UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA. Dispensas matrimoniales Una fuente para el estudio de la familia. Caso de la parroquia de Culiacán:

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA FACULTAD DE HISTORIA MAESTRÍA EN HISTORIA Dispensas matrimoniales Una fuente para el estudio de la familia. Caso de l

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA FACULTAD DE HISTORIA MAESTRÍA EN HISTORIA

Dispensas matrimoniales Una fuente para el estudio de la familia. Caso de la parroquia de Culiacán: 1750-1779

Tesis que presenta

Lic. Ana Lilia Altamirano Prado Para optar por el grado de Maestro en Historia

Director de Tesis:

Dra. Celina Gpe. Becerra Jiménez Culiacán, Sinaloa, a 29 de Febrero de 2008.

Índice

Introducción …………………………………………………………………………. 1 Análisis y crítica de fuentes ………………………………………………… 11

Capítulo 1. El escenario: Culiacán en el siglo XVIII ………………………………. 18 1. La villa de San Miguel de Culiacán …………………………………........ 18 2. El horizonte parroquial ………………………………………………........ 25 3. El impacto de las reformas borbónicas en Culiacán.……………………... 33

Capítulo 2. El matrimonio y el recurso de la dispensa ………………………….. … 43 1. El Sacramento del matrimonio …………………………………………… 44 2. Impedimentos en los enlaces nupciales …..…………..…………………. 46 3. Dispensas de matrimonio …………………………………………….. …. 53 4. La Pragmática Sanción de Matrimonio y las licencias matrimoniales …… 59

Capítulo 3. Dispensas matrimoniales en la parroquia de Culiacán 1750-1779 ..…… 63 1. Patrones matrimoniales en la parroquia de Culiacán …………………….. 63 2. Dispensas ¿Una elección de pareja selectiva? …………………………….71 3. Estado y origen de los contrayentes ……………………………………… 80 4. Las sanciones …………………………………..…………………........... 85 5. El papel de los testigos ¿cómplices o delatores? ……………………....... 90 6. La aplicación de la Pragmática de Matrimonios en las dispensas ………. 93

Capítulo 4. Los lazos de parentesco: matrimonios entre familias ………………….. 97 1. Matrimonios consanguíneos ……………………………………………... 98

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2. El parentesco de afinidad en los enlaces matrimoniales ………………… 103 3. El caso del Capitán Francisco Fernández Rojo ………………………… 108

A manera de conclusión ….……………………………………………………….. 116 Archivos y referencias bibliográficas ……………….. ………………………….. 120 Anexos ……………………………………………………………………………. 131

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Agradecimientos

Quiero dar las gracias a todas las personas que hicieron posible que esta tesis llegara a buen término. En primer lugar a la Doctora Celina Gpe. Becerra por aceptar ser mi asesora de tesis, gracias por el tiempo ocupado a las revisiones de mi trabajo, por sus pláticas sobre la temática en estudio, por señalarme mis errores. Su guía, sin duda fue lo mejor que pudo haberme pasado, pues cuando llegue con un usted era un mar de confusión, sin embargo, me fue llevando de una manera metodológica a poner en orden mis ideas, hasta lograr lo que ahora se presenta. Pero no sólo le quiero agradecer en el ámbito académico, sino también en lo personal, por la confianza en mi tema, por creer en mí, y por dedicarme palabras de aliento.

Agradezco igualmente la intervención de mis lectores el Mtro. Alfonso Mercado Gómez y el Doctor Rafael Valdez Aguilar por las observaciones realizadas para mejorar la investigación. Asimismo, a los oportunos comentarios del Dr. Samuel Ojeda Gastélum en el último coloquio de los avances de la tesis.

A la Sra. Rina Cuellar Zazueta, por estar siempre dispuesta a apoyarme en lo que emprenda. A Benita Escársega por su amistad y apoyo cuando me veía agotada por el trabajo. También agradezco a la Lic. Adriana Velderrain por todas las indicaciones hechas a la redacción de la tesis. Al antropólogo Carlos Zazueta, el acceso a materiales importantes de la Biblioteca de El Colegio de Sinaloa, y el apoyo hacia mi persona desde que nació mi inquietud por entrar a la maestría. Igualmente a Cecilia Guerrero por las innumerables muestras de aliento recibido.

A mis amigas Ofelia Janeth Chavez Ojeda y Maria de los Ángeles García Murillo con las que tuve el privilegio de compartir otros dos años más de estudio, gracias por aguantarme todo este tiempo y por todo el cariño que siempre me han brindado. Asimismo, agradezco a

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Sara Velarde Sarabia, Adrián González y Wilfrido Llanes, ya que todos aportaron un granito de arena, prestándome bibliografías y materiales de primera mano. Adrián, gracias por ser mi guía de turista durante mi estancia en Guadalajara a las bibliotecas y librerías que necesitaba consultar, y sobre todo por escucharme cuando lo necesitaba.

También les doy las gracias a las personas que laboran en los archivos, que tan amablemente me atendieron e hicieron que mi estancia de investigación fuera amena. En el Archivo de la Parroquia de Catedral de Culiacán a la Madre Lupita y a la Madre Genoveva, a la secretaría Lorena, así como al encargado del archivo el Padre Manuel Vega, por permitirme el acceso al acervo que custodia y al Padre Francisco Cortés encargado del Archivo Histórico del Arzobispado de Durango. De igual manera, al CONACYT por la beca para los estudios de la maestría y, al programa de Movilidad Estudiantil financiado por la institución bancaria Santander- Serfin, para realizar una estancia de cinco meses en Guadalajara. Finalmente agradezco a mis padres Ramón Altamirano Arenas y Lilia Prado Raygoza su gran apoyo incondicional que siempre me han mostrado. Lo mismo a mis hermanos Ramón, Lemis y Lilibeth.

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Introducción El matrimonio ha constituido un evento trascendental en la vida de las personas. En su realización se hacen partícipes además de la pareja, la familia, amigos y la sociedad en general. Es el inicio de una nueva familia que se forma a través del vínculo matrimonial. En el virreinato de la Nueva España se realizaron los casamientos bajo las normas de la religión católica de españoles, indios, negros y castas, entendido como la unión de un hombre con una mujer, con la intención de vivir siempre en uno y de no separarse, guardando lealtad y no juntándose el varón a otra mujer, ni ella a otro varón, viviendo ambos para los dos1 con el cual se reconocía un sistema de parentesco.

Para contraer nupcias las parejas debían de sujetarse a ciertos requisitos establecidos por la Iglesia. Como contar con una edad suficiente para el matrimonio, que se fijó de acuerdo a las leyes de partidas en catorce años para los varones y doce años para las mujeres,2 comprobar que se era libre y suelto para el matrimonio, además de encontrarse libre de impedimentos canónicos, como que no fueran los contrayentes parientes por consanguinidad, de afinidad o espiritual, haber hecho voto simple o solemne de castidad, realizado algún crimen, o si se era ultramarino, vagos y de extraños obispados, porque si los había imposibilitaban o anulaban el matrimonio si era el caso. Sin embargo, en la práctica la sociedad no va a respetar del todo las normas eclesiásticas. Ante esto nos preguntamos ¿cómo responde la Iglesia ante estos casos? ¿de qué manera los contrayentes podían casarse aún teniendo inconvenientes, como los impedimentos? Un remedio para regularizar los matrimonios entre parejas que contaran con algún impedimento canónico fue la concesión de dispensas de matrimonio. 1

Joseph Berni. Apuntamientos sobre las leyes de Partida al tenor de leyes recopiladas, autos, acordados, autores españoles y practica moderna, Partida 3, 4 y 5, Librería de Manuel Cabero Cortés, Valencia, año M DCC LIX, Tit. II, Ley I, Fol. 7. 2 Ibíd.., Tit. I, Ley VI, Fol. 4

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Carmen Castañeda, en Familias novohispanas siglos XVIII y XIX,3 entiende por dispensa, los expedientes de informaciones matrimoniales como solicitudes de dispensa, es decir, solamente se refiere al documento en sí. Asimismo, Victor Hugo Aguilar en “La Tutoria de la Iglesia en el matrimonio 1750-1804”4, concuerda con esta definición, por lo que en esta investigación, de acuerdo al acercamiento con las fuentes de estudio se concebirá no sólo el expediente del trámite de las informaciones para dicho privilegio, sino un permiso especial que disculpa un matrimonio con impedimento. Con el análisis de las dispensas matrimoniales en la parroquia de la villa de San Miguel de Culiacán en la segunda mitad del siglo XVIII se pretende comprobar que las dispensas fueron el permiso y disculpa de los impedimentos que versaban entre las parejas para que pudieran casarse, se buscaba formar una familia y vivir dentro de las normas católicas que evitaran trasgresiones al matrimonio, como enlaces fuera del orden como la bigamia y amancebamientos. Mientras que la Iglesia por medio de este trámite trataba de remediar situaciones que pudieran ofender a Dios y a la sociedad, dando la legitimidad a este tipo de uniones matrimoniales. Además las dispensas reforzaron las pautas del antiguo régimen donde las familias influidas por factores sociales y económicos como las características geográficas, la pobreza, la poca posibilidad de elegir pareja fuera de su lugar de origen, deciden celebrar nupcias dentro de su propio grupo, practicando una doble endogamia de origen de lugar y parentesco. Para dar explicación a tales planteamientos, este trabajo se enfoca en analizar el papel de las dispensas; asimismo el contexto en que se desarrolla la solicitud de éstas por parte de los interesados con la finalidad de comprender el complejo mercado matrimonial en la villa, además de la participación de los familiares, amigos y la sociedad en general en el ritual del 3

Carmen Castañeda. “La formación de la pareja en el matrimonio”, en Seminario Historia de la Familia, Familias Novohispana siglos XVI al XIX, México, El Colegio de México, 1991, p.74. 4 Víctor Hugo Aguilar. “La tutoría de la Iglesia en el matrimonio 1750-1804” en Memoria del VI Congreso de Historia Regional, Culiacán, Universidad Autónoma de Sinaloa/IIES, 1990, p. 88.

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casamiento, para ello resulta necesario responder a las siguientes interrogantes ¿cuál es la función de este privilegio?, ¿Cuáles eran los impedimentos que se solicitaban se dispensarán con mayor frecuencia en la villa?, ¿Podían ser solicitadas las dispensas por todos los grupos sociorraciales?, ¿quiénes recurrieron más a ella para casarse?, ¿cuáles fueron los argumentos que los contrayentes expusieron para justificar su petición? y ¿qué causas fueron consideradas de mayor peso, de parte de los obispos para otorgar el permiso?. Culiacán, en el siglo XVIII fue de los principales asentamientos rurales de frontera fuertemente consolidados del Noroeste de la Nueva España. La cual desde su fundación concentró en ella los poderes políticos y administrativos, se caracterizó por una población compuesta por una minoría española, a comparación con los indígenas y mulatos, que fueron en mayor proporción, se encontraba para el periodo en una fase de crecimiento poblacional, sobre todo de los dos últimos grupos sociorraciales. Se Destacó por una economía activa, basada en actividades agrícolas, ganaderas, mineras y comerciales, a través del abasto de alimentos y otros productos a los centros mineros de mayor importancia como El Rosario, y siendo punto de llegada del camino real de tierra adentro. La amalgama de la diversidad de las culturas de los grupos sociorraciales que habitaban la villa de Culiacán, perfectamente definidos por sus costumbres, roles laborales y de derechos establecido como súbditos de la corona española, más el dinamismo demográfico que esta haciéndose presente ya por su reproducción natural o por mejores condiciones de trabajo, era un espacio interesante para estudiar el comportamiento del matrimonio. El periodo abarca las dos primeras décadas de la segunda mitad del siglo XVIII, y se eligió porque se enmarca dentro de las propuestas emitidas por el gobierno español, llamadas Reformas Borbónicas, que fueron medidas para consolidar económica y políticamente al imperio español. Además de considerarse otras atenuantes en cuánto a la información que me brindaban los registros parroquiales del archivo de la parroquia de Culiacán, las cuales se encuentran mucho más completos y conservados a partir de la segunda mitad del siglo

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XVIII. Mientras que su corte en 1779 obedeció a cuestiones religiosas, ya que en esa fecha se da la desagregación de Sonora, Sinaloa, inscribiéndose Culiacán en esta última, las Bajas y Alta California, de la jurisdicción del obispado de Durango Sonora, para integrarse a la diócesis de Sonora, se termina así con 158 años de tutela eclesiástica por parte del reino de Nueva Galicia, cuya sede era precisamente Durango. Se escogió estudiar a Culiacán por tres razones principales: una se debió a la cercanía con las fuentes de estudio y la disponibilidad para consultarlo. La otra, a la poca bibliografía que existente sobre la familia y el matrimonio en Sinaloa en la etapa colonial. Así, como darle continuidad a una de las líneas de trabajo propuestas de la tesis que realice en la Licenciatura en Historia, para tratar de contribuir al enriquecimiento de la historiografía regional en el tema. Así en Sinaloa, el panorama sobre la producción historiográfica en el tema de la familia no es muy alentador, pues como ya se mencionó se carecen de este tipo de obras, sobre todo para el período colonial. Entre los trabajos sobre la temática, se encuentra el de Víctor Hugo Aguilar, en “La tutoría de la Iglesia en el matrimonio 1750-1804”,5como ya se mencionó donde analiza el papel dominante de la ideología católica en la realización de los matrimonios, como una institución vigilante y preservadora de la familia a través de la poligamia y el matrimonio endogámico entre personas con lazos sanguíneos. El planteamiento que se propuso para desarrollar esta idea fue demostrar con algunos casos, como desde la calidad monárquica hasta la de los mulatos, se buscaba preservar la propiedad y el lugar social alcanzado y fortalecer el poder, todo bajo la autoridad de la iglesia con los contratos matrimoniales vía dispensa de consanguinidad, no logra demostrarlo pues no se cuenta con un total de expedientes que cubran su periodo de estudio que le permita hacer generalizaciones de ese tipo.

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Víctor Hugo Aguilar. “La tutoría de la Iglesia en el matrimonio 1750-1804” en Memoria del VI Congreso de Historia Regional, Culiacán, Universidad Autónoma de Sinaloa/IIES, 1990.

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En la tesis de Licenciatura de mi autoría, titulado El estudio de la nupcialidad en la Provincia de Culiacán: 1760-1778,6 en la que se estudiaron algunos elementos como la edad al matrimonio, el estado de viudez, origen de los contrayentes, entre otros, se llegó a la conclusión de que las preferencias matrimoniales entre la población fueron de carácter endogámica ya que al momento de elegir cónyuges, se buscaba a alguien con quién se compartiera las mismas costumbres. Y aunque se tocan algunos impedimentos en el matrimonio no se hizo un estudio minucioso del tema. Otro que abordó la cuestión matrimonial desde el punto de vista demográfico fue Esteban Ruiz Martínez. En su estudio sobre La villa de Culiacán en el siglo XVIII: Demografía, economía y sociedad,7 trata el matrimonio y desarrolla parentesco entre los pobladores, como una manera que encadenaban en uno u otro grado a los representantes del poder civil o religioso. Dicha aseveración suena más acorde para los españoles pudientes, formando bloques de familias que tenían en sus manos no sólo el poder económico, sino el político y el espiritual, más no así para el resto de la población de la villa que era más numerosa. Por otra parte, menciona como parte de los comportamientos variados de la sociedad del lugar algunos de los matrimonios consanguíneos que reflejaban las ideas y moralidad de la época, de una manera superficial. La temática de las dispensas de matrimonio se analizará bajo los lineamientos que persiguen la Historia de la Familia.8 A partir de 1970 ha tenido un importante auge en México estudiando el complejo pasado familiar entre ellos el matrimonio, desde diversos enfoques teóricos metodológicos. Así, la estructura y la dinámica de la cohesión familiar por medio de las endogamias se han analizado como elementos insustituibles para llegar a 6

Ana Lilia Altamirano Prado. El estudio de la nupcialidad en la Provincia de Culiacán: 1760-1778, Tesis de Licenciatura, Culiacán, Universidad Autónoma de Sinaloa, 2005. 7 Esteban Ruiz Martínez. La villa de Culiacán en el siglo XVIII: Demografía, economía y sociedad, Culiacán, Instituto La Crónica de Culiacán, 2006. 8 Sobre la diversidad de temáticas que trata la historia de la familia, y cómo han sido abordados teórica y metodológicamente, el libro Historia de la Familia, resulta muy ilustrativo al respecto. Pilar Gonzalbo. (Comp.), Historia de la Familia, México, Instituto Mora/Universidad Autónoma Metropolitana, 1993.

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obtener explicaciones de cambios sociales, de fenómenos de adaptación y de resistencia cultural a través del tiempo.9 Además, los valores morales a los que están sujetos el comportamiento y la organización de la familia, aunque en ocasiones se vean como absolutos, también son productos históricos y sufren alteraciones por las relaciones con otras estructuras culturales.10 Una importante fuente de información en donde podemos encontrar signos de los comportamientos familiares en el matrimonio son los archivos parroquiales, que tanto para la historia de la familia como para los estudios de la “población y la demografía histórica los registros parroquiales son de vital importancia para el conocimiento de factores poblaciones como la fecundidad, la mortalidad, la nupcialidad y la migración”,11 porque no sólo ofrecen datos demográficos, sino todo un tesoro documental irremplazable sobre la vida cotidiana de los feligreses, las actividades económicas de la localidad y de la región, las actitudes y mentalidades comunitarias y religiosas de esos conjuntos humanos frente a hechos como el nacimiento, la constitución de la pareja y la muerte.12 Muchos son los estudiosos que se han interesado en analizar el matrimonio. Pablo Rodríguez, para Latinoamérica en su artículo sobre el “Amor y matrimonio en Nueva Granada: la provincia de Antioquia en el siglo XVIII”,13 sostiene que las dispensas vinieron a reforzar las endogamias de clase, raza y localidad, y que no solo fue exclusiva de los grupos privilegiados, sino que todos los demás grupos la practicaron. Para el caso mexicano, uno de los grandes representantes en el tema es Juan Javier Pescador, quién en De bautizados a fieles difuntos: Familia y mentalidades en una

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Ibìd.,, p. 21. Ibíd., p. 2. 11 Ibíd., p. 11. 12 Juan Javier Pescador. De bautizados a fieles difuntos: Familia y mentalidades en una parroquia urbana: Santa Catarina de México, 1568-1820, México, El Colegio de México, 1992, p. 12. 13 Pablo Rodríguez. “Amor y matrimonio en la Nueva Granada: la provincia de Antioquia en el siglo XVIII”, en Pilar Gonzalbo y Cecilia Rabell (Comp.), La familia en el mundo iberoamericano, México, UNAM, 1994. 10

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parroquia urbana: Santa Catarina de México, 1568-1820,14 plantea que el matrimonio en la ciudad de México reflejaba muy bien el carácter corporativo y desagregado de las organizaciones del antiguo régimen, basadas en estructuras de parentesco, donde se ejercían verdaderos monopolios a través de los grupos sociorraciales, la adscripción a una parroquia, el estado premarital, la posición económica y laboral, que se traducían en estrictas endogamias que ejercían los contrayentes en todas las direcciones. Es decir, que no hubo grandes cambios con respecto a los patrones matrimoniales ejercidos en el antiguo régimen, ya que era muy común que el gran parte de la población naciera, viviera y muriera dentro de su mismo entorno geográfico y por lo tanto se eligiera para casarse a alguien del mismo lugar de origen. Pilar Gonzalbo al abordar la problemática de la población de la ciudad de México en Familia y orden colonial,15 señala que desde mediados del siglo XVIII la población rural conservaba sus costumbres tradicionales en tornó a la elección de pareja y los arreglos previos al matrimonio, el rigor comunitario contra quienes afectaban la estabilidad familiar y el control eficaz de la sexualidad de las mujeres.16 En cuánto a las restricciones entre parientes menciona que existían desde el Concilio de Letrán en 1215 y habían sido confirmadas por Trento, nunca se cumplieron rigurosamente en España, donde la endogamia era general y las dispensas rutinarias. Mal se habría podido mejorar su cumplimiento en Indias, entre grupos pequeños de población española y comunidades indígenas en disminución, pertenecientes originalmente a un linaje común y unidades además con estrechos lazos de parentesco espiritual.17 El estudio lo centra a principios de la colonia, y es de suponerse que la Iglesia cediera ante las nuevas situaciones que el nuevo mundo presentaban: pocas mujeres españolas en 14

Juan Javier Pescador. De bautizado…, p. 150. Pilar Gonzalbo. Familia y orden colonial, México, El Colegio de México, 1998. 16 Ibíd., p. 295 17 Ibíd., p. 79. 15

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comparación con los hombres y una poligamia tan extendida entre los indígenas, lo que generó nuevas formas de convivencia en pareja, fueron factores determinantes para otorgar con más facilidad las dispensas, y regularizar de esta manera las faltas cometidas o por hacerse, dentro de la perspectiva del matrimonio católico. Lourdes Villafuerte, es otra estudiosa que ha abonado al campo del matrimonio. En su artículo sobre “El matrimonio como punto de partida para la formación de la familia. Ciudad de México, siglo XVII”,18 nos deja ver que el matrimonio aún como sacramento era un contrato que se establece libremente entre la pareja, el cual tiene la característica de ser un acto público. Lo que permite que al saber del compromiso que tienen los cónyuges, no haya confusión entre los miembros de la sociedad, sobre qué hombre tiene compromiso con qué mujer y viceversa, para que con ello se evitaran situaciones que afectaran el orden del santo matrimonio. Por su parte, Guillermo Margadant, a través de las legislaciones coloniales ha abordado el matrimonio, en su libro Clero y ética sexual y derecho familiar19 señala con relación a los impedimentos, que al imponer la Iglesia restricciones hacia la pareja, decidía de esta manera quiénes eran los consortes adecuados por medio de una teoría de impedimentos maritales prescritos en la ley canónica, que definía el incesto y los requisitos que hacían a la persona físicamente competente para el matrimonio, es decir, se legislaba en el sentido, de que debían de encontrarse libre de barreras maritales las parejas para poder contraer nupcias.

Planteamiento con el cual concuerdo, sin embargo al restringir el mercado

matrimonial no va a dejar otra opción a la sociedad que pedir dispensas para darle legitimidad a la unión prentendida.

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Lourdes Villafuerte García. “El matrimonio como punto de partida para la formación de la familia. Ciudad de México, siglo XVII”, en Seminario Historia de la Familia, Familias Novohispanas siglos XVI al XIX, México, El Colegio de México, 1991, p. 92. 19 Guillermo F. Margadant S. Clero y ética sexual y derecho familiar, Culiacán, El Colegio de Sinaloa, Serie Cuadernos, No. 41, 1998, p. 24.

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Ramón Gutiérrez en Cuando Jesús llegó, las madres del maíz se fueron…, sobre los matrimonios en Nuevo México durante el periodo de 1500 a 1846, nos plantea que el análisis sobre el matrimonio ofrece una ventana para analizar la ordenación social, política y económica de una sociedad, ya que al desposarse, los seres humanos crean alianzas sociales, forman una nueva unidad social, cambian de residencia, canjean bienes y adquieren el derecho de recibir el servicio sexual.20 Para ello examina el matrimonio en tres etapas: el matrimonio de los indios pueblos anterior a la conquista en el territorio de Nuevo México, después en la etapa de colonización y cómo la introducción de los planteamientos de la religión católica vinieron a modificar las pautas matrimoniales y por último, la consolidación de la formación del matrimonio en el siglo XVIII. En la investigación Gutiérrez dividió los impedimentos matrimoniales en dos categorías: en horrendos y preventivos. Los primeros dictaban la prohibición del matrimonio y requerían de dispensa papal o episcopal, o anulaban las nupcias; mientras que los segundos, eran de carácter preventivos, de menor gravedad y podían ser dispensados por el clero inferior ya que no le restaban validez al sacramento.21 Los impedimentos horrendos para el autor fueron los de parentesco de consanguinidad, afinidad, votos religiosos, diferencia de religiones, bigamia, poligamia, impotencia masculina, el crimen, la falsedad y la coacción. Si bien, no menciona en el libro a cuáles considero como de tipo preventivo22, por lo que derivo que se refiere a los ultramarino, vago y de extraño obispado, ya que solo necesitaban comprobar que eran personas libres para casarse.

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Ibíd., p. 15. Ramón Gutiérrez. Cuando Jesús llegó, las madres del maíz se fueron Matrimonio, sexualidad y poder en Nuevo México, 1500-1846, México, FCE, 1993, p. 298. 22 Ibíd. 21

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Roberto Miranda en La vida al filo de las espadas. Familia, matrimonio, sexualidad y elección de la pareja en el Obispado de Guadalajara 1776-1828,23 nos explica como vive la población del obispado de Guadalajara el matrimonio entre la iglesia y el estado con la entrada en vigor de la Pragmática Sanción de matrimonios. En relación con las dispensas de matrimonio, específicamente sobre las causas a la que aludían los solicitantes para pedirla, sostiene que las emanaciones de poder por parte de los contrayentes perfilaron la serie de argumentos que estaban en juego en el campo social del matrimonio, las cuales vinculó al honor virtud y al honor estatus, ligadas así a cada una de las fuentes tradicionales del poder. Puede advertirse en las investigaciones sobre la temática, que aunque se han hecho importantes contribuciones al estudio de los matrimonios, faltan trabajos de índole más específicos que traten las dispensas de matrimonio en México. Para lograr los objetivos propuestos en la investigación, el trabajo se estructuró en cuatro capítulos. En el primero de ellos, se examina el espacio geográfico temporal donde se desarrolla la investigación para conocer las características particulares de la población de la villa de Culiacán, el impacto de los acontecimientos políticos, económicos y sociales de la segunda mitad del siglo XVIII, como las reformas borbónicas, sus actividades económicas y sobre todo la influencia ejercida por la parroquia en la vida de los feligreses como guardiana del orden social. En el capítulo segundo se aborda el sacramento del matrimonio como una institución que impuso normas a la sociedad. A través de los cánones la iglesia señalaba que con el casamiento se formaba una familia cristiana, se explicaban los derechos y obligaciones que se contraían como pareja como a practicar la fidelidad en ambos y el acceso a la sexualidad con fines de reproducción. Asimismo, se analiza cuáles fueron los requisitos para contraer nupcias, los impedimentos en el matrimonio, que obstaculizaban el enlace nupcial en las

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Roberto Miranda. La vida al filo de las espadas. Familia, matrimonio, sexualidad y elección de la pareja en el Obispado de Guadalajara 1776-182823, Tesis de Doctorado, Guadalajara, CIESAS de Occidente, 1999.

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parejas, la función de las dispensas de matrimonio y su proceso de solicitación, y la puesta en marcha de la Pragmática Sanción de matrimonios de 1778. En el tercero de los capítulos, se hace un estudio minucioso de las dispensas que se generaron en la villa, a través de las relaciones entre el tipo de dispensa y el grupo sociorracial que la requiere, el estado y la calidad de los solicitantes de este privilegio, la exogamia y endogamia, por mencionar algunas. También podemos observar la el papel de la participación de la familia y la sociedad en la celebración de los matrimonios, como cómplices o delatores de impedimentos. Mientras que, en el último de los capítulos se estudian las pautas determinantes entre los matrimonios por parientes de consanguinidad y por afinidad que llevaron a la población a concebir este tipo de casamiento y en los distintos grados, además se busca explicar a través del estudio crítico de uno de los casos las redes de parentescos que se entretejieron y se generaron a través del matrimonio, reforzando una endogamia en la villa.

Análisis y crítica de las fuentes Presentar un apartado sobre análisis y críticas de las fuentes aquí utilizadas tiene la finalidad de mostrar las limitantes y bondades de los archivos parroquiales sobre los que se trabajó el Archivo Parroquial de Catedral de Culiacán24 y el Archivo Histórico del Arzobispado de Durango.25

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En adelante APCC En adelante AHAD. Aún después de que se erigió la diócesis de Sonora en 1779 se encontró información de dispensas en el Archivo de Durango, pues se localizaron este tipo de trámites hasta 1782. Dicha situación se debió en parte a la tardanza en ocupar dicho cargo el Obispo de Sonora Fray Antonio de los Reyes que entra en funciones unos meses después en 1780, al establecimiento y organización de la casa cural. Sin embargo, la expedición de dispensas de otro obispado nos habla de la no clara delimitación de funciones que había entre las diócesis de Durango y Sonora. 25

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En el primero de los acervos, se revisaron tanto los expedientes de informaciones matrimoniales como las partidas de matrimonio se debían de anotar en los libros parroquiales si algún matrimonio se había celebrado por medio de dispensa, de qué tipo y grado era y quién la había otorgado. Mientras que, en el segundo archivo solamente se examinaron los registros de las informaciones de matrimonio, ya que las solicitudes de las dispensas tenían que ser enviadas a la Diócesis de Durango a la cual pertenecía la parroquia de Culiacán para conseguir la gracia del obispo, o en su defecto ocurrir los interesados si contaba con los recursos necesarios. En el Archivo Parroquial de Catedral de Culiacán se consultó tanto las carpetas como los libros26 los expedientes referentes a las informaciones matrimoniales y las partidas de matrimonio, como ya se mencionó. La primera documentación presenta toda la riqueza de la argumentación de los contrayentes, discurso de los obispos y en algunos, al final del documento, se registraba el día en que los había casado el párroco; mientras que en los segundos sólo se asentaba que se les había otorgado dispensa al matrimonio. En el análisis de algunas dispensas claramente se observa que el obispo hace el señalamiento a los curas de que deben asentar en sus libros parroquiales expresión de la dispensa, además de que fueran examinados [la pareja] en la Doctrina Cristiana y confesados antes de contraer matrimonio.27 De esta manera, contando con los dos tipos de documentos se constató la información como solicitud de dispensa y como acta donde se obtuvo conocimiento de que tal pareja había contraído estado matrimonial mediante este recurso. Con la información que ofrecía la documentación se realizó la extracción de los siguientes datos: localización del expediente, año de la solicitud de dispensa, los nombres de quienes la solicitaban, la etnia y edad de los contrayentes, los nombres de los padres, ¿qué tipo de 26

Señalo tanto libros como carpetas, porque la información del archivo contenido en ambos formatos están como fojas sueltas. 27 AHAD, Sección información matrimonial Caja 19, Fólder 38.

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dispensa se solicitaba?, es decir, ¿si era de consanguinidad, afinidad, ultramarino, vanas?; ¿qué argumentos presentaba la pareja para lograr la dispensa?, ¿qué tipo de sanciones impuso la Iglesia a los contrayentes?, ¿quién dispensaba? También se incluyó en la ficha información sobre dos personas que sirvieron como testigos de soltura: su nombre, etnia a la que pertenecía, la edad y su declaración; además, se agregó un apartado titulado “otro asunto” donde se especificaban otras cuestiones como el tiempo de residencia de los ultramarinos o si existía embarazo de por medio. Entre los problemas que hoy se observan en el archivo parroquial de Culiacán se puede mencionar el eminente deterioro que con el paso del tiempo han sufrido los materiales, ya por agentes naturales como la humedad, que ha provocado que se manchen los documentos; la falta de fragmentos de los expedientes, porque se encuentran carcomidos o despedazados por la polilla, fueron motivos por lo que no se consideraron algunas partidas de matrimonio, ya que no era legible el contenido de las mismas. El factor humano, ha contribuido también su deterioro, pues en los libros, se pueden ver que han sido objeto de rayaduras o notas en las fuentes que son de suma importancia para la historia de Culiacán. La organización del acervo parroquial, se encuentra en cajas en las que se marcan los años que contienen; de igual manera, los libros o fólder que comprenden. Sin embargo, se debe de tener cuidado, pues no siempre la fecha que se presenta en los fólder o libro corresponde con lo la información de adentro. En algunos de ellos se observa una secuencia de los años, sobre todo si se trata de libros aunque en ocasiones se salten algunos años, pero si la información está en carpetas, no se sigue la lógica de los libros, pues en su mayoría los meses están revueltos. Además, no todas las carpetas o libros siguen una foliación. Los que si los tienen, como los libros, presentan algunos problemas por su deterioro físico, por lo que se optó no

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consignarlos en la investigación. También se observó que en un mismo libro consignado para los bautismos, se asentaron tanto partidas de bautismos, matrimonios y defunciones28, que cubren diferentes periodos, de 1731 a 1752 bautismos, de 1731 a 1755 matrimonios y de 1731 a 1756 defunciones, también se anotaron casamientos y entierros de 1719. Otra de las dificultades que presenta este archivo es que a pesar de que los obispos se esmeraban en dar formatos para que hubiera cierta uniformidad al momento de elaborar los libros de matrimonios, nacimientos, defunciones, libros de gobierno, de fábrica y demás aspectos relacionados con el manejo de la Iglesia, esto no se cumplía, ya que la falta más recurrente que advirtió el obispo Pedro Tamarón y Romeral en sus ministros “era el poco cuidado que los curas y auxiliares tenían en el asiento de bautizos, matrimonios y entierros, pues en algunos curatos los registros eran bastante irregulares; no estaban firmados, ni fechados, o se encontraban en hojas sueltas”.29 El incumplimiento de las normas estipuladas era motivo suficiente para reprender a los curas, para que en lo sucesivo tuvieran mayor cuidado en la manera de procesar los registros. Así, el 3 de junio de 1768 estando de visita el obispo don Pedro Tamarón y Romeral en la parroquia de la villa de San Miguel de Culiacán, le fueron presentados los libros de bautizos, casamientos y entierros elaborados por los curas bachiller don Juan Francisco Vitorica y el vicario superintendente de la villa y su jurisdicción don Domingo José Pando de la Granda, manifestando lo siguiente: mandaba y mandó a dichos curas o a los que en adelante lo fueren se arreglaran (los libros) para el cumplimiento de su obligación al edicto que estaba últimamente expedido en veinte seis de marzo de mil setecientos sesenta y ocho su fecha en Durango, lo que su señoría ilustrísima mandaba y manda se guarde cumpla y ejecute todo conforme va expresado como estatuto de visita, que de lo contrario se les hará cargo que hubiere lugar por derecho.30 28

APCC, Sección sacramental, Bautismo, Caja 1779-1821, Libro 1731-1752. Libro Registro de la Segunda Visita de Pedro Tamarón y Romeral, Obispo de Durango, Introducción y notas de Clara Bargellini y Chantal Cramausel, México, Editorial Siglo XXI, 1997, p. XXVIII. 30 Ibíd., p. 191. 29

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La duplicación de actas, como por ejemplo las de matrimonios, fueron otro grave problema que presentan los registros, sobre todo cuando se contaba con dos libros que comprendían parte del mismo periodo, al respecto el obispo Fray Antonio de los Reyes señalaba lo siguiente: Y por cuanto este Curato de Culiacán con motivo de haber estado antes a cargo de dos curas, y por esta causa se duplicaban los libros de asientos, para lo sucesivo, manda S. S. I. al expresado Cura Interino, quien lo sirve provisionalmente y hasta que otra cosa se determine él solo y su Teniente, que dichas partidas se asienten solamente en un libro con lo que se quitarán confusiones, y se descargará una gran parte del trabajo que debe haber en este particular.31 Las irregularidades que había en los registros parroquiales obedecían a diversas razones, como que al momento de emitir edictos debido a la lejanía de la parroquia con el Obispado provocara una tardanza en arreglar los libros conforme a lo estipulado, la falta de papel o tinta en qué asentar las partidas, enfermedades que desataran epidemias, lo que contribuía a disminuir a la población y que por lo tanto impidiera llevar los asentamientos de las actas constantemente por la carga de trabajo; en fin, situaciones externas que interrumpieran el que se llevara al pie de la letra de todo lo que correspondiere a su jurisdicción. En el Archivo Histórico del Arzobispado de Durango, una de las limitantes al trabajar con este acervo fue en el momento de hacer uso del catálogo con el que cuenta el archivo donde se hace referencia a la provincia de Culiacán y los matrimonios, ya que al buscar la información correspondiente no se encontró nada al respecto. Entonces se determinó hacer una minuciosa revisión de todas las cajas consignadas como informaciones matrimoniales que contenían expedientes de toda la jurisdicción del Obispado que comprendieran el periodo de análisis, para la localización de las dispensas que procedieran de la parroquia de Culiacán.

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APCC, Sección Sacramental, Bautismos, Caja 1690-1789, Libro 1755-1789.

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El acervo se encuentra organizado en cajas, en las cuáles se anotan los años que comprenden las carpetas, y al igual que en el archivo parroquial de Culiacán también se detectó el deterioro de los materiales por manchas de moho, y la falta de algunas partes de los documentos. En este archivo se trabajó solamente con las informaciones matrimoniales, de donde se extrajeron ocho expedientes completos de dispensa, información que complementaba la falta de dispensa pero que se mencionaba en algunas actas del Archivo parroquial de Culiacán. Para la extracción y procesamiento de los datos se utilizó el mismo formato de las fichas utilizado para el archivo parroquial de Culiacán. Como balance general de los expedientes de dispensas encontrados en los dos archivos se contó para la investigación con un total de 93 fichas. Se debe explicar que no se obtuvieron los expedientes completos en todos los casos, debido a las condiciones de deterioro físico que algunos materiales presentaban. Así, solamente se pudo trabajar con 26 procesos de dispensa, mientras que del resto sólo se extrajeron datos muy precisos, pero sumamente relevantes para el estudio en cuestión. Una vez terminada la labor de consulta en los archivos parroquiales se procedió a trabajar los datos cualitativa y cuantitativamente. De forma cualitativa a través del análisis de los argumentos que los contrayentes expusieron ante las autoridades eclesiásticas para solicitar la dispensa, lo que me permitió conocer las estrategias de casamiento, el discurso de los obispos para aplicar las sanciones; además de apreciar el procedimiento y mecánica de este trámite, tanto por parte de la Iglesia como por los interesados en obtenerla; y de manera cuantitativa, para representar la información en gráficas y cuadros, por lo que para ello se elaboró una base de datos.

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La forma en que se citó los materiales de los archivos utilizados fue de la siguiente manera: procedencia del documento, es decir, a qué archivo pertenencia, caja, fólder o libro, de qué tipo es la dispensa, y el nombre del solicitante.

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CAPITULO 1. El ESCENARIO: CULIACÁN EN EL SIGLO XVIII Reconstruir el escenario del Culiacán de la segunda mitad del siglo XVIII es asomarnos a la vida de un asentamiento rural del norte de la Nueva España. El cual desde su fundación concentró los poderes administrativos y cuya subsistencia económica de la población se basaba principalmente de los productos agrícolas, y en segundo término de los ganaderos. Sin embargo, es en esta época cuando se implementan las reformas borbónicas, medidas implementadas por la corona española para impulsar el desarrollo económico por lo que se pretende destacar el impacto de estos acontecimientos económicos, políticos y sociales en la villa. La parroquia fue un eje articulador de la vida de la villa, compuesta en su mayoría por indios y mulatos, y en menor medida por los españoles. Una de las funciones de la iglesia como institución religiosa era el conducir por el camino de la salvación a su feligresía, además de ser guardiana del orden y la moral pública, estrechando lazos entre los habitantes de la villa, para tener un mayor control.

1. La villa de San Miguel Culiacán La villa de San Miguel de Culiacán se ubicaba al noroeste de la Nueva España, bajo el territorio que comprendía la Gobernación de Sinaloa y Sonora, en la Provincia de Culiacán32. A mediados del siglo XVIII, la villa de acuerdo con el ingeniero Francisco Fersen “era un lugar de mediana población, que se situaba en la orilla del río de su nombre,

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La exploración de conquista y colonización del Noroeste de Nueva España fue llevada a principios del siglo XVI por el conquistador Nuño Beltrán de Guzmán. En lo que hoy es el estado de Sinaloa Nuño fundó algunas villas como la de San Miguel de Culiacán en el año de 1531, y la del Espíritu Santo en Chametla al año siguiente, pasando a formar parte del gobierno de Nueva Galicia.

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que es bien caudaloso, y de casi iguales distancias entre el Mar y la Sierra”,33 la cual desde su fundación fue sede de los poderes administrativos y económicos donde se ejerció el dominio de toda la Provincia de Culiacán, que estaba limitada “al norte por Sinaloa a través del río Mocorito, al oriente por las cumbres de la Sierra Madre Occidental y al sur por Chiametla a través del río Piastla”34 En el informe realizado por don José Quintana administrador de vara de Justicia de la Gobernación de Sinaloa y Sonora en 1736, con residencia en el Real de los Álamos, señala que la Provincia de Culiacán tenía bajo su jurisdicción los siguientes pueblos de indios: desde la falda de un monte y vega de un río distante 30 leguas del río de Elota términos del antecedente, y real del Rosario ochenta leguas, abajo de dicha villa como un cuarto de legua se junta un río muy cuantioso que llaman de Humaya y siguiendo al sur a la vega de estos dos ríos esta un vallecito que llaman de San Pedro Comoloto y siguiendo hasta la boca y puerto que llaman de Navito[…]; a la parte del norte, en distancia de 5 leguas está un pueblo llamado Tepuche y por este mismo rumbo como a 12 leguas de distancia esta Yacobito[…]; para el poniente están otros dos pueblos Capirato y Comanito[…]; para el oriente, tiene otro pueblo llamado Imala[…]; y descendiendo para el sureste, en distancia de 14 leguas de dicho Culiacán de esta banda del río que llaman de Tabala está otro muy corto pueblo que llaman Quilá.35 Para acceder a la villa de Culiacán partiendo desde el centro del virreinato se podían tomar dos vías; el camino real de tierra adentro y el de la costa, desde donde se ejercía el comercio con el asentamiento de Culiacán:

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Mercedes Arroyo. “La descripción de las Provincias de Culiacán Sinaloa y Sonora del Ingeniero Francisco de Fersen (1770). Las condiciones económicas y territoriales en tres provincias de la Nueva España”, en Revista Bibliográfica de Geografía y Ciencias Sociales, Vol. VII, nº 430, Barcelona, Universidad de Barcelona, febrero de 2003. 34 Guillermo Porras Muñoz. Iglesia y Estado en Nueva Vizcaya 1562-1821), México, UNAM, 1980, p. 16. 35 AGN, Ramo California, Vol. 64, Exp. 11, fs. 230v-231f. El informe contiene datos de población sobre la provincia, además de señalar que la villa contaba con tres ramos de jurisdicción.

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Un camino partía desde México rumbo al norte y pasaba por Querétaro, Guanajuato, Aguascalientes, San Luis Potosí, Zacatecas, Durango, Parral, Chihuahua y terminaba en Santa Fe de Nuevo México. Por esta vía se salía de Durango una ruta por la sierra de Topia. El segundo camino partía de México rumbo al poniente por Guadalajara, se seguía hasta el Río grande de Santiago, Tepic, bajando a la costa rumbo al noroeste pasando por Acaponeta, El Rosario, San Miguel de Culiacán, y terminaba en Tucson.36

En las observaciones que realizó en 1750 el Visitador General José Rodríguez Gallardo sobre la Gobernación de Sinaloa y Sonora, se menciona que en todo el territorio que comprendía la Gobernación no había un solo lugar que estuviese repartido en cuadras o calles divididas; aunque se trajera a colación los mentados del Rosario, Culiacán y los Álamos, ya que sus casas estaban construidas de adobe o tierra, separadas unas de otras, que dejaban abierto el campo para contar tantas calles, cuántas casas o propiamente chozas, pues entre casa y casa va el camino.37 Esta aseveración contrastaba con la expuesta con un siglo de anterioridad por el Obispo de Nueva Galicia, don Alonso de la Mota y Escobar, quién describió que las características urbanas de la villa de Culiacán habían seguido las reglas de las ciudades de Hispanoamérica; es decir, que su traza parecía un tablero de ajedrez o de damas, con sus calles anchas y derechas que formaban manzanas cuadradas.38 Dicha discrepancia entre ambos autores se puede explicar en razón de la intención que cada uno pretendía mostrar en sus escritos ante sus superiores. Si el objetivo del Obispo De la Mota era que mediante el conocimiento de las cualidades de sus distintos reinos de Galicia, Vizcaya y León, y de sus moradores, el rey fuera “más cierto en el juicio y gobierno de

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Sergio Ortega Noriega. Breve Historia de Sinaloa, México, FCE, 2000, pp.111-113. José Rafael Rodríguez Gallardo, Informe sobre Sinaloa y Sonora, año de 1750, México, AGN, edición de Germán Viveros, 1985, p. 62. 38 Además de proporcionar datos acerca de la población como, su forma de vestir, tipo de alimentos que se consumían, la pobreza del asentamiento, el difícil traslado hacia estos lugares, las autoridades, la advocación al arcángel San Miguel y mantenía dos curas clérigos. Véase, Alonso de la Mota y Escobar. Descripción geográfica de los reinos de Nueva Galicia Nueva Vizcaya y Nuevo León, Guadalajara, Universidad de Guadalajara/Gobierno del Estado de Jalisco. 37

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ellos”,39 debió engrandecer la belleza y majestuosidad de los lugares a su cargo, mientras que las funciones de Rodríguez Gallardo eran el reconocimiento general de los problemas que aquejaban al territorio para proporcionar sugerencias y dar soluciones para el alivio de las provincias y el mejoramiento de la economía de la corona, por lo que no dudó en señalar las deficiencias que los lugares más poblados y con un grado de urbanización presentaban. Para 1765, el obispo de Durango, don Pedro Tamarón y Romeral, visitó Culiacán y señaló en su informe que la villa no tenía alcaldes ni regidores como le correspondía y que le hacían mucha falta a este lugar y a otros españoles de este obispado que carecían de ellos,40 además de realizar una severa crítica a los gobernadores que ponen a los alcaldes mayores, pues para Tamarón fueron sujetos que se hacían papelistas y estafadores que subyugaban y exprimían a los vecindarios “para comer, sacar y pagar contribución con que se ajustaron para que les dieran el empleo”. Por lo que proponía que hubiera un ayuntamiento de alcaldes y regidores, pues de esta manera los problemas de corrupción se detendrían. A pesar de que todas las provincias norteñas del virreinato se caracterizaron por una densidad de población más baja que la de otras regiones,41 Sergio Ortega nos dice que entre 1750 y 1821 hubo un aumento general del total de habitantes en la Intendencia de Arizpe [Sonora], en el que se destacó un crecimiento mayor de la población no indígena, “lo que indica que hubo inmigración de mestizos, mulatos y españoles provenientes de otras regiones de Nueva España; es decir, el noroeste novohispano, antaño desdeñado por la falta de atractivos económicos, era ahora una región más integrada a la sociedad colonial y

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Ibíd., p. 18. Pedro Tamarón y Romeral. Demostración del vastísimo Obispado de la Nueva Vizcaya -1765, introducción bibliográfica de Vito Alessio Robles, México, Antigua Librería Robredo de José Porrúa e hijos, 1937, p. 219. 41 Ignacio del Río. La aplicación regional de las reformas borbónicas en Nueva España Sonora y Sinaloa, 1768-1787, UNAM, México, 1995, p. 117. 40

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apetecible para quienes buscaban mejores oportunidades para sobrevivir o trabajar”,42 trayendo de esta manera una población flotante.43 Culiacán, no fue la excepción, ya que desde principios del siglo XVIII44 se puede hablar de un incremento moderado de la población, la cual se conformó por tres grupos principales: españoles, indios y mulatos. Acrecentamiento que no fue solamente por medio de reproducción natural, sino también parte de un proceso migratorio moderado hacia el lugar. Así, don Pedro de Rivera, visitador general de Presidios para 1727 encontró en la villa de Culiacán una población de 397 familias. En cambio, treinta y ocho años después, el obispo Tamarón y Romeral registró en 1765 a 956 familias, de los cuales clasifico como indígenas a 3,549 personas,45 observándose un incremento poblacional. Sin embargo, dicho crecimiento, a partir de los sesenta, se convirtió en un fenómeno cada vez más lento que se reflejó en el decrecimiento de nuevos asentamientos de pobladores en tierras realengas, hasta declinar en las últimas dos décadas del siglo XVIII. El grupo de los españoles a pesar de que fueron un grupo minoritario, con respecto a los demás grupos sociorraciales detentaron el poder económico y político de la villa, dueños de tierras y con acceso a importantes puestos públicos. El censo realizado en 1793 muestra un total de la población en el partido de Culiacán46, de 14,389 personas, de los cuales la mitad fueron identificados como zambos o mulatos47, mientras que en la villa de Culiacán se ubicaron a 517 negros o mulatos, veintiocho vivían 42

Sergio Ortega Noriega. Breve…, pp. 139-140. Por población flotante, se entenderá personas sin residencia fija, que cambiaban frecuentemente de domicilio en busca de mejores oportunidades de vida. 44 Sobre esta problemática don Joseph Quintana menciona que para 1736 algunos pueblos de la provincia de Culiacán como San Pedro Comolote estaban compuesto como de seis pueblos de indios no mayores a 30 familias, y los pocos que ahí estaban eran muy castellanizados, siendo idioma el mexicano aunque muy tosco, al igual que Navito, Tipuchi y Yacobito. 45 Carmen Castañeda. “La provincia de Culiacán durante la colonia”, en Culiacán a través de los siglos, Guillermo Ibarra y Ana Luz Ruelas (Coords.), Culiacán, Universidad Autónoma de Sinaloa/Ayuntamiento de Culiacán, 1994, p. 104. 46 La Provincia de Culiacán fue nombrada así desde que formó parte del reino de la Nueva Galicia y cambia de denominación a Partido cuando se creó la Intendencia de Sonora y Sinaloa, en la segunda del siglo XVIII. 47 Carmen Castañeda. “La provincia …”, p. 105. 43

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arrimados a la cercanía de los pueblos de indios de Culiacán, San Pedro (Camolato), Navolato, y cinco estaban agregados al pueblo de Imala.48 Las personas mulatas o negras que residieron en Culiacán, por lo general habitaron en lugares cercanos a los reales de minas, donde se desempeñaron como trabajadores asalariados y labradores principalmente. A pesar de ser uno de los grupos más desposeídos de derechos al tener acceso a servir a las milicias y obtuvieron así algunos privilegios para ellos, mejorando las condiciones de vida, con respecto a los del centro del virreinato de la Nueva España. La vida en la villa Culiacán se desarrolló en un ambiente eminentemente rural. Entre las actividades económicas que le imprimieron cierto dinamismo a la población estuvieron la agricultura, después la ganadería y, en menor medida la minería, ya que la jurisdicción de la provincia de Culiacán incluía dos reales mineros ubicados en El Cajón y El Real de Palo Blanco. Empero, debido a la cercanía con otros centros mineros49 de gran productividad se produjo un rico comercio para la villa de Culiacán, al servir como fuente de abastecimiento para las minas.50 Tamarón y Romeral registró que se comerciaba con ropa, vinos, aceites y lienzos que traían de la ciudad de México, además de la producción de sal y la pesca. La agricultura era una actividad desarrollada por comunidades indígenas, pero aquí hubo mayor participación de labradores no indígenas que eran propietarios de campos y los explotaban con peones mestizos y mulatos. Gilberto López Castillo encuentró que a pesar de que el poblamiento rural de las alcaldías costeras de Culiacán y Chametla se había

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Ignacio del Río. “En el umbral de la vida independiente: la población del Partido de Culiacán (1790-1810), en Guillermo Ibarra y Ana Luz Ruelas (Coords.), Culiacán a través de los siglos, Culiacán, Universidad Autónoma de Sinaloa/Ayuntamiento de Culiacán, 1994, p. 114. 49 Guillermo Ibarra señala que el obispo Tamarón y Romeral registró las ciudades mineras con más población dentro de lo que actualmente es el territorio de Sinaloa: San Felipe y Santiago de Sinaloa con 3500 habitantes; Real de Minas de Nuestra Señora de El Rosario con 2559; Real de las Vírgenes de Cosalá con 1897; y el Fuerte de Montesclaros con 1866. Guillermo Ibarra. “Desarrollo regional de Culiacán. De villa colonial a metrópoli urbana”, en Guillermo Ibarra y Ana Luz Ruelas (coords.), p. 22. 50 Ibíd.

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consolidado para 1740, durante los años que le siguen, el ritmo de establecimiento de nuevos ranchos y estancias ganaderas disminuyó notablemente.51 También señala que las unidades agropecuarias de la provincia de Culiacán se caracterizaron por ser de una importancia menor, ya que no eran del tipo de las grandes haciendas ganaderas de El Rosario y San Ignacio, o de las del altiplano de Nueva Vizcaya, sino que se trataban de ranchos y estancias donde se desarrollaba el cultivo de granos de caña dulce de Castilla y la cría de ganado mayor, principalmente. La cría de ganado bovino era la que recibía mayor atención, porque de las reses se obtenían tasajo, queso, sebo y cueros, estos dos últimos tenían gran demanda en los reales mineros. Del ganado vacuno se obtenían muchos artículos para la vida diaria de los pobladores, pues aparte de los alimentos, producían velas de sebo, zapatos, monturas y otros objetos de cueros. El ganado equino se aprovechaba en los trabajos de campo, el transporte de carga y de personas, por lo que se le criaba en todas las provincias y se exportaba a las regiones vecinas.52 López Castillo destaca como muchos indios de la provincia de Culiacán tuvieron ganado entre sus bienes,53 y eran dueños de porciones de tierras pequeñas que sirvieron como ranchos ganaderos, por ejemplo: San José de la Cruz, ubicado entre los pueblos de Quilá y Navito, perteneció a Ygnacio José de Osuna y a Diego Felipe indios principales de ambos pueblos.54

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Para mayor información Gilberto López Castillo. Composición de tierras y tendencias de poblamiento hispano en la franja costera: Culiacán y Chametla siglos XVII y XVIII, Tesis de Maestría, El Colegio de Michoacán, A. C./ Centros de Estudios Históricos, Michoacán, 2002. 52 Sergio Ortega Noriega. Breve…, p. 107. 53 Gilberto López Castillo. Propiedad territorial en la Provincia de Culiacán 1691-1810. La llanura costera, Tesina de Licenciatura, Culiacán, Facultad de Historia, 1994, p. 29. 54 Gilberto López Castillo. Composición…, p. 187.

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2. El horizonte parroquial La parroquia de la villa de Culiacán, perteneció desde 1621 a la jurisdicción del obispado de Durango55, hasta que siglo y medio después en 1779 se produjeron nuevos límites jurisdiccionales por parte de la Iglesia y se desagregó de Durango para formar parte de la diócesis de Sonora, con cabecera en Arizpe56. Este nuevo obispado cobijó bajo su mando los actuales estados de Sonora, Sinaloa y las Californias. Con la desagregación de esta parte del territorio de la diócesis de Nueva Vizcaya se buscaba tener un mayor control, vigilancia y agilización de trámites que presentaran los curas y las almas de los feligreses, ya que debido a lo extenso del espacio geográfico resultaba difícil su buena administración.

La iglesia de Culiacán efectuaba servicios religiosos como los matrimonios, la confesión, los bautismos, santos óleos, entre otros, a españoles, indios, mulatos y demás castas. Para 1765, menciona el obispo Tamarón y Romeral que el número de feligreses de la parroquia estaban repartidos por lo tocante a los pueblos de indios y a las rancherías o haciendas de los vecinos entre los curas bachiller don Domingo José Pando de la Granda que atendía a doscientas cincuenta y una personas, y el bachiller Juan Francisco Victorica tenía a su cargo noventa y un familias, y trescientas ochenta y dos personas.57

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Los obispos que estuvieron a cargo de la diócesis en el período de estudio fueron don Pedro Sánchez de Tagle de 1747 a 1757, don Pedro Tamarón y Romeral entre 1758 y 1768, y don Antonio Maraculla y Minguilla de 1773 a 1781. Entre la sucesión de Tamarón y Maraculla trascurre un tiempo de tres años, por lo que las funciones del cargo de obispo recayeron en las personas de don Francisco Gabriel de Olivares, Dean y examinador sinodal del Obispado comisario apostólico, y en don José Vicente Díaz Bravo. 56 Hay que destacar que si bien la sede oficial del obispado de Sonora era Arizpe, realmente no funcionó en ese sitio, ya que los obispos la cambiaron de lugar en varias ocasiones, como en Álamos, Rosario y Culiacán, argumentando lo despoblado del pueblo y lo difícil que era llegar hasta él. Véase Ignacio del Río y Edgardo López, “La reforma institucional borbónica” en Sergio Ortega e Ignacio del Río (Coordinadores), Historia General de Sonora, T. II, Sonora, Gobierno del Edo. de Sonora, 1958. 57 Ibíd..

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Entre los pueblos de visita que cuidaba el cura propietario don Domingo de la Granda de acuerdo a lo registrado por Tamarón y Romeral, podemos definir en parte el espacio de acción de la parroquia de Culiacán, ya que no se mencionan los lugares que tenía que atender el cura Victorica. Los asentamientos fueron: Navito, Aquila, Ymala, Tepuche, Tacouito, Bachigualato, Olaguarato, San Pablo, San Pedro, Nabolato, Bachimeto, Otameto, Capirato, Camanito, Badiraguato, Cariatapa, Morirato, Guate, Bamujoa, Sonatita, San Javier, San Benito, Santa Cruz, Mocorito, Bacubirito.58 La Iglesia permeaba todos los ámbitos de la vida cotidiana de sus feligreses y desde el púlpito como lo menciona Juan Javier Pescador era el lugar desde donde “se notificaban o comentaban las celebraciones del día, se dirigían las oraciones públicas al rey, el papa y el virrey en turno, se recitaban plegarias, y lo que era más importante para el pequeño mundo parroquial, se hacían públicos los próximos matrimonios, se anunciaban los entierros, las procesiones, las peregrinaciones, y algunas noticias de interés para la comunidad, para terminar quizás con alguna llamada de atención sobre algún vicio o costumbre perniciosa o bien para algún feligrés en articular”.59 Por su parte, el párroco debía residir en la casa parroquial o cerca de la iglesia, en la cual ejercía sus funciones, de esta manera, establecían con sus feligreses, una relación estrecha de naturaleza familiar, ya que el conjunto de obligaciones que se generaban entre ambos era un derivado del modelo patriarcal monárquico de familia; es decir el párroco fungía como pastor o padre espiritual de los fieles de su curato, a quienes tenía la responsabilidad y obligación de sustentar espiritualmente y, en ocasiones, incluso materialmente.60

Entre las funciones del cura estaba ser guardián local del orden y la moral pública, castigando a los adúlteros, a los jugadores, a los borrachos y reportando ofensas más serias

58

Ibíd., pp. 220-223. Juan Javier Pescador. p. 62. 60 Ibíd., p. 63. 59

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a los jueces reales; es decir, ayudando a mantener el control social de su comunidad.61 Además, Tamarón y Romeral recomendaba a los párrocos de su jurisdicción que no autorizaran la entrada a la iglesia a las mujeres que no tuvieran la cabeza cubierta y prohibió los bailes femeninos en los templos. También recomendaba que se rezara el rosario en familia, se hiciera oración mental aplicada a sus vidas cotidiana, respetar el descanso dominical y asistir a misa cuando menos una vez al mes.62

En cuánto al matrimonio, el párroco estaba obligar a tomar las declaraciones de los contrayentes que manifestaban intenciones de casamiento, ya sea que acudieran los pretensos a la parroquia o él fuera hasta las casas de las parejas para hacerlo. En dicha entrevista se les preguntaba su nombre completo y el de los padres, si era originario, vecino o residente en la villa, la edad, si llegaban al matrimonio de libre y espontánea voluntad, si no habían dado palabra de matrimonio anteriormente y, si no tenían un impedimento que les estorbase el casamiento. Posteriormente, tomaba la declaración a los testigos de la pareja, cuya finalidad era que se confirmara que no había algún impedimento para la boda.

Una vez terminada la información matrimonial, el cura hacía el anuncio a la sociedad en general de que se corrían amonestaciones para el futuro enlace de quienes lo solicitaban, y si no se presentaba ningún impedimento, procedía a realizar la ceremonia religiosa. Sin embargo, cuando había algún obstáculo, la pareja acudía al recurso de la dispensa para poder casarse.

El cura estaba obligado a mencionar a las parejas las obligaciones y derechos que se adquirían con el matrimonio, como el cohabitar en un mismo lugar, tener los hijos que Dios

61

William B. Taylor. “El camino de los curas y de los Borbones hacia la modernidad”, en Álvaro Matute, Elvira Trejo y Brian Conaughton (coords.), Estado, Iglesia y Sociedad. Siglo XIX, México, Porrúa/UNAM, 1995, p. 82. 62 Libro registro. p. XIV.

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les mandara, ser esposos fieles, además de que la unión sellada por Dios nadie podía romper, entre otros.

A través de los libros parroquiales de la villa de Culiacán se pudo observar que varios de los curas que ejercieron funciones religiosas procedían de las familias pertenecientes a la sociedad del lugar como: Marcos Rojo, bachiller Pedro Juan Bautista del Castillo y Cabanillas, Manuel Ignacio de la Bandera, Pedro Timoteo de la Vega, Vicente Cuevas Cevallos, bachiller Manuel Maria de Avilés, Cristóbal Espinoza de los Monteros, José Maria de la Riva y Rada, bachiller José Gómez Fernández, José Joaquín Espinoza de los Monteros y Juan Nicólas de los Monteros.63 Todos ellos de familias que gozaban de prestigio económico y social, lo que nos indica que para una parte de la población la elección de la vida religiosa como forma de vida era un oficio que denotaba prestigio y estatus social apreciable en la sociedad.

En cuánto a la edificación de la parroquia de Culiacán, el obispo Tamarón y Romeral en 1765 describió que la “parroquia estaba bien adornada y como se le estaba agrandando la capilla mayor, teniendo una capilla con puerta a la calle, en que se venera a la imagen de Nuestra Señora del Rosario”64. Mientras que en la segunda inspección que realizó en 1768 a raíz de la expulsión de los jesuitas se abocó hacer un inventario para conocer el estado en que se encontraban las iglesias y sus posesiones.

En una solicitud que realizó el español don Pablo Berdugo y Chaves en 1798 para pedir dispensa al obispo para contraer matrimonio, se observaron algunos avances hechos en torno a la construcción de la iglesia.

63

Esteban Ruiz Martínez. p. 115. Pedro Tamarón y Romeral. Demostración del vastísimo Obispado de la Nueva Vizcaya -1765, introducción bibliográfica de Vito Alessio Robles, México, Antigua Librería Robredo de José Porrúa e hijos, 1937, p. 219.

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que el padre de su pretensa don Francisco Xavier Albares de la Bandera, de culto de esta Iglesia, como por su empeño y personales diligencias, tenemos hoy tan capaz parroquia de cal y piedra, habiéndola levantado desde los cimientos, después de haber echado abajo la antigua de adobe, venciendo las graves dificultades que se atendían por la cortedad del lugar que a la sazón carecía absolutamente de oficiales y proporciones de materiales para la obra, pero es constante que es el indicado don Xavier trabajando personalmente y sujetándose por muchos años al cuidado de la Fabrica de esta Santa Iglesia con el empleo de Mayordomo de ella (…) consiguió reedificarla cabalmente y hasta ahora se ve entre todos los demás vecinos el único más exigente y cuidadoso de cuanto pertenece del adorno, culto y subsistencia de este santo templo.65 La intención del contrayente en este caso fue que se tomara en cuenta el apoyo que la familia de su pretensa le había brindado a la Iglesia en la fábrica del templo, para conseguir favorablemente la dispensa. Otras personas que se relacionaron con la parroquia fungiendo como notarios públicos fueron don Francisco Esquer, que ejerció su cargo en 1751, Juan Alcalde para 1760, Francisco Xavier de Abiles y Prudencio de León para 1778, ellos realizaban labores como la escritura de las informaciones matrimoniales, cartas requisitorias, depósitos en causas matrimoniales, viajes y diligencias de los asuntos de la iglesia, por mencionar algunas de las funciones.

Mientras que como mayordomos del templo de Culiacán en el periodo de estudio estuvieron don Francisco Álvarez de la Bandera y don Pedro Martínez de Izabal, se encargaban de la fábrica material, es decir, de la construcción de la iglesia, de la adquisición de bienes muebles, de los ingresos y administración de las obvenciones. En cuánto a los aranceles parroquiales para los bautismos, matrimonio y entierros, entre otros servicios fueron fijadas los obispos, para que los párrocos no llevaran mas derechos que los por ellos asignados. El obispo don Benito Crespo estableció uno para su diócesis de

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AHAD, Dispensa matrimonial de Don Pablo Berdugo y Chaves, Caja 25, Fólder 50, fojas 2 y 3.

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Nueva Vizcaya el 15 de febrero de 172966 , el cual refrendado por Pedro Tamarón y Romeral. En él se observaron los siguientes derechos que debían de percibir para las velaciones y amonestaciones en los matrimonios: De una velación de españoles con obligación de misa resada (que se debe aplicar a los velados) beinte pesos en rrs, candelas y arras deben ser trece monedas corrientes del valor que las partes quisieren. De una velación de indios laborios, negros y mulatos esclavos: ocho pesos en rrs, con obligación de misa resada, candelas y arras en la conformidad que va expresado: Y se advierte que si en algunas de dichas velaciones, huviere ofrendas se ha de dar la octava al sacristán y no la tiene de las velas que se pusieren en el altar; porque pertenecen al cura. De una velación de mestisos, negros y mulatos libres dies pesos en rrs, candelas y arras en la conformidad que ba expresado de las de españoles con obligación de misa resada, que se les debe aplicar.

Mientras que para las amonestaciones se especificó lo siguiente: “de la lectura de una amonestación de españoles para casamientos un peso en reales y de cada una de los mestizos, indios y mulatos negros libres o esclavos cuatro reales. Y esto le toca al cura. Y se advierte que estas misas de obligación de su limosna la deben pagar las partes a mas de los derechos expresados a la pitanza de a peso”.67 En los costos asignados para los casamientos y amonestaciones se observa una diferencia entre los grupos, según su condición económica y social. La entrada de estos recursos se dirigía a la sustentación del cura, y aquellos que participaban en las celebraciones de las misas como los cantores, sacristanes y notarios, la cual variaba de acuerdo a la actividad realizada por cada uno de ellos; por ejemplo, por una misa cantada de novenarios de difuntos el cantor recibía seis pesos en reales o por cantar en 66

Esta copia del arancel de los derechos parroquiales de la iglesia de la villa de Culiacán y de la de San Benito de los Sabinos se encontró en los libros de esta última. Esto porque en la visita que el Obispo don Benito Crespo que realizó a la villa de Culiacán en la que se hizo y dejó el arancel, menciona “que por incuria y poco aseo se perdió” y siendo necesario que haya para el gobierno de los derechos, manda despachar el presente arancel, desde San Benito. Carlos Karam Quiñones y Esteban Ruiz Martínez. San Benito: más allá de la carrera de caballos Contribución a la historia de un pueblo colonial, Culiacán, UAS, 1993, p. 53. 67 Ibíd., p. 54.

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las misas de las cofradías que dicen cada vez o semana, percibía tres pesos.68 Además, con ello se sostenía en la medida de lo posible todo lo relacionado con el templo69 como ornamentos, compra de materiales para su edificación por mencionar algunos. Asimismo, también percibía dinero procedente de testamentos, obras pías y capellanías. Cuando se necesitaba ir al obispado de Durango para realizar cualquier trámite referente a la parroquia de la villa de Culiacán, se tenía que recorrer, nos menciona el Obispo don Pedro Tamarón, una distancia de ciento cuarenta leguas. El camino más transitado partiendo de Durango era tomando una ruta hacia el poniente que atravesaba la sierra de Topia por las peligrosas quebradas hasta descender a Culiacán. Ver mapa 1.

68

Ibíd.., pp. 55-57. Ibíd., p. 303. A excepción de la parroquia de Maloya que recibía ayuda del rey para su sostenimiento, “las demás del obispado solamente tiran lo que producen las sepulturas, que su ingreso es corto, y así generalmente son pobres”.

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Mapa 1 Parte de la Carte Du Mexique et des Etats Unis

Fuente: Martín Reyes Vayssade (Coord.). Cartografía Histórica de las Islas Mexicanas, Secretaría de Gobernación, México, 1998, p. 54.

El recorrido se hacía en mulas, o a pie, resultando el viaje penoso por lo riesgoso e intransitable de las rutas de la sierra, además de sortear problemas como indios en guerra, o grupos organizados dedicados al robo.70 Por lo que, eran altos los costos de transporte y alimentación que se debían, sobre todo para las personas de escasos recursos económicos.

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Acerca del vagabundaje en el siglo XVIII, Rafael Valdez nos dice que existía una banda multiétnica dirigida por un indio tarahumara, Calaxtrin el viejo, que “estaba organizada en cuatro rancherías”, y asolaba territorios actualmente perteneciente a los estados de Chihuahua, Durango y Sinaloa. La principal comprendía unos 300 hombres y las otras, 200 cada una; entre sus integrantes había indios “bravos” y “mansos”, mestizos, negros, mulatos y coyotes. La organización del grupo era de tipo militar. Relación del cautivo José Thomas de la Trinidad que logró liberarse, 17 de julio de 1773, AGN, PI., Vol. 43, exp. I, ff. 193-193v. Citado en Rafael Valdez Aguilar. Sinaloa: Negritud y olvido, La Crónica de Culiacán, Culiacán, 2004, p. 53.

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Dadas las distancias que mediaban entre las poblaciones como la villa de Culiacán con la sede episcopal fue costumbre desde los primeros años que se diera nombramiento de vicarios y jueces eclesiásticos a casi todos los curas de la diócesis para solucionar en la medida de lo posible los asuntos que presentaban los fieles, como las solicitudes de dispensas de matrimonio, cuando hubiere causas justificadas.

Posteriormente, Tamarón y Romeral introdujo la novedad de instituir vicarios superintendentes con jurisdicción delegada pero superior a la de los vicarios particulares para encargar que éstos cumplieran con las obligaciones del ministerio de su obispado. Para ello estableció cinco vicarías superintendentes, una en la villa de Culiacán, otra en el real de los Álamos, en el Paso, en la villa de Chihuahua y el Real de Parral.71 De esta manera se contaba con una supervisión más cercana de la jurisdicción a su cargo para resolver los problemas que se presentaban.

3. El impacto de las reformas borbónicas en Culiacán Para comenzar a tratar las reformas borbónicas, es necesario describir el contexto en el que surgen estas medidas. El siglo XVIII para el imperio español fue de grandes cambios. Al fallecer en 1701 el rey Carlos II72 de Habsburgo sin haber dejado descendencia, se desató un enfrentamiento por la disputa de la corona española entre los aspirantes Felipe de Anjou, nieto de Luis XIV de Francia, de la dinastía Borbón y el archiduque Carlos de Austria, que representaba a la casa de los Habsburgos, resultando ganador el primero.

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Guillermo Porras. pp. 196-197. El reinado de Carlos II se caracterizó sobre todo por ser un desastre total, una desnuda crónica de derrotas militares, la bancarrota real, regresión intelectual y el hambre por doquier. David Brading. “La España de los Borbones y su imperio americano” en Leslie Bethell, ed, Historia de América Latina, T. 2, Barcelona, Ed. Crítica 1998, p. 85.

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España presentaba serios problemas económicos entrado el siglo, situación que se agravó aún más con la contienda por la sucesión, ya que se produjo un mayor debilitamiento de la monarquía que derivó en una guerra civil, una invasión extranjera, y la partición del patrimonio dinástico,73 al compensar Felipe V al derrotado emperador de Austria con algunas posesiones territoriales como lo fueron los Países Bajos, Milán, Cerdeña y Nápoles.74 En este contexto económico, político y social, la nueva familia real se enfrenta al reto de “sacar a España del marasmo y a colocarla en un plano superior, mediante la adopción de directrices económico-político tendientes al fortalecimiento del Estado y a un mejor aprovechamiento de los recursos naturales y humanos de su Imperio”,75 dirigidas a “la centralización, la estandarización, las medidas precisas, la eficiencia y la ley”76, para la recuperación de los poderes relegados en las corporaciones y grupos coloniales durante los siglos XVII y XVIII.77 A este proyecto se le conoció con el nombre de Reformas Borbónicas, las cuales fueron una serie de medidas que se implementaron primeramente en España y posteriormente en las colonias americanas durante la segunda mitad del siglo XVIII, en los reinados de los monarcas Carlos III y Carlos IV. Es así como las posesiones territoriales y ultramarinas van a ser concebidas para los Borbones como colonias, una pertenencia de la nación española destinada a proporcionar a ésta fondo y ventajas económicas,78 y no reinos como lo habían sido para la familia de los Habsburgos.

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Ibíd. Ibíd., p. 86. 75 Ernesto de la Torre Villar. La independencia mexicana, México, FCE, 1982, p. 50. 76 William B. Taylor. p. 89. 77 Juan José Gracida Romo. “Las reformas borbónicas y sus efectos sobre las misiones jesuitas” en Gilberto López Alanís (Comp.), Presencia jesuita en el Noroeste (400 años del arribo jesuita al noroeste), Difocur /Serie Historia y región, 7, Culiacán, 1992, p. 48. 78 José Gutiérrez Casillas, S. J. Historia de la Iglesia en México, Ed. Porrúa, México, 1993, p. 162. Para Gutiérrez Casiilas, la palabra colonialismo ordinariamente se usa para significar una entidad política que 74

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La aplicación de las reformas en la Nueva España, estuvo a cargo del Visitador General Marques José de Gálvez, quién, nombrado por el rey, contaba “con toda autoridad para instrumentar cambios administrativos que permitieran incrementar las finanzas reales”.79 Medidas que hizo efectivas en la Gobernación de Sinaloa y Sonora80, convirtiéndose en el espacio privilegiado donde se experimentaron las nuevas políticas administrativas. Ver mapa 2.

ejercita control directo sobre alguna parte del mundo no contigua, y el conjunto de ideas para justificar esta relación. 79 José Marcos Medina Bustos. Vida y muerte en el antiguo Hermosillo 1773-1828, Gobierno del Estado de Sonora, Sonora, 1997, p. 48. 80 En 1750, José Rodríguez Gallardo como Juez Pesquisidor de las Provincias de Sinaloa y Sonora elaboró varios escritos con la finalidad de resolver algunas quejas impuestas contra su gobernador Agustín de Vildósola y de elaborar propuestas para el mejoramiento y aprovechamiento de la gobernación. Que para él se centraban en cuatros rubros: la circulación monetaria, el despoblamiento de las provincias, el deficiente comercio y cuestiones de gobierno, proponiendo la separación de esta gobernación en dos con sus correspondientes autoridades, ya que para él eran más graves los problemas que enfrentaba Sonora, y por lo que requería de mayor atención.

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Mapa 2 Provincias de la Gobernación de Sinaloa y Sonora

Fuente: Sergio Ortega Noriega, Breve…, p. 130.

Durante la gestión de Gálvez en el noroeste se experimentaron dos sistemas de gobierno: la Intendencia de Sonora y Sinaloa81 y la Comandancia General de las Provincias Internas.82 La primera comenzó a funcionar a partir de 1770 y comprendía bajo su jurisdicción además de Sonora y Sinaloa, a las Californias. El cargo de Intendente lo ejerció don Eusebio Ventura Beleña, quién tenía injerencia en los asuntos de justicia, policía, hacienda y de guerra.

81

Las primeras intendencias implantadas en América fueron en Cuba y Luisiana. La Comandancia General de las Provincias Internas abrazaba los gobiernos de Sinaloa y Sonora, la Nueva Vizcaya, Coahuila, California, Nuevo México y Texas. 82

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Con la creación de este nuevo gobierno se trató de limitar las funciones del virrey y dar solución a los muchos problemas que aquejaban a estos territorios, ya que debido a la lejanía con el centro del virreinato se dificultaba la buena administración de éstos. Al mismo tiempo, se buscaba mejorar el gobierno de los alcaldes mayores y corregidores y, para ello, se propuso abolirlos por ser constantes las quejas de corrupción contra éstos, y en su lugar establecer subdelegaciones. Seis años más tarde, se llevó a cabo en el noroeste un cambio de administración, pues la primera no funcionó como se esperaba. Es así, como un nuevo sistema de gobierno, la Comandancia General de las Provincias Internas, empezó a actuar en 1776 bajo el mando de Pedro de Corbalán y al igual que la anterior, tenía la finalidad de mejorar la economía y los problemas que pesaban sobre el territorio. El Comandante debía supervisar todas las ramas del aparato gubernamental -gobierno, hacienda, justicia y lo miliar- y también era independiente del virrey. Otras medidas de tipo económico, político y social impactaron en la villa de Culiacán. En la cuestión militar, la formación de milicias provinciales fue parte del plan defensivo concebido por Gálvez, eran “una organización de cuerpos armados integrados por vecinos de las distintas localidades que había sido una práctica habitual en la región”83, para defenderse de posibles ataques de indígenas y de consolidación del dominio español. Culiacán contaba con dos compañías milicianas, una de españoles y otra de pardos,84 a mediados del XVIII.

83

Ignacio del Río. La aplicación regional de las reformas borbónicas en Nueva España Sonora y Sinaloa, 1768-1787, México, UNAM, 1995, p. 158. 84 Rodríguez Gallardo señala que las compañías de milicianos para la gobernación de Sinaloa y Sonora son de gente que por lo regular no tienen residencia fija, abrazan grandes distancias y demanda mucho tiempo para juntar la mitad o menos de los que rezan sus listas. Y que en su caso los vecinos son los más guerreros, como la experiencia les señala pues sólo cuatro vecinos en la Villa del Fuerte, en la guerra del Yaqui, fueron suficientes a contener, castigar e infundir pavor a crecidas y numerosas tropas de indios. José Rafael Rodríguez Gallardo. pp. 61-62.

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Rodríguez Gallardo menciona en su informe acerca de la provincia de Culiacán, que se debían reducir pueblos de indios y agregándolos a otros como los de Bachibalato y Otameto porque estaban compuestos de muy pocas familias de indios, y que por lo tanto no tenían formalidad para pueblos, además de que eran sumamente perjudiciales a los circunvecinos, por los robos y hurtos de ganado. Por la problemática que expone Rodríguez, se deduce que eran insuficientes las personas enlistadas en la milicia para proteger a los colonos de estos actos delictivos, o que estaban mal armados para combatir a quienes delinquían. En este sentido, el gobernador Crespo advertía que los soldados milicianos estaban “desmontados y cuasi sin armas”,85 lo que refuerza lo señalado anteriormente. Frederick Bowser manifiesta con respecto a las milicias, que los negros podían servir como oficiales en las unidades de una compañía miliciana en que sus miembros fueran de color, pero no mandaban sobre los blancos, aunque si gozaban del fuero militar, privilegios y excepciones, según lo permitido por el rey hacia estas agrupaciones. En la cuestión económica, para incrementar las finanzas novohispanas, se tomaron algunas medidas como la liberalización del comercio, lo que permitió la habilitación de nuevos puertos, la creación de nuevas rutas comerciales, dinamizar más las transacciones y producir así un aumento en la recaudación por el pago de alcabalas hacia la corona. La Provincia de Culiacán contaba con un importante comercio, Ignacio del Río destaca que para finales del siglo XVIII y principios del XIX, se podían encontrar entre el consumo de los productos procedentes de España “aguardiente, lencería, listones, sedas y lanas, se consumían al año más o menos 36 mil pesos; de artículos asiáticos, entre 14 y 15 mil pesos, y de mercancías de origen novohispano (algodones y lanas), 72 mil pesos. Mientras que de

85

Ignacio del Río. La aplicación…, p. 163.

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los productos derivados de la tierra había un consumo anual de 14 a 15 mil pesos”,86 lo que nos indica de una actividad redituable para los comerciantes del lugar. La medida tomada en la minería como la disminuir el precio de azogue incrementó la producción de plata. Y aun cuando esta actividad económica no fue de grandes proporciones para la villa, favoreció los reales mineros más prósperos cercanos a ésta como el Real de Minas del Rosario y Cosalá, tuvo un efecto secundario al dinamizar el comercio entre estos sitios con Culiacán, que fungió como uno de los principales abastecedores de productos primarios y otros enseres para estos lugares. Benito Ramírez Meza señala por ejemplo que en el real minero de El Rosario no se pudo generar en su entorno inmediato zonas para abastecerse de medios de vida y de producción en forma suficiente, por lo que los productos cárnicos que consumía la población al igual que el abasto de productos agrícolas como maíz, fríjol y trigo debían comprarse en los valles como Elota y Culiacán.87 Las relaciones Iglesia estado también sufrieron modificaciones y de acuerdo con William Taylor no se tenían la intención de separarla del Estado sino de tratar a la religión y la Iglesia institucional como más distintas y subordinadas –con el objeto de redefinir al clero en los términos de una clase profesional de especialistas espirituales con pocas responsabilidades públicas y menos de independencia,88 es decir, sólo se buscaba limitar el poder de la Iglesia. Una de las principales medidas ejercidas contra la Iglesia fue la expulsión de la Orden de la Compañía de Jesús de los dominios de España, que se debió al peligro que representaba por la gran influencia en la población y la fuerza económica que tenían, la cual no contribuía al enriquecimiento de las arcas del imperio, ser acérrimos enemigos de la monarquía

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Ignacio del Río. “En el umbral…”, p. 120. Para mayor información. Benito Ramírez Meza. Economía y sociedad en Sinaloa, 1591-1900, México, DIFOCUR/UAS, 1993, p. 38. 88 William B. Taylor. p. 94. 87

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absolutista, en especial de los Borbones, y de considerarlos como un obstáculo frente al progreso. Las misiones fundadas en la provincia de Culiacán fueron en parte porque los indígenas de Durango se adentraban a esta jurisdicción. Los pueblos de misión establecidos en la sierra eran de comunidades de escasa población y la vida era disciplinada y dedicada a la cristianización de los indios. Sin embargo, el terreno de la sierra no era propicio para la agricultura porque los campos cultivables eran pequeños y estaban diseminados en amplias extensiones. Por tal motivo, el impacto que produjo la desarticulación de las misiones en Sinaloa no tuvo el mismo efecto para nuestra zona de estudio, pues de acuerdo con Sergio Ortega las circunstancias fueron diferentes para la provincia de Culiacán, ya que no tenían una población considerable, ni aportaban tapisques ni producían alimentos para la misión.89 Con respecto al gobierno eclesiástico para las provincias de la Gobernación de Sonora y Sinaloa, Rodríguez Gallardo, se preguntó cómo era posible que un solo sujeto pudiese atender tantas y tan dispersas obligaciones por la vastedad del territorio que debían cubrir, como lo menciona a continuación: Muchas son las Justicias, pero no equivalen al número de padres curas y misioneros. Y así, es moralmente imposible que atiendan al largo y respectivo territorio de su cargo, pues aunque esté despoblada la tierra, como vive dispersa la gente, subsiste la misma dificultad de atender a su buena administración temporal, ¿cómo podrá un gobernador atender a tanto?, ¿cómo podrá saber si cumplen con su obligación los justicias o si las misiones están completas o vacías, o si las naciones se mantienen en la debida sujeción y obediencia? 90

89 90

Sergio Ortega Noriega. Breve…, p. 115. José Rafael Rodríguez Gallardo. p. XLVIII

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Además de lo extenso del espacio territorial, plantea el problema de lo disperso de la población, lo que dificultaba su buena administración, señalando también la falta de clérigos que cubrieran a satisfacción esta necesidad espiritual. Con las reformas borbónicas, se va afectar la elección matrimonial por libre albedrío entre, ya que el objetivo primordial que se perseguía con esta medida era la prohibición de los casamientos desiguales entre sus súbditos, argumentando “en el preámbulo de la reforma, que había sido decretada por la asiduidad con que se matrimoniaban personas de estratos sociales disímiles sin el gusto de sus padres, y para ello explica que su propósito es el conservar a los padres de familia la debida y arreglada autoridad”,91 en este tipo de decisiones. En Culiacán no se pudo establecer parámetros para evaluar el impacto de esta nueva ley a través de las dispensas de matrimonio pues solo se contó con un caso en donde se observó que se hizo uso a la pragmática, para concertar las nupcias. Sin embargo, no se hasta que punto se puede decir que haya modificado la plena libertad de los hijos para casarse sin el consentimiento de los padres. Con todas las medidas anteriores se buscaba “desarticular esos fuertes vínculos entre instituciones religiosas y sociedad y a centralizar el poder religioso bajo la égida del poder monárquico”,92 por lo que el estado empezó a realizar funciones que antes sólo eran del ámbito jurisdiccional de la Iglesia, como la resolución de asuntos de bigamia, adulterio, amancebamientos, por mencionar algunos. Este era el contexto que imperaba en Culiacán durante la segunda mitad del siglo XVIII, un lugar rural y de frontera del poblamiento español, que a pesar de que va sufrir una baja demográfica en la década de los sesenta, presentó una recuperación de la población sobre 91

Roberto Miranda Guerrero. Matrimonio, honor y sexualidad en la Nueva Galicia, Tesis de Maestría, Michoacán, Centro de Estudios Históricos/El Colegio de Michoacán, 1996, p. 65. 92 Roberto Di Stefano. “En torno a la Iglesia colonial y el temprano siglo XIX. El caso del Río de la Plata”, en Takwá, revista de historia, n° 8, otoño 2005, p. 61.

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todo para los grupos indígenas y mulatos. Las riquezas económicas producto de las actividades generadas en la villa como la agricultura, ganadería, comercio y en menor medida la minera, le proporcionaban un carácter dinámico. Para conocer en una sociedad arraigada en la religión católica los perfiles del mercado matrimonial, se requiere del análisis de los componentes básicos que giran en torno a la elección de pareja, así como la información que proporcionan las dispensas de casamiento, como se verá en el capítulo siguiente.

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CAPÍTULO 2. EL MATRIMONIO Y EL RECURSO DE LA DISPENSA En la sociedad virreinal el matrimonio era un asunto que no sólo competía a los contrayentes, sino que también involucraba a la familia, amigos y a la sociedad en general. Era un evento trascendental en la vida de los contrayentes y para la sociedad, pues mediante él, la comunidad cristiana aseguraba que las nuevas familias nacieran bajo los lineamientos de las leyes de Dios al recibir el sacramento, formando una familia con carácter legítima. Por ello, resulta necesario conocer la finalidad del casamiento, que debía de “asegurar la ayuda recíproca, la procreación y el remedio de la concuspicencia” en las parejas.93 Por lo que, el interés en este capítulo a través del discurso del matrimonio, en explicar y analizar ¿qué son y para que sirven las dispensas?, ¿cómo se solicitan? y lo que buscaba la Iglesia al otorgarla. Además del hecho de que para 1778 la Iglesia ve modificado sus actitudes en el matrimonio, como la libre albedrío para elegir pareja, para cumplir con lo dispuesto por el Estado, en la Pragmática Sanción de matrimonio. El discurso sobre el compromiso que adquirían en el matrimonio las parejas, corría no solo por parte del párroco sino también de los familiares. Así el matrimonio, de acuerdo con las normas católicas fue instituido desde Adán y Eva en el Paraíso, para que de esa unión saliese linaje y el mundo fuera poblado y sobre todo para hacer a los hombres vivir una vida ordenada y sin pecado,94 es decir regulaba la vida sexual de las personas, pues solo se permitía el contacto carnal en las parejas que eran casadas siempre y cuando se hiciera con fines de reproducción

93 94

Jean Gaudemet. El matrimonio en Occidente, Madrid, Editorial Taurus Humanidades, 1993, p. 184. Véase Joseph Berni Catalá, T. II, Ley IV, F. 8.

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1. El Sacramento del matrimonio95 Para la Iglesia, el matrimonio se consideraba una sociedad legítima entre el hombre y la mujer, que se unen con vínculo indisoluble, para perpetuar su especie, ayudarse a llevar el peso de la vida, y participar de una misma suerte.96 El carácter de perpetuo e indisoluble de este lazo provenía de acuerdo al Concilio de Trento por lo declarado por el primer padre del humano linaje [Cristo] cuando dijo “ya es éste hueso de mis huesos, y carne de mis carnes: por esta causa, dejará el hombre a su padre y a su madre, y se unirá a su mujer, y serán dos en un solo cuerpo, y por lo tanto una sola carne”,97 pues lo que Dios unió, no lo separe el hombre, y sólo podía deshacerse por muerte de algunos de los consortes. Entonces se podía celebrar de nuevo un matrimonio legítimo. En la Nueva España bajo las condiciones del matrimonio católico tuvieron lugar los casamientos de españoles, criollos, indios, mestizos, negros y demás mezclas.98 El matrimonio podía ser rato y consumado. La primera definición le brindaba el carácter de Sacramento, sin haber sido consumado por la cópula; mientras que la segunda concepción se distinguía porque después de haber sido legítimamente contraído, lograba la perfección mediante la cópula y precisamente por una cópula perfecta y suficiente para la procreación.99

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Matrimonio toma el nombre de Matris & munium, palabras de latín tomando nombre de matrimonio, que quiere decir tanto romance como oficio de madre. Y la razón porque llaman matrimonio al casamiento y no patrimonio es esta, porque la madre sufre mayores trabajos con los hijos que el padre. Joseph Berni y Catalá. Tit. II, Ley II, Fol. 8. 96 Joaquín Escriche. Diccionario de legislación y jurisprudencia, París, Imprenta Bouret, 1886, p. 573. 97 El Sacrosanto y ecuménico Concilio de Trento, Traducción de Ignacio López de Ayala, Méjico, J. M. Andrade, 1855. 98 Josefina Muriel. “La transmisión cultural en la familia criolla novohispana”, en Seminario Historia de la Familia, Familias…, pp. 109-110. 99 Para que el matrimonio se considerara consumado, bastaba con que el semen masculino fuera recibido en el vaso de la mujer, sino que el semen se derrame de cualquier modo, aún con la intervención del diablo. Murillo Velarde S. J., Pedro. Curso de derecho canónico hispano e indiano, Volumen III, Libro Tercero y Cuarto, Traducción Alberto Carrillo Cázares con la colaboración de Pascual Guzmán Alba, et al, México, El Colegio de Michoacán/Facultad de Derecho, UNAM, 2005, pp. 482-483.

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El matrimonio constituyó así la base de la familia y modelo de lo que debía de ser la vida conyugal, por lo que fue sin duda alguna, la más atendida institución colonial de la iglesia que impusiera reglas100 morales a la sociedad. Para ello, los teólogos elaboraron un discurso sobre estas normas, como que para formar una familia cristiana se debía contraer matrimonio101. Con el casamiento se tenía derecho a la cohabitación de los cónyuges y de la prole102 que Dios les otorgara, de manera legítima. Ellos como padres tenían la obligación de mantener y educar a los hijos, además de reconocerse un sistema de parentesco, que conllevaba la obligación de la lealtad hacia los de la propia sangre y definía bien las líneas familiares, sobre todo para cuestiones de herencia El acceso a la sexualidad entre las parejas sólo estaba permitido de manera legal a través del matrimonio. Pues se consideraba necesario “para guardar a los hombres del pecado de fornicio”.103 Sin embargo, esta actividad sexual debía ser para fines de reproducción de su especie y no para el placer del cuerpo.104 También se tenía en cuenta que sólo se podía tener un cónyuge, que debían de guardarse mutua fidelidad y que no podían contraer nupcias si la pareja aún vivía, pues sólo la muerte podía deshacer el vínculo.105 La Iglesia para poder casar a una pareja, debía de vigilar que las parejas siguieran y obedecieran una serie de requisitos, previamente establecidos en el matrimonio. Uno de 100

Dora Dávila Mendoza. Hasta que la muerte nos separe. El divorcio eclesiástico en el arzobispado de México, 1702-1800, México, El Colegio de México/ Universidad Iberoamericana, 2005, p. 41. 101 En un estudio realizado para la ciudad de México a finales del siglo XVIII, que la institución matrimonial mantenía las características que le habían impuesto las relaciones de propiedad originadas por la conquista. En los enlaces matrimoniales no entraba el concepto romántico del amor, y sí en cambio los intereses económicos y los prejuicios sociales de quienes los integraban. Véase Maria de la Luz Parcero. Condiciones de la mujer en México durante el siglo XIX, México, INAH/CONACULTA, 1992, p. 110. 102 Véase Lourdes Villafuerte García. “Lo que Dios manda. Dos formas de entender la vida familiar” en el VI Simposio de Historia de las Mentalidades, Casa, Vecindario y cultura en el siglo XVIII, México, INAH, 1998, p. 57. 103 Joseph Berni, y Catalá, T. 4, Tit. II ,Ley IV, F. 8. 104 Guillermo F. Margadant S. Clero…, pp. 21-24. 105 Lourdes Villafuerte García. “Lo que Dios….”, Op. cit., p. 57.

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ellos era que las parejas debían llegar a al matrimonio convencidos de la decisión tomada, es decir de libre y espontánea voluntad, y no por inducción o amenazas de familiares o externos que los obligaran a casarse en contra de sus deseos;106 otro de los requerimientos fue la comprobación de su libertad y soltura, que se hacía con la finalidad de conocer si alguno de los contrayentes había dado anteriormente palabra de esponsales a otra persona, o fuera casado. En el caso de que cualquiera de los contrayentes no pertenecieran a la misma parroquia donde se realizaría las nupcias, era necesario obtener permiso o licencia del párroco de donde se fuera feligrés, para poder realizar el enlace nupcial. Pero sobre todo, se cuidaba que los pretensos no tuvieran impedimentos canónicos, pues éstos representaban fuertes motivos para que no procediera el matrimonio.

2. Impedimentos para los enlaces nupciales Los impedimentos eran una serie de restricciones que la institución eclesiástica estableció en el matrimonio, y cuando se contaba con alguno de ellos se convertía la persona en no apta para tomar estado matrimonial, porque de acuerdo con las normas canónicas se trasgredía con lo estipulado.

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En su estudio a la ciudad de México, Patrcia Seed llega a la conclusión de que el matrimonio y las relaciones familiares en el México colonial español tuvieron un carácter distintivo y una evolución inusitada. En los siglos VXI y XVII los valores culturales relacionados con el control patriarcal sobre el matrimonio se encarnaban en las ideas y prácticas de las instituciones del control social y diferían, a menudo dramáticamente, de aquellas en otras sociedades europeas. Más aún, a pesar de que en los siglos XVII y XVIII los supuestos subyacentes en torno al control de los padres sobre el matrimonio, al tiempo que en la sociedad mexicana se estrechaban. La posición ideológica dominante de las instituciones españolas del siglo XVI en torno al papel de los padres en la elección matrimonial subrayó el paternalismo, para encaminar los hijos a lo mejor, como expresó un escritor, y desalentó a los padres a adoptar un papel autoritario. Mientras que en el siglo XVIII, la ideología institucional sobre el mismo tema alentó el ejercicio de un control autoritario, especialmente de parte del padre –esto es, el clásico control patriarcal sobre las elecciones matrimoniales. Patricia Seed, Amar, honrar y obedecer en el México colonial. Conflictos en torno a la elección matrimonial, 1574 - 1821, México, CONACULTA- Alianza Ed., 1991, p. 275.

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André Burguiere señala que las razones de las prohibiciones, refiriéndose a los impedimentos son complejas: ya que se inspiran en el tabú del incesto que se encuentra en prácticamente todas las sociedades, pero que responden también a la voluntad de impedir que toda vida de relaciones se encierre en el marco del parentesco.107 Ramón Gutiérrez clasificó los impedimentos en dos categorías: los horrendos, que dictaban la prohibición del matrimonio, requerían de dispensa papal o episcopal y anulaban las nupcias si eran descubiertos después de celebradas éstas; y los preventivos, que eran menos graves, podían ser dispensados por el clero inferior y no era frecuente que le restaran validez al sacramento. Los de tipo horrendo, que podían ser llamados como impedientes fueron los de parentesco vía consanguinidad y afinidad, votos religiosos, diferencia de religiones, bigamia, poligamia, impotencia masculina, crimen, falsedad y la coacción. El autor no incluyó en esta categoría al parentesco espiritual, ni tampoco mencionó cuáles eran los preventivos108 que debieron ser los ultramarino, vagos, de extraño obispado y los esponsales. A continuación se hará una descripción detallada de cada uno de los impedimentos: El parentesco de consanguinidad109 se define como el vínculo entre descendientes de un mismo tronco cercano, contraído por propagación carnal,110 es decir, por tíos, sobrinas, hermanos, en línea recta vía ascendente o descendiente por una misma pareja de progenitores y de manera transversal o colateral “de la relación de aquellos que 107

André Burgiere. “La historia de la familia en Francia. Problemas y recientes aproximaciones”, en Memoria del primer simposio de historia de las mentalidades, Familia y sexualidad en Nueva España, México, FCE, 1982, p. 19. 108 Ramón Gutiérrez. p. 298. 109 El parentesco toma este nombre por la palabra Consanguinitas que en latin quiere decir en romance como parentesco, que es a tenencia, o a ligamento de personas departidas, que descienden de una raíz. Y este ligamento nace del engendramiento que hace el varón, y la mujer, cuando se ayuntan en uno. Otros si, dicen que descienden de una raíz por dar a entender que aparta por ende las cuñadías y el parentesco natural toma ese nombre de padre, y de madre, porque de la sangre de ambos a dos nacen los hijos. Y por esto llaman el parentesco en latín, consanguinitas: porque del ayuntamiento de la sangre del padre, y de la madre se engendran los hijos. Joseph Berni, y Catalá. T. IV, Ley I, Fol. 21. 110 Pedro Murillo Velarde. T. 3, p. 554.

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mutuamente proceden de un solo principio, como los hermanos que se dicen nacer de ellos, como él mismo lo dice allí”,111 y que la Iglesia prohibió hasta el cuarto grado.112 El grado no es otra cosa sino la distancia que separa un consanguíneo de otro en alguna línea, como las gradas de una escalera,113 el cual se contabiliza para el parentesco de consanguinidad de la siguiente manera: Los grados de parentesco se cuentan en dos maneras, una por parte de los Legos y la otra por la Iglesia. Grado es, manera de personas departidas [separadas], que se juntan por parentesco, […] repartimiento [que] se demuestra en cuanto grado sea llegada la una persona de la otra: afinando todavía la raíz, donde hubieron comenzado. Iglesia: Grado es, conveniente manera […] de personas unidas por parentesco, que descienden igualmente de una raíz por departidas líneas, y según los establecimientos de [la] Santa Iglesia, los hijos de este tal [matrimonio] que es dicho raíz, hacen el primero grado […] Y los nietos de él hacen el segundo grado, y los bisnietos el tercero y los trasbisnietos el cuarto y así [en] [a]delante. La diferencia entre uno y otro es porque el primero se centra en la manera que deben heredar cuando mueren los unos a los otros y el otro en que manera deben casarse.114 La legislación hace la diferencia entre los grados que se cuenta por los Legos, y por la Iglesia. Ambos se refieren a las personas que se unen teniendo entre ellos un parentesco, sólo que en el primero no desciende la pareja de una misma raíz, sino de diferentes, y su uso iba dirigido más a cuestiones de tipo legales. El parentesco por afinidad115 era el lazo que se contraía de dos formas lícita e ilícita. La primera era por medio de los nexos familiares, es decir, cuando los contrayentes eran cuñados o por cópula licita que era la forma conyugal. En cambio, la segunda provenía de

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Ibíd., p. 555. Joseph Berni y Catalá. T. IV, Ley XII, Fol. 11. Deben deshacerse los matrimonios que tengan parentesco carnal o espiritual (compadrazgo), hasta el cuarto grado. 113 Pedro Murillo Velarde. T. 3, p. 555. 114 Joseph Berni y Catalá. T. VI, Ley III, F. 29. 115 Ibíd., p. 24. Y es así dicha afinidad, casi de unidad de dos a un fin, porque dos diversas cognaciones se copulan en ella, o por desposorio, según leyes, o por coito, según cánones. 112

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relaciones de adulterio, amancebamiento, incesto, o por simple fornicación.116 Dicho parentesco también se prohibía hasta el cuarto grado. Y es de saber, como el afinidad es perpetuo impedimento, el cual dura, muerta la persona, por la cual se contrajo […] por carnal ayuntamiento entre los consanguíneos de la mujer, y el marido, y los del marido, y la mujer, se contrae afinidad del primer género, de aquel grado que es la consanguinidad. Donde si tu consanguíneo conociere a tu mujer, si quieres saber en que grado te tiene de afinidad este a tal, mira en cuantos grados está aquel tu consanguíneo, que tanto te será afin tu mujer, y siempre en el primero género […] sino que la afinidad es entre el marido, y los consanguíneos de la mujer, y por el contrario117. El impedimento de afinidad no desaparecía entre la pareja aún cuando falleciera alguno de los consortes. La forma para contar los grados en la afinidad tenían que ver con el grado de parentesco de consanguinidad del cónyuge, por ejemplo: en línea recta el primer grado, así como se prohibía el matrimonio por derecho natural entre padres e hijos, era lo mismo entre suegro y nuera, yerno y suegra, padrastro e hijastra y viceversa.118 Asimismo, el derecho canónico definía como “incestuosos” a los enlaces no sólo entre los grados prohibidos de parentesco de manera directa, es decir, como entre padres e hijos, y hermanos y hermanas; o transversal, que se daba entre parientes cercanos, como tías y sobrinos o primos hermanos, sino también aquellos que eran parientes por afinidad.119

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La cópula debe ser perfecta, sea legítima o fornicaria; o sea, de suyo apta para la generación de la prole; por medio de la cual el varón y la mujer se hagan una sola carne y se mezcle el semen y la sangre de ambos por medio de la mutua seminación, o por lo menos la del varón dentro de la vagina femenina. Es decir, no surge la afinidad por actos impúdicos, ni por la emisión del semen fuera del lugar natural de la mujer, ni de la sodomítica por la parte posterior de la mujer, ni por la cópula atentada con un impúber, aunque fuera suficiente para el impedimento de pública honestidad, ni por la cópula en la cual se penetra la vagina, aunque se quite la virginidad pero que no se recibe el semen viril en el útero de la mujer. Murillo Velarde S. J., Pedro. T. 3, p. 553. 117 Joseph Berni y Catalá. T. VI, Ley III, F. 24. 118 Pedro Murillo Velarde. T. 3, pp. 560-561. 119 Asunción Lavrin. “La sexualidad en el México colonial: un dilema para la Iglesia”, en Asunción Lavrin (Coord.) Sexualidad y matrimonio en la América hispánica siglos XVI-XVII, México, Ed. Grijalbo/CONACULTA, 1991, p. 81.

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El parentesco espiritual, compadrazgo que “nace entre los hombres por los sacramentos que se dan en la Santa Iglesia”120 a través del bautismo y la confirmación. Este lazo se contraía entre los padrinos,121 que fueron llamados padres espirituales, los padres del o la menor y el ahijado (a), que se convertía en el hijo (a) espiritual. Así, “los hijos e hijas de los compadres y comadres pueden contraer matrimonio, más no así los ahijados y ahijadas no pueden casarse con los hijos e hijas de sus padrinos”,122 pues se convertía en un impedimento de tipo impediente entre las parejas. En el matrimonio, los esponsales eran “palabras de futuro”123 de promesas de casamientos y cuando se celebraban era común que las parejas se entregaran algún objeto o prenda de valor como rosarios e imágenes de santos, ya que “con este ritual se buscaba cerrar su compromiso y darle la solemnidad a los desposorios”.124 Podía representar un impedimento al momento de casarse, cuando ya se había dado propuesta de matrimonio a otra persona y si además, era de conocimiento público y notorio la intención de casamiento anterior, por lo que, los padres o la agraviada tenían como opción demandar los esponsales ante las autoridades eclesiásticas, para obligar a cumplir las nupcias. Lourdes Villafuerte menciona al respecto: Los esponsales constituían un acto jurídico y un compromiso muy serio; tanto era así, que el hecho de dar “palabra de casamiento” imposibilitaba al prometiente para casarse con otra persona mientras fueran válidos los esponsales, ya que, según la legislación eclesiástica, incurría en el impedimento de pública honestidad, lo cual hacía inválido un matrimonio. Por otra parte, cabe destacar el valor jurídico que se le daba al compromiso oral, ya que no era necesario que el contrato se formalizara 120

Josep Berni y Catalá. T. VII, Ley I, F. 30. En el primer Concilio publicado en 1564 queriendo dar providencia a los muchos impedimentos en este sentido, establece que solo una persona, sea hombre o sea mujer, según lo establecido en los sagrados cánones, o a los más un hombre y una mujer sean los padrinos de bautismo, sean los que contraigan este lazo espiritual, sobre todo para los grupos indígenas. Para mayor información ver: El Sacrosanto…, p. 280. 122 José Berni y Catalá. T. VII, Ley I, F. 31. 123 Jean Gaudemet. p. 43. 124 Asunción Lavrin. “La sexualidad en el México colonial: un dilema para la Iglesia”, en Asunción Lavrin (Coord.) Sexualidad y matrimonio en la América hispánica siglos XVI-XVII, México, Ed. Grijalbo/CONACULTA, 1991 p. 71. 121

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por escrito sino que el solo hecho de empeñar la palabra, era suficiente para que los que prometían estuvieran moral y jurídicamente obligados a cumplirla.125 Las personas con menos riquezas para plasmar en un documento los esponsales, solamente empeñaban su palabra de honor de que se casarían. Los ultramarinos, eran las personas llegadas del otro lado del océano Atlántico o Pacífico. Cuando éstos deseaban entrar en estado matrimonial debían certificar su soltería, ya que si no lo hacían representaba un impedimento. De igual manera, ocurría con los catalogados como vagos o de otros obispados. Con el término de “vagos” se referían a aquellos que no tenían una residencia fija y no podían comprobar una estancia considerable de tiempo en algún lugar; y los de extraño obispado, provenían de otras diócesis dentro o fuera de la Nueva España y, como no correspondían por feligreses de la parroquia donde se pretendía realizar el enlace, necesitaban la licencia del párroco de su jurisdicción, según lo expresado en el Concilio de Trento. Si el párroco, ú otro sacerdote, ya sea regular ya secular; se atreviere á unir en Matrimonio, ó dar las bendiciones á desposados de otra parroquia sin licencia del párroco de los consortes; quede suspenso ipso jure, aunque alegue que tiene licencia para ello por privilegio o costumbre inmemorial, hasta que sea absuelto por el Ordinario del párroco que debía asistir al Matrimonio, ó por la persona de quien se debía recibir la bendición.126 Si algún cura se tomaba la plena libertad de casar a las parejas sin la licencia correspondiente de algunos de ellos, éste podía ser objeto de sanciones por parte de la Iglesia. Las vanas o proclamas, comúnmente llamadas amonestaciones, eran el anuncio del matrimonio a futuro de la pareja, que se tenía que realizar durante tres domingos

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Lourdes Villafuerte. “Entre dos amores. Problemas de novios en el siglo XVII”, en Seminario de Historia de las mentalidades. Amor y desamorVivencias de parejas en la sociedad novohispana, INAH, México, 1992, p. 33. 126 El Sacrosanto…, p. 278.

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consecutivos a la hora de la misa mayor en la parroquia de los novios.127 No era un impedimento establecido por las normas canónicas, pero podía serlo para los pretensos, cuando “en alguna ocasión hubiere sospechas fundadas de que pudieran impedir maliciosamente el matrimonio, si procedían tantas amonestaciones; por lo que se mandaba que se hiciese solo una en este caso y que se celebrara el matrimonio a presencia del párroco”.128 Los impedimentos por voto simple o solemne de castidad tenían que ver con el sacerdocio y los votos de las monjas. El marco institucional en el que se insertaba el amor consagrado era semejante al matrimonio, ya que para entrar al mundo religioso, se hacía también una información previa de los aspirantes, mediante la cual se constaba que no había impedimento para que el individuo ingresara a la clerecía o a alguna de las órdenes religiosas autorizadas, así como para comprobar que lo hacían por libre decisión.129 La diferencia de religión entre los contrayentes, es decir, cuando uno de ellos no era católico era un impedimento, por lo que no procedía el casamiento. De igual manera sucedía con las personas que habían realizado actos criminales que quedaban imposibilitados para casarse bajo los lineamientos del matrimonio católico. Con todas las medidas restrictivas mencionadas anteriormente la Iglesia restringió el mercado matrimonial en la sociedad:

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En 1215 el cuarto concilio de Letrán, al reunir a los obispos cristianos romanos bajo la autoridad del papa, torna obligatorias las amonestaciones un mes antes del matrimonio. Dominique Simonnet. La más bella historia del amor, Argentina, FCE, Primera reimprensión 2005, p. 56. 128 El Sacrosanto..., p. 277. Para la ciudad de México entre 1628 y 1634, Lourdes Villafuerte se encontró con 848 informaciones matrimoniales y en 115 expedientes en los que los contrayentes pidieron ser dispensados de las amonestaciones y entre las razones expuestas por los novios para hacer tal petición destacan dos por la frecuencia con la que aparecen en los documentos: una para evitar que los padres u otros parientes supieran que querían casarse, pues de enterarse tratarían de evitarlo “maliciosamente”, la segunda razón esgrimida fue que alguno de los contrayentes estaba en peligro de perder la vida y quería contraer matrimonio en “artículo de muerte”. Lourdes Villafuerte. “Entre dos amores….”, p. 35. 129 Sergio Ortega Noriega. “De amores y desamores” en Seminario de Historias de las Mentalidades, Amor y desamor…, p. 20.

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Limitaciones que se oponían a prácticas comunes, que restringían la posibilidad de elección si se deseaba cumplir con el modelo de vida conyugal cristiano. Para el caso de los naturales, a fin de evitar uniones que pudieran ser incestuosas por lazos espirituales o de sangre, la recomendación de los eclesiásticos fue la de designar personas de edad y prestigio dentro de la comunidad para que ejercieran el papel de padrinos, y así controlar el casamiento de pareja con lazos cercanos. Para otras etnias, el recurso de la dispensa matrimonial fue el más utilizado, a más de la vigilancia del párroco.130 Si bien, el patrón de vida matrimonial cristiana no proponía soluciones prácticas para resolver los desajustes de la vida conyugal, ya que en tales circunstancias la vereda a seguir era la violación y trasgresión de las normas matrimoniales difundidas por la Iglesia Católica a la sociedad novohispana.131 De esta manera, el discurso restrictivo de la religión católica, tuvo que adaptarse a las situaciones que la población demandaba y otorgar dispensas para que las parejas pudieran casarse, buscando evitar situaciones pecaminosas y escandalosas que pudieran permear en la sociedad. Pero sólo en los casos que se consideró que se podían justificar para bien de la sociedad y para contribuir a la santificación de los fieles.

3. El recurso de las dispensas de matrimonio La dispensa de matrimonio era el permiso y disculpa que se otorgaba a las parejas que tenían algún impedimento canónico al casarse, ya que con tal gracia se quitaba absolutamente el impedimento y la dispensa era perfecta”,132 es decir, con ella se absolvía

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Dora Dávila Mendoza. p. 39. Las prohibiciones para Guillermo Margadant cubrieron finalmente un campo tan amplio que las infracciones de buena fe eran abundantes, y que muchos autores medievales aconsejaron al clero ayudar a obtener dispensas más bien que exigir la unión de las uniones que no pecaran demasiado contra las normas prohibitivas del incesto, es decir, que tuvieran parentesco. Dentro de esta discusión medieval, la aversión hacia el incesto jugaba un papel en la condena clerical de la prostitución a menudo era imposible saber si una prostituta no sería, acaso, una pariente dentro de esta enorme campo vedado. Guillermo Margadant en Clero…, p. 34. 131 Oliva Gargallo García. La comisaría inquisitorial de Valladolid de Michoacán,siglo XVIII, Morelia, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo/Instituto de Investigaciones Históricas/Colección Historia Nuestra 21, 1999, p. 74. 132 Pedro Murillo Velarde. T. 3, p. 584.

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de los obstáculos que los contrayentes tenían. La cual se concedía con la finalidad de que con ello se evitaran graves ofensas a Dios y empañara la reputación y honor de las familias de los futuros cónyuges. ¿Pero quién era la persona indicada para brindar tan especial exoneración? De acuerdo con las normas eclesiásticas la persona que tenía toda la autoridad en la materia para hacerlo era el Papa. Sin embargo, también los nuncios apostólicos, por privilegio y algunos obispos por delegación especial tenían la facultad para conceder la dispensa, sólo cuando se presentaran razones de peso como la dificultad de llegar hasta el Sumo Pontífice para solicitar este recurso por la lejanía del lugar desde donde se hacía el trámite hasta el Pontificado, o en su caso hacia los obispos y cuando se temiera de un grave escándalo,133 que afectara a la pareja. En la Nueva España, la función de concesión de dispensas recayó principalmente en los obispos, y en caso de muerte o enfermedad, la responsabilidad caía en otra persona que lo sustituía en sus funciones gozando de todos los beneficios hasta que se hiciera el nombramiento legal del sustituto; o en determinado momento los curas vicarios podían hacerlo, sólo en casos excepcionales, por escándalo o deshonra de la familia de alguno de los contrayentes. Por ejemplo en la villa de Culiacán, los curas que tenían el grado de vicario y jueces eclesiásticos asentaron en las partidas de matrimonios formulas como la siguiente “dispense en virtud de las facultades en mí conferidas por el Obispo”, para que después de ocurridas las amonestaciones las parejas pudieran casarse. No todos los impedimentos podían ser dispensados. Entre los que el obispo podía dispensar estaban: los parentescos de consanguinidad, de afinidad y espirituales, también las palabras de esponsales, los de origen ultramarino, vagos o de extraño obispado y las vanas que aunque no eran estás últimas una restricción establecida por la Iglesia para la celebración de los casamientos en algunas ocasiones se solicitó para apresurarlo, por que se temía que se 133

Ibíd…, p. 580.

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pudiera impedir. Mientras que los impedimentos que imposibilitaban el matrimonio o lo anulaban en caso de que se llegaran a efectuar se encontraban los de voto simple o solemne de castidad, religión y por haber cometido algún crimen.134 De igual manera, las solicitudes de dispensas podían ser aprobadas o rechazadas de acuerdo a la determinación que el obispo, cuyo veredicto dependía principalmente de que los argumentos presentados fueran justificables. El Concilio de Trento señalaba algunas causas que los obispos debían de considerar al momento de determinar a favor o en contra. Que si presumiere alguno contraer a sabiendas Matrimonio dentro de los grados prohibidos, sea separado de la consorte, y quede excluido de la esperanza de conseguir dispensa: y esto ha de tener efecto con mayor fuerza respecto del que haya tenido la audacia no solo de contraer el Matrimonio, sino de consumarlo. Mas si hiciese esto por ignorancia, en caso que haya despreciado cumplir las solemnidades requeridas en la celebración del matrimonio; quede sujeto a las mismas penas; pues no es digno de experimentar como quiera, la benignidad de la Iglesia quien temerariamente despreció sus saludables preceptos. Pero si observadas toda las solemnidades, se hallase después haber algún impedimento, que probablemente ignoró el contrayente; se podrá en tal caso dispensar con él más fácilmente y de gracia. No se concedan de ningún modo dispensas para contraer matrimonio, ó dense muy rara vez, y esto con causa y gracia. Ni tampoco se dispense en segundo grado, a no ser entre grandes Príncipes, y por una causa pública.135 Esta cita señala a los obispos poner especial cuidado al conceder las dispensas, que trataran de detectar si se había actuado con malicia por parte de los contrayentes y cómo debían de proceder. En cuánto a que no se eximiera el segundo grado, situación que no siempre se

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Carmen Castañeda. “La formación…”, Op. cit., p. 76. El Concilio de Trento en lo que se refiere al impedimento de pública honestidad, lo quita enteramente, siempre que los esponsales no fueran válidos por cualquier motivo que sea; y cuando no fueran válidos, no pasara el impedimento del primer grado; pues en los grados ulteriores no se puede ya observar esta prohibición sin muchas dificultades. El Sacrosanto…, p. 281. En el caso del matrimonio, la Iglesia también reconocía la interrupción de esta forma de vida mediante un acto llamado “dispensa de votos”. Es decir, la autoridad competente declara la anulación del voto si, previo juicio, había encontrado motivos suficientes para ello. El individuo quedaba libre de las obligaciones contraídas y en posibilidad de casarse, si así lo deseaba. Cita de Santo Tomás. Sergio Ortega en “Amor y desamor”, p. 20. 135 El Sacrosanto…, p. 282.

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cumplió en la Nueva España, pues se concedieron dispensas tanto para los impedimentos de consanguinidad como para los de afinidad en este grado. Asunción Lavrin sostiene que la Iglesia tenía un sistema bien diseñado para juzgar los grados de parentesco y para fallar acerca de las peticiones de dispensa, sobre todo para aquellos que tuvieran impedimento de consanguinidad, afinidad y parentesco espiritual, y para ello se consideraba varias causas: Las autoridades eclesiásticas debían juzgar si el reducido tamaño del pueblo en que residía la novia podía negarle la oportunidad de casarse con alguien de su propia clase social, sin tener parentesco. Era igual de importante su falta de dote, lo que podía obligarla a contraer nupcias con un pariente y no con un extraño. La confianza debida a los lazos familiares o espirituales podía conducir a situaciones deshonestas, y el embarazo derivado de tales condiciones era un punto importante, cuando se concedía la dispensa, para asegurar un nacimiento legítimo. Existía la posibilidad de volver a celebrar un matrimonio, después de anularlo, debido a su incorrecta realización. La posible mancha en la reputación familiar, si no tenía lugar el matrimonio, era otra consideración importante.136

Sin embargo, ¿Cuál era el procedimiento que seguían las parejas para solicitar la dispensa de matrimonio? El derecho canónico especificaba que cuando se pedía la gracia de los impedimentos, la súplica debía ser dirigida al sumo Pontífice por escrito porque de otra manera no se aceptaba, en latín y en palabras apropiadas. El documento de la solicitud de dispensa debía incluir el nombre y apellido de quienes la pedían, no con abreviaturas sino con letras claras y contener el nombre de la diócesis, de origen de los suplicantes. Además se especificaba que si se deseaba que los documentos de la solicitud y respuesta del que dispensaba les fueran devueltos al cura ordinario de donde se hacía el trámite del solicitante, se expresara la causa que motivaba la dispensa, la clase de impedimento que

136

Asunción Lavrin, pp. 65-66.

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había entre la pareja, si era por parentescos dobles, los grados, y si les provenía por cópula lícita o ilícita.137 Los feligreses del obispado de Nueva Vizcaya, en este caso los de la villa de Culiacán, solicitaron las dispensas de la siguiente manera: el documento iniciaba como una información matrimonial común, en la que el contrayente dirigía la petición de entrar en estado matrimonial al cura vicario y juez eclesiástico de la villa, en letras claras, castellano y sin abreviaturas. En este primer acercamiento se proporcionaban los datos generales de los contrayentes, ante el notario público de la parroquia, y manifestaban la existencia de algún impedimento entre ellos, e inmediatamente se suplicaba la dispensa a la benignidad del obispo, para que le concediera el privilegio solicitado, y al cura para que les aceptara la información que estaban dispuestos a suministrar. En algunos casos se presentaban árboles genealógicos para explicar de donde les provenían los lazos que unían a las parejas. Sin embargo, había parejas que omitían mencionar si versaba entre ellos algún impedimento y cuando esto se descubría los involucrados alegaban a su favor que no lo sabían o habían decidido guardárselo por considerar que era de carácter oculto. El papel de la sociedad en la denuncia de impedimentos fue sumamente importante pues nunca faltó alguien que por “descargo de su conciencia” cumpliera con la obligación de declarar que se estaba cometiendo una falta a las leyes de Dios si la boda se llegaba a realizarse. Tras la presentación del primer documento, el cura o juez vicario les tomaba las declaraciones a los contrayentes, y les pedía la edad y los datos generales de ambos, se les preguntaba si la decisión de casamiento había sido de su propia voluntad y no por amenazas o inducción de familiares, si tenían algún impedimento dentro de los grados. La pareja, además debía presentar testigos que dieran fe de de su libertad y soltura, que por lo general fueron tres, a los cuales se les preguntaba el nombre, la edad, la calidad, el lugar de

137

Pedro Murillo Velarde. T. 3, pp. 585-587.

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procedencia, desde qué tiempo conocían a la pareja y si sabían de la existencia de algún impedimento entre los contrayentes. Concluida esta primera parte, se mandaba el expediente del caso a la persona que tenía las facultades para dispensar, es decir al obispo, ya por diligencias de los curas o por las personas interesadas en impetrar la gracia. Una vez revisado el caso en el obispado, se anexaba el decreto o la decisión de éste, donde se especificaba que en vista de las causas expresadas por los contrayentes dispensaba el obispo tal impedimento. La concesión de la dispensa se acompañaba por penitencia, remedio con el cual la iglesia buscó corregir y vindicar aquellas cosas que alguien cometió, o se iban a cometer138. La sanción podía ser económica o espiritual. En la primera, los contrayentes debían cubrir una cierta cantidad de dinero a la iglesia de donde se había generado la petición de la disculpa del impedimento. Mientras que la segunda sanción, consistió en cumplir en un determinado tiempo con oraciones y confesiones que el obispo hubiere señalado. De igual manera, si las dispensas eran rechazadas y se contaba con motivos que trasgredieran el orden matrimonial, también se les impuso a los pretensos penas espirituales y otras medidas de acuerdo a la gravedad del impedimento, como la separación de la pareja si vivían juntos para evitar que se continuara el trato entre ellos, hasta el destierro si persistían en su empeño de seguir cohabitando. El proceso terminaba cuando el obispo ordenaba al párroco del contrayente que después de ocurridas las amonestaciones y de vigilar que se cumplieran por lo mandado por su persona procediera a efectuar el matrimonio.

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Ibíd., p. 236.

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4. La Pragmática Sanción de Matrimonios y las licencias matrimoniales Decretada en España en 1776 e implementada en las colonias americanas dos años después, la Pragmática Sanción de Matrimonios tenía como objetivo principal la prohibición de matrimonios desiguales, no solamente entre las personas de la clase española con los demás grupos sociorraciales, sino aun dentro del propio grupo español si se consideraba que algunos de los pretendientes no igualaba al otro en status y riqueza. Sin embargo, para Magnus Morner la Pragmática puso a los españoles, mestizos e indios casi en el mismo nivel, relegando a las demás castas a un nivel inferior, ya que si un indio quería casarse con una negra o mulata, el sacerdote debía de informarle a él y a sus padres de los graves perjuicios referidos a que los indios, sus familias y sus pueblos, los exponen a tales enlaces.139 Tal planteamiento expuesto por Morner no sólo aplicaba una fuerte exclusión de matrimonios entre los españoles con mestizos e indios, sino también con aquellos de menos riqueza económica. Una de las medidas que se tomaron en la Pragmática fue que para que se pudieran casar las parejas debían tener la autorización de los padres,140 o en su defecto, de las autoridades civiles españolas, tanto para menores como para mayores de edad,141 en la que entraban sin excepción los militares y demás empleados públicos de la corona. De acuerdo con Maria Isabel Marín Tello, el propósito de esta nueva norma “era que los padres tuvieran mayor control sobre las elecciones matrimoniales de sus hijos con el fin de conservar la pureza de

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Véase Magnus Morner. Estado, razas y cambio social en la Hispanoamérica colonial, México, Secretaría de Educación Pública/SEPSETENTAS, México, 1974. 140 Para más información, véase a Maria Isabel Marín Tello. “Yo y mi hija gozamos de distinción en nuestra clase. La oposición de los padres al matrimonio de sus hijos en Valladolid de Michoacán, 1798-1804” en Estudios Michoacanos, VIII, Michoacán, 1999, p. 202. Para Francia Roberto Muchemblet ya se había implementado esta medida. Desde mediados del siglo XVI numerosos edictos reales ratificaron la autoridad paternal y sus medios de control sobre el matrimonio de los hijos. Las uniones clandestinas se sancionaron con la pérdida de la herencia. Robert Muchembled. Historia del diablo Siglos XII-XX, México, FCE, 2002, p. 108. 141 La mayoría de edad se alcanzaba a los 25 años.

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sangre del pueblo español”,142 puesto que se pensaba que en los hijos prevalecían más los sentimientos que la razón. En el caso de que se trasgrediera la Pragmática, los hijos y descendientes del matrimonio quedaban privados de todos los efectos que pudieran gozar como herencias o dotes de su familia. De tal forma que si los hijos continuaban en su empeño de casarse aún teniendo conocimiento del desagrado de los padres, perdían el derecho de recibir herencia legalmente. Sin embargo, desde antes de la emisión de la pragmática los progenitores se valían de diversos medios para oponerse a un matrimonio que afectara sus intereses, como amenazar a sus hijos con desheredarlos, lastimarlos físicamente, sin contar con el hecho de que obtendrían el repudio familiar hacia ellos, para hacerlos cambiar de opinión. 143 En otro de los puntos que contenía la Pragmática, el estado prevenía contra el abuso y exceso de los padres en la elección de matrimonio de los hijos por fines particulares, obligándolos a tomar otro estado o pareja con la que no estuvieran de acuerdo los contrayentes. Esta medida quedaba solamente en teoría, pues en la práctica pesaba más la autoridad de los padres en las decisiones matrimoniales, sobre todo para las clases económicamente privilegiadas. Asimismo, los eclesiásticos debían tomar en cuenta la nueva disposición real y cumplir con lo dispuesto en ella y lo estipulado por el Concilio de Trento.144 La Iglesia tenía derecho a definir los ritos según uso y costumbre, pero debía acatar este nuevo mandato. Patricia Seed afirma que en el siglo XVIII se da un reconocimiento general tanto de la sociedad, de 142

Maria Isabel Marín Tello. p. 108 Lourdes Villafuerte señala que los novios ante las acciones de sus padres para tratar de impedirles un matrimonio que ellos libremente querían contraer, desplegaban también ciertas estrategias para defender su acción. Las acciones de los novios que destacan por su frecuencia son tres: la celebración de esponsales, la fuga y la desfloración de la muchacha. Lourdes Villafuerte García. “Entre dos amores…”, p. 42. 144 Véase, Novísima Recopilación de las Leyes de España, en Los códigos españoles, Libro X, Título II, Ley IX, Madrid, Imprenta Julián Peña. 143

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algunos funcionarios eclesiásticos, padres y aliados, en considerar que los motivos de estatus social e intereses económicos deberían tener prioridad sobre el amor y la atracción al momento de elegir cónyuge.145 Con la emisión de esta disposición real, que cambió en gran medida el papel de la Iglesia en asuntos matrimoniales e impuso el control del Estado,146 se va a percibir un cambio de valores en la sociedad, que es más abierta a expresar este tipo de cuestiones económicas como motivos de oposición para los casamientos. A partir de ese momento la población podía acudir a solucionar aquellos problemas que antes sólo le competía a la Iglesia, como la bigamia, incumplimientos matrimoniales, oposición de algún pariente o tutor al matrimonio, entre otros. En este marco nacen las licencias de matrimonio, que al igual que las dispensas son un permiso especial por escrito para contraer nupcias, sólo que las licencias eran entregadas por las justicias civiles, y no por las eclesiásticas, y “les eran concedidas a ultramarinos, vagos, personas de distintos obispados que no contaban con parientes cercanos, huérfanos que no tenían deudos inmediatos en la feligresía. Así mismo a los hijos que ganaban a los padres los pleitos de disenso, militares y funcionarios”,147 es decir, a las personas que tenían alguno de los impedimentos anteriores, y sólo después de obtener tal documento, podía celebrarse el ritual del matrimonio. La manera en que se formulaba el trámite de la licencia matrimonial no variaba mucho al que se seguía en las dispensas. En ambos documentos se asentaban los datos generales de los contrayentes, al igual que la de los familiares, también se exponían los argumentos para obtener la licencia y las declaraciones de los testigos que eran requisitos fundamentales para la resolución de los casos.

145

Patricia Seed. p. 165. Maria Isabel Marín Tello. p. 202. 147 Roberto Miranda. La vida…, p. 61. 146

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Sin embargo, las licencias eran un trámite muy costoso, y en ocasiones eran abandonados por los interesados, por lo que podemos deducir que aquellos que no daban seguimiento al caso optaban por vivir amancebados, si no en su lugar de origen en otro donde pudieran pasar como un matrimonio normal. Hay que aclarar que el argumento de la pragmática de matrimonio no solamente fue utilizado por quienes requerían de las licencias, sino también para los que solicitaban las dispensas de matrimonio. Las nuevas medidas de la corona, muestra que no existió una diferencia tajante entre el papel de la Iglesia y del Estado, como organismos reguladores ante la sociedad, a la hora de resolver los conflictos de la vida social, sino que ahora el Estado buscó tener más control sobre las poblaciones de su reino, impidiendo con ello que se generara movilidad social, y restándole poder a la Iglesia. Además como lo expresa Pilar Gonzalbo, con excepción de las cuestiones económicas en casos de divorcio y de responsabilidad criminal o civil, cuando los pleitos entre esposos llegaban a afectar su integridad física o sus bienes patrimoniales, las parejas no recurrieron a instancias ajenas a las eclesiásticas.148 Es decir, las personas siguieron acudiendo ante las autoridades eclesiásticas para resolver sus dificultades. Podemos concluir el capítulo señalando que la dispensa de los impedimentos canónicos fue un medio del cual se valieron los contrayentes en la sociedad colonial para legitimar un matrimonio ante las leyes de Dios. Además del cambio de valores del amor a lo económico como razón fundamental para oponerse a la elección de cónyuges de los hijos y la intervención del Estado en el quehacer religioso.

148

Pilar Gonzalbo Aizpuru. “Afectos e intereses en los matrimonios en la ciudad de México a fines de la colonia”, en Historia Mexicana, Núm 4, Vol, LVI, México, El Colegio de México, Abril-junio 2007, p. 1125.

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CAPÍTULO 3. DISPENSAS MATRIMONIALES EN LA PARROQUIA DE CULIACÁN 1750-1779 Una vez expuesto lo que se entendía por el sacramento del matrimonio entre la población, cuál era el objetivo perseguido por las parejas al solicitar las dispensas y los motivos de la institución eclesiástica para otorgarla, a través del análisis de los registros parroquiales como las partidas e informaciones matrimoniales, podemos conocer las características del comportamiento del mercado matrimonial en una determinadas sociedad, la frecuencia en que se casan, la edad en la que lo hacen, si existió migración por medio del origen y vecindad de los contrayentes, entre otros aspectos. Los matrimonios con algún tipo de dispensa nos brinda información sobre las relaciones sociales y las circunstancias de elección de pareja para casarse, como los motivos por los que se decide contraer nupcias con tal persona: si es económico, porque son de igual calidad, o si fue por amor en algunos de los casos. En este capítulo se dará respuesta a algunas de las interrogantes que guiaron la investigación como ¿cuáles fueron las dispensas matrimoniales más solicitadas en la parroquia de Culiacán?, ¿qué grupo étnico la demandaba más?, ¿cuáles eran los argumentos que presentaban las parejas para justificar la petición de la dispensa?, ¿cómo sancionaba la Iglesia a los contrayentes? ¿cuáles penas eran las más comunes, religiosas o económicas?, ¿de qué dependía que se optara por uno u otro castigo?

1. Patrones matrimoniales en la parroquia de Culiacán En su trabajo sobre la ciudad de México en el siglo XVIII, Javier Pescador llega a la conclusión de que los patrones de nupcialidad seguían estrictamente las normas dictadas en

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los pequeños ámbitos familiares y parroquiales,149 que se traducían en una marcada endogamia en todos los grupos sociorraciales. Por su parte, Pilar Gonzalbo señala que los prelados en sus visitas a la diócesis de México advertían la conveniencia de unirse a quienes fueran de su misma “calidad” y costumbres, y que si bien los encumbrados propietarios no necesitaban tales recomendaciones, los miembros de las castas hacían caso omiso de tales distinciones, y los indios, que sólo en lugares remotos estaban efectivamente aislados, como en principio se pretendió, con frecuencia emparentaban con mestizos y mulatos.150 Finalmente, Celina Becerra sostiene que para el caso de Jalostotitlán, en Los Altos de Jalisco, la mayor frecuencia de uniones dentro de la misma demostró que la calidad del contrayente jugaba un papel importante en la elección de pareja.151 En la parroquia de la villa de Culiacán los patrones de casamientos indican que en la segunda mitad del siglo XVIII la elección matrimonial entre los españoles, indígenas y mulatos siguió una tendencia endogámica,152 es decir, que las personas preferían unirse a miembros de su mismo grupo, además de casarse dentro de su mismo espacio territorial, practicando así una doble endogamia: racial y de lugar.

149

Juan Javier Pescador. p. 150. Pilar Gonzalbo. “Afectos…”, p. 1124. 151 Celina Guadalupe Becerra Jiménez. “Matrimonios indígenas en los Altos de Jalisco (1770-1830)”, en Cándido González Pérez (Comp.), Memoria del Tercer Simpósium Los Altos de Jalisco a fin de siglo, Guadalajara, Sistema de Educación Superior/Universidad de Guadalajara, 1999, p. 137. 152 Es necesario tener en cuenta que las condiciones económicas, políticas y sociales hicieron posible la recuperación de cada región o el grado de cohesión o pureza que mantuvieron los grupos diversos. Manuel Miño Grijalva. El mundo novohispano. Población, ciudades y economía, siglos XVII y XVIII, México, FCE/ El Colegio de México, 2001, p. 24. Sin embargo, entre las familias de la nobleza novohispana existen testimonios de la tendencia hacia la endogamia, pero sólo en el 10% de las uniones, lo que no es una proporción excepcional. Sí existió una endogamia de “calidad”, puesto que predominaron las uniones entre miembros de la aristocracia, pero en proporción muy cercana se cuentan los enlaces con miembros de otros grupos enriquecidos en el comercio o la minería, aunque sin títulos de hidalguía. Pilar Gonzalbo. “Afectos …”, p. 1121. 150

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El estudio de la nupcialidad en la parroquia de Culiacán durante los años de 1760 a 1778 153 arrojó que el número total de los matrimonios entre las castas, en su mayoría mulatos,154 constituyeron al grupo mayoritario con 467 enlaces, siguiéndole en segundo término los indios con 384, los españoles con 101, y por último aquellos en los que no se especificaba la etnia sumaron 87 casamientos. Esteban Ruíz, obtuvo otras cifras al revisar el periodo que va de 1719 a 1794: 979 matrimonios indígenas y 503 de castas. Este autor incluyó no solo la información de la iglesia de Culiacán, sino también la de Quilá, ó el hecho de que no se hayan registrado algunas actas por el deterioro, lo que haya provocado la diferencia entre los totales presentados por ambos. Cuadro 1 Cuadro de totales de matrimonios: 1760-1779

Altamirano Ruíz

1760-1769 708 564

1770-1779 331 331

Total 1039 895

Fuente: Ana Lilia Altamirano, El estudio…, p. 50; Esteban Ruíz. p. 61. Nota: las cifras de Altamirano sólo comprenden hasta 1778.

En el cuadro se observa una tendencia de matrimonios a la baja durante la década de los setenta, que probablemente se debió a algún tipo de epidemia. Rafael Valdez señala que el misionero Ignacio Pfefferkorn relató sobre algunas pestes desconocidas que devastaron a Sinaloa y Sonora en el siglo XVII, una en 1760 y la otra en 1765. Asimismo, menciona Valdez que la viruela fue una de las epidemias que diezmo con más saña a la población.155 153

Ana Lilia Altamirano Prado. El Estudio…, p. 50. Esteban Ruíz fue más específico al analizar los matrimonios en Culiacán en el siglo XVIII al señalar 283 casamientos para las otras castas. Esteban Ruíz Martínez. p. 62. 155 A lo largo del periodo colonial se produjeron diversos brotes epidémicos, que por lo general se presentaron simultáneamente con otras enfermedades, lo que hacía difícil su reconocimiento. Entre ellas se puede mencionar el sarampión, tepozonzahuatl, la lepra y la viruela que asolaron el actual estado Sinaloa, Sin embargo, Valdez no ubica a ninguna de las enfermedades mencionadas en el periodo de esta investigación. Véase Rafael Valdez Aguilar. Epidemias en Sinaloa Una aproximación histórica, México, Difocur, 1991. 154

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Otros factores que pudieran explicar la baja en los matrimonios, serían las crisis de subsistencia por hambruna, o algún desastre natural como la sequía, que modificaran el comportamiento matrimonial, o que las parejas se unieran sin contar con la aprobación de la Iglesia. En este sentido, Cecilia Rabell menciona que a “la muerte de uno o de ambos pretensos, los duelos familiares y otros factores sicosociales explican el gran descenso del número de nupcias durante la crisis”.156 En cuánto la exogamia practicada en la villa de Culiacán en la nupcialidad la podemos entender de dos formas: una sociorracial y otra espacial que se refiere al origen foráneo de la parroquia, que fueron muy reducidos pero significativos a la vez. Los matrimonios interraciales, se comportaban distintos en cada grupo étnico durante la segunda mitad del siglo XVIII, como señala Esteban Ruiz: De los matrimonios entre castas diferentes, que representaban el 10.41% del total excluyendo el 2.34% compuesta de los coyotes, eran más frecuentes los enlaces entre indio y mulata libre (16.88%), seguían en frecuencia los matrimonios de mulatos libres e indias (9.95%) y con el mismo porcentaje el que resultaba entre mulatas esclavas y mulato libre; mientras los enlaces inversos es decir de mulatos esclavos con mulatas libres solo era 4.76%, seguían los enlaces de mulato libre y coyota con un 8.22 por ciento.157 Los casamientos entre indios con las demás castas fueron comunes, prefiriendo a los indios y mulatos para parejas conyugales, porque se aspiraría a un ascenso social a través de los matrimonios, mejorando su nivel de vida y derechos. Los españoles también prefirieron cuando contrajeron matrimonio fuera de su grupo social hacerlo con mulatas libres (6.49%) o mulatos libres (6.06%) que con personas indias y mulatos esclavos.158 De 1760 a 1778 se realizaron 37 casamientos interraciales, de los

156

Cecilia Rabell Romero. La población novohispana a la luz de los registros parroquiales (avances y perspectivas de investigación), en Cuadernos de Investigación Social, núm. 21, México, Instituto de Investigaciones Sociales/UNAM, 1990, p. 63. 157 Esteban Ruiz Martínez. p. 57. 158 Ibíd..

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cuales 29 fueron llevados a cabo por parte de hombres españoles que en su mayoría fueron realizados con mujeres mulatas, contra solamente ocho por parte de las mujeres españolas.159 Y aunque Lourdes Villafuerte señala que para los españoles “la defensa y la conservación del honor era un valor importante y suponía no hacer un matrimonio con personas que pudiesen mancharlo; de manera que sí se pretendía entrar en estado matrimonial con elementos de sangre africana que tenían el estigma de la esclavitud, era algo que ntroducía mácula en afamado español, por lo tanto, estos tipos de uniones eran censuradas y combatidas”.160 Sin embargo, los casamientos de los hombres de este grupo social con cualquier otra persona de calidad inferior fue una situación tolerada en la villa de Culiacán al igual que en el resto de la Nueva España más que para los varones que para las féminas, aunque lo preferible era que se enlazaran con personas de su misma condición social. La exogamia referente al lugar de origen o vecindad de los contrayentes161 que no pertenecían a la jurisdicción de la parroquia para el periodo comprendido entre 1760-1778, los cónyuges masculinos representaron el 10% de los matrimonios celebrados, del que se destacó el grupo de los españoles, sobre todo aquellas personas de origen ultramarino, ya que resultaron atractivos para la concertación de matrimonios con las mujeres del lugar, el que se casarán con un peninsular sobre todo si presentaba algún tipo de riqueza o era funcionario de la corona, pues se ascendía en la escala social. Mientras que solamente 24 de estos enlaces matrimoniales fueron con mujeres foráneas.162

159

Ana Lilia Altamirano Prado. El estudio..,.p. 64. Lourdes Villafuerte García. “El matrimonio…”, p. 96. 161 La exogamia se debe comprender, siguiendo estos criterios, no sólo como los matrimonios que celebraron personas de localidades (o dos núcleos de población) distintas, sino entre dos vecinos de feligresías diferentes, aunque de manera sociológica pueda ser definido de la primera manera. Así mismo, se tiene presente la potencial situación de que dos contrayentes no solamente hubieran sido de distinta feligresía, sino también de distinta diócesis. Y finalmente también los casos donde uno de los novios en el pasado hubiera radicado en uno o varios curatos. Roberto Miranda Guerrero. La vida al filo…, p. 135. 162 Ana Lilia Altamirano Prado. El estudio…, p. 63. 160

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Para el caso de los indígenas y las castas, el movimiento migratorio que se ejerció hacia la villa nos habla de una movilidad parcial en términos reducidos. Lo que nos indica que la regla a seguir en la villa por parte de su población es que se casaran preferentemente con miembros de su misma parroquia. Es así, como la vecindad constituyó un elemento determinante al momento de elegir pareja, no sólo por el hecho de que las personas al estar cerca se conocían y entraban en relaciones impersonales, sino, como se ha señalado, la patria es sinónimo de conocimiento, de linaje, las familias se conocen entre sí y saben las historias familiares.163 Tal como es expresada en una declaración de don Manuel Urtusuastegui sobre el matrimonio que pretende contraer su hija Manuela Urtusuastegui con don Francisco Álvarez de la Bandera en la que señala: que los padres de Francisco procuraban grandemente la concurrencia de sus hijas, asistiendo a sus divertimentos, de ahí se originó que doña Josefa de Iturrios madre del pretenso, manifestara deseos de casar a sus hijos con mis hijas y era así que uno de sus hijos don Francisco se aficionó a una de las mías.164 De esta manera, el trato continuo entre las familias en toda clase de acontecimientos o festejos permitió que entre las personas en edad de casarse surgiera algún tipo de afinidad y se diera cortejo entre ellos. Otro elemento importante, es la edad en que las parejas contraen los matrimonios, en la que pueden influir diversos factores como: la fecundidad de la comunidad, y las numerosas presiones sociales.165 Para el caso de Culiacán, el análisis del período de 1760-1779 indicó que la edad para contraer nupcias por parte de las mujeres osciló entre 15 y 20 años, mientras que para los hombres fue más tardía entre 21 y 25 años.166 En cambio, Esteban Ruíz en su estudio amplía un poco más la edad en las mujeres para el casamiento señalando 163

Roberto Miranda Guerrero. Matrimonio…, p. 74. APCC, Información matrimonial de Francisco Lino Alvarez de la Bandera, caja 1778-1837, carpeta 17761769. 165 Sherburne F. Cook, Woodrow Borah. Ensayos sobre historia de la población: México y El Caribe, T. II, México, Siglo Veintiuno editores, 2ª edición, 1998, p. 270. 166 Ibíd…, p. 59. 164

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que fue entre los 15 y 24 años, tomado de una muestra que hace de tres años: 1751, 1765 y 1793. Debido a la escasa información que nos brindan las fuentes consultadas sobre las edades al casarse, se observó que tanto indígenas como españoles y las castas caen dentro del mismo rango de edad temprana. El que las mujeres se casaran más jóvenes influía en el aumento de la fecundidad en una población. Silvia Arrom considera que a través de los pocos estudios que se han realizado en otras regiones del país acerca del grupo indígena, tanto los basados en censos como en los archivos parroquiales o judiciales, han mostrado repetidamente que tanto en las ciudades como en los pueblos los indios se casaban en mayor proporción y más temprano que las personas de ascendencia española.167 En cuánto a las segundas nupcias, en la Nueva España fueron frecuentes. Los varones eran los que más recurrían a segundas o terceras nupcias, cuando la esposa había fallecido, sobre todo si había hijos de por medio, pues necesitaba de alguien que se hiciera cargo de su cuidado, alimentación y educación, mientras ellos realizaban las labores propias de su sexo para proveer económicamente su hogar. Sin embargo, para la mujer el estado de viudez podía proporcionarle la libertad de ejercer sus derechos, convertirse en jefa de familia, y hacerse cargo de la administración de sus bienes si los tenía. En Culiacán, se contó con 288 matrimonios celebrados en segundas y terceras nupcias, en los que predominó el sexo masculino con 178 casamientos, sobre los 110 que fueron realizados por parte de las mujeres.168 Ver cuadro 2.

167

Silvia Marina Arrom. Las mujeres de la ciudad de México 1790-1857, México, Siglo Veintiuno editores, 1988, p. 187. 168 Ibíd., p. 56. Para el caso de San Luis de la Paz, Cecilia Rabell menciona que la edad mediana entre las segundas y demás nupcias fue de 28 años y la duración mediana de la viudez osciló de dos a tres años. Cecilia Rabell. La población…, p. 24.

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Cuadro 2 Cónyuges de primeras y segundas nupcias, por grupo sociorracial y sexo 1760-1778 Españoles H M 18 5

Indios H M 103 62

Castas H M 39 27

No especifican H M 18 16

Elaboró: Ana Lilia Altamirano Prado Fuente: Ana Lilia Altamirano Prado. El estudio…, p. 56.

Cabe resaltar que quiénes contrajeron con más frecuencia nuevos casamientos fueron los indios, tanto en hombres como en mujeres, sobre los demás grupos sociorraciales. La alta incidencia del grupo indígena en nuevas nupcias, se puede explicar a que el número de muerte de algunos de los cónyuges era mayor, que para las castas a pesar de ser éstos un grupo numéricamente fuerte y más aún para los españoles. En este sentido, Gonzalbo señala que el periodo de tiempo para contraer nuevos enlaces matrimoniales entre los viudos en caso de la muerte de alguno de los consortes, era corto. Así en Culiacán en 1761, Clemente Martín indio viudo de 1 año se casó nuevamente con Maria Isabel, viuda también pero de seis años169; también en el mismo año Juan Jacobo después de haber enviudado un año se unió en matrimonio a Maria Isidora viuda de dos años170; Juan Tomás Hernández de calidad indio y viudo de tres meses tomó por esposa a Nicolaza Francisca india viuda de apenas dos meses171. Del total de 288 matrimonios que involucraron a viudos en la parroquia de la villa de Culiacán, solamente en 47 casos se detectó que ambos contrayentes fueron viudos, lo que nos indica que al momento de elegir nuevas parejas se tenía preferencia por un consorte no viudo.172 En las terceras nupcias predominaron los hombres con 10 casos y solamente se

169

APCC, Sección información matrimonial, Caja 1751-1759, Carpeta 1756-1762. Ibíd. 171 APCC, Sección información matrimonial, Caja 1775-1815, Libro 1751-1771. 172 Véase Ana Lilia Altamirano Prado. El estudio..., p. 57. 170

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localizó un registro de una mujer indígena. Eran pocas las posibilidades de que las mujeres tuvieran un tercer o cuarto matrimonio. Analizados los patrones de matrimonio sobre la elección del conyugue, Pilar Gonzalbo, nos dice que las uniones matrimoniales en la época colonial no respondían a decisiones tomadas con absoluta espontaneidad e independencia de las circunstancias, sino que estaban predeterminadas por el ambiente, la familia y la ocupación.173 Es decir, se insertaba en una serie de elementos que fijaban la tendencia matrimonial.

2. Dispensas ¿Una elección de pareja selectiva? ¿Por qué las personas se ven en la necesidad de solicitar las dispensas?. Pablo Rodríguez señala que era probable que la gente explorara la posibilidad de contraer nupcias fuera de los grados de parentescos prohibidos, y al no ver segura esa opción, preferían refugiarse en su grupo consanguíneo, con el que de antiguo compartían una historia familiar: los mismos intereses, costumbres y prejuicios.174 Las solicitudes de dispensa para los diferentes impedimentos muestran la preferencia de ciertos sectores a casarse dentro de su mismo grupo, además de reflejar auna población preocupada por vivir bajo los lineamientos de la religión católica. Para el análisis de este estudio, se trabajó con un total de 93 dispensas, 186 contrayentes que se casaron bajo esta gracia. Ver gráfica 1.

173

Pilar Gonzalbo. “Afectos…”, p. 1132. Pablo Rodríguez. p. 156. Estas solicitudes de dispensa buscaban permitir la unión entre parientes en distintas modalidades. Una, bastante frecuente, fue el matrimonio de dos hermanos con dos hermanas, o de un hermano y su hermana con una hermana y su hermano, respectivamente. Ceremonias que se realizaban el mismo día y que reforzaban el espíritu del linaje. Ibíd., p. 154. 174

76

Gráfica 1 Totales de dispensas por décadas 10 9 8 7 6 5

número disp

4 3 2 1 0 -11745

1750

1755

1760

1765

1770

1775

1780

1785

Elaboró: Ana Lilia Altamirano Prado Fuente: APCC, Sección Información matrimonial: Caja 1751-1795, Libros o carpetas 1751,1752, 1756-1762, 1764-1795; Caja 1775-1815, Libros 1751-1755, 1755-1788, 1771-1794; Caja 17781837, Libros 1766, 1778,1782. AHAD, Sección Información matrimonial: Caja 19, fólder 37; Caja, 20, f. 42; Caja 21, f. 43, 44; Caja 23, f. 48; Caja 29, f. único.

La gráfica nos muestra una curva de ascensos y descensos en los casamientos con dispensa, donde claramente se puede distinguir que la mayoría se concentra en la década de los sesenta y setenta. Además, de los impedimentos que las parejas de Culiacán solicitaron les fueran dispensados al obispado de Durango fueron: 40 caso de parentesco de consanguinidad,175 15 casos para personas de origen ultramarino, 14 para el parentesco de afinidad, dos de vanas, cuatro de origen ultramarinos con vanas, uno de ultramarino y vago de curatos y, en 17 procesos no se especifica el impedimento. De esta manera, se observa que el impedimento más frecuente en las solicitudes fue el de consanguinidad.

175

Para el caso de Nuevo México en la segunda mitad del siglo XVIII se otorgaron 73 dispensas de consanguinidad en distintos grados: 1 para el segundo, 19 en tercero y 53 en cuarto grado. Mientras que para las del parentesco de afinidad, en la misma etapa solamente fueron ocho para los distintos grados: 1 en primero, 3 en segundo, 3 en tercero y 1 en cuarto grado, en un total para ambos impedimentos de 1240 investigaciones matrimoniales. Véase Ramón Gutiérrez. p. 299 Estas cifras nos dicen que no están tan alejadas del número que se concedieron en la parroquia de Culiacán.

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Entre las parejas que más recurrieron a las dispensas fueron por parte del grupo de los españoles, y en menor medida le siguieron los mulatos; mientras que las parejas de tipo mixto, formadas por contrayentes indios y mulatos, así como de coyotes y mestizas fueron sumamente escasos. Ver gráfica 2. Grafica 2 Dispensas por décadas y por grupo étnico español-española

30

mulato libre-mulata l indio-india

25

mulato libre- coyota español- india laboria

20

coyote-coyota 15

coyote-mestiza indio chino- mulata libre

10

coyote-loba lobo-coyota

5

coyote-mulata coyote-española

0 s/f

1750-1759 1760-1769 1770-1779

español-no espec No especifan

Elaboró: Ana Lilia Altamirano Prado Fuente: APCC, Ibíd; AHAD, Ibíd..

En 1770 un indio de la parroquia de Culiacán le pide al párroco don Pedro Timoteo de la Vega dispensa del cuarto grado de consanguinidad. Por desgracia no se cuenta con el expediente completo para conocer a fondo los detalles. Para dispensa de indios de procedencia extranjera se presentaron dos casos uno de un filipino y el otro de un chino. El primero fue en el año de 1763 ante el cura don Domingo José Pando de la Granda, solicitando un indio chino de nombre Francisco Xavier Martínez de León, quién dijo ser originario de la ciudad de Manila de las Islas Filipinas, pide dispensa de ultramarino para poder casarse con una mulata que para las fechas de su casamiento había conseguido su libertad llamada Maria Gertrudis de Castañeda. Mientras que el otro caso se presentó en 1770 al cura Juan Francisco Cabanillas solicitando ser dispensado el tercer grado de

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consanguinidad por otro indio chino. A todos les fue otorgada la gracia requerida para tan santo fin. La escasa participación de los indios en solicitudes de dispensa, posiblemente se debió a que los lazos de parentesco no estaban tan bien establecidos como la religión católica pensaba, y resultaba difícil comprobarlos en el mundo indígena,176 o porque al ser una población mucho más amplia podría contraer nupcias sin tener un parentesco tan cercano entre las parejas. La tolerancia expresada en el Segundo Concilio Limense en cuánto al impedimento de parentesco permitió a los indios casarse dentro del segundo grado de parentesco por línea transversal y segundo grado por afinidad quizás encuentra su justificación en la dificultad de comprobar parentescos en el mundo indígena. En un estudio realizado por Roberto Miranda para el obispado de Guadalajara, llega a la conclusión de que la mayoría de las dispensas matrimoniales por parentescos se daban entre los españoles, mientras que la tendencia entre las castas y los indígenas eran frecuentes las dispensas por afinidad. Al respecto de la estructura del parentesco indígena Pilar Gonzalbo señala lo siguiente: A pesar de que se produjeron rupturas inmediatas e inevitables, forzadas y ostensibles, como consecuencia de la conquista por las armas y la evangelización […] Y, ni aún éstos, en amplias zonas del virreinato, modificaron las costumbres más allá de la adopción de ceremonias cristianas que consagraban oficialmente situaciones de convivencia y de afecto similares a las imperante en el mundo prehispánico.177 Sin embargo, aunque la presencia de los grupos mulatos e indios sea minoritaria en las solicitudes de dispensas, el hecho de que la pidieran nos indica que tenían acceso a este

176 177

Guillermo Margadant. “La familia…”, p. 38. Pilar Gonzalbo, Familia…., pp. 294- 297.

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trámite.178 Por otra parte, su escaso número de solicitudes pudo deberse a lo costoso que podía resultarles, pues implicaba cubrir pagos al escribano, al cura, traslado de la documentación al obispado o en su caso el recorrido personal para impetrar la dispensa, además del tiempo de espera entre la solicitud y respuesta. Estos fueron elementos para que las parejas no realizaran el trámite y decidieran correr el riesgo de casarse sin declara un impedimento o bien cohabitar sin contar con la bendición de la Iglesia católica. Las razones de los contrayentes para lograr las dispensas iban desde mencionar el hecho de haber existido contacto carnal entre la pareja y por lo tanto salvar el honor de la mujer, hasta la imposibilidad de salir a buscar pareja fuera del terruño por ser personas de bajos recursos económicos y el estar emparentados de alguna manera u otra a las familias de la villa, principalmente. Roberto Miranda, sostiene que cuando los españoles y criollos pedían una dispensa matrimonial, alegaban como justas causas la patria, que la unían a consideraciones de honor estatus en primera instancia y después en honor virtud, mientras que los miembros de los otros estamentos además de la vecindad apelaban a las normas del honor virtud.179 En base a esta tesis elaboró un cuadro sobre las causas esgrimidas por los pretensos para solicitar las dispensas de matrimonio en el Obispado de Nueva Galicia, en el que realizó una clasificación de estos argumentos: en el honor estatus y el honor virtud. Cuadro 3.

178

El que los distintos grupos o clases sociales pudieran tener acceso a las dispensas en la Europa en la Edad Media, nos habla de que no sólo se concedían a los nobles siguiendo la estrategia papal consistente en reforzar el poder religioso en relación al laico a base de hacer depender de su aprobación los matrimonios nobles, sino que toda la población lo veían como un asunto de rutina, ya que los campesinos violaban constantemente la ley, cuando no eran impulsados o incluso obligados a casarse con alguien de su propio feudo. Cuando Bestard hace referencia a que las dispensas eran un asunto rutinario, entiendo a que la población conocía el procedimiento que se tenía que seguir cuando se quería realizar un matrimonio con impedimentos, es decir, que se tenía conciencia y conocimiento de los cánones eclesiásticos para solicitar y lograr su aprobación. Joan Bestard. Parentesco y modernidad, Barcelona, Ediciones Paidós Básica, 1998, pp. 126-127. 179 Ibíd.

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Entre los argumentos presentados por parte de las parejas en la parroquia de Culiacán para justificarse y conseguir las dispensas se destacan los siguientes: la pobreza ya sea de parte de algunos de los contrayentes, ya para costear los trámites de acudir ellos mismos al obispado para conseguir la exención del impedimento, o para salir a otra parte a buscar pareja, o que la mujer a la que pretenden está cargada de hijos y sin nadie que la sostenga económicamente por ser viuda o huérfana, estar en el sitio donde todas las familias están emparentadas y, sobre todo, haber existido contacto carnal la pareja.180 Ver Cuadro 4. Cuadro 4 Total de documentos que presentan argumentos Argumento Total Pobreza 11 Orfandad 4 Trato carnal 16 Emparentados en el lugar 7 Total 38 Elaboró: Ana Lilia Altamirano Prado Fuente: APCC, Ibíd; AHAD, Ibíd.

En el cuadro se puede observar que las causas a las que recurrieron con mayor frecuencia por parte de los contrayentes son los que se refieren a la existencia de contacto carnal previo entre la pareja y enseguida el factor pobreza. Sin embargo, había ocasiones que aun cuando las parejas reunieran en su petición todos los elementos necesarios, la dispensa no procedía. Como el caso del mulato José Carrizoza, que para casarse con Ana de Heras, de igual calidad que en 1777 solicita esta gracia por existir 180

Los que hacen pecado de incesto, no se deben casar. Y porque los hombres se pudiesen guardar de hacer estos pecados, todo por bien de la Santa Iglesia de mostrar cuales son. El uno de ellos es, un pecado que llaman en latin incestus, que quiere tanto decir, como pecado que hombre hace yaciendo a sabiendas con su parienta, o con parienta de su mujer, o de otra, con quien hubiese yacido hasta el cuarto grado: o si yoguiesse alguno con su madrastra, o con nuera, o si alguno yoguiesse con mujer de Orden, o con su ahijada o con su comadre. Lo mismo para la mujer (…) que los que hacen pecado de incesto que no debían casar, si algunos lo hiciesen que fuesen tan mancebos, que no pudiesen mantener castidad, puede la Iglesia otorgar que casen. Si la mujer muriese no debe casarse el hombre, pero si no pudiere guardar castidad, si valdría. Joseph Berni Cátala. T. II, Ley XIII, Fol. 11-12.

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entre ellos un lazo en segundo grado de consanguinidad. En el expediente se aprecia la exposición de los argumentos: ser deudor de su virginidad, ser la pretensa huérfana y haber descendencia entre ellos, razones de suma consideración por parte de la Iglesia para conceder las dispensas. Por todo esto extraña que se haya determinado que no procedía. Agregando el Obispo don Antonio Maraculla y Minguilla que “el párroco prohíba y tenga cuidado de vigilar toda peligrosa comunicación entre los referidos”. En el expediente se manifiesta cómo el obispo pide al párroco don Cristóbal Espinoza de los Monteros que verifique “si al tiempo del delito incestuoso los contrayentes tenían conocimiento del parentesco que los unía, y en el caso de estarlo, si fue su mala acción nacida de la sola fragilidad o para facilitar la dispensa”. Es decir, se refleja cómo las autoridades eclesiásticas cuestionan el que los solicitantes aluden al motivo del contacto carnal, como algo que traería la deshonra de la contrayente y de su familia, y por lo tanto, serían objetos de malos comentarios por la sociedad como una forma de presión para resultar favorecidos. En el caso se observa la insistencia a la trasgresión del sexto mandamiento, el cual señala “no fornicarás”, además del pecado de incesto por ser parientes181 en segundo grado, como 181

De los que hacen pecado de incesto, que no deben casar. Y porque los hombres se pudiesen guardar de hacer estos pecados, todo por bien la Santa Iglesia de mostrar cuales son. El uno de ellos es, un pecado que lla- F.12 llaman en latin incestus, que quiere tanto decir, como pecado que hombre hace yaciendo a sabiendas con su parienta, o con parienta de su mujer, o de otra, con quien hubiese yacido hasta el cuarto grado: o si hiciese alguno con su madrastra, o con nuera, o si alguno hiciese con mujer de Orden, o con su ahijada o con su comadre. Lo mismo para la mujer (…) Que los que hacen pecado de incesto que no debían casar, si algunos lo hiciesen que fuesen tan mancebos, que no pudiesen mantener castidad, puedes la Iglesia otorgar que casen. Si la mujer muriese no debe casarse el hombre, pero si no pudiere guardar castidad, si valdría. Ibíd...., T. II , Ley XIII, Fol. 11 y 12. El texto de Antonio Agreda es muy ilustrativo al respecto, en lo que se refiere al sexto mandamiento, se observó las preguntas y respuestas sobre este mandamiento que es la falta de incontinencia sexual: Acusome Padre que estoy amancebado; y cuantos meses, años ha, tienes esa mujer? Ya no me acuerdo; la tienes en tu casa? Y lo sabe tu mujer, no y si es mi parienta, es hija de un tío mío; Y cuántas veces has dormido con ella? Muchas veces. A lo que el padre le responde: mira cuantos pecados haces cada vez, uno de fornicación, otro porque es tu parienta, terzero por casado, quarto porque la tienes en tu casa, mira cuantos pecados encierra. Por lo que para resolución de la trasgresión el párroco le pide que ahora es necesario que quites esa mujer, y si no, no te puedo absolver. Has hecho el pecado delante de tus hijos? Has consentido que ellos lo hagan?, has prestado tu casa para que en ella pequen?, Microfilm de El Colegio de Sinaloa del texto de Antonio Agreda,

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elementos de sumo peso para otorgarla. Pero también se determinaba anular el matrimonio cuando se descubría, ya estando casadas las parejas que existía algún tipo de impedimento dirimente y que los contrayentes con pleno conocimiento de causa no lo habían expresado. Tal como le sucedió a Domingo Duarte,182 coyote de 25 años y Maria Ignacia Cebreros, mulata de 18 años, quienes no mencionaron el impedimento en primer grado de afinidad que los unía. El proceso se inició en enero de 1752, cuando el padre Juan Francisco Vitorica recibe una carta de parte del bachiller don Pedro Joseph Salcido, cura del Partido de Cosalá, en la que denuncia a los referidos sobre el grave impedimento que los unía por haber tenido trato carnal antes del matrimonio con una hermana de María Ignacia afirmando que no se había obtenido tal dispensa para ello. El cura Juan Francisco Vitorica procede a las diligencias pidiéndole al padre Salcido que le explicara si el impedimento era “público y notorio”, y si intervenía algún peligro por ser la mujer casada. En la comparecencia de Domingo éste niega el cargo que se le hace y pide prueba de lo que se le acusa, cuando se le hace de su conocimiento la denuncia por el padre Salcido entonces cambia su testimonio y declara por verdad la ilícita amistad con una hermana de su consorte y que se había casado con este impedimento sin declararlo “porque juzgaba se acababa el impedimento” con el matrimonio, suplicando rendidamente por ser secreta su culpa y casada la cómplice sea tratado este negocio con todo secreto. Domingo no explica si al momento de haber tenido su ilícita amistad con la hermana de su pretensa estaba ya casada, lo que implicaría delito de adulterio. Además, se nota claramente como en un principio niega su falta y no lo acepta hasta saber que una autoridad como el cura de Cosalá es quien lo denuncia. También se observa la determinación del pretendiente a casarse y cómo él creía que el impedimento se disolvía entrando en estado matrimonial. El que se pidiera que el asunto fuera tratado de manera secreta denota las posibles Arte breve para aprender con alguna facilidad la dificultosa lengua otomi, Biblioteca Nacional de Chile/ Sala Toribio Medina, Chile.pp. 50v.-57f. 182 APCC, Sección Información matrimonial, Caja 1775-1815, Carpeta 1751-1757.

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consecuencias en este caso, como el que se pudiera ejercer violencia en contra de Domingo o de su antigua amante si salía a la luz pública el desatino de una mujer casada. Las autoridades eclesiásticas decidieron separar a la pareja sin escándalos atendiendo a que la consorte del dicho Duarte había estado y estuvo en su compañía “de buena fe”. A la contestación de la carta enviada por el cura Salcido, menciona que el dicho impedimento no era de carácter oculto sino “que es tan público que no hay quién no lo sepa”; además, cuando se enteró que Vitorica lo había casado, él mismo había hablado con el alcalde mayor para que se lo regresaran como feligrés de ese beneficio pues la pareja había obrado con malicia y así castigar las faltas cometidas por Domingo como oveja de su rebaño. No le quedó otra opción a Domingo Duarte que pedir la dispensa ante el señor obispo don Pedro Anselmo Sánchez de Tagle, la cual le fue concedida cuatro meses después. Aún cuando el obispo reconoce que actuaron con mala fe los contrayentes, señala que de no sufragar la revalidación del matrimonio, serían públicos los excesos que resultarían en perjuicios e inconveniencias de la pareja. Así con la revalidación y rehabilitación de dicho casamiento Domingo que imploró para quietud y seguridad de su conciencia el hacer vida maridable con Maria Ignacia su legítima esposa y la prole que Dios fuera servido darles durante su matrimonio, se podrían ser menos graves y escandalosas las ofensas a Dios. El obispo sanciona a la pareja al destierro de la jurisdicción de Cosalá con pena de excomunión mayor si contravinieren en ello, pues se procedería con todo rigor y deja además a consideración del cura de Culiacán la aplicación de la pena espiritual. La mayoría de las dispensas fueron expedidas por el obispo de Durango. Sin embargo, hubo dos casos en donde el cura vicario de la villa de Culiacán, don Domingo José Pando de la Granda, hizo uso de esta facultad: uno en 1761 y el otro en 1763. El primero fue para los

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españoles José Francisco de la Vega con doña Maria Loreto Berdugo y Chaves,183 a quienes les otorgó esta gracia por el cuarto grado de consanguinidad, especificando en la partida del libro de casamientos que lo hacía por medio de la facultad que le había sido conferida por el obispo don Pedro Tamarón y Romeral. En el segundo de los casos es más específico al mencionar que dispensaba el tercer grado de consanguinidad a Juan Antonio Hernández y Manuela Victoria de Mendoza, ambos mulatos libres “por así pedirlo la necesidad y haberlo juzgado conveniente”.184 Esto nos indica que aunque no era muy frecuente que los curas realizaran este privilegio, podían hacerlo cuando se creyera justo.

3. Estado y origen de los contrayentes Carmen Castañeda señala que el estado de la mujer antes de casarse dependía de su edad y virginidad, aunque también influía la calidad y el status social de su familia. Las mujeres vírgenes declaraban su estado de doncellas, las que no lo eran y no se habían casado se les llamaba solteras, y viudas las que perdían al marido. En cambio, para los hombres el estado dependía únicamente de su matrimonio: soltero, casado o viudo.185 En las actas o informaciones matrimoniales se asentaban si las personas que contraían matrimonio eran de primeras, segundas o terceras nupcias. Las razones por la que una persona reincide en el matrimonio son diversas y variadas, como ya se dijo. Ver gráfica 3.

183

APCC, Sección Sacramental, Matrimonios, Caja 1751-1829, Carpeta 1751-1771. Ibíd. 185 Carmen Castañeda. “La formación…”, pp. 80-81. 184

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Gráfica 3 Viudos en primera y segundas nupcias por sexo en las dispensas matrimoniales: 1750-1779 8 7 6 primeras nupcias H

5

segundas nupcias H

4

terceras nupcias H primeras nupcias M

3

segundas nupcias M

2 1 0 s/f

1750-1759 1760-1769 1770-1779

Elaboró: Ana Lilia Altamirano Prado. Fuente: APCC, Ibíd; AHAD, Ibíd.

La gráfica muestra una curva ascendente de viudos que contrajeron un segundo matrimonio del total de dispensas de matrimonio, sobre todo para el caso de los hombres; de igual manera le sigue la tendencia aunque en menor proporción los que se casan por tercera ocasión. En cambio, para las mujeres era más difícil volver a casarse nuevamente, aunque la línea asciende entre las décadas de 1750 y 1760. Para las féminas, un tercer matrimonio en sus vidas resultó escaso, probablemente por lo difícil que les resultaba competir en un mercado matrimonial con mujeres más jóvenes y sin hijos. De acuerdo con Pilar Gonzalbo las bodas se celebraban en las parroquias de uno de los novios, preferentemente en la de la novia, porque así estaba legislado por el Concilio de Trento.186 Así, la mayoría de los expedientes de dispensas matrimoniales fueron aquellas de origen y vecindad de la parroquia de la villa, con un total de 112 casamientos para los 186

Pilar Gonzalbo Aizpuru, Familia…, pp. 160-161.

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hombres y 131 para las mujeres,187 lo que nos habla de la preferencia por casarse dentro de su lugar de origen. Cabe aclara que los datos aquí presentados son parciales, pues no en todos los documentos se pudo observar la procedencia de los contrayentes. Entre los solicitantes de procedencia extranjera a la parroquia y necesitaban dispensas para casarse, entraban las personas catalogadas como ultramarinos, vagos o de extraño Obispado, quiénes estaban en la necesidad de comprobar su libertad y soltería para poder casarse. Para este estudio se contó con el análisis de 18 casos, en donde sobresalen las dispensas para ultramarinos, mientras que para el resto de la categoría fueron mínimos. Ver cuadro 4. Cuadro 4 Total de dispensas concedidas a extranjeros de la parroquia de Culiacán 1750-1779 Dispensa Ultramarino Ultramarino y vago de curatos Ultramarino y vanas Total general

Total 15 1 4 20

Elaboró: Ana Lilia Altamirano Prado Fuente: APCC, Ibíd; AHAD, Ibíd..

De las personas que mencionaron ser de origen ultramarino, 16 de ellos provenían de los reinos de Castilla, de lugares como ciudad de Jerez, villa de Laredo, ciudad de Valencia, de 187

En esta categoría se englobó a aquellas personas que mencionaron ser originarios natural de esta villa, originario y vecino de esta jurisdicción, de esta feligresía, así como originario y feligrés de esta parroquia. Roberto Miranda hace una diferencia entre la condición de ser originario y natural, vecino y feligrés. Cuando se decía ser originario y natural significaba que se referían al lugar de nacimiento, que comprendía la jurisdicción civil y eclesiástica; mientras que por vecindad o patria entendieron al pueblo o partido en donde se vivía. La localidad donde se encontraba el domicilio fijo y, finalmente, la residencia, era el lugar donde físicamente se estaba el sujeto. Así normalmente la patria estuvo relacionada con el lugar de vecindad y con la parroquia de donde se era feligrés y no con el de origen, aunque las personas que no emigraban solieron empatar la patria con estas dos categorías, nacimiento y morada. Por otra parte, el ritual más importante de un vecino en su índole de feligrés fue el precepto pascual de confesarse y comulgar durante la conmemoración del sacrificio de Jesucristo. Mediante este rito el feligrés se mantenía en gracia de Dios, y como miembro de la comunidad y sociedad. Para mayor información véase Roberto Miranda Guerrero. La vida…, p. 131.

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Matienzo, de Pión, de Vizcaya, de Málaga, del Principado de Asturias, de Albrada, de Bárcenas y ciudad de Ceuta, entre otros. Pocos son los casos donde los contrayentes mencionaron el tiempo de residencia en la villa, por lo que no se pudo determinar si del total de los que solicitaron la dispensa por este motivo fueron recién llegados a Culiacán o si ya estaban asentados de tiempo atrás. Cuando se hacía referencia a una persona como vago de curatos, significaba que no se podía comprobar su residencia en algún sitio o ser feligrés de una parroquia. Así, don Juan Antonio Lasterra188 cae dentro de esta clasificación además de ser ultramarino, oriundo de la ciudad de San Sebastián, Provincia de Guipúzcoa, en el reino de Castilla, la residencia en la villa de Culiacán era de un mes cuando concertó matrimonio con doña Maria Antonia Albarez de la Bandera. De la misma manera en el año de 1756 Martín Ruiz Montaner189 español de 29 años, en natural de la ciudad de Málaga en los Reinos de Castilla, solicitó la dispensa de ultramarino para poder casarse con doña Maria Antonia Verdugo y Chávez de 14 años, y para lograr su obtención mencionó a su favor que residía en la villa de Culiacán de desde hacía tiempo de once años. Además pide se le devuelvan las diligencias para ir en persona a impetrar la dispensa ante el obispo, y solicita también que se le exonere de las amonestaciones pues dicha Maria Antonia su pretensa quién se halla en la casa de don Miguel Romero y Fuentes, cuya esposa doña Inés Verdugo y Chavez, acaba de enviudar, y la pretensa “reconoce con los respeto de madre como al dicho Miguel Romero por padre por haberla criado con aquellos cariños de amor, porque en esta villa es uso y costumbre especialmente entre señoras de esfera el que los jueces concurran a dar los parabienes de aquellos júbilos y alegrías y doña Inés tiene tan reciente su pesar que no admite tales regocijos”.

188 189

AHAD, Sección Información matrimonial, Caja 19, Fólder 38. APCC, Sección Información matrimonial, Caja 1751- 1829, Carpeta 1751 -1757.

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El obispo Pedro Anselmo Sánchez de Tagle dispensó ambos impedimentos y les impuso como amonestación una multa de 25 pesos en reales, cantidad que sería destinada para las obras pías que considerara el cura de la villa. Don Pedro Gomez del Avellanar,190 contando con 22 años de edad, en enero de 1756 decide entrar en estado matrimonial y como pareja elige a doña Maria Teresa Fernández Rojo, una española de 19 años de edad, hija de don Francisco Fernández Rojo y de doña Francisca del Castillo y Cabanillas. Para la realización de este enlace necesitaba Pedro dispensa por ser ultramarino, proveniente de San Pablo del Arzobispado de Toledo en los reinos de Castilla, y aunque se manifestó ser residente de la villa en la solicitud, y estar dispuesto a presenta la información para confirmar que era persona libre y suelta para casarse y el tiempo que tenía en el reino.

Aunque expresó antes las autoridades

eclesiásticas que no le parecía necesitar de dispensa, en caso de serlo, él estaba dispuesto a a impetrarla personalmente al obispado. Una vez vista la información proporcionada por los testigos, le fue concedido el privilegio, para que llevara a cabo el matrimonio. De la misma manera, en 1761 cuando el español don Diego de la Secada y Río,191 natural de Matienzo Montañas del Bastón del Arredo en los reinos de Castilla tenía tratado y concertado casamiento con Doña Maria Antonia Castaños, hija de don Juan Ignacio Castaños y doña Ana Leonor de Aviles, vecinos de la villa de Culiacán, también pide dispensa de ultramarino. Don Diego si proporcionó en su declaración el tiempo que tenía de residencia en la villa de Culiacán que era de tres años, presentó su fe de bautismo y una carta del cura de Matienzo, tío de éste, donde se especifica que el susodicho gozaba de plena libertad para contraer matrimonio. Dentro del territorio de la Nueva España, también se encontraron solicitando dispensas los personas provenientes de Guadalajara, del Obispado de Durango, de Fresnillo Zacatecas, de 190

Ibíd. Los testigos mencionan que Pedro se vino para estos lugares con una de las familias poderosas como el Gobernador de estas provincias. 191 AHAD, Sección información matrimonial, Caja 19, Fólder 37.

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Michoacán, entre otros, para contraer nupcias en la parroquia de Culiacán, los cuales implicaban, como Roberto Miranda señala: Que un matrimonio de dos personas de jurisdicciones distintas fuera costoso y el precio crecía entre mayor es la distancia entre las parroquias. Porque si bien existen costos fijos en los trámites matrimoniales, dependiendo de la calidad de los individuos hay que multiplicarlas por las dos parroquias en cuestión, más los costos de transportes, es decir, los pagos a las personas que remiten las diligencias de una parroquia a otra y de éstas a la sede episcopal.192 Los matrimonios realizados con personas foráneas a la villa de Culiacán, nos hablan de una movilidad parcial pero significativa, que incidió sobre todo en el grupo de los españoles ya que al momento de elegir pareja, la sociedad aceptó a ultramarinos y funcionarios recién llegados. Con éstos últimos, se formaron matrimonios como el de Cecilia Verdugo y Chaves, nieta de don Lázaro Verdugo y Chaves, vecina y originaria de Culiacán con el Alférez Juan Carlos Godoy y el de Isabel Verdugo y Chaves con el capitán Francisco de Bustamante quién ostentó el puesto de alcalde mayor de la villa193.

4. Las sanciones Las parejas que presentaban motivos suficientes para justificar su petición de dispensa de algún impedimento, se hacían acreedores a una determinada sanción o penitencia que podía ser de dos tipos: espiritual o económica. Para aplicar una u otra o ambas, según fuera el caso, influían diversos factores como la gravedad del impedimento que se dispensaba, el grado de parentesco entre la pareja y los argumentos que éstos presentaban para justificar su matrimonio.

192 193

Roberto Miranda Guerrero. Matrimonio…, p. 71. Esteban Ruíz Martínez. La villa…, p. 62.

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De las 93 dispensas con las se trabajó en la investigación, en 21 de los casos se observó que se impuso el pago de una limosna, mientras que del resto no se tiene conocimiento por no contar con los expedientes completos. Ver cuadro 5.

Cuadro 5 Totales de dispensas con sanciones 1750-1779 Sanciones Total Económicas 10 Espirituales 8 Económicas y espirituales 3 Total 21 Elaboró: Ana Lilia Altamirano Prado. Fuente: APCC, Ibíd; AHAD, Ibíd.

En el cuadro se aprecia que las sanciones económicas y espirituales se dieron casi en igualdad de proporción, y se aplicaron por lo general de manera separada, ya que en muy pocas ocasiones se hizo uso de ambas consignas. Las sanciones espirituales en la mayoría de los casos se determinaron por una cierta cantidad de oraciones, actos de confesión y de comulgar en el tiempo que se les fuera indicado a los contrayentes en las que en ocasiones se incluían penas corporales. Tal fue el caso de Juan José de Jesús Mendoza y Juana Hernández en 1779,194 a quienes por la dispensa otorgada por un segundo grado de consanguinidad, el obispo les mandó a los contrayentes asistir a la misa mayor con el cabello suelto, teniendo en las manos velas encendidas de cera común desde el evangelio hasta la asumpción, confesarse y comulgar dentro de los seis meses consecutivos. De igual manera, la pena impuesta a don José Enrique Cárdenas195 con doña Rosa Calvo, ambos españoles, dispensados por las facultades subdelegadas en la persona del canónigo 194 195

APCC, Sección Información matrimonial, Caja 1775-1815, Libro 1771-1794. AHAD, Sección Información matrimonial, Caja 23, Fólder 48.

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doctor licenciado don Felipe Marcos de Soto, por muerte del Obispo don Antonio Maraculla, el delito incestuoso del segundo grado de consanguinidad, se les ordenó que “oigan la misa mayor el primer día festivo junto al presbiterio, estando en pie, y con una vela encendida en la mano, sin arrodillarse mas que al tiempo de la consagración de ambas especies y que confiesen y comulguen mensualmente por tiempo de medio año”, con lo demás que a dicho cura le pareciere que se le debe mandar de derecho. A esta sanción se le agrega el hecho de que el párroco de los contrayentes podía si creía necesario aumentarles la sanción según lo dispuesto por el Canónigo Soto. Mientras que en otros casos se les señalaba además a los contrayentes que pidieran en sus oraciones por la Iglesia las necesidades de ésta, por el Obispo y por las benditas ánimas del purgatorio. Las cantidades de las penas económicas impuestas a las dispensas variaron. La cifra más alta fue de 300 pesos plata para una dispensa de españoles parientes consanguíneos de segundo grado en 1762. Las demás cantidades oscilaron entre 25 y 6 pesos en reales. Sin embargo, el monto más alto encontrado hasta el momento, aunque posterior al periodo de estudio fue de 1500 pesos por dispensar el primer grado de afinidad de españoles, es decir, para permitir el casamiento entre el hermano del o la cónyuge fallecida. Por desgracia no se tiene el caso completo, para conocer más acertadamente y con detalle por cuál de los dos contrayentes les venía el impedimento. La más alta sanción para una dispensa de consanguíneos entre mulatos se estableció en 15 pesos. Ver cuadro 7.

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Cuadro 7 Monto de la sanción, año, etnia, por dispensa y grado Sanción económica 25 pesos en reales 13 pesos en reales 300 pesos plata 7pesos plata

Año 1756 1761 1762 1764

Etnia Españoles Españoles Españoles Coy-mest

Dispensa Ultramarino Ultramarino Consanguinidad Afinidad

Grado

3 pesos en reales

1764

Consanguinidad

8 pesos 8 pesos en reales

1765 1765

Consanguinidad Consanguinidad

Tercer grado Segundo con tercer grado

8 pesos en reales

1765

Españolno espec. Mulatos Mul- no espec. Mulatos

Segundo grado Tercero con segundo grado Tercero con cuarto grado

Consanguinidad

Tercer grado

20 pesos

1772

Españoles

15 pesos 6 pesos

1774 1779

Mulatos Españoles

Consanguinidad -Afinidad Consanguinidad Consanguinidad

Cuarto grado y tercer grado Cuarto con tercer grado Cuarto grado

Elaboró: Ana Lilia Altamirano Prado. Fuente: APCC, Ibíd; AHAD, Ibíd.

La estrategia de los contrayentes para evitar que la sanción que se les aplicara en las dispensas fuera de tipo económica, fue el argumentar en sus declaraciones que eran personas pobres. Francisco Xavier Cándido García solicita dispensa para casarse porque le une a su pretensa Serafina Zazueta un impedimento de afinidad en tercer grado, declarando a su favor que todas las familias estaban encadenadas en el lugar, ya que de “efectuarse dicho matrimonio se amparara una pobre doncella y que con este motivo le estorban, muchas culpas por ser gentes que vive en los montes a que la pobreza de sus padres les obliga”.196

196

APCC, Sección Información matrimonial, Caja 1700, (2), Carpeta 1751-1757.

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Por su parte, José Mateo de la Madrid,197 al solicitar dispensa de tercer grado de afinidad por vía lícita en 1764 para casarse con Francisca Xaviera Aspuru, ambos españoles, originarios del Real de Sianori, alegó a su causa que Francisca “es una pobre viuda, de treinta años, cargada de hijos y sin ningunas facultades para mantenerlos, sino es el abrigo de un pobre hermano que la tiene recogida y que la alivia en lo que puede”, a lo que se añadió que no hay personas de su igual con quien no tenga liga de parentesco en el Real porque son pocas las familias y se hallan ligadas todas con los generales de la ley. Vistas las causas expresadas en este caso el obispo, don Pedro Tamarón y Romeral les mandó como penitencia el que se confiesen y comulguen antes de casarse, pero agrega que ayude Mateo en la fábrica material de la Iglesia, es decir, con su trabajo personal, en consideración de la suma pobreza del contrayente. En 1762 José Tomás Valenzuela198 manifiestó que deseba casarse con Antonia Ranjel, ambos reputados por coyotes, y que para poderlo hacer efectivo necesitaba se le dispensara el parentesco de tercer grado de consanguinidad, que había entre ellos. El obispo les otorgó el permiso con la correspondiente multa de ocho pesos en reales, considerando que no contaba más que con la fuerza de su trabajo para mantenerse y que cuando se trabajara en dicha Iglesia había de servir a su costa doce días. Aunque en este caso, sí se les sanciona económicamente, se aprecia que las causas expresadas de pobreza y calidad fueron motivos de sumo peso que influyeron para que el monto fuera menor. Así a los mulatos Francisco Xavier Zazueta y Maria Eusebia por dispensarle en 1765 el segundo con tercer grado de consanguinidad se les sancionó con 8 pesos en reales. En cambio, al español don José Tomas de Urrea199 tuvo que cubrir 200 pesos plata en moneda corriente, por la dispensa de segundo grado de consanguinidad con doña Maria de la Luz Urrea. Estos ejemplos refuerzan el argumento de que la cantidad que se les imponía

197

APCC, Sección Información matrimonial, Caja 1751-1795, Libro 1756-1762. APCC, Sección Información matrimonial, Caja 1751- 1792, Carpeta 1756 -1762. 199 APCC, Sección Información matrimonial, Caja 1775-1829, Libro 1788-1815. 198

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a los contrayentes dependía de las posibilidades económicas, del grupo étnico al que pertenecieran los solicitantes y del tipo y grado de impedimento que se exoneraba. En algunas de las dispensas se aprecia que lo que se recaudaba por este medio, iba, ya fuera para la ayuda de la fábrica material de la parroquia donde se generaba la solicitud o para las obras pías y limosnas. En el matrimonio con dispensa de tercer grado de consanguinidad de Juan de Liera200 con Maria Nicomedes, de calidad mulatos, aún manifestando la pobreza de la contrayente que vive de limosna, viuda y con dos hijos se les impone la multa de ocho pesos “para el beneficio de su pobre Iglesia”. De igual manera, en la dispensa del mismo grado e impedimento que el anterior en favor de don Diego Fernández Rojo201 con doña Maria Micaela Beltrán, oriundos y vecinos de esta villa de Culiacán, en la que se manifiesta por parte del pretendiente la pobreza de su novia y el no haber en el lugar con quien pueda contraer matrimonio sin que no se tenga algún impedimento de parentesco correspondiente a su calidad y limpieza de sangre, se les condena a cumplir con la multa de seis pesos, que serían aplicados a fines piadosos. Con respecto a si había un tipo de arancel202 para aplicar las multas económicas en las dispensas, de acuerdo a la gravedad y la distancia de los grados de parentescos, no se ha encontrado algún documento que especifique tal cuestión. Por lo que, la cantidad dependía de la buena voluntad del obispo al considerar las causas arribas mencionadas y las posibilidades económicas de sus solicitantes, para aplicar a su arbitrio la sanción que correspondiere. Pero si se tenía en cuenta que un impedimento en primer grado de afinidad

200

APCC, Sección Información matrimonial, Caja 1751-1795, Libro 1756-1762. AHAD, Sección Información matrimonial, Caja 24, Fólder único. 202 El arancel que se encontró en la parroquia de la villa de Culiacán fue el impuesto por el obispo don José Joaquín Granados, en una circular con fecha de 14 de septiembre de 1792, sobre el cobro y pago de los derechos parroquiales que tenían que cobrar los párrocos a su cargo. El cual se divide en varias partes, la primera en los derechos de velación, donde incluye las amonestaciones haciendo distinción para los grupos étnicos, españoles, castas e indios; otra para los derechos de entierros y funerales, igualmente divididos para los grupos étnicos, más no se mencionan los derechos arancelarios para las dispensas. APCC, Sección matrimonios, Caja 1778-1825, Libro 1778-1800. 201

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resultaba costoso por la cercanía del lazo de parentesco entre los contrayentes, que en otros grados más lejanos como el tercero o cuarto grado. 5. El papel de los testigos, ¿cómplices o delatores? Los testigos de las informaciones matrimoniales son piezas fundamentales para que se lleven a cabo las celebración de los casamientos, ya que éstos proporcionan datos sobre los contrayentes, respondiendo a las interrogantes que el párroco les plantea como si conocen a la pareja de tiempo atrás y a sus familias, si saben de la existencia de algún lazo de parentesco que una a los pretensos, o si tenían conocimiento de que hubieren dado, alguno de los pretensos, palabra de casamiento a otra persona. Así, en las personas que fungen como testigos recae la confirmación de soltura de los futuros cónyuges y, por lo tanto, tienen la obligación moral de responder con la verdad en lo que fueren preguntados durante el interrogatorio de las autoridades eclesiásticas, pues de lo contrario caerían en pecado. En este sentido en el manual del padre Antonio de Agreda, se aprecia como se trató de infundir temor a los testigos para que no mintieran cuando dieran la información de los futuros esposos, por que los una a las parejas lazos de amistad, parentesco o compadrazgo. A los testigos a solas se les hacen las siguientes preguntas: como te llamas? Te presentan por testigo, di la verdad, porque si no, el Diablo te llevará, y después serás castigado. Pon la cruz, y juras a Dios, de decir la verdad; Y así respóndeme, a lo que te pregunte.203 Cabe señalar que en la documentación de los archivos consultados en la parroquia de Culiacán y en el obispado de Durango, no se observó que las autoridades eclesiásticas hicieran el uso de la consigna “di la verdad, porque si no el diablo te llevará”, aunque se puede inferir que esto quedaba implícito al momento de tomarles la declaración a los

203

Antonio de Agreda. p. 47 v.

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testigos, pues se tenía claro entre la sociedad colonial que de no hacerlo se trasgredía el séptimo mandamiento “no levantarás falsos testimonios, ni mentirás”. Sin embargo, no todos los testigos cumplen con lo establecido por las leyes de Dios y justificaban su acción al mencionar que el impedimento o los esponsales no eran de carácter público y notorio en el lugar, y que por lo tanto no se tenía conocimiento de ello. En un caso posterior al período de estudio ocurrido en el año de 1786 es muy ilustrativo al respecto. Don Francisco Lino Álvarez de la Bandera, en la villa de Culiacán, al pretender casarse con Ursina de la Riva y Rada, presenta como testigos204 a don Cosme Espinoza de los Monteros, don Joaquín Ramos, don Alejandro Iturríos y a don Manuel Donio, personas ilustres de la villa que no mencionaron sobre la palabra de matrimonio anteriormente dada a Manuela Urtusuastegui y testificaran que “la pareja eran libres y sueltos para casarse”,205 convirtiéndose de esta manera en cómplices al no mencionar la existencia del impedimento de esponsales que unía a Francisco Lino con Manuela, que fueron descubiertos cuando el obispo se dio cuenta que el pretendiente ya había iniciado proceso para casarse con ella, por lo que, pidió al cura de la parroquia verificara si era la misma persona y se le notifique a la anterior contrayente, por si desea hacer exigir que se case con ella. Sin embargo, había quienes sí cumplían con denunciar a los contrayentes ante las autoridades eclesiásticas cuando tenían la certeza o sospecha de que entre la pareja había un impedimento que imposibilitaba el casamiento entre ellos, utilizando frases como “por obligación”, “por descargo” o “para subsanar sus conciencias”, para cumplir de esta manera con las normas católicas, probando ser temerosos de Dios, y para la salvación de su alma.

204

En las primeras diligencias matrimoniales los testigos habían sido don Antonio Quiroz, don Francisco Pomar y Burgos, don Manuel de la Puente y don Ignacio de Avilés. APCC, Dispensa de matrimonio de Francisco Álvarez de la Bandera, Caja de Información matrimonial 1778-1837, Libro 1766-1769. Para mayor información del caso véase Ana Lilia Altamirano Prado. “Elección matrimonial en la Nueva España. El caso de Francisco Álvarez de la Bandera, 1783-1786”, en Arturo Carrillo Rojas, Mayra Lizette Vidales Quintero y Maria Elda Rivera Calvo (Coords.), Memoria del XVIII Congreso Nacional de Historia Regional, Historia de familia, riqueza y poder, Culiacán, Universidad Autónoma de Sinaloa/Facultad de Historia, 2005. 205 Ibíd.

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Tal es el caso del matrimonio de Domingo Dearte206 con Maria Ignacia Cebreros el 7 de noviembre de 1751 en la villa de Culiacán, denunciado por un párroco expresando que en las diligencias matrimoniales no se había mencionado que entre la pareja existía un impedimento dirimente de primer grado de afinidad. De igual manera, al matrimonio de los españoles don Toribio López de Siqueiros207 con doña Nicolaza López en la misma villa el día 3 de diciembre de 1751, una testigo, doña Xaviera Amarillas, como mujer vieja del lugar declaraba “por subsanar su conciencia” que había oído que entre los contrayentes versaba un parentesco de consanguinidad, por que la abuela de la pretensa era prima hermana del abuelo de Toribio. En ambos casos se concedió la dispensa. En el matrimonio contraído por Juan Andrés de Ibarra con Maria Soberanes,208 el hermano del cónyuge, Miguel Lorenzo de Ibarra denuncia en “cumplimiento de su obligación y para descargo de su conciencia” que los susodichos se habían casado teniendo un impedimento dirimente de afinidad en primer grado.

6. La aplicación de la Pragmática de Matrimonios en las dispensas Si bien, el período en estudio no me permitió hacer una evaluación a profundidad del impacto de la pragmática sanción de Matrimonios en la parroquia de la villa de Culiacán. A través de un caso de dispensa de matrimonio, se pudo observar que sí se tenía conocimiento de esta nueva ley en la sociedad del lugar al hacer uso de ella para la concertación del matrimonio de don Pablo Verdugo y Chávez con doña Maria Gertrudis Albares de la Bandera209.

206

APCC, Sección Información matrimonial, Caja 1751-1797, Carpeta 1751-1755. APCC, Sección Información matrimonial, Caja 1751-1797, Carpeta 1751-1755. 208 APCC, Sección Información matrimonial, Caja 1751-1797, Carpeta 1751-1757. 209 AHAD, Sección Información matrimonial, Caja 25, Fólder 50. 207

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Don Pablo, hijo legítimo de don Pedro Berdugo y Chaves ya difunto, y de doña Francisca Xaviera de Iturríos, al pretender casarse en 1780 con doña Maria de 18 años, hija de don Francisco Xavier Albares de la Bandera y doña Maria Josefa de Iturríos, solicita una dispensa de matrimonio porque versa entre ambos un doble parentesco de consanguinidad. El primero, en segundo grado, les viene por que la madre de don Pablo y la de su pretensa son hermanas, es decir que los contrayentes son hijos de dos hermanas, por lo tanto son primos hermanos. Mientras que el segundo impedimento era en tercero con cuarto grado por vía paterna, les venía porque el abuelo de don Pablo el capitán don Lazaro Berdugo y Chaves y la bisabuela de su pretensa doña Inés Berdugo y Chavés eran hermanos hijos del general don Lázaro Berdugo y Chaves.210 Pablo pide personalmente se les devuelva los documentos originales porque deseaba pasar a impetrar la dispensa ante el señor obispo, lo que nos dice que gozaba de medio económicos suficientes como para hacer el recorrido de Culiacán al Obispado en Durango donde se encontraba la sede de la diócesis. Las circunstancias que movieron al contrayente para solicitar la dispensa era la angustia y cortedad del lugar de familias con igual origen y personales circunstancias para contraer matrimonio en el lugar, es decir, deja en claro que para casarse en la villa forzosamente tiene que ser un pariente en igual circunstancia económica y social. Agregando además en su declaración lo siguiente: Que para contraer nupcias con el correspondiente decoro y voluntad de los padres que tanto importa al bienestar de los contrayentes según la nueva Real Pragmática que priva a los hijos del derecho de heredar a sus padres casándose sin la justa y razonable voluntad de estos, en cuya pena incurriría yo si me resolviera a contraer matrimonio con otra que no sea descendiente de nuestro propio tronco y origen por ser estas con las que solamente puedo deliberar el estado que pretendo satisfacer [matrimonial] y gusto de mi madre.211 210

Con respecto al apellido Verdugo nos dice Antonio Nakayma que apareció en la villa de Culiacán a mediados del siglo XVI; que su tronco nació con Lázaro de Cebreros, soldado natural de la villa de Cebreros que acompañó a Nuño de Guzmán, quedándose en San Miguel como uno de los pobladores y fue “capitán muchas veces en la pacificación de esta provincia después que se conquistó hasta el día que murió. Antonio Nakayama Arce. Sinaloa: el drama y sus actores, México, INAH, 1975, p. 91. 211 AHAD, Sección Información matrimonial, Caja 25, Fólder 50.

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En este proceso se anexa una carta que la madre de Pablo envía al obispo en la que menciona la complacencia con que ha recibido la intención de casamiento de su hijo por reflejar como argumento que si no se casaba con alguna de sus parientes estaba expuesto de contraer matrimonio desigual, con bastante dolor mío y pesar, que sería positivamente contra su voluntad por ser mucha la angustia del lugar, y ser solo sus parientes las que se hallan constituidas en el mismo grado de nobleza que él. También se suma otra misiva del padre de la pretensa, en la cual expresa su inquietud puntualizando: que siendo este estado [matrimonio] el único acomodo que por estos remotos pueblos puede arbitrarse para las mujeres, y vemos por experiencia que en su elección se aventuraran los mas estimables bienes de la honra, paz y unión de las familias íntimamente, desea asegurar el bien estar de su hija logrando el marido que ahora se le proporciona tan conforme a sus circunstancias que a el le adornan, de conocido limpio origen, virtud y juicio que lo hacen tanto mas apreciable, cuando es mayor la dificultad de encontrarse en estos lugares tan cortos sujetos de igual carácter, siendo esta misma inopia la común causa que se ha probado por muchos ejemplares, de mancharse la mas tersa y noble prosapia. Con esta consideración que pone en el mayor cuidado a un padre honrado y celoso del buen nombre de su persona y familia.212 En este caso, se refleja la voluntad de los padres213 en torno a las decisiones matrimoniales de los hijos, es decir, cómo se van entretejiendo y estableciendo las estrategias o redes de casamiento en la sociedad de la villa, y el conocimiento de causa de la Pragmática de matrimonios, por la exposición de motivos económicos y sociales. Se nota además la particularidad de que si se contraviene a los deseos de los progenitores no accedería don Pablo a la herencia de la Familia. También, cabe señalar que otro de los recursos que se 212

Ibíd. Los padres para impedir los matrimonios de sus hijos en el siglo XVIII, exponen como argumento el honor estatus, en donde el honor está ahora directamente relacionado con la riqueza y con la posición. Así la nueva palabra clave fue desigualdad, que no se refería a la igualdad del honor virtud mencionada por los teólogos y escritores del siglo XVII, sino precisamente a aquellas diferencias de ingreso o posición que la sociedad española del siglo XVII había condenado como consideraciones indignas de interferir un matrimonio. Patricia Seed, Op. cit., p. 175. En este caso el argumento es para favorecer el matrimonio por parte de los padres de don Pablo Verdugo y Chaves, quienes aluden a la cuestión de que si no se casan entre ellos, estarían condenados a un casamiento desigual, es decir al honor estatus, en el sentido económico. 213

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utilizaron para conseguir la dispensa, fue el manifestar que el padre de la pretensa, don Francisco Xavier Albares de la Bandera, ha apoyado en la construcción del templo de la Iglesia, como ya mencionó en primer capítulo. Los testigos presentados por la pareja fueron don Tadeo López, de setenta y tantos años de edad; don Joachin Ramos de 27 años; don Juan Miguel Espinoza de los Monteros, de 39 años de edad. Mas otros testigos como: don Miguel del Castillo y Cabanillas, de 60 años, don Ambrosio de Vea, de más de cuarenta años; don Andrés de Amarillas, de 61 años. Todos hacen hincapié en los siguientes argumentos a favor de la pareja: de que las familias más nobles están emparentadas en la villa, que los unen parentescos de consanguinidad y del esfuerzo y dedicación de don Francisco Xavier como bienhechor del templo. A estas declaraciones se une la del cura don Cristóbal que atenta la notoriedad y particulares recomendaciones de las personas por su distinguido origen y servicios de sus ascendientes y en vista de la información que los testigos proporcionaban le parecía que el matrimonio que pretenden los contrayentes será del agrado de Dios Nuestro Señor. Llama la atención que se les haya otorgado la dispensa sin que se les haya impuesto ninguna multa. ¿Tal vez las contribuciones y empeño de un benefactor como don Francisco Albarez en la construcción de la Iglesia, el buen nombre, hayan sido suficientes motivos para no ser merecedores de una penitencia?

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CAPÍTULO 4. LOS LAZOS DE PARENTESCOS: MATRIMONIOS ENTRE FAMILIAS A través de los enlaces nupciales, no solamente se establecen vínculos afectivos entre las familias de los cónyuges y se crean parentescos entre los familiares de ambos sino que también es un medio donde se entretejen y consolidan alianzas económicas, políticas y sociales. De tal manera, que en las uniones matrimoniales donde ya existen previamente lazos de parentescos consanguíneos o de afinidad, se observa una nueva dinámica del mercado matrimonial, el comportamiento de una sociedad que determina casarse con algún pariente. Pero, ¿cuáles son los motivos por los que la población prefiere unirse dentro de su misma estirpe?, ¿los argumentos presentados por los pretensos fueron causales viables por la Iglesia para conceder la dispensa?, ¿qué tipo de parentesco y grado fue el más solicitado? ¿Cuál fue el grupo sociorracial que requirió más de esta concesión y porqué?, son cuestiones que se abordarán en este capítulo. Los grados en que no podían casarse las parejas de acuerdo a lo establecido en las normas eclesiásticas de la época fueron hasta la cuarta generación, ya que de ahí en adelante no se consideraba prohibido. Joan Bestard afirma que la tensión entre la lógica que la Iglesia aplicaba a las prescripciones de los grados prohibidos y la lógica social de las familias, muestra como, a pesar de ciertas consideraciones de tipo negativo, las parentelas desempeñaron, en determinados momentos de la historia y en determinadas clases sociales, un papel preferencial en las alianzas matrimoniales.214 Por su parte, Gonzalbo señala que para el caso de los españoles en la Nueva España, el sistema de redes de parentesco era un medio de perpetuar la preeminencia de un grupo que se impuso desde los primeros años del régimen colonial. Hijas, hermanas y viudas de 214

Joan Bestard. p. 127.

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encomenderos, terratenientes y funcionarios, fueron agentes decisivos en el proceso de fortalecimiento del grupo de “notables” del virreinato,215 en cuyos casos contaban con el agravante del incesto, por ser las parejas parientes en segundo o tercer grado.

1. Matrimonios consanguíneos En la parroquia de Culiacán las solicitudes por dispensa de consanguinidad fueron las más requeridas por la población, ya que de los noventa y tres expedientes, cuarenta de ellos fueron para este rubro. Quiénes la demandaron más frecuentemente fueron el grupo de los españoles, seguido de cerca por los de origen mulato, tan sólo con una diferencia mínima de cinco concesiones más para los primeros. En cuánto a la cercanía de los grados más solicitados para dispensarse en este caso, en primer lugar fue el tercero, es decir, que las parejas eran primos segundos; seguido por el tercero con cuarto grado, y en menor medida en cuarto grado. Ver Gráfica 4.

215

Pilar Gonzalbo. Familia, p. 297.

103

Gráfica 4 Totales dispensas entre parientes consanguíneos en diversos grados por décadas

9

segundo grado

8 tercer grado

7 6

cuarto grado

5 segundo con tercero

4 3

tercero con segundo

2

tercero con cuarto

1 0

cuarto con tercero 1750-1759 1760-1769 1770-1779

Elaboró: Ana Lilia Altamirano Prado Fuente: APCC, Ibíd; AHAD, Ibíd..

En la gráfica se observa, que no solamente se pedía la dispensa de un sólo impedimento en una solicitud, sino que en ocasiones eran dos. Tal fue el caso de don Pablo Berdugo y Chaves que como ya se mencionó que para poder casarse con Maria Gertrudis Albares de la Bandera216 necesitaba le fuera dispensado el segundo grado de consanguinidad, por línea materna y otro en tercero con cuarto grado pero de afinidad por línea paterna. Algunas parejas encontraban en el parentesco que los enlazaba la oportunidad de adelantar coqueteos y expresarse simpatía, de las que en ocasiones las mujeres quedaban embarazadas. Así lo expresa la solicitud de dispensa del segundo grado de consanguinidad entre los primos hermanos Francisco Xavier Zazueta y Maria Eusebia de Tapia, iniciada en noviembre de 1765, en la que se argumentó que se había tenido cópula ilícita entre ellos y, que de dicha relación había resultado Maria embarazada.217

216 217

AHAD, Sección Información matrimonial, Caja 25, Fólder 50. APCC, Sección Información matrimonial, Caja 1778-1837, Libro 1766-1769.

104

El hecho de que se manifestara el contacto carnal entre la pareja era una razón de peso para que la Iglesia tratara esta situación con discreción para evitar el descrédito y cuidar el buen nombre de la persona y de la familia218 además de una forma de presión por parte de los contrayentes para obtener la dispensa o para obligar algún renuente a casarse. Así, don Nicolás Bernardo Perés Ramos declaró el 10 de mayo de 1762 ante el cura don Domingo Pando de la Granda que hacía cinco años que tenía ya la intención de casarse con doña Maria Dolores Morillo, en cuyo tiempo el trato y acercamiento lícito entre ellos pasaron a ser ilícitos, por sugestión del demonio y de su mala inclinación por su parte, la empezó a solicitar con importunos ruegos y promesas, lo que no podía conseguir por no condescender ella a sus deseos. Sin embargo, logró su cometido bajo palabra y promesa que le dio de casarse con ella y como mujer frágil, “hablando con el debido respeto” Nicolás condescendió y fue dueño de su integridad. Con este argumento pide la dispensa de segundo grado de consanguinidad. Confiesa su arrojo, pero se justifica diciendo que lo arrastró la “pasión amorosa de afecto que le tenía por esposa”, todo lo que ponía a la comprensión del Obispo. El que el pretendiente expusiera estas palabras en papel, nos indica que en este compromiso existía amor por lo menos de parte de él hacia su pretensa, mientras que resultaba difícil que las mujeres plasmaran sus sentimientos en este tipo de documentación, pues sólo se aprecia su aceptación al matrimonio en las declaraciones que hacen, pero no van más allá. Además Nicolás destaca las cualidades de Maria, diciendo que era hija de padres honrados, nobles y de los primeros de esta República, y al parecer de sus padres la susodicha estaba en buena opinión y si sabían de su delito, temía su deshonra y algún alboroto que contra ellos se pudiera efectuar. Para esta dispensa se multo al solicitante con la cantidad de trescientos pesos plata en moneda.

218

Pablo Rodríguez. “Promesas, seducción y matrimonio en Antioquia colonial” en Revista Históricas, N. 25, INAH, México, Octubre 1990-marzo 1991, p. 144.

105

De igual manera, a través de las demandas de esponsales podemos observar como el argumento sexual, es un motivo poderoso para hacer cumplir las palabras de matrimonio. Sin embargo en ocasiones se veía afectada o cuestionada la reputación de la demandante. Es así que Juan de Cabanillas inicia diligencias de este tipo para su hija Rita Cabanillas, contra José de Tapia, en cuyo proceso se sumó una declaración de Francisca de Lizárraga mujer de Juan Salvador López contra éste y Rita por supuesto adulterio, prueba que presentaba Tapia para no condescender al matrimonio. Dicha querella interpuesta por Francisca la había resuelto el Justicia Mayor de la villa de Culiacán de la siguiente manera: que como estaba la susodicha próxima a tomar estado de matrimonio cuando viniera de viaje el sujeto [José de Tapia] con quién lo había de contraer, no se hiciera escándalo, porque estos podrían ocasionar que su pretenso desistiera de su intento de casarse si lo llegaba saber y por lo tanto, quedaría vulnerado el crédito de dicha Rita y se privaría del beneficio de tomar estado y se pusiese en gracia de Dios, con lo cual determinó que se suspendiera el juicio.219 Asimismo, hubo casamientos que incluían el agravante del incesto. El cual se concebía “como pecado, que es fecho contra castidad, e cae en pecado el que yace a sabiendas con su parienta fasta el cuarto grado, ó con su cuñada, que fuese muger de su parienta hasta esse mesmo grado”220 y ocurría cuando la pareja tenía parentesco en primero o segundo grado, es decir, porque las parejas eran hermanos o primos hermanos. El matrimonio de don José Enrique Cárdenas con doña Rosa Calvo en 1782221 vecinos de la jurisdicción de Culiacán ilustra esta cuestión, pues para poder casarse requieren de dispensa del segundo grado de consanguinidad, es decir, que eran primos hermanos, por lo tanto se consideraba incestuoso. Sin embargo, la gravedad del incesto disminuía conforme se iban

219

APCC, Sección Información matrimonial, Carpeta 1751-1757, Libro 1751-1757. Pedro Murillo Velarde. V. 3, p.149. 221 AHAD, Sección Información matrimonial, Caja 25, Fólder 52. 220

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alejando los grados de la parentela, por ejemplo un tercer o cuarto grado, no representaba para la Iglesia de carácter incestuoso. Con el parentesco de afinidad también se creaban lazos incestuosos, y las relaciones sexuales entre personas vinculadas de esta forma fueron consideradas como pecaminosas, y por lo tanto, no tenían perdón por parte de la Iglesia.222 Bestard, menciona que entre las razones que la Iglesia proporcionaba para justificar las prohibiciones matrimoniales de consanguinidad, unas fueron de carácter moral e insistían principalmente en el aspecto negativo del incesto, mientras que otras se enfatizaban en el carácter social, poniendo el acento en su aspecto positivo. Las razones de tipo moral eran relativas a la unión sexual entre el hombre y la mujer. Se insistía en la contradicción existente entre la unión en la misma carne a través del acto sexual y la identidad entre dos personas que eran de la misma sangre. Esta oposición dio lugar a la idea de que, si se añadía la sexualidad a la relación entre consanguíneos, la libido podía aumentar y los frutos de tales uniones podían ser monstruosos. Los canonistas de la Iglesia consideraron, según Champeaux, que el matrimonio permitía la creación de un nuevo lazo de fraternidad a partir del modelo de la unión natural entre hermanos, proyectando el ideal de fraternidad en la esfera de la afinidad. La unitas carnis entre esposos era una transformación, en el terreno de la alianza, de la ya existente unitas sanguinis entre hermanos en el terreno de la consanguinidad. La unión conyugal no podía llevarse a cabo entre personas ya unidas por la consanguinidad, sino que debía realizarse entre personas exentas de lazos de sangre, puesto que el modelo no podía doblarse a sí mismo.223 La causa preponderante por la que la Iglesia se negaba a celebrar matrimonios entre parientes de tan cercano grado, se basaba en el argumento de que los hijos de esas uniones podían salir con algún defecto físico o mental.

222 223

Asunción Lavrin. p. 59. Joan Bestard. p. 122-123.

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2. El parentesco de afinidad en los enlaces matrimoniales El parentesco de afinidad, como ya se mencionó se contraía por dos vías: de manera lícita e ilícita. En la primera los contrayentes que deseaban casarse los relacionaba un vínculo familiar, podrían ser un hermano (a), tío (a) del o la consorte fallecida, de alguno de los pretensos. Recordemos que este lazo proseguía entre los familiares aún cuando alguno de los conyugues pereciera. Mientras que de la segunda forma era por cópula ilícita entre las parejas “de manera trasversal, o sea de las relaciones sexuales entre un contrayente y algún pariente de la persona con la cual se desea casar”,224 la cual se extendía al igual que el anterior parentesco hasta el segundo grado. De las dispensas concedidas para parentescos de afinidad en la parroquia de Culiacán solamente se obtuvo el registro de 14 casos, menos de la mitad respecto a los que se solicitaron para consanguinidad. En ésta categoría, también predominó el grupo de los españoles y el tercer grado fue el que se dispensó con mayor frecuencia, siguiéndole el segundo grado, segundo con tercero y tercero con segundo grado, como se aprecia en la gráfica 5.

224

Roberto Miranda Guerrero. La vida…, p. 231.

108

Gráfica 5 Totales de dispensas con algún grado de Afinidad por décadas

4.5 primer grado de afinidad

4 3.5

segundo grado

3 tercer grado

2.5 2

cuarto grado

1.5 segundo con tercero

1 0.5

tercero con segundo

0 1750-1759

1760-1769

1770-1779

Elaboró: Ana Lilia Altamirano Prado Fuente: APCC, Ibíd; AHAD, Ibíd..

Pilar Gonzalbo señala que la legislación española consideraba como casos especiales aquellos en donde las alianzas familiares contribuían a consolidar la posición honorífica de familias prominentes; por eso los impedimentos de parentesco se dispensaban con mayor facilidad cuando interferían con acuerdos económicos o con prejuicios de nobleza entre grupos poderosos225 y en grados cercanos. Así, aunque el primer grado de afinidad no era común que se dispensara, en algunas ocasiones se logró. Tal fue el caso del español don José Maria de la Vega,226 quién en 1795 decidido a contraer nupcias con doña Isidora Rábago, persona de su igual calidad, solicitó la gracia de la dispensa por el impedimento del primer grado de afinidad, que lo unía a su pretensa. Por desgracia, no se encontró el expediente completo de dispensa que hubiera

225 226

Pilar Gonzalbo. “Afectos….”, p. 1119. APCC, Sección matrimonios, Caja 1793, Libro 1788-1803.

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aclarado de cuál de los dos provenía el impedimento, que debía ser por hermano o hermana, padre o madre del consorte fallecido. La petición de dispensa les fue concedida imponiendo una pena de 1500 pesos, de los cuales mil pesos debían destinarse a obras pías y el resto para la fábrica material de la iglesia o a otra obra a consideración del cura de la parroquia. Posteriormente, en un auto con fecha de 11 de julio del mismo año, se determinó que de los quinientos pesos destinados para la fábrica, se hiciera la entrega solamente de doscientos pesos al mayordomo don Pedro Martínez de Izabal y el resto fuera aplicado a beneficio de la Iglesia en común, para urgencia de guerra y cuya contribución “sería para el católico monarca”.227 En 1770, Mateo Berdugo, vecino de la villa de Culiacán pidió que para entrar en estado matrimonial se le dispensara el agravante de segundo con tercer grado de afinidad que lo unía a su pretensa Rita de Paíz. Dicho impedimento les venía por ser Rita, prima hermana del suegro de Mateo, el padre de su primera mujer ya difunta. Como argumento para justificar la solicitud de la dispensa mencionó que todos los españoles principales de la referida villa o la mayor parte de quienes lo habitan son sus parientes muy cercanos por sanguinidad, por lo que, que no hay otra pareja de su igual con quién no tenga un menor impedimento. Agrega que lo que lo alentó a casarse con Rita es por que ella era una persona totalmente pobre y desamparada que no tenía quién la socorriera, si ella no lo hacía con su trabajo personal, pues aunque tenía padre estaba absolutamente desvalido, anciano y sin ningunas facultades, antes sí Rita a tenido a lo poco que ella busca con afán y anhelo, circunstancias que eran de conocimiento público. Por tales razones Mateo deseaba casarse con ella, por quitarla del riesgo de que ofendiera a Dios, pues hasta el momento no lo había hecho.

227

APCC, Sección Información matrimonial, Caja 1787-1800, Carpeta 1796-1800.

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Además de resaltar la virtud de su pretensa mencionando que “siempre ha vivido virtuosamente y sólo tiene crédito y buena fama”, temía que la pobreza en que se encontraba la persona que pretende se vea por las circunstancias que la rodean tomar una vida indigna para satisfacer sus necesidades básicas. Un caso de dispensa de un lazo de afinidad por vía ilícita en primer grado, fue el de Juan Andrés de Ibarra y Maria Soberanes,228 ambos españoles. Aquí el origen había sido el trato ilícito con el hermano de su pretenso, Miguel Lorenzo de Ibarra. La noche del 17 de septiembre de 1752 se presentó Juan Andrés ante el cura mencionando que deseaba casarse con Maria lo antes posible, por que la susodicha se encontraba cercana a su parto y querían contar con la bendición de Dios para su vida en pareja. A la pareja, le pone la denuncia el hermano del cónyuge Miguel Lorenzo, mencionando que entre él y Maria hubo una relación carnal y que su hermano era conocedor de esta situación. El proceso duró dos años, de septiembre de 1752 a enero de 1754, hasta que el padre Lucas Luis Alvarez de la Compañía de Jesús en Sinaloa intervino por los esposos y les concedió la dispensa. De este embarazo nacieron dos mellisas, pues para los días 13 y 14 de diciembre de 1752 acudieron Juan y Maria Soberanes a la parroquia de Culiacán a bautizar a las niñas Juana Seraphina y Antonia Catharina.229 La premura con que se solicitó se realizara el sacramento, se puede explicar a que la pareja no deseaba que sus hijos nacieran con el estigma de ilegítimos por no encontrarse casados como lo mandaba la santa madre Iglesia. Sin embargo, el procedimiento de la pareja fue malicioso, se esperaron cuando ya no pudieron ocultar la preñez de María y ya próxima a parir acudieron ante las autoridades eclesiásticas para casarse, por lo que se deduce que no querían que se impidiera el casamiento si el hermano de Juan se enteraba de las pretensiones de éstos.

228 229

APCC, Información matrimonial, Caja 1751- 1797, Carpeta 1751-1757. APCC, Sección sacramental, Bautismos, Caja 1770-1821, Libro 1752-1769.

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Entre los casos con afinidad ilícita,230 se encontró el de Cayetano de Ibarra231 reputado por coyote en 1751 pretende entrar en estado matrimonial con Maria Guadalupe López de Siqueiros de calidad española, solicita dispensa de segundo grado de afinidad por haber tenido cópula ilícita con una prima hermana de la novia. Ibarra argumentó a su favor que hacía años que había sido el incidente y que lo manifestaba hasta ese momento por el sacramento que pretendía. Que el hecho nadie lo sabía, ni lo supo en aquel entonces, además expuso que su pretensa era una pobre de virtud y honra y que de no contraer matrimonio con él la susodicha por la frecuencia con que había asistido a su casa quedaría en entredicho “su buena opinión, crédito y fama” e indispuesta para que en ningún modo se pudiera casar con otro. Los contrayentes obtienen la dispensa y como penitencia espiritual, se les manda rezar una estación al Santísimo Sacramento, confesarse y comulgar el día que le pareciere y asignara el vicario y juez eclesiástico de la parroquia. En este matrimonio, se denota por la calidad de los contrayentes que el hombre ascendía por medio de este enlace a un nivel social distinto de su calidad. Señala su fragilidad en el debido entendimiento de que debe hacerlo para descargar su conciencia, lo que indica que sí se tenía conocimiento de que debían de realizar los matrimonios mediante los requisitos que la Iglesia establecía. La concesión de las dispensas del parentesco de consanguinidad y de afinidad se explicaba por la existencia de diversos factores como lo estrecho del lugar y las pocas familias que lo habitaban, lo que reducía el mercado al momento de elegir conyugue, además de las pocas o nulas posibilidades de contraer matrimonio fuera de los límites de la villa por la pobreza de algunas familias.

230

En una circular firmada por el Obispo Silviano Carrillo en 1948, se hace del conocimiento a los curas de su obispado que dentro del Nuevo Código del Derecho Canónigo se anulaba el impedimento dirimente de afinidad ilícita en los matrimonios. APCC, Sección Disciplinar, Providencias, Caja 1733-1948, Libro 1948. 231 APCC, Sección Información matrimonial, Caja 1751-1795, Carpeta, 1751-1757.

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3. El caso del Capitán Francisco Fernández Roxo Don Francisco Fernández Roxo contrajo nupcias en cuatro ocasiones en la parroquia de la Culiacán con mujeres de una condición económica y social privilegiada. El análisis a profundidad de este caso nos permite ver cómo se entretejen y consolidan las redes de parentescos entre las familias importantes del lugar, no sólo en torno a su persona, sino también con sus descendientes. Don Francisco era miembro de una de las familias prominentes y de gran prestigio en la sociedad colonial de Culiacán. Antonio Nakayama sitúa la presencia de este apellido en la villa en el último cuarto del siglo XVII, ya que para 1714 murió en Culiacán don Francisco Fernández Roxo al que ubica como posible fundador de esta familia.232 En cambio, Esteban Ruíz pone como cabeza de la familia Fernández Rojo a don Diego Fernández Rojo, quién casado con Inés Ibarra nos dice, tuvieron por hijos a Francisco, Juana y Diego.233 Francisco el hijo de Diego e Inés, se casó con Juana Maria López de Sequeiros emparentando así con una de las familias más antiguas. Posteriormente su hermano Diego, en su segundo matrimonio se integraría a esta estirpe al casarse con Nicolaza López de Sequeiros. Era común que en un lugar alejado de difícil acceso, con pocas personas de prestigio y solvencia económica, los descendientes de dos familias se casaran entre ellos, reforzando así las alianzas matrimoniales. Del matrimonio formado por don Francisco con Juana López, nace nuestro personaje en estudio don Francisco Fernández Roxo,234 quién se destacó como capitán miliciano de la villa de Culiacán. Estando en edad casadera se unió a doña Francisca del Castillo y

232

Véase Antonio Nakayama Arce. Sinaloa: el drama y sus actores, México, INAH/Centro Regional del Noroeste, pp.119-127. 233 Esteban Ruíz. Op. cit., p. 172. 234 Antonio Nakayama, sólo registra los tres primeros matrimonios del Capitán Francisco, además de no poner fechas de los casamientos de la primera y última que menciona. Antonio Nakayama. p. 119.

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Cabanillas,235 mencionando ambos en las diligencias matrimoniales ser originarios y vecinos de la villa. Fruto de esta relación nacieron Francisco Valerio, Maria Teresa de la Concepción, Lorenza, Francisca, Maria de la Luz, Joaquín, Maria Rosa, Maria Antonia236, y Diego. Tres años después de la muerte de su esposa doña Francisca, don Francisco contrajo segundas nupcias, según se explica en su solicitud de dispensa. Sin embargo, solamente habían trascurrido dos años de la muerte de su cónyuge, pues de acuerdo con el libro de defunciones que el padre Juan Francisco Vitorica llevaba a su cargo, en el que se asentó que el día ocho de junio de 1748 se había enterrado con cruz alta y misa de cuerpo presente a doña Francisca del Castillo y Cabanillas, la cual había recibido los sacramentos de penitencia y extremaunción.237 En la primavera de abril de 1750, decide nuevamente celebrar casamiento con doña Maria Rafaela Alvarez de la Bandera,238 española, también originaria y vecina de la villa, hija de don Francisco Xavier Alvarez de la Bandera y de doña Maria Gertrudis de Castañeda, emparentando con esta unión con otra importante familia de la localidad. La celebración del acto religioso tuvo lugar en la casa morada de los padres de la novia, después de haberse hecho las diligencias necesarias para la dispensa del parentesco de afinidad y de las vanas. Dicho matrimonio duró 14 años hasta el fallecimiento de doña Maria Rafaela, quién fue sepultada el día cuatro de marzo de 1764, recibiendo los sacramentos de extremaunción y penitencia por no haber dado lugar la asistencia de su accidente.239 La partida de defunción agrega además que le sobreviven a su muerte cuatro hijos: dos varones y dos mujeres. 235

Por desgracia no se cuenta con la partida del casamiento de don Francisco Fernández Roxo con doña Francisca del Castillo y Cabanillas que nos proporcionara más información al respecto. 236 Esteban Ruiz. p. 172. Cabe decir que en ocasiones no registra todos los hijos de estos matrimonios, por lo que la información puede estar incompleta. 237 APCC, Sección Sacramental, Defunciones, Caja 1746-1847, Libro 1746-1795. 238 APCC, Sección Sacramental, Bautismos, Caja 1690-1789, En el libro se contienen partidas de bautismo, matrimonio y defunciones. Sección matrimonio. 1731-1755. 239 APPC, Sección Sacramental, Defunciones, Caja 1746-1847, Libro 1746-1795.

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Esteban Ruíz solamente registra a tres de ellos: Francisco Hipólito, Joaquina y José Manuel Maria.240 Al quedar viudo nuevamente, y con un nutrido número de hijos, por su mente pasó la idea de volver a contraer nupcias, llegando de esta manera a un tercer matrimonio. No tardó mucho en escoger a su nueva cónyuge, pues a sólo un mes de haber perecido su segunda esposa, el día 29 de abril a las siete de la noche en casa del padre de su pretensa contrajo sus terceras nupcias con Josefa Alcaide o doña Juana Maria de Alcalde,241 hija legítima de don Juan Alcaide y doña Juana Micaela de Aviles, casándolos el cura vicario don Domingo José Pando de la Granda, después de haber presentando causas justificadas para conseguir nuevamente dispensa de cuarto con tercer grado de consanguinidad con que se hallaban ligados. La dispensa la otorgó el cura vicario don Domingo José Pando de la Granda en virtud de las facultades delegadas en su persona por el Obispo de Durango don Pedro Tamarón y Romeral. Desgraciadamente no se cuenta en este caso con el expediente completo, para conocer los argumentos por los que el cura Domingo decidió otorgar la dispensa. Cabe destacar que el hecho de que se llevaran a cabo casamientos en las casas de las familias del lugar y no en la Iglesia como lo hacía la mayor parte de la población, implicaba cierto prestigio, pues se debía contar con un altar decoroso para la celebración del acto litúrgico. Quienes fungieron como testigos del tercer matrimonio fueron don Fernando Rábago, don Pedro del Avellanar (yerno de Francisco), entre otros. Los padrinos del enlace fueron don Francisco Ribera y doña Maria Gertrudis de Castaños.

240 241

Esteban Ruiz. p. 172. APCC, Sección Información matrimonial, Caja 1751-1829, Libro 1751-1771.

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Antonio Nakayama menciona que en 1772 Juana Maria Alcalde fallece y como en los libros de bautismos de ese año se registra a Juana Maria, deduce que su muerte se debió a complicaciones en el parto.242 El matrimonio tuvo una duración de 8 años, dejando una prole de cuatro hijos, Maria Petra, Josefa, Juana Maria como ya se mencionó y Maria Trinidad.243 Pasado tres meses del fallecimiento de su tercera consorte, Francisco Rojo a la edad de 61 años, vuelve a contraer nupcias. El cuarto día del mes de abril de 1772 presentó sus intenciones de entrar en estado matrimonial ante el cura don Xptobal Espinoza de los Monteros para mejor servir a Dios, escogiendo como futura cónyuge a doña Rafaela Pérez Ramos a la cual le llevaba más de treinta años, pues ella tan sólo contaba con veintitrés años, quién declaro ser natural y vecina de la villa, hija de don Francisco Pérez Ramos de Aguilera y de doña Antonia Morillo. Éste nuevo intento de matrimonio, tenía el agravante de contar con dos impedimentos que lo unían a su pretensa, por lo que, no sólo solicita se le dispense el cuarto grado de consanguinidad sino que también el de tercer grado en afinidad, porque doña Antonia era parienta de la última esposa de Francisco. En este caso el pretenso presentó los árboles genealógicos de los lazos de consaguinidad y de afinidad que lo unían a su pretensa: Cuarto grado de consanguinidad Don Bartolomé Rangel Antonia Rangel----------- 1 grado ----------- Ygnes Rangel Ynes Berdugo------------- 2 grado ----------- Francisco Rojo Antonia Morillo----------- 3 grado ----------- Francisco Fernández Rojo Rafaela Pérez-------------- 4 grado pretendiente Ramos pretensa

242 243

Antonio Nakayama. p. 120. Esteban Ruiz. p. 172.

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Tercer grado de afinidad Don Lazaro Berdugo Ynes Berdugo------------ 1grado ------------- Ynes Berdugo Francisco Xavier Albares de la Bandera - 2 grado ------------- Antonia Morillo Raphaela Albares ------ 3 grado -------------- Raphaela Peres de la Bandera segunda Ramos pretensa mujer del pretendiente

Don Francisco Rojo justificó su solicitud en el hecho de que su pretensa era pobre y de muy avanzada edad y él totalmente impedido por los graves asuntos habituales que padecía como también el hallarse emparentado con las demás familias de igual calidad, por cuya razón le versa siempre al casarse con algún pariente, ya que no puede salir fuera de la villa a buscar mujer, pues esto le sería muy difícil. También pidió la exención de vanas, por encontrarse recientemente viudo de su última mujer doña Juana Alcaide, con la cual una vez lograda presentará ante el párroco de Culiacán para que proceda a casarlos y a velarlos infacie eclesie, según los ritos y costumbres de la Iglesia. En su declaración doña Rafaela, subrayó su pobreza, ya que su padre se hallaba de muy avanzada edad y por sus graves accidentes, estaba totalmente impedido para sostener a la familia. Además agregó que de no casarse padecería grandes trabajos, los que podía ocasionar la perdición de las mujeres. Los testigos de libertad y soltura para éste casamiento fueron don Pantaleón de Urrea, español de 60 años de edad, que en su declaración dijo conocer muy bien a los pretensos, que los consideraba libres y sueltos para casarse, que Francisco era viudo y que sabían que su esposa estaba sepultada en esta parroquia También remarcaba que con cualquiera que quisiera contraer matrimonio les resultaría impedimentos y que las causas que expresadas por el pretenso para obtener la dispensa eran ciertas y verdaderas. Los otros dos testigos

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don Francisco Xavier Albares de la Bandera y don Baltasar Ignacio de la Vega apoyan lo dicho por el primero. Ante tales justificaciones presentadas por el contrayente el obispo don Fray Joseph Vicente Bravo, le concede la dispensa y “por si las causas no fueren bastantes para que adecuen” condena al pretendiente a pagar la cantidad de 20 pesos. De este matrimonio procreó a Ana Maria Felipa y Máxima.244 A excepción de la primera esposa de Francisco Roxo, con las otras lo unió algún tipo de parentesco ya sea por consanguinidad o por afinidad, además de haber solicitado exención de vanas por la premura con que celebraba los nuevos matrimonios, es decir que le dispensaron más de un impedimento como lo fue en el matrimonio contraído con doña Rafaela Peréz Ramos donde lo eximieron del obstáculo de cuarto grado de consanguinidad junto con el tercer grado de afinidad245 que a ambos ligaba. Llama la atención en este caso, que con las últimas tres cónyuges con quienes se casó Francisco, se coincidiera en que las bodas se realizaron en el mes de abril. La primera esposa, al parecer murió de muerte natural, la segunda Rafaela Banderas fallece en un accidente, y la tercera de parto, de la última no se tiene información al respecto. Cabe decir que en las partidas no se asentó si estas personas habían testado. Por otra parte, con la segunda mujer llevó 14 años de matrimonio, mientras que entre el tercero y el cuarto enlace trascurrieron ocho años. Con los matrimonios realizados por Francisco Fernández Roxo se emparentó con las siguientes familias: Castillo y Cabanillas, Alvares de la Bandera, Alcalde, y los Perez Ramos de Aguilera, todas pudientes económicamente, poseedores de tierra, con algún familiar dentro de la religión, y de gran prestigio en la villa de Culiacán.

244 245

Ibíd. AHAD, Sección Información matrimonial Caja 21, Fólder 43.

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Con respecto a las relaciones creadas con los casamientos de sus hijos, tenemos las nupcias de doña Maria Teresa Fernández Roxo, en 1756 en la casa morada de su padre con don Pedro Gómez del Abellanar246 originario de los reinos de Castilla, como ya se mencionó. Otrs hija se casó el primero de julio de 1768 realizando también la ceremonia religiosa en su casa de doña Francisca Fernández Rojo con don Andrés de Mendazona, pareja afin en cuarto grado. Aunque no menciona el tipo de impedimento, es decir, si era de consanguinidad o de afinidad, se llega a la conclusión de que era de afinidad, porque el pretenso era ultramarino. Los padrinos a este enlace fueron don Ambrosio de Bea y doña Maria Seraphina de Castaños, y cuya bendición corrió a cargo del cura Domingo Pando de la Granda. Con los matrimonios de su prole, la rama de la familia amplió sus alianzas al unirse a apellidos como Goméz del Avellanar, Mendazona, que eran personas de origen ultramarino, entre otras del lugar, se buscó extender la economía familiar, acrecentar su prestigio y ampliar el futuro de los miembros de la familia, sellando alianzas políticas, financieras o comerciales.247 Cabe destacar, que en estos matrimonios, no se observó si había entregas de dotes. Pero no sólo mediante los enlaces matrimoniales ampliaron relaciones, sino que también por medio de compadrazgos al ser padrinos de enlaces matrimoniales o de bautismos. Así, don Francisco Fernández Rojo y doña Rafaela Banderas, fueron padrinos del matrimonio de su hermano don Francisco Javier Alvarez de la Bandera con doña Maria Josefa de Iturríos en 1754, entre otros.

246

APCC, Sección Información matrimonial, Caja 1751-1829, Carpeta 1751-1771. Francisco Marcos Burgos Esteban. Los lazos del poder Obligaciones y parentesco en una elite local castellana en los siglos XVI y XVII, Valladolid, Universidad de Valladolid/Secretariado de Publicaciones, Estudios y documentos, 1994, p. 117. 247

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En algunas ocasiones Francisco prestaba su casa para celebrar enlaces matrimoniales como el celebrado en febrero de 1758 por don Bruno Joseph de Liciaga,248 español originario de los reinos de Castilla con doña Matilde de Alcalde, hija don Francisco Xavier Alcalde y doña Anna Antonia del Castillos y Cabanillas, todos vecinos de esta villa.

248

APCC, Sección Información matrimonial, Caja 1751-1829, Carpeta 1751-1771.

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A manera de Conclusión En la segunda mitad del siglo XVIII, la villa de San Miguel de Culiacán experimentó un crecimiento demográfico de la población compuesta por españoles, pero mayormente por indígenas y mulatos, era un asentamiento rural con una población con características culturales propias. Su economía era basaba principalmente en las actividades agrícolas y en menor escala las ganaderas y mineras. Empero, no menos importante fue el comercio generado por la suministración de alimentos y otros víveres a los centros mineros cercanos a su jurisdicción. La tutoría ejercida por la parroquia católica entre los moradores, para conducir por el camino de la salvación, ser guardiana del orden y de la moral pública. En torno a los matrimonios, que eran un evento importante en la vida de las personas, el párroco debía vigilar que las parejas respetaran los requisitos previos para poder casarse, como que fueran libres y sueltos y que no se tuviera impedimentos. Así, en un lugar pequeño como Culiacán, los patrones matrimoniales indicaron que durante la segunda mitad del siglo XVIII, la sociedad practicó una endogamia, no sólo por casarse entre personas de una misma condición social, sino también por pertenecer los novios a un mismo lugar de origen. Cuando las personas que manifestaron deseos de casarse teniendo algún impedimento se vieron en la necesidad de solicitar las dispensas matrimoniales, presentando causas que justificarán la petición para lograr el casamiento deseado. Las dispensas de matrimonio fueron el permiso especial para que las parejas que las unía algún tipo de impedimento pudieran contraer un matrimonio legítimo, aceptado por Dios y la sociedad. Los obispos fueron las autoridades eclesiásticas que tenían la plena facultad de dispensar los impedimentos de consanguinidad, afinidad, parentesco espiritual, entre otros, cuando hubiera causas que lo justificaran. Los vicarios superintendentes también podían

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proporcionarla, pero solo en casos excepcionales, cuando se temiera de grave perjuicio hacia los contrayentes o cuando se estaba en juego el honor familiar. Cuando se rechazó alguna solicitud de dispensa se debió principalmente a que los pretensos habían actuado de mala fe para conseguirla, además de la gravedad del impedimento. Y aunque la petición se hubiera negado, también se tomaban medidas contra los pretensos para evitar que el orden del santo matrimonio no se trasgrediera. El procedimiento por el que fueron requeridas las dispensas de la población de Culiacán, nos muestra que en el obispado de Durango a la cual pertenecía la parroquia analizada, la súplica primero se hacía al párroco para que recibiera la información, después al Obispo para que dispensara el impedimento y no al Papa como se consignaba en el derecho canónico. Además se escribía toda la información correspondiente a los datos de los pretensos, lugar de origen, la existencia del impedimento y la justificación que se tenía para pedirla en castellano común y no en latín. Las dispensas que se solicitaron mas frecuentemente entre la población de la villa de Culiacán fueron las del parentesco de consanguinidad, seguidas por las de ultramarino y en menor medida las de afinidad. Con las dispensas por consanguinidad y afinidad, se reforzaba una endogamia entre familiares, que probablemente cuidaron de enlazarse con personas conocidas que tuvieran una misma condición social y económica, para establecer redes sociales y acrecentar en la medida de lo posible sus riquezas. Los argumentos que más se hicieron presentes por parte de las parejas para justificar el pedimento de la gracia pretendida fue el contacto carnal, la pobreza ya sea de alguno de los contrayentes o de ambos, así como el mencionar que se estaba emparentado con las pocas familias del lugar y, que por tal razón se hacía difícil la elección de pareja en otro ámbito territorial.

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Las sanciones que impuso el obispo a los contrayentes fueron tanto pecuniarias como espirituales. En la primera, se aplicaba una cantidad que iba de acuerdo a la capa social al que pertenecieran los contrayentes, a la gravedad y el grado del impedimento. Sin embargo, se dio un caso donde a pesar de que el impedimento fue de gran peso, la multa monetaria fue más bien simbólica. En cambio, con las sanciones espirituales que consistieron en oraciones, confesarse y comulgar en un determinado tiempo, se buscaba afligir no sólo el alma sino también al cuerpo, al aplicarles penas corporales como estar de pie junto al prebisterio toda la misa, encender una vela en determinada parte de la ceremonia religiosa, entre otras medidas corporales. Por lo general, en muy pocas ocasiones se hizo uso de ambas sanciones para una dispensa. Por otra parte, no se tuvo conocimiento de que existiera un arancel que especificara el cobro para las dispensas, por lo que se deduce que la cantidad dependía de la voluntad del obispo. Todos los grupos sociorraciales tenían la posiblidad de solicitar las dispensas ante las autoridades eclesiásticas. Empero, quienes recurrieron a ellas con mayor frecuencia fueron los españoles, en menor medida los mulatos y las castas, mientras que la presencia de los grupos indígenas fue casi nula, pues solo se contó con un solo caso. Y aunque en otras partes del virreinato de la Nueva España, como en el obispado de Guadalajara de acuerdo al estudio de Roberto Miranda fueron iniciadas para dispensar más la afinidad entre las parejas que la consanguinidad en el grupo indígena. Iniciar un solicitud de dispensa, requería de tiempo y dinero por parte de los contrayentes, que explicaría en parte la baja incidencia de los indígenas y castas para comenzar un trámite de esta naturaleza. De tiempo porque se tenía que ir hasta al obispado en Durango para conseguirla que como ya vimos era un viaje largo y riesgoso que implicaba, y gastos monetarios, pues aunque se alegara pobreza y no se les impusiera una multa económica de parte del Obispo, se debía de pagar algunos derechos al cura, y a la persona encargada de llevar el asunto a manos de las autoridades correspondientes.

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Por otra parte, a pesar de la aplicación de la Pragmática Sanción de Matrimonio fue puesta en marcha para finales de este estudio y no me permitió analizar el impacto de esta medida a mayor profundidad. A través de uno de los casos de dispensas se pudo observar que las parejas utilizaron el recurso de la pragmática como un argumento para justificar para la obtención de la dispensa. Lo que nos indica que sí se tenía conocimiento de esta nueva ley en la villa, sumándose a los argumentos anteriormente mencionados como medio para conseguir el fin deseado. Con las dispensas de matrimonio donde se observó la participación de padres, amigos, vecinos, familiares y la sociedad en general en el casamiento, ya como testigos de información y soltura, padrinos del enlace, como denunciantes de impedimentos que imposibilitaban la unión matrimonial o mostrando en ocasiones la posición de los progenitores al el enlace, se demuestra la importancia de esta fuente para el estudio de la historia de la familia. Además, la sociedad al recurrir a la dispensa para casarse buscaba formar una familia y vivir bajo los lineamientos del casamiento católico para evitar trasgresiones a las normas establecidas en el matrimonio. Por su parte, la Iglesia al conceder la gracia buscaba remediar situaciones que pudieran ofender a Dios con malos ejemplos que escandalizaran y corrompieran a la sociedad.

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135

ANEXOS

136

Anexo 1 Carte de Mexique et des Etars Unis

137

Anexo 2 Árbol de Afinidad

Mujer Del hermano ya dejada

Mujer de hijo de hermano

Mujer del nieto de la herrmana

Mujer del bisnieto de hermano

Herman o

Hijo del hermano

Nieto del hermano

Primero grado

Segundo grado

Tercer grado

Hermana

Hija de la hermana

El marido de la hija de mi hermana

Nieta de la hermana

El marido de la nieta de la hermana

Bisnieto

Cuarto

Bisnieta

del

grado

de

hermano

El marido de hermana ya dejado

la

hermana

El marido de la bisnieta de la hermana

138

Anexo 3 Relación de dispensas por año, etnia, sexo y grado de parentesco: consanguinidad y afinidad

Año s/f S/F

Etnia A Español Español

Etnia B Española Española

1779

Español

española

1779 1779

Español Español

española

1777

Español

española

1777

Español

1776

Español

Parentesco C Parentesco A tercer grado tercer grado cuarto grado segundo con tercer grado tercer grado tercer grado tercero grado igual dudoso de tercer grado

española cuarto con tercero grado

1776 1775

Español Español

española española

1775

Mulato

española

no esp el grado

mulata

tercero grado

cuarto con tercero grado

1774 1774

Mulato

segundo grado

1774

Español

mulata

1774

Mulato

española

1774

mulata

cuarto con tercero grado

139

1774

segundo grado

mulato libre

1774

mulata libre tercer grado

1772

segundo grado

1772

Español

1772

Español

española

cuarto grado

tercero grado

1772

Español

española

cuarto grado

tercer grado

1770

Español

1770

Indio

española India laboria

1770

Indio

1770 1770

Español Español

India española

1770

Español

española

1769

Español

española

1769

mulato libre

española

1769 1768

Español Español

mulata libre española

1768

Mulato

española

tercero con segundo licita

tercer grado cuarto grado igual tercer grado licita segundo con tercero grado

140

1768 1768

Español Español

española

tercer grado

1768

Coyote

española

1768

mulato libre

1768

Español

1768 1768 1767 1767

Español Español Español Mulatos

1767

mulato libre

segundo con tercero segundo con tercero mulata libre grao cuarto española grado española española española segundo mulata libre grado

1767

Español

mulata libre

coyote

tercero con cuarto grado

1766

mulato libre

española

1766

Español

mulata libre

1765

Español

española

1765

Español

española

1765

mulato libre

española

1765

mulato libre

1765

Mulato

mulata libre tercer grado segundo con tercer grado

1765 1764

Coyote Español

mulata coyota

tercer grado tercero con cuarto grado no especifica grado

tercer grado tercer grado

141

española española

cuarto con tercero grado

1764 1764

Español

1764

Español

1764 1764

Español Coyote

no espec española

1764 1764 1763

Español Español Español

mestiza española española

1763

indio chino

española

1763 1763

mulato libre Español

mulata libre mulata libre tercer grado

tercero con cuarto 2 parentescos en tercer a cuarto grado tercer grado con segundo tercer grado

tercero con cuarto grado segundo grado

1762

Español

española

1762

Español

española

1762

Español

española

1761

Español

española

1761

Español

española

1761 1760

mulato libre Collote

española mulata libre tercer grado

1760

Español

Loba

1760

Lobo

española

cuarto grado

tercero con segundo grado segundo con tercer grado

142

1760

Español

coyota

1760

Español

española

1756

Español

española

1756 1754

mulato libre Español

española mulata

1752

Español

española

1752 1751

Coyote Español

española mulata

1751 1751

Coyote

española española

tercero con cuarto grado tercero con cuarto

tercer grado

tercer grado

primer grado cuarto grado dudoso oculto en segundo grado

143

144

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