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UNIVERSIDAD DE MAGALLANES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y JURIDICAS DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION Y ECONOMIA
Contador Auditor
Trabajo de Titulación
Impacto que tiene el APV en las pensiones de las personas en la XII Región
Alumnos: Guillermo M. Bahamóndez Torres Hugo E. Cárdenas Osorio Profesor Guía: Claudio Garrido Suazo.
Punta Arenas, Marzo de 2007
INDICE
INTRODUCCION
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Presentación del problema
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Objetivos del estudio
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Operacionalización de conceptos
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CAPITULO I: Marco Teórico 1. Normativa Vigente:
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1.1. Decreto Ley Nº 3.500
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1.2. Ley Nº 19.768
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1.3. Ley Nº 19.795
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1.4. Decreto Ley Nº 824 (Impuesto a la Renta)
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2. Ahorro Previsional Voluntario:
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2.1. Definición
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2.2. Origen
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2.3. ¿Qué instituciones lo ofrecen?
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2.4. Entidades Fiscalizadoras
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2.5. Tipos de planes
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2.6. Principales características
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2.7. Requisito
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2.8. Mecanismos para realizarlo
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2.9. Ventajas
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2.10. Impacto en la tributación
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2.11. Retiros
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3. ¿Por qué es importante realizar APV? ¾ Longevidad de la población
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¾ Adelantar la jubilación
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¾ Lagunas Previsionales
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La desinformación de los cotizantes
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CAPITULO II: Análisis Practico 1. Elaboración del sondeo:
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1.1. Determinación de la muestra
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1.2. Estructura del sondeo
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1.3. Características generales
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2. Antecedentes de la distribución de ingresos aplicada
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3. Aplicación del sondeo:
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3.1. Estadísticas generales
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3.2. Análisis
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4. Desarrollo de objetivos específicos:
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4.1. Objetivo Nº 1
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4.2. Objetivo Nº 2
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4.3. Objetivo Nº 3
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4.4. Objetivo Nº 4
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5. Desarrollo de objetivo general
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CONCLUSIÓN
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BIBLIOGRAFÍA
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INTRODUCCIÓN En 1980 se establece un nuevo “Sistema de Pensiones”, el cual exige que los trabajadores dependientes destinen mensualmente el 10% de su remuneración imponible a la AFP de su elección, este aporte obligatorio se conoce como “Cotización Legal Obligatoria”, y se va acumulando en una cuenta especial que la AFP abre a cada uno de sus afiliados, llamada “Cuenta de Capitalización Individual” o “Cuenta Uno”. Con los dineros que se acumulen en esta cuenta el afiliado financiara su pensión de vejez.
Desde su inicio, el nuevo modelo del Sistema de Fondos de Pensiones consideró la posibilidad que los afiliados hicieren aportes voluntarios con el propósito de incrementar el capital de sus Cuentas de Capitalización Individual. Para ello se creo la cuenta llamada “cuenta de ahorro voluntario” o “Cuenta Dos”, donde se acumularían estos aportes, esta es una cuenta de ahorro equivalente a la que ofrecen los bancos con una rentabilidad igual que la del fondo de pensiones de la AFP.
Pero en el año 2002 entro en vigencia la normativa que creo el “Ahorro Previsional Voluntario” o “APV”, esto debido a una serie de variables que influían negativamente en el monto final de la pensión de acuerdo al actual Sistema de Pensiones, entre ellas, las mayores expectativas de vida, dejar de trabajar a más temprana edad, lagunas de cotizaciones previsionales por cambios de trabajo, el limite de 60 UF que tienen muchos para ahorrar forzosamente, etc. Estas variables llevaron a la autoridad a crear una alternativa de ahorro para las personas y así mismo una oportunidad de negocios para las industrias, lo que hasta esos años no tenían contemplado.
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Este APV ofrece solucionar estos inconvenientes mediante la apertura de la competencia en la oferta de planes a las administradoras de fondos mutuos, compañías de seguros de vida y otras instituciones administradoras, además de las AFP, que eran las únicas en el mercado hasta ese momento. Así también ofrece la posibilidad de efectuar retiros de los ahorros acumulados antes de pensionarse, la incorporación de algunos independientes al conjunto de personas autorizadas para suscribir planes APV, además de contar con beneficios tributarios que son importantes para aquellas personas que declaran y pagan impuesto a la renta.
Estos hechos hacen que las personas quieran resguardarse con una buena pensión y para ello deban aumentar su nivel de ahorro. La cultura previsional de nuestro país ha mejorado en los últimos años, prueba de ello, es el incremento de un 96% en las cuentas de APV entre 2003 y el 2005 según la Superintendencia de AFP.
El objetivo de este estudio es ver el impacto de esta alternativa de ahorro en las pensiones de las personas de la XII región, esto, dividiendo la población por nivel de ingresos para establecer su ingerencia en cada sector, así como también verificar si los beneficios tributarios son tan efectivos para todos los segmentos de la población.
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PRESENTACIÓN DEL PROBLEMA
¿Es el APV una buena alternativa de ahorro e inversión para mejorar las pensiones de las personas de la XII región?
Cada uno de los que trabajamos debiéramos plantearnos ¿qué pasará cuando nos retiremos de la vida activa? o ¿qué tan bien protegida está nuestra familia en caso de que nos pase algo?. Se ha preguntado usted ¿cuál es la renta que le gustaría recibir cuando esté pensionado? ¿A qué edad desea retirarse? ¿Qué nivel de ingreso mínimo debe tener su familia si se invalida o muere? La evidencia empírica indica que mucha gente no planifica.
Así mismo los chilenos somos muy cortoplacistas y no nos preocupamos mucho de lo que pasara cuando estemos en la edad pasiva. Es por ello, que para muchas personas el solo hecho de pensar en un APV es complicado, porque significa en el fondo sacrificar una mejor calidad de vida hoy para tenerla mañana.
Además, hoy en día las mayores expectativas de vida de las personas, el limite imponible de 60 UF que tienen algunos para ahorrar forzosamente y las bajas tasas de interés que se observan a nivel mundial han provocado una disminución en el monto de las pensiones de quienes se jubilan, no cabe duda que son algunas de las preocupaciones que llevaron a la autoridad a decidirse por abrir una alternativa de ahorro para las personas y una buena oportunidad de negocios para las industrias, las que hasta hace unos años no lo tenían contemplado dentro de sus planes de desarrollo.
En este sentido se creó el Ahorro Previsional Voluntario, tema que despierta bastante interés en estos días debido al impacto que tendría al incrementar o
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adelantar en un tiempo determinado las pensiones de los afiliados que se jubilen tanto en la edad legal como anticipadamente, permitiéndole también disminuir su carga tributaria. Aun así, se ha detectado un desconocimiento de los distintos productos que se ofrecen para realizar APV. Lo anterior se ratifica con un estudio realizado por la Superintendencia de AFP, el que indica que al año 2005 solo un 20% de los chilenos conocía el APV.
Cabe señalar que para la población es muy común confundir el ahorro previsional voluntario con la “cuenta 2” de las AFP (también llamada “cuenta de ahorro voluntario”), la diferencia es que esta ultima es una cuenta de ahorro equivalente a la que ofrecen los bancos con una rentabilidad igual a la de los fondos de pensiones de las AFP’s y no cuenta ni con las condiciones ni los beneficios del APV.
La significancia de este estudio atiende directamente en contribuir a identificar una posible alternativa de ahorro que permita mejores pensiones en el futuro, así como también responder ¿qué es un APV? ¿cuál es su impacto en la pensión? ¿de que beneficios consta? ¿es viable como alternativa de ahorro e inversión?.
El riesgo de no hacer una planificación previsional oportuna es la posibilidad de sufrir una importante caída del nivel de vida en la etapa de pensionado, o enfrentarnos a la necesidad de realizar un esfuerzo de ahorro mucho mayor al
que
podríamos
haber
hecho
si
nos
hubiésemos
preocupado
tempranamente. Como ya se dijo, lamentablemente muchas personas no hacen esta planificación con tiempo, y pagan después los costos.
Es por ello, que este estudio es de vital importancia para todo trabajador que busca aumentar su capacidad de ahorro como una manera de asegurar un
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mejor bienestar en el futuro a través de pensiones mas elevadas en comparación a la que podría llegar a tener por medio del sistema tradicional.
OBJETIVOS DEL ESTUDIO
El objetivo general que se persigue es establecer el aporte real del APV en las pensiones, es decir, si este ahorro contribuye en forma importante a mejorarlas, o si por el contrario su impacto no es significativo.
Los objetivos específicos son:
1) Determinar cuanto y/o como impacta el APV en las jubilaciones de las personas. 2) Establecer las características distintivas de la pensión de las personas con y sin APV. 3) Estimar el porcentaje de personas que tiene APV y el conocimiento que se tiene de este. A su vez, algunas interrelaciones de interés con los siguientes parámetros: ¾ Genero ¾ Estado civil ¾ Nivel educacional ¾ Nivel de Ingreso 4) Probar si el APV es una ventaja tributaria para todos los contribuyentes.
Hipótesis: “Tomar un APV hoy en día nos garantiza que en el futuro nuestra pensión será equivalente o incluso superior al sueldo que se gana actualmente“
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OPERACIONALIZACION DE CONCEPTOS
AFP: Administradoras de Fondos de Pensiones. Ahorro previsional voluntario: Tal como lo indica su nombre, es un ahorro que decide contratar en forma voluntaria un trabajador dependiente o independiente para aumentar sus fondos y contar con una mejor pensión al momento de su jubilación. Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario: son los planes de ahorro previsional voluntario que ofrecen las Instituciones Autorizadas y los Fondos de Pensiones que administran las AFP. Cotizaciones voluntarias: Son aquellas que se pueden realizar por sobre el 10% de la cotización obligatoria en la AFP en la cual se encuentra afiliado y son descontadas mensualmente de la renta imponible del trabajador (recordemos que cuando los fondos se enteren voluntariamente en una AFP recibirán el nombre de "cotización de ahorro previsional voluntario"). Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario: las sumas destinadas por el trabajador a los planes de ahorro previsional voluntario ofrecidos por las Instituciones Autorizadas para tal efecto. Fondo o Tipo de Fondo: Un Fondo de Pensiones, sea A, B, C, D o E. INP: Instituto de Normalización Previsional. Instituciones Autorizadas (IA): son aquellas distintas de las Administradoras de Fondos de Pensiones a que se refiere el inciso primero del artículo 20 del DL. N° 3.500, de 1980, y otras autorizadas al efecto, que cuenten con planes de ahorro previsional voluntario autorizados por las Superintendencias de
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Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y Seguros, según corresponda. Retiros: egreso de todo o parte de los recursos originados en cotizaciones voluntarias o depósitos de ahorro previsional voluntario. SAFP: Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. SBIF: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. SII: Servicio de Impuestos Internos. Sistema: al sistema de pensiones establecido en la Ley. SVS: Superintendencia de Valores y Seguros. Transferencia: envío de los recursos recaudados por el entero de cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y depósitos de ahorro previsional voluntario, que efectúa una Administradora de Fondos de Pensiones o el Instituto de Normalización Previsional, a la Institución Autorizada o a una Administradora de Fondos de Pensiones, seleccionada por el trabajador. Traspaso: envío de todo o parte de los recursos originados en cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y depósitos de ahorro previsional voluntario efectuados por los trabajadores, entre Instituciones Autorizadas y/o entre Administradoras de Fondos de Pensiones.
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CAPITULO I: MARCO TEORICO
1. NORMATIVA VIGENTE
Se extrajo de la Normativa Chilena en materia de sistema de pensiones y principalmente la relacionada con el APV, tema de análisis, la legislación que norma la realización de este tipo de transacciones, entre ellas: 1.1. Decreto Ley Nº 3.5001: Fue publicado en el Diario Oficial el 13.11.1980, establece entre otras, que el comienzo de la vida laboral del trabajador genera la afiliación automática al Sistema, la cual es única y permanente, subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, o que cambie de Institución dentro del Sistema. Cada trabajador, aunque preste servicios a más de un empleador, sólo podrá Cotizar en una AFP.
De las Cotizaciones, señala el Artículo 16 que la remuneración y renta mensual tendrán un límite máximo imponible de sesenta Unidades de Fomento del último día del mes anterior al pago. Así también el Artículo 17 dice que los trabajadores afiliados al Sistema, menores de 65 años de edad si son hombres, y menores de 60 años de edad si son mujeres, estarán obligados a cotizar en su cuenta de capitalización individual el 10 por ciento de sus remuneraciones y rentas imponibles.
En el caso de los trabajadores independientes que estén efectuando las cotizaciones establecidas en el artículo 17 y la destinada a financiar las prestaciones de salud señalada en el artículo 92, quedarán exceptuadas del pago de impuesto a la renta aquellas cantidades que se destinen a cotizaciones voluntarias y los depósitos de APV. 1
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Los incrementos que experimenten las cuotas de los fondos de pensiones no constituirán renta para los efectos de la ley sobre Impuesto a la Renta. Sin embargo, las pensiones otorgadas conforme a esta ley, estarán afectas al Impuesto a la Renta que grava las pensiones, sueldos y salarios.
Según el articulo 18 la parte de la remuneración y renta imponible destinada al pago de las cotizaciones y depósitos de ahorro previsional voluntario establecidos en los artículos 17, 17bis, 20, 84, 85 y 92, se entenderá comprendida dentro de las excepciones que contempla el Nº 1 del artículo 42º de la ley sobre Impuesto a la Renta.
El artículo 19 establece que las cotizaciones deberán ser declaradas y pagadas por el empleador, el trabajador independiente o la entidad pagadora de subsidios, según corresponda, en la AFP que se encuentre afiliado el trabajador, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones y rentas afectas a aquéllas.
A su vez el articulo 20 nos dice que cada trabajador podrá efectuar cotizaciones voluntarias en su cuenta de capitalización individual, en cualquier fondo de la administradora en la que se encuentra afiliado o depósitos de APV en los planes autorizados por las superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y Seguros, según corresponda, que ofrezcan los bancos e instituciones financieras, las administradoras de fondos mutuos, las compañías de seguros de vida, las administradoras de fondos de inversión y las administradoras de fondos para la vivienda. Los planes de APV que ofrezcan las instituciones autorizadas, se regirán por lo señalado en los artículos 18, 20 y 20A al 20E de esta ley y por las leyes que rigen a las mencionadas instituciones.
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Los artículos 20-A al 20-E, establecen entre otras, a) los depósitos de ahorro previsional voluntario podrán realizarse directamente en las instituciones autorizadas o en una AFP, b) los trabajadores podrán traspasar a las instituciones autorizadas o a las AFP, una parte o la totalidad de sus recursos originados en cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y depósitos de APV, c) la comisión por la transferencia de depósitos de APV y depósitos convenidos desde una AFP hacia las instituciones autorizadas, sólo podrá ser establecida como una suma fija por operación, que se descontará del depósito y deberá ser igual cualquiera de las instituciones seleccionadas por el afiliado, d) los recursos mantenidos por los afiliados en cualquier plan de APV serán inembargables por lo cual constituye herencia, los traspasos de recursos realizados por los afiliados desde los planes de APV hacia la cuenta de capitalización individual no se considerarán retiros y no estarán afectos al Impuesto a la Renta, y e) los imponentes de alguno de los regímenes previsionales administrados por el INP, podrán efectuar directamente depósitos de APV en las instituciones autorizadas o en las AFP.
El trabajador podrá también, depositar en su cuenta de capitalización individual, en cualquier fondo de la administradora de fondos de pensiones en la que se encuentre afiliado, los depósitos convenidos que hubiere acordado con su empleador con el objeto de incrementar el capital requerido para financiar una pensión anticipada de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 o para incrementar el monto de la pensión. Estas sumas, en tanto se depositen en la cuenta de capitalización individual o en alguno de los planes de APV, no constituirán remuneración para ningún efecto legal, no se considerarán renta para los fines tributarios y les será aplicable el artículo 19. Con todo, los depósitos convenidos y la rentabilidad generada por ellos, podrán retirarse como excedente de libre disposición, cumpliendo los requisitos específicos establecidos en esta ley.
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Según lo anterior, los trabajadores podrán retirar, todo o parte de los recursos originados en cotizaciones voluntarias y depósitos de APV. No obstante, los recursos originados en depósitos convenidos se sujetarán a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 20, o sea, dichos retiros quedarán afectos al impuesto establecido en el número 3 del artículo 42° bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el cual dice que, las rentas que generen los planes de APV no estarán afectas al Impuesto a la Renta en tanto no sean retiradas.
Por consiguiente, las SAFP, de Valores y Seguros y de Bancos e Instituciones Financieras, establecerán en conjunto los requisitos que deberán cumplir los planes de APV y procedimientos necesarios para su correcto funcionamiento. Asimismo corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social fiscalizar y regular todas aquellas materias en las cuales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 E, participe el INP. 1.2. Ley N° 197682: Fue publicada en el Diario Oficial el 07.11.2001, establece diversas disposiciones, entre las cuales figuran las que modifican la Ley de la Renta y el DL. N° 3.500 de 1980, sobre el actual sistema de pensiones. En síntesis, algunas de tales modificaciones incentivan y flexibilizan el APV, autorizando el ingreso de nuevos agentes en la administración de los recursos provenientes de dicho ahorro previsional, tales como los Bancos e Instituciones Financieras, las Administradoras de Fondos Mutuos, las Compañías de Seguros de Vida, las Administradoras de Fondos de Inversión y las Administradoras de Fondos para la Vivienda, diversificando su inversión, permitiendo liquidar los ahorros antes de la pensión, a la vez que extiende los beneficios del sistema a trabajadores independientes y a aquellos dependientes cuyo sistema previsional se
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administra por el INP. Estos cambios favorecen a los afiliados a las AFP, quienes podrán gozar de los siguientes beneficios: a) Optar a pensiones superiores. b) Adelantar la edad de pensión. c) Beneficios tributarios. d) Liquidez del ahorro previsional voluntario, ya que se pueden retirar tanto como trabajador activo o como trabajador pensionado. e) Amplia las alternativas de inversión para las cotizaciones voluntarias y los depósitos convenidos. f) Permite efectuar depósitos de ahorro previsional voluntario en Instituciones Autorizadas distintas a las AFP. 1.3. Ley N° 19.7953: Fue publicada en el Diario Oficial el 28 de febrero de 2002, a partir del mes de agosto de dicho año, se amplió a cinco el número de Fondos de Pensiones (A, B, C, D y E) por cada Administradora, diferenciados por la proporción de su portafolio invertida en títulos de renta variable, donde a mayor renta variable mayor es el riesgo y mayor el retorno esperado.
La creación de un sistema de multifondos permite a los afiliados lograr una distribución de cartera más acorde con sus preferencias y necesidades, en cuanto a riesgo y rentabilidad. Distintos afiliados pueden tener distintas preferencias en relación a la composición del portafolio de sus Fondos de Pensiones, que se reflejan en distintos grados de aversión al riesgo. La creación de multifondos permite el ejercicio de las preferencias por parte de los afiliados, generando un aumento de su bienestar. A modo de ejemplo, afiliados más jóvenes o que disponen de otros activos que son importantes respecto al ahorro previsional pueden preferir un Fondo de Pensiones con un mayor nivel de riesgo y retorno esperado (A y B), de forma tal de aumentar el 3
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valor esperado de su pensión. Mientras que afiliados de mayor edad o ya pensionados, pueden preferir un Fondo de mínimo riesgo (C, D y E), de forma tal de minimizar las fluctuaciones en el valor de su pensión. 1.4. Decreto Ley N° 824 de Impuesto a la Renta4: Esta Ley establece una exención tributaria a los depósitos de APV a través de los artículos 42 bis y 42 ter. El artículo 42 bis dice que los contribuyentes de este articulo, en su N° 1, que efectúen depósitos de APV de conformidad a lo establecido en la Ley 3.500, podrán acogerse al siguiente régimen:
a) Se faculta a los trabajadores dependientes, que efectúen depósitos de APV o cotizaciones voluntarias de conformidad a lo establecido en el DL. N° 3.500, para rebajar de la base imponible del Impuesto Único de Segunda Categoría, dichos depósitos y cotizaciones voluntarias efectuadas mediante descuento de su remuneración por el empleador, hasta por un monto total mensual de 50 UF.
b) En caso que los trabajadores dependientes hubieren efectuado depósitos de APV y cotización voluntaria directamente en una institución autorizada según el artículo 98 del DL. N° 3.500 o en una AFP, podrán reliquidar anualmente el Impuesto Único de Segunda Categoría, rebajando de la base imponible dichos depósitos voluntarios y cotización voluntaria, hasta por un monto total máximo de 600 UF pero descontando el monto total del ahorro voluntario y de las cotizaciones voluntarias que fueron efectuadas mediante descuento por el empleador.
c) Los retiros de APV o de cotizaciones voluntarias, que no se destinen a anticipar o mejorar las pensiones de jubilación, quedarán afectas a un 4
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impuesto único que se declarará y pagará en la misma forma y oportunidad que el Impuesto Global Complementario. Se establece un procedimiento para calcular la tasa de dicho impuesto único en base a diversos elementos y considerando si el retiro es efectuado por una persona pensionada o no, o si cumple con los requisitos para pensionarse. Las AFP. y las instituciones autorizadas que administren los recursos de APV objeto de retiro, deberán retener un 15% de impuesto que servirá de abono al referido impuesto único.
d) No se considerarán retiros los traspasos de recursos que se efectúen entre entidades administradoras, siempre que al momento de incorporarse al sistema de ahorro en referencia, la persona haya manifestado a las AFP. o a las instituciones autorizadas, su voluntad de acogerse al régimen tributario establecido en este artículo, de lo cual deberá quedar constancia en el documento que da cuenta de la inversión. Asimismo el Artículo 42 ter establece lo siguiente: a) El monto de los excedentes de libre disposición, calculado según el DL. N° 3.500, determinado al momento en que los afiliados opten por pensionarse, podrá ser retirado libre de impuesto hasta un máximo de 200 UTM en cada año, no pudiendo exceder dicha exención de 1200 UTM en total. El contribuyente podrá optar por acoger sus retiros a una exención máxima de 800 UTM durante un año. b) Para que opere la exención, los aportes por concepto de cotización voluntaria o depósitos de ahorro voluntario, para constituir dicho excedente, deberán haberse efectuado con a lo menos 48 meses de anticipación a la determinación del excedente.
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c) No se aplicará esta exención a aquella parte del excedente de libre disposición que corresponda a recursos originados en depósitos convenidos con el empleador.
2. AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO
2.1. Definición
“El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un instrumento esencial creado por el Estado para mejorar los beneficios previsionales del trabajador al final de la vida laboral y su objetivo es complementar sistemáticamente el ahorro obligatorio, con el fin de aumentar el monto de la pensión de vejez o anticipar la edad de jubilación (Les Halles 2006)”.
Este ahorro es fundamental para aquellas personas que desean mantener su nivel de vida, una vez que dejan de ser trabajadores activos. Sin embargo están prácticamente obligadas aquellas que tienen ingresos superiores a UF 60.
Así también, permite flexibilizar las condiciones de retiro del ahorro voluntario enterado en las Administradoras, y por ende, ampliar sus alternativas de inversión a través de la realización de APV en las denominadas Instituciones Autorizadas (IA).
Es importante destacar que esta forma de ahorro tiene importantes beneficios tributarios.
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2.2. Origen
El nacimiento de este instrumento de ahorro implementado en nuestro país desde el año 2002, esta basado en dos modelos aplicados en Estados Unidos:
a) Plan 401 K: La base del modelo del nuevo APV esta en el sistema estadounidense de pensiones. En ese país, las persona reciben sus jubilaciones de dos vertientes: el old age, Surviviors and Disability Insurance System (OASDI) del gobierno federal, conocido comúnmente como “seguridad social” (social security) y el basto y diverso sistema de retiro, patrocinado por los empleadores de los sectores públicos y privados conocidos como los planes 401 K.
Estos últimos son planes de aporte fijo y beneficio variable. En esta categoría la empresa promete aportar una suma especifica cada año a cuenta del trabajador (generalmente se descuenta de las remuneraciones) y los recursos se invierten para beneficio de este en una entidad financiera a cargo de las inversiones en compañías de seguros, administradoras de fondos, bancos, etc.
De esta forma el empleador es responsable de efectuar las contribuciones prometidas, que típicamente consisten en un porcentaje del salario del empleado o un porcentaje de las utilidades de la empresa. Los beneficios estarán en función de los rendimientos de las inversiones, por lo que el monto de la pensión depende del desempeño del plan.
A mediados de
los
noventa
casi
la
mitad
de
los
trabajadores
estadounidenses cubiertos por planes privados de pensiones pertenecían a esta categoría. La particularidad del plan llamado 401 K es que el empleador
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hace una contribución y el empleado escoge la manera de invertirla. Además su popularidad se afianza en ser el que ocasiona los menores costos y problemas administrativos para las empresas, mientras que los afiliados mantienen parte del control en el manejo de los recursos.
El 401 K es la sección del código de rentas internas. Las contribuciones son diferidas de impuesto y el interés y las ganancias se acumulan sobre la base de impuestos diferidos. Los fondos de planes 401 K pueden destinarse a cualquier cartera ofrecida por cualquier actor del mercado de capitales.
b) Cuentas IRA: Tiene similares incentivos tributarios al permitir diferir los impuestos al ingreso que se aplicarían a los fondos ahorrados hasta el momento del retiro.
La IRA o Cuenta de Retiro Individual es una cuenta de ahorro o inversión que funciona como un plan de retiros. En Estados Unidos es la manera mas fácil de pagar menos contribuciones y ahorrar para el futuro.
2.3. ¿Que instituciones lo ofrecen?
Estas son las IA, las que pueden ofrecer y administrar los depósitos de APV, dentro de las cuales están las Administradoras de Fondos de Pensiones, Administradora de Fondos Mutuos, Administradora de Fondos de Inversión, Administradora de Fondos para la Vivienda, Bancos, Compañías de Seguros de Vida e Intermediarios de Valores autorizados por la entidad reguladora, o puede realizarse indirectamente con la intermediación de una AFP o del INP respecto de sus imponentes, para ser transferidos a cualquiera de las entidades seleccionada por el trabajador.
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2.4. Entidades fiscalizadoras
Las diversas instituciones financieras fiscalizadas se encuentran reguladas y supervisadas por tres superintendencias: de AFP, de Valores y Seguros, y de Bancos e Instituciones Financieras.
2.5. Tipos de planes
2.5.1. Planes ofrecidos por las Administradoras de Fondos Mutuos: Un fondo mutuo es un patrimonio que se constituye con los aportes de personas naturales o jurídicas, llamadas partícipes. Los aportes se invierten en un amplio espectro de instrumentos financieros nacionales y extranjeros, seleccionados por las administradoras de entre un conjunto definido en la ley y en el reglamento del fondo respectivo. Los planes de APV ofrecidos por las administradoras de fondos consideran la inversión de los recursos ahorrados en uno o en un conjunto de los fondos mutuos que administran. Cada fondo tiene un Reglamento Interno, en el cual se define entre otras cosas, en cuales de los tipos de instrumentos se invertirá el fondo y en qué proporciones.
Los planes de fondos mutuos son ofrecidos directamente por las sociedades administradoras de esos fondos, por los bancos que operan como agentes colocadores de las cuotas y por las compañías de seguros de vida que han creado una sociedad filial administradora de fondos.
Existen planes de APV en los cuales las inversiones se realizan y rescatan en pesos, en dólares o en euros.
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No existe un monto de inversión mínimo único, los valores son determinados por las sociedades administradoras para cada uno de los fondos o tipos de fondos que ofrecen.
Por medio del rescate de las cuotas del fondo, solicitado a la administradora, el inversionista puede acceder a su dinero o a una parte de éste. El plazo de pago del rescate lo establece cada administradora en el reglamento del fondo, no obstante en general éste no es superior a 10 días hábiles después de la presentación de la solicitud de rescate.
En caso que el retiro de Fondos se realice antes de pensionarse, el monto del retiro estará sujeto a una tasa especial de impuesto, la cual se analizara en extenso cuando veamos los retiros.
La administración de fondos mutuos es una actividad regulada por ley y por la normativa de la Superintendencia de Valores y Seguros, institución que además tiene a su cargo la fiscalización de las administradoras y de los fondos.
En general la inversión en cuotas de fondos mutuos no tiene garantía, excepto en el caso de los fondos mutuos estructurados donde la sociedad administradora garantiza una determinada rentabilidad (fija o variable).
Un punto importante a destacar es la información que hay que conocer sobre las comisiones de entrada y salida, y la remuneración de la sociedad administradora ya que existen diferencias de costo significativas aun entre un fondo de un mismo tipo, como también es importante conocer si existen gastos que sean de cargo del fondo.
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En el contexto de los fondos mutuos se llama comisión a los cargos que se efectúan al realizar cada inversión, por lo general el pago de la comisión está condicionado al período de permanencia de la inversión en el fondo y, cuando existe, se descuenta del monto rescatado del fondo. Por su parte, la remuneración de la sociedad administradora se descuenta diariamente del patrimonio del fondo. Ambos cargos están afectos al impuesto al valor agregado (IVA) por lo que es importante asegurarse si los valores informados incluyen o no el impuesto. Puede existir una importante diferencia de remuneraciones entre fondos similares, por lo que conviene tener muy en cuenta este cobro antes de invertir.
Los fondos mutuos están clasificados en ocho categorías las que se diferencian principalmente por el tipo de inversiones que realizan, lo cual determina las combinaciones entre riesgo y retorno que cada fondo ofrece. Además, existen fondos dirigidos a inversionistas calificados, cuyas políticas de inversión son más flexibles y fondos estructurados que ofrecen una rentabilidad con algún tipo de garantía.
TABLA N° 1 CLASIFICACION DE FONDOS MUTUOS
Tipo de Fondo Mutuo Fondo Tipo 1
Características Generales La duración de la cartera de inversiones del fondo debe ser menor o igual que 90 días.
Fondo Tipo 2
La duración de la cartera de inversiones del fondo debe ser menor que 365 días.
Fondo Tipo 3
La duración mínima de la cartera es superior a los 365 días.
Fondo Tipo 4
Se conocen como fondos mutuos mixtos, los que al momento
de
definirse,
deben
expresar
los
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porcentajes máximos y mínimos de sus activos que se invertirán en instrumentos de capitalización. En todo caso, la diferencia entre dichos porcentajes no puede ser superior al 50% de los activos del fondo3. Fondo Tipo 5
La inversión en instrumentos de capitalización, debe ser al menos un 90% del valor de los activos del fondo.
Fondo Tipo 6
No posee ninguna de las características de los otros tipos de fondos mutuos. Su política es libre pero se encuentra establecida en el reglamento interno del fondo.
Fondo Tipo 7
Corresponde a los fondos mutuos estructurados, los cuales conforme a su política de inversión, buscan una rentabilidad previamente determinada (fija o variable).
Fondo Tipo 8
Se encuentran dirigidos a inversionistas calificados4 y pueden definir libremente su política de inversión la que debe describirse en el reglamento interno. Fuente: SBIF, SVS, SAFP.
La clasificación de fondos presentada (tabla N° 1) fue construida con el propósito principal de facilitar las decisiones de inversión de los actuales o potenciales partícipes. Una descripción más detallada de los tipos de fondo puede hallarse en la Circular N° 1.578 de la SVS.
Sin embargo, al elegir deben considerarse, además, otros factores debido a que entre fondos de un mismo tipo pueden existir diferencias importantes en aspectos clave tales como: remuneración de la sociedad administradora, comisiones, composición de la cartera de inversiones del Fondo y plazos de
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rescate.
El riesgo de fluctuación en el valor de las inversiones puede ser disminuido a través de una adecuada diversificación de éstas, sin embargo, no puede ser eliminado. En efecto, fondos mutuos de distinto tipo están sujetos a distintas clases de riesgo, aún cuando sus inversiones se encuentren bien diversificadas. En consecuencia, los fondos mutuos que poseen mayor duración están más expuestos al riesgo de fluctuación en las tasas de interés.
Los fondos de capitalización o renta variable están expuestos al riesgo de cambio en el precio de las acciones. Los cambios en los precios de las acciones están determinados fundamentalmente por los cambios en las utilidades que se espera a futuro obtendrán las sociedades anónimas.
Cualquiera de los tipos de fondos puede invertir en títulos extranjeros quedando en consecuencia expuestos al riesgo de fluctuación en el tipo de cambio entre el peso chileno y la moneda extranjera en la cual se han realizado las inversiones.
Las cuotas de fondos mutuos son instrumentos de renta variable, es decir, no tienen un valor predeterminado en una fecha futura determinada. La rentabilidad se genera por los intereses, reajustes y dividendos recibidos por el fondo como consecuencia de las inversiones mantenidas y por los cambios que experimenten los precios de estas.
Las sociedades clasificadoras de riesgo han establecido metodologías de clasificación de riesgo para las cuotas de los fondos mutuos, sin embargo, es la sociedad administradora la que decide si las cuotas de sus fondos son
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clasificadas. Actualmente, son relativamente pocos los fondos que cuentan con clasificación de riesgo.
2.5.2. Planes ofrecidos por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP): En el caso que las cotizaciones voluntarias y los depósitos convenidos sean mantenidos en el Sistema de AFP, pueden ser invertidos en cuotas de cualquiera de los cinco tipos de Fondos que administra cada una de las AFP existentes, que a la fecha son seis.
Los aportes que realicen los afiliados en estos planes se efectúan en moneda nacional (pesos). Sin embargo, las Administradoras invierten estos recursos, a través de los Fondos de Pensiones, tanto en moneda nacional como en monedas extranjeras.
No existe restricción en cuanto al monto de inversión mínimo para realizar ahorro en las Administradoras de Fondos de Pensiones.
Los ahorrantes podrán retirar las cotizaciones voluntarias y los depósitos de ahorro previsional voluntario durante su vida activa, cuando lo estimen conveniente.
En caso que el retiro de Fondos se realice antes de pensionarse, el monto del retiro estará sujeto a una tasa especial de impuesto, la cual se analizara en extenso cuando veamos los retiros.
Los ahorros realizados en las Administradoras de Fondos de Pensiones cuentan con una garantía de rentabilidad mínima, la que se mide utilizando como base a la rentabilidad real promedio de todos los fondos del mismo tipo de acuerdo al siguiente criterio: 1. En el caso de los Fondos Tipos A y B:
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a) La rentabilidad real anualizada de los últimos treinta y seis meses promedio de todos los Fondos del mismo tipo, según corresponda, menos cuatro puntos porcentuales b) La rentabilidad real anualizada de los últimos treinta y seis meses promedio de todos los Fondos del mismo tipo, según corresponda, menos el valor absoluto del cincuenta por ciento de dicha rentabilidad.
2. En el caso de los Fondos Tipos C, D y E:
a) La rentabilidad real anualizada de los últimos treinta y seis meses promedio de todos los Fondos del mismo tipo, según corresponda, menos dos puntos porcentuales. b) La rentabilidad real anualizada de los últimos treinta y seis meses promedio de todos los Fondos del mismo tipo, según corresponda, menos el valor absoluto del cincuenta por ciento de dicha rentabilidad.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, en el caso de que un Fondo cuente con menos de treinta y seis meses de funcionamiento, la rentabilidad mencionada se calculará para el período en que el Fondo se encuentre operando.
En caso que un Fondo de Pensiones del mismo tipo tenga una rentabilidad real anualizada, para el período antes indicado, inferior al valor exigido, la menor rentabilidad es financiada a través de los siguientes mecanismos de resguardo de la rentabilidad mínima.
a) Reserva de Fluctuación de Rentabilidad: Esta es una reserva que se forma con los excesos de rentabilidad real anualizada de un Fondo de
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Pensiones, cuando dicha rentabilidad sobrepase a la rentabilidad máxima definida por la ley.
b) Encaje: Este es un activo que equivale a un 1% del valor del Fondo de Pensiones, enterado con recursos de la Administradora, que se utiliza para completar la rentabilidad mínima en subsidio de la Reserva de Fluctuación de Rentabilidad.
c) Garantía del Estado: Si aplicados los recursos de la Reserva de Fluctuación de Rentabilidad y del Encaje del Fondo respectivo no se entera la rentabilidad mínima y la AFP no dispone el uso de recursos financieros adicionales, el Estado completa la diferencia y procede a liquidar la Administradora.
De esta forma, se garantiza que los ahorros invertidos en un Fondo de Pensiones obtendrán una rentabilidad mínima que se encuentra asegurada por los mecanismos antes señalados.
En el caso de las AFP, las comisiones por la administración de las cotizaciones voluntarias se establecen como un porcentaje del saldo administrado. Además, las AFP podrán diferenciar esta comisión entre sus afiliados y aquellos trabajadores que no lo son.
Los cinco tipos de Fondo que administra cada una de las AFP, tienen distintas combinaciones de riesgo y retorno determinada en función del porcentaje de la cartera de cada Tipo de Fondo invertido en instrumentos financieros de renta variable. Los títulos de renta variable se caracterizan por tener un mayor riesgo y una mayor rentabilidad esperada en el largo plazo.
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En cualquiera de las AFP, el Fondo Tipo A tiene una mayor proporción de sus inversiones en renta variable, la que va disminuyendo progresivamente en los Fondos B, C y D. Por su parte, el Fondo Tipo E sólo invierte en instrumentos de renta fija.
Las AFP y los Fondos de Pensiones no tienen clasificación de riesgo. No obstante los instrumentos en los que se invierten los recursos de los Fondos de Pensiones deben tener clasificación de riesgo o estar aprobados por la Comisión Clasificadora de Riesgo.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones son fiscalizadas por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.
En el caso de ahorro en las AFP el ahorrante puede solicitar en dichas instituciones toda la información necesaria para tomar una decisión. Además, cada AFP presenta en sus respectivos sitios web información sobre APV. Asimismo, las Superintendencias de AFP, Bancos y de Valores y Seguros publican información sobre tipos de productos a los que pueden optar los ahorrantes y trimestralmente publican información estadística al respecto.
Las variables que debe considerar al momento de su elección son la rentabilidad obtenida o esperada, las comisiones y costos cobrados, el riesgo de la inversión, la liquidez, los plazos involucrados y las características de la institución que ofrece el producto.
En cuanto a como se selecciona un fondo se puede decir que los trabajadores que opten por efectuar cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos o depósitos de ahorro previsional voluntario, deberán manifestar su voluntad en la AFP o en la Institución Autorizada o ante un representante
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o persona autorizada por aquélla, mediante la suscripción del formulario denominado Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Ley N° 19.768.
En el caso de los trabajadores que con anterioridad a la fecha de vigencia de la Ley se encuentren realizando cotizaciones voluntarias o depósitos convenidos en aquella AFP en que se encuentren afiliados, no será necesario que suscriban el formulario señalado. Sin embargo, aquellos que deseen traspasar estos recursos hacia un Fondo distinto dentro de la misma AFP, deberán manifestar su voluntad mediante la suscripción de dicho formulario.
En caso de que deseen traspasar parte o la totalidad de sus recursos a otra Administradoras de Fondos de Pensiones o a alguna Institución Autorizada, deberán suscribir el formulario señalado en la entidad a la cual deseen traspasar los recursos o ante un representante o persona autorizada por aquélla. En el caso de traspasar recursos para pensionarse, el trabajador deberá manifestar esta opción en la AFP en que se encuentre afiliado.
No se exige ningún tipo de periodicidad para la realización de los depósitos de APV. Sin embargo cuando el descuento se hace a través del empleador, éste se realiza en forma mensual.
2.5.3. Planes ofrecidos por los Bancos: A la fecha los bancos ofrecen dos tipos de planes de APV: los asociados a cuentas de ahorro a plazo con giro diferido y los asociados a cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional.
Los planes vinculados a cuentas de ahorro a plazo con giro diferido son un tipo de captación de ahorro a plazo, que contempla restricciones especiales de giro. Específicamente sólo se puede girar de estas cuentas con aviso previo a la entidad depositaria, mediante la presentación de una solicitud con
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una anticipación mínima de treinta días corridos, y adicionalmente, el número máximo de giros que su titular puede efectuar cada doce meses sin perder derecho a reajustes es de seis.
Los planes vinculados a cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional son un tipo de captación de ahorro a plazo, cuyos giros son pagaderos a la vista. El titular puede realizar hasta cuatro giros en cada período de doce meses, sin perder el derecho a reajuste y hasta seis giros en el mismo período, sin perder el derecho a intereses.
A la fecha hay 4 bancos autorizados para ofrecer productos de APV: Banco Santander Santiago; Banco de Chile; Banco BBVA BHIF; y Banco BCI. Las inversiones son hechas en moneda nacional. El monto mínimo para abrir una cuenta de ahorro a plazo es variable, y depende de cada institución financiera.
Las cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional tienen liquidez inmediata, mientras que las cuentas de ahorro a plazo con giro diferido requieren aviso previo del titular.
En caso que el retiro de Fondos se realice antes de pensionarse, el monto del retiro estará sujeto a una tasa especial de impuesto, la cual se analizara en extenso cuando veamos los retiros.
En cuanto a las garantías que tienen estos planes ofrecidos por los bancos, el sistema de Garantía Estatal y Preferencias para los Depósitos y Captaciones, podemos encontrar las siguientes:
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(i) En el caso de las cuentas de ahorro con giro cubre un 90% del monto total, con tope máximo a pagar de 108 UF, en todo el sistema financiero por cada año calendario.
(ii) En el caso de las cuentas de ahorro con giro incondicional cubre un 100% del monto depositado sin tope.
Los Bancos pueden cobrar comisiones por el manejo de las cuentas. En general las comisiones se establecen sobre el saldo promedio mantenido.
El riesgo de tales instrumentos esta asociado al riesgo de los bancos emisores, mientras que el retorno se relaciona directamente con los intereses y reajustes pactados. Las instituciones financieras pueden fijar libremente la tasa de interés anual, la que sólo se podrá cambiar dentro de los diez primeros días de cada mes calendario y la nueva tasa regirá, a lo menos, por el lapso que reste de dicho mes. No obstante, la tasa de interés podrá ser modificada sin esperar el inicio de un nuevo mes calendario, cuando la nueva tasa sea superior a la que esté vigente. Esta mayor tasa no podrá ser disminuida en lo que resta del mes y en todo el mes siguiente. Los intereses se abonan cada doce meses. Los montos depositados se reajustan por la variación de la unidad de fomento y los reajustes se abonan cada doce meses. Los bancos que emiten los planes autorizados están afectos a la fiscalización de la SBIF.
Disposiciones que rigen a los planes ofrecidos por los bancos: •
Circular N° 3.164 de Bancos
•
Recopilación Actualizada de Normas de la SBIF (Capítulo 2-4 y Capítulo 2-9)
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•
Compendio de Normas Financieras del BCCH (Capítulo III. E.1 y Capítulo III. E.4)
2.5.4. Planes ofrecidos por las Compañías de Seguros de Vida: Para efectos del APV, las compañías de seguros de vida pueden ofrecer planes que contemplan cobertura ante los riesgos de fallecimiento o invalidez del asegurado combinada con la acumulación de un capital a favor de éste y sus beneficiarios o una renta vitalicia a favor del asegurado y sus beneficiarios.
Estos planes se enfocan a personas que quieren tener cobertura en caso de fallecimiento y, además, en caso de que este acontecimiento no ocurra durante
la
vigencia
del
contrato,
poder
efectuar
ciertos
retiros
correspondientes a la acumulación de las sumas ahorradas o transformar dicho capital en una renta vitalicia. Las características esenciales de estos planes están reguladas por la Circular N° 1.691 de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Estos planes de APV son bastante complejos y además, existe un espectro amplio de alternativas. Para elegir estos planes se puede acudir a un corredor de seguros de vida o a una compañía de seguros de vida. Los corredores de seguros de vida pueden ser personas naturales o jurídicas. Para ejercer su actividad deben cumplir requisitos de idoneidad profesional y estar inscritos en un registro que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros. Los corredores son responsables de la intermediación de seguros y del asesoramiento en su contratación, con cualquier compañía de seguros.
Por su parte, los agentes de ventas son las personas que se dedican a la comercialización o venta de seguros por cuenta de una compañía específica, estando vinculados laboralmente con dicha entidad.
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Tanto los agentes de venta, como los corredores de seguros de vida reciben una retribución por la venta de seguros que se indica en las condiciones particulares de la póliza respectiva.
En caso que el retiro de Fondos se realice antes de pensionarse, el monto del retiro estará sujeto a una tasa especial de impuesto, la cual se analizara en extenso cuando veamos los retiros.
Lo más usual es que tanto inversiones como retiros se hagan en unidades de fomento.
No existe un monto de inversión mínimo único, los valores son determinados por las compañías de seguros para los planes que ofrecen. Estos planes ofrecidos consideran la posibilidad de retiros o rescates parciales o totales, tanto para efectos de ser traspasados a otra institución administradora como para retirar los recursos del sistema APV. Los mencionados retiros o traspasos se efectúan en un plazo máximo de 10 días, contados desde que fueron solicitados. Sin embargo, por la naturaleza de las pólizas de seguros, estos planes no se adaptan a plazos de inversión menores a dos o tres años, debido que la póliza, por lo general, comienza a generar una rentabilidad positiva solamente a partir de ese lapso.
En general la inversión en planes de APV ofrecidos por las compañías de seguros no están garantizados, excepto en el caso de los planes que ofrecen valores garantizados o comprometen el pago de una determinada rentabilidad, garantizada por la compañía respectiva.
Los costos y gastos asociados a la póliza que son de cargo del asegurado, incluidos los costos de las coberturas, están indicados en las condiciones generales y particulares de las pólizas. Específicamente, en las condiciones
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generales se establecen las definiciones y conceptos, en tanto que en las condiciones particulares de la póliza se especifican los montos y rangos correspondientes a cada concepto definido en las condiciones generales.
Para evaluar la rentabilidad de los planes de APV ofrecidos por las compañías de seguros es necesario tener en cuenta que el pago efectuado se distribuye en: prima del seguro, gastos de la póliza y ahorro. La rentabilidad generada por el ahorro depende de las características de cada plan en particular.
Existen planes que ofrecen una rentabilidad fija, otros en los cuales la rentabilidad está indexada a un fondo o índice de precios de activos o asociada al comportamiento de la rentabilidad de una cartera de activos. Tanto los gastos de la póliza como la forma de cálculo de la rentabilidad se indican en las condiciones particulares del plan, en un formato estandarizado establecido por la Superintendencia de Valores y Seguros.
Al momento de comparar planes de APV es importante considerar la clasificación de riesgo de las compañías con las que ha cotizado. La clasificación de riesgo es el resultado de un examen de la capacidad de una compañía de seguros para cumplir con las obligaciones que mantiene con sus asegurados, realizada por empresas Clasificadoras de Riesgo. Las categorías de clasificación de riesgo de las compañías de seguros van desde: AAA, AA, A, BBB, BB, B, C y D, ordenadas de mayor a menor capacidad de pago de las obligaciones que mantiene con sus asegurados.
Las compañías de seguros de vida y los corredores de seguros que intermedian los planes de ahorro previsional voluntario ofrecidos por aquéllas son fiscalizados por la Superintendencia de Valores y Seguros.
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Exclusiones y Períodos de Carencia: Las exclusiones son hechos que liberan a la compañía del pago de la indemnización por fallecimiento o invalidez. Las exclusiones más usuales son: Muerte en caso de guerra o terrorismo; Muerte en caso de algún ilícito o pena de muerte; Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva; y Realización de una actividad o deporte riesgoso que las partes no hayan acordado incluir en la cobertura.
Por su parte, la carencia es el período fijado durante el cual el asegurado paga primas pero no recibe toda la cobertura prevista en la póliza. Se extiende desde la fecha de inicio del contrato hasta una fecha posterior determinada. En ocasiones el período de carencia se refiere sólo a una parte de la cobertura.
Declaración Personal de Salud (DPS): Es conjunto de antecedentes que las compañías solicitan a los potenciales asegurados con el fin de evaluar su condición y estado de salud, así como sus enfermedades preexistentes para que el asegurador decida sobre la aceptación y tarificación del riesgo. La omisión, falsa declaración o reticencias dan opción al asegurador para liberarse de sus obligaciones y rechazar el pago del siniestro. Por lo tanto, es importante que la DPS sea realizada en forma veraz y completa.
2.5.5. Planes ofrecidos por los Intermediarios de Valores: Los planes de ahorro previsional voluntario ofrecidos por los Intermediario de Valores (corredores de bolsa o agentes de valores) son productos únicos, autorizados uno a uno por la Superintendencia de Valores.
Cada uno de estos planes es diferente. Por ejemplo, existe un plan que consiste en un sistema para que los ahorristas adquieran instrumentos de oferta pública, conformando su propia cartera de inversiones. Otro tipo de estos planes es el que permite invertir en fondos inscritos en el Registro de
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Valores Extranjeros de la Superintendencia de Valores y Seguros (comúnmente llamado bolsa “off shore”).
Estos planes son ofrecidos directamente por los intermediarios de valores.
En cada uno de los planes se definen la moneda en la cual se realizan las inversiones. Los montos mínimos de inversión son establecidos en cada uno de los planes. El plazo para el pago de los retiros en estos planes se establece en cada uno de ellos, pero en ningún caso podrá ser superior a 30 días corridos.
En caso que el retiro de Fondos se realice antes de pensionarse, el monto del retiro estará sujeto a una tasa especial de impuesto, la cual se analizara en extenso cuando veamos los retiros.
La inversión y los planes ofrecidos por intermediarios de valores no tienen garantías especiales. Dadas las características de los planes, la información básica para ahorrar en ellos debe ser solicitada al Intermediario de Valores respectivo.
Luego
de presentar cada uno de los planes ofrecidos por las distintas
entidades, veremos un análisis porcentual de cómo ha evolucionado mercado del APV, en el periodo septiembre 2005- 2006.
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GRAFICO Nº 1 INCREMENTO DE CUENTAS DE APV (Septiembre 2004 a 2006) 600.000 486.402
500.000 Nº CUENTAS
418.390 400.000
373.090 2004 2005 2006
300.000 200.000 100.000 SISTEMA
Fuente: Superintendencia de AFP, SBIF y SVS.
Como podemos ver, el numero de cuentas de APV experimento un crecimiento sostenido a través de los años, se destaca que cada año crece en un porcentaje mayor, como queda en evidencia, puesto que en el periodo 2004-2005 aumento en un 12,14% y a su vez el periodo 2005-2006 fue aun mayor alcanzando el 16,26%.
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GRAFICO Nº 2 DISTRIBUCIÓN DE APV POR INDUSTRIA (Septiembre 2005 a 2006) 90,00%
PARTICIPACION
80,00% 70,00% 60,00% 50,00% 40,00% 30,00% 20,00% 10,00% 0,00%
CIA. SEGUROS
FDO. MUTUOS
FDO. PARA CORREDORE LA VIVIENDA S DE BOLSA
AFP
BANCOS
2004
84,90%
1,00%
9,80%
3,80%
0,40%
0,10%
2005
81,00%
0,80%
11,40%
6,30%
0,40%
0,10%
2006
77,90%
0,60%
11,80%
9,10%
0,30%
0,30%
INDUSTRIA
Fuente: Superintendencia de AFP, SBIF y SVS.
En cuanto a la participación en el mercado de APV, podemos afirmar que a trabes de los años las AFP mantienen su liderazgo, debido a ser las pioneras en el tema de pensiones, sin embargo, la apertura de otras alternativas en la administración de estos fondos, les ha mermado levemente su participación en este nuevo sistema.
Por otro lado, se destaca el crecimiento sostenido en instituciones como las Cia. de Seguros y Fondos Mutuos, aunque estos están enfocados a los segmentos de ingresos medio – alto. Este incremento bordea el 1% y el 3% anual respectivamente.
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Así también, existen instituciones cuya participación es irrelevante debido a su menor difusión y experiencia en este tipo de mercados.
2.6. Principales características
a) No constituyen renta para efectos tributarios. b) Los recursos mantenidos por los afiliados en cualquier plan de APV serán inembargables. c) Los recursos originados podrán ser traspasados total o parcialmente entre las instituciones autorizadas (IAs) y las AFP. También podrán mantener estos recursos simultáneamente en más de una AFP o IA. d) Los traspasos no serán considerados retiros y no estarán afectos a impuesto a la renta. e) Las rentas que se generen no estarán afectas al impuesto a la renta, en tanto no sean retiradas. f) Las Administradoras tendrán derecho a una retribución sobre la base de comisiones, de cargo de los afiliados, por la administración y transferencia de los fondos hacia las IA que el afiliado haya seleccionado. g) Las comisiones por la administración, solo podrán ser establecidas como un porcentaje del saldo. En tanto, por la transferencia solo podrá ser una suma fija. h) No se podrán establecer comisiones por el traspaso total o parcial de los saldos entre AFP o IA. i) Si no existen beneficiarios de pensión de sobrevivencia, el saldo remanente originado en cotizaciones voluntarias, depósitos de APV o depósitos convenidos de un trabajador fallecido, incrementara la masa de bienes del difunto. j) Los imponentes del INP, podrán efectuar directamente depósitos de APV en las IA o AFP.
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2.7. Requisito
El requisito básico para realizar APV, es que todo trabajador dependiente e independiente se encuentre efectuando cotizaciones obligatoria en una AFP, para tener derecho a la exención tributaria.
2.8. Mecanismos para realizar APV
Existen tres mecanismos, estos son:
a) Cotizaciones Voluntarias: Son aquellos aportes que pueden efectuar voluntariamente los trabajadores dependientes en una AFP, hasta por un tope de UF 50 mensuales o UF 600 anuales. En el caso de los independientes estos pueden ahorrar UF 8,33 por cada UF que coticen obligatoriamente, con los mismos topes anteriores.
Es decir, los aportes que puedan efectuar voluntariamente los trabajadores dependientes e independientes, a su Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Voluntarias (CCICV), ya sea periódica o esporádicamente, con el objeto de aumentar la pensión o anticipar la edad de pensionarse.
El destino de estas cotizaciones voluntarias puede ser: traspasarlas a las IA o AFP, de acuerdo a la mejor rentabilidad; o utilizarlas durante la vida activa para cubrir una determinada necesidad; o privilegiar su vida pasiva, traspasándolas a su cuenta de capitalización individual para incrementar el monto de la pensión.
b) Depósitos Convenidos: Son sumas que los trabajadores dependientes han acordado enterar mediante contrato suscrito con su empleador y
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que son pagadas por este ultimo, en una AFP o en una IA. Estos aportes no tienen monto límite.
Es decir, son aportes que el empleador realiza a la Cuenta de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos (CCIDC) del trabajador previo acuerdo de las partes.
El destino de estos depósitos convenidos puede ser: retirar el Excedente de Libre Disposición (ELD) cuando se pensione, el que estará afecto a tributación; traspasarlos a las IA o AFP, de acuerdo a la mejor rentabilidad.
c) Deposito de Ahorro Previsional Voluntario: Son las sumas destinadas por el trabajador a los planes de APV ofrecidos por las IA para tal efecto. El Depósito de Ahorro Previsional Voluntario (DAPV) es el equivalente a la cotización voluntaria que se realiza en las AFP. Los planes de APV son aquellas alternativas de ahorro e inversión tales como, depósitos bancarios, instrumentos de oferta pública y pólizas de seguros, autorizadas por la SBIF o la SVS.
Las AFP reciben DAPV como deposito indirecto para ser transferido a la entidad que el trabajador haya seleccionado.
Los trabajadores que opten por efectuar cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos o depósitos de APV deberán manifestar su voluntad en la AFP, en la institución autorizada, ante un representante o persona autorizada por aquella, mediante la suscripción del formulario denominado “Selección de Alternativas de Ahorro Previsional” según se especifica en la Ley N° 19.768.
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2.9. Ventajas del APV
a) Permite anticipar la edad de pensión. b) Permite mejorar o incrementar el monto de las pensiones. c) Beneficio tributario para dependientes e independientes, se rebaja de la base tributable, permite diferir el impuesto. d) Constituye una especie de seguro de cesantía. e) Incrementa el Excedente de Libre Disposición (ELD). f) Permite diversificar el ahorro en distintos instrumentos e instituciones. g) Exención tributaria en el retiro del ELD (UTM 800 de una vez, o UTM 1.200, si se retira en 6 años, de UTM 200 anuales), siempre que provengan de cotizaciones voluntarias con 48 meses de enteradas. h) El APV cobra especial importancia para los trabajadores que reciben remuneraciones o rentas superiores a UF 60. Dado que la normativa establece una remuneración máxima de UF 60 para efectos del pago de cotizaciones obligatorias, las pensiones del sistema de AFP que recibirán estos trabajadores también serán limitadas, pudiendo equivaler a bajos porcentajes de las remuneraciones o rentas efectivas que solían recibir en actividad. i) Muy probablemente la tasa marginal de impuesto a pagar de la pensión sea a una tasa inferior a la que en su oportunidad fue diferida.
A continuación presentamos las ventajas comparativas de las cotizaciones voluntarias en AFP v/s Compañias de Seguros y AFP v/s Fondos Mutuos, quienes acaparan el mercado de APV, de acuerdo a los siguientes criterios de elección.
Costo: valor pagado por el cliente por la administración de su APV. En algunos casos, no solamente generara costo la administración, sino que existirán otros costos asociados.
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Liquidez: posibilidad que tiene el cliente de hacer uso de su dinero cuando lo necesite.
Rentabilidad: resultado de las inversiones. Es el retorno esperado de las inversiones realizadas. Con este concepto nos referiremos siempre a la rentabilidad real, es decir, aquella donde ya fue descontado el efecto inflación.
AFP v/s Compañías de Seguros:
COSTOS DE COTIZACIONES VOLUNTARIAS AFP
COMPAÑIAS DE SEGUROS
9 El costo es conocido y se aplica
sobre
un
saldo
9 El principal costo es tener que comprar
un
seguro.
Prima
mensual.
administrado. 9 Es igual para todos los
9 El costo de la prima depende de:
clientes, sin diferencias por
edad, sexo, estado de salud,
edad,
monto asegurado, etc.
sexo,
salud, etc.
estado
de
9 Gastos diferidos: Se establecen en las condiciones particulares de cada póliza, cuyo pago se pacta durante un periodo determinado, no obstante pueden deducirse proporcionalmente si antes del vencimiento de dicho plazo se realizan rescates o traspasos de los
recursos
originados
en
Cotización Voluntaria o Depósitos Convenidos. Hay cobros de comercialización,
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gastos
del
asegurador
de
la
póliza, gastos de administración. 9 Gastos de Gestión. 9 Cargos por rescate parcial. 9 Costo de coberturas. Fuente: Curso Capacitación APV, Les Halles Consultores.
Como podemos ver el costo de las Cotizaciones Voluntarias en una AFP, en primer lugar, es mas transparente para el cliente y mas bajo que una compañía de seguros.
LIQUIDEZ DE COTIZACIONES VOLUNTARIAS AFP
COMPAÑÍA DE SEGUROS
9 El giro no tiene restricciones. 9 El
dinero
ahorrado
por
Cotización Voluntaria, se retira
9 Depende de la condición del contrato. 9 Antes de un cierto periodo de
sin costo, solo hay cargos
tiempo,
sobre
obligada
la
retención
de
la
persona
a
esta
mantener mínimo
un
impuestos que determina la ley
remanente
en
la
(15%).
cuenta, es decir, no puede retirar todo el dinero. 9 El retiro esta afecto a la retención de impuesto legal 15% más todos los cargos estipulados en las condiciones particulares de la prima. Fuente: Curso Capacitación APV, Les Halles Consultores.
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RENTABILIDAD y SEGURIDAD DE COTIZACIONES VOLUNTARIAS AFP 9 La
COMPAÑÍA DE SEGUROS
rentabilidad
esperada
9 La
rentabilidad
es
variable
dependerá del tipo de Fondo
según la compañía. Cuando la
que se elija.
modalidad
de
inversión
es
9 Existe una rentabilidad mínima
renta fija garantizada una tasa,
garantizada la cual esta en
en general de un 3%, o, el
relación con la rentabilidad
90% de la tasa TIP (Tasa de
promedio de todos los fondos
Interés)
de pensiones.
renta fija entre 90 a 365 días
9 Tienen un marco regulatorio que cuida nivel de riesgo de las inversiones.
para
depósitos
de
reajustables. 9 Sin embargo, históricamente la rentabilidad es menor a la
9 Existe la posibilidad para el
obtenida por el Fondo E de las
afiliado de conocer diariamente
AFP, seria su contraparte. (el
la rentabilidad del fondo en
fondo E ha acumulado una
donde
rentabilidad
de
puntos
mas
tiene
invertidos
sus
fondos. 9 Experiencia de más de 22 años demuestra la excelente rentabilidad
promedio
del
en
mas
de
de
4
doce
meses). 9 Ofrece diferentes
a
sus
clientes
modalidades
de
sistema, para el fondo tipo C
inversión a veces similares a
(renta variable y renta fija)
los portafolios de la AFP, sin
supera los 9 puntos.
embargo, no tienen el marco regulatorio
de
las
administradoras. Fuente: Curso Capacitación APV, Les Halles Consultores.
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AFP v/s Fondos Mutuos:
COSTOS DE COTIZACIONES VOLUNTARIAS AFP
FONDOD MUTUOS
9 El costo es conocido y se aplica
sobre
un
saldo
administrado.
clientes, sin diferencias por de
fondos,
la
comisión
aplicable
por
un
periodo, y la remuneración que se
9 Es igual para todos los
tipos
9 Tiene diferentes tipos de costos:
edad,
sexo, estado de salud, etc.
aplica por todo el periodo de inversión, es u porcentaje anual. 9 Comisión variable: según el fondo donde se invierta. Mientras mas renta variable tiene el portafolio, mas cara es la comisión que desde un 1% a un 6%.
Fuente: Curso Capacitación APV, Les Halles Consultores.
LIQUIDEZ DE COTIZACIONES VOLUNTARIAS AFP 9 Si necesita el dinero ahorrado
FONDOS MUTUOS 9 La liquidez es inmediata; sin
por cotización voluntaria, lo
embargo,
es
necesario
retira inmediatamente.
recordar que de acuerdo a ciertos periodos mínimos de inversión se pueden efectuar cargos,
si
estos
no
se
cumplen. Fuente: Curso Capacitación APV, Les Halles Consultores.
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RENTABILIDAD y SEGURIDAD DE COTIZACIONES VOLUNTARIAS AFP 9 La
FONDOS MUTUOS esperada
9 La rentabilidad es variable y va
dependerá del tipo de Fondo
a depender del tipo de fondo
que se elija.
que participe.
rentabilidad
9 Existe una rentabilidad mínima
9 Cuando
un
fondo
mutuo
garantizada la cual esta en
arriesga mucho en diferentes
relación con la rentabilidad
tipos
promedio de todos los fondos
capitalización lo hace porque
de pensiones.
no tiene las limitaciones de las
de
instrumentos
de
9 Tienen un marco regulatorio
AFP y pudiera ser que les
que cuida nivel de riesgo de
fuera muy bien, o, muy mal.
las inversiones.
Pero, sin duda, en las AFP, el
9 Existe la posibilidad para el
tema esta más acotado por
afiliado de conocer diariamente
cuanto el hecho de que existe
la rentabilidad del fondo en
una
donde
significa que no se pueden
tiene
invertidos
sus
rentabilidad
mínima
tomar opciones muy distintas
fondos. 9 Experiencia de más de 22 años demuestra la excelente rentabilidad
promedio
del
al resto de la industria. 9 Los Fondos Mutuos no tienen un
marco
regulatorio
que
sistema, para el fondo tipo C
garantice rentabilidad mínima;
(renta variable y renta fija)
sus
supera los 9 puntos.
garantía estatal.
productos
no
tienen
9 El sistema de AFP ha sido más rentable que el de fondo mutuo y con la entrada en vigencia de los
multifondos,
hay
más
opciones de inversión que se pueden
adecuar
a
las
45
necesidades de los diferentes tipos
de
conservadores
clientes: o
más más
agresivos. Fuente: Curso Capacitación APV, Les Halles Consultores.
2.10. Impacto del APV en la Tributación
El APV es el único producto de ahorro voluntario que permite a las personas descontar los flujos de ahorro de la remuneración o renta tributable. Ello implica, que el APV realizado reduce la base tributable y por ende los impuestos a pagar, efecto mas acentuado en los tramos mayores de ingresos.
Se debe agregar que el beneficio tributario del APV constituye solo una postergación de impuestos, pues cuando las personas retiren los fondos acumulados en los planes deberán pagar los impuestos respectivos.
Modalidades que tienen este beneficio tributario:
a) Las cotizaciones voluntarias y los DAPV se rebajan de la base tributaria, por lo tanto, no pagan impuesto. b) Los depósitos convenidos no constituyen renta, no pagando impuestos.
Estos son beneficiados con la exención tributaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, ya sea mediante rebaja de la base imponible del impuesto único que afecta las
46
rentas del trabajo, descontada por el empleador, hasta un tope máximo de 50 UF por cada mes según el valor de dicha unidad al término del mes respectivo o mediante reliquidación del impuesto único de segunda categoría, hasta por un monto total máximo anual de 600 UF según el valor de dicha unidad al 31 de diciembre del año respectivo.
El beneficio consiste en que los trabajadores dependientes pueden solicitar a los empleadores que se rebaje de su base imponible de impuestos, a través de descuentos por planilla, hasta un monto de UF 50 mensuales. Además, ellos pueden depositar directamente en alguna de las IA para administrar los APV, y reliquidar posteriormente el impuesto de segunda categoría, descontando las cantidades ahorradas de su base imponible de impuestos, hasta por un monto anual de UF 600, menos el valor de los ahorros previsionales voluntarios que se hayan descontado por planilla.
Por otra parte, el límite que rige para los trabajadores independientes depende de las cotizaciones obligatorias que realicen en el sistema de AFP. En efecto, en estos casos el limite es igual a UF 8,33 por numero de UF cotizadas obligatoriamente y efectuadas en el año respectivo. En todo caso, igual que en caso de los dependientes, se ha establecido para los trabajadores independientes un monto máximo anual de APV equivalente a UF 600.
Existe una ventaja más del APV en materia tributaria. La Ley N° 19.768, que reformo el mercado de este producto, estableció que las cotizaciones voluntarias y DAPV que se hubieran enterado en planes de APV (no se incluye a los depósitos convenidos), así como sus utilidades, no se verán afectados por normas modificatorias que se dicten en el futuro y que signifiquen un régimen tributario menos favorable al establecido en dicha ley.
47
Para calcular el impacto real en los ingresos, primero se debe determinar la base imponible. Si se trata de un trabajador dependiente se debe restar al sueldo bruto el 20% (supuesto) que corresponde a las cotizaciones de salud (7%) y AFP (el 13% que se divide en el obligatorio, mas la comisión), luego se deduce la presunción de zona, con tope del 98% del sueldo grado 1-A.
Por ultimo a este resultado hay que restarle el monto total ahorrado y recién aplicarle las tasas de impuesto a la renta, según el tramo de ingresos.
A continuación se presentan los siguientes ejemplos:
Ejemplo N° 1
Don Armando Rosales, tiene un sueldo bruto de $3.450.000.- de noviembre de 2006 y se acogió a un plan de APV de $800.000.- mensuales, vía indirecta, mediante el empleador.
Desarrollo:
Se aplica la modalidad mensual con descuento de la totalidad del APV por ser inferior a UF 50 ($18.379,01 al 30-11-2006 y el tope imponible es de UF 60).
48
ITEM
SIN APV
CON APV
Sueldo Bruto
3.450.000
3.450.000
(-) Cotizaciones Obligatorias (20% supuesto)
- 220.548
- 220.548
(-) Presunción de zona
- 378.981
- 378.981
(=)Subtotal
2.850.471
2.850.471
0
- 800.000
(=)Renta Tributable
2.850.471
2.050.471
(-) Impuesto Único
- 335.480
- 156.554
(=)Monto Liquido del sueldo
2.514.991
1.893.917
(-) Ahorro Previsional Voluntario
Observaciones:
1. El empleador debe pagar lo siguiente:
a) El 10/12/2006: Las cotizaciones totales incluidos los aportes patronales y el APV de $800.000.- en su patrimonio. b) El 12/12/2006: El impuesto único de Segunda Categoría.
2. Don Armando, con el APV, ahorro $ 178.926.- (335.480 – 156.554) de impuesto único y mantiene $800.000.- en su patrimonio.
3. Se destaca la presunción de zona, en este caso el tope (P. Arenas) de 98% del sueldo grado 1-A $386.715.- a noviembre de 2006. Este es un beneficio exclusivo de las regiones extremas del país (I, XI y XII), el cual rebaja aun mas la base imponible de impuesto.
49
Ejemplo N° 2:
El Empleado Sr. Oscar Cerda Bolívar tiene un sueldo tributable anual de $17.000.000.- e impuesto. único de $930.000.- Además, tiene honorarios de $16.000.000 y retenciones de $1.600.000.- Todos actualizados. El 31 DE dic. Deposito un ahorro previsional directo en fondos mutuos de $ 10.600.000.- y las cotizaciones obligatorias anuales fueron de $2.401.436.- pero solo $ 1.246.828 fueron a capitalización (UF 72)
Desarrollo:
Corresponde aplicar la rebaja, bajo la modalidad anual con el tope de UF 600, sin considerar el tope de equivalencia de UF 8.33.- El formulario 22 seria el siguiente:
Código 161: Sueldos Actualizados
$ 17.000.000
Código 110: Honorarios Tributables (30% Gastos)
$ 11.200.000
Código 158: Subtotal
$ 28.200.000
Código 765: Deducción por APV (UF 600 X 18.336,38)
$(10.600.000)
Código 170: Base imponible
$ 17.600.000
Código 157: Impuesto global determinado
$
919.423
Código 162 u otro: crédito por Impuesto Único
$
(930.000)
Código 304 y 31 : Impuesto Global Complementario
$
(10.577)
Código 198 : Retenciones por honorarios
$ (1.600.000)
Codigo 305 : Impuesto Determinado (Devolución)
$ (1.610.577)
A continuación mostramos el llenado el formulario Nº 22 (Impuesto a la Renta):
50
51
Observaciones:
1. En números, el APV podría ir por la vía de los sueldos en código 765 o por la vía de los honorarios en código 770. Todo por tener de ambas rentas. Ver que dice el SII. Sin embargo, el código lo define
el
tipo
de
cotización,
vale
decir,
dependiente
o
independiente. En le 765 va solo lo dependiente.
2. El señor Cerda disminuyo su impuesto en $ 1.618.516.- gracias a su inversión en APV y tiene los $ 10.600.000.- en su patrimonio, los cuales solo le contaron $ 8.981.484.-
3. Es importante no retirar ni desviar los montos de APV debido a que ello trae consigo el reintegro al fisco, mediante el impuesto. único del Nº 3 del Art. 42 Bis. del código 767 del Formulario 22.
Ejemplo N° 3:
Antecedentes:
1. Sueldos actualizados al 31 /12/2006 $ 28.770.400.-
2. Impuesto Único de Segunda Categoría retenido por el respectivo empleador actualizado al 31/12/2006 $3.088.245.-
3. Durante el año 2006 (Enero a Diciembre 2006), efectuó cotizaciones voluntarias (APV) en la AFP amparado en el Art.42.
52
A través
del
descuento mensual $4.675.777.- efectuado por el
empleador, dato obtenido del certificado Nº 24 (Columna 2) equivalente a 255 UF X $18.336,38. Efectuado directamente por el trabajador $6.784.461.- en una AFP, (COLUMNA 2), equivalente a 370 UF X $18.336,38.
4. Limite Máximo de rebaja por deposito de $11.001.828.- ahorro previsional voluntario: 600 UF AL 31/12/2006 X $18.336,38.
Desarrollo:
Las siguientes cantidades se anotan en las líneas del formulario Nº 22 que se indican:
Línea 9: Sueldos
$28.770.400 (+)
Línea 16: ( Códigos 765 y 766 ): APV, Art.42 Bis, Limite Máximo:
600 UF
Menos APV efectuado por el trabajador a través de su 255 UF descuento por su empleador.5
(4.675.777 / 18.336,38)
Tope máximo de APV a rebajar en forma anual.
345 UF (600 – 255)
APV efectuado directamente por el trabajador.
370 UF (6.784.461 / 18.336,38)
En conclusión, lo permitido rebajar en forma anual es: 345 UF * valor UF al 31/12/2006: $18.336,38= $6.326.051.Cantidad a registrar en código (765 y 766)
$6.326.051 (-)
5
Hay que tener presente que no se debe volver a rebajar los 255 UF ($4.675.777), debido a que esta cifra ya tuvo el efecto de disminuir el pago del impuesto único en cada uno de los meses en que su empleador preparo las liquidaciones de sueldo. Las 255 UF solo se toman en cuenta para determinar el tope anual. La diferencia de 25 UF ($458.410) no podrá ser rebajada en los años siguientes, por no permitirlo la Ley de la Renta).
53
Línea 17:
Base Imponible de Global Complementario $22.444.349 (=)
(código 170). Línea 18:
(28.770.400 – 6.326.051) Impuesto Global Complementario según $1.666.373 (+)
tabla. Línea 29: Crédito por Impuesto Único de segunda $3.088.245 (-) categoría
retenido
por
el
respectivo
empleador,
actualizado al 31/12/2006. Línea 32: Impuesto global complementario y/o debito $(1.421.872) (=) fiscal
determinado.
(Remanente
de
crédito
por (3.088.245 – 1.666.373)
impuesto único de segunda categoría registrado entre paréntesis). Línea 51: (Códigos 116 y 757): Remanente de $1.421.872 (-) impuesto por inversiones según articulo 42 Bis. Proveniente de línea 29 y/o 30. Línea 53: Resultado Liquidación Anual Impuesto renta $(1.421.872) (=) (Se anota cantidad entre paréntesis). Línea 54: Saldo a favor (se anota entre paréntesis).
$1.421.872 (+)
Línea 56: Monto devolución solicitada.
$1.421.872 (=)
A continuación mostramos el llenado el formulario Nº 22 (Impuesto a la Renta):
54
55
2.10. Retiros
Los trabajadores o pensionados pueden solicitar, en cualquier momento, el retiro de todo o parte de los recursos que llevan ahorrados en los planes de APV. Ahora bien, los retiros realizados por personas que no cumplan los requisitos para pensionarse están afectos a un impuesto único, que se paga en la misma forma y oportunidad que el global complementario. El impuesto único grava el retiro con una tasa incrementada respecto a la tasa de impuesto a la renta a la que está afecta la persona que realiza el retiro. Así también, al momento de liquidar cualquier retiro, la institución autorizada realizará una retención correspondiente al 15% del monto de retiro por concepto de pago provisional del impuesto único. Sin embargo, si el monto del impuesto a pagar es menor que el 15%, se reliquidara la diferencia al momento del pago de impuesto, devolviéndose.
De lo anterior, se desprenden dos casos:
1) En el caso de hacer retiros antes de estar pensionado, se paga el impuesto global complementario correspondiente al año en que se hizo el retiro, mas un recargo que va desde un 3% a un 7% aproximadamente.
Los fondos retirados anticipadamente tienen un castigo de:
Tasa de Impuesto = 3% + (1.1 * (ICR – ISR)) R
Donde: ICR: corresponde
al
monto
del
impuesto
global
complementario
determinado sobre las remuneraciones del ejercicio incluyendo el monto reajustado del retiro.
56
ISR:
corresponde
al
monto
del
impuesto
global
complementario
determinado sobre las remuneraciones del ejercicio sin incluir el monto del retiro. R:
corresponde al monto reajustado del retiro.
Por ejemplo, para una persona cuya renta bruta mensual es de $1.500.000 y realiza un retiro por $3.000.000 de su saldo de APV acumulado, implica realizar el siguiente calculo para determinar el impuesto a pagar:
Ítem
Sin Retiro ($)
Base Tributaria Anual
Con Retiro ($)
18.000.000
21.000.000
Cotizaciones Obligatorias (20%)
2.646.577
2.646.577
Impuesto Base Tributable (10%)
1.535.342
1.835.342
Monto a Rebajar (tabla año tributario 2006)
824.003
824.003
Impuesto a Pagar
711.339
1.011.339
UF $18.379,01 (30 de noviembre de 2006)
Con estos datos, se calcula la tasa del impuesto al retiro según la formula: Tasa de impuesto = (0,03 + (1,1 * (1.011.339 – 711.339))) * 100 = 14% 3.000.000
Por lo tanto:
Impuesto a la renta anual sin retiro
711.339
Impuesto al Retiro de APV (14% * 3.000.000)
420.000
Total Impuesto a Pagar
1.131.339
57
2) Tratándose de retiros de pensionados o de personas que cumplen con los requisitos de edad y de montos de pensión, o con los requisitos para pensionarse que establece la ley, la tasa de impuesto será la siguiente:
Tasa de Impuesto = (ICR – ISR) R
Utilizando el ejemplo anterior, para una persona cuya renta bruta mensual es de $1.500.000 y realiza un retiro por $3.000.000 de su saldo de APV acumulado, implica realizar el siguiente calculo para determinar el impuesto a pagar:
Ítem
Sin Retiro ($)
Base Tributaria Anual
Con Retiro ($)
18.000.000
21.000.000
Cotizaciones Obligatorias (20%)
2.646.577
2.646.577
Impuesto Base Tributable (10%)
1.535.342
1.835.342
Monto a Rebajar (tabla año tributario 2006)
824.003
824.003
Impuesto a Pagar
711.339
1.011.339
UF $18.379,01 (30 de noviembre de 2006)
Con estos datos, se calcula la tasa del impuesto al retiro según la formula:
Tasa de impuesto = (1.011.339 – 711.339) * 100 = 10% 3.000.000 Por lo tanto:
Impuesto a la renta anual sin retiro
711.339
Impuesto al Retiro de APV (14% * 3.000.000)
300.000
Total Impuesto a Pagar
1.011.339
58
Cabe mencionar, que el impuesto a cobrar al momento de hacer un retiro no dependerá del tiempo que se lleve realizando dicho ahorro. Así como tampoco existen exenciones por objetivos del retiro.
En el caso de los depósitos convenidos que se efectúan por cuenta del empleador, éstos no se pueden retirar durante la vida activa y se integran al saldo de la cuenta de capitalización individual al momento de pensionarse. En ese momento el trabajador los puede retirar como pensión o como excedente de libre disposición si cumple los requisitos (alcanzar una pensión de al menos 150% de la pensión mínima y de 70% de la remuneración imponible promedio de los últimos 10 años), en este último caso sin derecho a exención tributaria.
Por otra parte, si al pensionarse el trabajador tiene derecho a excedente de libre disposición podrá retirar recursos de su APV haciendo uso del beneficio tributario establecido para dicho retiro.
Si un trabajador fallecido mantenía recursos en planes de APV en una institución distinta a su AFP, ésta debe solicitar el traspaso de los saldos a las instituciones correspondientes para efectos de colocarlos a disposición de los herederos.
3. ¿PORQUE ES IMPORTANTE REALIZAR APV? Existen tres importantes tendencias que son causas determinantes en la necesidad de tener APV, como son: ¾ Longevidad de la población: La población chilena está en un proceso de transición demográfica importante, que hace que la gente de más de 60 años crezca y que la tasa de fertilidad baje. La suma de estos
59
dos hechos determina que la población chilena en promedio esté envejeciendo aceleradamente, en un proceso que va a durar los próximos 30 a 40 años. Mientras más longeva la población para el mismo punto de ahorro previsional, necesariamente las pensiones son más bajas. Por lo tanto, es preocupante lo qué va a pasar con las pensiones de los chilenos en las próximas décadas.
¾ Adelantar la Jubilación: Todos los afiliados al sistema de AFP tienen derecho a recibir una pensión de vejez cuando cumplen la edad legal, esto es, 60 años en el caso de las mujeres y 65 años para los hombres. Pero también, pueden pensionarse anticipadamente, en el momento en que los fondos acumulados en su cuenta individual le permitan generar una pensión que sea equivalente: a lo menos al 50% del promedio de las rentas imponibles, actualizadas, de los últimos 10 años y, siempre que dicho monto sea igual o superior al 110% de la pensión mínima garantizada por el Estado. De lo anterior se desprende que el APV es una alternativa principalmente para aquellas personas de mayores ingresos, puesto, que desean jubilar antes de la edad legal, cotizando adicionalmente una cantidad necesaria para ello. ¾ Lagunas Previsionales: Se distribuyen en forma diferente a través de la vida laboral de ambos géneros, en aquellos trabajadores que tienen una situación precaria, es decir que rotan mucho en su empleo, son informales o independientes, que poseen cantidades de cotizaciones bajas y, por lo tanto, acumulan poco ahorro. En el caso femenino, el
60
abandono del trabajo está concentrado en los períodos de maternidad y crianza de los hijos menores, es decir, en etapas tempranas del ciclo de trabajo, o sea, cuando las cotizaciones tienen un período de rentabilidad mayor por el tiempo transcurrido. Se podrá argumentar que, en el caso de las asalariadas, se continúan efectuando imposiciones durante la licencia maternal; sin embargo, la obligación no cubre a toda la masa laboral femenina y, aun así, la ausencia del trabajo congela su progreso dentro de la empresa o institución, afectando posteriormente las posibilidades de ascenso, capacitación, oportunidades y otros beneficios. En los períodos de crianza de los menores, no cubiertos por la licencia maternal, se deja de efectuar cotizaciones, con los efectos ya mencionados, a lo que se agregan los costos de la reinserción al mercado de trabajo.
Así también, existe un factor que actúa en contra de la masificación del APV, el cual es: ¾ La desinformación entre los cotizantes: El sistema de capitalización individual con administradoras privadas que compiten requiere de consumidores activos respecto al tema previsional. De esta forma se lograría una efectiva competencia entre las administradoras, tal que los precios se igualen a costos marginales y la rentabilidad alcanzada sería la más alta, al menor nivel de riesgo posible. Sin embargo, la cantidad de información que los afiliados manejan es muy baja, al igual que el “involucramiento” con su situación previsional. Es decir, los afiliados no entienden el sistema de pensiones, ni de que forma deberían participar en sus decisiones y tampoco están interesados en entender.
61
El sistema en Chile ya tiene 26 años de existencia y aún así existe un alto grado de desinformación por parte de los afiliados. Así lo muestran diversas encuestas como es el caso de la Encuesta de Historia Laboral y Seguridad Social, en que casi la mitad de los cotizantes (47%) manifiesta no saber cuanto aportan mensualmente a su cuenta de capitalización individual. A su vez, la mayoría (97%) dice no saber bien cuanto le paga a su AFP por concepto de administración de su Fondo de Pensiones. Estos son montos que son descontados de sus remuneraciones mes a mes, pero aun así las personas ignoran las magnitudes que estos alcanzan. En cuanto a la información del saldo en las cuentas individuales, monto que financiará las pensiones futuras, también existe gran desconocimiento. Un 56% de los afiliados manifiesta no conocer el saldo en su cuenta.
Cabe destacar que se encuentran diferencias por nivel educacional, pero
que
aun
en
niveles
educacionales
altos
el
grado
de
desconocimiento es considerable.
Para conocer los efectos marginales que tienen ciertas variables en el conocimiento del sistema previsional, tales como género, educación y edad, se construyo un indicador de conocimiento en base al número de respuestas afirmativas, respecto a su nivel de información, sobre un total de seis preguntas de interés. Las estimaciones muestran que: la probabilidad de tener un nivel bajo de conocimiento es de un 27,5%, de un 53,8% de probabilidad de que sea un nivel medio y un 18,7% de tener un nivel alto. De acuerdo a la misma estimación las mujeres, los jóvenes, los de menor educación y menor ingreso, parecen tener un menor nivel de conocimiento.
62
TABLA N° 2 SISTEMA PREVISIONAL “Estimación del grado de conocimiento de los afiliados”
Probabilidad de grado de conocimiento: Variables
Bajo
Medio
Alto
Femenino
33,12%
51,92%
14,96%
Masculino
24,51%
54,34%
21,15%
15-20 años
43,08%
46,60%
10,32%
20-30 años
31,14%
52,71%
16,15%
30-40 años
27,34%
53,86%
18,80%
40-50 años
25,63%
54,19%
20,17%
50-60 años
22,52%
54,42%
23,06%
60-70 años
30,66%
52,88%
16,46%
Nivel 1
43,82%
46,14%
10,05%
Nivel 2
25,23%
54,25%
20,52%
Nivel 3
19,79%
54,12%
26,09%
Nivel 4
15,98%
52,61%
31,41%
Nivel 5
17,71%
53,48%
28,80%
Ingreso mínimo
32,01%
52,38%
15,61%
Ingreso promedio
27,53%
53,82%
18,65%
Ingreso tope
9,71%
45,54%
44,75%
Genero:
Edad:
Educación:
Ingreso:
Fuente: Superintendencia de AFP, SBIF y SVS.
63
Los resultados de las estimaciones reportadas en la tabla N° 2, señalan que en el caso de las mujeres, estas tienen un menor conocimiento del sistema. Esto se refleja en una diferencia en la probabilidad de un alto grado de conocimiento entre hombres y mujeres que es un 6,2% superior en el caso de los primeros. En tanto, la probabilidad de tener un bajo nivel de conocimiento es un 8,6% superior en el caso de las mujeres, por sobre el nivel estimado para los hombres. En el caso de la edad es claro que el conocimiento sobre el sistema previsional aumenta con la edad, llegando a su nivel máximo en el caso del tramo de edad en que los afiliados se encuentran próximos a pensionarse, dado que en esta etapa este tema comenzaría a ser una preocupación. En términos de educación es importante destacar que se observa mayor conocimiento en la medida que la persona posee niveles superiores de educación. En tanto, el nivel de ingreso también tendría un efecto positivo en el grado de conocimiento, lo que se refleja en forma importante al comparar a aquellos afiliados que tendrían un nivel de ingreso igual al salario mínimo con respecto a aquellos con renta tope (Esta se refiere al máximo imponible de acuerdo a la ley, monto que esta fijado en 60UF). Vemos que en este caso se revierten las probabilidades de tener alto y bajo conocimiento, siendo la probabilidad de bajo conocimiento por sobre el 30% para los trabajadores de salario mínimo y la de alto conocimiento sobre el 40% para los trabajadores con renta tope.
64
CAPITULO II: ANÁLISIS PRÁCTICO
1.- ELABORACIÓN DEL SONDEO
En este capitulo nos introduciremos en la realidad de los cotizantes de la XII región, a través de la investigación en terreno con la aplicación de un sondeo, que nos permitirá conocer las distintas variables que involucra la jubilación de las personas y lo mas importante que efecto que puede tener en ellas el APV.
1.1.- Determinación de la muestra
Para la aplicación del sondeo mencionado anteriormente, fue necesario determinar una muestra razonable de la población cotizante, esto mediante la utilización del Software STATS, complementario del libro “Metodología de la Investigación 3ª Edición”, con los datos extraídos del boletín estadístico de la SAFP a junio de 2006.
Nº COTIZANTES POR EDAD Y REGION (Al 30 de junio de 2006) XII
%
NACIONAL
%
20
1.176
2,90
98.741
2,96
20-25
4.483
11,06
378.322
11,34
25-30
5.962
14,71
494.990
14,83
30-35
6.003
14,81
538.510
16,14
35-40
5.808
14,33
507.275
15,20
40-45
5.810
14,33
486.200
14,57
45-50
5.139
12,68
374.698
11,23
Hasta
65
50-55
3.417
8,43
253.009
7,58
55-60
1.972
4,86
145.422
4,36
60-65
651
1,61
51.392
1,54
65-70
93
0,23
5.663
0,17
Mas 70
28
0,07
2.470
0,07
S/I
0
0
8
0,00
3.336.700
100,00
TOTAL
40.542 100,00
Fuente: Superintendencia de AFP.
La información necesaria para determinación de la muestra es la siguiente: a) Población total de Cotizantes6 de la región de Magallanes: Son 40.542, distribuidos como sigue: ¾ Dependientes: Se distribuyen en 24.367 hombres y 15.414 mujeres. ¾ Independientes: Se distribuyen en 474 hombres y 287 mujeres.
b) Datos complementarios para el calculo: ¾ Error Máximo: 7% ¾ Nivel de Confianza: 99%
Luego de procesar estos datos, el software determino una muestra de 336 personas para la aplicación de dicho sondeo.
Por otro lado, fue necesario obtener información acerca de la distribución de la población de Magallanes, la cual se extrajo del último Censo practicado a 6
Cotizantes: Es importante destacar que se selecciono este grupo en vez que los afiliados, esto debido a que estos últimos representan a aquellas personas que no cotizan regularmente, es decir, privilegiamos a aquellas personas que cotizan en forma regular, esto para alcanzar una muestra mas consistente.
66
la población en el año 2002, esto, para determinar la cantidad de sondeos a realizar en cada provincia, quedando como sigue:
POBLACION XII REGION DE MAGALLANES PROVINCIA PROVINCIA DE MAGALLANES
POBLACION
%
MUESTRA
122.871 80,91
272
PROVINCIA TIERRA DEL FUEGO
6.838 4,50
15
PROVINCIA ANTARTICA CHILENA
2.400 1,58
5
19.759 13,01
44
151.868 100,00
336
PROVINCIA DE ULTIMA ESPERANZA TOTALES
1.2.- Estructura del sondeo
A continuación se expone el formato del sondeo realizado:
A) ANTECEDENTES GENERALES:
1. Comuna de la región de Magallanes en la que reside:
P. Arenas
: .........
P. Natales
: .........
Porvenir
: .........
P. Williams : .........
2. Sexo:
67
Femenino: ...........
Masculino: ...........
3. En cual de los siguientes tramos de edad se encuentra:
Entre 18 y 30 años: ..........
Entre 31 y 42 años: ..........
Entre 43 y 54 años: ..........
Entre 55 y 65 años: ..........
4. Estado civil:
Soltero (a) : ..........
Casado (a) : ..........
5. Nivel de estudio:
Básica
: ........
Media
: ........
Técnica
: ........
Universitaria : …....
B) ANTECEDENTES ESPECIFICOS:
1. Usted es un trabajador:
Dependiente
: ...........
Independiente
: ........... 68
2. Nivel de ingreso bruto:
Menor
a
$135.000 : ..........
$135.000 -
$200.000 : ………
$200.001 -
$400.000 : ………
$400.001 -
$600.000 : ………
$600.001 -
$1.200.000 : ………
$1.200.001 o mas
: ………
3. Cotiza regularmente en su AFP
:
SI.........
NO.........
( SI, pasa a pregunta Nº 5)
4. Motivo por el cual no cotiza regularmente en su AFP:
Inestabilidad Laboral
: .............
Otro, ¿cuál?
: ...................................................................
5. ¿Qué nivel de pensión cree que recibirá con respecto a su sueldo actual?:
Menor :..............
Igual :..............
Mayor :..............
6. Sabe que existe el Ahorro Previsional Voluntario (APV): ( SI continua y debe responder el test, NO finaliza el sondeo ) 69
SI.........
NO.........
7. Usted Ahorra en APV: SI.........
Donde..........................
NO.........
( SI continua hasta la pregunta Nº 10, No pasa a la pregunta Nº 11 )
8. Como realiza este APV:
A través de su empleador : ………..
Personalmente
: ………..
9. Cuanto destina mensualmente a este Ahorro: $………………
10. En el futuro, usted estima que el monto mensual de este ahorro:
Disminuya
:..............
no varié
:..............
Aumente
:..............
11. Tiene intenciones de ahorrar en APV en el futuro: SI........
NO.........
TEST
¿Se puede jubilar anticipadamente realizando APV?
SI.........
NO.........
NO SABE.........
¿Existen otras instituciones que ofrezcan APV a parte de las AFP? 70
SI.........
NO.........
NO SABE.........
¿Se puede retirar anticipadamente fondos de APV?
SI.........
NO.........
NO SABE.........
¿Se puede realizar APV en mas de una institución?
SI.........
NO.........
NO SABE.........
¿Tiene algún beneficio tributario el APV?
SI.........
NO.........
NO SABE.........
1.3.- Características generales
La realización del sondeo nos permitió reunir información relevante, la que fue dividida en dos categorías, lo cual nos permitió analizar las variables que pueden influir en la decisión de las personas en cuanto ahorrar o no en APV.
Las categorías son las siguientes:
a) Antecedentes Generales: Este segmento incluye las variables como la comuna en que reside, sexo, tramos de edad, estado civil y nivel de estudio. Con estos datos se pretende establecer el posible grado de relación e ingerencia que puedan tener entre realizar o no este ahorro, donde realizarlo, el monto a ahorrar, etc. b) Antecedentes Específicos: A su vez este segmento incluye las variables
como
tipo
de
trabajador,
nivel
de
ingreso,
cotiza 71
regularmente, estimación de pensión,
conocimiento del APV,
realización de APV, como lo realiza, monto del ahorro, proyección de ahorro futuro y su intención de ahorrar en un futuro.
Por ultimo se realizo un test evaluativo a las personas que aseguraron conocer la existencia del APV, esto con el fin de determinar el nivel de información que maneja de este ahorro.
2. ANTECEDENTES DE DISTRIBUCION DE INGRESOS APLICADA Este ingreso se refiere a la remuneración imponible de cada trabajador dependiente e independiente con un tope de 60 UF y del cual saldrá el 10% legal, mas el porcentaje que se destine al APV, con el fin de ahorrar para su futura jubilación. El nivel de ingreso de las personas puede tener mas de un tipo de clasificación, para efecto de este estudio hemos determinado que la manera más adecuada es clasificarlos según el Nivel Socio-Económico (NSE), esto según datos obtenidos de Adimark (Censo 2002). Adimark en el 2003 adquirió directamente del INE la base de datos completa de los hogares de todo el territorio nacional. La conclusión fue que dos variables permiten estimar adecuadamente el NSE de un hogar: “el nivel de educación del jefe de hogar” y “tenencia de un conjunto de bienes”. Estas variables, conceptualmente, se relacionan con los ingresos, con el nivel cultural y el stock de riqueza acumulado por grupo familiar. Es decir corresponden al concepto tradicional de nivel socioeconómico. Por lo anterior, tenemos los siguientes niveles de ingresos: 72
a) GRUPO ABC1: ¾ Representa el 7,2% de la población total del país. ¾ De este NSE en Chile hay 296.980 hogares. ¾ Algunas comunas más representativas en el Gran Santiago son Vitacura, Las Condes y Lo Barnechea, y en regiones serían Viña del Mar, Concepción y Antofagasta entre otras. ¾ La educación de los jefes de hogar alcanza a 16,2 años promedio a nivel nacional, siendo ésta típicamente Universitaria Completa. ¾ De un máximo de 10 bienes este segmento tiene 9,2 en promedio. ¾ Los hogares de este NSE tienen un rango de ingresos entre $1.700.000 a $3.500.000 o más. b) GRUPO C2: ¾ Representa el 15,4% de la población total del país. ¾ De este NSE en Chile hay 636.965 hogares. ¾ Algunas comunas más representativas en el Gran Santiago son Ñuñoa, San Miguel y Macúl, y en regiones serían La Serena, Punta Arenas y Calama entre otras. ¾ La educación de los jefes de hogar alcanza a 14,0 años promedio a nivel
nacional,
siendo
ésta
típicamente
Técnica
Completa
o
Universitaria Incompleta. ¾ De un máximo de 10 bienes este segmento tiene 7,2 en promedio. ¾ Los hogares de este NSE tienen un rango de ingresos entre $600.000 a $1.200.000.
73
c) GRUPO C3: ¾ Representa el 22,4% de la población total del país. ¾ De este NSE en Chile hay 926.180 hogares. ¾ Algunas comunas más representativas en el Gran Santiago son Independencia, Estación Central y Quilicura, y en regiones serían Talca, Arica y Coquimbo entre otras. ¾ La educación de los jefes de hogar alcanza a 11,6 años promedio a nivel nacional, siendo ésta típicamente Media Completa. ¾ De un máximo de 10 bienes este segmento tiene 5,7 en promedio. ¾ Los hogares de este NSE tienen un rango de ingresos entre $400.000 a $500.000.c) Grupo D: ¾ Representa el 34,8% de la población total del país. ¾ De este NSE en Chile hay 1.442.228 hogares. ¾ Algunas comunas más representativas en el Gran Santiago son Recoleta, Pudahuel y Conchalí, y en regiones serían Curico, Chillán y San Fernando entre otras. ¾ La educación de los jefes de hogar alcanza a 7,7 años promedio a nivel nacional, siendo ésta típicamente Media Incompleta. ¾ De un máximo de 10 bienes este segmento tiene 4,4 en promedio. ¾ Los hogares de este NSE tienen un rango de ingresos entre $200.000 a $300.000.d) Grupo E: ¾ Representa el 20,3% de la población total del país. ¾ De este NSE en Chile hay 839.074 hogares.
74
¾ Algunas comunas más representativas en el Gran Santiago son Cerro Navia, La Pintana y Lo Espejo, y en regiones serían Ovalle, Los Ángeles y Osorno entre otras. ¾ La educación de los jefes de hogar alcanza a 3,7 años promedio a nivel nacional, siendo ésta típicamente Básica Incompleta. ¾ De un máximo de 10 bienes este segmento tiene 2,3 en promedio. Los hogares de este NSE tienen un rango de ingresos igual o menores a $160.000.-
3.- APLICACIÓN DEL SONDEO
Una vez realizado el sondeo a la población de acuerdo a los puntos anteriores, este arrojo la siguiente información:
3.1. Estadísticas Generales:
CATEGORIA COMUNA
SEXO
EDAD
ITEM
CANTIDAD
%
P. ARENAS
272
80,95%
P. NATALES
44
13,10%
PORVENIR
15
4,46%
P. WILLIAMS
5
1,49%
FEMENINO
149
44,35%
MASCULINO
187
55,65%
18 Y 30
120
35,71%
31 Y 42
134
39,88%
43 Y 54
72
21,43%
55 Y 64
10
2,98%
75
E. CIVIL
N. ESTUDIO
TIPO DE TRABAJADOR
NIVEL DE INGRESO
COTIZA REGULARMENTE
SOLTERO (A)
164
48,81%
CASADO (A)
172
51,19%
BASICA
14
4,17%
MEDIA
107
31,85%
TECNICA
130
38,69%
UNIVERSITARIA
85
25,30%
DEPENDIENTE
321
95,54%
INDEPENDIENTE
15
4,46%
< 135.000
17
5,06%
135 Y 200
65
19,35%
200 Y 400
149
44,35%
400 Y 600
76
22,62%
600 Y 1.200
22
6,55%
> 1.200
7
2,08%
SI
320
95,24%
NO
16
4,76%
12
75,00%
4
25,00%
PORQUE NO COTIZA REGULARMENTEINESTAB. OTRO
16
COMO ESTIMARIA SU PENSION
MENOR
141
41,96%
IGUAL
159
47,32%
MAYOR
36
10,71%
76
EXISTE APV
HACE APV
SI
265
78,87%
NO
71
21,13%
SI
78
29,43%
NO
187
70,57%
265
EN QUE INSTITUCION LO REALIZA
AFP
70
89,74%
CIA. SEGURO
7
8,97%
FDO. MUTUO
1
1,28%
78
A TRAVES DE QUIEN LO REALIZA
EMPLEADOR
68
87,18%
PERSONAL
10
12,82%
78
AHORRO INFORMADO
TOTAL
2.310.463
TRAMO
$50.000
7
8,97%
78
COMO ESTIMARIA SU APV
DISMINUYA
8
10,26%
NO VARIE
44
56,41%
AUMENTE
26
33,33%
78
HARA APV EN EL FUTURO
SI
111
59,36%
77
NO
76
40,64%
187
TEST REALIZADO
Pregunta N° 1 SI
170
64,15%
NO
17
6,42%
NO SABE
78
29,43%
265
Pregunta N° 2 SI
125
47,17%
NO
33
12,45%
NO SABE
107
40,38%
265
Pregunta N° 3 SI
126
47,55%
NO
38
14,34%
NO SABE
101
38,11%
265
Pregunta N° 4 SI
93
35,09%
NO
38
14,34%
NO SABE
134
50,57%
265
Pregunta N° 5
78
SI
86
32,45%
NO
21
7,92%
NO SABE
158
59,62%
265
3.2. Interpretación de estadísticas generales:
GRAFICO Nº 3 DISTRIBUCION DE SONDEOS POR COMUNA 1% 4% 13%
82%
P.ARENAS
P.NATALES
PORVENIR
P.WILLIAMS
Fuente: Elaboración Propia.
Como ya sabemos la muestra de 336 personas, fue ponderada a través de cada una de las provincias mencionadas a continuación: Magallanes 272; Tierra del Fuego 15; Antártica Chilena 5; Ultima Esperanza 44.
79
GRAFICO Nº 4 DISTRIBUCION POR GENERO
44% 56%
FEMENINO
MASCULINO
Fuente: Elaboración Propia.
En cuanto a la distribución por genero de cada uno de los entrevistados, podemos decir que fue bastante equilibrada siendo un porcentaje para el genero masculino correspondiente al 55.63% y 44.35% al genero femenino.
GRAFICO Nº 5 DISTRIBUCION POR TRAMOS DE EDAD
3%
22%
35%
40%
ENTRE 18 Y 30 AÑOS
ENTRE 31 Y 42 AÑOS
ENTRE 43 Y 54 AÑOS
ENTRE 55 Y 64 AÑOS
Fuente: Elaboración Propia.
80
Por otro lado en cuanto a la distribución por edad podemos decir que el 75 % de las personas entrevistadas pertenecían a los dos primeros tramos de edad que van de (18-30) años y entre (31-40) años, en cuanto a los otros tramos presentaron una distribución porcentual del 21,43% en el caso del tercer tramo que corresponde (43-54) y por ultimo el tramo de (55-64) es de 2.98 %.
GRAFICO Nº 6 DISTRIBUCION SEGUN ESTADO CIVIL
49% 51%
SOLTERO
CASADO
Fuente: Elaboración Propia.
En cuanto al estado civil podemos decir que del total de encuestados hay cierta paridad ya que un 48,81% es soltero y un 51,19% esta casado.
81
GRAFICO Nº 7 DISTRIBUCION SEGUN NIVEL EDUCACIONAL
4%
25%
32%
39%
BASICA
MEDIA
TECNICA
UNIVERSITARIA
Fuente: Elaboración Propia.
Se puede decir que la mayoría de los encuestados manejaban los conceptos mínimos de lo que se les preguntaba, cabe destacar que mas del 95% posee la educación media completa como mínimo del total de la muestra.
GRAFICO Nº 8 DISTRIBUCION SEGUN TIPO DE TRABAJADOR
4%
96%
DEPENDIENTE
INDEPENDIENTE
Fuente: Elaboración Propia.
82
Si hablamos de la relación contractual con su empleador podemos decir que el 95,54% es dependiente y un 4,46% figura como independiente.
GRAFICO Nº 9 DISTRIBUCION SEGUN NIVEL DE INGRESO BRUTO
7%
2%
5% 19%
23%
44%
< 135.000
135 Y 200
200 Y 400
400 Y 600
600 Y 1.200
> 1.200
Fuente: Elaboración Propia.
Según el nivel de ingreso podemos decir que el tramo donde hay mas entrevistados es el que va de los $200.001 hasta los $400.000 que abarcan un 43,75% lo cual comparado con el dato que nos entrega el Boletín Estadístico 1927, que nos indica que el sueldo promedio de cotizantes de ambos géneros era $366.499 (según tabla Nº 3), nos confirma la validez de dicha información.
7 Boletín Estadístico Nº 192: Publicación preparada por la División de Estudios de la SAFP, correspondiente a junio de 2006.
83
TABLA Nº 2
Nº COTIZANTES E INGRESO IMPONIBLE PROMEDIO POR TIPO Y SEXO (Al 30 de junio 2006) COTIZANTES
INGR. IMP. PROM.
DEPENDIENTES
3.282.433
362.154
MASCULINO
2.069.453
378.853
FEMENINO
1.212.980
333.666
0
0
INDEPENDIENTES
54.267
260.410
MASCULINO
32.458
276.648
FEMENINO
21.809
233.267
0
0
TOTAL
3.336.700
360.499
MASCULINO
2.101.911
377.305
FEMENINO
1.234.789
331.892
0
0
S/I
S/I
S/I
Fuente: Superintendencia de AFP.
GRAFICO Nº 10 PERSPECTIVA DE PENSION DE LOS COTIZANTES
11% 42%
47%
MENOR
IGUAL
MAYOR
Fuente: Elaboración Propia.
84
Un punto a destacar, es la expectativa de la población encuestada sobre la pensión que cree recibirán al momento de jubilarse, prácticamente un 90% piensa que la pensión que va recibir será menor o igual a lo que recibe actualmente como sueldo, esto de acuerdo a la experiencia o conocimiento adquirido sobre este tema.
GRAFICO Nº 11 ¿SABE QUE EXISTE EL APV?
21%
79%
SI
NO
Fuente: Elaboración Propia.
Respondiendo a la pregunta ¿sabe que existe el APV?, un 78,87% respondió afirmativamente lo que Autorizadas
realizan
indica que la difusión que las Instituciones
constantemente
a
través
de
los
medios
de
comunicación audiovisuales o escritos, esta llegando al consumidor, así también, nos hace pensar que la gente sabe a grandes rasgos de lo que está hablando independiente de la actitud de ahorrar para su pensión en un futuro. Además se puede aportar que de las 265 personas que sabían de su existencia solo 78 hacían APV lo que representa un 23% aproximado del total de entrevistados, lo cual no deja de ser un numero interesante para los pocos años que lleva este instrumento a disposición de las personas de nuestro país, no obstante en cuanto al comportamiento que va mantener
85
este ahorro en el futuro gran parte contesto que esperaba mantenerlo o aumentarlo.
Cabe mencionar, que dentro de las 265
personas que sabían de la
existencia del APV, hay un total de 187 que no lo practica y de estos 111 están dispuestos en un futuro a ocupar parte de sus recursos para complementar su pensión.
GRAFICO Nº 12 DISTRIBUCION DEL APV POR INSTITUCIONES AUTORIZADAS
9%
1%
90%
AFP
CIA. SEGURO
FDO. MUTUO
Fuente: Elaboración Propia.
En cuanto a donde se realiza este ahorro, la supremacía la tienen las AFP, ya que prácticamente un 90% de las personas entrevistadas lo realizan en dichas instituciones, lo que demuestra que la distribución es plenamente comparable con la realidad del mercado a nivel nacional.
86
GRAFICO Nº 13 MODALIDAD DE AHORRO
13%
87%
EMPLEADOR
PERSONAL
Fuente: Elaboración Propia.
En cuanto a la modalidad de cómo realizan este ahorro, un 87,18% lo hace a través de su empleador y el 12,82% prefiere hacerlo personalmente.
4. DESARROLLO DE OBJETIVOS ESPECIFICOS
A continuación abordaremos derechamente los objetivos planteados en un comienzo, basándonos en gran medida en los resultados obtenidos de los sondeos aplicados, así también, nos apoyaremos con los planteamientos ya expuestos en el curso de esta tesis y por ultimo aquellas estadísticas necesarias para fundamentar nuestras conclusiones.
4.1. Determinar cuanto y/o como impacta el APV en las jubilaciones de las personas:
Como objetivo general se destaco que esperábamos medir el impacto del APV
en
la
pensión,
lo
cual
analizaremos
a
continuación.
Complementariamente se determinara cuanto es lo que se debe aportar
87
como ahorro provisional adicional (%) para obtener la misma pensión comparada con el sueldo que se tiene hoy en día.
Para ello expondremos los resultados de las simulaciones de pensión, en las cuales calculamos este %, a través de las múltiples variables necesarias para realizar una estimación de pensión.
Los supuestos generales adoptados y aplicados en las simulaciones, fueron los siguientes: ¾ La edad en que se empieza a cotizar previsionalmente es a los 20 años, promediando la edad de salida de la enseñanza media con la de egreso de la universidad, en que comienza su vida laboral. ¾ Las edades evaluadas fueron 25, 35 y 40 años. Estas son las etapas en que el APV puede contribuir en conseguir la pensión equivalente a los ingresos actuales. Por el contrario, el empezar a realizar este ahorro en los últimos 20 años en el caso de las mujeres o 25 años los hombres, implicaría un ahorro excesivamente alto, dificultando la posibilidad de aportar lo suficiente para alcanzar este objetivo. ¾ La edad promedio de matrimonio, tanto hombres como mujeres, bordea los 30 años. Dato obtenido del SERNAM (Censo 2002). ¾ Los sueldos simulados corresponden a una división por nivel de ingreso, estableciendo los niveles bajo $400.000 (cercano al promedio de sueldo nacional); medio $800.000; alto $1.200.000 (sueldo por sobre el tope imponible de UF 60).
A continuación expondremos los resultados las simulaciones realizadas:
88
CASO Nº 1: Sueldo de $400.000.-
a) Edad 25 años, Hombre:
DATOS FINANCIEROS INICIALES SUELDO IMPONIBLE
400.000
SALDO ACTUAL COTIZACION OBLIGATORIA
2.782.211
SALDO ACTUAL APV
0
DEPOSITO MENSUAL APV
28.253
TIPO DE FONDO COTIZACION OBLIGATORIA
A
TIPO DE FONDO APV
A
ESTIMACION DE PENSION ITEM
LEGAL
EDAD A JUBILAR FONDO ACOMULADO A RECIBIR
ANTICIPADA 65
62
120.931.206
109.962.653
400.000
305.836
PENSION A RECIBIR
EXCEDENTE LIBRE DISPOCISION MODALIDAD DE RETIRO
800 UTM
200 UTM
120.931.206
120.931.206
MONTO TOTAL EXCEDENTE
70.992.730
70.992.730
FONDO NECESARIO PARA RETIRAR EXCEDENTE
49.938.476
49.938.476
MONTO TOTAL EXCEDENTE LIBRE DE IMPUESTOS
25.842.400
6.460.600
FONDO ACUMULADO
b) Edad 25 años, Mujer :
DATOS FINANCIEROS INICIALES SUELDO IMPONIBLE SALDO ACTUAL COTIZACION OBLIGATORIA
400000 2.782.211
89
SALDO ACTUAL APV
0
DEPOSITO MENSUAL APV
49.310
TIPO DE FONDO COTIZACION OBLIGATORIA
A
TIPO DE FONDO APV
A
ESTIMACION DE PENSION ITEM
LEGAL
EDAD A JUBILAR FONDO ACOMULADO A RECIBIR
ANTICIPADA 60
56
117.760.063
99.465.311
400.000
287.024
PENSION A RECIBIR
EXCEDENTE LIBRE DISPOCISION MODALIDAD DE RETIRO
800 UTM
200 UTM
117.760.063
117.760.063
MONTO TOTAL EXCEDENTE
52.256.444
52.256.444
FONDO NECESARIO PARA RETIRAR EXCEDENTE
65.503.619
65.503.619
MONTO TOTAL EXCEDENTE LIBRE DE IMPUESTOS
25.842.400
6.460.600
FONDO ACUMULADO
c) Edad 35 años, Hombre:
DATOS FINANCIEROS INICIALES SUELDO IMPONIBLE
400.000
SALDO ACTUAL COTIZACION OBLIGATORIA
11.514.521
SALDO ACTUAL APV
0
DEPOSITO MENSUAL APV
61.700
TIPO DE FONDO COTIZACION OBLIGATORIA
A
TIPO DE FONDO APV
A
ESTIMACION DE PENSION ITEM EDAD A JUBILAR FONDO ACOMULADO A RECIBIR
LEGAL
ANTICIPADA 65
62
126.044.756
112.996.470
90
PENSION A RECIBIR
400.000
302.722
EXCEDENTE LIBRE DISPOCISION MODALIDAD DE RETIRO
800 UTM
200 UTM
126.044.756
126.044.756
MONTO TOTAL EXCEDENTE
70.682.887
70.682.887
FONDO NECESARIO PARA RETIRAR EXCEDENTE
55.361.870
55.361.870
MONTO TOTAL EXCEDENTE LIBRE DE IMPUESTOS
25.842.400
6.460.600
FONDO ACUMULADO
d) Edad 35 años, Mujer :
DATOS FINANCIEROS INICIALES SUELDO IMPONIBLE
400.000
SALDO ACTUAL COTIZACION OBLIGATORIA
11.514.521
SALDO ACTUAL APV
0
DEPOSITO MENSUAL APV
100.900
TIPO DE FONDO COTIZACION OBLIGATORIA
A
TIPO DE FONDO APV
A
ESTIMACION DE PENSION ITEM
LEGAL
EDAD A JUBILAR FONDO ACOMULADO A RECIBIR
ANTICIPADA 60
57
116.715.968
110.967.031
400.000
302.899
PENSION A RECIBIR
EXCEDENTE LIBRE DISPOCISION MODALIDAD DE RETIRO
800 UTM
200 UTM
116.715.968
116.715.968
MONTO TOTAL EXCEDENTE
51.740.713
51.740.713
FONDO NECESARIO PARA RETIRAR EXCEDENTE
64.975.255
64.975.255
MONTO TOTAL EXCEDENTE LIBRE DE IMPUESTOS
25.842.400
6.460.600
FONDO ACUMULADO
91
e) 40 años, Hombre:
DATOS FINANCIEROS INICIALES SUELDO IMPONIBLE
400.000
SALDO ACTUAL COTIZACION OBLIGATORIA
18.221.121
SALDO ACTUAL APV
0
DEPOSITO MENSUAL APV
88.832
TIPO DE FONDO COTIZACION OBLIGATORIA
A
TIPO DE FONDO APV
A
ESTIMACION DE PENSION ITEM
LEGAL
EDAD A JUBILAR FONDO ACOMULADO A RECIBIR
ANTICIPADA 65
62
125.082.049
111.216.741
400.000
297.359
PENSION A RECIBIR
EXCEDENTE LIBRE DISPOCISION MODALIDAD DE RETIRO
800 UTM
200 UTM
125.082.049
125.082.049
MONTO TOTAL EXCEDENTE
70.157.234
70.157.234
FONDO NECESARIO PARA RETIRAR EXCEDENTE
54.924.815
54.924.815
MONTO TOTAL EXCEDENTE LIBRE DE IMPUESTOS
25.842.400
6.460.600
FONDO ACUMULADO
f) 40 años, Mujer:
DATOS FINANCIEROS INICIALES SUELDO IMPONIBLE SALDO ACTUAL COTIZACION OBLIGATORIA
400.000 18.221.121
SALDO ACTUAL APV
0
92
DEPOSITO MENSUAL APV
150.864
TIPO DE FONDO COTIZACION OBLIGATORIA
A
TIPO DE FONDO APV
A
ESTIMACION DE PENSION ITEM
LEGAL
EDAD A JUBILAR FONDO ACOMULADO A RECIBIR
ANTICIPADA 60
57
116.096.092
98.751.145
400.000
294.269
PENSION A RECIBIR
EXCEDENTE LIBRE DISPOCISION MODALIDAD DE RETIRO
800 UTM
200 UTM
116.096.092
116.096.092
MONTO TOTAL EXCEDENTE
51.391.992
51.391.992
FONDO NECESARIO PARA RETIRAR EXCEDENTE
64.704.100
64.704.100
FONDO ACUMULADO
MONTO TOTAL EXCEDENTE LIBRE DE IMPUESTOS
25.842.400
6.460.600
CASO Nº 2: Sueldos de $800.000.-
a) 25 años, Hombres:
DATOS FINANCIEROS INICIALES SUELDO IMPONIBLE
800.000
SALDO ACTUAL COTIZACION OBLIGATORIA
5.564.422
SALDO ACTUAL APV
0
DEPOSITO MENSUAL APV
56.505
TIPO DE FONDO COTIZACION OBLIGATORIA
A
TIPO DE FONDO APV
A
ESTIMACION DE PENSION ITEM
LEGAL
ANTICIPADA
93
EDAD A JUBILAR FONDO ACOMULADO A RECIBIR
65
62
241.860.140
219.923.421
800.000
611.660
PENSION A RECIBIR
EXCEDENTE LIBRE DISPOCISION MODALIDAD DE RETIRO
800 UTM
200 UTM
FONDO ACUMULADO
241.860.140
241.860.140
MONTO TOTAL EXCEDENTE
141.983.187
141.983.187
FONDO NECESARIO PARA RETIRAR EXCEDENTE
99.876.952
99.876.952
MONTO TOTAL EXCEDENTE LIBRE DE IMPUESTOS
25.842.400
6.460.600
b) 25 años, Mujer:
DATOS FINANCIEROS INICIALES SUELDO IMPONIBLE
800.000
SALDO ACTUAL COTIZACION OBLIGATORIA
5.564.422
SALDO ACTUAL APV
0
DEPOSITO MENSUAL APV
98.620
TIPO DE FONDO COTIZACION OBLIGATORIA
A
TIPO DE FONDO APV
A
ESTIMACION DE PENSION ITEM
LEGAL
EDAD A JUBILAR FONDO ACOMULADO A RECIBIR
ANTICIPADA 60
56
235.520.116
198.930.613
800.000
574.047
PENSION A RECIBIR
EXCEDENTE LIBRE DISPOCISION MODALIDAD DE RETIRO
800 UTM
200 UTM
FONDO ACUMULADO
235.520.116
235.520.116
MONTO TOTAL EXCEDENTE
104.512.878
104.512.878
FONDO NECESARIO PARA RETIRAR EXCEDENTE
131.007.238
131.007.238
94
MONTO TOTAL EXCEDENTE LIBRE DE IMPUESTOS
25.842.400
6.460.600
c) 35 años, Hombre:
DATOS FINANCIEROS INICIALES SUELDO IMPONIBLE
800.000
SALDO ACTUAL COTIZACION OBLIGATORIA
23.029.041
SALDO ACTUAL APV
0
DEPOSITO MENSUAL APV
123.399
TIPO DE FONDO COTIZACION OBLIGATORIA
A
TIPO DE FONDO APV
A
ESTIMACION DE PENSION ITEM
LEGAL
EDAD A JUBILAR FONDO ACOMULADO A RECIBIR
ANTICIPADA 65
62
252.088.445
225.992.084
800.000
605.439
PENSION A RECIBIR
EXCEDENTE LIBRE DISPOCISION MODALIDAD DE RETIRO
800 UTM
200 UTM
FONDO ACUMULADO
252.088.445
252.088.445
MONTO TOTAL EXCEDENTE
141.364.705
141.364.705
FONDO NECESARIO PARA RETIRAR EXCEDENTE
110.723.740
110.723.740
25.842.400
6.460.600
MONTO TOTAL EXCEDENTE LIBRE DE IMPUESTOS
d) 35 años, Mujer:
DATOS FINANCIEROS INICIALES SUELDO IMPONIBLE
800.000
95
SALDO ACTUAL COTIZACION OBLIGATORIA
23.029.041
SALDO ACTUAL APV
0
DEPOSITO MENSUAL APV
201.798
TIPO DE FONDO COTIZACION OBLIGATORIA
A
TIPO DE FONDO APV
A
ESTIMACION DE PENSION ITEM
LEGAL
EDAD A JUBILAR FONDO ACOMULADO A RECIBIR
ANTICIPADA 60
57
233.430.460
201.932.899
800.000
605.793
PENSION A RECIBIR
EXCEDENTE LIBRE DISPOCISION MODALIDAD DE RETIRO
800 UTM
200 UTM
FONDO ACUMULADO
233.430.460
233.430.460
MONTO TOTAL EXCEDENTE
103.479.950
103.479.950
FONDO NECESARIO PARA RETIRAR EXCEDENTE
129.950.510
129.950.510
25.842.400
6.460.600
MONTO TOTAL EXCEDENTE LIBRE DE IMPUESTOS
e) 40 años, Hombre:
DATOS FINANCIEROS INICIALES SUELDO IMPONIBLE
800.000
SALDO ACTUAL COTIZACION OBLIGATORIA
36.442.243
SALDO ACTUAL APV
0
DEPOSITO MENSUAL APV
177.665
TIPO DE FONDO COTIZACION OBLIGATORIA
A
TIPO DE FONDO APV
A
ESTIMACION DE PENSION ITEM EDAD A JUBILAR
LEGAL 65
ANTICIPADA 62
96
FONDO ACOMULADO A RECIBIR
250.165.455
222.434.683
PENSION A RECIBIR
800.000
594.720
EXCEDENTE LIBRE DISPOCISION MODALIDAD DE RETIRO
800 UTM
200 UTM
FONDO ACUMULADO
250.165.455
250.165.455
MONTO TOTAL EXCEDENTE
140.315.824
140.315.824
FONDO NECESARIO PARA RETIRAR EXCEDENTE
109.849.631
109.849.631
25.842.400
6.460.600
MONTO TOTAL EXCEDENTE LIBRE DE IMPUESTOS
f) 40 años, Mujer:
DATOS FINANCIEROS INICIALES SUELDO IMPONIBLE
800.000
SALDO ACTUAL COTIZACION OBLIGATORIA
36.442.243
SALDO ACTUAL APV
0
DEPOSITO MENSUAL APV
301.129
TIPO DE FONDO COTIZACION OBLIGATORIA
A
TIPO DE FONDO APV
A
ESTIMACION DE PENSION ITEM
LEGAL
EDAD A JUBILAR FONDO ACOMULADO A RECIBIR
ANTICIPADA 60
57
232.193.140
197.503.131
800.000
588.540
PENSION A RECIBIR
EXCEDENTE LIBRE DISPOCISION MODALIDAD DE RETIRO
800 UTM
200 UTM
FONDO ACUMULADO
232.193.140
232.193.140
MONTO TOTAL EXCEDENTE
102.784.940
102.784.940
FONDO NECESARIO PARA RETIRAR EXCEDENTE
129.408.200
129.408.200
25.842.400
6.460.600
MONTO TOTAL EXCEDENTE LIBRE DE IMPUESTOS
97
CASO Nº 3: Sueldo de $1.200.000.-
a) 25 años, Hombre:
DATOS FINANCIEROS INICIALES SUELDO IMPONIBLE
1.200.000
SALDO ACTUAL COTIZACION OBLIGATORIA
7.662.141
SALDO ACTUAL APV
0
DEPOSITO MENSUAL APV
84.758
TIPO DE FONDO COTIZACION OBLIGATORIA
A
TIPO DE FONDO APV
A
ESTIMACION DE PENSION ITEM
LEGAL
EDAD A JUBILAR FONDO ACOMULADO A RECIBIR PENSION A RECIBIR
ANTICIPADA 65
61
347.860.795
305.253.845
1.200.000
839.925
EXCEDENTE LIBRE DISPOCISION MODALIDAD DE RETIRO
800 UTM
200 UTM
FONDO ACUMULADO
347.860.795
347.860.795
MONTO TOTAL EXCEDENTE
210.331.980
210.331.980
FONDO NECESARIO PARA RETIRAR EXCEDENTE
137.528.816
137.528.816
25.842.400
6.460.600
MONTO TOTAL EXCEDENTE LIBRE DE IMPUESTOS
b) 25 años, Mujer:
DATOS FINANCIEROS INICIALES SUELDO IMPONIBLE
1.200.000
SALDO ACTUAL COTIZACION OBLIGATORIA
7.662.141
98
SALDO ACTUAL APV
0
DEPOSITO MENSUAL APV
147.930
TIPO DE FONDO COTIZACION OBLIGATORIA
A
TIPO DE FONDO APV
A
ESTIMACION DE PENSION ITEM
LEGAL
EDAD A JUBILAR FONDO ACOMULADO A RECIBIR PENSION A RECIBIR
ANTICIPADA 60
55
342.770.953
276.126.014
1.200.000
792.151
EXCEDENTE LIBRE DISPOCISION MODALIDAD DE RETIRO
800 UTM
200 UTM
FONDO ACUMULADO
342.770.953
342.770.953
MONTO TOTAL EXCEDENTE
162.376.279
162.376.279
FONDO NECESARIO PARA RETIRAR EXCEDENTE
180.394.674
180.394.674
25.842.400
6.460.600
MONTO TOTAL EXCEDENTE LIBRE DE IMPUESTOS
c) 35 años, Hombre:
DATOS FINANCIEROS INICIALES SUELDO IMPONIBLE
1.200.000
SALDO ACTUAL COTIZACION OBLIGATORIA
31.710.702
SALDO ACTUAL APV
0
DEPOSITO MENSUAL APV
185.100
TIPO DE FONDO COTIZACION OBLIGATORIA
A
TIPO DE FONDO APV
A
ESTIMACION DE PENSION ITEM EDAD A JUBILAR FONDO ACOMULADO A RECIBIR
LEGAL
ANTICIPADA 65
61
363.387.134
312.700.938
99
PENSION A RECIBIR
1.200.000
827.538
EXCEDENTE LIBRE DISPOCISION MODALIDAD DE RETIRO
800 UTM
200 UTM
FONDO ACUMULADO
363.387.134
363.387.134
MONTO TOTAL EXCEDENTE
210.922.482
210.922.482
FONDO NECESARIO PARA RETIRAR EXCEDENTE
152.464.652
152.464.652
25.842.400
6.460.600
MONTO TOTAL EXCEDENTE LIBRE DE IMPUESTOS
d) 35 años, Mujer:
DATOS FINANCIEROS INICIALES SUELDO IMPONIBLE
1.200.000
SALDO ACTUAL COTIZACION OBLIGATORIA
31.710.702
SALDO ACTUAL APV
0
DEPOSITO MENSUAL APV
302.696
TIPO DE FONDO COTIZACION OBLIGATORIA
A
TIPO DE FONDO APV
A
ESTIMACION DE PENSION ITEM
LEGAL
EDAD A JUBILAR FONDO ACOMULADO A RECIBIR PENSION A RECIBIR
ANTICIPADA 60
56
339.771.183
278.595.092
1.200.000
826.486
EXCEDENTE LIBRE DISPOCISION MODALIDAD DE RETIRO
800 UTM
200 UTM
FONDO ACUMULADO
339.761.183
339.761.183
MONTO TOTAL EXCEDENTE
160.831.605
160.831.605
FONDO NECESARIO PARA RETIRAR EXCEDENTE
168.939.578
168.939.578
25.842.400
6.460.600
MONTO TOTAL EXCEDENTE LIBRE DE IMPUESTOS
100
e) 40 años, Hombre:
DATOS FINANCIEROS INICIALES SUELDO IMPONIBLE
1.200.000
SALDO ACTUAL COTIZACION OBLIGATORIA
50.180.513
SALDO ACTUAL APV
0
DEPOSITO MENSUAL APV
266.497
TIPO DE FONDO COTIZACION OBLIGATORIA
A
TIPO DE FONDO APV
A
ESTIMACION DE PENSION ITEM
LEGAL
EDAD A JUBILAR FONDO ACOMULADO A RECIBIR PENSION A RECIBIR
ANTICIPADA 65
61
360.622.031
306.761.905
1.200.000
807.092
EXCEDENTE LIBRE DISPOCISION MODALIDAD DE RETIRO
800 UTM
200 UTM
FONDO ACUMULADO
360.622.031
360.622.031
MONTO TOTAL EXCEDENTE
209.361.012
209.361.012
FONDO NECESARIO PARA RETIRAR EXCEDENTE
151.261.019
151.261.019
25.842.400
6.460.600
MONTO TOTAL EXCEDENTE LIBRE DE IMPUESTOS
f) 40 años, Mujer:
DATOS FINANCIEROS INICIALES SUELDO IMPONIBLE SALDO ACTUAL COTIZACION OBLIGATORIA
1.200.000 50.180.513
SALDO ACTUAL APV DEPOSITO MENSUAL APV
0 451.694
TIPO DE FONDO COTIZACION OBLIGATORIA
A
101
TIPO DE FONDO APV
A
ESTIMACION DE PENSION ITEM
LEGAL
EDAD A JUBILAR FONDO ACOMULADO A RECIBIR PENSION A RECIBIR
ANTICIPADA 60
56
338.005.751
270.628.834
1.200.000
793.421
EXCEDENTE LIBRE DISPOCISION MODALIDAD DE RETIRO
800 UTM
200 UTM
FONDO ACUMULADO
338.005.751
338.005.751
MONTO TOTAL EXCEDENTE
159.812.924
159.812.924
FONDO NECESARIO PARA RETIRAR EXCEDENTE
178.192.827
178.192.827
25.842.400
6.460.600
MONTO TOTAL EXCEDENTE LIBRE DE IMPUESTOS
Analizaremos los casos mostrados a través del siguiente cuadro resumen:
INGRESOS
% DE AHORRO RESPECTO DE REMUNERACION IMPONIBLE PARA OBTENER SUELDO ACTUAL COMO PENSION 25 AÑOS 35 AÑOS 40 AÑOS HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES
400.000
7,06%
12,33%
15,43%
25,23%
22,21%
37,72%
800.000
7,06%
12,33%
15,42%
25,22%
22,21%
37,64%
1.200.000
7,06%
12,33%
15,43%
25,22%
22,21%
37,64%
Como vemos la instancia clave para alcanzar el objetivo de obtener el una pensión equivalente al sueldo actual, es empezar ahorrar a la edad de 25 años, puesto que el ahorrar un 7% o un 12 % para la pensión es todavía razonable, como veremos para las mujeres siempre será mas complicado por que se jubilan a mas temprana edad y tiene que se hacer un esfuerzo adicional al del hombre para alcanzar el objetivo propuesto.
102
Siguiendo
con nuestro análisis para personas
de 35 años de edad el
ahorrar un 15 % de nuestro sueldo imponible en el caso de hombres y un 25 % en el caso de mujeres se hace bastante complicado ya que sobre todo en el caso de las mujeres es una cuarta parte de su sueldo, lo cual bajo todo punto de vista lo hace poco viable pero no imposible como para llegar al objetivo antes propuesto.
Ya al llegar a la edad de 40 años como vemos en el cuadro en la parte superior la mochila que se lleva se hace cada vez mas pesada y el no ahorrar oportunamente conlleva que el ahorro necesario para llegar a cumplir nuestro objetivo se haga en este caso imposible para el caso de las mujeres con prácticamente un porcentaje cercano al 38 % de ahorro, por otros lados para los hombres un porcentaje de 22% parece importante pero viable al fin y al cabo lo que indica que la tendencia de que las mujeres deben hacer ahorro a mas temprana edad y en cantidades mas importantes que
los
hombres que como se ve es una realidad .
4.2. Establecer las características distintivas de la pensión de las personas con y sin APV:
El Ahorro Previsional Obligatorio es aquel que todos los trabajadores dependientes están obligados a hacer, con el fin de asegurar su pensión en el futuro.
Ahora bien, existen tres razones fundamentales por las cuales este ahorro esta siendo insuficiente para alcanzar el nivel de pension deseado por los trabajadores, como son:
103
•
Más del 50% de las personas optan por pensionarse 10 años antes de la edad legal, esto es, alrededor de los 55 años.
•
La ley obliga a cotizar el 10% de la renta hasta un tope de 60 UF, sin embargo, este ahorro no es suficiente, sobre todo si se gana más de esa cantidad o si se cotiza en la AFP por el tope imponible.
•
El aumento en las expectativas de vida de las personas, hace que sea necesario juntar un mayor capital para poder financiar su pensión, ya que el capital acumulado por su cotización obligatoria no será suficiente para mantener su nivel de vida actual.
Por lo anterior, que el Ahorro Voluntario toma gran importancia, fundamentalmente si se desea alcanzar una pensión cercana a los ingresos antes del retiro. El APV le permitiria mejorar su pensión o anticipar la edad de retiro.
A continuacion expondremos las principales diferencias entre pensionarse con y sin realizar APV:
PENSION 1) Institución Administradora
SIN APV
CON APV
AFP
AFP, Bancos, Cía. De seguros,
2) Monto para pensionarse:
El 150% de la pensión Ídem, mas el ahorro mínima
y
70%
remuneración
de
la voluntario.
imponible
promedio de los últimos 10 años. 3) Edad de jubilación
Legal: 65 años
Anticipada:
En
la
medida que cumpla con el
monto
para
pensionarse. 4) Beneficio tributario:
No
Si,
postergación
104
de
impuestos: Dependientes: Rebaja la base
imponible
impuestos, monto
de
hasta
un
UF
50
de
mensuales o UF 600 anuales. Independientes: UF 8,33 por
número
cotizadas
de
en
UF
forma
obligatoria y con los mismos
topes
anteriores. 5) Retiro anticipado
No
Si,
constituye
una
especie de seguro de cesantía.
Cada
retiro
anticipado esta sujeto a un pago adicional de impuestos. 6) Exención tributaria
No
En el retiro del ELD (UTM 800 de una vez, o UTM 1.200, si se retira en 6 años, de UTM 200 anuales), siempre que este
excedente
provenga
de
cotizaciones voluntarias con
48
meses
enteradas.
105
de
Resulta bastante evidente que el hacer APV es muy beneficioso en términos de planificación de la pensión en la edad pasiva. Es por eso, que el empezar a más temprana edad con este ahorro, permitirá mantener una pensión equivalente a su nivel de vida actual. El problema es que mucha gente no lo hace por distintas razones, principalmente por desconocimiento de la necesidad de ahorrar para alcanzar la pensión esperada, o por no estar dentro de sus prioridades inmediatas.
Se puede concluir, que la diferencia sustancial es que el no hacer APV implica un desmedro en el estándar de vida de las personas, debido a que es muy probable que no se alcance el monto necesario para jubilarse, obteniendo una pensión mínima con ayuda del estado. En cambio con APV y una buena planificación, las personas podrán complementar su ahorro obligatorio y encaminarse hacia aquella pensión que llene sus expectativas.
4.3. Estimar el porcentaje de personas que tiene APV y el conocimiento que se tiene de este. A su vez, incluiremos algunas interrelaciones de interés con los siguientes parámetros: ¾ Genero ¾ Estado civil ¾ Nivel educacional ¾ Nivel de Ingreso
El análisis de este objetivo los haremos a través de los siguientes gráficos:
106
GRAFICO Nº 14
PORCENTAJE
¿ REALIZA APV ? 90,00% 80,00% 70,00% 60,00% 50,00% 40,00% 30,00% 20,00% 10,00% 0,00%
78,69%
21,31%
NO
SI ENCUESTADOS
Fuente: Elaboración Propia.
Según los resultados, obtuvimos que solo un 21,31% de las personas realizan APV, lo que nos demuestra la lenta incorporación de este instrumento de ahorro en las prioridades inmediatas de cada persona y su grupo familiar.
GRAFICO Nº 15
Nº COTIZANTES
Nº COTIZANTES SEGUN INGRESOS 45 40 35 30 25 20 15 10 5 0
39
22 TRAMOS 12 5
200 Y 400
400 Y 600
600 Y 1.200
> 1.200
INGRESOS
Fuente: Elaboración Propia.
107
Esta distribución nos muestra que la mayor cantidad de cotizantes de APV se encuentra en el tramo 1 y la menor en el tramo 4. No debemos confundirnos, los números engañan, puesto que las personas encuestadas en el tramo 1 fueron 149 de las cuales representa un 26,17%, sin embargo en el tramo 4 fueron encuestadas solo 7 de las cuales representa un 71,42%. Por lo tanto, las cifras obtenidas deben observarse desde distintas perspectivas, sin dejarse llevar por la primera impresión.
GRAFICO Nº 16 NIVEL DE CONOCIMIENTO DEL APV
5% 14%
28%
8%
15% 30%
ALTO
BUENO
MEDIO
BAJO
MALO
NO SABE
Fuente: Elaboración Propia.
De las 265 personas que dijeron conocer la existencia del APV y a las cuales se les practico un test consistente en 5 preguntas para evaluar su conocimiento general sobre este tema, se desprendieron distintos resultados, solamente un 28% fueron evaluados con nivel alto al responder correctamente la totalidad de las preguntas, así mismo, lo siguen con un 45% los niveles bueno y medio con 4 y 3 respuestas correctas respectivamente,
108
hasta aquí se puede considerar como aceptable el grado de entendimiento de este ahorro. Por otro lado con un 27% están los niveles bajo, malo y no sabe con 2 y 1 respuestas correctas más los que no supieron contestar respectivamente,
consideramos que este nivel de conocimiento es
insuficiente para aquellos que creen entenderlo.
GRAFICO Nº 17
% CONOCIMIENTO
CONOCIMIENTO DEL APV SEGUN INGRESOS 100% 80% 60% 40% 20% 0%
64%
68%
70%
80% TRAMOS
200 Y 400
400 Y 600
600 Y > 1.200 1.200
INGRESOS (M$) Fuente: Elaboración Propia.
Inicialmente 265 personas dijeron conocer la existencia de APV, de estas, solo 78 lo realizan efectivamente. Se pudo ver que ante distintos tramos de ingresos
el
conocimiento
adquirido
es
suficiente,
puesto
que
sus
evaluaciones oscilan entre 3 a 5 respuestas correctas, que equivale del 60% al 100% respectivamente. Según esto, se puede determinar que quienes realizan este ahorro manejan el tema y además que existe una leve tendencia de que un mayor ingreso esta ligado a un mayor nivel de conocimiento.
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GRAFICO Nº 18
% CONOCIMIENTO
NIVEL DE CONOCIMIENTO SEGUN SU EDUCACION 80,00% 70,00% 60,00% 50,00% 40,00% 30,00% 20,00% 10,00% 0,00%
75,00% 58,00%
61,00%
NIVEL
MEDIA
TECNICA
UNIVERSITARIA
EDUCACION
Fuente: Elaboración Propia.
Inicialmente 265 personas dijeron conocer la existencia de APV, de estas solo 78 lo realizan efectivamente. Si lo analizamos por tipo de enseñanza podemos afirmar que en promedio las personas que tienen de enseñanza técnica y
universitaria se puede afirmar que tiene un nivel aceptable de
conocimiento ya que obtienen sobre las tres respuestas requeridas como mínimo , por otro lado para los que solo terminaron la enseñanza media el nivel de conocimiento no alcanza ya que como promedio no alcanza a llegar al estándar mínimo de tres respuestas correctas , en consecuencia se confirma la tendencia que a mayor nivel de educación mayor nivel de entendimiento sobre el tema en estudio.
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GRAFICO Nº 19 CONOCIMIENTO DEL APV SEGUN GENERO
69%
68%
68%
NIVEL
68% 67% 67%
66%
66% 66% 65% FEMENINO
MASCULINO GENERO
Fuente: Elaboración Propia.
Según los resultados obtenidos, existe una leve superioridad por parte de los hombres con un 68% en comparación con las mujeres con un 66%, se destaca que ambos poseen un nivel aceptable de respuestas correctas, reflejando un buen entendimiento de este instrumento provisional.
4.4. Probar si el APV es una ventaja tributaria para todos los contribuyentes:
El beneficio tributario del APV consiste en permitir que las personas rebajen los flujos de ahorro de la remuneración o renta tributable, hasta un tope de UF 50 mensuales o UF 600 anuales. Ya sabemos que este beneficio constituye sólo una postergación de impuestos, puesto que las personas al
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retirar los fondos acumulados en los planes deberán pagar los impuestos respectivos.
En la mayoría de los casos el beneficio tributario será mayor, porque no sólo habrá postergación de impuestos, sino también una reducción de la carga tributaria. Ello debido a que es bastante probable que la tasa marginal de impuestos que pague la persona al momento de efectuar el retiro de APV sea inferior al beneficio tributario marginal obtenido cuando hizo el ahorro. Adicionalmente,
en
ciertas
circunstancias
los
trabajadores
y/o
sus
beneficiarios pueden retirar los fondos acumulados en los planes APV sin pagar impuestos:
a) Cuando se traspasan los fondos a la cuenta de capitalización individual de la AFP para efectos de aumentar el saldo y completar el monto del Excedente de Libre Disposición que se puede retirar con beneficio tributario (hasta un máximo de 1.200 UTM, distribuidas en 200 UTM anuales durante 6 años, o UTM 800 de una vez). b) Cuando fallece el titular y no existen beneficiarios. En este caso los herederos pueden retirar hasta 4.000 UF sin cancelar el impuesto a la herencia (el beneficio se aplica a la suma de los saldos de la cuenta de capitalización individual de la AFP, cuenta de ahorro voluntario o cuenta 2 de las AFP y APV). c) Indemnizaciones de los planes de seguros de vida con ahorro.
A continuación veremos como impacta tributariamente el APV, en el cálculo de impuesto único de las personas ante distintos niveles de renta:
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Caso Nº 1:
RENTA BRUTA $ 300.000 SIN APV RENTA BRUTA 300.000 RENTA IMPONIBLE 300.000 COTIZACION OBLIGATORIA AFP (13%) 39.000 COTIZACION SALUD (7%) 21.000 PRESUNCION DE ZONA 118.788 AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO (10%) RENTA AFECTA A IMPUESTO 121.212 TRAMO IMPUESTO EXENTO IMPUESTO AHORRO DE IMPUESTO RENTA LIQUIDA 121.212 DIFERENCIA RENTA LIQUIDA
CON APV 300.000 300.000 39.000 21.000 118.788 30.000 91.212 EXENTO 91.212 30.000
Este nivel de renta aun esta lejos de quedar afecto a impuesto único, por lo tanto, no se aprecia un ahorro de impuesto que demuestre el beneficio tributario de realizar APV. Sin embargo, se observa una disminución en la renta liquida por efecto de este ahorro, pero esto no significa que el APV no sea recomendable para este grupo de personas, puesto que el beneficio es a futuro, o sea sacrificarse hoy por una buena calidad de vida mañana.
Caso Nº 2:
RENTA BRUTA $ 600.000 SIN APV 600.000 RENTA BRUTA 600.000 RENTA IMPONIBLE 78.000 COTIZACION OBLIGATORIA AFP (13%) 42.000 COTIZACION SALUD (7%) PRESUNCION DE ZONA 237.576 AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO (10%) RENTA AFECTA A IMPUESTO 242.424 TRAMO IMPUESTO EXENTO IMPUESTO AHORRO DE IMPUESTO RENTA LIQUIDA 242.424 DIFERENCIA RENTA LIQUIDA
CON APV 600.000 600.000 78.000 42.000 237.576 60.000 182.424 EXENTO 182.424 60.000
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A partir de este caso, se debe destacar un tema relevante que se presenta en estos niveles de renta y superiores, puesto que existe una diferencia importante en el calculo de impuesto único entre las regiones extremas (I, XI y XII) y el resto del país, debido a la creación de un beneficio exclusivo para estas regiones, incluido en el Decreto Ley 889 de 1975, el cual consiste en la presunción de zona que será rebajada de la renta antes de impuesto único con un tope del 98% del Sueldo Grado 1-A, que en el caso de Punta Arenas es de $378.981 a noviembre de 2006. Este beneficio sumado al APV genera un excelente ahorro tributario para los contribuyentes de las zonas extremas.
Por lo tanto, en nuestra región la presunción de zona influye de manera importante en el pago impuesto único, ya que a comparación con el resto del país, en este nivel de renta se debería pagar impuestos. Así también, el APV rebaja aun mas la renta afecta a impuesto, dejando en claro que en este caso tampoco se aprecia un ahorro de impuesto que demuestre el beneficio tributario de realizar APV.
Caso Nº 3:
RENTA BRUTA $ 1.200.000 SIN APV RENTA BRUTA 1.200.000 RENTA IMPONIBLE 1.102.741 COTIZACION OBLIGATORIA AFP (13%) 143.356 COTIZACION SALUD (7%) 77.192 PRESUNCION DE ZONA 378.981 AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO (10%) RENTA AFECTA A IMPUESTO 600.471 TRAMO IMPUESTO TRAMO 2 (5%) IMPUESTO 8.219 AHORRO DE IMPUESTO RENTA LIQUIDA 592.252 DIFERENCIA RENTA LIQUIDA
CON APV 1.200.000 1.102.741 143.356 77.192 378.981 120.000 480.471 TRAMO 2 (5%) 2.219 6.000 478.252 114.000
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A diferencia de los casos anteriores, en este nivel de renta observamos un ahorro de impuesto único a consecuencia del APV. Como se menciono anteriormente, la presunción de zona influye de manera importante en el cálculo del impuesto único destacando que a este nivel de renta o superior esta rebaja alcanza su tope ya mencionado pero aun así se encuentra afecto a impuesto único. De la misma manera observamos un ahorro de impuesto que equivale al 5% el APV realizado.
Caso Nº 4:
RENTA BRUTA $ 1.800.000 SIN APV RENTA BRUTA 1.800.000 RENTA IMPONIBLE 1.102.741 COTIZACION OBLIGATORIA AFP (13%) 143.356 COTIZACION SALUD (7%) 77.192 PRESUNCION DE ZONA 378.981 AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO (10%) RENTA AFECTA A IMPUESTO 1.200.471 TRAMO IMPUESTO TRAMO 3 (10%) IMPUESTO 49.788 AHORRO DE IMPUESTO RENTA LIQUIDA 1.150.683 DIFERENCIA RENTA LIQUIDA
CON APV 1.800.000 1.102.741 143.356 77.192 378.981 180.000 1.020.471 TRAMO 3 (10%) 31.788 18.000 988.683 162.000
Al igual que en el caso anterior, en este nivel de renta observamos un ahorro de impuesto único a consecuencia del APV. Como se menciono anteriormente, la presunción de zona influye de manera importante en el cálculo del impuesto único destacando que a este nivel de renta o superior esta rebaja alcanza su tope ya mencionado pero aun así se encuentra afecto a impuesto único. De la misma manera observamos un ahorro de impuesto que equivale al 10% el APV realizado.
En vista de los resultados obtenidos podemos concluir que el beneficio tributario del APV actualmente esta diseñado para los ingresos medios-altos,
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ya que a ingresos inferiores no es aplicable este ahorro debido a que nunca estarán afectos a impuesto único. Por lo tanto, no todos los contribuyentes utilizaran este incentivo.
Por ultimo los que gozan de este beneficio, verán como se incrementa en la medida de que su ingresos sean mayores y por ende el tramo de impuesto también lo sea.
5. DESARROLLO OBJETIVO GENERAL
Podemos decir que este instrumento previsional sirve tanto para planificar la pensión que se quiere a futuro, ya sea, para igualar el sueldo que se tiene hoy en día o anticipar la pensión.
También se puede decir que si bien no es excluyente, hay planes de ahorro previsional voluntario para todos tipo de clientes. Si lo vemos según los niveles de ingresos generalmente las personas de ingresos medios y bajos, lo realizan en AFP y por consiguiente la de ingresos superiores lo hacen tanto en compañía de seguros o en fondos mutuos, ya que optan a diferentes tipos planes según cómo quieran invertir su dinero, asumiendo riesgos para conseguir la rentabilidad esperada.
Por otro lado podemos afirmar que la conducta del chileno es cortoplacista según los expertos, esto, porque en los últimos años es donde se preocupa de su pensión, cuando realmente no queda mucho por hacer para mejorarla, esto esta comprobado según un estudio8 que indica que a fines del año 2000 solo dos de cada cien chilenos ahorra para la vejez, mientras otras alternativas de ahorro alcanzan un 17%, además de un 62,7% que afirma 8
Estudio: Principales motivaciones de los chilenos para ahorrar, Cristóbal Huneeus, Universidad de Standford, año 2000.
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que realmente no le alcanza para ahorrar, además para complementar podemos decir que aproximadamente el 2% que ahorraba para la vejez el 87% se encontraba en niveles de estudio medio o superior.
El nivel de información que se tiene según el estudio relizado, muestra que en la XII Región existe un nivel suficiente, aunque hay una amplia brecha por mejorar. Sin embargo, a nivel de país la información que se maneja es bastante básica e insuficiente. Por ello, que el objetivo de la SAFP es simplificar la información que se entrega para hacerla mas entendible a todo nivel, entre otras, familiarizarse con aquellos conceptos como comisiones fijas que se cobran, comisiones variables, etc.
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CONCLUSION
La finalidad del presente tema era establecer el impacto del APV en las pensiones de las personas de la XII Región, concluyendo que cuanto antes se comience a ahorrar en forma voluntaria, existirá un mayor aumento en la futura pensión, ya que los ahorros crecen rápidamente a través del tiempo, gracias al beneficio tributario y a la rentabilidad.
El APV estimula a asumir un rol activo en el manejo de fondos previsionales, aumentando así el sentido de pertenencia de los estos. Motiva a los trabajadores a plantearse la planificación financiera de la jubilación. También, contagia la visión acerca de los fondos obligatorios: dejan de ser percibidos como un impuesto, esto último tiene importantes beneficios sobre el funcionamiento del mercado de trabajo.
Así también existen marcadas diferencias, puesto que el incentivo se establece en torno al sistema tributario, por lo que sólo beneficia a las rentas altas que pagan impuestos. El beneficio es mayor mientras más alta es la renta imponible. Es decir, los cotizantes de rentas bajas y medias, que están exentos del Impuesto a la Renta, no tienen incentivos especiales en el sistema actual de APV.
Por lo pronto existen otras prioridades inmediatas de ahorro en desmedro del APV, que hace pausado su crecimiento, entre estas se encuentran: el ahorro para la vivienda; para dar estudios a los hijos; para comprar otro bien físico; o simplemente por que se le restringe el crédito y se ve en la obligación de ahorrar.
Nos queda decir que el incipiente número de cuentas a nivel nacional, muestra que este mercado puede ser muy interesante en un futuro cercano.
BIBLIOGRAFIA •
SVS, SBIF, SAFP, Guía del ahorrante.
•
Ediciones especiales del mercurio
•
Decreto ley 3500
•
Ley 19768 publicada el día 7 de noviembre de 2001.
•
Adimark. Mapa Socioeconómico de Chile
•
Serie de 3 tomos del diario financiero sobre ahorro previsional voluntario.
•
Boletín estadístico 192 de la SAFP
•
Documento de trabajo Nº 1 SAFP costos y rentabilidades del fondo de pensiones ¿que informar a los afiliados? Abril 2005.
•
Documento de trabajo Nº 4. SAFP sensibilidad de los consumidores desinformados: El caso de las AFP en chile.
•
Censo 2002, Departamento e estudios y estadísticas, Estado civil, 1213.
•
Manual de capacitación BBVA Próvida.