UNIVERSIDAD DEL NORESTE

UNIVERSIDAD DEL NORESTE REGLAMENTO INTERNO ÁREA DE CIENCIAS DE LA SALUD MÉDICO CIRUJANO MISIÓN Ser una institución educativa comprometida con el d

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UNIVERSIDAD DEL NORESTE

REGLAMENTO INTERNO ÁREA DE CIENCIAS DE LA SALUD

MÉDICO CIRUJANO

MISIÓN Ser una institución educativa comprometida con el desarrollo de la sociedad y su entorno, al formar profesional e integralmente personas, a través de conocimientos, valores, sentido humanista y calidad académica para un contexto global.

VISIÓN Ser líder regional en educación de calidad para incidir a través de sus egresados en los cambios trascendentales de la sociedad.

FILOSOFÍA Promover la formación integral del hombre en la búsqueda permanente de la verdad en la ciencia, la sociedad y su vida para contribuir eficazmente a la transformación de la comunidad.

PRINCIPIOS RECTORES Espíritu de servicio Exigencia Responsabilidad social

VALORES Responsabilidad Solidaridad Honestidad Integridad Respeto Justicia

MISIÓN DEL ÁREA DE CIENCIAS DE LA SALUD Somos un área académica con experiencia y prestigio, que cumple con los estándares de calidad establecidos por los organismos nacionales e internacionales, para formar y desarrollar profesionales de la salud humanistas, íntegros y competentes, que contribuyen en la prevención y resolución de los problemas de salud de la sociedad.

ESCUELA DE MEDICINA DR. “JOSÉ SIERRA FLORES” MISIÓN “Formar médicos generales competentes, con conciencia de excelencia y capacidad de incorporarse a la comunidad, con un conocimiento amplio del quehacer científico del Médico enfocado en la medicina preventiva, con habilidades para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades. Con profundos valores éticos, vocación de servicio e identidad institucional”.

FILOSOFÍA “La formación integral del médico, como profesionista y como hombre, dotado de los valores de responsabilidad, solidaridad, honestidad, integridad, respeto y justicia. Con los atributos para prevenir, diagnosticar, dar tratamiento de las enfermedades comunes y canalizar oportunamente a un segundo nivel de atención medica, sin olvidar jamás el sentido humanista y comunitario”.

UNIVERSIDAD DEL NORESTE, A.C. REGLAMENTO INTERNO DEL ÁREA ACADÉMICA DE CIENCIAS DE LA SALUD ESCUELA DE MEDICINA “DR. JOSÉ SIERRA FLORES”

Para regular lo establecido en los Artículos 1º del Capítulo I, 6° Capítulo II, Título Primero; y 43°, Fracciones II, III, XV, XVI; Capítulo XI, Título Segundo, del Estatuto Orgánico vigente y lo establecido en los Reglamentos Institucionales.

CAPÍTULO I Disposiciones generales: ARTÍCULO 1º.- El presente reglamento tiene como objetivo establecer las normas de funcionamiento y organización de maestros, alumnos y personal administrativo de la Escuela de Medicina, del Área de Ciencias de la Salud de la Universidad del Noreste. Este ordenamiento está sujeto a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico y Reglamentos Institucionales.

ARTÍCULO 2º.- El cumplimiento del presente reglamento es de observancia obligatoria, para autoridades, personal académico y alumnos, su desconocimiento no exime de su cumplimiento.

ARTÍCULO 3°.- El aspirante a la Carrera de Médico Cirujano debe cumplir con un proceso de selección para su ingreso, que incluye un examen de conocimientos generales de física, matemáticas, química, español e inglés; una evaluación psicométrica y el curso de introducción a la carrera de medicina. De no cumplir con los requisitos establecidos, no podrá ingresar a la carrera de Médico Cirujano.

CAPÍTULO II Del profesor ARTÍCULO 4º.- El profesor de la carrera de medicina, norma sus actividades por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico y en el Reglamento de Profesores de la universidad y demás disposiciones administrativas y laborales en vigor.

ARTÍCULO 5°.- El profesor debe conducirse con respeto, mostrar un comportamiento ético hacía sus alumnos, a la comunidad universitaria de tal forma que no afecte la imagen de la Institución.

ARTÍCULO 6º.- El profesor apoya las actividades académicas y formativas desarrolladas en la carrera y asiste a las reuniones de trabajo a los que fuera convocado.

ARTÍCULO 7º.- El profesor debe permanecer actualizado y debe asistir semestralmente, cuando menos a un curso del programa de formación de profesores (PFP) que se ofrecen por la universidad. ARTÍCULO 8º.- El profesor debe asistir a sus clases a la hora señalada, cumpliendo con el tiempo establecido.

ARTÍCULO 9º.- Es responsabilidad del profesor guiar el aprendizaje y la adquisición de las competencias de sus alumnos en la asignatura correspondiente.

ARTÍCULO 10º.- Es responsabilidad del profesor comunicar y en su caso obtener la autorización del director de carrera por su ausencia de 2 o más días consecutivos independientemente de la causa que lo motive, de no ser así podrá ser causa de rescisión de contrato.

ARTÍCULO 11º.- El profesor de asignatura debe colaborar en la elaboración y aplicación de exámenes de tipo departamental que la comisión académica determine de acuerdo a las competencias a lograr en dicha asignatura.

ARTÍCULO 12º.- Es responsabilidad del profesor comunicar a sus alumnos al inicio del curso: I. Encuadre a) Programa de la asignatura b) Horario de clase c) Estrategias didácticas y de aprendizaje d) Formas y criterios de evaluación e) Bibliografía

ARTÍCULO 13º.- El profesor debe comunicar a sus alumnos de manera oportuna en un término no mayor de 48 horas los resultados de los exámenes parciales y finales. Esta comunicación se hará en el lugar donde se imparte la asignatura.

ARTÍCULO 14º.- Una vez comunicados los resultados de los exámenes el profesor debe registrarlos en el sistema escolar dentro de las siguientes 24 horas.

ARTÍCULO 15º.- Es obligación de los profesores asistir a las reuniones de trabajo a las que fuera convocado incluyendo los períodos de suspensión de clases o ínter semestrales.

CAPÍTULO III De las actividades de difusión, extensión y vinculación ARTÍCULO 16º.- Se define por actividades de difusión, extensión y vinculación todas aquellas que realice el área o la institución, a través de eventos, exposiciones, cursos, congresos, talleres, actividades comunitarias, deportivas y todo aquello que conduzca a estos objetivos.

ARTÍCULO 17º.- El personal académico debe apoyar con su participación a las actividades académicas formativas y de promoción desarrolladas en el área, así como aquellos eventos que tengan por objetivo lo señalado en al artículo anterior.

ARTÍCULO 18º.- Profesores y alumnos deben participar en la organización, promoción y asistencia de las actividades curriculares y extracurriculares programadas por el Área Académica, tales como: conferencias, concursos, talleres, congresos, cursos, ceremonias y cualquier otra actividad que tenga como objetivo la formación integral del alumno, la superación profesional de los profesores y la convivencia con la comunidad universitaria y la sociedad.

CAPÍTULO IV De los deberes del alumno en los ambientes de aprendizaje ARTÍCULO 19º.- El alumno debe observar las siguientes conductas en los diferentes ambientes de aprendizaje dentro del campus:  Presentarse puntualmente a sus actividades académicas y permanecer el tiempo que dure dicha actividad, prestando en todo momento la atención debida.  Adquirir el material bibliográfico o instrumental que se requiere en las asignaturas correspondientes.  Responsabilizarse de los objetos de su propiedad incluyendo equipos electrónicos.  Utilizar responsablemente sus equipos de comunicación y mantenerlos en silencio.

 Mantener el orden y actuar con respeto para con sus maestros y compañeros.  Portar su credencial con resello vigente que lo acredite como alumno de la escuela.

ARTÍCULO 20º.-El alumno debe portar apropiadamente el uniforme reglamentario descrito a continuación: Hombres: I. Camisa, o filipina blanca con el logo institucional de la escuela de medicina. II. Pantalón blanco. III. Zapatos de vestir o clínicos y calcetines blancos (no tenis o sandalias). IV. Bata blanca con el logo institucional para prácticas en anfiteatro, laboratorios, CEDAM, y hospitales (no sustituye el uniforme blanco). V. Pijama quirúrgica azul índigo para prácticas en quirófano, laboratorio de cirugía y CEDAM. VI. Corbata para las ceremonias institucionales color guinda. Mujeres: I. Blusa blanca con mangas o filipina blanca. II. Falda o pantalón blanco, ropa interior blanca discreta. III. Zapatos blancos de vestir cerrados o clínicos, (no tenis, zapatillas o sandalias). IV. Bata blanca con el logo institucional para prácticas en anfiteatro, laboratorios, CEDAM, y hospitales (no sustituye el uniforme blanco). V. Pijama quirúrgica azul índigo para prácticas en quirófano, laboratorio de cirugía y CEDAM.

Está prohibido: I. II. III.

IV. V. VI. VII. VIII. IX. X.

Fumar en el campus y en todos los ambientes de aprendizaje externos, de acuerdo a la ley general para el control de tabaco. Dañar mobiliario y equipo de la universidad. Para las alumnas, usar blusas de tirantes o con escotes amplios, mallones, pantalones transparentes o rotos, minifalda, short y combinar el uniforme con otros atuendos, tenis o sandalias. Usar uñas largas y/o decoradas. Para los alumnos usar camiseta sin manga, pantalones ajustados, rotos, short, tenis. En los hombres, el uso de pelo largo, teñido de cualquier color, cortes de pelo llamativo, fuera de lo común y uso de barba. En las mujeres el pelo suelto, cortes de cabello y/o tintes de colores llamativos y fuera de lo común. El uso de “piercing” y tatuajes. En el caso de los hombres además utilizar aretes. El uso de lenguaje procaz y ofensivo, violencia verbal, física y/o emocional. Expresiones afectivas excesivas y públicas. Uso, posesión y venta de cualquier tipo de drogas ilícitas.

XI.

La venta o promoción de artículos de cualquier tipo y por cualquier medio dentro del campus.

CAPÍTULO V De los deberes académicos del alumno ARTÍCULO 21º.- Es obligación del alumno estudiar, exponer y participar en sus clases diariamente, cumplir con las tareas y proyectos que les sean asignadas y dedicar tiempo al estudio independiente.

ARTÍCULO 22º.- Presentar los exámenes parciales y finales según correspondan en los horarios y lugares marcados por la dirección de la escuela.

CAPÍTULO VI Del cuidado de los animales para la enseñanza e investigación

ARTÍCULO 23°.- El cuidado de los animales para la enseñanza e investigación debe seguir los lineamientos establecidos en la Norma Oficial Mexicana publicada en el diario oficial de la Federación en materia de investigación (NOM SSA-134 del 25 de julio de 1998). I. II.

III.

El mal uso, maltrato o sufrimiento innecesario será sancionado de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana. Es obligación del alumno proporcionar los cuidados necesarios (alimentación, baño, desparasitación y limpieza del lugar destinados para ellos). Los deberes no contemplados en este capítulo se sujetaran a los reglamentos internos de cada laboratorio.

CAPÍTULO VII Los deberes del alumno dentro de las unidades de atención médica ARTÍCULO 24º.- En las unidades de atención médica, el alumno debe respetar los reglamentos existentes en cada una de ellas, conforme a la norma oficial mexicana correspondiente a la utilización de campos clínicos.

ARTÍCULO 25°.- Cualquier acto de indisciplina o falta al reglamento que cometa el alumno dentro de las unidades de atención médica, será resuelto de acuerdo a lo dispuesto por el reglamento sanitario en vigor, las Leyes y normas estatales y federales que en materia de salud sean vigentes y lo establecido en los reglamentos de la Universidad del Noreste A.C.

ARTÍCULO 26°.- Los alumnos dentro de las unidades de atención médica deberán cumplir con lo establecido en el capítulo VI; portar adecuadamente el uniforme con bata clínica blanca y credencial vigente expedida por la universidad.

ARTÍCULO 27°.- El alumno dentro de las unidades de atención médica debe guardar respeto y mantener la confidencialidad de los pacientes y sus padecimientos, observando un comportamiento ético y humanista en todo momento.

ARTÍCULO 28°.- El alumno dentro de las unidades de atención médica debe guardar respeto a sus profesores, autoridades y personal que labora en dichas instituciones de salud.

ARTÍCULO 29°.- Ante cualquier situación o conflicto dentro de las unidades de atención médica el alumno debe comunicarlo de manera inmediata a su profesor y a las autoridades de enseñanza de dichas instituciones de salud.

CAPTULO VIII De las sanciones ARTÍCULO 30º.- Cuando el alumno incumpla o falte a lo establecido en el Estatuto Orgánico, los Reglamentos Institucionales y/o el Reglamento Interno de la Escuela de Medicina, o a las disposiciones que de estos emanan, se le impondrán: I. II. III. IV.

Amonestación verbal; Apercibimiento por escrito de no volver a realizar la conducta inadecuada; Suspensión temporal de 3 a 15 días según lo amerite la conducta realizada; Expulsión definitiva según el grado de la falta.

La sanción se aplicara de acuerdo a la falta o incumplimiento según corresponda. ARTÍCULO 31º.- Las autoridades que tienen facultad para imponer las sanciones son: El Director de Carrera y el Director de Área Académica. A excepción de la expulsión definitiva que será aplicada por la Comisión de Honor y Justicia de la universidad.

ARTÍCULO 32º.- Las autoridades que tengan facultad para imponer una sanción otorgaran al alumno el derecho de ser escuchado en su defensa.

ARTÍCULO 33º.- Son causas graves de responsabilidad aplicables a todos los miembros de la comunidad estudiantil y como consecuencia traen la

amonestación, apercibimiento o suspensión temporal de derecho como alumno de la universidad. a) La hostilidad por razones personales, manifestado por actos concretos contra cualquier miembro o grupo de la comunidad universitaria. b) La utilización de todo ó parte del patrimonio de la universidad para fines distintos de aquellos que están destinados. c) El acoso y hostigamiento sexual. d) Deshonestidad Académica entendiéndose como esta: 1) Copiar las respuestas de otros en los exámenes por cualquier medio. 2) Pasar las respuestas de los exámenes a otros o permitir el copiado de los mismos por cualquier medio. 3) Compartir u obtener los trabajos escolares individuales con la intención de mejorar su evaluación. 4) Intentar mejorar su evaluación mediante el copiado de trabajos realizados por terceros, haciendo creer al profesor que son de su autoría. 5) La sustracción y/o comercialización de exámenes por cualquier medio. 6) Intentar o ejecutar por cualquier medio el cambio de calificaciones en el sistema escolar institucional. 7) Alterar o falsificar cualquier documento escolar para modificar su historial académico, incluyendo papelería, firmas y sellos.

ARTÍCULO 34º.- Son causas de expulsión definitiva de la universidad, de acuerdo a la Comisión de Honor y Justicia: I. El alumno que cometa una falta grave a las autoridades universitarias, maestros, alumnos o empleados de la universidad. II.

Al alumno que sea sorprendido en uso, posesión ó tráfico de sustancias que alteren la conducta o produzca drogadicción, (drogas, productos alcohólicos y otros) o que lleve a cabo actos que ofendan a la moral o a la integridad académica de la universidad.

III.

A los alumnos que cometan una falta grave a los reglamentos y estatutos que rigen en la universidad.

IV.

Al alumno que provoque disturbios, suspensión de clases ó altere el orden y funcionamiento de la universidad.

CAPÍTULO IX Internado rotatorio de pregrado ARTÍCULO 35°.- El alumno debe cumplir con el internado rotatorio de pregrado en el tiempo en que corresponde al 9° y 10° semestre de la carrera de acuerdo a la norma oficial mexicana referente al uso de campos clínicos.

ARTÍCULO 36°.- Las plazas serán otorgadas oficialmente por la Secretaría de Salud del Estado, en un evento público semestral en fechas programadas previamente, dentro de las instalaciones universitarias y se asignan de acuerdo al promedio obtenido por el alumno durante la carrera.

ARTÍCULO 37°.- Las fechas de ingreso al Internado de Pregrado serán 1º de Enero y 1º de Julio de cada año.

ARTÍCULO 38°.- Los requisitos para ser aceptado el Internado de Pregrado son: I. II. III. IV.

Ser alumno regular de la carrera de Medicina y haber concluido los primeros 8 semestres Contar con salud física y mental adecuada Ser seleccionado a través de los procedimientos institucionales implementados. Se otorgará constancia de terminación del Internado de Pregrado por la Secretaría de Salud.

Requisitos para el Internado: Carpeta tamaño carta integrando la documentación en el orden que se solicita: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII.

Original y dos copias del formato de datos solicitados al alumno (1 copias es para la Secretaria de Salud de Tamaulipas) Original y dos copias de la constancia de terminación de estudios (1 copia es para la Secretaria de Salud de Tamaulipas) Original y copia del kardex de calificaciones. Certificado médico (expedido por la Secretaria de Salud con firma y sello) 4 copias legibles del acta de nacimiento reciente (2 copias son para la Secretaria de Salud de Tamaulipas) 4 copias del CURP. 4 copias del RFC documento expedido por S. H. C. P. (2 copias son para la Secretaria de Salud de Tamaulipas) 4 copias de la credencial de elector ((2 copias son para la Secretaria de Salud de Tamaulipas) 4 copias de la cartilla militar liberada (hombres). 6 fotografías tamaño infantil en blanco y negro recientes. 4 copias de comprobante de domicilio ((2 copias son para la Secretaria de Salud de Tamaulipas) Formato de consentimiento de ser asegurado y designación de beneficiarios Metlife (documento original para el expediente y 1 copia para el asegurado).

ARTÍCULO 39°.- El aprendizaje del médico interno de pregrado está orientado por los Programas Académicos y Operativos instituidos por la Institución Educativa y la de Salud para su desarrollo profesional en esta etapa.

ARTÍCULO 40°.- El médico interno de pregrado es responsable de la revisión, estudio, discusión del contenido temático, casos clínicos, sesiones bibliográficas que son parte del autoestudio en esta etapa de su formación.

ARTÍCULO 41º.- En las unidades de atención médica destinadas al internado rotatorio de pregrado el médico interno debe respetar los reglamentos existentes en cada una de ellas.

ARTÍCULO 42°.- Cualquier acto de indisciplina o falta al reglamento que cometa el médico interno dentro de las unidades de atención médicas destinadas al internado rotatorio de pregrado, será resuelto de acuerdo a lo dispuesto por el reglamento sanitario en vigor, las Leyes y normas estatales y federales que en materia de salud vigentes y lo establecido en los reglamentos de la Universidad del Noreste. ARTÍCULO 43°.- El médico interno dentro de las unidades de atención médica debe cumplir con lo establecido en el capítulo VI; portar adecuadamente el uniforme con bata clínica blanca y gafete institucional. ARTÍCULO 44°.- El médico interno dentro de las unidades de atención médica debe guardar respeto y mantener la confidencialidad de los pacientes y sus padecimientos, observando un comportamiento ético y humanista en todo momento. ARTÍCULO 45°.- El médico interno dentro de las unidades de atención médica debe guardar respeto a sus profesores, autoridades y personal que labora en dichas instituciones de salud. ARTÍCULO 46°.- Ante cualquier situación o conflicto dentro de las unidades de atención médica el médico interno debe comunicarlo a su jefe inmediato y a las autoridades de enseñanza de la institución de salud.

CAPÍTULO X Del Servicio Social ARTÍCULO 47°.- El alumno debe cumplir con el servicio social obligatorio el tiempo que corresponde al 11° y 12° semestre de la carrera de acuerdo a la Legislación Mexicana referente al Servicio Social en Salud. Las fechas de ingreso al servicio social son: 1° de febrero y 1° de agosto de cada año.

ARTÍCULO 48°.- Las formas de hacer el servicio social son: I. Medio rural o suburbano; II. En Investigación; III. Por Vinculación; IV. Por Institución de origen. De acuerdo a los lineamientos que marca el reglamento general de Servicio Social de la Secretaria de Salud. ARTÍCULO 49º.- En las unidades de atención médica destinadas al servicio social el alumno debe respetar los reglamentos existentes en cada una de ellas. ARTÍCULO 50°.- Cualquier acto de indisciplina o falta al reglamento que cometa el alumno dentro de las unidades de atención médicas destinadas al servicio social, será resuelto de acuerdo a lo dispuesto por el reglamento sanitario en vigor, las Leyes y normas estatales y federales que en materia de salud vigentes y lo establecido en los reglamentos de la Universidad del Noreste A.C. ARTÍCULO 51°.- El médico pasante dentro de las unidades de atención médica debe cumplir con lo establecido en el capítulo VI; portar adecuadamente el uniforme con bata clínica blanca y gafete institucional. ARTÍCULO 52°.- El médico pasante dentro de las unidades de atención médica debe guardar respeto y mantener la confidencialidad de los pacientes y sus padecimientos, observando un comportamiento ético y humanista en todo momento. ARTÍCULO 53°.- El médico pasante dentro de las unidades de atención médica debe guardar respeto a sus profesores, autoridades y personal que labora en dichas instituciones de salud. ARTÍCULO 54°.- Ante cualquier situación o conflicto dentro de las unidades de atención médica el médico pasante debe comunicarlo a su jefe inmediato y a las autoridades de enseñanza de la institución de salud, a la Coordinación de campos clínicos del área de ciencias de la salud de la universidad. ARTÍCULO 55°.- El médico pasante que preste su servicio social en una comunidad rural puede solicitar apoyo al coordinador de campos clínicos de la institución, cuando se vea amenazada su integridad física. CAPÍTULO XI De los exámenes profesionales ARTÍCULO 56°.- La aplicación de los exámenes profesionales se regirá por la normatividad existente en la universidad y de acuerdo a los criterios establecidos en la Escuela de Medicina, para su presentación.

 El alumno deberá haber concluido sus estudios en forma completa, contar con la liberación oficial del Servicio Social o estar cursando el 7° mes del mismo.  La Estructura del Examen Profesional de la carrera de Médico Cirujano de la Escuela de Medicina “Dr. José Sierra Flores “de la Universidad del Noreste constara de dos partes:  Examen general de conocimientos al sustentante sobre casos clínicos específicos y replica ante los sinodales asignados  Examen práctico a los sustentantes que corrobore destrezas y habilidades clínicas  Para el examen general de conocimientos se cuenta con un temario establecido por la Escuela de Medicina.  Para el examen práctico se establecieron módulos o estaciones de destrezas con simuladores clínicos. Los Pasantes de Medicina realizaran 5 destrezas seleccionadas por sorteo, (de un paquete de 25 destrezas), para la presentación del examen profesional practico, las cuales se evaluaran con listas de cotejo validadas por expertos.  Para poder presentar el examen general de conocimientos, deberán haber aprobado el examen práctico.

ARTÍCULO 57°.- La Ponderación del Examen Profesional será: I.

EXAMEN PROFESIONAL TEORICO Ponderación: Aprobado o Reprobado

II.

EXAMEN PROFESIONAL PRÁCTICO Ponderación Máxima: 100 puntos Ponderación Mínima para aprobar: 70 puntos

ARTÍCULO 58°.- Para graduarse como Medico General es necesario Presentar y Aprobar los dos exámenes y cumplir con todos los requisitos señalados en el Reglamento de Titulación. ARTÍCULO 59º.- Es requisito que el alumno tenga 450 puntos del TOEFL para realizar su trámite de titulación.

CAPÍTULO XII De los cuerpos colegiados ARTÍCULO 60º. La Comisión Académica, es la unidad básica de trabajo del área, constituida por profesores que comparten el interés y la responsabilidad de un área de conocimiento considerado en los programas académicos vigentes en el área, para planear, organizar, desarrollar y evaluar el proceso de enseñanzaaprendizaje, realizar investigación y actividades de difusión universitaria sobre los aspectos teóricos que estudian colegiadamente.

ARTÍCULO 61º. Esta comisión se regirá por lo dispuesto en el reglamento de la Comisión Académica que establece, la manera en que estará integrada, las funciones de cada uno de los miembros, la periodicidad de las reuniones, las actividades a desarrollar y la forma de integrar las propuestas. ARTÍCULO 62º.- La Comisión Académica del Área de Ciencias de la Salud, está constituida por el Director del Área, el Secretario Académico del Área, los Directores de Carrera y un representante de cada una de las líneas curriculares, y será propuesta por el Director del Área de acuerdo al Reglamento de la Comisión Académica indicado en la Reglamentación de Órganos Colegiados. ARTÍCULO 63º.- De acuerdo a estándares establecidos del COMAEM, la Escuela de Medicina “Dr. José Sierra Flores” debe contar con una Comisión Académica que estará integrada por el Secretario Académico del área, el Director de carrera y cinco profesores de cada una de las líneas curriculares que son propuestos por el Director de la Escuela de Medicina y aprobado por la Comisión Académica del Área con una duración de 3 años. ARTÍCULO 64°.- Funciones de la Comisión Académica de la carrera de medicina 1. Es responsable del diseño, actualización y aprobación del plan de estudios y programas académicos. 2. Enviar a la Vicerrectoría Académica el producto del trabajo del diseño y actualización del plan de estudios y programas académicos para su autorización. 3. Las líneas curriculares de la Comisión Académica de medicina deben ser: Fundamentos de la medicina, Gestión en salud y Salud pública, Clínica y Profesionalismo y Ética; 4. Las reuniones deben efectuarse por lo menos cuatro veces al semestre; 5. Los miembros de cada uno de los ejes curriculares, son responsables de diseñar, actualizar y aprobar los programas respectivos. 6. Deben entregar y presentar un plan de trabajo semestral al Director de carrera en la primera sesión de trabajo del ciclo escolar para su aprobación y seguimiento.

ARTÍCULO 65°.- Los integrantes de la Comisión Académica de la carrera de Médico Cirujano tendrán como funciones las siguientes: I.

Operar como organismo científico, que diseña, actualiza y aprueba el plan de estudio y los programas académicos de las diferentes materias, en la línea curricular correspondiente.

ARTÍCULO 66°.- Los requisitos de los Cuerpos Colegiados están basados en: I. II.

Ser Maestro de la Escuela de Medicina; Contar con Especialidad o Maestría;

III. IV. V.

Conocer el Mapa Curricular y el Plan de Estudios de la Carrera de Médico Cirujano; Gozar de seriedad y honorabilidad; Tener una antigüedad de 3 años.

ARTÍCULO 67°.- El perfil de los miembros de la Comisión Académica es: I. Maestro de la Licenciatura de Nutrición; II. Poseer el grado de Licenciatura y/o Especialidad o Maestría; III. Conocer el Mapa Curricular y el Plan de Estudios de la Licenciatura en Nutrición; IV. Gozar de seriedad y honorabilidad; V. Tener una antigüedad de 3 años ARTÍCULO 68°. Cualquier situación no prevista en este reglamento, será resuelta por la Dirección del Área, en apego a los Reglamentos Institucionales y el Estatuto Orgánico

ARTÍCULO TRANSITORIO. El presente reglamento entrará en vigor a partir del 1° de febrero 2014.

REVISADO Y APROBADO POR: VICERRECTORA ACADÉMICA MTRA. CRISTINA LÓPEZ SEVILLA

DIRECTOR DE ÁREA.

DR. FERNANDO AGUSTÍN RAMÍREZ QUIJANO

SECRETARIO ACADÉMICO. DR. JOSÉ LUIS GARCÍA GALAVIZ

Campus: Prolongación Avenida Hidalgo No. 6315 Col. Nuevo Aeropuerto C. P. 89337 Tampico, Tam., México Tels,/Fax 01 (833) 230, 38 30, 228 11 56, 228 11 38, 228 11 82, 228 11 17 Lada Nacional sin costo 01 800 719 3054 Autorización Gobierno del Edo. Decreto 259 Diciembre 14, 1977

Editor: Universidad del Noreste Actualización: Mayo 1 del 2014 D. R. Universidad del Noreste, Mayo 2014

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