Universidad de Carabobo Facultad de Ciencias de la Educación Dirección de Postgrado Maestría en Desarrollo Curricular Diseño Instruccional

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Universidad de Carabobo Facultad de Ciencias de la Educación Dirección de Postgrado Maestría en Desarrollo Curricular Diseño Instruccional

ANÁLISIS DE INSTRUMENTOS LEGALES QUE FUNDAMENTAN EL DISEÑO INSTRUCCIONAL

Mediadora: Prof. Emir Giménez

Participantes: Guerrero, Ydavelys Martínez, Alberto Ontivero, Greyli Petit, Karen

Bárbula, Octubre, 2012

1. Constitución de República Bolivariana de Venezuela (1999)

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), elaborada por la Asamblea Nacional Constituyente electa en el año 1999 y sometida posteriormente a aprobación mediante referendo, fue publicada en Gaceta Oficial Nº 5.453 Extraordinario, de fecha 24 de marzo de 2000. En su preámbulo, presenta los fundamentos de organización del Estado venezolano y su sistema político, el cual tiene como creador al pueblo de Venezuela e invoca la protección de Dios para su ejercicio. Se presenta el fundamento axiológico del documento al mencionar: “la libertad, independencia, paz, solidaridad, bien común, integridad, convivencia y el imperio de la ley” (CRBV, 1999, p. 2), mientras que el fundamento ideológico basado en la historia de la creación de la República, parte de la lucha de los pueblos aborígenes y el ideario de Simón Bolívar en la búsqueda de la patria soberana. (ídem) Asimismo, plantea como objetivos refundar la República y establecer como meta una sociedad democrática, participativa, multiétnica y pluricultural que se desarrolle en un Estado descentralizado, que contribuya a la integración latinoamericana según el principio de no intervención y el respeto a la autodeterminación de los pueblos, a garantizar los derechos humanos y el equilibrio ecológico, la garantía a la vida, el trabajo y la educación que son los motores de la nación. (ídem) A continuación se analizan los artículos relacionados con la praxis educativa y sus implicaciones en el diseño de la instrucción. El art. 3 es el primero en presentar orientaciones al diseño del proceso de instrucción, al catalogar a la educación como medio fundamental para construir una patria justa donde prive el protagonismo popular en la búsqueda de la paz. Se nota entonces la amplitud y relevancia de que la integralidad del proceso educativo formal e informal apunte hacia el desarrollo de valores ciudadanos. Posteriormente, en el art. 59 se hace alusión al derecho a la libertad de culto, dejando clara la condición de que la misma no debe menoscabar la moral y las buenas costumbres. Ratifica el rol de la familia en la decisión sobre la educación religiosa de los menores, lo cual es congruente con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación (2009) sobre la educación formal laica. A su vez, se puede apreciar que el preámbulo de la CRBV 1

se inicia invocando a Dios, con lo que se evidencia la espiritualidad y la fe que caracteriza a la gran mayoría del pueblo venezolano, independientemente de la religión que profese. Aquí priva el elemento axiológico: se debe respetar la decisión de cada quien en este particular, pero la escuela debe ser garante de la moral y buenas costumbres, elementos que obviamente determinan la cultura nacional. El art. 102 indica los alcances de la educación formal al referirse al desarrollo y puesta en práctica del “conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad” (ob. cit., p. 36), con lo cual se enfatiza el rol del individuo como parte de una comunidad y según un enfoque humanista. Esto a su vez puede observarse cuando destaca “el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática” (ídem), tales parámetros deben ser tomados en cuenta por los docentes al momento de diseñar el proceso de instrucción, porque se deben incluir actividades, seleccionar estrategias y recursos que promuevan la reflexión del aprendiz en relación a su papel en la comunidad a la que pertenece, basándose en la identificación de fortalezas y su aprovechamiento. En relación a lo anterior, el art. 104 se refiere a las características de los docentes, al mencionar su “reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica” (ob. cit., p. 37) para lo cual se les deben garantizar programas de formación y actualización permanente, así como la infraestructura y recursos que les permitan un desempeño óptimo. Aunado a ello, en el art. 274 se expresa la responsabilidad de los Poderes en promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. Por su parte, el art. 107 establece como obligatoria la educación ambiental, la enseñanza de la lengua castellana, la historia, la geografía de Venezuela y el art. 111 añade la educación física y la recreación. Esto afianza la importancia de promover y fortalecer la identidad nacional a través del desarrollo integral del venezolano, por lo tanto, son elementos que nunca deberían ser relegados en la fundamentación de los diseños instruccionales. En congruencia con esto, el art. 108 define la responsabilidad de los medios de comunicación social en esta tarea, debido al gran alcance que poseen y menciona la incorporación de las nuevas tecnologías de información y comunicación en aras de 2

proporcionar un ambiente de interacción actualizado, igualitario e inclusivo, orientado al desarrollo de saberes. En el caso del nivel universitario, el art. 109 se refiere al reconocimiento de la autonomía universitaria como vía para la búsqueda continua del conocimiento “a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión.” (ob. cit., p. 38) Se puede notar que en este nivel de la educación se otorga libertad a las universidades y sus actores para la toma de decisiones en los programas de estudio, basados en procesos permanentes de investigación y contacto con el entorno a través de la extensión. De este modo, considerando un escenario ideal, la educación universitaria da respuesta a las necesidades de la sociedad y mantiene la pertenencia, además de proporcionar datos para las actualizaciones del currículo en los sistemas precedentes. Sin embargo, la CRBV también otorga protagonismo a la acción de las comunidades en el art. 184, dándoles la potestad para que realicen actividades de formación siempre y cuando hayan demostrado capacidad para brindarlas. Las comunidades pueden ejecutar “la transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos” (ob. cit., p. 67), afianzando el valor de la ciudadanía como bien social y productivo.

2. Ley Orgánica de Educación (2009)

La Ley Orgánica de Educación (LOE) fue aprobada por la Asamblea Nacional el 13 de agosto de 2009 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 Extraordinario, de fecha 15 de agosto del mismo año. Debido a la importancia que tiene este instrumento legal, tanto para el establecimiento de la nueva concepción del sistema educativo nacional, como para la sociedad venezolana en general, el presente análisis muestra algunas consideraciones de carácter crítico y reflexivo relacionadas con lo señalado en los Capítulos I y II de la mencionada Ley. 3

Capítulo I Disposiciones Fundamentales

Art. 1. La Ley se establece con la finalidad de “desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable” (LOE, 2009, p. 3). Además, ésta deberá desarrollarse “de acuerdo a los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social” (ídem). En términos generales, el objeto de la Ley se ajusta al ámbito de competencia de un instrumento legal de este tipo, de manera que su planteamiento constituye lo que podría interpretarse como una “declaración de principios”. Por otro lado, lo relevante en esta parte de la norma se da en cuanto al rol que asume el Estado dentro de la educación y la divulgación de los valores éticos humanistas como fundamento del sistema educativo. Algunos aspectos importantes de la LOE le dan al proceso y a la estructura educativa una orientación específica, con apego a la CRBV. Lo anterior se hace evidente, por ejemplo, al momento de hacer referencia a lo previsto en el art. 102 del texto constitucional: La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad.” (CRBV, 1999, p. 36)

No obstante, aunque algunos expertos en materia jurídica han manifestado en reiteradas oportunidades la existencia de contradicciones e incompatibilidades que surgen de la LOE con respecto a la Carta Magna, es posible afirmar que parte de su articulado hace referencia a que el Estado tiene competencia en lo relativo a la planificación, ejecución y coordinación de políticas y programas educativos, lo cual incluye los procesos de adecuación y actualización curricular. En este sentido, es necesario destacar que las funciones asumidas por el Estado deben realizarse sin menoscabo de lo previsto en el art. 4 de la CRBV, donde se garantiza que “la República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.” (ob. cit., p. 3) 4

Art. 2. La aplicación de la Ley incluye “a la sociedad y en particular a las personas naturales y jurídicas, instituciones y centros educativos oficiales” (LOE, 2009, p. 3). El campo de acción de la Ley no solo se limita a las instituciones y organismos con competencia en materia educativa, sino que abarca a toda la sociedad en su conjunto, por cuanto es lógico suponer que cualquier elemento, manifestación o persona pueda considerarse como sujeto de aplicación de la misma. Este razonamiento es completamente natural, ya que en el contenido de la LOE se regulan cuestiones que afectan tanto a instituciones como a organismos y personas que no necesariamente están relacionados de forma directa con el sistema educativo. Por otro lado, un aspecto positivo a destacar en este artículo, es que el mismo reafirma la estructura del Estado prevista en la CRBV (art. 16), reconociendo la existencia de escuelas con carácter estadal y municipal, así como la de instituciones educativas de origen privado.

Art. 3. La Ley especifica el conjunto de principios y valores que regirán la nueva concepción de la educación en el país. Este artículo además señala “que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad,… permanente, con pertinencia social, creativa, artística,…” (ob. cit., p. 4). A través de este artículo, la LOE establece un listado de términos, de distinta naturaleza, los cuales enfatizan algunos de los principios y valores contenidos en la CRBV. Por ello, vale la pena recalcar el contenido de los arts. 2 y 3 de la Carta Magna, donde se manifiesta la coherencia entre lo propuesto por ambos instrumentos legales: Artículo 2º.- Venezuela se constituye en un Estado… que propugna como valores… la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social,… la ética y el pluralismo político. Artículo 3º.- El Estado tiene como fines… el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad,… la construcción de una sociedad justa y amante de la paz… La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines. (CRBV, 1999, p. 3)

Lo anterior apunta hacia la formación de un ser humano integral, con aptitudes y habilidades cónsonas con las exigencias de hoy en día, lo cual demanda la participación de las comunidades en la búsqueda de su propia identidad, así como el discernimiento por el desarrollo de estructuras acordes con la competitividad impuesta por la era moderna. Por 5

estas razones, la praxis educativa y los elementos inherentes a ella, deben convertirse en instrumentos capaces de contribuir significativamente en la construcción de un sistema de educación de calidad, pertinente y acorde con esta realidad.

Art. 4. Se reconoce “la educación como derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano” (LOE, 2009, p. 4). Asimismo, se le concibe como un medio a través del cual es posible la difusión de los valores culturales de Venezuela. A través de este planteamiento, la LOE confirma el carácter que tiene la educación como un derecho de todos, sin distinción. Esta condición le confiere un espacio de democratización importante en el marco jurídico y conceptual, en términos de lo señalado por la CRBV (arts. 102 y 103), dando cumplimiento además con lo expresado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la cual indica en su art. 26-1 que “toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental.” (p. s/n) Adicionalmente, este artículo de la Ley concibe la educación como “el eje central de la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad.” (LOE, 2009, p. 4) Desde esta perspectiva, se denota cierta influencia de un conjunto de teorías educativas y sociales donde se plantea que el ser humano debe asumir los procesos de transformación de la educación, de forma libre y protagónica, adecuando el conocimiento a su situación real; lo cual será posible en la medida que se estimule la creatividad y la iniciativa desde las aulas de clase y demás espacios del quehacer educativo.

Art. 5. Se establece el carácter rector del Estado en materia educativa mediante la definición del denominado Estado Docente, el cual garantizará el desarrollo de los procesos educativos en las instituciones educativas oficiales y velará por el cumplimiento de los mismos en las instituciones privadas. Esta definición se ajusta a lo establecido en la CRBV, aunque posiblemente su contenido se queda algo corto con respecto a lo establecido en el art. 103 del texto 6

constitucional, donde se señala que “el Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación del sistema educativo.” (CRBV, 1999, p. 37) La proposición anterior contrasta con la situación actual conocida por todo el país, donde la oferta educativa no permite el cumplimiento de la obligatoriedad de la educación, evidenciándose algunas restricciones de acceso a medida que se avanza en el sistema escolar. Adicionalmente, en este texto de la LOE se aprecia el Estado Docente como máximo órgano de control y poder con capacidad de injerencia en cada etapa del proceso educativo, lo cual en cierta medida, contraviene con los postulados establecidos en el art. 4 de la CRBV, abriendo la posibilidad de que la participación de la ciudadanía en esta materia y en los términos de la Carta Magna, quede subordinada al mencionado órgano.

Art. 6. Establece las competencias del Estado, el cual a través de los órganos nacionales competentes dirigirá los procesos inherentes al sistema educativo. Este artículo contentivo de las competencias y responsabilidades del Estado en materia educativa, representa uno de los aspectos centrales y de mayor atención de la LOE, puesto que en el mismo se señalan límites de la actuación del Estado en este ámbito. Así pues, como parte de sus competencias, se mencionan algunas cuestiones tales como que éste debe garantizar, otras donde regula, supervisa y controla, en adición a otras que planifica, ejecuta y coordina. También se precisa su papel como promotor y facilitador de la participación social y de la integración regional y “universal”. Aunque se trata de un artículo extenso y complejo, en esta oportunidad vale la pena destacar la sección correspondiente a la planificación, ejecución y coordinación de políticas y programas donde se prevé el “desarrollo socio-cognitivo integral de ciudadanos y ciudadanas, articulando de forma permanente, el aprender a ser, a conocer, a hacer y convivir” (LOE, 2009, p. 10), lo cual vincula la significación personal, la pedagógicaprofesional y la socio-cultural de los educandos a través de los cuatro pilares fundamentales de la educación establecidos por la Unesco (1996), postulados indispensables en la estructuración de proyectos curriculares, en cualquiera de sus niveles de concreción. Asimismo, se incluye la actualización curricular permanente como base fundamental para el desarrollo de las políticas que se quieran implementar, se incorporan 7

expresiones culturales que buscan la profundización de la identidad nacional y se promueven planes que van a determinar la integración de los ciudadanos egresados de las instituciones educativas al campo laboral y a la sociedad en general.

Art. 7. Se garantiza el carácter laico de la educación en el país, manteniendo su independencia de cualquier corriente religiosa. Dicho carácter significa que en el currículo educativo no podrá incluirse la enseñanza de ninguna religión de manera obligatoria. No obstante, esto no quiere decir que fuera de las horas previstas para el cumplimiento de los objetivos educativos obligatorios, en las instituciones públicas y privadas no puedan planificarse horas de enseñanza religiosa para aquellos estudiantes cuyas familias lo exijan, en concordancia con lo contenido en el art. 59 de la Carta Magna, donde se hace referencia a la libertad de culto y delega en los padres el “derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones.” (CRBV, 1999, p. 21)

Art. 8. El Estado garantiza la igualdad de géneros en el ámbito de los procesos educativos. Esta visión se corresponde con el mandato de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la cual indica en su art. 2-1 que “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.” (p. s/n) Por lo tanto, el propósito del enunciado de este artículo consiste en garantizar a todos los ciudadanos, sin distinción de género, el derecho a una educación integral, de calidad y permanente, en concordancia de lo establecido en el art. 103 de la CRBV.

Art. 9. Establece las funciones de los medios de comunicación de acuerdo a lo dispuesto en la CRBV. Por su parte, el sistema educativo debe velar por “contribuir con el conocimiento, comprensión, uso y análisis crítico de contenidos de los medios de comunicación social.” (LOE, 2009, p. 15)

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Los medios de comunicación deben conceder espacios que vayan en consonancia con los fines de la educación mediante programas que propicien los principios y valores educativos y culturales presentes en la Constitución (art. 108). Adicionalmente, en esta parte de la Ley se toma en cuenta a las personas discapacitadas auditivamente con la inclusión de subtítulos y traducciones a lenguaje de señas. Se puede apreciar, en las citas posteriores, que la población ha interpretado este artículo desde dos visiones, una que propone el adoctrinamiento político y otra donde enaltecen la necesidad de perfilar individuos con criterios frente a la información obtenida de los medios de comunicación: Uno de los elementos claves del adoctrinamiento político se ve reflejado en este artículo, al incorporar en todos los subsistemas, es decir desde preescolar, primaria, secundaria y hasta universitaria, unidades de adoctrinamiento para formar a los estudiantes a no creer en las “mentiras” de los medios de comunicación, tal como lo ha expresado el Ministro de Educación (Consultoría Jurídica de la Fundación Arturo Úslar Pietri, s.f., p. s/n)

Por otro lado, se presenta una postura opuesta donde se busca formar a los ciudadanos con capacidad para discernir sobre la información que pueda alcanzarle. Para Bernabeu Morón (s.f.): Según la Unión Europea y la UNESCO es cada vez más urgente la necesidad de abordar la alfabetización mediática, área de conocimiento que promueve la lectura y la recepción crítica de los mensajes, tanto de los medios masivos tradicionales(…) así como su consumo saludable (p. s/n)

Art. 10. Se prohíbe toda publicación que atente contra la formación del individuo según los principios, valores y derechos que contempla la CRBV. En vista del alto porcentaje de hechos de violencia ocurridos diariamente en Venezuela y utilizando como basamento las teorías relacionadas con la imitación, se prohíbe todo material visual que contenga información que ponga en riesgo el fomento de: Los valores, la paz, la moral, la ética, las buenas costumbres, la salud, la convivencia humana, los derechos humanos y el respeto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, que promuevan el terror, las discriminaciones de cualquier tipo, el deterioro del medio ambiente y el menoscabo de los principios democráticos, de soberanía nacional e identidad nacional, regional y local. (LOE, 2009, p. 15)

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Art. 11. Se prohíbe “la difusión de ideas y doctrinas contrarias a la soberanía nacional y a los principios y valores” (LOE, 2009, p. 15) que se promueven en la CRBV. Es evidente que las instituciones deben velar por la formación integral de los individuos, por tanto, se debe evitar cualquier tipo de discrepancia entre los lineamientos establecidos en las leyes y la actividad académica. Entre esos aspectos, uno de los más determinantes tiene relación con los ideales y doctrinas que guían el proceso educativo del país.

Art. 12. Se prohíbe la realización de propagandas políticas y en consecuencia proselitismo político en las instituciones y centros educativos. Históricamente se ha tomado al sector educativo como estandarte partidista, de manera que a pesar de lo planteado en este artículo, la Ley crea “excepciones” sobre este tema, lo cual sugiere la posibilidad actividades de proselitismo político en las instituciones de educación básica, siempre que no se lleven a cabo en el aula de clase ni a través de la condición de docente, dejando abierta la opción de desarrollar dichas actividades en instituciones de educación media y universitaria, sin limitación alguna.

Art. 13. La responsabilidad social y la solidaridad constituyen principios básicos de la formación ciudadana de los estudiantes en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, para ello se plantea la práctica de actividades comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad social y solidaridad establecidos en la Ley. Se enfatiza la importancia de la realización de actividades orientadas al mejoramiento de las condiciones de la comunidad que los estudiantes integran, durante la educación media general y universitaria, con el fin de contribuir en el desarrollo del país, una vez graduados. Se plantea la responsabilidad social como un valor ciudadano que apunte a la valoración de los intereses colectivos en el marco de la cooperación, la participación y la solidaridad. En este sentido, es importante señalar que la CRBV indica en su art. 79 que los jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo y que para ello el Estado creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo. Asimismo, el art. 10

135 dice que quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la Ley. Por su parte, la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, vigente desde el 14 de septiembre de 2005 y publicada en Gaceta Oficial Nº 38.272 es congruente con dicha visión. La práctica del servicio comunitario representa para los estudiantes una oportunidad de relacionarse con el entorno y abordar su problemática, basados en la aplicación de los saberes adquiridos durante su formación académica. La Unesco, en la Declaración Mundial sobre la Educación Superior en el siglo XXI: Visión y acción (1998), plantea en su art. 6 que una de sus misiones debe ser: Adoptar todas las medidas necesarias para reforzar el servicio que prestan a la comunidad, en particular sus actividades encaminadas a erradicar la pobreza, la intolerancia, la violencia, el analfabetismo, el hambre y las enfermedades, principalmente mediante un planteamiento interdisciplinario y transdisciplinario para analizar los problemas y las cuestiones planteados. (p. s/n)

De manera más global, todos estos instrumentos legales son cónsonos con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la cual indica en su art. 29-1 que “toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, pues solo ella puede desarrollar libre y permanentemente su personalidad.” (p. s/n)

Art. 14. Se considera la educación como derecho y deber, presentando sus características, alcances y fundamentos ideológicos. La Ley hace énfasis en las disciplinas que desarrollan el sentido de pertenencia con la Nación. Se mencionan los ejes de la didáctica: investigación, creatividad e innovación. La LOE describe a través de este artículo las características de la educación formal, haciendo énfasis en la importancia que la misma tiene para la sociedad venezolana, tomando como base el sentido de pertenencia, la equidad, el respeto a todos los ciudadanos y el valor del trabajo. Además, se hace notar el fundamento ideológico de la educación venezolana a través de la notoriedad en el pensamiento de Simón Bolívar y Simón Rodríguez. Sin embargo, lo que para algunos resulta contradictorio, se menciona la apertura a todas las corrientes de pensamiento siempre y cuando no contradigan los principios de la CRBV. En cuanto a la praxis educativa, estas directrices deben ser consideradas por los docentes, así como el valor de la investigación en la búsqueda de mejores procedimientos 11

que lleven a sus estudiantes a la obtención de saberes a partir de sus habilidades e intereses sin dejar de lado la transversalidad en el caso de la enseñanza del idioma, la historia y el funcionamiento como Nación, tomando como base la interacción social. En relación a ello, es importante destacar que la misma CRBV indica la ratificación de documentos como la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y parámetros provenientes de la Unesco. Así, el art. 103 garantiza “igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.” (CRBV, 1999, p. 37) Se puede apreciar el carácter igualitario que se plantea, lo cual concuerda con lo establecido por organismos internacionales en cuanto a géneros y la atención a las personas con impedimentos físicos.

Art. 15. La Ley desarrolla los fines de la educación en función de los principios y valores consagrados en la CRBV. Atendiendo a lo mencionado en artículos anteriores, se presentan los fines de la educación, exponiendo las características ideales del ciudadano que se forma en el sistema venezolano. Al respecto, se hace énfasis en la importancia de un ser consciente y crítico de su contexto geo-histórico-político, que haya desarrollado saberes que vayan en pro de su desarrollo personal, el de su familia, comunidad y por ende de la Nación. Este individuo se describe como un ser integral, con sentido de pertenencia, que valora la democracia, la soberanía y busca la armonía con sus pares y todas las formas de vida basando sus acciones en el respeto a los otros ciudadanos sin importar condición social, gentilicio, raza o género. Para ello, se hace necesario la enseñanza de las disciplinas con un enfoque humanista e integral en la cual la meta sea la formación ciudadana. En este sentido, las Líneas Estratégicas en el Marco del Proceso Curricular Venezolano (2011) exponen claramente los ejes para lograr este fin, a saber: 1.- ambiente y salud integral, 2.- interculturalidad, 3.- trabajo liberador, 4.soberanía y defensa integral de la nación, 5.- derechos humanos y cultura de la paz, 6.- lenguaje y 7.- tecnologías de la información y comunicación. Viabilizados a partir de las intencionalidades como “aprender a crear, aprender a convivir y participar, aprender a valorar y aprender a reflexionar. (pp. 17-18)

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Es evidente la gran importancia de la permanente actualización y perfeccionamiento docente en aras de garantizar su óptimo desempeño como formador de ciudadanos. Tal objetivo también es abordado en el mismo documento.

Art. 16. Responsabilidad y garantía igualitaria del Estado en el desarrollo de la educación física, el deporte y la recreación en el sistema educativo. Se otorga relevancia a la práctica deportiva en virtud de las consecuencias positivas para el individuo, de forma integral. La CRBV (1999) indica en el art. 111 que todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación, los cuales se incluyen como indicador de salud pública. El Estado debe garantizar los recursos para su promoción. La enseñanza de la educación física es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado. (p. 39) Sin embargo, es evidente que esta área requiere de mayor inversión de recursos económicos y humanos que promuevan la práctica deportiva al alcance de todos desde la educación inicial, de manera que se puedan descubrir y potenciar las habilidades de cada individuo. Precisamente, el Currículo de Educación Inicial (2007) y el Proyecto Simoncito (2004) resaltan la importancia del desarrollo de la coordinación motora gruesa y fina como base para un buen crecimiento, así como la ejecución de actividades lúdicas en los niños y niñas menores de doce años, sin distinción de género. Para ello, se requiere de formación continua de personal preparado para abordar exitosamente esta área.

Capítulo II Corresponsables de la Educación

Art. 17. La Ley especifica quienes son los corresponsables en el proceso educativo de los ciudadanos. De acuerdo con la LOE, todos somos corresponsables de la educación de los niños, adolescentes, jóvenes y adultos del país, puesto que como parte de la sociedad venezolana, cada ciudadano tiene el deber y el derecho de orientar en cuanto a principios, valores, creencias y hábitos, a quienes se desenvuelven en el común nacional. Esta responsabilidad debe ser ejercida en conjunción con la familia, la escuela y el Estado. 13

En tal sentido, la colaboración entre padres y docentes debe ser cada vez más activa con el objeto de alcanzar los objetivos de formación, aunque se debe señalar que la participación de los miembros de la comunidad desempeña un papel importante en lo relativo a las mejoras continuas que deben hacerse a los proyectos educativos. Del mismo modo, a las familias también les corresponde asumir un compromiso, como protagonistas de los procesos educativos, involucrándose con sus metas y configurando un clima idóneo que contribuya con el logro de las mismas.

Art. 18. Se establece el rol que desempeñan las organizaciones sociales de la comunidad como corresponsables en la educación. La participación de las comunidades organizadas se ha convertido en una herramienta importante en pro del desarrollo comunitario, permitiéndole a la población tomar decisiones en base a su propia realidad, con el objetivo de alcanzar la resolución de aquellos problemas que les son más próximos. En este sentido, la relación comunidadescuela resulta muy positiva, puesto que la misma se constituye en un espacio idóneo para el planteamiento de algunas iniciativas comunitarias. En este artículo, la LOE habla de las organizaciones comunitarias (en general), aunque se menciona únicamente, como un ejemplo de ellas a los consejos comunales, describiendo el rol que deben desempeñar como parte importante de la formación integral de los ciudadanos, fortaleciendo el vínculo familia-escuela-comunidad y fomentando la responsabilidad social de todos los educandos. Para tales fines, en el caso específico de estas últimas organizaciones, el art. 28 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009) prevé la conformación de un comité de educación, cultura y formación ciudadana. (p. 33)

Art. 19. El Estado direcciona los procesos asociados con la gestión escolar en el Subsistema de Educación Básica. El Estado, a través del órgano competente, ejerce la orientación, la dirección estratégica y la supervisión del proceso educativo y estimula la participación comunitaria, incorporando tanto a los colectivos internos de la escuela, como a diversos actores

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comunitarios, participantes activos de la gestión escolar en las instituciones, centros y planteles educativos. Todo esto se concibe como un proceso holístico que involucra, además de los miembros del sistema escolar, a la familia y comunidad, quienes integran el sistema de educación. Por esto, se puede afirmar que resulta un proceso amplio y complejo que debería realizarse con constancia, seriedad y objetividad en cada una de las instituciones educativas y en todas las modalidades.

Art. 20. Conformación, planes y normas de la Comunidad Educativa. Se nombran todas las personas u organizaciones que pueden conformar la Comunidad Educativa. Esto es sumamente importante debido a que la familia, la comunidad y miembros del personal de la escuela, así como voceros de grupos comunales, pueden y deben participar en los procesos escolares, en las decisiones sobre la educación, las necesidades existentes y la direccionalidad de las soluciones. Para ello, se plantea un proceso de formación permanente de aquellos pertenecientes a la comunidad educativa y su participación en el marco de la democracia y la igualdad de derechos. Esto es congruente con el art. 54 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007), el cual indica que la familia está obligada a participar activamente en el proceso educativo de niños, niñas y adolescentes. (p. 14) Por su parte, las Comunidades Educativas en Venezuela se rigen por el Régimen Complementario sobre la Organización y Funcionamiento de la Comunidad Educativa (1986).

Art. 21. Formas y valores según los cuales pueden existir organizaciones estudiantiles. Las organizaciones estudiantiles pueden existir y trabajar en conjunto con la Comunidad Educativa en todos aquellos emprendimientos que surjan como mejorías del recinto o sistema escolar. Esto permite, principalmente en la educación universitaria, el protagonismo de la masa estudiantil a través de las asambleas.

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Art. 22. Las empresas públicas y privadas están obligadas a contribuir y dar facilidades a los trabajadores para su formación académica, actualización, mejoramiento y perfeccionamiento profesional; asimismo, están obligadas a cooperar en la actividad educativa, de salud, cultural, recreativa, artística, deportiva y ciudadana de la comunidad y su entorno. Se establece la obligatoriedad de las empresas para proveer los espacios en los cuales los futuros profesionales podrán poner en práctica las habilidades desarrolladas durante sus estudios. Esto garantiza que toda persona graduada (en distintos niveles) ha vivido las experiencias propias del trabajo que le tocará desempeñar y le orienta en las acciones para el perfeccionamiento de su praxis. Esto reviste gran importancia en el ámbito científico y tecnológico debido a las diversas alianzas que se pueden generar en las instituciones para la consecución de proyectos de formación y/o investigación. En este sentido, organismos internacionales y nacionales promueven el apoyo a proyectos que representen avances para la comunidad, en concordancia con los criterios de pertinencia social e igualdad. Esto representa una retribución de las empresas al sector donde operan y una gran oportunidad de captar y formar personal.

Art. 23. Se establece la contribución que deben realizar las constructoras públicas y privadas para el mejoramiento del sistema educativo. A través de este artículo se ratifica el compromiso de las empresas constructoras con el desarrollo de la infraestructura para las instituciones educativas. De este modo, se busca garantizar que se cubren necesidades existentes, dando prioridad a la educación.

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