UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO “PROBLEMÁTICA DEL SISTEMA UNIFICADO DE

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“PROBLEMÁTICA DEL SISTEMA UNIFICADO DE ORGANIZACIONES SOCIALES SIN FINES DE LUCRO EN EL ECUADOR Y SU IMPACTO EN EL DERECHO DE LIBRE ASOCIACIÓN”

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADA

AUTOR: Velecela Poveda Ana Belén E-mail: [email protected]

TUTOR: Dr. Muñoz Pazmiño César Rosendo

Diciembre, 2015 Quito

DEDICATORIA

Dedico el presente trabajo de investigación a mis padres José y Anita y a mi hermana Gabriela, quienes son las personas más importantes en mi vida, por haberme brindado su apoyo absoluto e incondicional en cada paso de mi vida y por ser la fuerza que me inspira para superarme.

ii

AGRADECIMIENTO

A mis padres por todo su apoyo incondicional y amor infinito.

A todas aquellas personas que de una u otra forma me apoyaron durante el tiempo de elaboración del presente trabajo.

Al Doctor César Muñoz, por su gran apoyo en la dirección en la elaboración de esta disertación.

A la Universidad Central del Ecuador, por haberme abierto las puertas y permitirme culminar mis carrera en sus instalaciones.

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DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, 02 de diciembre de 2015

Yo, Ana Belén Velecela Poveda, autora del proyecto de investigación, con cedula de ciudadanía No. 1600502908, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de Grado titulado: “PROBLEMÁTICA DEL SISTEMA UNIFICADO DE ORGANIZACIONES SOCIALES SIN FINES DE LUCRO EN EL ECUADOR Y SU IMPACTO EN EL DERECHO DE LIBRE ASOCIACIÓN”. Es de mi plena autoría, original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en documento único, como mandan los principios de la investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuento puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Ana Belén Velecela Poveda C.C.1600502908. E-mail: [email protected]

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AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, Ana Belén Velecela Poveda, autora del proyecto de investigación, con cedula de ciudadanía No. 1600502908. “PROBLEMÁTICA DEL SISTEMA UNIFICADO DE ORGANIZACIONES SOCIALES SIN FINES DE LUCRO EN EL ECUADOR Y SU IMPACTO EN EL DERECHO DE LIBRE ASOCIACIÓN”. Por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación. Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

Quito, 02 de diciembre de 2015

Ana Belén Velecela Poveda C.C.1600502908.

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APROBACIÓN DEL TUTOR

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APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

Luego de calificar el Informe Final de Investigación del trabajo de titulación denominado “PROBLEMÁTICA DEL SISTEMA UNIFICADO DE ORGANIZACIONES SOCIALES SIN FINES DE LUCRO EN EL ECUADOR Y SU IMPACTO EN EL DERECHO DE LIBRE ASOCIACIÓN”, previo a la obtención del título Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, presentado por la señorita Ana Belén Velecela Poveda

Emite el siguiente veredicto …………………………………………………………………… Fecha: …………………………….. Para constancia de lo actuado firman

Nombre y Apellido

Calificación

Firma

Vocal 1

………………………………

…………………..

..…………………..

Vocal 2

………………………………

…………………..

..…………………..

Vocal 3

………………………………

…………………..

..…………………..

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

DEDICATORIA .................................................................................................................... ii AGRADECIMIENTO .......................................................................................................... iii DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .......................................................................... iv AUTORIZACIóN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ..................................................... v APROBACIÓN DEL TUTOR ............................................................................................. vi APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ................................................................ vii ÍNDICE DE CONTENIDOS .............................................................................................. viii ÍNDICE DE ANEXOS ........................................................................................................ xii ÍNDICE DE TABLAS ........................................................................................................ xiii ÍNDICE DE GRÁFICOS ................................................................................................... xiv RESUMEN EJECUTIVO ................................................................................................... xv ABSTRACT ....................................................................................................................... xvi INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1 CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 3 1.

EL PROBLEMA ....................................................................................................... 3 1.1.

DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL ........................................... 3

1.2.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .............................................................. 3

1.3.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA .................................................................. 4

1.4.

PREGUNTAS DIRECTRICES ............................................................................. 4

1.5.

OBJETIVOS .......................................................................................................... 5

1.5.1.

Objetivo General................................................................................................ 5

1.5.2.

Objetivos Específicos ........................................................................................ 5

1.6.

PROGNOSIS ......................................................................................................... 6

1.7.

JUSTIFICACIÓN .................................................................................................. 7

CAPÍTULO II ........................................................................................................................ 9 2.

MARCO TEÓRICO .................................................................................................. 9 2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................ 9 2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – DOCTRINARIA .......................................... 10 2.2.1. LAS ORGANIZACIONES SOCIALES .............................................................. 10 2.2.1.1. ORIGEN DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES ..................................... 11 viii

2.2.1.1.1. LAS CORPORACIONES Y FUNDACIONES EN EL DERECHO ROMANO. ...................................................................................................................... 12 2.2.1.1.2. LAS CORPORACIONES Y FUNDACIONES EN EL DERECHO CANÓNICO. ................................................................................................................... 18 2.2.1.2. CONCEPTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES. ................................................................................ 22 2.2.1.4. ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES .......................................................................... 27 2.2.1.5.1. CORPORACIONES. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES ......................................................................................................................................... 29 2.2.1.5.2. FUNDACIONES. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES 31 2.2.1.6. DISPOSICIONES LEGALES QUE RIGEN LA VIDA JURÍDICA DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL ECUADOR ................................................. 33 2.2.2. EL DERECHO DE LIBRE ASOCIACIÓN .......................................................... 34 2.2.2.1. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE LIBRE ASOCIACIÓN .............. 36 2.2.2.1. GARANTÍA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN EN LAS ORGANIZACIONES SOCIALES .................................................................................. 37 2.2.3. SISTEMA UNIFICADO DE INFORMACIÓN DE ORGANIZACIONES SOCIALES ...................................................................................................................... 38 2.2.3.1. ORIGEN Y PRINCIPALES MODIFICACIONES AL DECRETO EJECUTIVO No 16 ............................................................................................................................... 39 2.2.3.2. MANEJO VIRTUAL DE TRÁMITES .............................................................. 40 2.2.3.3. PRINCIPALES MODIFICACIONES ENTORNO A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DEL DECRETO 739 ................................................................................... 41 2.2.3.4. INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO 16 .......................................... 42 2.2.3.4.1. PLURINACIONALIDAD Y EL DERECHO LIBRE ASOCIACIÓN .......... 46 2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL .............................................................................. 48 2.4. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER ............................................. 53 2.5. Determinación de las variables ................................................................................. 53 2.5.1. Variable Independiente .......................................................................................... 53 2.5.2. Variable Dependiente ............................................................................................ 53 2.6. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS (GLOSARIO) ...................................... 53 ix

CAPÍTULO III .................................................................................................................... 56 3. METODOLOGÍA............................................................................................................ 56 3.1.

DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR ................................. 56

3.2. TÉCNICAS ............................................................................................................... 57 3.3.

DISEÑOS DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................... 58

3.3.1.

POBLACIÓN Y MUESTRA .......................................................................... 58

3.3.2.

OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ...................................... 60

3.4.

TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN ......................... 61

3.4.1.

VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ..................... 68

3.4.2.

TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS ................. 69

3.4.3.

CARACTERIZACIÓN DE LA PROPUESTA ............................................... 69

CAPÍTULO IV .................................................................................................................... 70 4.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ....................................... 70 Comprobación del objetivo ............................................................................................. 81

4.2. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................................... 82 CONCLUSIONES ........................................................................................................... 82 RECOMENDACIONES ................................................................................................. 83 CAPÍTULO V ..................................................................................................................... 84 5.

PROPUESTA .......................................................................................................... 84 5.1.

Justificación ......................................................................................................... 84

5.2.

Objetivo General.................................................................................................. 84

5.3.

Objetivos Específicos .......................................................................................... 84

5.4.

Ubicación sectorial y física ................................................................................. 85

5.4.1.

Mapa ................................................................................................................ 85

5.5.

Beneficiarios directos .......................................................................................... 85

5.6.

Beneficiarios indirectos ....................................................................................... 86

5.7.

Factibilidad .......................................................................................................... 86

5.8.

Descripción de la propuesta ................................................................................. 87

Marco considerativo: ....................................................................................................... 87 Posibles reformas ............................................................................................................. 88 Plan operativo para configuración del Reglamento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas ............................................ 89 x

Alcance y Limitaciones ................................................................................................... 89 Primer paso: ..................................................................................................................... 89 Paso dos: .......................................................................................................................... 90 Tercer paso: ..................................................................................................................... 90 Cuarto paso: ..................................................................................................................... 91 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ............................................................................ 92 ANEXOS ............................................................................................................................. 98

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ÍNDICE DE ANEXOS

ANEXO 1: Formato de entrevista a expertos ...................................................................... 98 ANEXO 2: Formato de encuesta dirigida a profesionales del derecho ............................. 100

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1: Población y muestra .............................................................................................. 59 Tabla 2: Cuadro de operacionalización de variables ........................................................... 60 Tabla 3: Cuadro de entrevistas ............................................................................................ 70 Tabla 4: Sobre la plurinacionalidad ..................................................................................... 72 Tabla 5: Uso de la información ........................................................................................... 73 Tabla 6: Formalismo frente a la eficacia del derecho .......................................................... 74 Tabla 7: Formalismo y voluntad de las partes ..................................................................... 75 Tabla 8: Discriminación en la libertad de asociación .......................................................... 76 Tabla 9: Sentido mercantilista ............................................................................................. 77 Tabla 10: Expresión política de las organizaciones............................................................. 78 Tabla 11: Derecho a la resistencia ....................................................................................... 79 Tabla 12: Naturaleza de las organizaciones ........................................................................ 80 Tabla 13: Afectación al derecho de libre asociación por el SUIOS .................................... 81

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1: Consideración de la plurinacionalidad ............................................................... 72 Gráfico 2: Uso de la información ........................................................................................ 73 Gráfico 3: Formalismo frente a la eficacia del derecho....................................................... 74 Gráfico 4: Formalismo y voluntad de las partes .................................................................. 75 Gráfico 5: Discriminación en la libertad de asociación ....................................................... 76 Gráfico 6: Sentido mercantilista .......................................................................................... 77 Gráfico 7: Expresión política de las organizaciones ........................................................... 78 Gráfico 8: Derecho a la resistencia ...................................................................................... 79 Gráfico 9: Naturaleza de las organizaciones ....................................................................... 80 Gráfico 10: Afectación al derecho de libre asociación por el SUIOS ................................. 81

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RESUMEN EJECUTIVO

PROBLEMÁTICA DEL SISTEMA UNIFICADO DE ORGANIZACIONES SOCIALES SIN FINES DE LUCRO EN EL ECUADOR Y SU IMPACTO EN EL DERECHO DE LIBRE ASOCIACIÓN

A través del decreto ejecutivo número 16, se creó el reglamento del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales y Ciudadanas, es mismo que generó posturas a favor, pero más en contra desde las mismas organizaciones sociales que se han movilizado; obteniendo que se reforme por medio del decreto 739, del que se deduce que aún hay puntos controvertidos sobre todo ligados al derecho de libre asociación. La investigación realizada ha logrado analizar el reglamento referido, y el derecho de libre asociación desde la doctrina y la normativa vigente pertinente, así mismo de la investigación de campo se encontraron hallazgos importantes como: que se afecta al derecho de libre asociación, que no se ha tomado en cuenta la interculturalidad y la plurinacionalidad; que se está refiriendo sólo a la capacidad legal desde un ámbito civil y se omiten cuestiones de la Constitución; para lo que se ha propuesto un marco referencial jurídico y un plan estratégico para una reformulación del reglamento con actuación de los entes públicos y las organizaciones sociales.

PALABRAS DESCRIPTORAS: DERECHO DE LIBRE ASOCIACIÓN, ORGANIZACIONES SOCIALES SIN FINES DE LUCRO, SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA ORGANIZACIONES SOCIALES, ASOCIACIÓN, DECRETO 16 Y 739.

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ABSTRACT

PROBLEMATIC ON THE UNIFIED SYSTEM OF NO-PROFIT SOCIAL ORGANIZATIONS IN ECUADOR AND IMPACT ON THE RIGHT FOR FREE ASSOCIATION

Through executive decree number 16, a regulation was created on the Social and Citizen Organizations Unified Information System, which generated favorable positions, but most of them were against it, from social organizations that have moved, resulting in the amendment through 739, from which it can be deduced that controversial point persist in relation to free association right. The investigation has analyzed relevant regulation and the investigation field, relevant findings were determined: right to free association is affected, inter-culturally and multi-nationality have not been considered, that only the legal capacity is addressed from a civil setting and constitutional stuffs are omitted. A referential legal frame and a strategic plan have been proposed for reformulating regulations, with the participation of public agencies and social organizations.

DESCRIPTORS: RIGHT TO FREE ASSOCIATION, NON-PROFIT SOCIAL ORGANIZATIONS, INFORMATION SYSTEM FOR SOCIAL ORGANIZATIONS, ASSOCIATION, DECREE 16 AND 739

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INTRODUCCIÓN

La sociedad en su devenir histórico se ha organizado en los más amplios aspectos, agrupando a personas ya sea por su características o necesidades, otras por su creencia social, económica, cultural, étnica, política, deportiva, educativa, electoral, identidad sexual, género, religión; y, todas las demás que hayan o puedan existir en el contexto del movimiento social cuyos fines y objetivos se consideren lícitos. En Ecuador los sectores poblacionales, en ejercicio de su derecho de libre asociación y reunión, se han agrupado en organizaciones sociales quienes se han definido en el ámbito jurídico ya sean como organizaciones de derecho, es decir aquellas que han obtenido su legalidad a través de una entidad autorizada para el efecto y reuniendo los requisitos y trámites de ley, así como también existen las organizaciones de hecho originadas en virtud de intereses comunes y que no registran su identidad en las instituciones estatales, pero que son reconocidas por su incidencia en la población. Sin embargo, en el camino por lograr una regulación y control de este tipo de organizaciones, el poder ejecutivo ha emitido un cuerpo reglamentario y varias modificaciones, que con el devenir del tiempo y con sus recientes modificaciones, ya ha denotado varias inconsistencias y contraposiciones con el derecho constitucional de libre asociación y reunión. El presente trabajo de investigación pretende identificar aquellos aspectos que generan la problemática de las organizaciones sociales y desarrollar posibles soluciones. Para ello se desarrollara el presente proyecto en 4 capítulos de la siguiente manera: El primer capítulo se establecerá la problemática actual que se ha presentado por el reglamento; es decir, se plantea el problema, y del mismo con fines de investigación se realizan preguntas directrices que permitirán desarrollar el estudio de forma adecuada por la determinación de las causas y efectos que se intentan explicar. El segundo capítulo, los contenidos en el marco legal que regula a las organizaciones sociales, que se encontrarían amenazando la práctica de los derechos de 1

aquellas personas con interés de buscar el bien común de la sociedad a través de la formación y participación en calidad de organizaciones sociales. Para ellos se establecerán en 3 subtemas los cuales son: Las Organizaciones Sociales, El Derecho de Asociación y El Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales. El tercer capítulo es el desarrollo de los métodos y técnicas que son para la acción práctica del tema, señalado también la población e instrumentos que nos servirán para tener una información actualizada y general referente a las organizaciones sociales. El cuarto capítulo es procesamiento de información, con utilización de los métodos, técnicas e instrumentos señalados en el capítulo tercero, dando una interpretación que nos sirva para la obtención mejores resultados que terminaran en las conclusiones y recomendaciones del caso. Por último, el quinto capítulo el cual desarrolla la propuesta de un marco considerativo jurídico que viabilice reformas adecuadas con un procedimiento previo establecido en un plan o estrategia inclusiva de participación para la configuración o reformulación del reglamento.

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CAPÍTULO I

1. EL PROBLEMA 1.1.DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL

El Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales y Ciudadanas, expedido a través de Decreto Ejecutivo 16 de 04 de junio de 2013, constituye el marco legal que regula la vida jurídica de las organizaciones sociales en el Ecuador, específicamente en lo referente a aquellas organizaciones de carácter nacional sin finalidad de lucro; sin embargo, a pesar de ser un reglamento relativamente nuevo, ya ha sufrido de modificaciones que si bien por una parte constituyen un avance en torno a la garantía del derecho de libre asociación por otra parte se ha demostrado el quebrantamiento de varios procedimientos y retrocesos como por ejemplo en el manejo virtual de estos trámites, lo cual ha generado descontento por parte de los ciudadanos partícipes de conformar organizaciones sociales, así como también la ausencia de un marco normativo estable, efectivo y congruente provoca inconvenientes y retrasos por parte de los entes estatales en los cuales recae la competencia de registro y control de las organizaciones provocando que se desaliente y se desarme paulatinamente esta fuerza de la sociedad que representan las organizaciones sociales sin fines de lucro.

1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales, es el cuerpo normativo que regula los procedimientos referentes a la vida jurídica de las organizaciones sociales de carácter nacional con finalidad sociales y sin fines de lucro en el Ecuador. Dentro de ella se encuentran estipulado toda una estructura cuyo objeto es agrupar trámites, requisitos e instancias que deben aplicar los entes públicos reguladores así como los que deben cumplir las organizaciones sociales para poder funcionar en el Ecuador.

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Sin embargo en la práctica, por la aplicación de este reglamento una organización social se ve envuelta en un sin número de inconvenientes, retardos y falta de homogeneidad dentro de un sistema que presupone ser “unificado” y sencillo, pues se trata del ejercicio de un derecho garantizado en la Constitución.

Para poder aplicar de la mejor manera posible este sistema normativo, es necesaria la realización de un estudio profundo sobre los efectos o impacto que tiene la aplicación del reglamento del SUIOS sobre el derecho de libre asociación y los aspectos que bordean.

1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ¿Qué impacto tiene el uso del Reglamento del Sistema Unificado de Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro en El Ecuador en el Derecho de Libre Asociación?

1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES 

¿Cuál ha sido el papel de las organizaciones sociales sin fines de lucro en el Ecuador?



¿Cuál es el marco legal que regula a las organizaciones sociales en el Ecuador?



¿En qué consiste el registro y control de organizaciones sociales y ciudadanas por parte de las entidades públicas facultadas para el efecto?



¿Cuáles son los problemas y avances que ha tenido el Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales desde su promulgación?

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1.5. OBJETIVOS

1.5.1. OBJETIVO GENERAL Realizar un análisis jurídico al marco legal que regula el Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales, con la finalidad de establecer los problemas jurídicos que enfrenta su aplicación en relación al derecho constitucional de libre asociación y reunión.

1.5.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 

Examinar los requisitos y trámites establecidos en el Reglamento para el Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales para otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales en el país.



Establecer las contradicciones que se han presentado entre el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales y la Constitución de la República vigente a partir de su promulgación.



Comprobar la necesidad de modificaciones en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales que se ajusten equilibradamente tanto a los intereses de la población como a los del Estado.



Dar recomendaciones que podrían constituir algún aporte para la estructuración de una nueva reglamentación que satisfaga los intereses nacionales.

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1.6. PROGNOSIS

La falta de una adecuada estructuración legal que regule los trámites referentes a la vida jurídica de las organizaciones sociales y ciudadanas, podría desencadenar un debilitamiento en la participación, construcción y trabajo ciudadano a través del sector organizativo, pues al encontrarse con requisitos que impidan, retrasen o limiten la creación o funcionamiento de las organizaciones, poco a poco la ciudadanía va a perder el interés de agruparse con la finalidad de emprender objetivos ya sean en bien de sus integrantes o como la mayoría de los casos buscando promover el bien común o de sectores desatendidos por la sociedad en general. En cuyo caso el Estado perdería paulatinamente este poder ciudadano participativo que además cabe señalar está facultado para ser veedor de las políticas públicas que se adopten.

En tal virtud es necesario analizar y estudiar esta parte un poco desatendida pero muy trascendental del ordenamiento jurídico vigente, pues a través de un estudio crítico se pueden identificar los problemas que está generando la inadecuada normativa que se ha dictado en este ámbito además de formular propuestas orientadas a mejorar este Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

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1.7. JUSTIFICACIÓN

El proyecto debe realizarse debido a la necesidad de efectuar un estudio y análisis legal de un marco jurídico que se ha instaurado con la finalidad de normar el derecho de libre asociación establecido en la Constitución. Estas normas y procedimientos han carecido de la atención necesaria por parte de legisladores y de la sociedad en general, sin embargo dentro de la coyuntura social y política que atraviesa el país en la actualidad, han saltado a la luz varias demandas por parte de los ciudadanos cuya voluntad es actuar a través de entes organizados, sin embargo en el proceso de conseguir la legalización de las organizaciones a las que representan se han encontrado con varios inconvenientes dentro de un proceso que supone debería garantizar procedimientos simplificados y ágiles, pues no se puede restringir a través de complejos trámites el ejercicio de un derecho constitucional. La importancia recae en que este proyecto contribuirá a detectar la existencia de problemas legales que ha enfrentado y continúa enfrentando las disposiciones legales que contienen los requisitos y trámites para la legalización de las organizaciones sociales en el Ecuador, problemas estos que estarían afectando al sector organizativo de la sociedad, tanto como para los entes públicos a quienes les compete el registro y control, quienes se han visto afectados con las disposiciones dentro de un sistema que aún no ha concluido su implementación y ya está ocasionando serios cuestionamientos referentes a contradicciones con derechos amparados por la Constitución. Con el estudio de este tema se pretende buscar soluciones de tipo jurídico, mediante el análisis de la estructura legal del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales creado a través de Decreto Ejecutivo 16 y sus posteriores modificaciones promulgadas con el Decreto Ejecutivo No.739 del 2 de agosto de 2015, en confrontación con las diferentes disposiciones contenidas en cuerpos legales como el Código Civil y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, así como también con el apoyo en entrevistas a profesionales especializados en la aplicación de esta normativa dentro de los procesos de legalización de organizaciones y por supuesto contando con la opinión de ciudadanos que forman parte de organizaciones sociales o tienen la intención de conformarlas; con la finalidad determinar si este Sistema regulador de 7

organizaciones se encuentra estructurado con apego a la Constitución y en base a la información recopilada plantear modificaciones que tengan como alcance el armonizar todas las nomas que se han dictado en torno a este tema y a través de propuestas de tipo jurídico procurar mejorar los principios, procedimientos, requisitos y trámites dentro de un verdadero sistema unificado, que garantice tanto a los usuarios como al ente regulador seguridad, simplificación y fluidez en la aplicación de esta normativa. Esta investigación por tanto resulta viable al enmarcarse en las líneas de investigación que propone la Carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales; así como tener concordancia con el Plan Nacional del Buen Vivir, en donde se ve la necesidad de buscar líneas, programas, políticas y proyectos que logren garantizar o proteger los derechos. Al mismo tiempo es factible por que se cuenta con los recursos necesarios para realizar el estudio, como se mencionó que habrá opinión de expertos, opinión de la ciudadanía y un análisis desde la doctrina.

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CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO 2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Para el desarrollo de esta investigación que tiene como base fundamental el Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales y Ciudadanas en el Ecuador, podemos señalar que se encuentra reglado por los Decretos Ejecutivos 16 y sus posteriores reformas expedidas con el Decreto No. 739. Dado el tiempo de vigencia, su análisis no ha sido fuente de abundantes procesos de investigación, sin embargo esto no significa que la misma merezca menos importancia que otros temas que son de alarma social.

Para poder determinar los puntos prioritarios de este estudio podemos citar los siguientes trabajos de investigación relacionados al tema en los cuales se establece breves conceptos de lo que son las Organizaciones Sociales:

Byron Fidel Rodríguez Escobar, en su tesis Marco jurídico que regula a las organizaciones sin fines de lucro en el Ecuador, sostiene que: “Las ONG’s, corporaciones o fundaciones, son personas jurídicas, concepto de ardua y larga discusión en la doctrina jurídica desde el derecho romano hasta la actualidad, sin embargo existe conformidad en algunos aspectos esenciales como en considerarlas sujetos de derecho y como entidades orientadas a fines sociales, y cuyo elemento diferenciador es su finalidad no lucrativa”. (Rodríguez Escobar, 2004)

Otro concepto muy importante de las Organizaciones Sociales es el que señala María Eugenia Borja, en su tesis “El impacto de la presencia de la Organización no Gubernamental en el Ecuador”, define a las organizaciones como:

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“Una expresión que se utiliza modernamente para designar a todos los grupos de individuos que se han constituido de manera formal para la consecución de ciertos objetivos de naturaleza social y que sin embargo, no son parte integrante de un gobierno en sentido amplio. Las ONG’s son organizaciones sin fines de lucro compuestas por profesionales, académicos o activistas vinculados a la iglesia, sindicatos u organizaciones internacionales, en ciertos casos independientes que persiguen normalmente objetivos de desarrollo, bienestar y participación social, disponen de un marco conceptual e ideológico que fundamenta su acción.” (Borja, 1998)

Una vez señalado los conceptos de lo que son las organizaciones sociales destacamos sobre todo el elemento “fin”, es decir cumplir ciertas metas u objetivos a través de la unión entre individuos que de una manera organizada quieren llevar acabo la realización de sus ideas que buscan un bien común o la satisfacción de ciertas necesidades que las adoptan como importantes. Al convivir el ser humano en sociedad han surgido siempre problemas, aunque al unirse se han obtenido grandes avances en la satisfacción de las necesidades, surge la necesidad de perfeccionar y de regular a través de las normas el comportamiento de hombre en sociedad buscando la perfección en el transcurso del tiempo. 2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – DOCTRINARIA

Para el desarrollo teórico de este proyecto de investigación se orientará en 3 bases fundamentales como son: Las Organizaciones Sociales, La Libre Asociación y el manejo del Sistema Unificado de Organizaciones Sociales en el Ecuador.

2.2.1. LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

Nuestra primera esfera de estudio teórico es conceptualización de lo que son las Organizaciones Sociales, al considerar que es uno de los preceptos a proteger por su trascendencia en historia. Desde sus orígenes el ser humano ha encontrado la necesidad de protegerse de todo lo que le podría hacer daño y ha tenido que buscar de diferentes formas para hallar solución a lo que veía como peligroso, teniendo la preocupación de 10

conocer el cómo defenderse y hallar solución a los conflictos. Es imposible la generación de conocimientos y la satisfacción de necesidades sin la cooperación, el intercambio y la ayuda mutua los cuales son fundamentales al considerar que el ser humano es un ente social dotado de la capacidad de pensar pero que está en un mundo muy desconocido que lo alberga como huésped.

2.2.1.1. ORIGEN DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

Las organizaciones en su forma general, tienen su origen en las manifestaciones humanas, tomando en cuenta el hecho de que el ser humano por naturaleza es un ser social, que necesita estar rodeado de otros para compartir, convivir, comunicarse, desarrollarse. Dentro de esta convivencia diaria, una vez que el ser humano ha alcanzado su plenitud, empiezan a surgir necesidades que requiere satisfacer, necesidades estas que van más allá de su sola persona o su familia, por lo tanto busca apoyo de otras personas, para que de manera conjuntan puedan unir esfuerzos y lograr trabajar en equipo y satisfacer las necesidades de todo un sector social. Al respecto el autor Mariano Azuela Guitron, manifiesta: “Nada de esto es posible sin la convivencia. Es lógico, por tanto, y obligado, afirmar que, lo mismo por sus necesidades materiales que por las del espíritu, el hombre es, naturalmente un ser social. Convivir, vivir en sociedad, es con sus ventajas y sus inconvenientes, algo a lo que el hombre está impulsado por una íntima tendencia natural, que no es solamente un instinto, sino también una fuerza de la que el hombre puede ser consciente.” (Derecho Sociedad y Estado, 1995)

De lo cual se puede inferir que el ser humano, ser gregario por instinto y naturaleza, para cumplir sus fines dentro de su entorno, requiere de la sociedad, por lo cual busca agruparse con otros seres de su misma especie, en las más diversas formas y niveles de cooperación y organización.

Es así que, las primeras manifestaciones de organización social en nuestra civilización se presentan desde la prehistoria, cuando grupos de personas, denominados 11

hordas, se dividían los trabajos y deberes para encontrar alimento suficiente para todos, así como satisfacer todas aquellas necesidades grupales que surgían, pero ¿Por qué denominamos a este hecho como las primeras organizaciones sociales? Pues debido a que la organización es una agrupación que tiene por finalidad trabajar para lograr metas y objetivos en común.

Con el sedentarismo del hombre, aparece la propiedad privada, convirtiéndose en lo que ahora definimos como Tribu, y es así, entonces cuando aparece la familia, que es la base fundamental de las organizaciones y es a partir de aquí en donde podemos encontrar muchas más formas de organización familiar, como el matriarcado o el patriarcado, o como lo que ahora denominamos una familia convencional de nuestra época.

De esta forma, en un brevísimo recuento del desarrollo del hombre en la sociedad, es como se puede encontrar el origen de este tipo de organizaciones, pasando desde la forma más primitiva, la familia, la ciudad, hasta el Estado y la Comunidad Internacional, toda ellas pasando por un sinfín de expresiones organizativas.

2.2.1.1.1. LAS CORPORACIONES Y FUNDACIONES EN EL DERECHO ROMANO.

Para establecer a las Organizaciones Sociales propiamente dichas de las que enmarcan el ámbito de este proyecto haremos referencia a las que encontramos en el Derecho Romano.

Podemos afirmar que a través del derecho, el hombre ha podido alcanzar los fines que se ha proyectado dentro de su esfera social, sin embargo, existe objetivos que por su compleja naturaleza o su envergadura requiere más allá que la capacidad de una sola persona, encontrándose el hombre por sí solo limitado para cumpliros, es aquí en donde nace la necesidad de unirse a otros individuos que se asocian para unir sus capacidades y esfuerzos de manera organizada para alcanzar los mencionados fines, a lo cual podemos denominar Corporaciones. En otras ocasiones es necesario que un patrimonio 12

o conjunto de bienes, se destine a un fin social que va más allá de los intereses de las personas que conforman ese grupo organizado a lo cual se puede llamar Fundaciones.

Dentro de las organizaciones sociales es imprescindible destacar a la esencia que da vida jurídica la cual es darles la categoría de Persona Jurídica.

Desde luego, la persona jurídica es el resultado de un proceso de abstracción que conduce lentamente a concebirla como una auténtica ficción, valga la paradoja, del derecho objetivo. En dicho proceso de abstracción los romanos lograron aislar el ámbito de la persona jurídica de aquél de los miembros que la conforman: la corporación, al gozar de propia capacidad, constituye una persona nueva, una persona jurídica, distinta e independiente de las personas físicas que la integran. Pero no llegaron más lejos; a partir de ahí, los intérpretes y canonistas medievales fraguaron una teoría de la persona jurídica, entendida como una ficción del derecho. No esperemos, pues, encontrar en los textos romanos una terminología común, ni mucho menos una normativa que se refiera en abstracto a lo que hoy llamamos persona jurídica, pero si describieron y regularon las diferentes situaciones prácticas.

Dentro de la clasificación de personas en el derecho se establecen: “A las personas físicas o naturales y personas jurídicas, morales colectivas o sociales. Sin embargo según el concepto individualista del derecho romano, el reconocimiento de capacidad jurídica no fue concebido como tal de forma íntegra, pues este concepto determinaba que solo la pertenencia a la especie humana determinaba la atribución de derechos y obligaciones. En tal virtud el Derecho Romano, por mucho tiempo excluyó el fenómeno asociativo y únicamente gracias a las nuevas necesidades, a la percepción del populus romanus y por la importancia que adquirieron ciertas obras benéficas, se impulsó el desarrollo del concepto de persona jurídica”. (Mainar, 2006, pág. 163)

Esta exclusión se debió a que, a más de que el Derecho Romano Antiguo consideraba como único sujeto derechos a la persona natural o física, además dentro de 13

las relaciones en la que intervenía el Estado, éste gozaba de superioridad con las otras partes, razón por la cual el Estado no era considerado persona jurídica, pues por su soberanía se excluía cualquier concepción de igualdad en las relaciones jurídicas patrimoniales en las que intervenía, lo cual solo podía encuadrar en el ámbito del Derecho Público. De esta manera, y conforme lo afirma el autor Rafael Bernad Mainar: “Tampoco eran personas jurídicas los antiguos colegios sacerdotales (collegia), ni los cuerpos religiosos para el culto de las divinidades extranjeras (solidates), pues que no constituían asociaciones privadas, sino órganos del propio Estado”. (Curso de Derecho Privado Romano, 2006, pág. 164)

La primera vez que surge el concepto de persona jurídica, cuando se produce la separación entre las relaciones del colectivo y los integrantes particulares del mismo, esto sucede cuando las comunidades que integran el Imperio “una vez incorporada la ciudadanía romana dejan de ser civitates por perder su soberanía y se convierten en municipio o coloniae, las cuales pasan a ser regidas por el Derecho Privado y se definen como personas jurídicas, produciéndose la separación entre las relaciones del ente colectivo y sus integrantes particulares.” (Curso de Derecho Privado Romano, 2006, pág. 164)

Posteriormente, estableció la diferencia entre dos figuras las cuales se denominaban: “universitates personarum y universitates rerum”. (Enciclopedia Universal Ilustrada, 1921, pág. 1161)

Es así que los romanos realizan la primera distinción a lo que conocemos como corporaciones y fundaciones, los universitates personarum eran las reuniones o asociaciones de personas individuales, en donde, para el cumplimiento de sus fines, cada miembro sometía su voluntad individual a la voluntad común. A las universitares personarum pertenecen las Collegia y Sodalitates, primeros antecedentes de las modernas corporaciones y ONG’s.

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En tanto que las universitates rerum eran conjuntos o masas de bienes destinados a un fin social.

Se puede destacar que existían ciertas instituciones Romanas con ciertas características que eran consideradas como Organizaciones Sociales: 

Las collegia eran reuniones de individuos que constituían una corporación o asociación para velar por los intereses comunes a esa agrupación, por ejemplo de quienes ejercían un mismo oficio Collegia oppificum, anteceden de los Colegios Profesionales, o de quienes lo hacían con fines religiosos Collegia sacerdotallia.



Las sodalitia o sodalitates no tenían en cuenta la profesión o localidad, se organizaban para celebrar banquetes y también existieron las sodalitia funeralitia para celebrar funerales de los socios.



A las universitates rerum pertenecen las fundaciones, que eran una masa de bienes que se entregaban a una persona ya existente, para que dé cumplimiento a los fines a los que las rentas debían dedicarse. Este administrador, entregaba a s vez, una garantía real por los bienes que recibía.

No obstante, estas primitivas formas de fundaciones, tuvieron su desarrollo en la época cristiana, a la sombra del espíritu de caridad de la religión católica, razón por la cual con el fin de dotarles de estabilidad o duración y precautelar los bienes de posibles fraudes, se les otorgó personalidad jurídica, en un principio se les confió a las Iglesias y Conventos la administración del patrimonio.

Al establecer sobre las corporaciones en el derecho romano se puede señalar que las formas organizativas que datan de la época romana, puedan constituirse válidamente, tenían que reunir los siguientes requisitos:

a) La reunión de tres voluntades constitutivas al momento de su creación, con el fin de alcanzar una mayoría al momento de la deliberación. 15

b) La voluntad o ánimus de los asociados de crear una unidad jurídica con voluntad independiente. c) Interés propio y autónomo al de sus componentes. d) El estatuto o ley que regule su funcionamiento, representación, aporte, derechos y obligaciones de los integrantes. e) Intervención estatal. En la época de las XII Tablas se instaló un régimen de libertad de asociación, limitado exclusivamente por la prohibición de que el estatuto no debía ser contrario al Derecho público. En la República se restringe esta libertad pues muchas de las asociaciones fueron nidos de conspiración, así como de corrupción social y política. f) El fin lícito para que se crea, cualquiera que sea su actividad.

Además las corporaciones estaban organizadas en cuatro cuerpos a saber:

a) El cuerpo directivo y administrativo, llamado Ordo collegii. b) El cuero de asociados o Plebe collegii c) El representante legal o Syndici d) El tesorero o caja común Area Communis.

Por su parte, las corporaciones gozaban de capacidad de ámbitos de diversa índole, como por ejemplo, recibir legados, manumitir esclavos, adquirir propiedad, ser usufructuarios, también podían ejercer acciones para la defensa de sus derechos por medio de su representante legal; no eran imputable de delitos, ni podían obligarse por éstos, pues eran entes abstractos que no debían ser confundidos con las personas que la integraban.

Las corporaciones podían adquirir derechos y contraer obligaciones, así como respondían de su propio patrimonio con total independencia del patrimonio de los individuos que la conformaban, además actuaban en sus relaciones jurídicas por medio de un representante legal denominado Syndici, quien tenía los poderes plasmados en los estatutos, y constituía una persona distinta de los miembros que la integraban.

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Finalmente, las causas para que estas corporaciones desaparezcan podían ser por cumplimiento de sus fines, por cumplimiento del plazo para el que fue creada, por renuncia de todos sus integrantes, por disolución voluntaria o por mandato de autoridad pública.

Por otro lado, respecto a las Fundaciones en el Derecho Romano, eran entidades que en la época clásica no eran consideradas como verdaderas fundaciones, sino patrimonios consignados a una persona jurídica ya existente con una determinada obligación, es decir que los particulares que deseaban destinar su patrimonio a un determinado fin, no tenían más alternativa que donar o legar los bienes a una persona jurídica ya existente (por ejemplo, un Municipio), imponiéndole la obligación de aplicar las rentas y frutos de los mismos a fines determinados: culturales, de recreo o beneficencia. “No eran verdaderas fundaciones en sentido jurídico, ni tenían independencia, más bien se trataba de disposiciones sub modo, esto es, imponiéndole como carga modal la obligación de destinarlos al fin previsto”. (Albornoz, 2007) Existieron también las denominadas “fundaciones de alimentos”, las cuales fueron creadas por los emperadores Nerv y Trajano, con el fin de asistir a niños desvalidos, no obstante estas no pueden ser consideradas técnicamente como fundaciones, pues lo que hicieron sus fundadores es confiar ciertos bienes a determinadas ciudades con la obligación de aplicar los intereses a la alimentación de los necesitados, sin que el emperador dejase en ningún momento de ser propietario de los mismos.

En este sentido, y citando al autor Antonio Ortega Carrillo: “Únicamente a partir del siglo V, en la época de los emperadores cristianos, aparecen

las

verdaderas

fundaciones,

conocidas

como causas

pias,

reconociéndose personalidad jurídica a aquellas instituciones que nacen al amparo de un patrimonio destinado a los pobres, enfermos, ancianos y huérfanos, como asilos, hospitales, orfelinatos, o donado o legado con fines de culto, como iglesias y conventos.” (Derecho Privado Romano y su práctica a traves del Código Civil, 2007, pág. 57) 17

2.2.1.1.2. LAS CORPORACIONES Y FUNDACIONES EN EL DERECHO CANÓNICO.

Como se pudo apreciar, en el Derecho Romano antiguo, estuvo muy limitado y casi excluido el concepto de persona jurídica, en virtud de la consideración de superioridad del Estado frente al colectivo que lo conforman, sin embargo este concepto se fue desarrollando con el paso del tiempo, como es el caso de los municipios, las colonias, los colegios profesionales, o de los grupos que tenían un culto común. Sin embargo, estas realidades corporativas no eran consideradas como sujetos de derechos y deberes.

Se puede deducir que la categorización de persona jurídica y reconocimiento de las corporaciones y fundaciones alcanza su mayor auge y estabilidad en el Derecho Canónico, para lo cual traemos a colación lo que determina los autores Corral-Urteaga en su Diccionario de Derecho Canónico: “…en el siglo XI, los canonistas empezaron a preguntarse por la naturaleza jurídica de diversos entes eclesiásticos que, estando formados por personas físicas, se comportaban en el campo jurídico como una unidad, como son: las diócesis, el cabildo catedralicio, los colegios, las universidades, los monasterios, las corporaciones, etc. Así se fue llegando paulatinamente al concepto de persona jurídica, que adquiere su madurez en el siglo XIII, cuando Sinibaldo Fieschi, que después sería el Papa Inocencio IV (1234 – 1254), propuso la ficción de tratar a las corporaciones – y después a las fundaciones -, como si fueran una sola persona, otorgándole ser sujeto de derechos y obligaciones. Así nace este importante instituto jurídico, de gran utilidad en el derecho administrativo y patrimonial.” (Corral-Urteaga, 2000)

Adicionalmente, hay que destacar la importante contribución del Derecho Canónico a las fundaciones y corporaciones, más que por su aportación en la doctrina, por su influencia en la sociedad, introduciendo el espíritu de solidaridad social y humano; si bien este ámbito algunas corporaciones son de origen divino como el Colegio

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Episcopal, también existen aquellas conformadas por individuos como asociaciones de fieles y las fundaciones.

Al respecto el Código de Derecho Canónico, establece claras directrices sobre la personalidad jurídica y las organizaciones sociales sin fines de lucro: “En la Iglesia, además de personas físicas, hay también personas jurídicas, que son sujetos en derecho canónico de las obligaciones y derechos congruentes con su propia índole.” (Teodoro Bahíllo, 2006, pág. 41)

Lo cual hace referencia a la naturaleza de la persona jurídica, reconociendo por decisión de la autoridad eclesiástica derechos y obligaciones a las personas jurídicas. Es necesario destacar la manera como se constituían estas organizaciones:

Dentro del ordenamiento canónico existen dos los caminos para constituir las personas jurídicas: la primera, por prescripción del derecho y la segunda, por especial concesión de la autoridad eclesiástica competente, realizado mediante un decreto singular.

Adicionalmente se realiza la distinción y categorización entre corporaciones y fundaciones, a saber: “Se constituyen personas jurídicas, o por la misma prescripción del derecho o por especial concesión de la autoridad competente dada mediante decreto, los conjuntos de personas (corporaciones) o de cosas (fundaciones) ordenados a un fin congruente con la misión de la Iglesia que transciende el fin de los individuos.” (Teodoro Bahíllo, 2006)

También se singularizan las actividades a las cuales se dedicarán estas organizaciones, la cuales se limitan a obras de piedad, apostolado o caridad, tanto espiritual como temporal.

Este cuerpo normativo, regula ampliamente la vida jurídica de las corporaciones y fundaciones, las primeras dividiéndolas en dos tipos, las colegiales que son aquellas cuya actividad está determinada por sus propios miembros y las no colegiales cuyas 19

decisiones no son tomadas por voluntad de sus miembros. Así como también distingue a las fundaciones denominadas también “personas jurídicas patrimoniales”, pues son aquellas constituidas por conjunto de bienes destinados a fines de piedad o caridad.

Adicionalmente, distingue entre las corporaciones a las personas jurídicas públicas o privadas “La distinción entre personas jurídicas públicas y privadas, al igual que en el caso de las asociaciones, encuentra su fundamento en el modo de constitución, en el fin y en la manera de perseguirlo” (Código de Derecho Canónico, 2006, pág. 351).

Mientras que las primeras deben reunir tres requisitos: estar constituidas por autoridad eclesiástica competente, cumplir con una misión señalada por la iglesia y actuar en nombre de la iglesia, en el caso de las personas jurídicas privadas deben actuar siempre en nombre propio, bajo responsabilidad de sus miembros “y solo puede obtener personalidad jurídica canónica por decreto especial de la autoridad competente que la confiera”. (Código de Derecho Canónico, 2006, pág. 352)

Ninguna las mencionadas corporaciones podía existir legalmente sin la aprobación de sus estatutos por la autoridad competente, determinando las características mínimas que deberá contener su estatuto. Una vez concedida la personalidad jurídica, el Canon 199 regula la toma de decisiones y participación interna de sus miembros.

En cuanto a la extinción de las corporaciones, el Derecho Canónico determina que estas tienen carácter perpetuo, y se extingue por decisión de autoridad competente o por cesación de sus actividades por más de cien años, teniendo que ser declarada la prescripción del derecho por autoridad componente. O por las causales comúnmente conocidas como por culminación del plazo establecido en su estatuto. “Toda persona jurídica se extingue, es decir, cesa su subjetividad jurídica, dejando de ser sujeto de derechos y deberes si es legítimamente suprimida por la autoridad competente. La autoridad que suprime es, por regla general, la misma que erigióentendida como oficio, por lo que puede ser la misma persona, su sucesor o superior”. (Código de Derecho Canónico, 2006, pág. 356) 20

Posterior a su extinción, el destino de sus bienes y cargas se rigen por sus propios estatutos. Caso contrario, los bienes y cargas, se destinan a otra persona jurídica privada con fines semejantes, pudiendo intervenir la autoridad eclesiástica a petición de sus miembros.

Del desarrollo de las corporaciones y el concepto de personalidad jurídica tanto en el Derecho Romano como en el Derecho Canónico se puede concluir que, se consideran a las personas jurídicas como sujetos de derechos y obligaciones, con más énfasis en el Derecho Canónico. En el caso de las fundaciones se distingue un patrimonio destinado a un fin, mientras que las corporaciones se caracterizan por ser agrupaciones organizadas de personas con intereses en común. En el caso de las corporaciones sin fines de lucro, se determina una prohibición de que el lucro que generen sea distribuido entre sus miembros.

Adicionalmente, se puede enfatizar la intervención del poder público durante el proceso de reconocimiento de personalidad jurídica al aprobar sus estatutos, como en el momento de su extinción. Antes de pasar a definir ya conceptos propios como personalidad jurídica de las organizaciones sociales, hace falta dar una revisión breve de la presencia de las organizaciones sociales en el Ecuador.

2.2.1.1.3 BREVE RESEÑA DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL ECUADOR (Loroña Merino, 2011) al referirse a la organizaciones sin fines de lucro, marca como uno de sus principales antecedentes por el año 1935 – 1939, en la segunda guerra mundial y donde estas organizaciones tenían el fin específico de socorres a las víctimas de esos enfrentamientos; que ya por los años cuarenta comienza a extenderse con mayor rapidez por todo el mundo. En el Ecuador se puede notar que han sido creadas con el fin filantrópico, como el servicio social, educativo, cultural, ayuda a personas sin recursos económicos, como el caso de las Juntas de Beneficencia; no obstante de esto, devinieron más organizaciones 21

acaparando muchos sectores de la sociedad, por ejemplo, las fundaciones se introducían a sitios donde muchas veces el Estado tenía desatendido como las comunidades indígenas, sectores marginales en las mismas ciudades, etc. No obstante, de la ayuda y los inicios filantrópicos que dieron origen a varias organizaciones sociales; hay que notar que también la reunión y la asociación se ve como uno de sus principales antecedentes en el país; un ejemplo claro es el narrado en el libro, Las Cruces sobre el Agua, que parte del evento real donde a consecuencia de los atropellos a los derechos humanos. El 15 de noviembre de 1922 en un contexto cruel para una vida digna, sumado a la inestabilidad política, y el trabajo casi forzoso para sobrevivir, un grupo de trabajadores salió a reclamar por mejoras laborales; los cuales fueron reprimidos con tal brutalidad que se dio una masacre propia de cuentos de guerra, con cientos de muertos. Son estos movimientos que van a ir consagrando y legitimando derechos; ya que como sabe, las organizaciones sociales, no sólo que nacen con el fin de ayudar a los demás, sino que así mismos, y eso significa que en un tiempo determinado actúen para defender sus derechos y de los demás que están siendo violentados. La asociación y reunión son formas de adquirir mayor fuerza y presencia social; las mismas que se vieron evidenciadas por el año 2000 después del feriado bancario; naciendo primero del reclamo ante los bancos y el Estado; a partir de ello, comenzaría a desarrollarse con mayor presencia en el ámbito nacional y diversos sectores, organizaciones sin fines de lucro y otras que se distinguen por su naturaleza; hasta llegar a un momento actual con la existencia de miles de organizaciones. 2.2.1.2.

CONCEPTO

DE

PERSONALIDAD

JURÍDICA

DE

LAS

ORGANIZACIONES SOCIALES.

La personalidad jurídica en las Organizaciones Sociales, se desarrollan a través de ciertos cuerpos legales, diccionarios y tratadistas como:

Las organizaciones sociales sin fines de lucro, como corporaciones y fundaciones, de acuerdo a nuestra legislación se encuentran dentro de la categoría de personas jurídicas, es así que el Código Civil, Libro I, Título XXX, Art. 564 determina: 22

“Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones

civiles,

y

de

ser

representada

judicial

y

extrajudicialmente.

Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública.” (Codigo Civil Ecuatoriano)

En tal virtud, es importante analizar la concepción de lo que se denomina persona jurídica, para posteriormente estudiar a las organizaciones sociales sin fines de lucro como tal.

Partiendo por el origen etimológico de persona, la Enciclopedia Espasa señala: “La voz persona, proviene del verbo latino personare, producir sonidos por algún medio, llamándose persona la máscara que se ponían los actores griegos y romanos para aumentar la voz a fin de que esta llegase a oídos de los espectadores. Más adelante se designó con ese nombre de persona al hombre que llevaba la máscara y también al papel que representaba, como un actor puede representar distintos papeles y usar, por lo tanto, distintas máscaras, se dijo “homo plures personas sustinet”, frase que más tarde pasó al Derecho para significar los distintos papeles que un hombre puede desempeñar en la sociedad, cada uno de los cuales implica un conjunto de relaciones sociales y jurídicas, que convierten al hombre en sujeto de obligaciones.” (Enciclopedia Universal Ilustrada, 1921, pág. 1155)

De lo citado se puede denotar que la persona en su acepción más remota es decir desde

sus primeros pasos en sociedad, ya se le consideraba como sujeto de

obligaciones. Respecto a la etimología de la palabra “Jurídica” (vocablo ius), podemos citar a 3 Tratadistas lo cuales nos plantean las siguientes definiciones:

Alfredo Di Pietro, expresa:

23

“Algunos lo derivan del verbo iungo (=uno, unir), en el sentido de significar que los hombres quedan unidos en los negocios, como los bueyes por el yugo. Otros los hacen ascender a iurar (=jurar), para revelar una relación religiosa; en su forma primitiva se escribía iuos, por lo que se lo vincula con iouis (la designación de júpiter)

La vinculación de ius con el vocablo indoiranio yaus, usado para significar que, una situación normal o de hecho, mediante la realización de un rito, podía convertirse en justa o de derecho.” (Di Pietro, 1996, pág. 95)

Por su parte Juan Vallet de Goytisolo lo define de la siguiente manera: “Derecho, ius, es lo que es justo, derecho es la cosa justa, derecho es el arte de lo bueno y de lo justo, que trata de dar su forma justa a las cosas, es decir, de configurarlas de conformidad a la justicia, como las bellas artes tratan de configurar las cosas bellamente, de darles una forma bella.” (Ius y Lex según las definiciones de los "Magni Hispani", 1997, pág. 34)

Por lo tanto si ius se refiere a la posición justa conviene citar el significado que ha recopilado el autor Jorge Bernal Moreno: “De todas estas acepciones de justicia la más conocida es la que ofrece Ulpiano, al decir que es “la perpetua y constante voluntad de dar a cada quien lo suyo”. Santo Tomas de Aquino, modificó la fórmula, por considerar que la justicia no es propiamente voluntad, sino virtud; o sea, hábito según el cual, alguien, con voluntad constante y perpetua, da a cada quien su derecho.” (La Idea de Justicia, 2005, pág. 160)

Al respecto de lo que es la PERSONA JURIDICA podemos señalar lo siguiente:

la conceptualización del término persona jurídica y en virtud de lo citado al respecto del vocablo ius, se puede determinar que es un ente no humano capaz de adquirir 24

derechos y contraer obligaciones, pero además, se encuentra en una situación o posición justa, en cuanto cumple las normas que el orden jurídico le ha impuesto. Si bien las personas jurídicas no son físicas sino entes, estos son reales, en virtud de que el derecho les ha dotado de capacidad jurídica, por lo tanto su existencia resulta innegable, a continuación se citan algunos conceptos en torno a éste término.

Hans Kelsen, en su obra Teoría General del Derecho y del Estado, se refiere en los siguientes términos: “El concepto de persona jurídica es otro concepto general usado en la exposición del derecho positivo y que guarda relaciones muy estrechas con las nociones de deber jurídico y derecho subjetivo. El concepto de persona jurídica –definida esta como sujeto de derechos subjetivos y deberes jurídicos- responde a la necesidad de imaginar a un portador de tales derechos y deberes” (Kelsen, 1995, pág. 109)

Para Rolando Tamayo y Salmorán al respecto de la Persona jurídica determina nuevos elementos señalando que: “Con la noción de persona jurídica la dogmática designa una entidad jurídica, un ente, como quiera que sea, que existe jurídicamente, que aparece en la “escena jurídica.” (Salmorán, pág. 89). Cuando se señala la Escena jurídica sobre todo se podría entender que al considerarla persona jurídica se encuentra en relación continua con otras semejantes que pueden tener objetivos análogos.

Algo muy importante de señalar que estos entes al ser considerado como personas jurídicas, indudablemente son sujetos de derechos y obligaciones. “Son asociaciones o instituciones formados para la consecución de un fin, reconocidos por el ordenamiento jurídico, como sujeto de derechos.” (Ferrara, 1998, pág. 135)

Como se manifiesta en el párrafo anterior, reconocidos legal y jurídicamente su capacidad para obligarse y adquirir derechos es la base de la persona jurídica por ello se señala: “La persona jurídica consiste en cualquier ente capaz legalmente de adquirir y

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ejercer derechos, y que es jurídica porque no consiste sino en el artificio o ficción del derecho.” (Tosso, 1998, pág. 136)

2.2.1.3. CRECIMIENTO Y MASIFICACIÒN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Las organizaciones sin fines de lucro, destacan su aparecimiento a partir de las transformaciones económicas y políticas, en donde el Estado fue reestructurado, pasando a ser de prestador de servicios a vigilante del orden público, esto dio lugar a que desde varios sectores se genere una respuesta a este vacío dejado por el Estado, sobre todo en lo que a prestación de servicios se refiere, fundamentalmente en áreas como educación, salud, derechos humanos, emigrantes, indígenas, etc; es decir, grupos y problemáticas que quedaron abandonadas por la reforma del Estado.

En este sentido, María Inés Barreto señala que la dinámica del capitalismo internacional (caracterizada por la globalización de la economía y de los mercados, y por la agudización de la competitividad) desencadenó en los años 80’ y 90’, simultáneamente la emergencia de varios aspectos de la esfera pública.

El agotamiento del modelo de Estado contemporáneo en los planos jurídicoinstitucional, económico, social y político se traduce en la reducción, con tendencia hacia la desaparición, de los programas estatales de carácter social, que ya eran deficientes, lo que da lugar a la incorporación por el sector privado de áreas de la producción de bienes y servicios que antes eran de competencia del Estado. Lo cual tiene como consecuencia una redefinición del papel del Estado nacional y de sus relaciones con la sociedad.

En el Ecuador, y tomando como referencia a Alberto Acosta, refiere que la Organizaciones sin fines de lucro surgen de forma masiva cuando desaparece en parte la presencia del Estado. El Estado es afectado por una sistemática privatización de sus instancias, por una eliminación de campos de acción, sobre todo en la esfera social, y 26

por una pérdida de impulso debido a una serie de cambios internos y sobre todo externos.

En consecuencia se puede concluir que entre las diversas razones para la masificación de las organizaciones sociales se puede destacar que se debe al debilitamiento de los gobiernos y aparato público en general, como consecuencia de las presiones económicas nacionales y sobre todo internacionales; el creciente desencanto de la población por los gobiernos y por la política en general sobre todo por la corrupción; la permanencia y aumento de problemas sociales que no han sido abordados ni por el gobierno ni por el mercado, entre otros.

Adicionalmente, es importante señalar que las organizaciones sociales no surgen como resultado de un positivo proceso de planificación, que tenga como propósito viabilizar la participación de la sociedad civil o de los diferentes sectores que la componen en temas que les afectan fortaleciendo de este modo a la democracia sino que muchas veces son respuestas de determinados sectores cuyos intereses no siempre coinciden con el interés nacional. Por lo tanto se puede afirmar que su origen no siempre es claro y democrático sino que también muchas son expresiones de ciertos sectores nacionales o internacionales de diversa naturaleza política o económica que buscan influenciar en el Estado o en ciertos estamentos sociales con fines de su conveniencia.

2.2.1.4. ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

En el sitio web ExpokNews encontramos una definición de Norberto Bobbio la cual define que es una Sociedad Civil como: “La sociedad civil es la esfera de relaciones entre individuos, grupos y organizaciones que se desarrollan fuera de las relaciones de poder que caracteriza a las organizaciones gubernamentales.” (Bobbio)

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Señalado la que es la Sociedad Civil surge la necesidad de definir que una Organización de la Sociedad Civil, para ello tomaremos lo que señala la Confederación Ecuatoriana de OSC la cual señala: “Las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) son grupos de ciudadanas y ciudadanos que trabajan colectivamente a favor de una causa. A pesar de que tienen un fin social o público, estas organizaciones no pertenecen al Estado, son privadas y no tienen fines de lucro. Sin embargo, su accionar se relaciona con ambos sectores ya que promueven la construcción de una sociedad plural y sostenible.” (Confedereción Ecuatoriana de OSC)

Dentro de las características que podríamos encontrar se puede manifestar lo siguiente: “Las ideas, bienes y servicios que producen las OSC, no tienen un precio en el mercado y son socializadas de forma gratuita. Las OSC se caracterizan también por ser autogobernadas; es decir, cuentan con mecanismos que les permiten tomar decisiones sobre sus fines y establecer los controles internos para asegurar el buen uso de sus recursos. Además, la pertenencia a este tipo de organizaciones es voluntaria lo que las diferencia de gremios y sindicatos.” (Confedereción Ecuatoriana de OSC)

En lo establecido en el art.12 de Decreto se establece lo siguiente: “Art. 12.- Otras formas de organización social nacionales o extranjeras. Las otras formas de organización social, nacionales o extranjeras, que se rigen por sus propias leyes, tales como: comunas, juntas de agua, juntas de regantes, centros agrícolas, cámaras de agricultura, etcétera, en lo que fuere aplicable, observarán las disposiciones de este Reglamento como norma supletoria.” (Decreto 739)

La principal característica y la más evidente es el paso que se le ha esta norma señalándola como norma supletoria, en los casos establecidos en el artículo señalado de decreto 739.

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2.2.1.5. TIPOS DE ORGANIZACIONES SOCIALES (CORPORACIONES, FUNDACIONES U ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL)

Es necesario señalar las diferencias que pueden existir entre las organizaciones sociales ámbito de la investigación que se está realización, para tener una mejor proyección y encontrar mejores alternativas para llevar a efecto la protección derechos fundamentales que tiene el ser humano en sociedad. Así, tomando la clasificación realizada por el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales, en nuestro país podemos encontrar las siguientes:

1. Corporaciones; 2. Fundaciones 3. Otras formas de organización social nacionales y extranjeras; y, 4. Organizaciones con fines de gestión o control social; constituidas por instituciones o funciones del Estado, que solicitaren la incorporación al sistema”.

2.2.1.5.1.

CORPORACIONES.

DEFINICIÓN

Y

CARACTERÍSTICAS

PRINCIPALES

Entre las principales definiciones que se pueden establecer, el sitio web Definiciones en la cual Eduardo Gonzales nos define a las corporaciones como: “Corporación, derivada del latín “Corpus” haciendo referencia a “Cuerpo” no indica que se trata de un conjunto de personas y elementos esencialmente legales y sistemáticos los cuales disponen fuerzas y sentidos de la administración para fundar cierta institución. La etimología de la palabra nos revela que una corporación es un establecimiento el cual adquiere una figura de persona jurídica, a partir de ahí, las funciones que realice está en torno a sus funciones son independientes del resto de las legalidades de demás corporaciones. Las corporaciones por lo general son empresas destinadas a cubrir un rubro en específico, la caracterización de una corporación es de

29

carácter fuerte y sostenible, lo que les permite ser más una representación icónica que un explotador de bienes.” (Gonzalez)

Otra definición jurídica en la que se señala ciertos elementos como las cualidades de lo que son las Corporaciones de Derecho Público, en el derecho administrativo se lo maneja de la siguiente manera: “La pertenencia a estas corporaciones es obligatoria para todos aquellos que pretendan ejercer determinados derechos (p. ej., el ejercicio de una profesión en el caso de los colegios profesionales). La cualidad de miembros se determina en base a una condición objetiva, relacionada con el fin corporativo de que se trate: p. ej., una cualidad profesional (V. Colegios Profesionales), la cualidad de comerciante o industrial (Cámaras de Comercio, Industria y Navegación), regante de un aprovechamiento colectivo de aguas públicas (V. comunidades de regantes), etc.” (Enciclopedia Jurídica)

Las características principales que se puede señalar de una corporación son las que encontramos en el sitio web Wikipedia en las establece las características de las corporaciones como empresa de la siguiente manera: “Las normas de las corporaciones comerciales equilibran los intereses de la administración que gestiona la corporación, los acreedores, accionistas y empleados que contribuyen con su trabajo. Una característica importante, aunque no universal, de una corporación es la responsabilidad limitada que consiste en que, en caso de que la corporación quiebre, los accionistas solo perderán su inversión y los empleados sus trabajos, pero ninguno de ellos será responsable por las deudas contraídas con los acreedores de la corporación.” (Wikipedia)

Para señalar las características que tienen las corporaciones señalaremos lo establecido en el art. 10 del decreto 739, que reforma el decreto 16: “Art. 10.- Corporaciones. Son corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, estable y organizada, conformada por un número mínimo de cinco miembros, expresada 30

mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros, cuya personalidad jurídica se encuentre aprobada y registrada por la institución competente del Estado, de conformidad con la ley y el presente Reglamento.(…) (Decreto 739)

Las organizaciones sociales denominadas como corporaciones tienen entre sus principales características Su naturaleza: asociativa, estable y organizada; y lo que les diferencia a otras es en lo que tiene que ver con sus requerimientos que entre los principales tenemos: 5 miembros, que haya sido expresado mediante acto (constitutivo, colectivo y voluntario), y sea aprobada y registrada ante la autoridad competente.

Otro dato muy importante dentro del mismo artículo es que clasifica a las corporaciones en 3, de lo cual se puede señalar su característica primordial es la agrupación de la se la realiza de la siguiente manera: “1. Corporaciones de primer grado: son aquellas que agrupan a personas naturales con un fin delimitado, tales como: asociaciones, clubes, comités, colegios profesionales y centros; 2. Corporaciones de segundo grado: son aquellas que agrupan a las de primer grado o personas jurídicas, como las federaciones, cámaras o uniones; y, 3. Corporaciones de tercer grado: son aquellas que agrupan a las de segundo grado, como confederaciones, uniones nacionales u organizaciones similares.” (Decreto 739)

2.2.1.5.2.

FUNDACIONES.

DEFINICIÓN

Y

CARACTERÍSTICAS

PRINCIPALES

Al hablar el término fundaciones tenemos que tener en cuenta ciertos elementos básicos que diferencian a la Fundación de otras organizaciones sociales, así señalaremos la definición establecida en el sitio web de la Asociación Española de Fundaciones: “Una fundación es una organización sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de 31

interés general y cuyos beneficiarios son colectividades genéricas de personas.” (Asociacion Española de Fundaciones)

Podemos destacar también de manera general las características por las cuales las fundaciones tienen su razón social: “Entre los fines de interés general que puede una fundación perseguir se encuentran, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación

científica

y desarrollo

tecnológico”.

(Asociacion

Española

de

Fundaciones)

Al igual que en las corporaciones las características de las Fundaciones se tomaran del decreto 739 en el que en el art.11 se señala: “Art. 11.- Fundaciones. Las fundaciones podrán ser constituidas por la voluntad de uno o más fundadores, debiendo en el último caso, considerarse en el estatuto, la existencia de un órgano directivo de al menos tres personas. Estas organizaciones buscan o promueven el bien común de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública.”

De lo cual podemos destacar que se señala la voluntad de uno o más fundadores, y que en el caso de que sean varios fundadores estos deberán señalar un órgano directivo 32

de al menos 3 personas. Y como otra de las características tenemos que sus actividades tendrán que ser dirigidas al bien común de la sociedad desarrollando, valga la redundancia, actividades con fines enfocados estrictamente a lo social.

2.2.1.6. DISPOSICIONES LEGALES QUE RIGEN LA VIDA JURÍDICA DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL ECUADOR

En el estudio de las Organizaciones Sociales es innegable destacar que elemento habilitante para la vida jurídica de las organizaciones, es el reconocimiento público que debe ser en el marco jurídico del Estado. El Ecuador al ser un estado Constitucional de Derechos debemos señalar las normativas más importantes que regulan las actividades de las organizaciones sociales.

Así las principales normas que regulan a las organizaciones son:

La Constitución de la República del Ecuador principalmente en el artículo 66, numeral 13 sobre el derecho de Asociación;

La ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 96 que señala principalmente el reconocimiento de las formas de Organización de la Sociedad;

Y uno de los más importantes El Decreto Ejecutivo No. 16 en su artículo 8 el cual define al “Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas (SUIOS)” en los cuales se señala en su articulado: normas, instituciones, políticas, programas, proyectos, recursos y la documentación e información correspondientes a las organizaciones sociales. Dando a conocer los objetivos los cuales con promover y fortalecer la organización social, también la participación ciudadana en los asuntos de interés público, y además el acceso a la información, de conformidad con la Constitución y la ley.

El más actual el decreto 739 el cual reforma el Decreto No. 16 y el cual es la base de la investigación sobre las organizaciones sociales. 33

2.2.2. EL DERECHO DE LIBRE ASOCIACIÓN

Nuestro segundo gran ámbito de estudio teórico es lo que tiene que ver con el Derecho de Asociación. Hay que destacar que el reconocimiento de este derecho es fundamental por encontrarse íntimamente ligado a la historia misma de la humanidad.

Para poder entender más ampliamente el concepto de Derecho de Libre Asociación tomare la definición del sitio web llamado Guía de Derecho en el cual se señala: “Es un derecho personal que debe ser ejercido con relación a otros, ya que nadie puede asociarse consigo mismo. Al igual que el derecho de reunión también se ejerce con otros, pero el de reunión es un derecho meramente temporal de juntarse con otras personas, y acabada la charla, debate o diálogo termina su fin, mientras en la asociación, tiene un sentido de permanencia.” (La Guia Derecho, 2009)

También señala con respecto al Derecho de Asociación: “Si bien en general, las asociaciones comenzarán y desenvolverán su existencia en base a reuniones de sus miembros, en este caso se consolidará una agrupación de personas estable y organizada para el cumplimiento de fines determinados, que pueden ser religiosos, políticos, deportivos, laborales, turísticos, educativos, etcétera.” (La Guia Derecho, 2009)

Pues bien, no se puede lograr una idea objetiva del Derecho de Asociación si no se determina sus primeros orígenes del reconocimiento de este derecho. Así tenemos como principales puntos relevantes de la historia del Derecho a la Asociación, manejados desde las Normas Internaciones de mayor alcance, lo siguiente:

La declaración de los Derechos Universal de los Humanos de 1948 en el cual se establece en su artículo 20 el derecho de reunión y de asociación pacífica. Señalando también que es una Facultad y no una Obligación.

34

En la línea historia encontramos también lo consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1976 en el Art. 22 en el cual se establece el Derecho de Asociación. Aclarando también los límites al señalar que no deben ser contrarios a los al orden público.

Se puede señalar algunos ejemplos de otras naciones que también regulan la libertad de asociación en la que se señala: “La Constitución Nacional argentina reconoce este derecho entre los derechos civiles del artículo 14, y entre los sociales del 14 bis al permitir la asociación sindical democrática y libre. Está también contemplada la libertad de asociación en el artículo 22 de la Constitución española, en el artículo 19 inciso 15 de la Constitución de Chile y en el artículo 5 de la de Brasil, entre otras. El artículo 308 de la Constitución de Venezuela asegura la protección estatal de las asociaciones comunitarias para el trabajo, ahorro y consumo.” (La Guia Derecho, 2009)

Como mera referencia podemos mencionar la definición que establece la página web de Wikipedia en la que se establece que: “La libertad de asociación o derecho de asociación es un derecho humano que consiste en liberar los estados del municipio y a la facultad de unirse y formar grupos, asociaciones u organizaciones con objetivos lícitos, así como retirarse de las mismas. La libertad o el derecho de asociación suponen la libre disponibilidad de los miembros sin dividuos para constituir formalmente agrupaciones permanentes o personas jurídicas encaminadas a la consecución de fines específicos. Es una de las prolongaciones de las libertades de pensamiento, expresión y reunión y una antesala de los derechos de participación, en la medida en que la participación política es generalmente asociada y se canaliza preferentemente a través de formas específicas de asociaciones, entre las que los partidos políticos ocupan un lugar señalado. Etc.” (Wikipedia)

35

2.2.2.1. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE LIBRE ASOCIACIÓN “El derecho a la libertad de asociación implica el derecho a unirse a, crear o dejar de ser miembro componente de un grupo o asociación de distinto tipo. Requiere la nointerferencia del Estado en la formación y en los asuntos de las asociaciones que funcionan dentro del marco de la ley.” (Women's Human Right, 2003)

Las características de la definición señalada podemos destacar que la voluntad de cada uno de los miembros hace que se busque la unidad para el alcanza de los objetivos comunes que se podrían proponer y para ello lo que se busca es que la autoridad competente reconozca el Derecho a Asociarse es decir al derecho de unirse con otras personas para cumplir sus ideales.

Algo muy importante que debemos señalar es lo establecido en La Declaración Universal de los Derechos Humanos lo proclama en su artículo 20 en los siguientes términos:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Es necesario acotar también que aunque se requiere la ayuda del Estado para su creación y para mantener unas condiciones idóneas, en el ejercicio del derecho a la libre asociación es innegable destacar el siguiente criterio: “Este derecho permite a los individuos a asociarse libremente, de buena fe, sin la intervención de otros individuos o de agentes del Estado. Esto incluye actividades económicas, sociales, culturales y políticas dentro de un grupo o con otra persona, incluyendo matrimonios interraciales y del mismo sexo.” (Women's Human Right, 2003)

El elemento de la buena fe es muy importante el considerar que existen organizaciones sociales a lo largo de la historia que han coexistido desde hace muchos 36

siglos pero con fines de convivencia. Lo que quiere decir es que estamos reconociendo derechos mas no creando un derecho a ciertas organizaciones que tienen una identidad histórica.

2.2.2.1.

GARANTÍA

DEL

DERECHO

DE

ASOCIACIÓN

EN

LAS

ORGANIZACIONES SOCIALES

Un análisis que se planta, en la Convención América de Derechos Humanos y su proyección en el derecho Argentino, el Articulo 16 Libre Asociación se señala lo siguiente: “En el marco de los sistemas constituciones, el Derecho de Asociación comenzaba a concebirse como una herramienta cuya finalidad primaria consistía en permitir el desarrollo humano en todos los órdenes de la vida social.” (Alonso Riguera, 2013, pág. 263)

En la actualidad se maneja con mucha cautela derecho de Asociación de las organizaciones sociales por parte de estado: “En este periodo la concepción del derecho de asociación estaba íntimamente ligada a un ideal de progreso social, que determinaba un ejercicio sumamente restrictivo del derecho” (Alonso Riguera, 2013, pág. 164) es así que en la Constitución aprobada en el 2008 se garantiza el ejercicio de derecho a asociarse.

Al ser nuestro país, un Estado Constitucional de Derechos, la Constitución de la República es la norma suprema de todo el ordenamiento jurídico, la cual deben estar en íntima y correcta armonía con las otras leyes. Al hablar específicamente de la libertad de asociación se puede citar la reforma de 21 de Agosto de 2015 el cual establece: “EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACIÓN Y REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO No. 16 DEL 4 DE JUNIO DE 2013, PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No. 19 DEL 20 DE JUNIO DE 2013 Y SUS REFORMAS.” (Decreto 739) En la cual la Secretaria Nacional de la Gestión de la Política es el ente principal órgano en relación al funcionamiento y desarrollo de las organizaciones sociales.

37

2.2.3. SISTEMA UNIFICADO DE INFORMACIÓN DE ORGANIZACIONES SOCIALES

El Decreto No. 16 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas de Junio de 2013 en sus arts. 37 al 43 establecen esta institución jurídica la cual fue creada con el principal objetivo de fortalecer a las organizaciones sociales en el país.

En el TÍTULO IV se plantea de manera general lo que es Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales, en el CAPÍTULO I de Sistema, Objetivos y Rectoría en su art. 37 manifiesta: “Art. 37.- Definición. El SUIOS comprende un conjunto articulado de la documentación e información correspondientes a las organizaciones sociales (negrillas es mío), con el objeto de promover y fortalecer la organización social, la participación ciudadana en los asuntos de interés público, y el acceso a la información, de conformidad con la Constitución y la ley. El SUIOS, estará conformado por los subsistemas de registro y acompañamiento de organizaciones sociales. A fin de garantizar el acceso a la información pública en forma ágil, sencilla y oportuna, el SUIOS mantendrá un sistema informático adecuado y eficaz, en coordinación con las organizaciones sociales y las instituciones competentes del Estado que permita ordenar, sistematizar y acumular la documentación e información relacionadas con las organizaciones sociales.”

El objetivo principal de este Sistema es respaldar y proteger a las Organizaciones Sociales, al ser un Estado Garantista esta institución jurídica fortalece el convivir de estas personas jurídicas adquirentes derechos y obligaciones. La dirección de este Sistema está vigilada por un órgano de gobierno para lo cual en el mismo decreto 739 en su art. 39 lo señala de la siguiente manera: “Art. 39.- Rectoría del sistema. El Estado, a través de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, ejercerá la rectoría del SUIOS, entidad que será responsable de 38

regular y controlar el cumplimiento de los objetivos y actividades del sistema.” (Decreto 739)

2.2.3.1. ORIGEN Y PRINCIPALES MODIFICACIONES AL DECRETO EJECUTIVO NO 16

La investigación realizada tiene como base el Decreto Ejecutivo 16, promulgado el junio del 2013, con el principal objetivo de fortalecer y organizar a las organizaciones sociales, estableciendo un reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

La Confederación Ecuatoriana de OSC ha realizado un análisis de este Decreto Ejecutivo el cual señala: “El Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas (SUIOS) constituye un esfuerzo por articular las acciones del Estado y la sociedad civil organizada, para optimizar la gestión de las organizaciones sociales y ciudadanas. En este Decreto se han rescatado varios aspectos para el funcionamiento de nuestro sector, por ejemplo, el numeral 5 del artículo 17 constituye un avance al establecer la posibilidad de acreditar el patrimonio de las OSC, en especie, mediante declaración jurada de bienes.” (Confedereción Ecuatoriana de OSC)

En cambio uno de los retrocesos que podemos señalar es la vulneración del derecho de asociación, del cual garantiza y se encuentra establecida en la Constitución de la República. En el mismo sitio web de la Conferencia Ecuatoriana de OSC se señala: “Si bien, con respecto al Decreto N. 982, este nuevo documento tiene aspectos positivos; por ejemplo, una propuesta de acompañamiento del Estado hacia la sociedad, este nuevo Decreto contiene elementos que limitan derechos como la libertad de asociación, reunión y expresión que son claves para asegurar la participación ciudadana, la buena gobernanza y el pleno funcionamiento del sistema democrático consagrados en nuestra Constitución.” (Confederación Ecuatoriana de OSC) 39

Entre la importancia más relevante que se ha realizado a través es el Decreto 739 de agosto de 2015 para Paola Pabón, subsecretaria de Gestión de la Política, comentó en el diario El Telégrafo lo siguiente: “Resaltó que los cambios fundamentales consisten en la unificación de requisitos que entregan las organizaciones sociales para obtener su vida jurídica.” (El telégrafo, 2014)

2.2.3.2. MANEJO VIRTUAL DE TRÁMITES

Cuando nos referimos al manejo virtual de trámites nos referimos al Registro que consta en plataforma virtual pública para las organizaciones sociales. “Según cifras de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política (SNGP), en el marco de la implementación del Decreto 16 realizó el registro de más de 46 mil organizaciones sociales de derecho que operan en el Ecuador.” (El telégrafo, 2014)

Las organizaciones sociales están registradas la pág. Web: www.sociedadcivil.gob.ec para que puedan estar registradas en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) que está a cargo de la Secretaria nacional de Gestión de la Política no con la idea que desaparezcan sino que ha una mejor organización. Así pues: “Aunque el procedimiento original contemplaba que las mismas organizaciones sociales debían realizar el proceso hasta hoy 20 de diciembre, con el objetivo de reducir los trámites y ahorrarle tiempo y costos a los ciudadanos y organizaciones, la SNGP efectuó su registro automático con información y bases de datos propias y de otras entidades públicas. Dicha plataforma también compila de manera automática los registros anteriores.” (El telégrafo, 2014) Ahora, con el SUIOS y su reglamento lo que se plantea es una serie de requisitos para poder tener el registro; con lo que más que el mismo trámite en sí como problema o para estudiarlo a fondo sería algo diferente a lo que se quiere con este estudio; es decir, nos fijamos en la sustancia del reglamento más que en el trámite; que sería una parte, pero que hay que analizarla no desde sus componentes, sino desde los efectos que tiene en su generalidad.

40

Esto, al referirse a que los requisitos, y el tiempo en que pueda efectuarse más la globalidad del reglamento estarían afectando al funcionamiento de las organizaciones sociales.

2.2.3.3.

PRINCIPALES

MODIFICACIONES

ENTORNO

A

LAS

ORGANIZACIONES SOCIALES DEL DECRETO 739

El 4 de agosto de 2015 se expidió el Decreto Ejecutivo No. 739 por parte del Presidente de la República, el cual reforma y codifica el Decreto No. 16, vigente desde junio de 2013, que en lo principal establece el denominado Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas señala ciertas inconformidades desde su publicación.

Se puede destacar que este decreto regula el derecho constitucional de los ciudadanos a asociarse en forma libre y voluntaria, teniendo como finalidad también el funcionamiento de todas las formas de organización de la sociedad civil. Pero existe vulneración del Derecho de Asociación según lo se establece la pág. Web de Fundamedios: “Las organizaciones que suscriben el presente comunicado señalan enfáticamente que este nuevo Decreto mantiene las restricciones y las amenazas a la libertad de asociación de los ciudadanos, partiendo de la abierta violación a los artículos 132 y 133 de la Constitución de la República que consagran los principios de legalidad y de reserva de ley.” (Resiste Fundamedios)

Para poder establecer la base misma del problema, en lo principal el art. 132 de la Constitución de la República trata sobre la creación de leyes en asuntos de intereses nacional. De lo que se pude deducir es que para regular a las organizaciones sociales no se debería haber realizado mediante decreto sino mediante, para lo cual se necesita un mayor estudio al considerar que es un tema de gran importancia al regular derechos y garantías constitucionales.

41

La necesidad de la creación mediante ley, esta facultad es reconocida también en ámbito internacional: “La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que los Estados tienen facultad para reglamentar la inscripción, vigilancia y control de organizaciones dentro de sus jurisdicciones, pero que deben asegurar que los requisitos legales no impidan, retrasen o limiten la creación o funcionamiento de estas organizaciones”. (Resiste Fundamedios)

2.2.3.4. INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO 16

Para señalar las principales inconstitucionalidades de este decreto tomaremos ciertas consideraciones que se realizó en la de manda de la Ecuarunari (Confederación de Pueblos de la Nacionalidad Kichwa del Ecuador) ante la corte Constitucional (Observatorio sobre discriminacion racial y exclusión étnica): 1. “Los artículos 1, 2 y 3 del reglamento que determina el objeto, ámbito de aplicación del reglamento y define lo que se entiende por organizaciones sociales no se puede regular con un mismo reglamento a organizaciones de naturaleza, origen

y

finalidades totalmente

distintos como

fundaciones,

ONGS olvidando además que el Ecuador es un estado plurinacional.” Ídem Porque

se

consideran

que:

“Las comunas,

comunidades,

pueblos

y

nacionalidades indígenas somos organizaciones históricas que no necesitamos de certificados para existir como lo establece el Art 6, no.1 del reglamento con lo que se desconoce derechos adquiridos y consuetudinarios y lo más grave se hace depender nuestra existencia y por ende nuestras actividades

a la certificación

otorgado por un órgano estatal que es eminentemente político.” ídem 2. “Las disposiciones del Art. 6 no. 3; Art 7 No. 2, 3, 6 y Art.8 no.5 de Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, que permiten el acceso a través del portal 42

web del SUIOS la documentación e información pública de la organización y demás organizaciones con las limitaciones establecidas en la constitución y la ley.” Desde un punto Constitucionalmente se establece: “Así vulneran flagrantemente el Art. 66. No. 11 de la Constitución que garantiza “el derecho a guardar reserva sobre sus convicciones”. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica”. Ídem 3. El Art. 12 hace que la libertad de asociación (…) Si este requisito se exige para la constituir y por ende pertenecer a las organizaciones preguntamos por ejemplo que pasaría con los incapaces, interdictos, menores de edad que pertenecen a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas mientras no sean capaces no son parte de los mismos, que pasa con la justicia indígena se aplica o no respecto a estas personas. Ídem 4. “El Art. 17. 5 exige a las organizaciones acreditar un patrimonio como si fuera sociedades o compañías con una visión netamente patrimonial-rentistas y no comunitaria-social si no se cuenta con este patrimonio no se puede constituir la organización.” Ídem 5. “El art. 26 no. 7 Es el golpe de gracia, la estocada final contra los movimientos sociales para perseguirles e ilegalizarlos.” Ídem

“El movimiento Plurinacional Pachacutik es afín a los movimientos indígenas, la UNE y los sindicatos de trabajadores son cercanos al Movimiento Popular Democrático cualquier pronunciamiento o manifestación de apoyo de estas organizaciones a sus candidatos o inclusive la participación como candidatos de miembros de estas organizaciones se vería como actividades de política partidista y les pondría fuera de al margen de la ley.” 43

“Toda manifestación de protesta, toda acción de lucha, que cuestione las políticas públicas o decisiones estatales que afecten a sus intereses, será considerado actividades que atenten contra la seguridad pública interna y externa y que afecten la paz pública y también les pone fuera de la ley negando el derecho a participar en los asuntos de interés público y a fiscalizar los actos del poder público establecidos en el Art. 61 no. 2 y 5 de la Constitución e impidiendo el derecho a la resistencia garantizado en el Art. 98 de la Constitución.” Ídem

Así también Maina Kiai, relator Especial de la Organización de Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas, con respecto a la situación que ocurre en el Ecuador a partir del decreto 16 ha insistido “El Relator Especial quisiera hacer hincapié en los artículos 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que Ecuador ratificó y se comprometió a respetar y a garantizar el 6 de marzo de 1969, y que garantizan los derechos de reunión pacífica y asociación.” (Kiai, 2014) “Por estas consideraciones, quienes suscriben este comunicado exigen la derogatoria de los Decretos Ejecutivos 16 y 739. Además varias organizaciones presentarán nuevos argumentos jurídicos respecto del Decreto Ejecutivo No. 739 y dentro del trámite de las acciones de inconstitucionalidad que, desde agosto de 2013, se presentaron ante la Corte Constitucional, sin que hasta el momento haya resultado alguno.” (Resiste Fundamedios)

El decreto Ejecutivo No. 16 sobre el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas emitido en Junio de 2013. En la cual la Conferencia Ecuatoriana de OSC manifiesta un análisis en la que señala: “El Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas (SUIOS) constituye un esfuerzo por articular las acciones del Estado y la sociedad civil organizada, para optimizar la gestión de las organizaciones sociales y ciudadanas. En este Decreto se han rescatado varios aspectos para el funcionamiento de nuestro sector, por ejemplo, el numeral 5 del artículo 17 constituye un avance al establecer la 44

posibilidad de acreditar el patrimonio de las OSC, en especie, mediante declaración jurada de bienes.” (Confedereción Ecuatoriana de OSC)

Es decir, que se debe hacer un estudio más analítico para transformarlo en ley, al considerar la importancia que este tiene para el país y sobre todo para la sociedad manifestada en las organizaciones sociales.

También se puede acotar que en el informe temático al Consejo de Derechos Humanos, el Relator Especial destaca: “Que solo podrán aplicarse “ciertas” restricciones, es decir que, sin lugar a dudas, la libertad será la regla y la restricción su excepción. (Kiai, 2014) Ya que no se trata de la elaboración de una simple ley, sino de la trascendencia y el avance que se le puede dar a través de una verdadera motivación jurídica. De estos pronunciamientos se puede deducir los siguientes puntos en controversia sobre el decreto que regula al Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales y Ciudadanas: Primero, que no es concordante con la Constitución de la República del Ecuador, ya que no hace un reconocimiento y respeto de la plurinacionalidad y la interculturalidad Segundo, que la subordinación a la capacidad civil que involucra el decreto, se podría entender como excluyente y discriminatoria para grupos de personas que pueden estar fuera de ese margen. Tercero, va en contra del derecho de libre asociación en toda la dimensión del decreto; la poner requisitos para los trámites, que según la información expuesta en el estudio y criterios de algunas organizaciones se retarda, se impide, o limita registrar una organización. Cuarto, al proponer que una organización no pueda realizar o inmiscuirse en asuntos políticas y atentar contra la seguridad interna, le está dejando anulado su derecho a la resistencia o al mismo derecho de asociación, por cuanto se ha visto que en

45

el Ecuador, por ejemplo, las organizaciones se han mostrado como una forma de resistencia, a más de que en sus fines está reclamar por sus derechos y la ayuda social. Quinto, que el fin del registro por el reglamento, no es tan solo de gestión y de sistematización, sino que encierra una visión de capital, para poder saber a dónde van los fondos donde el Estado estaría cooperando; pero lo que no responde a la tendencia del Sumak Kawsay donde el valor de cambio no es lo principal, sino el valor uso; es decir, no importa tanto preocuparse por el dinero, sino que ese dinero siempre sea un medio y no el fin. Estos factores, han hecho que se establezcan varias acciones, sobre todo de inconstitucionalidad del decreto así como movilizaciones contra el gobierno; por lo que hay, también que tomar en cuenta que los sectores a los que está dirigida esta reglamentación tienen en apariencia una percepción negativa que debería ser solventada sustancialmente. Por último, otro de los problemas que podría entenderse desde el positivismo jurídico es la forma en cómo se llegó a concretar ese reglamento; donde cabe por un lado, que no debió ser un reglamento por las características de las disposiciones que en él están, y por otro lado, que en un sentido muy estricto pueda tener validez por la mera publicación y ser legitima por la instituciones o ente que tuvo la iniciativa.

2.2.3.4.1. PLURINACIONALIDAD Y EL DERECHO LIBRE ASOCIACIÓN Como se mencionó anteriormente, un punto central de la discusión sobre la inconstitucionalidad del decreto del SUIOS, es en tanto, que no estaría respetando la plurinacionalidad y ésta enmarcada en el derecho de libre asociación; por lo que es necesario que se haga alguna referencia a lo que esta significa para su mayor comprensión. De una forma sintética podremos señalar que la plurinacionalidad es la convivencia de varias nacionalidades (etnias) dentro de un mismo territorio. Destacaremos ciertos puntos relevantes del alcalde de Cayambe Guillermo Churuchimbi el cual señala en un documento titulado “Plurinacionalidad e Interculturalidad” lo siguiente: 46

“En primer lugar, Pluri significa varios/as o diversos/as, por lo tanto plurinacionalidad

significa

varias

nacionalidades;

mientras

Inter

significa

relación/diálogo, por lo tanto interculturalidad significa relación/diálogo/conversación entre sujetos iguales. En el caso ecuatoriano existen sujetos colectivos y comunitarios autodeterminados como nacionalidades: Kichwa, Chachi, Awa, Epera, Tsachila, Cofán, Siona, Secoya, Wauorani, Sapara, Andoa Shiwiar, Shuar y Achuar que han desarrollado su propia lengua.” (Churuchumbi) Esta nacionalidad tiene que concebida como el reconocimiento de la identidad indígena dentro del Ecuador porque hay que considerar que internacionalmente se les reconoce como ecuatorianos. Considerando que el estado es el encargado de regular todas las actividades de sus mandantes se debe fortalecer la organización propia de estos pueblos, así también considera Churuchimbi: “La construcción de una sociedad intercultural o ciudadanía intercultural es el resultado de la acción de las nacionalidades, que implica por cambiar la actual estructura del Estado ecuatoriano (instituciones y marcos legales), por ello las nacionalidades tienen el derecho al reconocimiento jurídico-político, fortalecimiento de las instituciones o formas de organización propia, participación y representación política, ejercicio de los idiomas ancestrales en toda la estructura del Estado y contar con presupuesto para el desarrollo económico, ambiental, cultural y social con identidad.” (Churuchumbi) También hay que tener en cuenta que existe una cierta diferencia entre la plurinacionalidad, lo pluricultural, el estado plurinacional para lo cual señalaremos tres definiciones de Carlos Pilamunga ex asambleísta por Pachakutik en la Asamblea constituyente de Montecristi en el que señala: “Plurinacionalidad.- Es el principio político que garantiza el pleno ejercicio de los derechos de todas las nacionalidades que existen en el país.” (Pilamunga, 2008) “Pluricultural.- Significa que existen y conviven varias y a la vez distintas culturas dentro de un país.” (Pilamunga, 2008) 47

“Estado Plurinacional.- Es la organización política y jurídica de los Pueblos y Nacionalidades del país. El Estado Plurinacional surge cuando varios pueblos y nacionalidades se unen bajo un mismo gobierno y Constitución. El Estado Plurinacional es distinto del Estado Uninacional que es la representación de los sectores dominantes.” (Pilamunga, 2008)

2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL

En relación a las variables que forman parte de este tema de investigación, se tendrán como base, las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

En primer lugar es necesario citar el derecho de libre asociación garantizado en la Constitución de la República del Ecuador, que señala: “Capítulo sexto, Derechos de libertad Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Entre los principales instrumentos internaciones señalo:

La DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS sus art. 12, 19, 20 y 22 los cuales establecen:

Artículo 12: Intimidad.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 19: Libertad de expresión.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. 48

Artículo 20: Libertad de Asociación.- 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 22.- 1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía.

(Declaracion Universal de los Derechos Humanos, 1948)

Otro

instrumento

Internacional

que

podemos

señalar

es

el

PACTO

INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS en los arts. 17 y 22:

Artículo 17.- 1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

Artículo 22.- 1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.

(Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966-1976)

El CONVENIO No. 169 SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES EN PAISES INDEPENDIENTES de la OIT en sus arts. 2, 5, 7 y 8 que establecen:

49

Artículo 2.- 1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

Artículo 5.- Al aplicar las disposiciones del presente Convenio: a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente; b) deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos; c) deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo.

Artículo 7.- 1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

Artículo 8.- 1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario. 2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.

50

(Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989)

Adicionalmente, el CÓDIGO CIVIL, en su Libro I, Título XXX, De Las Personas Jurídicas, dentro de sus artículos 564 al 582, establece las generalidades en torno a las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, y en su parte medular determina lo siguiente:

Art. 564.- Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.

Art. 567.- Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación del Presidente de la República, que se la concederá si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres. (…)

(Codigo Civil Ecuatoriano)

Por otro lado, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en su Título IV, artículos 30 al 43, a establecer ciertas obligaciones que tiene el Estado para con la formación y fortalecimiento del sector asociativo, delo cual se puede destacar lo siguiente:

Art. 36.- Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto

a

los

principios

de

libre

asociación

y

autodeterminación.

El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. 51

Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución.

(la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, 2010)

Con fecha 4 de junio de 2013, el Presidente de la República Rafael Correa Delgado, suscribe el Decreto Ejecutivo 16, a través del cual se expidió el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, en dicho reglamento se establecieron: las instancias, mecanismos, instrumentos, requisitos y procedimientos adecuados para el funcionamiento del mencionado Sistema, sin embargo, pese a que se establecieron varias disposiciones con la finalidad de instaurar el sistema en mención, e incluso se inició la construcción de una plataforma tecnológica en base a la participación de las instituciones públicas involucradas en el proceso, a pesar del transcurso del tiempo no se concluyó la instauración del Sistema. (Decreto Ejecutivo 16, 2013)

Hasta que con fecha 2 de agosto de 2015, y supeditado a la evidente presión social del momento, debido a la agitada situación por la que atravesaba el gobierno, el Presidente de la República suscribió el Decreto Ejecutivo No. 739, a través del cual se efectuaron reformas al relativamente reciente Reglamento, con dichas reformas se evidenció la desesperación por aplacar los ánimos de este sector de la sociedad que exigía modificaciones de un cuerpo reglamentario que conculcaba el derecho de libre asociación y otras garantías constitucionales. (Decreto 739, 2015 Agosto)

En este mismo contexto, adicionalmente es necesario hacer hincapié en el presente estudio del Acuerdo Ministerial 8, publicado en Registro Oficial 438 de 13 de febrero de 2015, el Instructivo en Transferencia de Organizaciones Sociales, expedido por la Secretaría Nacional de Gestión del Política, mediante el cual se intentó organizar las competencias de cada ente público regulador en materia de organizaciones sociales, sin embargo lo que se logró es limitar la voluntad de que cada organización social plantee libremente sus objetivos, conculcando así el derecho de libre asociación. (Acuerdo Ministerial 8 Instructivo en Transferencia de Organizaciones Sociales, 2015) 52

2.4. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER

La falta de una estructuración adecuada del Sistema que rige a las organizaciones sociales y ciudadanas en el Ecuador, provocan el quebrantamiento del derecho constitucional de libre asociación y reunión, en virtud de lo cual resulta necesario establecer un marco normativo que responda a la realidad actual, con procedimientos homologados y simples, que garanticen la legalidad tanto para los entes públicos de control como para las organizaciones sociales sin fines de lucro.

2.5. DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES

2.5.1. VARIABLE INDEPENDIENTE

Falta de estructuración adecuada del Sistema Unificado de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

2.5.2. VARIABLE DEPENDIENTE

Quebrantamiento del Derecho de Libre Asociación en las Organizaciones Sociales.

2.6. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS (GLOSARIO)

1. Corporación: La Corporación es una persona jurídica formada por un cierto número de individuos asociados con un fin común, quienes le dan origen y determinan su objetivo y misión.

2. Estado: forma de organización social soberana que tiene el poder administrativo y de regulación sobre un determinado territorio.

53

3. Entidades estatales: instituciones que forman parte de un determinado estado y que se encargan de la administración del mismo.

4. Fundación: La Fundación es un patrimonio administrado por mandatarios de acuerdo a la voluntad de un fundador, quien además determina sus objetivos para la realización de una obra o fin de interés general.

5. Legalización: Formación o forma jurídica de un acto. II Autorización o comprobación de un documento o de una firma. II Certificación de verdad o de legitimidad. II Autenticación. II Aplicación de las normas jurídicas positivas a esferas o actividades antes excluidas del ordenamiento positivo.

6. Libre asociación: La libertad de asociación o derecho de asociación es un derecho humano que consiste en liberar los estados del municipio y a la facultad de unirse y formar grupos, asociaciones u organizaciones con objetivos lícitos, así como retirarse de las mismas. La libertad o el derecho de asociación supone la libre disponibilidad de los miembros individuos para constituir formalmente agrupaciones permanentes o personas jurídicas encaminadas a la consecución de fines específicos.

7. Marco legal: El marco legal proporciona las bases sobre las cuales las instituciones construyen y determinan el alcance y naturaleza de la participación política. En el marco legal regularmente se encuentran en un buen número de provisiones regulatorias y leyes interrelacionadas entre sí.

8. ONG: Se denomina ONG u organización no gubernamental a una entidad jurídica de carácter privado que tiene como finalidad el ejercicio de actos humanitarios. Sus integrantes son voluntarios.

54

9. Organización social: La organización social es un sistema inserto en otro más amplio, que es la sociedad con la cual interactúa; ambas se influyen mutuamente. La organización está constituida por un grupo de individuos que unen actuaciones para alcanzar determinados propósitos.

10. Participación: Es cuando la sociedad civil plantea, demanda, denuncia, reclama, exige, cuestiona, propone soluciones y participa en su ejecución para resolver problemas y necesidades de tipo económico y social.

11. Personalidad jurídica: La personería jurídica o personalidad jurídica es el reconocimiento a un ser humano, una organización, una empresa u otro tipo de entidad para asumir una actividad o una obligación que produce una plena responsabilidad desde la mirada jurídica, tanto frente a sí mismo como respecto a otros.

12. Registro: Registro es un término que se origina en el vocablo latino regestum. Se trata del accionar y de las consecuencias de registrar, un verbo que refiere a observar o inspeccionar algo con atención. Registrar también es anotar o consignar un cierto dato en un documento o papel.

55

CAPÍTULO III

3. METODOLOGÍA

3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR

3.1.1.

MÉTODO HISTÓRICO

El que ha servido para realizar una revisión breve desde la historia sobre los aspectos que vinculan la investigación, es decir, todo aquello referido a las organizaciones sociales sin fines de lucro, la intervención del Estado para regular a las organizaciones y el derecho de libre asociación.

3.1.2. MÉTODO ANALÍTICO

Este método ha sido muy práctico para poder extraer o tener muy en claro los componentes del derecho de libre asociación, así como hacer una diferenciación entre los tipos de organización, desde sus particularidades.

3.1.2. MÉTODO SINTÉTICO El método ha permitido que desde la teoría se vaya recogiendo los elementos más importantes y agrupándolos de forma resumida y clara para una mejor comprensión, sin dejar de lado la esencia de su significación.

3.1.4. MÉTODO DEDUCTIVO - INDUCTIVO

A partir del conocimiento teórico y su relación con la parte empírica se puede establecer algunas relaciones más evidentes sobre cómo el Sistema Unificado de 56

Información de Organización Sociales y Ciudadanas (SUIOS) con el derecho de libre asociación, es decir, conocer si tiene un impacto positivo o negativo sobre el mismo. Posterior a ello, se establecen las conclusiones del caso, ya que como paso siguiente al de evidenciar la realidad y opiniones de expertos cabe que se planteen enunciados conclusivos.

3.1.5. MÉTODO ESTADÍSTICO.

La estadística más allá de método, ha servido como técnica de la que se ha podido sintetizar, valorar, recoger, interpretar y presentar los datos de la investigación de una forma que puedan ser comprendidos con claridad y sin confusiones; aquí se trata de una estadística descriptiva que extrae información cuantitativa

3.2. TÉCNICAS



La Entrevista: con su instrumento de guía de preguntas, las mismas, que fueron diseñadas para que sean respondidas por expertos en la materia, o conocedores del caso en particular y relacionándolo con la parte teórica para extraer sus dimensiones e indicadores.



La Encuesta: la misma que utilizó un cuestionario constante de varias preguntas relacionando el aspecto teórico y los argumentos tanto positivos como negativos de la problemática para que se evidencie en la realidad y exactamente bajo la percepción de los profesionales del Derecho. El instrumento se realizó a base de preguntas cerradas.

FICHAJE Como primer paso, o exploración de la literatura, se recurrió a realizar fichas bibliográficas para ubicar la doctrina relevante sobre el tema y que pudiera servir en 57

todo el proceso investigativo; posteriormente, se pasó a realizar un registro desde el mismo programa de Microsoft Office, Word, desde el cual se incluía directamente las fuentes o referencias de textos como: libros, artículos académicos, indexados, artículos de periódico, etc.

3.3. DISEÑOS DE LA INVESTIGACIÓN El estudio realizado tiene un diseño de investigación de tipo explicativo al exponer las relaciones que existen entre las variables, es decir, el impacto que sufre la una de la otra; también es un diseño de tipo transversal, ya que se desarrolló la investigación en un tiempo prudente pero no muy extenso como el caso de estudios longitudinales que llevan años en su realización. La investigación también en cierto momento se constituía en descripta; se puede notar al mismo tiempo que se puso en práctica dos tipos de investigación; que eran la documental y la investigación de campo; la primera al momento de buscar e identificar el enfoque de la teoría a defender y posteriormente al utilizar instrumentos como la guía de preguntas y el cuestionario.

3.3.1. POBLACIÓN Y MUESTRA POBLACIÓN: la población que se puede considerar en el marco de esta investigación es un tanto indeterminado; por así referirse al universo potencial; no obstante se ha logrado reducir para fines investigativos a un grupo o estrato de la sociedad que puede brindar mejor información al respecto del tema. MUESTRA: Del universo que sería la población ecuatoriana, se ha tomado el estrato de los profesionales del Derecho, los mismo que inscritos en el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura responden a un número de 49907 registrados a la fecha, que aplicando la fórmula de muestra da un total de 96, no obstante para manejar cifras más cerradas y reducir el margen de error serán 100. En este caso 58

también se recurrió al criterio de dos expertos en tanto conocimiento de derecho de asociación, derechos humanos, derecho a la intimidad y derecho constitucional. Tabla 1: Población y muestra

Personas que intervinieron en la investigación Abogado/as

(100)

Expertos en el ámbito de esta materia

(3)

Elaborado por: Velecela Ana Belén

59

3.3.2. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES Tabla 2: Cuadro de operacionalización de variables

VARIABLE INDEPENDIENTE

DIMENSIÓN

INDICADOR

NÚMERO DE ITEM

Decreto 16, y 739 (regulaciones del reglamento)

100

Organizaciones sociales y ciudadanas

VARIABLE DEPENDIENTE

DIMENSIÓN

INDICADOR

NÚMERO DE ITEM

Derecho de libre asociación

Derecho Constitucional

Derecho de libre asociación,

Problemática del Sistema Unificado de Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro

Derechos humanos

Derecho de libre asociación como derecho humano Derechos colectivos

Autor: Ana Belén Velecela

60

TÉCNICA

TÉCNICA O INSTRUMENTO

Encuesta

Cuestionario

TÉCNICA O INSTRUMENTO

3

Entrevista

(Guía de preguntas)

100

Entrevista

(Guía de preguntas)

3.4. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN Como se mencionó anteriormente las técnicas que se utilizaron fueron: la encuesta y la entrevista, cada técnica con su respectivo instrumento; para la primera, el cuestionario con las dimensiones e indicadores adecuados; y, la segunda, con la guía de preguntas dirigida a los expertos en la materia. A continuación se detalla la técnica de campo de la entrevista para posteriormente interpretarla, analizarla y presentarla. ENTREVISTA.- Las entrevistas se basaron en el conocimiento que se tiene sobre el tema estudiado y a más de ello por el aporte que significa la opinión de los entrevistados para el estudio; ellos fueron: el Dr. Remigio Sacoto, Dr. Joaquín Viteri y Dra. Gabriela Regalado Cevallos Entrevista al Dr. Remigio Sacoto Introducción del tema: la Función Ejecutiva representada por el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador, por medio de Decreto Ejecutivo número 16, de fecha 20 de junio de 2013 expide el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, con el cuan se han presentado algunos inconvenientes o problemas jurídicos que se pretenden dilucidar con las opiniones de expertos del Derecho; sobre todo con respecto al derecho de libre asociación que se notaría o no afectado por este reglamento. 1)

A su criterio ¿Qué tan pertinente es la inclusión del Sistema Unificado de

Información de Organizaciones Sociales, en un Estado garantista como el ecuatoriano? Totalmente porque se determina cómo un indicador sistemático y de gestión, lo que desarrolla administrativamente la capacidad de evaluación y respuesta. 2)

Las organizaciones sociales y ciudadanas en el Ecuador; en su opinión ¿qué

tan diversas son?

61

Son muy diversas, por su propia naturaleza, sin embargo el efecto del registro debe desarrollarse dentro del marco de transparencia de la información y de publicidad de las organizaciones conforme a la normativa 3)

¿Cree usted que impedir a los menores de edad, incapaces, interdictos formar

parte de organizaciones es lo correcto? No puedo hablar de niveles de corrección, pero sí de valoración de parámetros jurídicos y constitucionales, en los grupos de atención prioritaria que tienen su propia naturaleza y especificidad. Los interdictos no están en un marco de actividad funcional aunque se encuentren protegidos por la propia normativa jurídica para evitar consecuencias dañosas socialmente, desde la inaceptabilidad jurídica. Los menores no sólo que se les permite asociarse sino que ese marco son de promoción y desarrollo de su integralidad, sin perder de vista aquellas actividades peligrosas y/o dañosas para este grupo. 4)

El Estado al recibir toda la información sobre la vida de cualquier

organización ¿con qué fines podría utilizarlo? Son muchos fines... Pero los puntales de los procesos administrativos apuntan a la eficiencia de la gestión administrativa, al servicio ciudadano en los trámites operativos y a la transparencia de la información en la publicidad de ciertos actos, que por su naturaleza se precautelarse socialmente. 5)

En cuanto a la reserva de información garantizada por la Constitución ¿cómo

se les afecta a las organizaciones sociales y ciudadanas? La reserva protege ciertos interese que no pueden ser calificados como públicos porque el marco individual se lesiona irremediablemente, aunque admite excepciones. 6)

Existiendo la posibilidad de que cualquier persona pueda ingresar, incluso

obligándole a la organización a aceptarla ¿se estaría afectando a su autonomía y a la naturaleza de voluntad de las partes? No se puede obligar. La asociación es por principio un acto voluntario, el constreñir esta voluntad implica hacer ilegítimo, volver ineficaz al acto jurídico. 62

7)

¿el derecho de libre asociación se ve sumamente afectado por el Sistema

Unificado de Información de Organizaciones Sociales? El sistema unificado de información de organizaciones sociales lo que hace es regular, si esa regulación es amplia o de estructura cerrada, es un problema jurídico de Norma , pero su construcción como su nombre lo indica prever sistematización , no violación de derechos de asociación o libertad de contratación o pensamiento. 8)

¿Qué implicaciones no sólo jurídicas tiene restringir el derecho de libre

asociación? La restricción es parte del control que un modelo de estado determina en su marco regulatorio. Siempre regular una actividad implica restringir el caos, el desorden, la falta de transparencia, el descontrol administrativo y registrar. Las implicaciones en cuanto al derecho de asociación son variadas y a la vez integrales, se delimitan como sistema, aun cuando operativamente resultan individuales, son de carácter económico, social, jurídico, antropológico y profundamente humano al mismo tiempo. Entrevista al Dr. Joaquín Viteri Introducción del tema: la Función Ejecutiva representada por el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador, por medio de Decreto Ejecutivo número 16, de fecha 20 de junio de 2013 expide el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, con el cuan se han presentado algunos inconvenientes o problemas jurídicos que se pretenden dilucidar con las opiniones de expertos del Derecho; sobre todo con respecto al derecho de libre asociación que se notaría o no afectado por este reglamento. 1)

A su criterio ¿Qué tan pertinente es la inclusión del Sistema Unificado de

Información de Organizaciones Sociales, en un Estado garantista como el ecuatoriano? Esencialmente el Decreto número 16 es un decreto que está atentando contra el ciudadano que quiere constituir organizaciones, para incorporarse a las organizaciones, para afiliarse o desafiliarse de ellas, es decir, este hecho está consagrado en la 63

constitución, en los convenios internacionales, especialmente en el de la organización internacional del trabajo, en el Convenio 87 y en tal virtud este decreto está desconociendo normas constitucionales que son superiores jerárquicamente a ella mismo, por lo tanto sería un decreto inconstitucional 2)

Las organizaciones sociales y ciudadanas en el Ecuador; en su opinión ¿qué

tan diversas son? Necesariamente las organizaciones tienen absolutamente una naturaleza, pueden ser organizaciones de trabajadores, pueden ser organizaciones de campesinos, pueden ser organizaciones de comerciantes, pueden ser cualquier tipo de asociación con la que justamente se constituyen personas que están vinculadas con la actividad, vinculadas con el área, vinculadas con la profesión, vinculadas con la actividad laboral, de tal manera, que pueden constituirse de una manera en la que prácticamente el objetivo de constituir una asociación es el de protegerse de sus derechos, frente a los posibles atropellos que puedan venir desde el Estado o también de las autoridades públicas. 3)

¿Cree usted que impedir a los menores de edad, incapaces, interdictos formar

parte de organizaciones es lo correcto? En principio, la Constitución menciona que hay libertad de las personas para constituir organizaciones, para ingresar a las mismas como dice la Constitución y convenios internacionales: afiliarse y también hay que recordar que el Código de Trabajo establece que los menores de 14 años pueden participar e integrar una asociación, un sindicato, un comité de empresa; entonces, no hay una restricción porque justamente las posibilidades de que una persona tenga alguna limitación sobre todo de carácter físico se le quiere impedir integrar una asociación es inconstitucional, porque esto está garantizado como un derecho para todas las personas sin discriminación de ninguna clase 4)

El Estado al recibir toda la información sobre la vida de cualquier

organización ¿con qué fines podría utilizarlo? Simplemente para interferir en las gestiones que pueda hacer la organización y en eso prácticamente habría una injerencia en el derecho de la organización y sobre todo en 64

la libertad que tienen las personas para poder actuar colectivamente en la defensa de sus derechos y haciendo efectiva las aspiraciones que tiene 5)

En cuanto a la reserva de información garantizada por la Constitución ¿cómo

se les afecta a las organizaciones sociales y ciudadanas? Es justamente donde radica la violación constitucional de este decreto porque se está prácticamente introduciéndose en lo que constituye la esencia de una organización, es decir, lo que corresponde a sus estatutos, a sus sesiones, a sus asambleas y todo lo que la organización colectiva puede realizar justamente en cumplimiento de os objetivos por los cuales fue constituido. 6)

Existiendo la posibilidad de que cualquier persona pueda ingresar, incluso

obligándole a la organización a aceptarla ¿se estaría afectando a su autonomía y a la naturaleza de voluntad de las partes? Por supuesto, porque una organización en el momento que se constituye tiene un estatuto, y ese estatuto es el normativo en el cual se establece cuáles son los requisitos para ingresar a una asociación, es decir, no se puede violentar la normativa que es la que justamente rige para una organización es decir un estatuto es el que va a determinar de qué manera puede justamente puede producirse la integración de nuevos socios, nuevos afiliados pero no puede obligársele a una organización a aceptar a una persona contrariando los estatutos, porque ahí estaría violentándose la seguridad jurídica. 7)

¿el derecho de libre asociación se ve sumamente afectado por el Sistema

Unificado de Información de Organizaciones Sociales? Necesariamente vuelve a reiterar que el derecho de libre asociación permite integrar una organización y esa sucesión debe tener justamente una legislación interna que viene a ser el estatuto que es lo que va a normar el desenvolvimiento de la organización, no puede en ningún caso, interferirse en lo que corresponde justamente a su desenvolvimiento libre, democrático y constitucional que está garantizada en el momento que se constituye una organización, lo que sí debe necesariamente cumplir de una forma muy cabal es con lo que dicen sus estatutos.

65

8)

¿Qué implicaciones no sólo jurídicas tiene restringir el derecho de libre

asociación? Simplemente que se está violentando lo que dice la Constitución, lo que la Constitución garantiza y dentro de eso existe una violación de esta naturaleza una persona pueda acudir con una acción de protección para justamente velar por sus derechos constitucionales, inclusive puede en un momento determinado a la Corte Constitucional para que este organismo deje sin efecto cualquier tipo de violación constitucional que esté afectándose el derecho a la libre asociación. Entrevista a la Dra. Gabriela Regalado Introducción del tema: la Función Ejecutiva representada por el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador, por medio de Decreto Ejecutivo número 16, de fecha 20 de junio de 2013 expide el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, con el cuan se han presentado algunos inconvenientes o problemas jurídicos que se pretenden dilucidar con las opiniones de expertos del Derecho; sobre todo con respecto al derecho de libre asociación que se notaría o no afectado por este reglamento. 1) A su criterio ¿Qué tan pertinente es la inclusión del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales, en un Estado garantista como el ecuatoriano? Es necesario porque pese a que el Estado ecuatoriano es garantista eso no limita al cumplimiento de obligaciones por parte de los ciudadanos, de igual manera este registro sirve para ver a que grupos sociales está orientado el trabajo de las organizaciones sin fines de lucro más aún si estas para el cumplimiento de sus objetivos manejan recursos públicos. 2) Las organizaciones sociales y ciudadanas en el Ecuador; en su opinión ¿qué tan diversas son? Creo que si existe una diversidad de organizaciones, por cuanto la libertad de asociación permite dicha diversidad, existen organizaciones religiosas, educativas, 66

sociales, profesionales, etc., cada una de ellas orienta su trabajo en la ayuda a los grupos que representan. 3) ¿Cree usted que impedir a los menores de edad, incapaces, interdictos formar parte de organizaciones es lo correcto? Sí, en virtud de que para poder cumplir con los objetivos de la organización se debe tener la capacidad legal para hacerlo por cuanto sin esta capacidad no podrían suscribir contratos, convenios que permitan financiar su organización. 4) El Estado al recibir toda la información sobre la vida de cualquier organización ¿con qué fines podría utilizarlo? Con el fin de tener una idea a que grupos sociales está dirigida la ayuda que prestan las organizaciones sin fines de lucro para fortalecer dicha ayuda o focalizar la acción estatal a aquellos grupos que no están incluidos dentro de estas organizaciones. 5) En cuanto a la reserva de información garantizada por la Constitución ¿cómo se les afecta a las organizaciones sociales y ciudadanas? En mi opinión no considero que se esté afectando a las organizaciones sociales y ciudadanas, al contrario esta información debe ser pública en razón de que esté al acceso de la población quien con base a sus necesidades puede buscar la ayuda que requiere a través de estas organizaciones. 6) Existiendo la posibilidad de que cualquier persona pueda ingresar, incluso obligándole a la organización a aceptarla ¿se estaría afectando a su autonomía y a la naturaleza de voluntad de las partes? Hay que tomar en cuenta que estas organizaciones son de carácter privado, regidas por su estatuto, donde se establece las condiciones necesarias que sus miembros deben tener para pertenecer a la organización, no se puede obligar a estas organizaciones a que permitan el ingreso de cualquier persona que no cumpla con sus requisitos, porque para el correcto funcionamiento de las mismas es necesario que esté conformada por personas que tengan los mismos ideales y que puedan aportan con la consecución de los fines para lo que fue creada la organización . 67

7) ¿el derecho de libre asociación se ve sumamente afectado por el Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales? Considero que no, por cuanto lo que está realizando el Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales es garantizar que las organizaciones sociales creadas tengan claro sus objetivos de creación y que cumplan requisitos mínimos que garanticen su permanencia y la ejecución de su trabajo social sin fines de lucro. 8) ¿Qué implicaciones no sólo jurídicas tiene restringir el derecho de libre asociación? La Constitución establece la libertad de asociación, por lo que si se restringe la libertad de asociación se estaría violentando la Constitución por un lado y por otro se estará limitando la ayuda social que este tipo de organizaciones da sus miembros y a la colectividad. a. ENCUESTA.- la encuesta se desarrolló por medio de google drive como herramienta informática, que nos permitió recolectar la información de los y las profesionales del derecho, sobre todo de la ciudad de Quito, sacando una muestra representativa del universo registrado en el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura, que eran pertinentes dentro del estrato seleccionado, ya que conocen de derecho y también pueden formar parte de organizaciones, y por el hecho que se asumen como cualquier ser humano e la integralidad del ejercicio de sus derechos. El cuestionario constaba de 10 preguntas cerradas, que manejaban la temática del Sistema Unificado de Organizaciones Sociales y Ciudadanas vinculadas con el derecho de libre asociación.

3.4.1. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS Para la validez y confiabilidad de los instrumentos en este caso se utilizó los siguientes:

68

La pertinencia de la selección del enfoque teórico basado en la garantía del derecho de libre asociación, así como la importancia y relevancia de textos académicos de personas con gran trayectoria en el Derecho con sus aportes doctrinarios. Es así que la guía de preguntas y el cuestionario, cada uno con preguntas abiertas y cerradas; recogió lo que se refería a la teoría con respecto a los tipos de organización, y el derecho de libre asociación.

3.4.2. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS a. El Procesamiento de datos: para poder obtener la información se recurrió a la investigación documental, en tanto que debía haber un aporte de la teoría para llegar a la investigación de campo, en donde se utilizó los instrumentos adecuados, y poder trasladarlos o recogerlos por medio de grabaciones en audio y uso de google drive en sus formularios. b. En el Análisis de resultados: una vez obtenido los resultados con la ayuda del procesador o aplicación de google drive para formularios y resúmenes de resultados, se pudo comparar con los resultados de las entrevistas desarrolladas.

3.4.3. CARACTERIZACIÓN DE LA PROPUESTA En principio se vería la necesidad de realizar una reforma al decreto 739, que reformó el número 16 para el reglamento del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales y Ciudadanas que garantice el derecho de libre asociación y un funcionamiento adecuado de las organizaciones; a más de ello se plantea una estrategia operativa para llegar a un mejor conceso sobre las formulaciones del reglamento en mención con la participación de las mismas organizaciones sociales.

69

CAPÍTULO IV 4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Para el análisis y la interpretación de resultados se ha utilizado como presentación de los mismos, las tablas, gráficos, frecuencias, porcentajes, promedios y la triangulación entre encuestas y entrevistas que brindaron los expertos en el área del conocimiento. En el caso de las entrevista se realiza el siguiente cuadro que establece las preguntas, y las respuestas según la dimensión teórico-empírica a la cual respondieron los expertos. Tabla 3: cuadro de entrevistas

Pregunta 1) A su criterio ¿Qué tan pertinente es la inclusión del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales, en un Estado garantista como el ecuatoriano?

Entrevista 1 Es pertinente por cuanto se pretende que sea un indicador sistemático y de gestión para evaluar en el desarrollo administrativo.

2) Las Son muy diversas según organizaciones sociales su naturaleza, y ciudadanas en el Ecuador; en su opinión ¿qué tan diversas son?

3) ¿Cree usted que impedir a los menores de edad, incapaces, interdictos formar parte de organizaciones es lo correcto?

Desde una evaluación de parámetros jurídicos: los grupos de atención prioritaria tienen naturaleza propia y especificidad, los interdictos

4) El Estado al recibir toda la información sobre la vida de cualquier

Tiene muchos fines, pero en este caso apuntaría a la eficiencia de gestionar y

70

Entrevista 2 No es pertinente porque resulta inconstitucional al irse en contra del ciudadano que quiere constituir una organización; incluso en contra de convenios internacionales como el 87 de la OIT Pueden ser cualquier tipo de organizaciones vinculadas con ciertas actividades o posiciones para proteger sus derechos. Resulta discriminatorio ya que la Constitución de la República sostiene que toda persona independientemente de su condición tiene derecho a asociarse. Simplemente interferir en la gestión de las organizaciones y

Entrevista 3 Es necesario a pesar del estado garantista, porque se quiere saber qué hacen las organizaciones sociales con los recursos públicos

La libertad de asociación permite la diversidad.

Es correcto que se impida ya que se debe tener capacidad legal, sino no puede suscribir contratos.

Tener idea de a que grupos está dirigida la ayuda que prestan las

organización ¿con qué transparentar fines podría utilizarlo? información.

5) En cuanto a la reserva de información garantizada por la Constitución ¿cómo se les afecta a las organizaciones sociales y ciudadanas? 6) Existiendo la posibilidad de que cualquier persona pueda ingresar, incluso obligándole a la organización a aceptarla ¿se estaría afectando a su autonomía y a la naturaleza de voluntad de las partes? 7) ¿el derecho de libre asociación se ve sumamente afectado por el Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales? 8) ¿Qué implicaciones no sólo jurídicas tiene restringir el derecho de libre asociación?

la afectando libertad.

La reserva protege ciertos intereses que no pueden ser calificados como públicos, porque el marco individual se lesiona. El SUIOS, lo que hace es regular si esa regulación es amplia o de estructura cerrada es un problema jurídico de norma, según su denominación prevé sistematización y no violación de derechos de asociación o de libertad de contratación o pensamiento. Siempre regular una actividad implica restringir el caos, el desorden, la falta de transparencia, el descontrol administrativo y registrar. Tiene implicaciones jurídico, sociales, antropológicas profundamente humanas (integrales)

Realizado por: Velecela Poveda Ana Belén

71

a

la organizaciones sin fines de lucro y focalizar la acción estatal. Aquí radica la No se afecta, la violación información debe constitucional del ser pública para decreto, en lo que que la población constituye la esencia acceda. del estatuto en una organización. Por supuesto que Son organizaciones afecta, porque de carácter violenta la seguridad privado, regidas jurídica de la por estatuto, no se organización por puede obligar a contrariar en ciertas estas partes el estatuto. organizaciones a que permitan el ingreso de cualquier persona.

Se ve afectado al momento en que se quiere constituir una organización-

No, lo que realiza el SUIOS, se garantiza a las organizaciones que cumplan con sus objetivos.

Simplemente (profundamente) se está violentando lo que menciona la Constitución por lo que podría realizarse una acción de protección.

Si se restringe la libertad de asociación se estaría violentando la Constitución y alterando la ayuda que prestan las organizaciones.

1.

¿Considera usted que una comuna de una nacionalidad indígena es igual a una fundación u organización no gubernamental?

Tabla 4: sobre la plurinacionalidad Variable respuestas porcentaje 18 18% Si 82 82% No 100 100% Total Realizado por: Velecela Poveda Ana Belén

Gráfico 1: consideración de la plurinacionalidad

Diversidad - plurinacionalidad 18% Si

82%

No

Realizado por: Velecela Poveda Ana Belén

Interpretación: El SUIOS, no está tomando en consideración la diversidad y sobre todo la plurinacionalidad existente y reconocida en la Constitución de la República del Ecuador, ya que en el caso de las organizaciones que responden a comunidades indígenas tienen otro tipo de visión y formación según sus propias convicciones.

72

2.

El Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y

Ciudadanas (SUIOS) plantea que toda la información de la vida de una organización debe ser emitida a un ente del Estado. ¿Podría afectar esto al derecho a guardar reserva sobre sus convicciones? Tabla 5: Uso de la información Variable Si No Total

Respuestas Porcentaje 71 71% 29 29% 100

100%

Realizado por: Velecela Poveda Ana Belén

Gráfico 2: uso de la información

Manejo de la información

29% Si No

71%

Realizado por: Velecela Poveda Ana Belén

Interpretación: queda claro que se afecta a la reserva de información con la inclusión del SUIOS, ya que este sistema plantea que la información sea emitida a un ente del Estado, el mismo que registrará desde su inicio a la organización para proceder a recopilar su información; Al mismo tiempo, surge el riesgo de que el Estado pueda utilizar la información para interferir en las gestiones de la organización, haciendo una injerencia afectando la libertad de quien puedan actuar colectivamente en defensa de sus derechos.

73

5. En el reglamento del SUIOS, se establece a una serie de procedimiento, así como requisitos para poder crear una organización social ¿Estas formalidades impedirían, retardarían o limitarían el funcionamiento de las organizaciones? Tabla 6: formalismo frente a la eficacia del derecho Variable Si No Total

Respuestas 65 35 100

Porcentaje 65% 35% 100%

Realizado por: Velecela Poveda Ana Belén

Gráfico 3: formalismo frente a la eficacia del derecho

Formalismo vs eficacia del derecho

35%

Si No

65%

Realizado por: Velecela Poveda Ana Belén

Interpretación: uno de los riesgos que puede pasar con el funcionamiento del SUIOS, es que por incluir una serie de requisitos, se estaría a la expectativa de una posible ineficacia del mismo, ya que no sería eficiente por cuanto, quienes intentarían formar una organización o que la tengan sin haberse registrado se vean inmersos en trámites tediosos que impidan o limiten su propio funcionamiento.

74

6. Al plantear una serie de formalismos ¿Se estaría afectando a la naturaleza de la voluntad de las partes para poder asociarse? Tabla 7: formalismo y voluntad de las partes Variable Si No Total

Respuestas Porcentaje 61 61% 39 39% 100

100%

Realizado por: Velecela Poveda Ana Belén

Gráfico 4: formalismo y voluntad de las partes

Formalismo vs voluntad de las partes

39%

Si

61%

No

Realizado por: Velecela Poveda Ana Belén

Interpretación: al no poder cumplir con los requisitos o el tiempo que involucra realizarlos es posible que la voluntad de las personas que quieran formar parte de una organización se vea afectada considerablemente; hay que tomar en cuenta que en este aspecto la voluntad de las partes ya se refleja al momento de realizar el estatuto, en donde se plantea ya los requisitos para ingresar a la organización.

75

5.

El reglamento del SUIOS, establece que las organizaciones se subordinen a la

capacidad civil para contratar. Esto, ¿Afectaría al derecho de libre asociación? Sobre todo de personas que se considerarían incapaces, interdictos, menores de edad, etc.

Tabla 8: discriminación en la libertad de asociación Variable Si No Total

Respuestas Porcentaje 60 60% 40 40% 100 100%

Realizado por: Velecela Poveda Ana Belén

Gráfico 5: discriminación en la libertad de asociación

Discriminación en la libertad de asociación

40%

Si

60%

No

Realizado por: Velecela Poveda Ana Belén

Interpretación: si bien es cierto que la legislación secundaria desarrolla a la Constitución, el Código Civil en relación al derecho de libre asociación se presenta con matices diferentes, pues no refleja la categoría de derecho humano o derecho fundamental, el cual, sostiene este derecho sin discriminación alguna; lo que constituye una contradicción jerárquica entendida desde la Constitución de la República.

76

6.

A su criterio, ¿Es posible reunirse o asociarse sin contar con dinero para fines

sociales? Tabla 9: Sentido mercantilista Variable Si No Total

Respuestas Porcentaje 71 71% 29 29% 100 100%

Realizado por: Velecela Poveda Ana Belén

Gráfico 6: sentido mercantilista

Sentido mercantilista

29% Si No

71%

Realizado por: Velecela Poveda Ana Belén

Interpretación: el decreto 16 inició por fijar montos para poder formar organizaciones o el registro mínimo de un porcentaje X, y aunque se reformó ciertos parámetros con el decreto 739, se mantiene la visión de que tienen una naturaleza o efectos económicos; de nuevo desentendiendo la naturaleza en la diversidad de actores y en la plurinacional, así como la nueva visión del Sumak Kawsay.

77

7.

A su consideración. Las organizaciones sociales, por ejemplo; de trabajadores,

profesores, estudiantes, indígenas, entre otros; a más de sus fines propios como grupo ¿tienen una expresión política? Tabla 10: expresión política de las organizaciones Variable Si No Total

Respuestas Porcentaje 75 75% 25 25% 100

100%

Realizado por: Velecela Poveda Ana Belén

Gráfico 7: expresión política de las organizaciones

Expresión política

25% Si No

75%

Realizado por: Velecela Poveda Ana Belén

Interpretación: La naturaleza de las organizaciones muchas veces tiene que ver con asuntos políticos, y es que desde sus orígenes se nota la finalidad de que se reúnen las personas para hacer presencia ante un poder que los somete, que puede ser el Estado u otro ente de la sociedad, ya sea el mismo mercado, que impiden el goce efectivo de los derechos; teniendo eso presente habrá la posibilidad de que en su interior se trate de política, que involucra discutir sobre sus derechos; lo que para el SUIOS significaría que esas organizaciones no deban continuar.

78

8.

Una organización social podría aplicar en un momento determinado derecho a la

resistencia.

Tabla 11: derecho a la resistencia Variable Si No Total

Respuestas Porcentaje 93 93% 7 7% 100

100%

Realizado por: Velecela Poveda Ana Belén

Gráfico 8: derecho a la resistencia

Derecho a la resistencia

7% Si No

93%

Realizado por: Velecela Poveda Ana Belén

Interpretación: las organizaciones al nacer como expresión de defensa de sus derechos y aspiraciones de una vida mejor, estarán en constante lucha contra lo que los oprima, y en este sentido, de acuerdo a la Constitución de la República se tiene el derecho a la resistencia que también tiene un tinte político. Relacionado con la anterior pregunta, también significaría que cuando se pretenda ejercer el derecho a la resistencia las organizaciones ya no deban continuar.

79

9.

El Art. 22 n 6 del reglamento del SUIOS (reformado por decreto 739, antes Art.

26 n 7) menciona que las organizaciones no pueden dedicarse a asuntos políticos, ni atentar contra la seguridad ¿Está esto en contradicción con la naturaleza de varias organizaciones?

Tabla 12: naturaleza de las organizaciones Variable Si No Total

Respuestas Porcentaje 73 73% 27 27% 100

100%

Realizado por: Velecela Poveda Ana Belén

Gráfico 9: naturaleza de las organizaciones

Naturaleza de las organizaciones

27% Si No

73%

Realizado por: Velecela Poveda Ana Belén

Interpretación: Para ratificar que en las organizaciones sociales y ciudadanas se hace política o es inherente a las mismas, se nota la contradicción existente en el SUIOS, sobre la prohibición expresa de dedicarse a asuntos políticos, incluso se menciona que pueda atentar contra la seguridad; lo que estaría limitando el funcionamiento de las organizaciones.

80

10.

¿El derecho de libre asociación garantizado en la Constitución de la República,

se ve afectado al introducir un Sistema de información para las organizaciones tanto sociales como ciudadanas? Tabla 13: Afectación al derecho de libre asociación por el SUIOS Variable Si No Total

Respuestas Porcentaje 67 67% 33 33% 100

100%

Realizado por: Velecela Poveda Ana Belén

Gráfico 10: Afectación al derecho de libre asociación por el SUIOS

Afectación al derecho de libre asociación por el SUIOS

33%

Si

67%

No

Realizado por: Velecela Poveda Ana Belén

Interpretación: se entiende que existe una afectación al derecho de libre asociación por la inclusión del Sistema Unificado de Organizaciones Sociales y Ciudadanas, debido a las contradicciones presentadas cono los principios de la Constitución de la República del Ecuador, y con la naturaleza de las organizaciones sociales.

Comprobación del objetivo

Se analizó el marco jurídico sobre el cual se sustenta el Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales, evidenciando los problemas jurídicos y prácticos que se presentan con relación al derecho de libre asociación.

81

4.2. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

1. Los requisitos establecidos en el Reglamento para el Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales y Ciudadanas para otorgar la personalidad jurídica son insuficientes en el Estado ecuatoriano por el hecho de haberse reconocido la plurinacionalidad y la interculturalidad.

2. Existen varias cuestiones que se encuentran en contradicción con la Constitución de la República con lo que se afecta al derecho de libre asociación; entre ellos está: limitar el funcionamiento de las organizaciones por cumplir con el formalismo del SUIOS, subordinación de la capacidad según el Código Civil como algo discriminatorio para ciertos grupos; tratar asuntos políticos cuando la naturaleza de ciertas organizaciones por no decir de todas guardan la política de fondo para defender sus derechos que es uno de los fines para los cuales se crean, afecta la voluntad de las partes cuando a más del estatuto se debe cumplir con más requisitos y se afectaría por consecuencia el derecho a la resistencia.

3. El Estado históricamente ha sido uno de los instrumentos para someter a muchas organizaciones sociales, así como el mismo mercado; por lo que se tiene una percepción de alto riesgo de que la información vertida al sistema a un ente estatal pueda ser utilizado para que éste interfiera en las gestiones en las organizaciones afectando su libertad.

4. Ante la demanda social, se ha pretendido dar soluciones con reformas al decreto 16 por medio del 739, no obstante la intención sobre varios aspectos en discusión se mantienen; los mismos que han sido evidenciados por la presente investigación.

82

RECOMENDACIONES

1. Es necesario que al momento de realizar reglamentos sobre el ámbito de la información y que involucre grupos humanos en el ecuador se haga hincapié en establecer

parámetros

más

inclusivos

sobre

la

plurinacionalidad

e

interculturalidad; o en su defecto se hagan estudios donde se verifique la pertinencia que tienen estos de ser o no utilizados en otras realidad humanas. 2. Existen ya varias acciones en la Corte Constitucional sobre este asunto y que solicitan que se declare inconstitucional el reglamento del SUIOS, que sería lo prudente, no obstante de esto, sería importante que se realicen exámenes de pertinencia sobre la secuencia o ámbitos no solo jurídicos, sino meta jurídicos, es decir, se tiene que evaluar la posible incidencia o impacto que tiene incluir ciertas disposiciones o normativas en los derechos, por lo menos, a nivel constitucional para evitar las antinomias, limitar derechos, o anular las garantías. 3. El Estado si bien está llamado a garantizar los derechos tanto individuales como colectivos; no necesita ser protagonista en todos los ámbitos de la vida social; se tendría que hacer más participativo e incluyente el desarrollo de estas propuestas, como lo es el SUIOS, para que no sea sólo un ente del Estado quien reciba la información, sino un ente mixto que involucre a las mismas organizaciones en garantía de proteger la información. 4. Las manifestaciones sobre este tema seguirán efectuándose hasta que el gobierno logré como mínimo una reforma que respete el derecho de libre asociación desde todas sus dimensiones: antropológicas, sociológicas, jurídicas y políticas; por lo que se recomienda; realizar en primer lugar capacitaciones sobre los derechos de las organizaciones sociales; en segundo lugar, realizar seminarios participativos para la creación de un nuevo reglamento; tercero, realizar una simulación de asamblea constituyente para dar origen al mencionado reglamento; y cuarto, crear parámetros de evaluación y control por parte del Estado y de las organizaciones.

83

CAPÍTULO V

5. PROPUESTA 5.1.JUSTIFICACIÓN

Es importante que se den soluciones ante la problemática presentada en la investigación sobre el impacto que tiene en el derecho de asociación el reglamento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, constante en decreto 16 y 739; para que se dilucide todos sus elementos de forma adecuada y se evite lo que hasta actualmente sucede en el acontecer social, que son las marchas o movilizaciones en su contra. Resulta relevante socialmente que se realice una propuesta práctica; partiendo del aporte teórico que brindó la investigación; y por qué no un asunto metodológico, para que se efectivice.

5.2.OBJETIVO GENERAL

Brindar una referencia de marco considerativo jurídico que permita reformar aspectos importantes sobre el decreto en mención, y a más de ello, establecer una estrategia operativa que llegue a concretar un consenso más legítimo para su formulación entre entes públicos y las mismas organizaciones sociales.

5.3.OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Plantear el marco considerativo jurídico que permita un mejor entendimiento y delimitación del reglamento del SUIOS, y posibles reformas

84

2. Sugerir un plan estratégico que lleve la participación activa de los actores de este proceso (Estado y organizaciones sociales) para la formulación de un reglamento adecuado que garantice el derecho a la libre asociación.

5.4.UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA La investigación realizada tenía por objeto el derecho de libre asociación por lo que el campo de acción del mismo será todo el territorio ecuatoriano y más en específico todo aquel que quiera ejercer el derecho en tanto organizaciones sociales.

5.4.1. MAPA

Fuente: www.geoportaligm.gob.ec/mapas-oficiales. Instituto Geográfico Militar del Ecuador

5.5.BENEFICIARIOS DIRECTOS Se beneficiarán en primer lugar los involucrados directos o interesados de las organizaciones sociales que han venido efectuando manifestaciones en rechazo, por una mejor comprensión del fenómeno; es decir, organizaciones como: sindicatos, religiosas, educativas, de comunidades indígenas, fundaciones, etc. 85

5.6.BENEFICIARIOS INDIRECTOS Toda persona que en ejercicio de su derecho de libre asociación en un momento determinado pueda hacerlo efectivo, por ser garantía desde la Constitución y estar consagrado como un derecho humano.

5.7.FACTIBILIDAD

Factibilidad interna La propuesta por sí tiene los componentes a ser desarrollados ya sea por las evidencias teóricas y las conclusiones de la investigación que brinda información para poder sustentarla; también referencias a todo nivel sobre planeación y en cuanto a estrategias operativas; es decir, se cuenta con los recursos tanto materiales, técnicos, informáticos, y talento humano adecuados para presentar la propuesta.

Factibilidad externa Esta tiene que ver con la viabilidad de la propuesta, ya que concuerda con el Plan Nacional del Buen Vivir o de Desarrollo que incluye políticas enmarcadas en la Constitución; es decir, tiene una pertinencia al pretender por un lado garantizar la protección del derecho a la libre asociación y por otro, la forma en como el Estado puede llegar a garantizarlo generando medios adecuados para que las organizaciones sociales tengan un mejor desenvolvimiento en el escenario social.

86

5.8.DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

PROPUESTA DE MARCO CONSIDERATIVO JURÍDICO PARA POSIBLES REFORMAS AL REGLAMENTO DEL SISTEMA UNIFICADO DE INFORMACIÓN DE ORGANIZACIONES SOCIALES Y CIUDADANAS MARCO CONSIDERATIVO: CONSIDERANDOS: Que, del art 1 de la Constitución se evidencia que el Ecuador es un Estado Plurinacional, que guarda en sí también la interculturalidad y es de derechos, garantías y justicia social. Que, el art. 37 inciso 2 de la Constitución de la República afirma que se garantiza como derecho de los y las jóvenes la libertad de asociación; lo mismo en el art. 45 con referencia a los niños, niñas y adolescentes, en el Art. 55 con respecto a las personas usuarios y consumidoras; en el art. 326 n 7 sobre asociaciones u otras formas de organización como parte del derecho al trabajo en sus principios Que, el art. 3 de la mencionada Constitución en su numeral primero establece como deber del Estado garantizar los derechos sin discriminación alguna, así como en los siguientes numerales fortalecer la diversidad, planificar el desarrollo, y garantizar una sociedad democrática libre de corrupción. Que, el art. 57 constitucional establece en el numeral 15 que se reconoce y se garantiza a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de acuerdo con los pactos, convenios y demás instrumentos internacionales, su derecho a formar organizaciones que los represente. Que, el art. 96 reconoce todos los tipos de organización en la sociedad y que pueden articularse en diferentes niveles, así como incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno.

87

Que, el derecho de libre asociación es un derecho humano y que en un estado garantista debe crearse las garantías necesarias no solo para su cumplimiento sino para que éste no sea afectado por normativas o políticas a cualquier nivel. POSIBLES REFORMAS Antes de iniciar con las propuestas literales de reformas al decreto 739, fecundado del decreto 16, sobre SUIOS, hay que mencionar que se pone como posibles por el hecho de que es parte de esta propuesta; y es una sugerencia referencial sobre la que se puede trabajar; pero que no es derivada de la intención misma de la propuesta, que es sin duda alguna, la participación democrática y popular de los entes involucrados, y en directo al Estado con las organizaciones sociales para la formulación de un reglamento adecuado por medio de una estrategia operativa. Reformas: -

Elimínese el numeral 6 del artículo 22 del reglamento del SUIOS, en el que establece: “Art. 22.- Causales de disolución. Son causales de disolución de las organizaciones sociales constituidas bajo este régimen, las siguientes: 6. Dedicarse a actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, de actividades que atenten contra la seguridad interna o externa del Estado o que afecten a la paz pública”

-

Refórmese el artículo 5 que menciona: “tipos de organizaciones. Las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar y obligarse, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación, podrán constituir” por el siguiente texto: “toda persona en ejercicio de su derecho de libre asociación podrá constituir organizaciones sociales de todo tipo enmarcado en lo establecido por la Constitución”

-

Añádase al artículo 3: “Definición. Para efectos del presente Reglamento, organizaciones sociales se definen como el conjunto de formas organizativas de la sociedad, a través de las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en 88

una agrupación humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de interactuar entre sí y emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer necesidades humanas, para el bien común de sus miembros y/o de la sociedad en general, con responsabilidad social y en armonía con la naturaleza, cuya voluntad, se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propósitos”. El siguiente texto: art. 3.1.: “sin menoscabo de las organizaciones sociales definidas en el artículo precedente, las que por su naturaleza o identidad cultural no adopten sistemas compatibles con el presente reglamento, se entenderán reconocidas aún si su registro” PLAN OPERATIVO PARA CONFIGURACIÓN DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA UNIFICADO DE INFORMACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y CIUDADANAS

ALCANCE Y LIMITACIONES: La finalidad de esta estrategia operativa es que se brinden los espacios necesarios e incluyentes bajo los principios de la democracia y la participación popular, así como respeto de la plurinacionalidad y la interculturalidad; donde se pueda configurar un reglamento adecuado que no esté en menoscabo del derecho de libre asociación y las implicaciones no sólo jurídicas que esto conlleva. PRIMER PASO:

-

Realizar capacitaciones con una llamado a las organizaciones sociales por parte del ente estatal pertinente; con el que se pueda llegar a un entendimiento de la dimensión que tiene el derecho de libre asociación y en sí la naturaleza de las organizaciones sociales; y hasta qué punto o límites de accionar estarían estas facultadas; no sobre una sola visión del Estado, sino que debe haber un debate desde varios puntos de vista; en esta secuencia de capacitaciones se debe incluir seminarios, talleres, foros, mesas redondas, simulaciones, juegos de rol, etc. Con los que existe una fase de capacitación pero al mismo tiempo de 89

reproducción del conocimiento, un reforzamiento del mismo y una proyección más amplia.

PASO DOS:

-

La intención en segundo lugar, consiste en que se realicen seminarios y talleres participativos para la creación de un nuevo reglamento; es decir, que los componentes y el objetivo de esos eventos sean exclusivos para la comprensión de lo que es realizar una reglamentación de ese tipo y que elementos son los que deben incluirse o no; se precisa que sean participativos por el hecho que ya son procesos de creación jurídicos con los involucrados que expresaran la precepción que tienen desde cada organización, con lo que el ente estatal encargado puede tener más elementos para lograr un mejor producto.

TERCER PASO:

-

Este paso es muy importante para los fines o cumplimiento de la democracia en lo popular y comunitario; se propone realizar una simulación de asamblea constituida que dará luz al nuevo reglamento, previamente analizado a todo nivel, en donde se hará las veces de “Asamblea Nacional”; ya sea que se instauren comisiones, o grupos de trabajo sobre puntos específicos para el proyecto de reglamento. El producto final será la aprobación o más bien las reformas al reglamento vigente, 739, pero aprobado a un nivel de legitimación por la aprobación social de las organizaciones; que le daría un tinte más incluyente y sobre todo que refleje la realidad de esas personas; podría afirmarse que es un proceso por el cual, la sociedad toma la posta de la creación de Derecho.

90

CUARTO PASO:

-

Como resultado de esa interacción al mismo tiempo se deben desarrollar instrumentos y herramientas adecuadas para realizar un control o evaluación de la eficacia que tendrá el nuevo reglamento y el impacto a todos los niveles, sea jurídico, antropológico, social, político, etc.

91

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97

ANEXOS ENTREVISTA A EXPERTOS

ANEXO 1: Formato de entrevista a expertos

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO

ENTREVISTA A EXPERTOS Entrevista dirigida a: profesionales del Derecho en áreas de: Derecho Constitucional y Derechos Humanos o afines. 1. Objetivo La entrevista tiene como propósito conocer los criterios de expertos o expertas sobre el tema a tratar: “PROBLEMÁTICA LEGAL EN EL SISTEMA UNIFICADO DE ORGANIZACIONES SOCIALES SIN FINES DE LUCRO EN EL ECUADOR Y SU IMPACTO EN EL DERECHO DE LIBRE ASOCIACIÓN”.

2. Datos informativos:

Entrevistado/a: Entrevistadora:

GUÍA DE PREGUNTAS Introducción del tema: la Función Ejecutiva representada por el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador, por medio de Decreto Ejecutivo número 16, de fecha 20 de junio de 2013 expide el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y 98

Ciudadanas, con el cuan se han presentado algunos inconvenientes o problemas jurídicos que se pretenden dilucidar con las opiniones de expertos del Derecho; sobre todo con respecto al derecho de libre asociación que se notaría o no afectado por este reglamento.

1) A su criterio ¿Qué tan pertinente es la inclusión del SUIOS, en un Estado garantista como el ecuatoriano? 2) Las organizaciones sociales y ciudadanas en el Ecuador; en su opinión ¿qué tan diversas son? 3) ¿Cree usted que impedir a los menores de edad, incapaces, interdictos formar parte de organizaciones es lo correcto? 4) El Estado al recibir toda la información sobre la vida de cualquier organización ¿con qué fines podría utilizarlo? 5) En cuanto a la reserva de información garantizada por la Constitución ¿cómo se les afecta a las organizaciones sociales y ciudadanas? 6) Existiendo la posibilidad de que cualquier persona pueda ingresar, incluso obligándole a la organización a aceptarla ¿se estaría afectando a su autonomía y a la naturaleza de voluntad de las partes? 7) ¿el derecho de libre asociación se ve sumamente afectado por el SUIOS? 8) ¿Qué implicaciones no sólo jurídicas tiene restringir el derecho de libre asociación?

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN

99

ENCUESTA DIRIGIDA A LA POBLACIÓN (PROFESIONALES DE DERECHO)

ANEXO 2: formato de encuesta dirigida a profesionales del derecho

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO

ENCUESTA DIRIGIDA A LA POBLACIÓN ECUATORIANA Encuesta dirigida a: 1. Objetivo El presente cuestionario tiene por objetivo reconocer los aspectos importantes sobre el derecho de asociación a raíz de los problemas jurídicos que presenta el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas. 2. Datos informativos: Edad: ___________________

Sexo: Masculino ___ Femenino___

3. Instrucciones •

Toda respuesta en este cuestionario tiene carácter confidencial por lo que no se

pide información personal del encuestado o encuestada. •

Cada pregunta debe ser respondida desde su percepción sobre el tema y con la

mayor sinceridad. •

Todas las preguntas deben ser contestadas. Lea con detenimiento y responda.

100

ENCUESTA 1.

¿Considera usted que una comuna de una nacionalidad indígena es igual

a una fundación u organización no gubernamental?

Si No

2.

El Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y

Ciudadanas (SUIOS) plantea que toda la información de la vida de una organización debe ser emitida a un ente del Estado. ¿Podría afectar esto al derecho a guardar reserva sobre sus convicciones? Si No

3.

En el reglamento del SUIOS, se establece a una serie de procedimiento,

así como requisitos para poder crear una organización social ¿Estas formalidades impedirían, retardarían o limitarían el funcionamiento de las organizaciones? Si No

4. Al plantear una serie de formalismo ¿Se estaría afectando a la naturaleza de la voluntad de las partes para poder asociarse? Si No 101

5.

El reglamento del SUIOS, establece que las organizaciones se subordinen

a la capacidad civil para contratar. Esto, ¿Afectaría al derecho de libre asociación? Sobre todo de personas que se considerarían incapaces, interdictos, menores de edad, etc. Si No

6.

A su criterio, ¿Es posible reunirse o asociarse sin contar con dinero para

fines sociales? Si No

7.

A su consideración. Las organizaciones sociales, por ejemplo; de

trabajadores, profesores, estudiantes, indígenas, entre otros; a más de sus fines propios como grupo ¿tienen una expresión política? Si No

8.

Una organización social podría aplicar en un momento determinado

derecho a la resistencia. Si No

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9.

El Art. 22 n 6 del reglamento del SUIOS (reformado por decreto 739,

antes Art. 26 n 7) menciona que las organizaciones no pueden dedicarse a asuntos políticos, ni atentar contra la seguridad ¿Está esto en contradicción con la naturaleza de varias organizaciones? Si No

12.

¿El derecho de libre asociación garantizado en la Constitución de la

República, se ve afectado al introducir un Sistema de información para las organizaciones tanto sociales como ciudadanas? Si No

103

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