidad interna de los países más vulnerables. En este sentido se reconoce que la degradación ambiental puede no ser la única causa de conflictos violentos, pero sí puede contribuir a su estallido, especialmente cuando concurren elementos de vulnerabilidad, débil gobernabilidad, baja legitimidad de las autoridades, entre otros factores (Dabelko 1999). Las conductas no sostenibles de empresas 51 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

(petróleo, minería) y la corrupción relacionada con el uso de recursos naturales son otros factores contribuyentes. • Los efectos de los cambios ambientales en la seguridad humana y en el bienestar de las poblaciones. Esto incluye, entre otros, los desastres naturales con grados variables de causalidad antropogénica. El concepto de seguridad ambiental surge de manera oficial con la carta mundial para la naturaleza adoptada por la asamblea general de las naciones unidas por resolución 37/7 del 18 de octubre de 1982. A partir de este compromiso mundial las amenazas a la seguridad que se originan en el medio ambiente reciben el tratamiento de seguridad o inseguridad ambiental. Pero fue en 1987, cuando en el informe Brutland denominado “Nuestro Futuro Común” que se dio la voz de alarma acerca de las consecuencias que estaba sufriendo el planeta producto de las malas prácticas ambientales (García, 2012).

5.5 Inicio de Procedimiento.

Si al término de la inspección se encuentran irregularidades es entonces cuando se da inicio al Procedimiento Administrativo. Un procedimiento administrativo es una sucesión de actos vinculados entre sí, emanados o producidos por la Administración o por particulares interesados, que tienen por finalidad producir un acto administrativo terminal. En este caso tendríamos como actos la resolución que ordena iniciar un período de información para recoger antecedentes de impacto ambiental, en el caso de una solicitud de construcción de un edificio, o la resolución que ordena notificar a un tercero interesado, acerca de alguna de las actuaciones del procedimiento. También son actos trámite las solicitudes internas o externas, mediante un memorándum o un oficio, para la emisión de un informe jurídico, económico o técnico necesario o útil para resolver la solicitud.

52 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

5.6 Pruebas. La expresión “medios de prueba” designa las actividades, objetos o datos que permiten a las partes en litigio y a las autoridades jurisdiccionales llegar a la convicción sobre la existencia o ausencia de un hecho o acto relacionado con la materia procesar, sobre la cual tendrá que decidir. Así se presentan dos momentos, uno que ocurre cuando el juzgador lleva a cabo la valoración de los medios de prueba ofrecidos por las partes en litigio, y otro cuando la autoridad ambiental substancia un procedimiento administrativo derivado de la aplicación de la ley ambiental.

Cabe mencionar que en términos de la legislación procesal mexicana, la carga de la prueba para desvirtuar una afirmación de las autoridades administrativas sobre el hecho de haber causado un daño al ambiente o a los recursos naturales, corresponde al particular; sin embargo, en conformidad con el Código Federal de Procedimientos Civiles y con miras a determinar infracciones a la normatividad ambiental y la existencia de daños ambientales, jueces y autoridades administrativas podrán decretar la práctica, repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria a través de los medios probatorios reconocidos por la ley.

Respecto a los peritajes, muchos son realizados por personal de la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente (Profepa), que debe de observar todas las formalidades de la ley para su rendición; pero dada su complejidad técnica, en casos de peritajes especializados, se suele recurrir al auxilio de instituciones académicas, centros de investigación y organismos del sector público, social y privado (Acosta, 2008).

5.7 Resolución. Vencido el plazo para presentar alegatos, la autoridad emitirá y notificará a la empresa una resolución administrativa, en la que, de resultar procedente, impondrá las sanciones ymedidas correctivas necesarias para subsanar las infracciones. Las sanciones a las que se puede hacer acreedora tu empresa, dependiendo de la gravedad de las infracciones, son: 

Multa de 20 a 50,000 días de SMG, vigente en el Distrito Federal.



Clausura total o parcial, temporal o definitiva. 53

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.



Arresto administrativo hasta por 36 horas.



Suspensión o revocación de las licencias, permisos o autorizaciones.

5.8 Recurso de revisión. El plazo para interponer el recurso de revisión será de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución administrativa impugnada. El recurso

deberá presentarse por escrito o por comparecencia y cumplirá con los siguientes

requisitos: 

Nombre del inconforme



Domicilio o dirección electrónica para recibir notificaciones



La entidad pública responsable



Acto o resolución impugnado, y



Hechos en que se funde la impugnación (Acosta, 2008).

5.9 Delitos ambientales del Orden Federal y Estatal. El Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal incluye regulaciones para la protección del medio ambiente. En este Código se establecen aquellas actividades o acciones que recibirán una sanción penal. Este Código tiene un capítulo único en materia ambiental y de los artículos 414 al 423 señala que se impondrán penas de 3 meses a 9 años de prisión y de 300 a 3,000 días multa a quien cometa alguno de los siguientes delitos:

En materia de actividades riesgosas y peligrosas: 

Quien ilícitamente ordene o autorice el manejo de sustancias peligrosas o de sustancias agotadoras de la capa de ozono, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad, sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, que causen un riesgo

54 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

de daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas, el agua o el ambiente. 

Quien emita, lo autorice u ordene, despida o descargue: gases, humos, polvos contaminantes, genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, que ocasionen daños a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente.



Quien descargue, deposite, o infiltre, lo autorice o lo ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, etc., que causen un riesgo de daño o dañen los recursos naturales, a la flora, a la fauna a los ecosistemas o al ambiente.

En materia de biodiversidad: 

Al que introduzca a territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido alguna enfermedad contagiosa que ocasione o pueda ocasionar diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente o los recursos forestales o los ecosistemas.

Ya quien ilícitamente: 

Desmonte o destruya la vegetación natural. Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles. Cambie el uso del suelo forestal. Transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier recurso forestal maderable.



Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos.



Capture, transporte, acopie o dañe ejemplares en veda, realice actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestres.

55 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.



Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de fauna o flora terrestres o acuáticas en veda, endémica, amenazada o en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte.



Dañe arrecifes. Dañe, reseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos. Introduzca o libere en el medio natural, algún ejemplar de fauna exótica que perjudique a un ecosistema, o que dificulte, altere o afecte las especies nativas o migratorias en los ciclos naturales de su reproducción o migración.



Provoque un incendio en un bosque o selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o el ambiente (Leal, 2002)

5.10 Conclusión. Siempre al realizar alguna actividad, construcción o cualquier cosa que vaya a tener algún impacto ambiental, se tienen que tener los permisos, concesiones, licencias, o lo que se requiera para poder realizarlo, ya que si no es de esta manera se tendrán que recurrir a medidas para que se cumplan y se podrá instaurar un proceso administrativo en contra de la persona ya sea física o moral que haya provocado el daño.

6.-CONCLUSION GENERAL

56 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

En muchas localidades se han establecido diferentes tipos de actividades, ya sean industriales o comerciales y esto ha traído como consecuencia que sean afectadas las poblaciones que se establecen en la localidad. El bienestar de las comunidades de la biosfera está determinado por el buen uso que haga el hombre del ambiente, por el aprovechamiento racional de los bienes que ofrece la naturaleza. El hombre, en forma indiscriminada, ha hecha mal uso de los recursos naturales que nos provee la naturaleza, pues cada día ha ido deteriorando más su ambiente natural, ha roto el equilibrio de la trama de la naturaleza.

Una cadena alimentaria es la transferencia de energía alimenticia a través de una sucesión de organismos que producen, consumen, y a su vez son consumidos por otros. Un ecosistema es un sistema estable de tipo circular en el cual existe una constante interrelación entre organismos vivos e inertes. Los componentes de un ecosistema son los productores, consumidores y descomponedores y su estructuración constan del biótopo y la biocenosis.

De manera que al entender todo esto se puede decir, que para lograr la armonía del hombre con la naturaleza, es necesario que exista un control y una planificación acordes con el desarrollo social, educativo y económico del país, sin que para ello se deteriore el ambiente.

La tierra es nuestra casa. Ella nos proporciona abrigo, servicios de agua y alimentos. Además, nos permite convivir con todos los demás seres vivos. Deberíamos cuidarla de igual manera que nuestra casa más pequeña, donde tenemos los objetos y herramientas que queremos mucho. "Tarde o temprano seguro que la naturaleza se vengará de todo lo que los hombres hagan en su contra". Johann Pestalozzi (1746-1827)

7.-Bibliografía

57 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

Anuario Estadístico. Baja California Sur, INEGI, México, 2007 BRAUDEL, Fernand, Las civilizaciones Actuales: Estudio de historia económica y social, México, Red Editorial Iberoamericana, 1991 BRAVO, Jaime, et. al., (1970) Testimonios sudcalifornianos. Nueva entrada y establecimiento en el puerto de La Paz 1720, Gobierno del Estado de Baja California Sur-CONACULTA, La Paz, 1989, 2ª edición CLAVIJERO, Francisco Xavier, Historia de la Antigua o Baja California, Porrúa, México, 1982 Geiger Villalpando Andrea Marcela “Diplomado y curso especial de titulación “Los Recursos Naturales y la Legislación Ambiental Mexicana” UABCS, La Paz B.C.S 2014. Casas Beltrán Diego Armando. “Conceptos Básicos Ambientales” “Diplomado y curso especial de titulación “Los Recursos Naturales y la Legislación Ambiental Mexicana” UABCS, La Paz B.C.S 2014. Borquez Reyes Ricardo. Módulo III “El agua” “Diplomado y curso especial de titulación “Los Recursos Naturales y la Legislación Ambiental Mexicana” UABCS, La Paz B.C.S 2014. Romero Camacho Veronica Modulo IV. “Procedimientos Administrativos en material ambiental” “Diplomado y curso especial de titulación “Los Recursos Naturales y la Legislación Ambiental Mexicana” UABCS, La Paz B.C.S 2014 GUMBRECHT, Hans Ulrich, In 1926 Living at the edge of time, Harvard University Press, London, 1997 JORDAN, Fernando, El otro México Biografía de Baja California, CONACULTA, La Paz, 2001 LÉVI-STRAUSS, Claude, El pensamiento salvaje, FCE, México, 1987 MAEKER Gunter, La Nueva Ley Aduanera 1996, México, Editorial Nivi, 1996 PREBISH, Raúl, “Biosfera y desarrollo” en SUNKEL, O y N. Gligo, (seleccionadores), Estilos de desarrollo y medio ambiente en la América Latina, FCE, México, 1980. Páginas Web 58 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

LOS MANTOS ACUÍFEROS EN B.C.S.

CACHO, Shagal “Cementerios de llantas, peligrosos focos de contaminación” [on line] en Revista

Gente

Sur,

Domingo

15

de

enero

de

2006

núm.

116, http://www.gentesur.com.mx/articulos.php?id_sec=7&id_art=485&id_ejemplar=142 CUATECONTZI, Dick Homero, et. al., Opciones para mitigar las emisiones de gases de efecto

invernadero

del

sector

transporte,

[online]

Instituto

Nacional

de

Ecología,

SEMARNAT, http://www2.ine.gob.mx/publicaciones/libros/437/dick2.html (febrero 2010) Diario oficial de la Federación, “Ley del Registro público vehicular”, [online] Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, 1º de septiembre de 2004, http://www.repuve.gob.mx/docs/ley%20del%20registro%20publico%20vehicular.pdf

(agosto

de 2009) Diario oficial de la Federación, “Reformas a la Ley Aduanera. Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2007” Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, 27 de abril de 2007 Diario oficial de la Federación, “Reformas a la Ley Aduanera. Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2007” Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, 30 de abril de 2008 Diario oficial de la Federación, “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados”, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, 31 de diciembre de 2008 OLIVARES, Edmar, “Falta ley para Obligar a Reciclar Automóviles” en argonmexico.com, México, sábado 3 de enero de 2009, http://www.argonmexico.com/ultimas/falta-ley-paraobligar-a-reciclar-automoviles.html (agosto de 2009) Agua.org.mx. “LOS MANTOS ACUIFEROS” Biblio.juridicas.unam.mx.

59 LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.