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URUGUAY GUIA DE NEGOCIOS 2012 INDICE
1.- DATOS BÁSICOS 1.1- Aspectos Generales 1.1.1.- Geografía 1.1.2.- Población centros urbanos 1.1.3.- Infraestructura, transporte y comunicaciones 1.2.- Organización política y administrativa 1.3.- Organizaciones y acuerdos internacionales
2.- ASPECTOS ECONOMICOS 2.1 La economía uruguaya en 2011 2.1.1Nivel de actividad 2.1.2 Empleo e ingresos 2.1.3 Inflación 2.2 Perspectivas económicas 2.3 Reforma tributaria: Objetivos y propuesta/Lineamientos básicos 2.4 Sistema Bancario 2.5 Estado y Negocios
3.- COMERCIO EXTERIOR
2 3.1.- Evolución reciente y consideraciones generales 3.2.- Dirección del comercio 3.3.- Composición del comercio 3.3.1 Exportaciones 3.3.2 Importaciones
4.- RELACIONES COMERCIALES CON ARGENTINA 4.1.- Intercambio comercial bilateral 4.2.- Composición del comercio 4.2.1 Exportaciones uruguayas hacia Argentina 4.2.2 Importaciones uruguayas desde Argentina 4.3.- Temas de consideración
5.- ACCESO AL MERCADO 5.1.- Sistema Arancelario 5.2.- Regulación de importaciones 5.3.- Documentos y formalidades 5.3.1 Trámites de Importación 5.3.2 Costo de introducción de las mercaderías importadas 5.3.3 Modalidades de pago habituales 5.4.- Regímenes especiales 5.4.1 Régimen para diferentes sectores turísticos 5.4.1.1 Régimen de hoteles, paradores y moteles 5.4.1.2 Régimen exoneratorio opcional para hoteles de lujo o primera categoría 5.4.1.3 Régimen para complejos turísticos 5.4.2 Régimen de Ley Forestal 5.4.3 Otros Regímenes Forestales 5.4.3.1 Explotación de hidrocarburos 5.4.3.2 Industria gráfica 5.4.3.3 Industria Naval 5.4.3.4 Empresas periodísticas de radiodifusión, televisión, etc. 5.4.3.5 Compañías de navegación marítima o aérea 5.4.3.6 Incentivos a la inmigración extranjera 5.4.3.7 Empresas de intermediación financiera externa 5.4.3.8 Sociedades Financieras de Inversión
3 5.4.3.9 Zonas Francas 5.4.3.10 Admisión Temporaria 5. Draw Back
6.- ESTRUCTURA DE COMERCIALIZACION 6.1.- Muestras y materiales de publicidad 6.2.- Canales de distribución 6.3.- Promoción de ventas 6.4.- Prácticas comerciales 6.5.- Compras gubernamentales 6.6.- Estandares de calidad, etiquetado y certificaciones 6.7.- Derechos de propiedad intelectual, patentes y marcas
7.- VIAJES DE NEGOCIOS 7.1.- Transporte y hotelería 7.2.- Visas 7.3.- Clima, Atención Médica, Idioma, Comunicaciones 7.4.- Consideraciones en materia de seguridad 7.5.- Costumbres locales (recomendaciones prácticas) 7.6.- Horarios laborales y calendario de vacaciones 7.7.- Contactos
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1.- DATOS BÁSICOS 1.1 Aspectos Generales 1.1.1.- Geografía Uruguay está ubicado en América del Sur, sobre la costa atlántica entre Brasil al noreste y Argentina al oeste. Tiene una superficie de 176.000 km2 y 138.000 km2 de aguas jurisdiccionales. Montevideo, su capital, es el centro administrativo del MERCOSUR. La Secretaría Técnica del bloque comercial funciona en la capital uruguaya. Las ciudades más populosas son Montevideo, así como Paysandú y Salto, sobre la costa del Río Uruguay y Punta del Este, sobre la costa atlántica, a 120 kilómetros de Montevideo, uno de los balnearios más conocidos en América del Sur. 1.1.2.- Población centros urbanos La población del Uruguay es de 3.344.938 habitantes, de los cuales cerca de 1,5 millones vive en Montevideo y sus alrededores. Para el conjunto del país aproximadamente el 90% de la población es urbana. No existe población indígena; un alto porcentaje de los uruguayos son descendientes de inmigrantes europeos, principalmente españoles e italianos. El crecimiento de la población es uno de los más bajos de América Latina: 0,6% por año, similar a la mayoría de los países desarrollados. 1.1.3.- Infraestructura, transporte y comunicaciones Características principales de la infraestructura de apoyo del país La ubicación estratégica de Uruguay en el centro del MERCOSUR, lo convierte en el enlace natural para las comunicaciones entre los países miembros. El puerto de Nueva Palmira, situado en el extremo sur de la Hidrovía ParaguayParaná, es un punto estratégico para el ingreso y egreso de mercaderías hacia el centro del continente. Los servicios de telecomunicaciones, energía y agua se encuentran disponibles sin restricciones en todo el país, con muy buenos niveles tecnológicos. Sistema de transporte Por su ubicación geográfica Uruguay es un enlace permanente de comunicaciones terrestres y marítimas entre los países del MERCOSUR, especialmente Argentina y Brasil. Su sistema de transporte cuenta con infraestructuras existentes y en pleno desarrollo que lo habilita para atender la demanda de transporte de los fuertes flujos de intercambios entre los países miembros del MERCOSUR y de los
5 requerimientos particulares de los países de la región para sus intercambios internacionales. Transporte carretero La red vial nacional cuenta con 8.696 km. de carreteras de dos o más carriles según el Ministerio de Transportes y Obras Públicas, que se distribuyen en los 176.000 km² de territorio, La mayoría de las carreteras confluyen en la capital, Montevideo. Las principales rutas y carreteras del país tienen en general buen mantenimiento y señalización. El transporte internacional de carga se efectúa sin restricciones a través de diversos pasos de frontera entre Uruguay, Argentina, Brasil, Chile y Paraguay, con una flota disponible sin limitaciones. El transporte interno de pasajeros se realiza mayoritariamente por ómnibus a cargo de empresas privadas bajo un régimen de “competencia regulada”, que ha permitido una solución con altos estándares de calidad y eficiencia. Las interconexiones con los países vecinos se llevan adelante a través de diversos pasos de frontera: con Argentina existen tres puentes sobre el Río Uruguay en las ciudades de Salto, Paysandú y Fray Bentos, mientras que con Brasil las carreteras se unen en las ciudades de Artigas, Rivera, Río Branco y Chuy. Transporte Ferroviario La red ferroviaria del Uruguay es de trocha estándar, de vía simple, excepto 11 Km. de doble vía en el acceso a Montevideo. El sistema es operado por la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE), una empresa estatal autónoma, que actualmente está abierta a la participación de operadores privados para el transporte de carga. La red está estructurada en tres líneas troncales que confluyen en la nueva Estación, contigua al Puerto de Montevideo. Los servicios de transporte ferroviario de pasajeros son brindados en dos pequeños segmentos interurbanos de corta distancia, de escasa importancia para el sistema. Transporte fluvial y marítimo El Puerto de Montevideo, principal puerto nacional, recibe líneas navieras de todo el mundo y concentra el comercio de exportación, importación o tránsito. Es la primera y única terminal de la costa atlántica de Sudamérica que opera bajo un régimen de Puerto Libre. El recinto portuario es zona de exclusión aduanera donde, a través de operadores privados, es posible acceder a diversos servicios de nivel internacional: terminal de contenedores, almacenamiento, y otros. Este régimen se aplica también a los puertos comerciales de Fray Bentos, Nueva Palmira, Colonia, Sauce y La Paloma. http://www.anp.com.uy/institucional/marcolegal/default.asp http://www.uruguayxxi.gub.uy/innovaportal/v/368/1/innova.front/otros_regimenes de_promocion
6 Transporte aéreo Las principales instalaciones aeroportuarias están ubicadas en zonas cercanas a la mayor concentración de población e infraestructura turística (Montevideo y Punta del Este). El Aeropuerto Internacional de Carrasco Puerta del Sur S.A., inaugurado en diciembre de 2009 con un diseño arquitectónico de alta innovación tecnológica, está ubicado en el departamento de Canelones, Ruta 101, km. 19.950. La terminal se desarrolla en dos niveles principales, con vialidades diferenciadas y dedicadas para los flujos de arribos y partidas, respectivamente. El edificio ocupa una superficie de más de 45.000m2, y está dotado de 8 puertas de embarque, cuatro de ellas equipadas con mangas telescópicas. Maneja una capacidad de 4 millones y medio de usuarios al año. El Aeropuerto Internacional de Punta del Este (Laguna del Sauce) cuenta con una pista de 2.133 metros de largo y 45 de ancho capaz de operar grandes aeronaves. La terminal es un gran edificio en dos niveles y subsuelo. Técnicamente puede operar hasta cinco Boeing 737 en su plataforma comercial, y destina una superficie de 50.000 metros cuadrados para operaciones de aeronaves particulares. Telecomunicaciones El sistema telefónico uruguayo es 100% digital desde 1997, servicio que se brinda a través de la empresa estatal de telecomunicaciones ANTEL. Uruguay supera el millón de teléfonos fijos, 30 líneas por cada 100 habitantes, lo que constituye la más alta densidad en telefonía fija de Latinoamérica. La telefonía celular cuenta con la estatal de ANTEL, denominada ANCEL y las privadas: Movistar y Claro. Actualmente Uruguay ha sobrepasado la marca de 1 celular por habitante Internet El acceso a internet, supera el 50% de la población total del país, incluyendo todas las edades y zonas geográficas. El 56% de los usuarios está en Montevideo, el 62% son menores de 30 años, 41% son menores de 20 años y 13% son mayores de 50 años. Es de destacar que el 75% de las conexiones son de Banda Ancha. Se trabaja para que en 2012, la velocidad de navegación llegue a techos más altos con la instalación de la fibra óptica.
1.2.- Organización política y administrativa Uruguay está organizado políticamente como una República con sistema presidencial. El Estado se organiza en tres poderes independientes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
7 De acuerdo a la Constitución vigente los miembros del gobierno son elegidos cada 5 años por un sistema de sufragio universal. El Poder Ejecutivo es ejercido por un Presidente y un gabinete de 13 ministros. El Poder Legislativo está constituido por la Asamblea General o Parlamento , compuesto de dos cámaras: una Cámara de Senadores integrada por 30 miembros presidida por el Vicepresidente de la República, y electa a nivel nacional y una Cámara de Diputados de 99 miembros representantes de los 19 departamentos, elegidos en base a representación proporcional. La presidencia y vicepresidencia de la República la ejercen José Mujica y Danilo Astori, respectivamente, quienes asumieron el 1º de marzo de 2010. Es el segundo período de gobierno consecutivo de la coalición de izquierda Frente Amplio. Sitios: Presidencia de la República: http://www.presidencia.gub.uy/ En el sitio se accede a los diferentes links del Gobierno: Ministerios, Poder Legislativo, Intendencias, Poder Judicial y otros. Parlamento: http://www.parlamento.gub.uy/palacio3/index1280.asp?e=1&w=1280 Cámara de Senadores: http://www.parlamento.gub.uy/palacio3/index1280.asp?e=1&w=1280 Cámara de Diputados: http://www.parlamento.gub.uy/palacio3/index1280.asp?e=1&w=1280 Intendencias Municipales/Congreso de Intendentes: http://www.ci.gub.uy/home/home/index.php?t=index&secc=1 El Poder Judicial es ejercido por la Suprema Corte de Justicia, los Tribunales y los jueces con alcance nacional. Los miembros de la Suprema Corte de Justicia son elegidos por la Asamblea General; los miembros de los tribunales por la Suprema Corte de Justicia con venia del Senado, y los jueces son designados directamente por la Suprema Corte de Justicia. Uruguay se divide geográficamente en 19 departamentos cuyas administraciones locales reproducen la división de Poderes Ejecutivo y Legislativo. Cada departamento elige sus propias autoridades, también por un sistema de sufragio universal. La autoridad ejecutiva departamental (Poder Ejecutivo) reside en un Intendente y la autoridad legislativa (Poder Legislativo) en una Junta Departamental. Los gobiernos departamentales son responsables esencialmente de la administración de los asuntos de cada departamento, excluyendo justicia, educación, salud, seguridad, política exterior, defensa, y las responsabilidades fundamentales en materia económica y financiera, que se administran a nivel nacional. Poder Judicial: http://www.poderjudicial.gub.uy Intendencia Municipal de Montevideo: http://www.montevideo.gub.uy/ Junta Departamental de Montevideo: http://www.juntamvd.gub.uy/es/index.html
1.3.- Organizaciones y acuerdos internacionales
8 La Dirección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay ofrece en su página: http://www.mrree.gub.uy/ información general sobre los tratados en vigor Se accede a esa información a través de la opción Uruguay en el mundo y luego Tratados. Asimismo, los acuerdos firmados por Uruguay pueden visualizarse en la página de Presidencia ( www.presidencia.gub.uy ), como así también en la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) (www.aladi.org) y en la Secretaría Administrativa del MERCOSUR (www.mercosur.org.uy)
2.- ASPECTOS ECONOMICOS 2.1 La economía uruguaya en 2011 2.1.1 Nivel de actividad En el cuarto trimestre de 2011 se registró una caída del nivel de actividad de la economía de un 1.93%, si se la compara con el trimestre anterior inmediato medido a precios constantes. La razón fundamental de esta caída fue el impacto que tuvo en la Industria Manufacturera el cierre de la refinería de petróleo en los últimos meses de 2011, así como las variaciones en la producción de energía eléctrica a través de la generación térmica e hidráulica. En el año cerrado 2011 el PBI creció 5.70%, lo cual muestra cierta desaceleración en la economía en comparación con la tasa de crecimiento de 8.89% experimentada en el año 2010, sin alcanzar a su vez las predicciones del gobierno acerca de lograr un crecimiento del 6%. Si se analiza el comportamiento de los distintos sectores que conforman el PBI a precios constantes, en el año 2011 el sector que más contribuyó al aumento del PBI fue Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones que creció a una tasa de 12.58% al tiempo que Comercio, Reparaciones, Restaurantes y Hoteles se incrementó 9.95%. Asimismo, se destacó el comportamiento de creció a una tasa de 17.77%.
Intermediación Financiera que
El único sector que mostró un retroceso en su crecimiento fue el suministro de Electricidad, Gas y Agua que cayó 25.62% debido a inconvenientes en la generación de energía eléctrica. Si se reagrupan los distintos sectores de actividad en Actividades Primarias, Industria Manufacturera, Comercio y Servicios, Construcción y Otros se encuentra que Comercio y Servicios contribuyó en un 53.11% a la formación del PBI (no se
9 toma en cuenta Servicios Personales y Hogares con Servicio Doméstico). El incremento que experimentó el sector en 2011 en comparación con el año 2010 fue de 8.99%. Asimismo, si se consideran Servicios Personales y Hogares con Servicio Doméstico, el sector ponderó un 56.66% sobre el PBI, habiendo aumentado en el último año un 8.59%. En dólares corrientes, el PBI al finalizar el año 2011 fue de 46.735 millones de dólares, es decir 18.53% más que la cifra registrada en 2010. Esto significa un PBI per cápita de 14 mil dólares.
2.1.2 Empleo e ingresos La tasa de desempleo continuó ubicándose en niveles históricamente reducidos, situándose en 6% en 2011 para el total del país. El desempleo de diciembre fue 5,3%.
2.1.3 Inflación Según los datos del INE, la inflación se ubicó en 8,6% anual en diciembre, situándose así ligeramente por encima del límite superior del rango meta fijado por el equipo económico para 2011 (3% a 7%). 2.2 Perspectivas económicas 2012 La Economía uruguaya creció 0,8% en el segundo trimestre del 2012, mostrando señales de desaceleración (todavía moderada). Según los datos de Cuentas Nacionales del Banco Central del Uruguay, se detecta una expansión de la actividad de 0,8% en relación al trimestre previo, en términos desestacionalizados. Si bien este guarismo implicó un enfriamiento notorio respecto de las tasas de trimestres previos, en el mismo hubo una contribución negativa relevante, de 3 décimas, del sector de Electricidad, Gas y Agua. Así, aún cuando se prevé una gradual desaceleración de la economía uruguaya en los próximos meses, teniendo en cuenta el proyecto de Montes del Plata y el previsto rebote de la generación hidroeléctrica, se aguardan expansiones del orden de 4% promedio anual en 2012 y 2013. Uruguay: Principales Proyecciones PBI (var. en %) PBI (millones U$S) PBI per cápita (U$S) Tasa media de desempleo (prom. anual) Resultado Fiscal (% del PBI)(1)
2008 7,2 30.386 9.114 7,6
2009 2,4 30.518 9.124 7,3
2010 8,9 39.429 11.747 6,7
2011 5,7 46.735 13.874 6,0
2012* 4,0 48.582 14.393 6,5
2013* 4,3 51.621 15.263 6,5
-1,6
-1,7
-1,1
-0,9
-1,7
-1,4
10 Inflación (dic-dic) Devaluación (dic-dic) Salario Real Privado (var. prom. anual)
9,2 12,2 3,5
5,9 -19,0 8,0
6,9 1,4 3,6
8,6 -0,1 4,9
8,4 5,2 4,5
7,8 4,8 3,4
Sector Externo (2) Balanza Comercial -3.127 -1.502 -1.898 -2.806 -3.310 -3.391 Exportaciones (FOB) 5.942 5.405 6.724 7.921 8.346 8.775 Importaciones (CIF) 9.069 6.907 8.622 10.726 11.656 12.166 Cuenta Corriente -1.729 - 449 - 863 - 1.442 - 1.744 - 1.003 Activos de reserva del BCU 6.329 8.037 7.744 10.302 --(1) Se asume que no se destinarán fondos adicionales a la capitalización del fondo de estabilización energética (2) Millones U$S (*) Cifras proyectadas
Deloitte SC – Depto. De Asesoramiento Económico http://www.deloitte.com/view/es_UY/uy/officelocator?key_OfficeCountry=UY
2.3 Reforma Tributaria: Objetivos y propuesta/Lineamientos básicos Ley Nº 18.083 del 27 de diciembre de 2006 (http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18083&Anchor=)
OBJETIVOS Y PROPUESTA Los pilares básicos de la reforma tributaria pueden ser agrupados en base a los siguientes criterios: (i) Simplificación de la estructura impositiva, superando una constelación caótica de tributos surgida de modificaciones parciales derivadas de visiones coyunturales y no integrales del sistema. (ii) Racionalización, buscando una mayor consistencia entre las características de los diversos tributos, a partir de la revisión de las bases imponibles de los mismos y de las exoneraciones que las afectan, muchas de las cuales han ido perforando la estructura de la carga tributaria, al priorizar reclamos parciales y sectoriales, generando en muchos casos mayores inequidades. (iii) Gradual introducción del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, como instrumento que dote de mayor equidad al esquema global, al tomar en cuenta la capacidad contributiva de los ciudadanos y al incorporar a su ámbito de aplicación rentas que actualmente no tributan.
11 (iv) Enfoque dinámico de responsabilidad fiscal, que visualice de manera estratégica la necesidad de asegurar la provisión de bienes públicos por parte del Estado y que, a la vez, permita consolidar el círculo virtuoso consistente en reducir la carga impositiva a medida que la recaudación lo permita.
LINEAMIENTOS BÁSICOS DE LA REFORMA No es propósito de la reforma incrementar la presión tributaria global sobre la economía, pero tampoco existe la posibilidad de resignar recaudación, ni siquiera en forma temporal. En este contexto, se propone un conjunto de medidas que apuntan al logro de los objetivos de mejora de la equidad, aumento de la eficiencia, simplificación y estímulo a la inversión productiva. Entre las medidas más significativas, que luego se desarrollarán, cabe destacar: 1. Eliminación de quince tributos. 2. Modificación de la tributación a la Renta, incorporando el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de carácter dual, y adecuando la tributación a la renta empresarial, ampliando su ámbito de aplicación y disminuyendo su tasa del 30% al 25%. 3. Disminución de la tributación al Valor Agregado, eliminando el COFIS y bajando en esta instancia la alícuota del IVA al 21% en el caso de la tasa básica y al 10% en el caso de la tasa mínima (a, con el compromiso explícito de profundizar dicho abatimiento de la tasa básica al 20% en una próxima etapa, no bien la situación de las finanzas públicas lo permita. Asimismo se amplía la base imponible de este tributo, incluyendo bienes y servicios actualmente exonerados. 4. Modificación de la tasa de los aportes patronales a la seguridad social, sin cambios previstos en la recaudación global por ese concepto para el sector privado y una reducción para el sector público, con el objetivo de eliminar las actuales discriminaciones sectoriales sobre el factor trabajo. 5. Incorporación preceptiva de las Sociedades Anónimas Financieras de Inversión al régimen general de tributación, prohibiéndose la constitución de sociedades de este tipo a partir de la entrada en vigencia de la ley de reforma. A continuación se exponen las características estructurales del nuevo sistema: - Impuestos que se eliminan En esta etapa, se propone la eliminación al momento de la entrada en vigencia de la reforma de los siguientes tributos: 1. Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP) 2. Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) 3. Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA) 4. Impuesto de Control del Sistema Financiero (ICOSIFI)
12 5. Impuesto a los Servicios de Salud (IMESSA) 6. Impuesto a las Pequeñas Empresas (IMPEQUE) 7. Impuesto a las Comisiones 8. Impuesto a las Telecomunicaciones (ITEL) 9. Impuesto a las Tarjetas de Crédito 10. Impuesto a las Ventas Forzadas 11. Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) 12. Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA) 13. Impuesto a las Cesiones y Permutas de Deportistas 14. Impuesto a la Compraventa en Remate Público 15. Impuesto a los Sorteos y Competencias. Una vez consolidado el funcionamiento del nuevo sistema, se propone la eliminación o adecuación de tributos, como el Impuesto a la Compra de Moneda Extranjera (ICOME) y otros impuestos menores de baja capacidad recaudatoria. - Imposición a la Renta Se propone que la imposición a la renta se estructure sobre tres pilares: la tributación a las rentas empresariales y societarias, que estarán alcanzadas por el Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales (IRAE), la imposición a las rentas de las personas físicas, que tributará el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y una legislación moderna de tributación internacional que complementa ambos impuestos. En ambos casos se preserva el principio de fuente territorial, por el cual se gravan exclusivamente las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República. - Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales. El Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales (IRAE), que como se señaló gravará las rentas de fuente uruguaya de las empresas y de las sociedades comerciales, sustituye los actuales Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA), Impuesto a las Comisiones e Impuesto a las Pequeñas Empresas (IMPEQUE). Las modificaciones que habrá de introducir el nuevo sistema contienen varios aspectos clave para el logro de los objetivos de mejora de las condiciones de inversión, de mayor equidad y de simplificación. En primer lugar, debe destacarse la reducción de la tasa general del 30% al 25% de la renta neta fiscal. Asimismo, se extiende el ámbito objetivo de aplicación del impuesto, alcanzando rentas que actualmente no están gravadas, básicamente las rentas puras de capital y las rentas puras de trabajo que obtengan las sociedades comerciales personales. En materia de estímulo a la inversión productiva, se proyecta perfeccionar el sistema de beneficios de reinversiones, ampliando el período de constitución de la reserva y abarcando a un conjunto más amplio de bienes de activo fijo, con lo cual
13 se extiende el universo de sectores beneficiarios. Asimismo, se propone la extensión a cinco años de la deducción de pérdidas de ejercicios anteriores, a efectos de favorecer a los emprendimientos de lenta maduración. Desde el punto de vista estructural, el hecho generador del IRAE gravará las rentas de fuente uruguaya, cualquiera sea el factor que las origine, cuando dichas rentas sean obtenidas por sociedades comerciales constituidas en el país y por establecimientos permanentes en el país de sujetos residentes en el exterior. A efectos de facilitar la interpretación del concepto de “establecimiento permanente” se tomará como base la definición dada por el modelo de tratado para evitar la doble tributación de la OCDE, sin perjuicio de las adecuaciones que sea necesario realizar. También alcanzará a las rentas de fuente uruguaya de naturaleza empresarial obtenidas por cualquier otro sujeto distinto de los mencionados precedentemente, y a las rentas del trabajo, en este último caso cuando el contribuyente opte por este tributo en lugar del IRPF. La base imponible estará determinada por la renta neta. Ciertos tipos societarios y los establecimientos permanentes de sujetos del exterior, deberán determinar la renta fiscal a partir de la renta neta contable, con los ajustes fiscales que correspondan y sin perjuicio de los regímenes de determinación objetiva opcionales, vinculados básicamente a las rentas de fuente internacional. En el caso de los restantes sujetos, particularmente de las pequeñas y medianas empresas y de los contribuyentes agropecuarios, está previsto establecer regímenes simplificados, adecuados a sus características particulares. Para las rentas societarias y empresariales no agropecuarias, se mantendrá el sistema de pago mínimo mensual. Cuando se trate de las rentas agropecuarias, será obligatorio tributar el IRAE toda vez que se supere determinado nivel de ingresos, el que en principio se propone establecer en unidades indexadas, manteniéndose la opción de tributar IMEBA para las explotaciones más pequeñas. Para los sujetos pasivos del IRAE, el IMEBA se tomará como pago a cuenta de ese impuesto. Se eliminará el Impuesto a las Pequeñas Empresas. Estas empresas estarán exoneradas del IRAE y el pago mínimo que se les exija se imputará al Impuesto al Valor Agregado, ya sea en régimen de liquidación real o ficto. En materia de tributación internacional a la renta, se proyecta la inclusión de normas que regulen la problemática de los precios de transferencia. El régimen de precios de transferencia comprenderá a las metodologías internacionales de mayor recibo, basadas en criterios de comparabilidad y libre competencia. Sin perjuicio de ello, a efectos de dar garantía a los contribuyentes y facilitar la adecuación de la Administración Tributaria a la aplicación de estos instrumentos, se establecerán criterios de determinación objetiva (safe harbors), en los que los contribuyentes podrán ampararse mediante el ejercicio de una opción. - Impuesto a la Renta de las Personas Físicas
14 El Impuesto a la Renta de las Personas Físicas es el cambio más sustancial en el modelo de imposición. Su introducción asegura un fuerte cambio en la estructura tributaria, en tanto abarca a todas las rentas de fuente uruguaya, cualquiera sea su origen, alcanzando un importante conjunto de ingresos que actualmente no tributan. Como se señaló, un aspecto sustancial de la propuesta es gravar aquellas rentas que actualmente no tributan: tal es el caso de las rentas puras de capital y las rentas del trabajo fuera de la relación de dependencia. Tales rentas, así como las que actualmente tributan los impuestos antes mencionados, se incluirán en el ámbito de aplicación del IRPF, eliminándose por tanto el IRP y el Impuesto a las Comisiones. Desde el punto de vista estructural, el IRPF establece un tratamiento diferencial para las rentas de capital y las rentas del trabajo. Este tratamiento, que a nivel internacional se conoce como sistema dual, contempla las restricciones a las que se hacía referencia, equilibrando el objetivo fundamental de equidad, con la necesidad de disponer de condiciones que favorezcan el ahorro y de compatibilizar la estructura del tributo con las actuales posibilidades de gestión. - Rentas del Capital El hecho generador del IRPF aplicable a las rentas del capital incluye a todas las rentas que se originen en ese factor, tales como intereses, arrendamientos, regalías, ganancias de capital y similares. En el caso de las plusvalías, el hecho generador se configurará en el momento de la realización, entendiéndose por tal, la enajenación. Un aspecto a destacar es que no se gravan las utilidades y dividendos, de manera de evitar situaciones de doble imposición económica. Los contribuyentes del tributo son las personas físicas residentes en el país, no comprendidas en el IRAE. La base imponible estará constituida por el monto bruto de los ingresos. En determinadas hipótesis, dicha base podrá ser objeto de alguna reducción, por ejemplo en el caso de los arrendamientos. En lo atinente a las plusvalías correspondientes a las enajenaciones de inmuebles, se establecerá un régimen de determinación de renta de naturaleza objetiva para aquellos inmuebles que se hubieran adquirido con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley. Para los adquiridos posteriormente, se establecerá un mecanismo de indexación que contemple la inflación. La tasa aplicable a las rentas de capital será del 10% y se aplicará en forma proporcional sobre toda la base imponible. Estarán exonerados los títulos de deuda pública y los resultados de los fondos de ahorro previsional. Por su parte, los intereses de los depósitos a más de un año en moneda nacional o en unidades indexadas tributarán sólo un 3%, a efectos de favorecer el proceso de desdolarización y promover el ahorro en instrumentos financieros de largo plazo.
15 - Rentas del Trabajo En el caso de las rentas del trabajo, a diferencia del IRPF aplicable a las rentas del capital, se estructurará un sistema de imposición con tasas progresionales aplicables a cada tramo de ingresos. Para este tipo de rentas existirá un mínimo no imponible, lo que de acuerdo a estimaciones realizadas por la Comisión, determinará en el caso de los asalariados y jubilados, que prácticamente el 60% de la población quedará excluida del tributo. Si bien es deseable establecer la opción para que los contribuyentes puedan elegir entre declarar en forma individual o como núcleo familiar, tal posibilidad se podrá otorgar una vez que el sistema esté suficientemente consolidado, por lo que en esta instancia la liquidación deberá formularse preceptivamente en forma individual. El mínimo individual no imponible se sitúa en siete Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC). Cabe acotar que la Base de Prestaciones y Contribuciones asciende a $ 2.226 al mes de febrero de 2011. A partir de ese mínimo, las tasas aplicables a cada tramo serán las siguientes: Rangos BPC Hasta 7 BPC Más de 7 A 10 BPC Más de 10 A 15 BPC Más de 15 A 50 BPC Más de 50 A 100 BPC Más de 100 BPC
Desde 0 15.583 22.261 33.391 111.301 222.601
Hasta 15.582 22.260 33.390 111.300 222.600
Tasa 0% 10% 15% 20% 22% 25%
Mínimo No Imponible = $15.582.-
La base imponible de los asalariados se reducirá en los aportes jubilatorios. En el caso de las rentas derivadas de la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, se establecerá una reducción a la base, la que habrá de determinarse a efectos de evitar arbitrajes con el IRAE. La implementación de un sistema de deducciones o créditos fiscales asociados a situaciones subjetivas no es aconsejable en esta instancia de implementación, habida cuenta la equidad horizontal entre contribuyentes, las dificultades de gestión fiscalizadora, los desincentivos a la evasión y la elusión, los aspectos de recaudación ya señalados y, sobre todo, la preferencia por tasas más bajas aún dentro de un sistema significativamente progresivo. - Tributación de No Residentes En el caso de los sujetos del exterior no residentes en el país que no actúen por establecimiento permanente, las rentas se gravarán con una tasa del 10% sobre el ingreso bruto, cualquiera sea su origen. Siguiendo el mismo criterio que el aplicado en el caso del IRPF, los intereses de títulos de deuda pública y los dividendos y utilidades estarán exonerados. Los intereses de los depósitos a más de un año en moneda nacional o unidades indexadas tributarán el 3%, al igual que en el caso de los residentes.
16 - Impuesto al Patrimonio En el caso de las personas físicas, dada la incorporación del IRPF, se propone mantener el tributo como instrumento de contralor de las variaciones patrimoniales de los sujetos pasivos. En tal sentido, se proyecta mantener su estructura a una tasa simbólica del 0,1%. En lo que respecta al Impuesto al Patrimonio de las Personas Jurídicas, se propone extender al IRAE el sistema de imputación del IRIC, que permite abatir hasta el 50% del monto del primero de los tributos mencionados a las empresas personales, de modo de estimular la nominatividad de las participaciones patrimoniales. - Impuesto Específico Interno Con relación al Impuesto Específico Interno, se propone realizar una adecuación en su estructura, de modo que en la mayoría de los bienes gravados la base imponible esté constituida por el precio de venta del fabricante o importador, complementada si es necesario con una base imponible específica por unidad enajenada. Este cambio, que se planea introducir gradualmente para no generar distorsiones en la producción nacional, requerirá además una modificación de las tasas máximas del tributo para obtener un nivel de recaudación similar al actual, así como normas antielusivas, que penalicen la desagregación artificial del proceso de comercialización de los bienes gravados. No estarán comprendidos en este cambio, los tabacos, cigarros y cigarrillos, los combustibles y el azúcar, bienes que justifican el tratamiento especial del que han sido objeto. Deberá además incluirse en el ámbito de aplicación del impuesto a las bebidas alcohólicas que hoy no tributan, de modo de establecer criterios de equidad con las restantes bebidas fermentadas.
- Sociedades Anónimas Financieras de Inversión (SAFI) y Secreto Bancario Por Decreto Nº 94/2010, del 19 de febrero de 2010, el gobierno uruguayo dispuso que las SAFIs efectuaran al 31 de diciembre de 2010 un cierre preceptivo de ejercicio económico, como así también comenzaran a realizar los pagos del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA) a partir del 1º de enero de 2011 y al mismo tiempo adecuarse a las normas sobre documentación y contabilidad establecidas por Ley Nº 16.060 del 4/9/1989. En lo atinente al secreto bancario, se entendió conveniente mantener los actuales criterios establecidos a nivel legal para su levantamiento preceptivo a efectos fiscales, criterios que se basan en la aplicación de un mecanismo vinculado a una decisión jurisdiccional.
- Aportes Patronales a la Seguridad Social
17 La reforma se propone eliminar las asimetrías sectoriales existentes en materia de aportes a la seguridad social del sector privado, así como las referidas a las empresas públicas. Por razones de neutralidad entre los sectores productivos, se plantea una tasa única del 7,5% para los sectores industrial, comercial y de servicios que desarrollan sus actividades en la órbita privada Asimismo, se propone fijar la misma tasa, implicando una reducción de la recaudación en general, para las empresas públicas no financieras. En el caso del sector agropecuario, se establecerá un sistema de aportes patronales basado en los criterios de equidad horizontal antedichos, cuya instrumentación contemplará las peculiaridades del sector. Sistema impositivo diseñado en 2007 TRIBUTO
Tasa
1
Impuesto a las Rentas de Actividades Empresariales (IRAE)
25,00%
2
Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA)
Múltiples
3
Impuesto Renta Personas Físicas (IRPF)
10% - 25%
4
Impuesto a las Sociedades Financieras de Inversión (SAFI)
0,30%
5
Impuesto al Patrimonio de las Personas Jurídicas
1,5% - 2,8%
6
Impuesto a la Constitución y Control Sociedades Anónimas
Base Ficta
7
Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas
0,1%
8
Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales Onerosas
4% Gratuitas 3%
9
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Mínima 10% - Básica 21%
10
Impuesto Específico Interno (IMESI)
Múltiples
11
Adicional Impuesto a la enajenación de bienes agropecuarios - Adic IMEBA
0,20% - 0.40%
12
Impuesto Compra Moneda Extranjera (ICOME)
2,00%
13
Fondo Inspección Sanitaria (FIS)
1,00%
14
Impuesto a los Ingresos Compañías de Seguros
Múltiples ¿
15
Detracciones a la Exportación
Múltiples?
2.4 Sistema bancario 8
La actividad bancaria y financiera en Uruguay está regulada por el Banco Central, quién autoriza la instalación de nuevas entidades.
18 Una amplia gama de servicios bancarios está disponible sin limitaciones para el inversor extranjero. 8 Las operaciones off-shore tienen una amplia exoneración impositiva. 8 El secreto bancario esta protegido por ley. 8 No existen limitaciones a la salida o entrada de capitales ni control de cambios sobre operaciones en moneda extranjera. 8
BANCO CENTRAL http://www.bcu.gub.uy/autoriza/sieras/registros/instituciones.htm El control del sistema financiero está a cargo del Banco Central, que agrupa gran número de funciones. Es la entidad pública que regula el sistema monetario a través de la emisión de dinero y el manejo de operaciones crediticias del gobierno central, la administración de la deuda pública externa e interna, la administración de las reservas internacionales y la supervisión de las operaciones de cambio. Tiene además como cometido otros controles, que actualmente están a cargo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de Compañías de Seguros y Reaseguros, el área de control de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAPs) y el área mercado de valores. Marco Legal Entre las principales disposiciones que regulan el sistema financiero se encuentran: (a) ley de intermediación financiera (15.322 de 17/09/82) que establece las principales disposiciones relativas a actividades permitidas a bancos, casas financieras y otras instituciones de intermediación financiera; regula la instalación de nuevos bancos; las operaciones de banca off-shore; y el secreto bancario. (b) ley de bancos de inversión que crea un marco para el desarrollo de este tipo de instituciones. (c) decreto 381/989 sobre reglamentación de banca off-shore.
Bancos y Casas Financieras http://www.bcu.gub.uy/autoriza/sieras/registros/instituciones.htm#bancos Existen 11 bancos y 6 casas financieras privadas, siendo la mayoría de capitales extranjeros (de Norteamérica, Europa y Sudamérica). Estos dos tipos de instituciones realizan las actividades normales de banca comercial. El Estado, además del Banco Central que constituye la autoridad monetaria, posee el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) que actúa como banco comercial y el Banco Hipotecario que se dedica a los préstamos para
19 vivienda. El Banco República es el mayor del país y también realiza actividades de banca de fomento, otorgando créditos al agro y a la industria. Existen además 4 cooperativas de ahorro y crédito. La diferencia en cuanto a capacidad entre bancos y cooperativas de ahorro y crédito –por un lado- y casas financieras –por otro- es que sólo los bancos y cooperativas están autorizados a: i) recibir depósitos en cuenta corriente permitiendo que se gire contra ellos mediante cheque; ii) recibir depósitos a la vista; y iii) recibir de residentes depósitos a plazo. Asimismo, existen 52 casas de cambio en todo el país. BANCOS DE INVERSION Este tipo de actividad bancaria ha sido encuadrada dentro de la ley 16.131 la cual prevé instituciones especializadas cuyas principales actividades permitidas son: 8 8 8 8 8 8 8
Recibir depósitos de no residentes, contratar créditos en el exterior por cuenta propia o ajena, siempre que sean operaciones a plazo superiores a un año. Conceder créditos y otorgar préstamos a plazos mayores a tres años. Emitir obligaciones, debentures o valores mobiliarios similares. Adquirir acciones, obligaciones o parte de capital en empresas que no realicen actividades de intermediación financiera. Otorgar fianzas y avales. Adquirir bienes inmuebles o muebles no fungibles con el exclusivo objeto de otorgar su utilización mediante leasing. Asesorar y administrar en materia de inversiones, reorganizaciones, fusiones y adquisiciones, y fondos de no residentes.
Hasta el presente este tipo de entidades no ha tenido mucho desarrollo en el mercado uruguayo.
BANCA OFF-SHORE http://www.bcu.gub.uy/autoriza/sieras/registros/instituciones.htm#ifes Las empresas que tengan por exclusivo objeto la realización de operaciones de intermediación financiera off-shore, denominadas entidades de Intermediación Financiera Externa, están exoneradas de todo impuesto, con excepción de las contribuciones a la seguridad social que correspondan. Asimismo los requerimientos de patrimonio neto mínimo para operar son menores que para los bancos comerciales. Existen actualmente 6 instituciones de Intermediación Financiera Externa.
20 OTRAS INSTITUCIONES http://www.bcu.gub.uy/autoriza/sieras/registros/instituciones.htm#adminahorroprevi o Además de los bancos, las cooperativas de ahorro y crédito y las casas financieras operan en el mercado de créditos instituciones que no se financian con el ahorro público. Estas instituciones son básicamente las empresas administradoras de consorcios (círculos cerrados de capitalización para la adquisición de bienes o servicios) y las empresas que financian a través de órdenes de compra.
FINANCIAMIENTO A EMPRESAS Las operaciones de crédito más usuales por parte del sistema bancario son las de corto plazo, en especial las de pre-financiamiento y post-financiamiento de exportaciones. Los créditos a mayores plazos son escasos en bancos privados, pero el Banco de la República, brinda financiamiento a mediano plazo a través de su departamento de crédito promocional. SECRETO BANCARIO http://www.presidencia.gub.uy/sci/leyes/2010/12/mef_312.pdf Las instituciones de intermediación financiera no pueden facilitar información alguna de los fondos o valores que tengan a su cargo, ni sobre informaciones confidenciales recibidas, excepto que medie una autorización expresa y por escrito del cliente. Las únicas excepciones que admite esta norma son las resoluciones fundadas de la justicia penal o de la justicia competente en casos de pensiones familiares. No obstante ello, el artículo 15º de la Ley Nº 18.718 del 24 de diciembre de 2010, publicada en Diario Oficial del 3 de enero de 2011, sustituye el art. 54 de la Ley Nº 18.083, del 27 de diciembre de 2006, sobre el Sistema Tributario, por el siguiente: "ARTÍCULO 54. (Levantamiento del secreto bancario).- Cuando la administración tributaria presente una denuncia fundada al amparo del artículo 110 del Código Tributario, y solicite en forma expresa y fundada ante la sede penal el levantamiento del secreto bancario a que refiere el artículo 25 del Decreto-Ley
Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, las empresas
comprendidas en los artículos 1º y 2º de dicha norma quedarán relevadas de la obligación de reserva sobre las operaciones e informaciones que estén en su poder, vinculadas a las personas físicas y jurídicas objeto de la solicitud, siempre que no medie en un plazo de treinta días hábiles, pronunciamiento en contrario del Fiscal competente o del Juez de la causa. Transcurrido el plazo a que refiere el inciso anterior, o mediando resolución judicial expresa favorable en las condiciones generales del artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, la Sede dará curso a la solicitud comunicando dicha determinación al Banco Central del Uruguay, el que a su vez recabará de los sujetos regulados la información que pueda existir en poder de éstos. También se podrá levantar el secreto bancario por resolución judicial cuando el Director General de
21 Rentas, en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la Dirección General Impositiva y respecto de obligaciones tributarias no prescriptas, solicite en forma expresa y fundada ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia con competencia en materia civil, toda la información relativa a las operaciones bancarias de personas físicas o jurídicas determinadas. Para dichas actuaciones será competente el Juez del lugar del domicilio de la persona física o jurídica titular de la información, entendiéndose a tales efectos, el domicilio constituido ante la administración tributaria o, en su defecto, el domicilio real. El Juez solo hará lugar a la solicitud cuando la administración tributaria haya acreditado la existencia de indicios objetivos que hagan presumir razonablemente la existencia de evasión por parte del sujeto pasivo, y siempre que la información solicitada resulte necesaria para la correcta determinación de adeudos tributarios o la tipificación de infracciones. La misma información, podrá ser solicitada por la administración tributaria, en cumplimiento de solicitudes expresas y fundadas por parte de la autoridad competente de un Estado extranjero, exclusivamente en el marco de convenios internacionales ratificados por la República en materia de intercambio de información o para evitar la doble imposición, que se encuentren vigentes, debiendo indicarse en dicho caso la entidad requirente y todos los antecedentes y fundamentos que justifiquen la relevancia de la información solicitada. Lo dispuesto en este inciso será de aplicación para informaciones relativas a operaciones posteriores al 1º de enero de 2011. En el caso del inciso precedente, el proceso judicial de levantamiento del secreto bancario se seguirá con la persona física o jurídica titular de la información. La demanda se presentará por escrito según lo dispuesto por los artículos 117 y 118 del Código General del Proceso, y se tramitará por el procedimiento incidental regulado en el artículo 321 de dicho Código, con las siguientes modificaciones: a) la providencia que confiere el traslado de la demanda deberá notificarse en un plazo de tres días a contar de su dictado, y b) en el caso en que sea necesaria la realización de una audiencia, la misma deberá realizarse en un plazo máximo de treinta días a contar de la contestación de la demanda o del vencimiento del plazo previsto. El Juez dictará sentencia haciendo lugar o denegando la solicitud de levantamiento del secreto bancario, a cuyos efectos tendrá en consideración la prueba diligenciada y todas las circunstancias del caso. La sentencia será apelable por cualquiera de las partes. El recurso de apelación tendrá efecto suspensivo de la providencia impugnada y se regirá por lo dispuesto en el artículo 254 numerales 1) y 2) del Código General del Proceso. Evacuado el traslado de la apelación o vencido el plazo correspondiente, el Juzgado deberá remitir el expediente al Superior en un plazo de cinco días hábiles. El Tribunal de Apelaciones deberá resolver en acuerdo, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de los autos. Contra la sentencia de segunda instancia no se admitirá recurso alguno. Las costas y costos se regularán por lo dispuesto en el artículo 56.1 del Código General del Proceso. En el caso previsto en el inciso tercero del presente artículo, el Banco Central del Uruguay dará cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la recepción de la comunicación de la orden del juzgado competente. Las empresas referidas en los artículos 1º y 2º del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, deberán proporcionar la información requerida en un plazo de quince días hábiles contados desde la comunicación del Banco Central. Vencido este último plazo el Banco Central del Uruguay deberá proporcionar a la Dirección General Impositiva la información recabada en un plazo de cinco días hábiles. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones previstas en el Capítulo V del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982. A los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, las empresas comprendidas en los artículos 1º y 2º del
Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, quedarán relevadas de la obligación de reserva sobre las operaciones e informaciones que estén en su poder, vinculadas a las personas físicas y jurídicas cuando exista una orden expresa del Juez competente según lo establecido en este artículo. Cuando se tramiten solicitudes de levantamiento de secreto bancario el proceso judicial deberá mantenerse reservado para terceros distintos del solicitante y del titular de la información".
22 2.5 ESTADO Y NEGOCIOS Uruguay ha venido desarrollando un proceso de desregulación de la economía, destacándose en particular: Aplicación del régimen de concesión para la realización de obras públicas. Incentivos al retiro de funcionarios públicos. Desmonopolización de los seguros. Reforma del sistema de seguridad social. Promoción de la canalización de recursos financieros a través de la Ley de Fondos de 9 Inversión y la Ley de Mercado de Valores. 9 Ley de Inversiones 9 Reforma Tributaria 9 9 9 9 9
A través de la concesión de obra pública el sector privado construye y luego explota obras públicas tales como carreteras, puertos, aeropuertos, etc. bajo un régimen regulado por leyes y reglamentos especiales y en virtud de un contrato celebrado con el Estado. En 1996 se reglamentó el funcionamiento del mercado de valores uruguayo incorporando reglas y principios modernos ya experimentados en los principales mercados financieros, lo que ha proporcionado un crecimiento significativo del mercado de títulos de deuda, particularmente obligaciones negociables a largo plazo y se reglamentó la operativa de los Fondos de Inversión. El gobierno alienta todas las inversiones, sin discriminar entre inversión nacional e inversión extranjera; los incentivos a las inversiones son accesibles para ambas. Por su parte, el sistema impositivo es neutral respecto a la inversión extranjera. Tanto los empresarios individualmente como las organizaciones empresariales mantienen una actitud favorable hacia los inversores y empresarios extranjeros que visitan Uruguay. Los visitantes pueden asimismo esperar una acogida amistosa, tanto de los bancos como de las autoridades gubernamentales.
3.- COMERCIO EXTERIOR 3.1.- Evolución reciente y consideraciones generales La de Uruguay fue una de las primeras economías de América Latina que evolucionó hacia un comercio internacional abierto y sin restricciones. El coeficiente de apertura, medido como exportaciones más importaciones de bienes
23 y servicios en relación al PBI es de un 38% (año 2011). En 1991, Uruguay firmó un tratado con Argentina, Brasil y Paraguay que estableció el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), el cual aceleró la apertura de la economía uruguaya, estableciendo un proceso de integración progresiva desde la etapa actual de Unión Aduanera hasta llegar a conformar un Mercado Común.
3.2.- Dirección del comercio Según datos de la Aduana de este país, en 2011 la balanza comercial del Uruguay fue deficitaria para Uruguay en 1.589,3 millones de dólares 3.3.- Composición del comercio 3.3.1 EXPORTACIONES Las exportaciones uruguayas totales realizadas durante el año 2011 alcanzaron los 8.022.5 millones de dólares, lo que marca un aumento del 18,6% comparado con el año anterior (Cuadro 1) CUADRO 1. 100 Principales productos de exportación 2011 (en dólares) (apertura a 8 dígitos) 02023000 CARNE BOVINO CONGELADA S/H CUARTOS Y CORTES
966.356.439,84
12010090 HABAS DE SOJA
853.951.644,37
10019090 TRIGO Y MORCAJO
341.486.011,29
10063021 ARROZ PULIDO O GLASEADO
307.772.803,69
02013000 CARNE BOVINA, ENFRIADA, S/H, CUARTOS Y CORTES.
300.986.172,69
44039900 MADERAS TROPICALES. LAS DEMAS
241.949.719,80
11071010 MALTA.DE CEBADA
212.561.304,07
04022110 LECHE Y NATA.LECHE ENTERA
211.991.847,59
51052910 LANA Y PELO FINO U ORDINARIO
177.830.535,56
39233000 BOMBONAS BOTELLAS FRASCOS ETC.
171.008.289,19
44012200 MADERA DE NO CONIFERAS EN PARTICULAS
164.497.298,08
04069020 DEMAS QUESOS, PASTA SEMIDURA
152.022.975,44
01029090 BOVINOS PARA REPRODUCCION,LOS DEMAS
118.335.732,29
04021010 LECHE POLVO CON PLOMO A 5 PPM
92.834.740,73
94019090 ASIENTOS EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA NUMERO 94.02
91.947.925,96
71081290 ORO,LAS DEMAS FORMAS EN BRUTO, LAS DEMAS
85.954.480,10
87042110 VEHICULOS DE CARGA DE MENOS DE 2000 KGS
81.547.350,00
40051090 CAUCHO ADICION DE NEGRO HUMO
79.572.090,27
41044130 DEMAS CUEROS Y PIELES DE BOVINO
71.887.958,49
24 04051000 MANTEQUILLA DE LECHE
70.013.370,09
03037910 PESCADO CONGELADO, CORVINAS, SIN FILETEAR NI TROCEAR
65.225.456,98
15179090 MARGARINAS, LAS DEMAS, LAS DEMAS
58.222.983,42
41071220 LOS DEMAS CUEROS Y PIELES DE BOVINO
56.094.735,98
16025000 CORNED BEEF
51.661.253,62
15020012 SEBO BOVINO FUNDIDO
49.229.730,05
10062020 ARROZ NO PARBOILIZADO
47.339.675,98
85443000 JUEGOS DE CABLES PARA BUJIAS DE ENCENDIDO UTILIZADOS EN LOS
46.140.008,82
41079210 DE BOVINOS
45.564.296,16
87012000 CHASIS DE TRACTORES PARA REMOLQUE DE DOBLE EJE.
43.524.798,00
04090000 MIEL NATURAL
42.643.450,77
03042910 LOS DEMAS FILETES CONGELADOS DE MERLUZA (MERLUCCIUS SPP.)
42.371.655,32
38089299 LOS DEMAS FUNGICIDAS, LOS DEMAS
42.041.061,63
87032310 AUTOMOVILES DE 1500 A 1600 CC.
40.811.358,37
02044200 CARNE OVINO CONGELADA C/H, LOS DEMAS CORTES
40.510.290,90
87085080 LOS DEMAS EJES C/DIFERENCIAL, INC.C/ORGANOS D/TRASMISION
37.800.039,88
73064000 TUBOS Y PERFILES HUECOS SECC. CIRCULAR LOS DEMAS
37.197.500,59
02044300 CARNE OVINO CONGELADA S/H, LOS DEMAS CORTES
36.777.603,43
34021190 AGENTES DE SUPERFICIE ORGANICOS ANIONICOS, OTROS.
36.464.847,32
04069010 QUESOS, PASTA DURA
35.885.273,59
08051000 NARANJAS
35.744.572,57
10064000 ARROZ PARTIDO
34.943.371,84
87089990 PARTE VEHICULO PART.8701 A 8705 DEMAS,DEMAS
33.154.852,76
24022000 CIGARRILLOS QUE CONTENGAN TABACO
32.487.923,57
44079990 MADERA ASERRADA ESPESOR 6 MM
32.487.224,83
10063029 ARROZ NO PARBOLIZADO
31.824.195,60
04039000 SUERO LECHE AROMATIZADOS
31.438.041,26
51011110 LANA SIN CARDAR ENTRE 22,05 Y 32,06
31.113.210,80
05040090 LOS DEMAS TRIPAS VEJIGAS Y ESTOMAGOS
31.068.774,61
02050000 CARNE EQUINA ENFRIADA O CONGELADA
29.698.972,42
51012100 LANA ESQUILADA
29.467.129,20
08052000 AGRIOS CITRICOS
29.021.417,03
87032210 AUTOMOVILES DE 1000 HASTA 1500 CC
28.701.950,00
10062010 ARROZ PARBOILIZADO
28.156.131,63
27101159 GASOLINAS, LAS DEMAS
27.909.757,39
34021140 MEZCLA DE ACIDOS ALQUILBENCENOSULFONICOS
27.895.447,41
31052000 ABONO MINERAL O QUIMICO
26.893.160,59
03037514 ESCUALOS CONGELADOS
26.018.803,96
25 40059990 CAUCHO SIN VULCANIZAR
25.193.454,49
01029019 BOVINOS PARA REPRODUCCION, LOS DEMAS
25.104.763,80
44123200 OTRAS MAD.CONTRACH. ETC,CON, 1 HOJA EXTERNA D/MAD.NO CONIF
24.322.299,37
04041000 LACTOSUERO CONCENTRADO, CON AZUCAR O ENDULCORANTES.
24.035.571,08
39204390 LAS DEMAS PLACAS CON PLASTIF.6%, LAS DEMAS
23.370.771,46
25232910 CEMENTO PORTLAND
23.056.275,97
40151900 GUANTES DE CAUCHO DE USO DOMESTICO
22.441.861,90
02071200 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, CONG. DE AVES
21.974.866,24
63014000 MANTAS DE FIBRAS SINTETICAS
20.885.601,32
05040011 TRIPAS , VEJIGAS Y ESTOMAGOS DE ANIMALES
20.458.173,09
03037800 PESCADO CONGELADO,MERLUZAS SIN FILETEAR NI TROCEAR
20.124.641,02
44123900 MADERAS CONTRACHAPADAS EXCEPTO LAS DE ESPESOR = A 6 MM
19.821.303,72
41041940 LOS DEMAS, LOS DEMAS CUEROS BOVINOS
19.187.993,51
02012090 CARNE BOVINA, ENFRIADA, C/H, CORTES LOS DEMAS
19.186.820,80
23011010 HARINA DE CARNE
19.026.052,21
71031000 PIEDRA PRECIOSA EN BRUTO
18.514.537,53
48101990 LOS DEMAS PESO SUPER.A 150G/M2, LOS DEMAS
18.406.086,12
04012010 LECHE Y NATA, LECHE U.H.T.
18.222.544,04
03037990 PESCADO CONGELADO SIN FILETEAR NI TROCEAR LOS DEMAS
18.082.698,72
43021910 PELETERIA CURTIDA O ADOBADA
17.968.748,40
04069030 QUESO, PASTA BLANDA
17.767.858,83
44071000 MADERA ASERRADA DE CONIF.LAS DEMAS DE OTROSPINOS
17.366.056,58
27101149 NAFTAS, LAS DEMAS
17.300.304,40
41041124 LOS DEMAS CUEROS Y PIELES DE BOVINOS
17.299.479,73
18050000 CACAO EN POLVO SIN AZUCARAR
16.299.657,44
39239000 ALVEOLOS EN RIELES PARA ENVASAR MEDICAMENTOS
16.146.527,51
08104000 ARANDANOS ROJOS FRESCOS
16.132.246,54
02062990 DESPOJOS COMESTIBLES CONG. DE ANIMALES,LOS DEMAS
15.468.698,95
28332960 LOS DEMAS SULFATOS DE CROMO
15.251.462,80
48182000 PA¥UELOS DE PAPEL
15.073.334,80
87042210 CHASIS PARA CAMIONES DE MAS DE 2.000 KGS, OTROS
14.985.375,00
04063000 QUESO FUNDIDO
14.961.395,36
41021000 CUERO Y PIEL EN BRUTO DE OVINO
14.515.831,43
10063011 ARROZ PULIDO O GLASEADO
14.281.367,30
39069019 POLIMERO ACRILICO EN FORMA PRIMARIA Y ESTADO SOLIDO
13.941.660,84
11010010 HARINA DE TRIGO
13.761.909,61
26 30049059 CONTENGA PROD.DE PARTIDA 2930 A 32, DEMAS
12.831.658,19
16042090 CABALLA EN CONSERVA
12.762.022,90
01021090 REPRODUCTORES BOVINOS RAZA PURA,P.I.
12.234.916,90
73063000 LOS DEMAS TUBOS Y PERFILES HUECOS.DE HIERRO O ACERO.
12.032.116,40
04061010 MOZZARELLA
11.996.641,59
39039090 POLIMEROS DE ESTIRENO DE ALTO IMPACTO
11.354.993,75
19019090 ESTRACTO DE MALTA
11.339.171,73
Total:
6.952.529.401,19
Total General:
7.999.956.927,47
Cuadro 2. Principales mercados de destino BRASIL
1.643.385.951,27
20,54
CHINA
671.613.984,85
8,4
ARGENTINA
586.838.019,11
7,34
ZONA FRANCA NUEVA PALMIRA
410.928.190,03
5,14
RUSIA
395.008.900,55
4,94
VENEZUELA
324.657.120,19
4,06
ALEMANIA R.F.
311.855.065,31
3,9
ESTADOS UNIDOS
244.583.554,75
3,06
Z.F. FRAY BENTOS - BOTNIA
226.963.047,69
2,84
ESPANA
203.511.754,98
2,54
PARAGUAY
191.008.783,02
2,39
MEXICO
162.244.931,26
2,03
HOLANDA
161.240.965,61
2,02
ITALIA
160.047.942,18
2
TURQUIA
146.292.518,41
1,83
CHILE
139.897.534,22
1,75
REINO UNIDO
122.746.924,45
1,53
URUGUAY
121.559.068,90
1,52
ISRAEL
121.030.993,09
1,51
SUIZA
108.472.290,24
1,36
PERU
106.328.639,67
1,33
98.716.925,10
1,23
IRAK
73.736.983,38
0,92
HONG KONG
72.941.062,29
0,91
CUBA
65.700.479,51
0,82
NIGERIA
61.714.472,48
0,77
IRAN
56.960.079,21
0,71
ARGELIA
51.818.417,24
0,65
TAILANDIA
45.657.743,38
0,57
ZONA FRANCA MONTEVIDEO
45.638.214,55
0,57
NORUEGA
45.363.321,49
0,57
CANADA
43.192.820,12
0,54
FRANCIA
40.340.393,05
0,5
PORTUGAL
27 BELGICA
35.382.525,49
0,44
VIETNAM
34.924.870,68
0,44
MARRUECOS
33.968.952,54
0,42
SUECIA
32.413.575,50
0,41
SUDAFRICA
32.326.787,16
0,4
COLOMBIA
32.317.741,45
0,4
SENEGAL
27.857.325,51
0,35
COREA DEL SUR
27.728.213,97
0,35
TUNEZ
21.914.167,14
0,27
SINGAPUR
21.049.698,17
0,26
INDIA
20.931.325,81
0,26
FILIPINAS
20.909.953,50
0,26
BOLIVIA
19.996.548,22
0,25
PUERTO RICO
18.831.052,13
0,24
INDONESIA
12.953.733,75
0,16
MAURITANIA
12.425.545,65
0,16
ANGOLA
11.915.926,70
0,15
ECUADOR
11.550.598,98
0,14
CONGO
11.076.745,78
0,14
CAMERUN
10.472.264,75
0,13
JAPON
10.262.558,99
0,13
JORDANIA
9.777.364,63
0,12
EMIRATOS ARABES UNIDOS
9.404.716,70
0,12
ARABIA SAUDITA
8.498.269,01
0,11
POLONIA
8.254.260,82
0,1
MOZAMBIQUE
8.175.364,09
0,1
TAIWAN
7.491.980,58
0,09
BULGARIA
7.260.233,34
0,09
HUNGRIA
7.253.887,45
0,09
TRINIDAD Y TOBAGO
6.934.427,37
0,09
EGIPTO
6.766.947,77
0,08
ARUBA
6.458.496,82
0,08
POLINESIA FRANCESA
5.983.561,20
0,07
GHANA
5.807.805,56
0,07
KAZAJSTAN
5.753.287,11
0,07
LIBANO
5.722.178,09
0,07
ZONA NEUTRAL (PALESTINA)
5.249.755,23
0,07
GABON
5.045.217,43
0,06
FINLANDIA
5.007.602,30
0,06
DINAMARCA
5.005.268,89
0,06
PAKISTAN
4.819.172,68
0,06
RUMANIA
4.661.505,04
0,06
PANAMA
4.648.475,48
0,06
REP. DOMINICANA
4.640.863,98
0,06
HAITI
4.577.930,37
0,06
GUYANA EX GUAYANA BRITANICA
4.515.648,00
0,06
COSTA RICA
4.437.900,09
0,06
UCRANIA
4.391.862,29
0,05
MAYOTTE
4.385.570,96
0,05
28 CABO VERDE
4.263.926,31
0,05
LIBERIA
4.033.524,01
0,05
GUATEMALA
4.023.453,42
0,05
SIERRA LEONA
3.821.422,63
0,05
ZONA FRANCA COLONIA
3.817.854,68
0,05
REP. CHECA
3.735.226,01
0,05
COSTA DE MARFIL
3.538.759,93
0,04
BENIN
3.471.227,80
0,04
MALASIA
3.365.958,67
0,04
IRLANDA
3.323.522,13
0,04
GAMBIA
3.013.314,00
0,04
NUEVA HELVECIA
2.827.785,13
0,04
KUWAIT
2.808.936,34
0,04
OMAN
2.735.449,82
0,03
GUINEA BISSAU
2.732.757,86
0,03
GUINEA
2.568.007,50
0,03
BAHAMAS, ISLAS
2.466.080,85
0,03
ESTONIA
2.426.524,67
0,03
Total:
7.953.110.488,49
99,41
Total General:
7.999.956.927,47
100
3.3.2 IMPORTACIONES Durante 2011 las importaciones totales del Uruguay llegaron a los 9.611,8 millones de dólares, registrando un incremento del 30,6% con relación al mismo lapso del año 2010. (Cuadro 3) Cuadro 3. 100 principales productos importados en 2011 (en dólares) (apertura a 8 dígitos) 27090010 ACEITES CRUDOS DE MINERALES BITUMINOSOS
1.692.745.822,32
27101921 GASOLEO (GAS OIL)
238.281.280,47
27101922 FUEL OIL
224.317.602,94
87032310 AUTOMOVILES DE 1500 A 1600 CC.
205.956.229,02
87032210 AUTOMOVILES DE 1000 HASTA 1500 CC
117.868.023,42
85171231 TELEFONOS D/TELEFONIA CELULAR, EXC. POR SATELITE, PORTATILES
117.822.964,37
31021010 UREA, INC. EN DISOLUCION ACUOSA.
113.973.149,75
87043190 VEHICULOS AUTOMOVILES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS
101.111.414,89
85044090 CARGADORES DE BATERIAS
87.970.698,44
87021000 OMNIBUS DE LA CATEGORIA B2
73.670.569,81
87019090 TARCTORES LOS DEMAS LOS DEMAS
69.552.600,58
31054000 FOSFATO DIAMONICO
68.685.487,04
31053090 ABONOS MINERAL O QUIMICOS
67.605.501,79
29 85287200 LOS DEMAS APARATOS RECEPTORES DE TELEVISION EN COLORES
61.180.097,35
27101141 NAFTAS PARA PETROQUIMICA
58.142.999,47
09030090 YERBA MATE, OTRA.
55.942.226,64
02032900 CARNE PORCINO CONGELADA, LAS DEMAS
51.392.550,57
84713019 COMPUTADORES Y SUS UNIDADES
48.711.052,89
87012000 CHASIS DE TRACTORES PARA REMOLQUE DE DOBLE EJE.
45.301.272,83
87032100 AUTOMOVILES HASTA 1000 CC
43.072.989,16
11042300 DEMAS GRANOS TRABAJADOS DE MAIZ
41.456.999,05
87042310 CHASIS PARA CAMIONES CON CABINA SEA SUP. A 2000
40.868.866,57
38089324 OTROS HERBI. PRS. OT/MODO GLIFOSA.,SALES, IMAZAQUIN,LACTOFEN
39.029.921,78
87042190 AUTOMOVILES, TRACCI.CUATRO RUEDAS INF. 2000K
38.279.594,74
17019900 AZUCAR REFINADO SIN ADICIONES
38.094.391,39
84335100 COSECHADORAS - TRILLADORAS
37.346.635,00
27112100 GAS NATURAL
36.659.711,90
87112010 MOTOCICLETAS DE HASTA 125 CM3
35.638.476,88
17011100 AZUCAR DE CA¥A EN BRUTO PARA REFINAR EN EL PAIS
35.510.693,27
38089299 LOS DEMAS FUNGICIDAS, LOS DEMAS
33.631.346,05
34022000 PREPARACIONES DE LIMPIEZA PARA VENTA AL POR MENOR
33.562.340,94
38089329 LOS DEMAS HERBICIDAS PRES. OTRO MODO, LOS DEMAS
33.520.137,63
40111000 NEUMATICOS DE PASAJEROS
31.609.696,05
27101932 ACEITES LUBRICANTE CON ADITIVOS
31.086.449,04
21069010 ENTURBIANTES EN POLVO PARA BEBIDAS REFRESCANTES
30.077.675,35
84151011 MAQUINAS Y APARATOS PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE
29.838.563,58
39076000 POLIMERO DE ACIDO TEREFTALICO CON POLIETILENO
29.129.595,98
64029990 DEMAS CALZADOS CON SUELA&PARTE SUPERIOR DE CAUCHO O PLASTICO
29.006.192,79
84713012 COMPUTADORES Y SUS UNIDADES
28.499.469,97
69089000 BALDOSAS-LOSAS DE CERAMICA BARNIZADAS
28.063.813,75
23025000 RESIDUOS DEL CERNIDO DE LEGUMINOSAS
26.804.252,16
40112090 NEUMATICOS DE AUTOBUSES O CAMIONES LOS DEMAS
26.554.305,04
84181000 HELADERAS ELCTRICAS, C/MAQ.DE COMPR.
25.073.031,61
39011092 POLETILENO DE DENSIDAD INFERIOR A 0,94
23.549.717,95
87042210 CHASIS PARA CAMIONES DE MAS DE 2.000 KGS, OTROS
23.070.677,89
23063010 HARINA DE GIRASOL, INCLUSO CON AGLUTINANTES.
22.732.968,16
31031030 SUPERFOSFATO TRIPLE
22.584.062,16
30 84798940 BATERIAS DE SILOS METALICOS PARA CEREALES
22.163.575,88
38089199 LOS DEMAS INSECTICIDAS, LOS DEMAS
22.146.502,14
23091000 ALIMENTOS PARA PERROS Y GATOS, ENVASADOS AL POR MENOR,
21.573.094,30
95043000 JUEGO ACTIVADO MONEDA O FICHA
21.411.577,94
84323010 PLANTADORAS AGRICOLAS
20.532.609,78
39012029 POLIETILENO DE DENSIDAD IGUAL O MAYOR A 0,94
20.455.991,95
64041900 CALZADO SUELA CAUCHO O PLASTICO
20.392.377,83
31029000 ABONO MINERAL
20.305.709,68
87089990 PARTE VEHICULO PART.8701 A 8705 DEMAS,DEMAS
19.513.623,89
39201099 -DE POLIMEROS DE ETILENO, LAS DEMAS
19.474.455,98
72104910 LAMINADOS CINCADOS DE OTRO MODO LOS DEMAS
19.314.503,90
64039990 DEMAS CALZADO C/PLATAF.D/MADERA,S/PLANTILLAS NI PUNT.METAL.
19.146.869,49
84501100 LAVAROPAS TOTALMENTE AUTO.NO SUPER.6KG.
18.754.197,94
30021038 ANTICUERPO HUMANO AFINIDAD CON EL RITUXIMAB
18.366.037,47
08030000 BANANAS FRESCAS O SECAS
18.262.557,74
85176130 ESTACIONES BASE DE TELEFONIA CELULAR
18.220.649,60
87163900 REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES PARA CUALQUIER
18.118.305,46
38220090 REACTIVOS DE DIAGNOSTICOS, LOS DEMAS
18.116.450,10
84295900 PALAS MECANICAS, EXCAVADORAS,CARGADORAS
18.031.267,81
10051000 MAIZ PARA SIEMBRA
17.910.577,44
94035000 MUEBLES DE MADERA PARA DORMITORIOS
17.746.654,70
39269090 APARATOS PARA MEDICINA
17.612.138,97
30049099 ANTISEPTICOS MSP, DOSIFICADOS.
17.323.500,83
84179000 PARTES DE HORNOS DE LABORATORIO
17.216.892,75
48184010 PAÑALES PARA BEBE, TOALLAS HIGIENICAS
17.079.098,02
30049069 MEDICAMENTO VETERINARIO LOS DEMAS
17.035.978,74
61103000 JERSEYS, PULLOVERS, CONJUNTOS, CHALECOS, ARTIFICIAL
16.491.734,31
25101010 FOSFATO DE CALCIO NATURAL
16.481.442,82
12010010 HABAS DE SOJA PARA SIEMBRA
16.474.830,19
84368000 PARTES DE MAQUINAS AGRICOLAS,HORTICOLAS,APICOLAS, OTRAS
16.339.939,79
23040010 HARINA DE SOJA
15.369.440,91
23099090 GALLETAS PARA PERROS U OTROS ANIMALES, OTRAS.
15.287.422,92
84248119 APARATOS PULVERIZADORES,AUTOMIZADORES LOS DEMAS
15.071.754,03
33059000 PREPARACIONES PARA EL CABELLO, OTRAS.
15.063.396,01
31 23099010 PREPARACIONES PARA ALIMENTACION ANIMAL, OTRAS.
14.854.770,76
62046200 TRAJE-SASTRE DE ALGODON
14.684.881,44
85177010 CIRCUITOS IMPRESOS P/AP. D/TRANS.O RECEPCION D/VOZ, IMAGEN
14.506.453,60
85287119 LOS DEMAS TELEVISORES C/IRD D/SEN.DIGITAL.D/VIDEO CODIFICAD.
14.473.918,54
19053100 GALLETAS DULCES (CON EDULCORANTE)
14.392.472,54
20041000 PAPAS PREPARADAS O CONSERVADAS CONGELADAS
14.249.507,76
61091000 CAMISETAS INTERIORES DE PUNTO DE ALGODON
14.082.238,80
31042010 CLORURO DE POTASIO
13.979.376,87
74081100 ALAMBRE DE COBRE REFINADO.
13.694.667,08
73269090 MANUFACTURAS DE HIERRO O ACERO; CAJAS, ESTUCHES Y SIMILARES
13.665.998,46
31031010 SUPERFOSFATO CONTENIDO P2O5 HASTA 22%
13.621.820,91
85071090 OTROS ACUMULADORES ELECTRICOS DE PLOMO DE 20 AH Y 12V
13.565.456,40
15071000 ACEITE SOJA EN BRUTO, INCLUSO DESGOMADO
13.432.259,50
20052000 PAPAS PREPARADAS O CONSERVADAS SIN CONGELAR
13.426.795,28
38249089 PREPARACIONES AGLUTINANTES.LOS DEMAS.LOS DEMAS
13.359.101,40
85285120 OTROS MONITORES C/TUBO D/RAYOS CATOD.P/MAQ.D/8471 POLICROMAT
13.350.476,43
84339090 PARTES PARA MAQUINAS AGRICOLAS COSECHADORAS
13.171.962,70
18069000 ALIMENTOS NI¥OS, CON CACAO
13.012.621,89
85258029 LAS DEMAS CAMARAS FOTOGRAFICAS DIGITALES Y VIDEOCAMARAS
13.000.908,93
Total:
5.279.914.971,03
Total General:
9.589.813.429,68
Cuadro 4. Principales países de origen de las importaciones BRASIL
1.733.446.599,65
18,08
ARGENTINA
1.640.114.107,36
17,1
CHINA
1.291.847.706,77
13,47
VENEZUELA
811.635.196,98
8,46
ESTADOS UNIDOS
636.657.569,55
6,64
RUSIA
468.523.989,20
4,89
SUDAFRICA
362.352.713,82
3,78
ALEMANIA R.F.
238.051.813,66
2,48
MEXICO
228.070.484,46
2,38
ANGOLA
212.803.995,08
2,22
FRANCIA
137.511.682,72
1,43
ITALIA
128.707.282,42
1,34
CHILE
127.297.839,73
1,33
ESPANA
123.921.319,82
1,29
32 REINO UNIDO
105.034.161,61
1,1
INDIA
86.064.948,03
0,9
COREA DEL SUR
82.577.579,94
0,86
JAPON
70.337.666,20
0,73
PARAGUAY
65.731.242,51
0,69
LATVIA
61.349.343,39
0,64
SUIZA
53.321.830,33
0,56
TAIWAN
47.228.058,97
0,49
FINLANDIA
41.275.757,54
0,43
HOLANDA
40.923.853,90
0,43
ECUADOR
40.780.758,07
0,43
EMIRATOS ARABES UNIDOS
37.862.183,63
0,39
SUECIA
36.651.778,59
0,38
TURQUIA
36.239.095,50
0,38
INDONESIA
35.780.182,77
0,37
TAILANDIA
33.856.313,14
0,35
CANADA
33.090.824,05
0,35
LIBIA
29.591.533,66
0,31
HONG KONG
28.636.647,22
0,3
BELGICA
28.141.441,44
0,29
VIETNAM
23.439.890,25
0,24
MALASIA
22.551.165,92
0,24
DINAMARCA
21.648.704,23
0,23
MARRUECOS
21.384.670,55
0,22
EGIPTO
20.987.790,94
0,22
IRAN
19.940.938,98
0,21
AUSTRIA
17.278.770,79
0,18
IRLANDA
16.950.233,05
0,18
LITUANIA
16.264.778,29
0,17
ARUBA
16.226.201,08
0,17
URUGUAY
14.117.377,91
0,15
PERU
13.620.900,60
0,14
Z.F. MANAOS SEGUN DECRETO
13.489.929,29
0,14
ISRAEL
12.966.270,00
0,14
AUSTRALIA
11.849.448,99
0,12
COLOMBIA
10.752.946,55
0,11
ARGELIA
10.111.883,23
0,11
POLONIA
9.701.903,74
0,1
SINGAPUR
8.317.642,12
0,09
BOLIVIA
8.042.739,78
0,08
SIRIA
7.104.109,87
0,07
UCRANIA
7.048.529,40
0,07
LESOTHO
6.770.943,01
0,07
NIGERIA
6.699.543,74
0,07
REP. CHECA
6.190.627,18
0,06
ZONA FRANCA COLONIA
6.110.356,43
0,06
PAKISTAN
5.920.198,96
0,06
NORUEGA
5.441.849,27
0,06
CHIPRE
5.133.589,40
0,05
33 PORTUGAL
5.063.739,16
0,05
KUWAIT
4.870.438,80
0,05
BULGARIA
4.846.693,90
0,05
TRINIDAD Y TOBAGO
4.663.488,37
0,05
NUEVA ZELANDIA
3.989.371,48
0,04
FILIPINAS
3.422.782,67
0,04
VIRGENES, ISLAS (NORTEAMERICA)
3.245.722,48
0,03
REP. DOMINICANA
3.236.707,82
0,03
COSTA RICA
3.178.462,34
0,03
HUNGRIA
3.173.268,81
0,03
GRECIA
3.149.394,21
0,03
LIBERIA
3.138.206,85
0,03
ESLOVENIA
2.995.525,32
0,03
PANAMA
2.772.691,47
0,03
CAMBOYA
2.419.905,58
0,03
ZONA FRANCA FLORIDA
2.370.337,70
0,02
ESTONIA
2.292.157,09
0,02
BANGLADESH
2.247.913,74
0,02
PUERTO RICO
2.233.849,71
0,02
Z.F. FRAY BENTOS - BOTNIA
2.202.499,43
0,02
ZONA FRANCA MONTEVIDEO
2.070.464,95
0,02
GUATEMALA
1.687.254,64
0,02
VIRGENES, ISLAS (BRITANICAS)
1.620.197,22
0,02
SRI LANKA (CEYLAN)
1.576.489,26
0,02
CUBA
1.408.757,40
0,01
Z.F. DE TIERRA DE FUEGO
1.343.934,70
0,01
RUMANIA
1.320.637,12
0,01
TOGO
1.247.677,19
0,01
TUNEZ
1.163.147,84
0,01
ESLOVAQUIA
1.126.250,86
0,01
963.926,03
0,01
ARABIA SAUDITA
819.472,76
0,01
QATAR
765.299,58
0,01
BELARUS
554.879,79
0,01
COREA DEL NORTE
540.094,69
0,01
LUXEMBURGO
507.513,03
0,01
BOSNIA - HERZEGOVINA
478.909,98
0
Total:
9.586.189.499,23
99,96
Total General:
9.589.813.429,68
100
ANTILLAS HOLANDESAS
4.- RELACIONES COMERCIALES CON ARGENTINA 4.1.- Intercambio comercial bilateral Según cifras de la Dirección Nacional de Aduanas, durante el año 2011 Uruguay realizó exportaciones hacia Argentina por 588,3 millones de dólares (16,7% más que en 2010) representando el 7,3% del total exportado. En este período nuestro
34 país ocupa el tercer lugar de destino de las ventas uruguayas, después de Brasil y China. A su vez en 2011 Uruguay compró bienes argentinos por 1.640,7 millones de dólares (29% más que el año pasado), lo que representa el 17,1% de las importaciones totales de este país. En este período nuestro país ocupa el segundo lugar en las compras uruguayas, después de Brasil. El saldo de la balanza comercial argentino – uruguayo en 2011 es superavitario para nuestro país en 1.052,4 millones de dólares (37,1% más que el saldo del 2010, lo que representa un incremento de 284,7 millones de dólares). 4.2.- Composición del comercio. Principales productos 4.2.1 Exportaciones uruguayas hacia Argentina 2011 (en U$S) 100 principales productos (Cuadro 5) 85443000 JUEGOS DE CABLES PARA BUJIAS DE ENCENDIDO UTILIZADOS EN LOS
44.734.747,40
87012000 CHASIS DE TRACTORES PARA REMOLQUE DE DOBLE EJE.
42.996.462,00
87085080 LOS DEMAS EJES C/DIFERENCIAL, INC.C/ORGANOS D/TRASMISION
37.796.836,04
87089990 PARTE VEHICULO PART.8701 A 8705 DEMAS,DEMAS
24.338.274,47
87032310 AUTOMOVILES DE 1500 A 1600 CC.
24.191.072,00
94019090 ASIENTOS EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA NUMERO 94.02
22.784.704,52
48182000 PA¥UELOS DE PAPEL
14.849.028,35
40051090 CAUCHO ADICION DE NEGRO HUMO
14.432.571,81
87042210 CHASIS PARA CAMIONES DE MAS DE 2.000 KGS, OTROS
14.308.871,00
39233000 BOMBONAS BOTELLAS FRASCOS ETC.
13.733.704,19
48101990 LOS DEMAS PESO SUPER.A 150G/M2, LOS DEMAS
11.492.469,24
73064000 TUBOS Y PERFILES HUECOS SECC. CIRCULAR LOS DEMAS
11.337.912,88
34021190 AGENTES DE SUPERFICIE ORGANICOS ANIONICOS, OTROS.
10.964.640,91
41044130 DEMAS CUEROS Y PIELES DE BOVINO
10.581.753,07
48181000 PAPEL HIGIENICO
10.018.156,55
04063000 QUESO FUNDIDO
8.717.744,60
34021140 MEZCLA DE ACIDOS ALQUILBENCENOSULFONICOS
8.687.692,73
27101159 GASOLINAS, LAS DEMAS
8.349.110,22
39069019 POLIMERO ACRILICO EN FORMA PRIMARIA Y ESTADO SOLIDO
7.714.477,50
87032210 AUTOMOVILES DE 1000 HASTA 1500 CC
7.334.250,00
39039090 POLIMEROS DE ESTIRENO DE ALTO IMPACTO
7.116.665,32
15179090 MARGARINAS, LAS DEMAS, LAS DEMAS
6.909.811,80
35 44123200 OTRAS MAD.CONTRACH. ETC,CON, 1 HOJA EXTERNA D/MAD.NO CONIF
6.221.289,28
48239099 LOS DEMAS PAPELES, DEMAS, DEMAS, DEMAS
4.869.620,98
39239000 ALVEOLOS EN RIELES PARA ENVASAR MEDICAMENTOS
4.745.060,88
48101390 PAPEL ESTUCADO EN BOBINAS, LOS DEMAS
4.729.375,33
63014000 MANTAS DE FIBRAS SINTETICAS
4.646.645,89
02012090 CARNE BOVINA, ENFRIADA, C/H, CORTES LOS DEMAS
4.316.819,14
94049000 ART. CAMA Y SIMILARES
4.198.055,21
30066000 ANTICONCEPTIVOS A BASE DE HORMONAS O ESPERMICIDAS.
3.730.416,06
87042310 CHASIS PARA CAMIONES CON CABINA SEA SUP. A 2000
3.642.768,00
47071000 DESECHOS DE CARTON KRAFT CRUDO
3.368.353,58
18062000 CHOCOLATE, EN ENVASES DE MAS DE 2 KILOS.
3.281.200,00
63022200 ROPA DE CAMA, ESTAMPADA
3.264.659,11
39052100 POLIMEROS VINILICOS
3.242.640,71
48184010 PAÑALES PARA BEBE, TOALLAS HIGIENICAS
3.107.727,10
49119900 IMPRESOS, INCLUIDAS LAS ESTAMPAS, GRABADOS
3.029.522,97
73063000 LOS DEMAS TUBOS Y PERFILES HUECOS.DE HIERRO O ACERO.
3.028.427,89
39204390 LAS DEMAS PLACAS CON PLASTIF.6%, LAS DEMAS
2.987.513,62
48101989 LOS DEMAS PESO SUPER.A 150G/M2, LOS DEMAS
2.924.181,62
32041700 COLORANTE PIGMENTARIO PREPARAC.
2.883.391,55
32089010 BARNICES, OTROS PARA OTROS USOS.
2.804.092,85
32129090 PIGMENTOS
2.779.334,09
05119999 LOS DEMAS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, INPROPIOS PARA LA ALIM
2.677.240,00
39232190 BOLSA PLASTICA IMPRESA CON ASAS DE POLIMERO DE ETILENO
2.661.318,80
38089299 LOS DEMAS FUNGICIDAS, LOS DEMAS
2.583.589,72
39042100 P.V.C. SIN PLASTIFICAR EN ESTADO SOLIDO
2.370.750,00
32091010 ESMALTES
2.333.863,15
48191000 CAJAS DE PAPEL O CARTON CORRUGADO
2.326.120,49
68138190 OTRAS GUARNICIONES PARA FRENOS
2.319.980,90
87083019 LAS DEMAS GUARNICIONES PARA FRENOS MONTADAS
2.244.709,37
48184090 COMPRESAS DE PAPEL
2.203.204,40
48025592 KRAFT
2.031.197,90
49019900 LIBROS, FOLLETOS LOS DEMAS
1.984.002,36
21039029 SAL DE APIO.CONDIMENTOS Y SAZONADORES,COMPUESTOS.LOS DEMAS
1.976.226,28
94018000 ASIENTOS, LOS DEMAS
1.931.728,16
31031010 SUPERFOSFATO CONTENIDO P2O5 HASTA 22%
1.920.879,72
36 63079090 LOS DEMAS ARTICULOS CONFECCIONADOS INCLUIDO
1.902.869,84
61101100 SUETERES, PULLOVERS DE LANA
1.845.491,80
62021100 ABRIGOS DE LANA O PELOS FINOS PARA DAMAS
1.833.903,68
27101922 FUEL OIL
1.812.023,40
11071010 MALTA.DE CEBADA
1.763.150,00
62011100 ABRIGOS Y GABANES DE LANA O PELOS FINOS PARA HOMBRES
1.725.171,48
29371930 PMSG (GONADOTROPINA SERICA)
1.563.005,00
41079210 DE BOVINOS
1.536.735,47
63026000 ROPA DE TEJIDO DE TOALLA, DE ALGODON.
1.525.490,33
90183929 EQUIPOS O SETS DESCARTABLES DE MATERIAL PLASTICO, MEDIC
1.436.279,92
15020012 SEBO BOVINO FUNDIDO
1.427.843,50
04062000 QUESO REQUESON RALLADO O POLVO
1.389.460,50
04051000 MANTEQUILLA DE LECHE
1.383.025,00
38089329 LOS DEMAS HERBICIDAS PRES. OTRO MODO, LOS DEMAS
1.365.099,89
61103000 JERSEYS, PULLOVERS, CONJUNTOS, CHALECOS, ARTIFICIAL
1.346.302,24
25232910 CEMENTO PORTLAND
1.339.443,00
38089291 DEMAS FUNGI. HIDROXI. COBRE, OXICLORU. COBRE, OXIDO CUPRO.
1.335.592,96
05040011 TRIPAS , VEJIGAS Y ESTOMAGOS DE ANIMALES
1.280.584,75
48025793 KRAFT
1.253.788,77
18050000 CACAO EN POLVO SIN AZUCARAR
1.248.260,46
70199090 LOS DEMAS TEJIDOS DE FIBRA DE VIDRIO
1.179.660,74
39139060 LOS DEMAS POLIMEROS NATURALES Y POLIMEROS NATUR.MODIFICADOS
1.170.000,00
62021300 ABRIGOS DE FIBRAS SINTETICAS PARA DAMAS
1.141.989,72
76072000 HOJAS Y BANDAS CON SOPORTE LAS DEMAS
1.139.949,29
32089039 DISOLUCIONES, OTRAS EN DISOLVENTES ORGANICOS AL 50% O M
1.125.834,40
27111210 PROPANO LICUADO
1.123.557,02
62031200 TRAJE AMBO O TERNO SINTETICO
1.121.784,33
34029019 PREPARACIONES PARA LAVAR O DE LIMPIEZA.
1.079.401,84
23011010 HARINA DE CARNE
1.069.319,63
76042100 PERFILES HUECOS DE ALUMINIO
971.688,04
32064990 CHIPS DE NEGRO DE HUMO
950.138,06
34022000 PREPARACIONES DE LIMPIEZA PARA VENTA AL POR MENOR
940.906,92
84283300 TRANSPORTADORA MERCANC. BANDA
937.275,30
48025599 LOS DEMAS PAPEL Y CARTON,LOS DEMAS,LOS DEMAS
932.442,16
60011020 TERCIOPELO, FELPA FIBRA SINTET.
902.941,38
38089199 LOS DEMAS INSECTICIDAS, LOS DEMAS
876.736,61
37 41071220 LOS DEMAS CUEROS Y PIELES DE BOVINO
870.767,04
62031100 TRAJE AMBO O TERNO LANA
869.921,70
35079049 ENZIMAS, PREAPARACIONES ENZIMATICAS.LOS DEMAS
822.495,48
10063011 ARROZ PULIDO O GLASEADO
811.201,00
87082999 AROS DE FAROS PARA AUTOMOVILES
749.160,78
84099130 AROS DE PISTON DE 175 A 500 MMS. PARA MOTORES INDUSTRIA
743.222,60
39269090 APARATOS PARA MEDICINA
738.867,94
Total:
525.339.647,68
Total General:
586.838.019,11
4.2.2 Importaciones Uruguayas desde Argentina 2011 (en U$S) 100 principales productos (Cuadro 6) 87032210 AUTOMOVILES DE 1000 HASTA 1500 CC
60.538.594,56
11042300 DEMAS GRANOS TRABAJADOS DE MAIZ
41.456.999,05
27112100 GAS NATURAL 34022000 PREPARACIONES DE LIMPIEZA PARA VENTA AL POR MENOR
36.659.711,90
87032310 AUTOMOVILES DE 1500 A 1600 CC.
28.566.496,81
30.352.815,93
23025000 RESIDUOS DEL CERNIDO DE LEGUMINOSAS
26.422.443,83
31021010 UREA, INC. EN DISOLUCION ACUOSA.
24.278.531,57
38089324 OTROS HERBI. PRS. OT/MODO GLIFOSA.,SALES, IMAZAQUIN,LACTOFEN
22.139.058,51
23063010 HARINA DE GIRASOL, INCLUSO CON AGLUTINANTES.
21.692.043,37
87043190 VEHICULOS AUTOMOVILES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS
20.489.447,20
10051000 MAIZ PARA SIEMBRA
17.850.387,40
38089329 LOS DEMAS HERBICIDAS PRES. OTRO MODO, LOS DEMAS
17.268.826,86
87042190 AUTOMOVILES, TRACCI.CUATRO RUEDAS INF. 2000K
16.631.071,85
12010010 HABAS DE SOJA PARA SIEMBRA
15.817.580,38
23099010 PREPARACIONES PARA ALIMENTACION ANIMAL, OTRAS.
14.018.065,24
48184010 PAÑALES PARA BEBE, TOALLAS HIGIENICAS
13.159.760,70
31029000 ABONO MINERAL
13.135.028,23
20052000 PAPAS PREPARADAS O CONSERVADAS SIN CONGELAR
11.912.625,26
23091000 ALIMENTOS PARA PERROS Y GATOS, ENVASADOS AL POR MENOR,
11.524.439,75
23023090 PELLETS DE TRIGO
10.543.517,82
84195021 INTERCAMBIADORES DE CALOR, DEMAS
10.312.116,53
23069010 RESIDUOS SOLID.D/LA EXTRACC D/GRAS/ACEIT.VEGET.D/GERM.D/MAIZ
9.880.779,14
38 19053100 GALLETAS DULCES (CON EDULCORANTE)
9.612.306,12
21069010 ENTURBIANTES EN POLVO PARA BEBIDAS REFRESCANTES
9.058.300,20
10070010 SORGO GRANO PARA SIEMBRA
9.056.825,65
84501100 LAVAROPAS TOTALMENTE AUTO.NO SUPER.6KG.
8.972.820,04
23099090 GALLETAS PARA PERROS U OTROS ANIMALES, OTRAS.
8.860.828,27
22029000 AGUA SIN ADICION DE AZUCAR LAS DEMAS LAS DEMAS
8.701.365,90
39201099 -DE POLIMEROS DE ETILENO, LAS DEMAS
8.694.603,25
72104910 LAMINADOS CINCADOS DE OTRO MODO LOS DEMAS
8.620.612,72
39232990 BOLSAS PLASTICAS IMPRESAS
8.605.038,23
48115923 DE POLIETILENO, ESTRATIFICADO CON ALUMINIO
8.285.939,33
19059090 PRODUCTOS DE PANADERIA, LOS DEMAS
8.147.531,26
15121110 ACEITES EN BRUTO.DE GIRASOL
8.037.105,90
39239000 ALVEOLOS EN RIELES PARA ENVASAR MEDICAMENTOS
8.015.357,80
20087010 DURAZNOS EN ALMIBAR
7.982.193,20
87163900 REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES PARA CUALQUIER
7.857.039,35
20041000 PAPAS PREPARADAS O CONSERVADAS CONGELADAS
7.789.139,83
33072010 ANTITRANSPIRANTES.LIQUIDOS
7.713.555,69
38249089 PREPARACIONES AGLUTINANTES.LOS DEMAS.LOS DEMAS
7.438.061,19
15071000 ACEITE SOJA EN BRUTO, INCLUSO DESGOMADO
7.418.442,50
68071000 MANUFACTURAS DE ASFALTO EN ROLLOS
7.138.196,52
10030098 CEBADA OTRAS EN GRANO
7.071.543,51
39235000 PRECINTOS DE AUTOCIERRE
7.008.878,56
38089299 LOS DEMAS FUNGICIDAS, LOS DEMAS
6.641.812,68
69089000 BALDOSAS-LOSAS DE CERAMICA BARNIZADAS
6.369.705,38
30049099 ANTISEPTICOS MSP, DOSIFICADOS.
6.365.225,57
72172010 ALAMBRE DE HIERRO SIN ALEAR
6.110.968,19
84248119 APARATOS PULVERIZADORES,AUTOMIZADORES LOS DEMAS
5.952.967,46
87042210 CHASIS PARA CAMIONES DE MAS DE 2.000 KGS, OTROS
5.932.562,73
22021000 AGUA, MINERAL Y GASEADA
5.799.807,60
87162000 REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES PARA CUALQUIER
5.791.498,25
21039011 MAYONESA PREPARADA.
5.678.418,56
44111490 LOS DEMAS TABLER.D/MADERA,EXC.MDF,D/ESP>9MM EXC.S/TRAB MECAN
5.661.636,80
38089199 LOS DEMAS INSECTICIDAS, LOS DEMAS
5.632.896,47
39 73041900 OTROS TUBOS PARA GASODUCTOS U OLEODUCTOS EXC ACERO INOX
5.617.817,36
84323010 PLANTADORAS AGRICOLAS
5.494.753,86
33059000 PREPARACIONES PARA EL CABELLO, OTRAS.
5.399.376,32
39174090 ACCESORIOS DE POLIPROPILENO PARA CA¥OS DE POLIETILENO
5.389.593,05
39012029 POLIETILENO DE DENSIDAD IGUAL O MAYOR A 0,94
5.386.630,72
72162100 PERFIL HIERRO SIN ALEAR EN L
5.342.103,26
19059020 GALLETAS
5.317.199,53
34011900 PRODUCTOS ORGANICOS TENSOACTIVOS USADOS COMO JABON
5.274.683,66
15171000 MANTEQUILLA VEGETAL SOLIDA
5.272.231,18
38089119 LOS DEMAS INSECTICIDAS USO DOMISANITARIO
5.239.484,98
22042100 VINO FINO DE MESA EN ENVASES DE MENOS DE 2 LITROS.
5.116.937,50
17049020 BOMBONES SIN CACAO
5.031.890,14
12092900 FORRAJERAS SEMILLAS
5.009.956,11
85372000 PANELES TENSION MAS 1000 V.
4.992.019,14
04031000 YOGUR
4.922.936,14
33021000 SUSTANCIA ODORIFERA DE ACEITES ESENCIALES PARA ALIMENTA
4.895.233,66
39269090 APARATOS PARA MEDICINA
4.832.281,83
39232190 BOLSA PLASTICA IMPRESA CON ASAS DE POLIMERO DE ETILENO
4.815.720,65
39172900 TUBOS RIGIDOS DE LOS DEMAS PLASTICOS
4.669.590,58
34011190 JABONES DE TOCADOR
4.508.939,17
39076000 POLIMERO DE ACIDO TEREFTALICO CON POLIETILENO
4.463.459,99
11071010 MALTA.DE CEBADA
4.364.571,16
39233000 BOMBONAS BOTELLAS FRASCOS ETC.
4.357.686,99
39019090 POLIMEROS DE ETILENO EN FORMA PRIMARIA, OTROS
4.319.531,13
39094091 FENOPLASTO EN SOLUCION
4.239.569,88
15180090 GRASAS Y ACEITES VEGETALES O ANIMALES NO EXPRES. EN OTRA
4.187.716,27
73066100 LOS DEMAS TUBOS/PERFILES DE HIERRO/ACERO DE SECC.CUADRADA/RE
4.185.763,86
72139190 ALAMBRON DE HIERRO SIN ALEAR
4.160.173,77
48184090 COMPRESAS DE PAPEL
4.105.873,83
27101159 GASOLINAS, LAS DEMAS
4.028.977,00
27101922 FUEL OIL
4.008.775,96
39173210 PELICULAS TUBULARES DE POLIETILENO
3.968.569,37
68091100 MANUFACTURAS DE YESO
3.958.228,70
18069000 ALIMENTOS NI¥OS, CON CACAO
3.953.255,08
24031000 TABACO PICADO
3.906.751,85
73089090 ESTRUCTURAS Y SUS PARTES DE FUNDICION
3.905.824,90
33051000 CHAMPUES PARA EL CABELLO.
3.904.211,30
20081100 CACAHUETES TOSTADOS.
3.824.343,71
40 76011000 ALUMINIO EN BRUTO
3.815.829,66
30049069 MEDICAMENTO VETERINARIO LOS DEMAS
3.758.934,82
17026020 JARABE DE FRUCTOSA
3.730.080,24
27111300 BUTANO LICUADO
3.719.035,22
85044090 CARGADORES DE BATERIAS
3.716.152,29
72092600 LAMINA HIERRO LAMINADO EN FRIO
3.705.223,07
39011092 POLETILENO DE DENSIDAD INFERIOR A 0,94
3.677.111,30
Total: Total General:
923.168.556,79 1.640.114.107,36
Fuente: Dirección Nacional de Aduanas/Urunet.
4.3.- Temas de consideración De acuerdo al relevamiento efectuado entre los importadores/distribuidores uruguayos de productos argentinos, surgen los siguientes inconvenientes o restricciones no arancelarias que aplica Uruguay a las importaciones desde nuestro país: 4.3.1 10% de adelanto sobre el I.V.A. venta En toda importación, el pago del I.V.A. correspondiente, se calcula sobre el importe resultante del precio C.I.F. más el porcentaje de la Tasa Global Arancelaria. A partir de Setiembre de 1996 Impositiva decretó que se adelantara un 10 % mas, en el pago, como adelanto del pago del I.V.A. venta. Nuevamente los costos de importación se ven aumentados, en particular esta vez a partir del gasto financiero que lleva el adelanto de este pago.
4.3.2 Tasa consular Mediante la ley Nº 17.296, art. 585 del año 2001 y Decreto Reglamentario Nº 70/02 del 28 de febrero del 2002, se aplica una tasa del 2 % sobre el valor CIF de cada despacho de importación. Se exceptúa de dicha tasa a la introducción de bienes al territorio nacional en régimen de admisión temporaria, a la importación de bienes de capital de uso exclusivo en los sectoriales industrial, agropecuario y pesquero y a las importaciones de petróleo crudo. La tasa consular es similar a la ex -tasa de estadística de Argentina ya eliminada.
41
4.3.3 Aranceles a la importación de productos argentinos Este régimen fue instaurado en diciembre del 2006 por Decretos 473/06 del 27 de noviembre de 2006 y 643/06 del 27 de diciembre de 2006, por los cuales se determina la posibilidad de aplicar aranceles de importación a productos de origen argentino que se comprueben son manufacturados en las Provincias argentinas que gozan de regímenes de promoción industrial. SOLICITUD DE EXCEPCIÓN AL RÉGIMEN ARANCELARIO A LAS IMPORTACIONES ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (DECRETOS 473/006 Y 643/006). ¿Qué es? Es un procedimiento que puede solicitar un importador uruguayo de bienes originarios de la República Argentina, que se vea alcanzado por el régimen arancelario establecido en los Decretos 473/006 y 643/006, cuando los mismos no sean producidos en zonas de promoción industrial (Provincias de La Rioja, San Luis, San Juan o Catamarca) o por grupos económicos que posean plantas en dichas zonas, o aunque siéndolo los beneficios fiscales se hayan agotado hace más de 5 años y no fabriquen allí productos clasificados en la misma partida arancelaria a 4 dígitos, que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen. ¿De quién depende? Ministerio de Industria, Energía y Minería ¿Dónde y cuándo se realiza el trámite? Ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería según lo dispuesto por el Decreto 473/006, mediante la presentación de un formulario (suministrado por esta Dirección) en carácter de declaración jurada. Montevideo, Sarandi 690 D 2º Entrepiso De lunes a viernes de 9:15 a 14:30 Tel: (02) 916.24.11 int. 332 – 333 Fax: (02) 916.36.51 E-mail:
[email protected]
Para tener en cuenta: La empresa solicitante debe encontrarse inscripta en el registro de empresas del Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo a la presentación de la solicitud.
42 La información que debe contener el formulario debe demostrar que se dan los presupuestos establecidos en el artículo 9º del Decreto 473/006. En caso de solicitar la excepción por agotamiento de los beneficios fiscales de una planta instalada en zona de promoción industrial, deberá adjuntarse certificado de la Administración Federal de Ingresos Públicos de la República Argentina o del organismo que corresponda, dejando constancia del hecho. Dicha información debe ser presentada por representante legal de la empresa solicitante anexando documentación que acredite su calidad de tal. Una vez ingresada la solicitud, la D.N.I. le dará publicidad a través de la página web del Ministerio de Industria Energía y Minería (www.miem.gub.uy). Se anexa Instructivo que a su vez se encuentra en la referida página web. Otros datos: Costo: 0,2 Unidad Reajustable (U.R.) Consultas: Podrán efectuarse ante la División Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección Nacional de Industrias, ya sea personal o telefónicamente o vía email o fax. Solicitud: Debe efectuarse por representantes legales, acreditados como tales adjuntando la documentación probatoria. Duración: Una vez ingresada la solicitud en forma adecuada y completa en la D.N.I. el Ministerio de Industria, Energía y Minería, dictará Resolución disponiendo la excepción para el importador, producto y exportador correspondiente, en un plazo de 15 días. La misma será publicada en el Diario Oficial. • Formulario de solicitud de Excepción al Régimen de Pérdida de Preferencia Arancelaria Asimismo, el Decreto 643/06 establece lo siguiente: ARTICULO 1°.- Fíjanse las Tasas Globales Arancelarias que en cada caso se indican, para los productos originarios de la República Argentina contenidos en los Anexos I y II que forman parte integrante de este Decreto. ARTICULO 2°.- Cuando un producto se encuentre incluido en ambos anexos, su importación estará gravada con la mayor de las Tasas Globales Arancelarias fijadas. En el caso de que dicho producto sea exceptuado de la aplicación de la Tasa Global Arancelaria prevista en el Anexo I, de conformidad al artículo 9° del Decreto N° 473/006 citado, su importación
43 estará gravada con la tasa prevista en el Anexo II). ARTICULO 3°.- Las Tasas Globales Arancelarias que se fijan en el presente decreto, se desagregarán de acuerdo al régimen general.
ARTICULO 4°.- El presente decreto regirá las operaciones de comercio exterior registradas a partir del 1° de enero de 2007. ARTICULO 5°.- Dése cuenta a la Comisión Permanente. ARTICULO 6°.- Comuniqúese, publíquese, etc. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República: DANILO ASTORI; REINALDO GARGANO; JORGE LEPRA; JOSE MUJICA.
ANEXO 1 - Productos con producción en alguna de las Zonas de Promoción Industrial de la República Argentina instaladas en las provincias de La Rioja, San Luis, San Juan o Catamarca, o producidos por grupos económicos con plantas instaladas en dichas zonas
NCM
Arancel
1704901000 1704902000 1704909020 1704909090 1806100000 1806311000 1806321010 1806321020 1806321090 1806900019 1806900091 1806900093 1806900099 1901200000 1905209000 1905310010 1905310020 1905320010 1905320020 1905400000 1905901000 1905902000 1905909000 2103901100 2103901900 2106902900 3208101000 3208102090 3208201900
14.0% 14.0% 20.0% 14.0% 14.0% 20.0% 20.0% 20.0% 20.0% 14.0% 20.0% 20.0% 14.0% 14.0% 14.0% 18.0% 18.0% 18.0% 14.0% 18.0% 18.0% 18.0% 18.0% 18.0% 16.0% 16.0% 10.0% 14.0% 14.0%
3208202000 3208901000 3208902100 3208902900
14.0% 14.0% 14.0% 14.0%
Notas
44 3208903100 3208903900 3209101000 3209102000 3209901100 3209901900 3209902000 3210001000 3210002000 3210003000
14.0% 14.0% 14.0% 14.0% 10.0% 10.0% 10.0% 10.0% 14.0% 10.0%
*'*
ANEXO I - Productos con producción en alguna de las Zonas de Promoción Industrial de ia República Argentina instaladas en las Provincias de La Rioja, San Luis, San Juan o Catamarca, o producidos por grupos económicos con plantas instaladas en dichas zonas (continuación y final) NCM
Arancel
Notas
3305100000 3401209010 3401209090 3402200010 3402200090 3905210000 3906901100 3906901900 3907301900 3907501000 3923211000 3923219000
18.0% 14.0% 14.0% 18.0% 18.0% 14.0% 14.0% 14.0% 14.0% 10.0% 14.0% 18.0%
3923300010 3923300099
14.0% 18.0%
3924100000
18.0%
Exclusivamente: vasos, platos y cubiertos de plástico descanable, excepto térmicos de poiiestireno expandido.
3925900000
14.0%
Exclusivamente: plaquetas de luz para líneas de embutir de instalación domiciliaria, sus soportes (puentes, bastidores), accesorios (ribetes), así como cajas exteriores
4818401000 4818409000 8536509011
16.0% 16.0% 12.0%
Exclusivamente: bolsas de polietileno tipo camiseta Excepto: tambores de polietileno de alta densidad de 1 boca-tapa/ suncho, de capacidad superior o igual a 120 its.: y tambores termoplásticos de 2 bocas, de capacidad superior o igual a 120 Its.
. Exclusivamente: módulos interruptores para uso doméstico de instalación domiciliaria, corriente alterna, hasta 250 voltios y 16 amperios, tanto de embutir como para su colocación en cajas exteriores. Se incluyen también los conjuntos armados (interruptor y plaquetas e interruptor y caja exterior). No se incluyen interruptores termomagnéticos y diferenciales
45 8536691000
12.0%
Exclusivamente: módulos tomacorrientes para uso domésticos de instalación domiciliaria, corrientes alterna, 250 voltios, 16 amperios, de embutir y de colocación en cajas exteriores. Se incluyen también los conjuntos armados (tomacorriente y plaqueta o tomacorriente y caja exterior)
8536699000
12.0%
Exclusivamente módulos tomacorrientes para uso doméstico de instalación domiciliaria, corriente alterna, 250 voltios, 16 amperios de embutir y de colocación en cajas exteriores. Se incluyen también los conjuntos armados (tomacorriente y plaqueta o tomacorriente y caja exterior)
8538909000
12.0%
Exclusivamente plaquetas de luz para líneas de embutir de instalación domiciliaria, sus soportes (puentes, bastidores), accesorios (ribetes), así como cajas exteriores
ANEXO II - Productos cuyas exportaciones, o la de sus insumos principales, están sujetas en la República Argentina a una tasa de retención mayor o igual al 10% NCM
Arancel
1507901100 1507901900 1512191100 1512191900 1515291000
16.0% 16.0% 16.0% 16.0% 16.0%
1515299000 1901200000 1901909090 1902110000 1902190000 1905209000 1905310010 1905310020 1905320010 1905320020 1905400000 1905901000 1905902000 1905909000 2103901100 2103901900
16.0% 10.0% 16.0% 16.0% 16.0% 10.0% 10.0% 10.0% 10.0% 10.0% 10.0% 10.0% 10.0% 10.0% 10.0% 10.0%
Notas
Excepto: postres lácteos
Fuente: Ministerio de Industria, Energía y Minería – Dirección Nacional de Industrias http://www.miem.gub.uy/portal/hgxpp001?5,10,411,O,S,0,SRC;51;0;4187;N;SRC;MNU;E ;60;10;MNU;,
4.3.4 Neumáticos nuevos y recauchutados
46 Por Decreto 142/2007, el Gobierno uruguayo fijó una Tasa Global Arancelaria del 16% a la importación desde Argentina de neumáticos nuevos de caucho (4011.00.00.00) y neumáticos recauchutados (4012.11.00.00) de los utilizados en automóviles de turismo y los de carreras, en represalia al incumplimiento del laudo del Tribunal Permanente de Revisión, que establecía la derogación por parte de nuestro país para la importación de neumáticos remoldeados procedentes de Uruguay.
4.3.5 Vinos El Instituto Nacional de Vitiviniculura (INAVI) de Uruguay demora la entrega de etiquetas que habilitan la distribución y venta de vinos importados, mayormente desde Argentina. 4.3.6 Certificado de comercialización del LATU El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (L.A.T.U.), a partir del decreto 338/82 tiene los controles de verificación del cumplimiento de las disposiciones bromatológicas nacionales de los productos alimenticios y bebidas importadas. La comisión cobrada por estos controles era hasta el 11 de Noviembre de 1996 del 1 % sobre el precio C.I.F. , a partir de esta fecha la tasa del control se vio modificada al 1,50 % sobre el mismo precio. Se presentó un recurso legal, escrito por la Asociación de Importadores y Mayoristas de Almacén (A.I.M.A.), firmado por varias empresas importadoras de alimentos, con el objetivo de disminuir dicha tasa a niveles coherentes, afirmando que el gasto del control debe ser cobrado en función a una tasa única por control y no a un valor porcentual, sobre el valor de la mercadería mas el flete y seguro. El Fallo judicial fue a favor de LATU, manteniendo la comisión al 1,5 % + iva (1.845%) s/C.I.F. Lo importante a reclamar con este punto es el costo. El hecho que sea porcentual sobre el valor CIF sin importar el volumen es ridículo, en especial cuando la cantidad y calidad del análisis es el mismo independientemente de la cantidad de mercadería. Es decir, que se hace el mismo análisis para un bulto de polenta que para un camión de polenta, pero el costo es el porcentaje sobre el valor CIF total de la importación. Otro comentario es que el LATU presenta un monopolio a la hora de elegir donde realizar los análisis. Por otra parte no cumple con los días hábiles establecidos para emitir los certificados, haciendo demorar la liberación de la mercadería para la venta aumentando los costos financieros. Por otra parte, estos controles tienen mucha importancia en Uruguay debido que no existen códigos bromatológicos similares entre los dos países.
47 Este punto está relacionado con el siguiente ya que se duplican los análisis.
4.3.7 Análisis quìmicos de la Aduana A pesar de ser el L.A.T.U. el organismo establecido para los controles descritos en el punto anterior, la Aduana procede a efectuar los mismos controles, aplicando prácticamente el mismo modo de operar, extracción de muestras en frontera, por lo cual no entregan detalle de lo retirado, control ( previa verificación del deposito bancario ) y la emisión de un certificado de análisis químico. Claramente podemos ver la duplicación de funciones por parte de estos dos organismos, con la salvedad que la Aduana cobra a los importadores de alimentos 1,7 unidades reajustables por ítem de factura ( aproximadamente U$S 17,5 en vez de un valor porcentual ). No será emitido el certificado correspondiente, hasta que no sea presentado en la misma oficina el Certificado de Comercialización, otorgado por el L.A.T.U. (del cual nos referimos en el punto anterior). La última etapa de este control, es la emisión del certificado de análisis químico, el cual nunca es entregado a las empresas importadores, ya que debe quedar archivado en otra sección de la Administración de la Aduana. Conclusión, las empresas importadoras de alimentos, absorben monetariamente la duplicación de servicios con su respectivo costo, sin obtener a cambio de ello ningún beneficio. 4.3.8 Utilización de harinas especiales para a producción de galletas La producción de galletas deben ser realizadas con harinas especiales que deben cumplir con un porcentaje de la toxina Bomitoxina que es la mitad que el permitido en Argentina.
4.3.9 Porcentaje de piel permitida en el producto tomate entero pelado El porcentaje permitido de superficie de piel en el producto tomate entero pelado es menor al permitido en Argentina y en el resto de Latinoamerica.
4.3.10 Leyendas en el empaque de los productos de chocolate Existen normas que alteran normas a nivel Mercosur como la obligatoriedad de nombrar en los empaques de los productos de chocolate sabor chocolate con la leyenda “simil chocolate” y o aceptar la leyenda “sabor chocolate”.
48 4.3.11. Imágenes de frutas en ròtulos de polvos para preparar postres Los polvos en Argentina pueden llevar imágenes de fruta si se indica la leyenda “Artificialmente Aromatizado”. En Uruguay no se permite bajo ninguna circunstancia, según el Reglamento Bromatológico Nacional (RBN). 4.3.12 Productos Libres de gluten Según Decreto 13/2010 del Ministerio de Salud Pública de Uruguay, el alimento que se comercializa como libre de gluten, deberá llevar una faja de un centímetro de ancho en color verde fluorescente con la leyenda “Producto libre de gluten”. No existen antecedentes reglamentarios internacionales que establezcan este tipo de realce para la leyenda en cuestión. Se estima que el Area de Alimentos del MSP no estaría aplicando esta reglamentación, puesto que no tiene total acuerdo sobre ella y no contaría con el consenso de ésta. El Decreto surgió del Area de Salud del Ministerio. 4.3.13 Información nutricional Existen similitudes entre las legislaciones de ambos países sobre la rotulación nutricional de alimentos envasados, aunque el formato de tabla propuesto por Argentina no es aceptado por las autoridades de Montevideo. Asimismo, en cuanto a “Información Nutricional Complementaria” Uruguay requiere que el cálculo para la información nutricional complementaria sea por porción, mientras que en Argentina lo establece por 100 g. Esta diferencia provoca que la cantidad de nutrientes que se deben agregar al alimento sea más exigente en Uruguay que en Argentina. Uruguay se ha basado en un proyecto MERCOSUR que aún no ha sido aprobado en ese marco, y en Argentina y Brasil se continúa tomando la referencia de 100 g. 4.3.14 Pan dulce Según el Reglamento Bromatológico Nacional, en Uruguay se vuelve obligatorio el uso de leche en la formulación del pan dulce, cuando este ingrediente no incide sobre la identidad del producto. Asimismo, cuando el producto no tiene frutas no se puede utilizar la denominación Pan Dulce en Uruguay, de esta manera no se pueden usar denominaciones como Pan dulce sin frutas, Pan dulce con chocolate, en este país. 4.3.15 Budín inglés El Reglamento Bromatológico uruguayo se refiere a Budín “inglés”, no está definido budín de manera genérica. En Argentina no hay definición reglamentaria de “budín” y se utiliza la denominación genérica “budín”. Por lo tanto la autoridad sanitaria responsable de registrar los alimentos importados (Intendencia Municipal
49 de Montevideo, Servicio de Regulación Alimentaria) aplica al budín argentino los mismos requisitos del “budín inglés”, lo que implica el uso de un 20% de fruta. 4.3.16 Turrón De acuerdo al RBN de Uruguay se vuelve obligatorio el uso de clara de huevo y de albúmina en la formulación de los turrones, cuando estos ingredientes no definen la identidad del producto. 4.3.17 Caramelos masticables En este país no está definido “caramelo blando”, sino “Caramelos masticables” según el RBN, por lo que la denominación argentina no ha sido aceptada al momento de solicitar el registro sanitario correspondiente. 4.3.18 Mermeladas La diferencia en el porcentaje de fruta exigida por el RBN uruguayo obliga a que las mermeladas argentinas destinadas a este país se deban formular con mayor cantidad de fruta y por ende mayor costo. 4.3.19 Jarabes para conservas de frutas La diferencia en el rango de grados Brix que presentan los requisitos reglamentarios para los jarabes de frutas en conserva, generan la necesidad de indicar dos denominaciones distintas para un mismo alimento, lo que puede provocar confusión en el consumidor.
5.- ACCESO AL MERCADO 5.1.- Sistema Arancelario La sistema arancelario uruguayo se rige por la Nomenclatura Arancelaria del MERCOSUR, y consta de 5 pares de dígitos. Actualmente, la escala de aranceles de importación extra zona se encuentra en un rango comprendido entre 0 y 55%, aunque en el caso del azúcar de caña o de remolacha en sus distintas variantes, Uruguay aplica un AEC del 35%.
5.2.- Regulación de importaciones VER PUNTO 4.3 TEMAS DE CONSIDERACIÓN
50 5.3.- Documentos y formalidades 5.3.1. TRÁMITES DE IMPORTACIÓN Trámites previos a la importación Pueden importar firmas comerciales, empresas industriales o particulares inscriptos como contribuyentes de la Dirección General Impositiva o Banco de Previsión Social. El certificado como contribuyentes de la D.G.I. se expide en Av. Dr. Daniel Fernández Crespo y Colonia, Montevideo; el certificado del B.P.S. para importación se expide en Sarandi 570 Plaza Matriz; y el certificado del B.S.E. (Ley 16.074) se expide en Mercedes 1051, Sec. Seguros por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Los certificados de la D.G.I. y del B.P.S. una vez emitidos son trasmitidos por dichos organismos directamente a la Dirección Nacional de Aduanas.
Otros registros Alimentos En el caso de los productos alimenticios que se venden al Uruguay, el importador, previamente a la importación, debe realizar otros registros ante los organismos que controlan las condiciones higiénico-sanitarias de los productos alimenticios. Uruguay ha creado un “cordón sanitario” para proteger a su población de enfermedades que aquejan, o han aquejado, a otros países con los cuales mantiene relaciones comerciales. El primer registro se debe realizar en una dependencia de Bromatología. Cada Intendencia Municipal cuenta con una sección de Bromatología. La inscripción en una Intendencia tiene luego vigencia en las restantes Intendencias del país. La mayor parte de las inscripciones se realiza en la Intendencia Municipal de Montevideo (IMM), en cuya órbita se encuentra el 45% de la población nacional. Bromatología registra a la empresa como abastecedora (del mercado interno) y al producto de cuya venta la firma es responsable. Esta dependencia municipal establece los requisitos que debe reunir el local de producción y/o el del almacenamiento del producto, verificando el cumplimiento de las condiciones fijadas. Establece asimismo las normas higiénico-sanitarias que el producto debe reunir. La empresa importadora debe presentar una muestra del producto y, luego de su análisis, Bromatología procede a registrarlo. Esta dependencia municipal, al final del proceso de importacion verifica que el producto adquirido sea efectivamente el autorizado.
Otros productos
51 En la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) se deben registrar los importadores de mercaderías vegetales; en la Dirección de Sanidad Animal del MGAP, los importadores de semen y embriones de razas animales; en la Dirección General de Servicios Agronómicos del MGAP los que importan alimentos destinados a la alimentación animal; en la Dirección de Suelos del MGAP los importadores de plaguicidas agrícolas, y de fertilizantes o sus materias primas. En el Instituto Nacional de Carnes (INAC) los importadores de carnes de aves y otras carnes. En el Ministerio de Salud Pública (MSP) los importadores de medicamentos y productos de higiene y tocador. Los importadores de alimentos y bebidas tienen la opción de presentar muestras en el LATU - Laboratorio Tecnológico del Uruguay, con anticipación a la importación, con el objetivo de obtener certificados preliminares de que los productos cumplen con las disposiciones bromatológicas correspondientes. Trámites en el momento de la importación Documentación necesaria D.U.A. - DOCUMENTO ÚNICO DE IMPORTACIÓN
El decreto Nº 312/98 del 3 de noviembre de 1998, establece que todas las operaciones de introducción de mercaderías se tramitaran exclusivamente mediante el Documento Único Aduanero (DUA) que se presentara ante las Oficinas de la Dirección Nacional de Aduanas en todo el país. En dicho documento se incluirá la liquidación del Arancel Externo Común, además de liquidar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Especifico Interno (IMESI) y todo otro tributo que grave la importación o que se genere en ocasión de la misma.. Cada importador tendrá un número que es el correspondiente al Registro Único Tributario (RUT). En el DUA se incluye también la Factura Comercial de Origen que debe contener los siguientes datos mínimos: - fecha de expedición; - razón social y domicilio, del comprador y vendedor; - especificación comercial correcta y detallada de las mercaderías, haciendo constar aquellas características o cualidades que puedan ser determinantes para diferenciarlas de sus similares; - cantidad de mercaderías expresada conforme a las unidades que sirvan de base para la transacción comercial;
52 - precio unitario y total de la venta; - condiciones de pago del precio y entrega de la mercadería, con indicación del lugar en que el vendedor se obliga a entregarla; - especificación por separado del valor FOB, fletes, seguros y demás gastos inherentes a la transacción comercial;
Las facturas con declaración: "en transito a Zona Franca" deberá constar el nombre del consignatario designado. Toda documentación presentada deberá ser claramente legible, sin tachaduras ni enmendaduras. PROCEDIMIENTO Al arribar la mercadería al Uruguay el Despachante de Aduana, en su computadora, llena el Documento Único Aduanero (DUA). El Sistema Informático de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) verifica que el Despachante y el Importador estén al día con sus obligaciones frente al Estado y habilita el pago de tributos. El Despachante paga en el Banco de la República (BROU) el día en que se registra y numera el DUA. Si no es así, se le notifica al Despachante que tiene 48 horas para pagar el Servicio Extraordinario y la Tasa de Servicios Aduaneros (T.S.A). y queda anulado automáticamente el DUA. Si pagó los tributos correspondientes el Despachante puede imprimir el DUA y copiarlo en el Centro de Fotocopiado. Luego será presentado ante la DNA con la documentación original y definitiva. Se puede parcializar la documentación original si se desea que la mercadería se despache por partes en distintos momentos. Para ello se debe certificar la copia de la documentación original, dejando constancia en cada oportunidad la cantidad de mercadería despachada y el número de DUA correspondiente. Se realizará la operación tantas veces como despachos parciales se realicen, adjuntándose en el último DUA la documentación original y definitiva. Tramite del DUA según el lugar donde se realice: * Si es en Montevideo, el Despachante presenta el DUA el Despachante presenta el DUA ante la Mesa de Entrada del Dpto. de Control de Despacho. Controlada y aceptada la documentación se ingresa el número del DUA al sistema informático y el mismo seleccionará el canal que corresponda y designará el verificador. El verificador ingresa el resultado al sistema informático y entrega el DUA a la Dirección del Dpto. para su envío al Órgano Central de Valoración.
53 * Si es en el Aeropuerto Internacional de Carrasco, es el mismo procedimiento pero se entrega el DUA y el vaucher al Despachante quien los presentará en la Mesa de Entrada de Carrasco. Luego sigue el trámite con el verificador igual que en el caso anterior. * Si es en Receptorías del Interior conectadas, también el mismo proceso que en Carrasco. Cuando el desaduanamiento del DUA está sujeto a la presentación de un Certificado de Análisis, cumplida la verificación física el DUA es enviado a la División Análisis. El Verificador de esa División realizará el desaduanamiento de acuerdo al resultado de dicho análisis.
Canales de verificación La DNA determina las Declaraciones de Importación que son objeto de control total, parcial o de ningún control, previo al desaduanamiento. Cuando es canal verde la mercadería es desaduanada inmediatamente sin la realización del análisis documental, de la verificación física y del análisis de valor de la mercadería. Cuando es canal naranja se realizará solamente análisis documental y de resultar conforme la mercadería será desaduanada. De lo contrario estará sujeto a su verificación física y de valoración. Cuando es canal rojo el desaduanamiento se realizará después del análisis documental, de la verificación física y del análisis de valor. Certificados de origen En el caso de los países del Mercosur y de ALADI si no se cuenta con la documentación en el momento de la presentación del DUA, se les otorgará un plazo de 60 días corridos desde la numeración y pago del DUA correspondiente.
5.3.2. COSTO DE INTRODUCCIÓN DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS Las mercancías, para su introducción en el país, deben enfrentar diversos gastos: Î Î Î Î Î
el Arancel o Impuesto Aduanero Único (IMADUNI), cuando corresponda Tasa Consular los Impuestos Internos (IVA, adelanto IVA, IMESI,), que las graven las tasas de servicios, que cobra la Dirección Nacional de Aduanas los proventos y otros costos portuarios
54 Î los proventos correspondientes a servicios fitosanitarios y análisis diversos, cuando corresponda Î la comisión del Despachante de Aduana. Î Se debe incluir además los gastos terminales (aéreo, marítimo, carga terrestre), previos a la importación de la mercadería, que depende del medio de transporte y de la forma de compra que se haya concertado (CIF, FOB).
Arancel o Impuesto Aduanero Único El Arancel o Impuesto Aduanero Único fue establecido con el fin de unificar todas las cargas tributarias que se percibían en la frontera. El mismo grava la introducción al país, en forma definitiva, para consumo, o uso propio o de terceros de toda mercadería procedente del exterior. http://www.aduanas.gub.uy/BIBLIOTECADEDOCUMENTOS/DECRETO-1977116.PDF http://www.presidencia.gub.uy/_Web/decretos/2006/12/E568_15_09_2006_00001.P DF El Arancel corresponde abonarse si: 9 las mercancías proceden de países extra-Mercosur y están gravadas con el Arancel Externo Común -o con el arancel de excepción fijado transitoriamente por el país9 las mercancías proceden de países miembros del Mercosur y están incluidas en el Régimen de Adecuación. Se calcula sobre el valor normal CIF en aduana, el precio de referencia o el precio mínimo de exportación de la mercancía y lo recauda la Dirección Nacional de Aduanas. La definición de "valor en aduana" es el precio normal (que se estima pudieran fijarse para las mercaderías que se importen a la fecha de numeración y registro del permiso de despacho aduanero) de una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor independientes uno de otro. De acuerdo a la “Norma de aplicación sobre valoración aduanera de mercaderías” aprobada por el Consejo del Mercado Común: VALORACIÓN ADUANERA 9 9
La base imponible para la determinación de los derechos a la importación será el valor en aduana de las mercaderías importadas. En el valor en aduana se incluirán los siguientes elementos: (a) Los gastos de transporte de las mercaderías importadas hasta el puerto o lugar de importación.
55 (b) Los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercaderías importadas hasta el puerto o lugar de importación, y (c) Costo del seguro. El valor en aduana de las mercaderías importadas será la base para la aplicación del Arancel Externo Común o de cualquier otro gravamen no arancelario establecido por disposiciones comunitarias específicas relativas a la importación de mercaderías. Impuestos Internos La Tasa Consular fue reimplantada por Ley Nº 17.296 (art. 585) del 21 de febrero del 2001 y tiene un nivel del 2% del valor CIF de los bienes importados. http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=17296&Anchor= Tanto las importaciones como los artículos de producción nacional están gravados por dos impuestos indirectos: el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especifico Interno (IMESI). El IVA, en el caso de las importaciones, se calcula sobre la suma del valor CIF, el arancel (si existe) y otros recargos. Se aplican dos tasas: una tasa mínima del 10% y una tasa básica del 22%. Se aplica, además, un adicional del 10% como adelanto de ganancias. La tasa mínima se aplica a los artículos considerados esenciales, como alimentos, artículos de uso doméstico, medicamentos y servicios relacionados con hospedaje. A su vez, existen varias exoneraciones, entre ellas, el petróleo crudo, los tabacos y cigarrillos, materias primas destinadas a producción agropecuaria, maquinaria y equipo destinado a dotar plantas de interés nacional, etc.. El IMESI se calcula sobre los valores reales o los valores establecidos oficialmente por el Estado. Se aplican diferentes tasas a distintos grupos de productos: vinos y otras bebidas alcohólicas, cerveza, tabacos y cigarrillos. En las importaciones, las tasas se aplican sobre la suma del valor CIF, el arancel (si existe) y otros recargos.
Tasas de servicios Existen DOS tasas de servicios percibidas por la Dirección Nacional de Aduanas. La Dirección Nacional de Aduanas percibe una tasa por servicios extraordinarios cuando el valor CIF de las importaciones es superior a 500 dólares. Esta tasa se aplica a cada uno de los permisos de importación que se tramiten. La tasa consiste en cantidades especificas (12, 30, 48, 108, 240 y 600 dólares) establecidas para seis tramos diferentes del valor de las importaciones. El equivalente de la tasa calculado como porcentaje del valor de las importaciones no supera el 2.5%. Sin embargo, es
56 probable que su incidencia sea mayor en el caso de las importaciones de poco valor que en el de las de valor elevado. http://www.aduanas.gub.uy/BIBLIOTECADEDOCUMENTOS/DECRETO-1986305.PDF Seguidamente se detallan las tasas actuales que se cobran por concepto de “servicios extraordinarios”:
Tasa por servicios extraordinarios Valor CIF Tarifa de U$S 500 hasta U$S 1.000 U$S 12 de U$S 1.001 hasta U$S 2.000 U$S 30 de U$S 2.001 hasta U$S 8.000 U$S 48 de U$S 8.001 hasta U$S 30.000 U$S 108 de U$S 30.001 hasta U$S 100.000 U$S 240 de U$S 100.001 en adelante U$S 600 Además, la Dirección Nacional de Aduanas percibe la tasa por servicios aduaneros que es el 0.2% del valor CIF de la importación hasta un máximo de 50 dólares. http://www.aduanas.gub.uy/BIBLIOTECADEDOCUMENTOS/DECRETO1994-540.PDF
Proventos y otros costos portuarios La Administración Nacional de Puertos (ANP) percibe tributos portuarios como una contraprestación por servicios prestados a las mercaderías de importación en los recintos portuarios que administra. El tributo se aplica a las mercaderías arribadas a puerto por vía marítima o fluvial y descargadas con destino diferente al de transbordo o tránsito. Se liquida por tonelada métrica, según modalidad de la carga y de acuerdo al valor total por tonelada de la mercadería. Existen normas particulares de aplicación, con una tarifa binómica que se integran con un primer componente por tonelada, según modalidad de la carga y un segundo componente acorde al valor tonelada de la mercadería. El primer nivel tarifado de cada tipo de carga, corresponde al valor del primer componente de la tarifa. Es un 0,25% sobre el valor CIF declarado. Los restantes niveles llevan agregado el segundo componente, que tiene carácter progresivo. Para la identificación del nivel aplicable a cada mercadería, se tomará el valor total por tonelada métrica, que figura en la correspondiente declaración, permiso o despacho aduanero.
57 La tarifa se abonará previamente a la salida de la carga, del recinto portuario. TARIFAS GENERALES A LA MERCADERÍA DESEMBARCADA VALOR TON. EN U$S GRANELES CARGAGRAL. U$S/TON. U$S/TON. Menor de U$S 50 0,50 De U$S 51 a U$S 100 1,50 Mayor de U$S 100 2,50 Menor de u$s 500 6,00 De u$s 501 a u$s 1.000 10,00 De U$S 1.001 a U$S 1.500 30,00 De U$S 1.501 a U$S 2.000 60,00 De U$S 2.001 a U$S 2.500 85,00 Mayor a U$S 2.500 100,00
CONTENERIZADA U$S/TON.
10.00 15,00 30,00 60,00 85,00 100,00
Además, el importador debe enfrentar otros costos portuarios: * Operadores privados, que gestionan depósitos y otros servicios portuarios. Sus tarifas no están claramente establecidas, pero se sabe que están situadas entorno a los 250 dólares/ contenedor durante un mes de almacenaje; - La agencia marítima. Su tarifa se ubica entre 70 - 100 dólares por contenedor. En el caso del Aeropuerto Internacional de Carrasco, las importaciones tienen los costos de: * Servicio de descarga, que cobran las compañías de aviación (entre U$S 75 - 80 cada conocimiento de embarque). * Costos de almacenaje. La compañía privada que gestiona los depósitos tiene una escala de tarifas de acuerdo al valor y el volumen de la mercadería. - Cargo Fijo:
•
1 a 5 días………………..U$S 5,28 por embarque 6 a 120 días…… ……...U$S 8,22 por embarque
- Almacenaje: 1 a 300 kgs……………..U$S 0,011 x kg. x día Más de 300 kgs…… …U$S 0,017 x kg. x día 0,17% s/valor del permiso (por c/ 5 días de almacenaje)
Proventos por servicios fitosanitarios y análisis diversos Se aplican en los casos en que correspondieran controles fitosanitarios y otros análisis. Las tarifas varían según los diferentes tipos de servicios y mercaderías a las que se aplica. Comisión del Despachante de Aduana
58 Los Despachantes de Aduana perciben por sus servicios una comisión del 1% sobre el valor CIF de la mercadería importada.(esta comisión es negociable y varía según el despachante). Facturación de los fletes Los fletes aéreos y marítimos son en un 100% de carácter internacional e integran el precio CIF (costo, seguro y flete). En cambio, los fletes terrestres son parcialmente internacionales (mientras recorren el territorio de otros países) y parcialmente nacionales (entre la frontera y el lugar de desembarco de la mercadería). Los fletes nacionales están gravados con el IVA (tasa del 22%), mientras que los fletes internacionales al formar parte del precio CIF están gravados con el arancel -cuando corresponda-, más los impuestos internos, tasas de servicios, proventos y otros costos. Un cálculo económico específico en cada caso, determinará qué proporción del flete terrestre conviene a atribuirlo a transporte internacional y cuánto a transporte nacional.
5.3.3. MODALIDADES DE PAGO HABITUALES Regimen cambiario general Existe en el Uruguay un único mercado de cambios. Las instituciones autorizadas a operar en cambios (Bancos, Casas Bancarias, Casas de Cambio, etc.) operan libremente en dicho mercado a las cotizaciones que surjan del libre juego de la oferta y la demanda, siendo las transacciones absolutamente libres, sin sujeción a monto, destino y sin requerimiento de identificación del comprador o vendedor. El traslado de billetes, metales preciosos y títulos valores nacionales o extranjeros desde o hacia el exterior del país, es enteramente libre, no estando sujeto a contralor de especie alguna. La venta de divisas para el pago de importaciones se realizará en el mercado de cambios.
Convenios de Pagos y compensación y créditos recíprocos ALADI Uruguay ha suscripto y mantiene en operación Convenios de Crédito Recíproco en el marco de la ALADI con todos los demás países miembros de la Asociación. Los cobros y pagos de cualquier naturaleza que se efectúen entre el Uruguay y los países con los que se hubieran establecido líneas de crédito en el marco del Convenio, podrán se canalizados a través o fuera de estos, indistintamente.
59 Los pagos que se efectúen al amparo del Convenio podrán llevarse únicamente a cabo a través de los siguientes instrumentos: órdenes de pago, giros nominativos, créditos documentarios, letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por instituciones autorizadas y pagarés derivados de operaciones comerciales emitidos o avalados por instituciones autorizadas. Una vez que las instituciones autorizadas intervinientes hayan hecho efectivo cualquiera de los instrumentos anteriormente mencionados, podrán formular las solicitudes de reembolso ante el Banco Central del Uruguay. Este procederá a su liquidación acreditando los importes en sus respectivas cuentas dólares. La documentación que se canalice a través de este Convenio se expresará en dólares americanos. Las órdenes de pago tienen un plazo no mayor de noventa días corridos contados a partir de su expedición, dentro del cual podrán hacerse efectivas. Dichas órdenes caducan al término del plazo señalado.
Modalidades de pago Para efectuar el pago de las mercaderías, la ley ofrece una triple opción al importador: 9 9 9
comprar sus divisas en plaza recurrir a fondos que tenga radicados en el exterior utilizar el crédito que pueda obtener a esos efectos;
en los últimos dos casos el Poder Ejecutivo podrá disponer de las limitaciones que estime convenientes. El régimen de importación se opera con un solo tipo de cambio (dólar comercial tipo vendedor) comunicado por el Banco Central. (www.bcu.gub.uy) La casi totalidad de las operaciones comerciales adopta alguna de las siguientes formas de pago: A) Carta de crédito, irrevocable y a la vista. Opera mediante un banco en cada país. El comprador la abre en un banco local a favor del vendedor en un banco corresponsal en el país de este último, estableciendo las exigencias para su pago efectivo, así como sus plazos. B) Cobranza. Es muy semejante a un giro bancario. Opera contra una confirmación de embarque o contra una entrega documentada. C) Giro bancario. Depende de lo que acuerden las partes. La mayor parte de las operaciones de intercambio comercial entre Uruguay y los otros países de la región se abonan a través de la "Carta de crédito irrevocable y a la
60 vista". Es muy similar a un giro bancario. En este caso el importador paga contra la mercadería recibida. Previo a la llegada de la mercadería el importador establece las discrepancias ante el Banco que abonará al exportador argentino. Si al llegar la mercadería el importador la acepta debe levantar las discrepancias en el Banco para que el mismo le pague al exportador argentino o de otro origen.
5.4.- Regímenes especiales 5.4.1. Régimen para diferentes sectores turísticos Al amparo de la Ley de Promoción Industrial el Poder Ejecutivo declaró de interés nacional las inversiones en Complejos Turísticos, otorgando a los mismos varios beneficios tributarios adicionales a los previstos por la Ley de Promoción Industrial. (a) Crédito por el impuesto al valor agregado incluido en las compras en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción, mejora o ampliación de Complejos Turísticos, así como exoneración del IVA a la importación de bienes con igual destino. (b) Exoneración del impuesto al patrimonio al cierre del ejercicio de iniciación de las obras y los diez años siguientes sobre las inversiones en terrenos, infraestructura y obra civil de Complejos Turísticos, sus mejoras o ampliaciones. (c) Exoneración del impuesto al patrimonio sobre el equipamiento de los Complejos Turísticos al cierre del ejercicio de su incorporación y los cuatro siguientes. (d) Exoneración de tributos a la importación del equipamiento necesario para el Complejo Turístico. (e) Amortización acelerada a efectos del impuesto a la renta de las construcciones, mejoras y ampliaciones de Complejos Turísticos en un plazo de 15 años y de las inversiones en equipamiento en un plazo de 5 años. Régimen Aplicable Para acceder a estos beneficios debe presentarse un proyecto de inversión en los mismos términos previstos en la Ley de Promoción Industrial.
5.4.1.1. Régimen de hoteles, paradores y moteles (Decretos 230/985 de 12/06/85, 788/986 de 26/11/86, 227/987 de 30/04/87, 617/989 de 15/01/90 y art. 447 de la ley 15.903 de 18/11/87) 5.4.1.2. Régimen exoneratorio opcional para hoteles de lujo o de primera categoría
61 Cuando se trate de la construcción y equipamiento de un hotel de lujo o de primera categoría, las exoneraciones de tributos a la importación, incluido el IVA, alcanzarán a los materiales y otros elementos que requiera la construcción, así como también a los competentes del equipamiento sin exclusión alguna en ambos rubros, cuyo valor en conjunto no supere el 40% del costo total de la construcción y el equipamiento.
5.4.1.3. Régimen para Complejos Turísticos (decreto de fecha 31/10/91) Se declara de interés nacional la actividad de inversión en la categoría "Complejos Turísticos" entendiéndose por tal el conjunto de construcciones, urbanizaciones, infraestructura e instalaciones complementarias concebidos como turismo global destinados a la oferta de servicios de alojamiento, culturales, comerciales, para congresos deportivos, recreativos o de esparcimiento, así como a la de lotes con servicios, realizados para captar demanda de turismo interno o internacional. # Construcciones o ampliaciones exentos al cierre del año de inicio de obras y de los 10 siguientes. Esta excención incluye los predios que se utilicen. # Equipamiento y reequipamiento exentos al cierre del año de incorporación y de los 4 siguientes tratándose de Montevideo o de los 7 siguientes en el resto del país. * Impuesto a la Renta - Amortización acelerada: # Construcción, ampliación o mejoras de inmuebles, en 15 años. # Equipamiento y reequipamiento en 3 años.
No desafectación Los bienes incorporados en el marco de este decreto no pueden enajenarse por el término de 10 años. En caso contrario se abonarán los gravámenes exonerados más las multas y recargos correspondientes.
Solicitud de beneficios El Ministerio de Turismo calificará al proyecto como "Complejo Turístico". Se presenta el Plan Director a la Comisión para el Desarrollo de la Inversión.
62 Se presenta a la UAPI el detalle de los bienes importados y nacionales que requerirá el proyecto.
5.4.2. REGIMEN DE LA LEY FORESTAL Si bien es posible identificar a la Ley Forestal Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987, como la principal herramienta jurídica para el desarrollo del Sector Forestal, dada la complejidad del mismo, es posible también identificar otras normas legales que hacen al marco jurídico del mismo.
5.4.3. OTROS REGÍMENES PROMOCIONALES 5.4.3.1. Explotación de hidrocarburos Todas las actividades realizadas con hidrocarburos, incluyendo las fases de exploración, explotación, transporte y comercialización, están exentas de todo tributo o gravamen de cualquier naturaleza creados o a crearse. Las empresas contratantes de trabajos de exploración y explotación de hidrocarburos pagan solamente el impuesto a la renta. 5.4.3.2. Industria gráfica La actividad de impresión y venta de libros, folletos y revistas literarias, científicas, artísticas y el material educativo goza de exoneración tributaria, con excepción del impuesto a la renta. 5.4.3.3. Industria naval La importación de materiales, materias primas, bienes de capital y en general, todo lo necesario para la construcción de astilleros, varaderos y diques, así como para la construcción, recuperación, transformación o modificación de buques está exonerada de todo tributo, inclusive del impuesto al valor agregado. 5.4.3.4. Empresas periodísticas, de radiodifusión, de televisión, teatrales y exhibidoras y distribuidoras cinematográficas Estas empresas están exoneradas de los impuestos que gravan sus importaciones, capitales, ventas, entradas, actos y negocios, con exclusión de los impuestos a la renta. 5.4.3.5. Compañías de navegación marítima o aérea Las compañías de navegación marítima o aérea están exentas del impuesto a la renta. En caso de compañías extranjeras la exoneración regirá siempre que en el
63 país de su nacionalidad las compañías uruguayas de igual objeto gozaren de la misma exoneración. 5.4.3.6. Incentivos a la inmigración de extranjeros También la política favorable hacia la inversión extranjera se traduce en estímulos a la inmigración de extranjeros, así como de ciudadanos uruguayos que hubieran residido en el exterior durante 3 años, que se radiquen en el país ingresando capital para invertir en actividades que sirvan al desarrollo económico, social o cultural. Bajo ciertas condiciones, la introducción de bienes de capital que realicen a estos efectos está exonerada de aranceles, como asimismo los efectos de uso personal, enseres y artefactos del hogar. 5.4.3.7. Empresa de intermediación financiera externa Las empresas financieras que tengan por objeto exclusivo la realización de operaciones de intermediación financiera fuera del país están exoneradas de todo tributo con excepción de las contribuciones de seguridad social. 5.4.3.8. Sociedades Financieras de Inversión Las Sociedades Financieras de Inversión son una clase especial de sociedades anónimas cuyo objeto principal es invertir en el exterior en valores mobiliarios o en inmuebles o realizar actividades comerciales en el exterior por cuenta propia o de terceros o para terceros. Estas sociedades, cuyo único activo en el país esté formado por acciones de otras sociedades de la misma clase, por saldos en cuentas bancarias menores al 10% del activo total o por valores públicos, están sujetas a un único tributo del 0,3% sobre su capital y reservas, con excepción de las contribuciones de seguridad social.
5.4.3.9. ZONAS FRANCAS INTRODUCCION La ley Nº 15.921 - sancionada el 17 de diciembre de 1987 - establece que las zonas francas son áreas aisladas del territorio uruguayo, donde se estimula la actividad económica a través de una normativa particular. En Uruguay, estas zonas de economía especial gozan de excepciones aduaneras y fiscales, además de estar excluidas de la jurisdicción de los monopolios estatales. Esto las diferencia de la mayoría de zonas francas del mundo, donde en general, sólo se contemplan beneficios aduaneros y algunas exenciones fiscales de carácter limitado. En las zonas francas del Uruguay se puede desarrollar cualquier tipo de actividad comercial, industrial y de servicios.
64 Desde el punto de vista aduanero, las actividades que se desarrollan en zonas francas se considerarán realizadas fuera del territorio nacional. Vale decir que la introducción de mercaderías desde la zona franca a la zona no franca se considerará “importación”, debiéndose abonar las tasas y aranceles pertinentes de acuerdo a la normativa imperante. De igual forma la introducción de mercaderías desde la zona no franca a la zona franca será considerada “exportación” del Uruguay a todos sus efectos. El régimen de zonas francas estatuido por la normativa uruguaya vigente en la materia, implica la intervención estatal a distintos niveles y cumpliendo diversas funciones, conjuntamente con la participación de agentes económicos privados, los cuales intervienen tanto en carácter de explotadores como de usuarios directos e indirectos. La organización jerárquica en las zonas francas uruguayas se compone de una estructura vertical de cuatro niveles: 1) Poder Ejecutivo 2) Ministerio de Economía y Finanzas y la Comisión Honoraria Asesora de Zonas Francas. 3) Dirección General de Comercio. 4) Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio. La Comisión Honoraria Asesora de Zonas Francas, integrada por cinco miembros, tiene por único cometido asesorar al Ministerio de Economía y Finanzas en la determinación de las áreas del territorio uruguayo donde habrán de instalarse nuevas zonas francas. La Comisión Honoraria Asesora se reunió por primera vez en 1989 para analizar el proyecto de Zona Franca de Montevideo, dándole la aprobación definitiva en febrero de 1990. A diferencia de lo que sucede en las zonas francas del resto de América Latina, la Dirección Nacional de Aduanas no tiene competencia alguna en el interior de las zonas francas uruguayas. Su competencia se limita al control de entrada y salida de mercaderías a y desde las zonas francas. La supervisión y control está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Comercio - Area Zonas Francas. El Ministerio de Economía y Finanzas se reserva la dirección política de las zonas francas. Cada área delimitada como zona franca es explotada o administrada por el Estado o por particulares debidamente autorizados por el Poder Ejecutivo. Dicha autorización es de carácter oneroso. El explotador deberá abonar por dicho concepto un canon, el cual podrá consistir en una suma única o en cantidades periódicas. El explotador de una zona franca es la persona pública o privada, física o jurídica, que suministrará la infraestructura adecuada a cada uno de los usuarios para que puedan desarrollar sus actividades de una manera eficiente. A cambio de ello, los usuarios deberán pagar un precio al explotador. DETALLE DE ZONAS HABILITADAS ZONAMERICA PARQUE DE NEGOCIOS Y TECNOLOGÍA
65 Ubicada en Montevideo, a 10 minutos del Aeropuerto Internacional de Carrasco y a 25 minutos del Puerto de Montevideo. Posee un área parquizada de 100 hectáreas, con más de 100.000 m2 construidos divididos entre 23 edificios. Más de 180 empresas internacionales están allí instaladas. Incluye instalaciones e infraestructura de alta calidad, tecnología de última generación y moderna arquitectura. Operan en las áreas de Logística, Servicios Financieros, Informática y Tecnología, Call Centers, Oficinas Regionales, Biotecnología, Consultoría y Comercio en general. ZONA FRANCA DE COLONIA Es un parque internacional que cuenta con industrias, desarrollos logísticos y de negocios para la región. Se encuentra situada en la ciudad de Colonia del Sacramento y es administrada por la empresa privada Grupo Continental Zona Franca S.A. FLORIDASUR Se encuentra ubicada a 93 kms. al Norte de Montevideo sobre Ruta Nacional N° 5, de camino a la ciudad de Rivera frontera con Brasil. Con más de 15 años de actividad ininterrumpida, cuenta con más de 500 empresas las cuales desarrollan sus actividades logísticas para toda la región en distintas modalidades y más de 70.000 m2 construidos en aproximadamente 110 bodegas. ZONA FRANCA RIO NEGRO Está ubicada en la cabecera del Puente Internacional Lib. Gral. José de San Martín, que une Fray Bentos de Uruguay con Puerto Unzué de Argentina. Situada a 340 kms de Montevideo y a 280 Kms de Buenos Aires. Atiende los flujos de mercaderías cuyo destino son las distintas ciudades de la región. ZONA FRANCA UPM BENTOS S.A. Es el enclave aduanero donde se desarrolla gran parte del proyecto de UPM (ex Botnia) en Uruguay, contando con una superficie total de 458 hectáreas 7999 metros cuadrados, incluyendo la Terminal portuaria asociada a la misma. Esta Zona Franca tiene por objeto la fabricación de celulosa, papel, así como la instalación de otras industrias vinculadas con estos procesos y la realización de operaciones portuarias. UPM es el segundo productor de celulosa en Europa. Tiene 5 plantas de producción en Finlandia y su planta en Uruguay es la primera que instalan en otro país. El proyecto constituye la mayor inversión de carácter industrial en la historia del Uruguay, en el orden de 1.200 millones de dólares. Comenzó a funcionar en noviembre de 2007. ZONA FRANCA COLONIA SUIZA, PARQUE INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS
66 Está situada en Nueva Helvecia (Dto. de Colonia), cercana a los puertos de Juan Lacaze y Colonia (directas y rápidas vías de comunicación con Buenos Aires Argentina) y a la terminal de la Hidrovía Paraguay-Paraná. ZONA FRANCA LIBERTAD Se encuentra emplazada en el kilómetro 49 de la ruta nacional Nº 1 con frente al Rond Point de acceso a la ciudad de Libertad, en el departamento de San José. Actúa desde hace 20 años. ZONA FRANCA DE NUEVA PALMIRA Departamento de Colonia - Nueva Palmira Es una zona franca estatal, administrada directamente por el Estado. A escasos metros del puerto de Nueva Palmira, ubicada próxima a la desembocadura del Río Uruguay, puerta de la Hidrovía, una de las arteriasfluviales de salida del interior brasileño, a pocos kilómetros de la costa argentina. Posee 100 hectáreas de extensión con depósitos cubiertos y predios libres, puerto privado con cinta transportadora de alta velocidad, puerto estatal de 33 pies de calado y capacidad de almacenaje cubierto para granos (de 280 toneladas aproximadamente) y playa de acopio de minerales. PUNTA PEREIRA (Punta Pereira S.A.) La zona franca Punta Pereira S.A estará situada en el Departamento de Colonia y será un polo de desarrollo económico orientado a la fabricación de celulosa, papel y sus derivados. Asimismo, incluirá otras industrias transformadoras de la madera y una terminal portuaria para la entrada y salida de materias primas y la exportación de productos. La inversión total estimada a lo largo del proyecto supera los 1.000 millones de dólares. ZONA FRANCA RIVERA Cuenta con una extensión de 54 hectáreas y está ubicada en el entronque carretero y ferroviario que comunica a Uruguay con Brasil en el departamento de Rivera, a 7 kilómetros del centro de la ciudad de Rivera. Se encuentra a 500kilómetros del puerto de Montevideo y a 400 km del de Río Grande. Linda además con la interconexión eléctrica Brasil – Uruguay. Dispone de 14.000 metros cuadrados de galpones para almacenaje de mercaderías. En la actualidad está administrada por el Estado y se impulsa un cambio radical en su imagen, como forma de que los inversores privadosconsideren atractiva la posibilidad de explotarla y además que se transformen en actores fundamentales en un proyecto de desarrollo de un complejo industrial y logístico fundamentado en la producción de la madera. DOS NUEVAS ZONAS FRANCAS El Gobierno uruguayo a través del Ministerio de Economía autorizó la instalación de dos nuevas zonas francas privadas en Montevideo, las que actuarán exclusivamente como prestadoras de servicios. Se trata de Aguada Park - otorgada a la firma Itsen S.A. (presentado por Picus Capital) - y World Trade Center Free Zone - concedido a WTC Free Zone S.A.
67 (presentada por Estudios Lecueder) -, que significan una inversión en infraestructura de U$S 27.518.820 y U$S 16.712.497, respectivamente. Aguada Park se levanta sobre 2 torres de 19 pisos cada una. Este emprendimiento ya se encuentra operando. Por su parte, WTC Free Zone encaró la construcción de una torre de 22 pisos con 650 metros cuadrados por planta, cuya inauguración se realizó en los ultimos meses. PARQUE DE LAS CIENCIAS El grupo multinacional mexicano Mega Pharma invertirá U$S 96 millones en una zona franca que cuenta con la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas, en un predio de 55 hectáreas a dos kilómetros del Aeropuerto Internacional de Carrasco. Se trata de una propuesta presentada por el grupo Mega Pharma que se denomina "Parque de las Ciencias", emprendimiento que tiene el apoyo de la Intendencia Municipal de Canelones, departamento donde se emplazará. Cabe señalar que la multinacional Mega Pharma está integrada por los laboratorios Roemmers, Rowe y Hexal. En la nueva zona franca a instalarse en Uruguay se emprenderán industrias de alto nivel tecnológico vinculadas específicamente a la elaboración de productos medicinales, distribución y venta de medicamentos oncológicos, antirretrovirales, inmunosupresores, hemoderivados, insulinas y otros para tratamientos de alto costo. Asimismo se apunta a proyectos de farmacéutica, cosmecéutica, biotecnología, fitosanitarios, veterinarios y dispositivos médicos. Está previsto que en una primera instancia se elaboren 400 productos y 1.800 presentaciones sólidas y líquidas para luego ser exportadas a países de la región, ya que la empresa utilizará las 55 hectáreas de la zona franca otorgada como centro de distribución farmacéutico para el Cono Sur y posteriormente para Estados Unidos y Europa. El Ministerio de Economía reivindicó la importancia del mecanismo de exoneración fiscal para atraer inversiones, señalando que para otorgar la autorización el gobierno uruguayo exigió a la empresa "una mejora de lo que el proyecto planteaba con un incremento del área a construir y del monto a invertir".
USUARIOS Los usuarios de zonas francas son las personas físicas o jurídicas autorizadas a operar dentro de los enclaves. Estos deben restringir su actividad a las zonas francas, no siéndoles permitido el desarrollo de actividades en el territorio aduanero nacional. Los usuarios de zona franca son aquellos que adquieren su derecho a operar en zona franca mediante contrato oneroso celebrado con el explotador, ya sea el Estado o un particular debidamente autorizado.
68 El usuario puede tener instalaciones propias dentro de la zona franca; de acuerdo a sus necesidades e inquietudes, se le concede un terreno y el usuario construye el edificio, o se le concede el uso de un edificio ya construido. Por otra parte, los usuarios pueden también adquirir su derecho a operar mediante contrato oneroso celebrado con otro usuario existente, utilizando o aprovechando sus instalaciones. Vale decir, que pueden existir usuarios que no dispongan de instalaciones propias sino que utilicen aquellas de usuarios existentes que ya hayan adquirido o arrendado un edificio, oficina o depósito con el explotador de la zona franca.Este usuario que arrienda espacio de otro existente, puede disponer, en las mismas, de maquinarias y herramientas, así como de personal propio para desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios. En general, esta modalidad de usuario da muchas facilidades a las empresas para operar al amparo del régimen de zonas francas. Les permite el desarrollo de actividades en forma transitoria y sin la realización de grandes inversiones, así como una oportunidad de probar el funcionamiento del régimen antes de asumir compromisos de mediano o largo plazo. A su vez, en la modalidad de usuarios que arriendan espacios a terceros (con contrato vigente con la explotadora), existen dos tipos de opciones, aquellos usuarios que van a operar con ingreso de mercaderías a zona franca, y los usuarios off-shore. Ambos tipos de operaciones se instrumentan por medio de contratos que requieren la autorización por la zona franca y aprobación por la DirecciónGeneral de Comercio - Area Zonas Francas. Según lo establecido por el Decreto Nº 72/2011, del 16 de febrero de 2011, el plazo máximo de los contratos de usuario directo que se autoricen en las Zonas Francas de explotación privada será de diez años para la realización de actividades comerciales, comerciales off shore y de servicios y de quince años para la realización de actividades industriales, contados a partir del acto de autorización dictado por el organismo mencionado, aunque podrá autorizar, por razones debidamente fundadas, contratos de usuario directo por plazos mayores a los previstos, teniendo en cuenta la cuantía de las inversiones en activos fijos, volumen de empleo directo generado y extensión del período de amortización de la inversión. Por su parte, los usuarios indirectos podrán ser autorizados a operar por un plazo de cinco años, aunque también se podrán autorizar por plazos mayores teniendo en cuenta los mismos motivos que en el caso de los usuarios directos. No sólo los usuarios pueden operar dentro de las zonas francas del Uruguay. Cualquier empresa nacional o extranjera puede desarrollar operaciones comerciales dentro de los enclaves, las que pueden ingresar mercadería de su propiedad consignándola a nombre de un usuario, sin transferirle la propiedad de la misma. La diferencia básica entre ser usuario y operar bajo la modalidad referida, radica en que los usuarios son los únicos amparados en la totalidad de los beneficios que otorga la ley, mientras que las empresas que ingresen mercadería en una zona franca, no abonarán los recargos aduaneros pero sí estarán sujetos al pago de todos los impuestos.
69 La ley uruguaya establece que los usuarios de zonas francas deberán emplear como mínimo a un 75% de personal uruguayo para el desarrollo de sus actividades. Se contabilizarán dentro del 75% de personal constituido por ciudadanos uruguayos, naturales o legales, tanto al personal dependiente propiamente dicho como a los directores que ejerzan actividad remunerada en la empresa. Se dispone luego que en casos excepcionales, este porcentaje podrá ser reducido, previa solicitud fundada ante la Dirección General de Comercio Area Zonas Francas. También en materia de personal se expresa que solamente pueden habitar dentro de las zonas francas las personas destinadas a la vigilancia y al mantenimiento de los servicios vinculados a las actividades allí desarrolladas. Asimismo, podrán habitar aquellos funcionarios autorizados por el Poder Ejecutivo. La ley permite adquirir la calidad de usuario de zona franca tanto a personas físicas como jurídicas; sin embargo, la primera de estas hipótesis resulta casi impracticable, por la limitación de actividades establecida en la propia ley para el usuario de zona franca. Y entre las personas jurídicas, se admite la adopción de cualquiera de los tipos sociales previstos en la legislación vigente en materia de sociedades comerciales. Sin embargo, en la práctica, son tres las formas jurídicas entre las cuáles optará el futuro usuario: sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada y sucursal de persona jurídica del exterior. Sea cual sea el tipo social adoptado por la persona jurídica, la sociedad podrá tener como accionistas o socios, según el caso, tanto a personas físicas como a otras personas jurídicas, nacionales o del exterior. Las personas jurídicas podrán incluso ser propietarias del 100% del capital social. Si se trata de una sociedad del exterior, podrá actuar o bien por medio de una sucursal con objeto exclusivo de ser usuaria de zona franca, o bien constituyéndose en accionista de una sociedad uruguaya que tenga el objeto antes referido. Si opta por la sucursal, la misma deberá inscribirse en el Registro Público y General de Comercio de acuerdo al procedimiento establecido en la ley 16.060 (ley de sociedades comerciales. Por otra parte cabe destacar que, a la empresa del exterior que decida actuar en zona franca uruguaya por medio de una sucursal, no se le requerirá que modifique los estatutos de su casa matriz. Alcanzará con que se constituya una sucursal cuyo objeto esté claramente restringido en Uruguay a la actuación en carácter de usuaria de zona franca. Tanto el objeto de las sociedades como el contrato de usuario deberán en todos los casos establecer claramente que se constituyen para operar dentro de las zonas francas y en terceros países. Se establece un régimen excepcional de constitución de Sociedades Anónimas usuarias de zonas francas, por medio del cual es posible aprobar nuevas sociedades o reformar sus estatutos en plazos cortos. BENEFICIOS TRIBUTARIOS Los usuarios de zonas francas están exentos de todo tributo nacional, creado o a crearse, incluso de aquellos en los que por ley se requiera exoneración específica, respecto de las actividades que se desarrollan en la misma. Están exonerados, entre otros, de los siguientes tributos: • Impuesto a la Renta de la Industria y el Comercio (I.R.I.C)
70 • Impuesto al Patrimonio (I.P) • Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) • Impuesto Especifico Interno (I.M.E.S.I) • Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias (I.M.A.B.A) • Impuesto al Control de las Sociedades Anónimas (I.C.O.S.A.)No estarán comprendidas en las precedentes exenciones tributarias las contribuciones especiales de seguridad social (para el personal uruguayo) y las prestaciones de carácter pecuniario establecidas a favor de personas de derecho público no estatales de seguridad social. Tampoco lo estarán los dividendos o utilidades acreditados o pagados a personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior, cuando se hallen gravados en el país del domicilio del titular y exista crédito fiscal en el mismo por el impuesto abonado en la República. Los bienes, servicios, mercaderías y las materias primas, cualquiera sea su origen, introducidos o sacados de las zonas francas estarán exentos de todo tributo. El Estado, bajo responsabilidad de daños y perjuicios, asegura al usuario, durante la vigencia de su contrato, las exoneraciones tributarias, beneficios y derechos que le acuerda. OTROS BENEFICIOS • Existe un régimen especial de constitución de las sociedades anónimas usuarias de zona franca más beneficioso que el régimen común. • A los efectos de la aplicación de las tarifas de la Administración Nacional de Puertos, el ingreso o egreso de los bienes y su traslado a o desde zonas francas, se considerará tránsito internacional pudiendo cobrarse el ingreso o egreso pero tan solo una vez. • Los monopolios de los servicios del dominio industrial y comercial del Estado no regirán en las zonas francas. • Libertad en el ingreso y egreso de divisas, títulos valores y metales preciosos. • No regirán para las actividades a desarrollarse en zonas francas los requisitos establecidos o que pudieren establecerse en materia de integración obligatoria de componentes nacionales a los bienes que allí se elaboren, así como cualquier otra exigencia que condicione o pudiere condicionar el ingreso o egreso de bienes en zona franca salvo los relativos a su control. • Para los productos elaborados en zona franca se expedirán los certificados de origen. Los tratamientos preferenciales concedidos a las exportaciones uruguayas por otros países con relación a determinados productos y en volúmenes o valores limitados, serán aprovechados con preferencia por las industrias exportadoras de dichos productos ya instaladas en la zona no franca. INCENTIVOS El régimen de zonas francas prevé que la adquisición de bienes y servicios en territorio no franco, para introducirlos en zona franca, se regirá por las normas aplicables a la exportación. Dichas operaciones realizadas por el usuario no se encuentran alcanzadas por el IVA ni el Impuesto Específico Interno (IMESI).
71 A los efectos de facilitar la tramitación, las normas reglamentarias prevén que los usuarios podrán ingresar a zona franca, sin más trámite que la sola intervención de la factura por la Dirección General de Comercio - Area Zonas Francas, aquellos bienes que requieran para su consumo en zona franca, la construcción edilicia y refacción de equipos industriales, instalaciones y edificios. Por otra parte, en el caso particular de los servicios, y de acuerdo a la normativa vigente, se deberá tener en cuenta la nómina de operaciones que la reglamentación ha considerado como exportaciones de servicios, la cual consta en el art. 13 del Decreto Nº 39/ 90, y entre las cuales se destacan los servicios prestados en zona franca cuya prestación se considere que necesariamente debe realizarse en dicha área. En las zonas francas no rige ninguno de los monopolios estatales vigentes en el territorio no franco. En consecuencia, es posible el desarrollo de las telecomunicaciones fuera del ámbito de ANTEL (Administración Nacional de Telecomunicaciones), así como la libre compra de combustible, beneficiándose los usuarios de las ventajas derivadas de un régimen de libre competencia. DIVISAS Es libre la entrada y salida de divisas, metales preciosos y títulos valores de cualquier especie. El pago o cobro de operaciones comerciales - compras o ventas realizadas desde zona franca - no requieren intervención de las autoridades económicas uruguayas. El Banco Central del Uruguay no interviene en ninguna operación financiera o comercial que se realice en zona franca. Por lo tanto existen ilimitadas facultades para repatriar capitales y beneficios. GARANTIAS ESTATALES A los efectos de dar mayor seguridad al régimen, el Estado uruguayo asume la responsabilidad por daños y perjuicios que puedan ocasionar a los usuarios eventuales cambios en la normativa vinculada a las zonas francas. Esta garantía establecida por ley se prolonga durante toda la vigencia del contrato. Además, se ha establecido la obligatoriedad de constituir una servidumbre de destino en el terreno afectado a zona franca, por lo que durante el término de la explotación, dicho terreno no puede ser desafectado de la actividad de zona franca. Esto constituye una garantía adicional para el usuario. REGIMEN DE ORIGEN El régimen de origen vigente en las zonas francas es el mismo que se aplica en todo el territorio del Mercosur. Los requisitos de determinación de origen actualmente vigentes, son los establecidos por la Decisión Nº 6/94 del Consejo Mercado Común en el ámbito del Mercosur. Dicha norma establece un criterio porcentual, por el cual, el bien es considerado de origen Mercosur - para el caso que nos interesa, origen zona franca uruguaya -, si el valor agregado intra-zona supera el 60% del valor FOB total del producto final. Sin embargo, cuando los bienes procedentes de zona franca, tengan como destino final alguno de los países del Mercosur, si bien no pierden el origen, a los efectos
72 de la tributación recibirán el mismo tratamiento que los bienes de origen extraMercosur, en virtud de lo establecido en la Decisión Nº 8/94 del Consejo Mercado Común. Por lo tanto, deberán abonar el Arancel Externo Común sobre el valor total del producto. En relación a la acreditación del origen, la Cámara de Industrias del Uruguay tiene a su cargo la expedición de certificados de origen. Existen asimismo otras entidades que cumplen dicha función, pero en relación a determinados productos específicos.
NORMATIVA VIGENTE LEYES Ley Nº 15.921 de 17 diciembre 1987 Ley Nº 16.736 de 5 enero 1996 - art. 503 Ley Nº 17.243 de 29 junio 2000 - art. 43 Ley Nº 17.292 de 25 enero 2001 - art. 65 Ley Nº 17.995 de 24 julio 2006 art. 3 DECRETOS Decreto Nº 454/988 de 8 julio 1988 Decreto Nº 920/988 de 30 diciembre 1988 Decreto Nº 39/990 de 31 enero 1990 - art. 13 Decreto Nº 332/992 de 16 julio 1992 Decreto Nº 57/993 de 3 febrero 1993 Decreto Nº 209/994 de 6 de mayo de 1994 Decreto Nº 273/994 de 14 junio 1994 Decreto Nº 35/995 de 24 enero 1995 Decreto Nº 76/995 de 20 febrero 1995 Decreto Nº 129/996 de 10 abril 1996 Decreto Nº 71/001 de 23 febrero 2001 Decreto Nº 99/001 y 157/001 de marzo 2001 Decreto Nº 412/001 de 23 octubre 2001 Decreto Nº 532/001 de 31 diciembre 2001 Decreto Nº 294/002 de 1º agosto 2002 Decreto Nº 322/03 de 6 agosto 2003 Decreto Nº 302/10 del 12 de octubre de 2010 Decreto Nº 344/10 del 25 de octubre de 2010 Decreto Nº 72/11 del 16 de febrero de 2011 RESOLUCIONES Instructivo para la presentación de contratos del 19 de octubre de 1993 Resolución 19 de mayo 2006 referente a contratos Resolución e instructivo del 18 de octubre 2006 referente a contratos Resolución Encuesta INE-BCU-DGC-AZF del 10 de octubre 2006 Resolución Encuesta INE-BCU-DGC-AZF del 3 de diciembre de 2007 Fuentes: www.presidencia.gub.uy
73 www.mef.gub.uy www.uruguayxxi.gub.uy
5.4.3.10 Admisión Temporaria Los regímenes de Admisión Temporaria y Toma de Stock están reglamentados por el Decreto 505/009 de 3 de noviembre de 2009 que reglamenta la Ley 18.184 de 27 de octubre de 2007. La Admisión Temporaria es la introducción a plaza, exenta de tributos, de mercaderías extranjeras procedentes del exterior del territorio aduanero nacional, con un fin determinado ajeno al consumo, para ser reexpedidas, dentro determinado plazo, sea en el estado en que fueron introducidas o después de haber sido objeto de una transformación, elaboración, reparación o agregación de valor determinados, con efectiva ocupación de mano de obra. El régimen de Admisión Temporaria es también aplicable a las máquinas y equipos de cualquier origen, que ingresen temporalmente para su reparación, mantenimiento o actualización. Se entiende por Toma de Stock la posibilidad de reponer bienes importados en régimen general, por la importación de similares, libres de tributos y gravámenes, cuando los mismos se hayan utilizado como insumo para transformación, elaboración, reparación o agregación de valor determinados en el país, con efectiva ocupación de mano de obra de productos exportados.
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) http://latu21.latu.org.uy/es/index.php?option=com_content&view=article&id=78&Itemid= 76 http://latu21.latu.org.uy/es/docs/Ley_18.184_27_de_octubre_de_2007.pdf http://latu21.latu.org.uy/es/docs/Decreto_505_3_noviembre_de_2009.pdf
5.4.3.11 Draw Back Por régimen Devolutivo ó Draw-back se entiende la posibilidad de reclamar la restitución de tributos y gravámenes abonados por la importación en régimen general, con posterioridad a la exportación de las mercaderías correspondientes, de todas aquellas mercaderías que, por definición, puedan importarse en admisión temporaria.
6.- ESTRUCTURA DE COMERCIALIZACION 6.1.- Muestras y materiales de publicidad Muestras comerciales, muestrarios y material de publicidad
74 Se considera muestra comercial todo artículo completo o incompleto, armado o desarmado, parte, trozo o porción de alguna cosa que se quiere dar a conocer o reproducir, cuyo valor FOB no supere el que fije al respecto la reglamentación correspondiente. Se considera muestrario toda reunión o colección de muestras, cuyo valor FOB no supere el que fije al respecto la reglamentación correspondiente. Partes, repuestos y dispositivos para maquinarias. Decláranse comprendidos en el régimen procedente a las partes, repuestos y dispositivos para maquinarias de empresas industriales, comerciales, agropecuarias y de servicio cuya paralización o deficiente funcionamiento cree situaciones de discontinuidad en esos trabajos o servicios bajo las condiciones que establezca la reglamentación respectiva. (Código Aduanero. Artículo 117) Ver formulario OM- 2182/A http://www.afip.gov.ar/genericos/formularios/archivos/pdf/OM2182A.pdf
04/07/01 MUESTRAS, MUESTRARIOS Y BIENES SIMILARES En acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente de la República dictó un decreto por el que se introducen modificaciones en el régimen de entrada y salida al país de muestras, muestrarios y bienes similares. VISTO: el régimen de entrada y salida al país de muestras, muestrarios y bienes similares, consagrado por el Decreto Nº 330/992, de 16 de julio de 1992.CONSIDERANDO: conveniente introducir modificaciones en dicho régimen, a fin de adecuarlo a las nuevas exigencias del comercio y al proceso de integración regional. ATENTO: a lo precedentemente expuesto.EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: ARTICULO 1º.- A los efectos del presente Decreto se considera: - Muestra comercial: todo artículo, completo o incompleto, armado o desarmado, parte, trozo, o porción de alguna cosa que se quiere dar a conocer o reproducir.- Muestrario: toda reunión o colección de muestras.- Material de publicidad: todo artículo que tienda a divulgar una marca, un nombre comercial o un evento de interés público o privado. -
75 Se encuentran comprendidos en el presente régimen, las partes, repuestos y dispositivos para maquinarias de empresas industriales, comerciales, agropecuarias y de servicios cuya paralización o deficiente funcionamiento crea alteraciones de discontinuidad en esos trabajos o servicios.ARTICULO 2º.- Modifícase el artículo 4º del Decreto Nº 757/968, de 18 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 2º del Decreto Nº 330/992, de 16 de julio de 1992, el que quedará redactado de la siguiente manera: "La exportación de muestras, muestrarios y material de publicidad, cuyo valor FOB no exceda los U$S 5.000,oo (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) se tramitará con la sola intervención de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante la presentación de la solicitud por parte del interesado o su representante".ARTICULO 3º.- Auméntase a U$S 50,oo (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) de valor FOB, el valor de las mercaderías que ingresan al País referidas en el artículo 2º del Decreto Nº 58/984, de 8 de febrero de 1984.ARTICULO 4º.- La introducción a plaza de las mercaderías definidas en el artículo 1º, llegadas por cualquier medio, cuyo valor FOB no exceda de U$S 3.000,oo (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) se tramitará con la sola intervención de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante la presentación de la solicitud por parte del interesado o su representante.Para muestras biológicas, de medicamentos, de cosméticos y de alimentos, se deberá contar con la autorización respectiva del organismo competente. La liquidación, percepción y contralor de la Tasa Global Arancelaria será realizada, en todos los casos, por la Dirección Nacional de Aduanas, sobre valor normal en aduana.ARTICULO 5º.- Las mercaderías y moldes a importarse destinados a ser reproducidos para la exportación y los insumos, en este caso hasta U$S 1.500,oo (mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) anuales por exportador, gozarán de exoneración de la Tasa Global Arancelaria, cuando sean introducidos por empresas que justifiquen su calidad de exportador y siempre que sean afines al giro de la empresa.Decláranse comprendidos como insumo los colgantes, etiquetas, grifas, tickets de precios y todo artículo similar que los exportadores reciban del exterior.ARTICULO 6º.- Las muestras de fonogramas y/o videogramas destinada a la producción fonográfica y/o videográfica, que se introduzcan por vía postal, gozarán de exoneración total de la Tasa Global Arancelaria, con excepción del material publicitario y pornográfico.-
76 La entrada de pequeños paquetes remitidos desde el exterior, de hasta 2 (dos) kilos de peso cada uno conteniendo un ejemplar de cada titulo de fonograma y/o videograma, se hará por vía postal con entrega inmediata, los que serán despachados en la dependencia de la Dirección Nacional de Correos con los controles aduaneros correspondientes.Sólo podrán operar bajo este régimen, aquellos productores fonográficos y/o videográficos reconocidos por el Consejo de Derechos de Autor, que a tales efectos expedirá el certificado de reconocimiento de que la empresa es productora fonográfica y/o videográfica en plaza y que destinará dichas muestras para seleccionar fonogramas y/o videogramas a publicarse en el país. Los certificados serán intransferibles y revocables por el Consejo de Derechos de Autor y en los mismos se indicarán los nombres y documentos de identidad de las personas autorizadas para hacer la gestión.ARTICULO 7º.- Se faculta a la Dirección Nacional de Aduanas a autorizar el egreso o ingreso temporal por un plazo de 90 (noventa) días, de muestras, muestrarios y material de publicidad cuyo valor no exceda el determinado por los artículos 2º y 4º de este Decreto.Decláranse comprendidos en este articulo, las muestras y muestrarios, que transporten los exportadores o sus representantes, como equipaje acompañado. La solicitud será realizada por escrito por el exportador o su representante y presentada en el momento de salida del país.En los casos de ingreso temporal se exigirá la prestación previa de garantía por los tributos que correspondieren a su introducción definitiva. En actuaciones plenamente justificadas, la autoridad aduanera podrá autorizar la prórroga de estos ingresos o egresos temporales por un plazo de 90 (noventa) días.ARTICULO 8º.- La Dirección Nacional de Aduanas implementará las medidas necesarias para la aplicación de este Decreto.ARTICULO 9º.- Derógase el Decreto Nº 330/992, de 16 de julio de 1992.ARTICULO 10º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de los diez (10) días de su publicación en dos diarios de la capital.ARTICULO 11º.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas y publíquese en dos diarios de la capital, etc.http://www.presidencia.gub.uy/noticias/archivo/2001/julio/2001070410.htm
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ENCOMIENDAS POSTALES INTERNACIONALES Dec. Nº 506/01 de 20-12-01 Diario Oficial Nº 25.923 de 4-1-02 Art. 1) Por encomiendas postales internacionales se entienden los envíos intercambiados por dos o más países (vía superficie o aérea) que se efectúen con intervención de las administraciones de correo del país remitente y del país receptor y cuyo peso unitario no exceda de 20 kgs. (veinte kilogramos). Art. 2) Las encomiendas postales sin fines comerciales, cuyo valor estimado por la Dirección General del Despacho y la Tributación Aduanera de la Dirección Nacional de Aduanas no supere el equivalente de U$S 50 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América), estarán exoneradas de tributos en la importación o aplicables en ocasión de la misma, siempre que contengan: a) obsequios familiares, entendiéndose por tales los envíos de: comestibles, prendas de vestir, cassettes, cintas grabadas, fotografías y aquellos objetos similares que puedan integrar dicho concepto. b) ropa usada c) equipaje no acompañado de uso personal. Art. 3) Quedan excluidas del concepto de encomiendas postales sin fines comerciales a que refiere el artículo anterior, a aquellas encomiendas respecto de las que se verifique alguna de las siguientes hipótesis: a) los envíos postales sean remitidos en origen o recibidos en destino más de dos veces por año por la misma persona física o jurídica. b) quien importe los bienes a territorio aduanero nacional los haya adquirido a una empresa del exterior por sí o a través de un representante. Se exceptúa de lo dispuesto en los incisos anteriores a los envíos de medicamentos para uso personal. Art. 4) Se establece un régimen opcional simplificado de liquidación de los tributos en la importación o aplicables en ocasión de la misma, el que consistirá en el pago de una única prestación equivalente al 60% del valor en aduana. Dicho régimen sólo podrá utilizarse en los siguientes casos: a) las encomiendas sin fines comerciales cuyo valor en aduana sea igual o superior al limite a que se refiere el artículo 1º, pero no exceda los U$S 100 (cien dólares de los Estados Unidos de América).
78 b) los envíos que sin encuadrar en el concepto de encomiendas sin fines comerciales tengan un valor en aduana que no supere los U$S 100 (cien dólares de los Estados Unidos de América). En ningún caso podrán introducirse al amparo de este régimen simplificado bienes alcanzados por el Impuesto Específico Interno. Art. 5) A efectos de la determinación de los límites a que refieren los artículos 2º y 4º, así como para la cuantificación de la base imponible de la prestación unificada, los envíos mediante encomienda deberán estar acompañados de la factura original de venta cuando la naturaleza del bien y el modo de adquisición requieran tal tipo de documentación. Art. 6) El importe equivalente en moneda nacional se determinará multiplicando el monto en dólares de los Estados Unidos de América, por el tipo de cambio comprador billete interbancario al cierre del día hábil anterior al del despacho. Art. 7) En los casos previstos en este Decreto se tramitará un permiso postal, sin necesidad de intervención de Despachante de Aduana. Art. 8) Se deroga el Decreto Nº 425/91 de 19-8-91. Las exoneraciones a los envíos mediante encomiendas de muestras, muestrarios y material de publicidad definidos en el Decreto Nº 597/81 de 2-12-81 y sus normas complementarias, sólo serán aplicables cuando tales bienes estén debidamente inutilizados para la comercialización. INSUMOS PARA MUESTRAS DE EXPORTACION Decs. Nº 757/68 de 18-12-68 y 541/79 de 26-9-79 Podrán importarse artículos o productos con carácter de muestras y sin necesidad de obtención de permiso de importación, cuando se den las siguientes condiciones: a) Deben ser artículos o productos que vayan a servir de insumos para la elaboración de posteriores muestras de exportación. Este extremo deberá ser probado dentro de los 90 días de haber sido despachada la muestra de acuerdo al procedimiento establecido por el decreto de 25-5-61 sobre admisiones temporarias. El mismo régimen será aplicado en el caso de que se constataren infracciones. b) Su valor no podrá ser superior a los U$S 300.
79 c) No podrá importarse con este carácter más de cinco veces al mes por la misma empresa. d) El solicitante deberá revestir la calidad de industrial. La Dirección Nacional de Aduanas, permitirá la entrada al país de muestras de importación indicadas en el párrafo anterior mediante la sola presentación de la solicitud por parte del interesado o su representante, hecha por escrito y con copia para el Ministerio de Industria y Energía, ante el Departamento de Exportación de la División de Verificaciones. La Dirección Nacional de Aduanas, queda facultada para, en los casos concretos que estime conveniente, retirar las muestras de los insumos importados, así como para enviarlos a análisis o al examen técnico que estimare pertinente, el que será previo y condicionará el permiso de entrada. Si el resultado del análisis o examen no se hubiese comunicado a la Dirección Nacional de Aduanas al término del 7º día hábil de haber llegado la muestra ésta podrá ser retirada de inmediato. En caso de no coincidir los resultados del análisis con la declaración formulada por el industrial y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder, la Dirección Nacional de Aduanas podrá condicionar la futura utilización del presente régimen, disponiendo las medidas de seguridad que estime pertinentes. La introducción de muestras a que se refiere el párrafo anterior se despacharán en el Pabellón de Pasajeros de la Aduana Central por los verificadores destacados en el mismo, siguiendo el sistema vigente, quienes constatarán el contenido de las mismas y su valor, procediendo a su entrega inmediata, si corresponde. MATERIAL PROMOCIONAL Orden del Día Nº 43/99 de 12-4-99 1) Poner en funcionamiento operativo el procedimiento simplificado para material promocional establecido en la Resolución Nº 121/96 del Grupo Mercado Común; el material promocional que utilice el territorio aduanero nacional para su circulación entre los Estados Parte del MERCOSUR, para ser utilizado o distribuido en forma gratuita en ocasión de la realización de ferias, exposiciones, congresos, seminarios, encuentros, workshops o cualquier otra actividad similar de carácter turístico, cultural, educativo, científico, deportivo, religioso o comercial, estará exento del pago de tributos aduaneros y no será alcanzado por prohibiciones o restricciones de carácter económico. 2) Se considera material promocional a los efectos de la aplicación de la presente norma:
80 a) Folletos, volantes, catálogos, revistas, carteles, guías, fotografías, mapas ilustrados u otros materiales gráficos similares. b) películas, slides, cintas de video, CD, disquetes y similares, con contenido de carácter promocional. c) Otras mercaderías, para ser distribuidas gratuitamente, cuyas características la dentifiquen como destinada a fines de divulgación comercial de un producto o de una marca, siempre que su valor FOB total no supere la suma de U$S 5.000 por beneficiario. 3) Solo podrán beneficiarse con la aplicación de este tratamiento aduanero las personas físicas o jurídicas domiciliadas o establecidas en un Estado Parte de MERCOSUR que comprueben: A) la realización del evento en otro Estado Parte. B) su participación en el referido evento. 4) El tratamiento aduanero previsto en la presente norma, solo se aplica a las mercaderías comunitarias provenientes de alguno de los Estados Parte del MERCOSUR. 5) Queda prohibida la comercialización de las mercaderías amparadas por la presente norma. 6) La circulación del material promocional en los Estados Parte se efectuará mediante declaración en formulario cuyo modelo se agrega como anexo a la presente norma, firmado por la persona física o jurídica participante y por Despachante de Aduana (red. dada por O/D Nº 91/99). 7) La autorización será otorgada por la Aduana de Partida, en procedimiento sumario, sin perjuicio de las intervenciones que correspondan a las demás Aduanas para la comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos; las autorizaciones se realizarán de acuerdo al procedimiento previsto en el Instructivo que se adjunta a la presente Orden del Día (Anexo I) y en base al formulario que lo acompaña y en caso de admisión temporaria, por un plazo que no podrá ser superior a 30 días no prorrogables (red. dada por O/D Nº 91/99). 8) Vencidos los plazos concedidos por la autoridad aduanera, se deberán iniciar, sin más trámite, los correspondientes procedimientos administrativos y judiciales por presunta infracción aduanera de contrabando. 9) La verificación de las mercaderías será, en todos los casos, física y documental. 10) Cuando la naturaleza de la mercadería así lo determine, su liberación queda condicionada a la intervención previa de los organismos competentes.
81 11) Los aparatos y equipamientos necesarios para la utilización del material promocional indicados en el literal b) del artículo 3) que acompañen ese material serán considerados en Admisión Temporaria sin exigencia de garantía u otras formalidades aduaneras, debiendo retornar al Estado Parte de procedencia una vez finalizado el evento. 12) Si se comprobare el incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la presente norma, las mercaderías serán destinadas al régimen aduanero de importación definitiva, admisión temporaria o retorno a origen, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la legislación vigente. 13) Las Receptorías y Administraciones de Aduana enviarán una relación mensual de las operaciones solicitadas bajo el presente régimen a la Dirección General del Interior quien controlará y remitirá a la Dirección Nacional la relación e informe respectivo.
Procedimiento Glosario País de Procedencia: país del cual egresan los bienes objeto de salida temporal. País Sede del Evento: país en el cual ingresan los bienes objeto de ingreso temporal. Aduana de procedencia o partida: destacamento aduanero en cuya jurisdicción se encuentran los bienes objeto de la declaración aduanera; este destacamento es el encargado de designar al funcionario que realizará la verificación o sea el control físico de los bienes y su correspondencia con la declaración presentada. Aduana de salida: destacamento aduanero por donde se produce el egreso del territorio aduanero de los bienes objeto de la declaración. Aduana de entrada: destacamento aduanero por donde se produce el ingreso a territorio aduanero de los bienes objeto de la declaración. Aduana de destino: destacamento aduanero en cuya jurisdicción se produce la verificación o control físico de los bienes a la llegada de los mismos; este destacamento es aquél donde se produce el evento en el que participará el interesado, declarante ante Aduana, de acuerdo a lo peticionado. Organizador del evento: persona que realiza el evento en el cual el peticionante declara que va a participar.
82 Peticionario o Solicitante: persona que declara ante la Aduana su voluntad de participar en el evento y la lista de bienes que conducirá en el formulario correspondiente.
Declaración y trámite Para dar inicio al trámite correspondiente al procedimiento simplificado de material promocional el peticionario declarará la operación que solicita en los formularios de entrada/salida que constarán, en el caso de Uruguay país de salida, de 4 vías: Vía 1) ORIGINAL este formulario, con todas las intervenciones, es el que acompaña a los bienes; vuelve a la Aduana de Partida para la cancelación de la operación en el País de Procedencia una vez que la mercadería reingresa, con las constancias del desarrollo de la operación. Vía 2) Copia para la Aduana de Destino (para su uso por parte de la Aduana del País Sede del evento). Vía 3) Aduana de Entrada (para su uso por parte de la Aduana del país sede del evento, como constancia del ingreso de la mercadería). Vía 4) Aduana de Salida (la Aduana de procedencia de los bienes se queda con una copia del formulario hasta que se cancela la operación con la vía 1). El peticionante dejará constancia en el mismo acto del plazo estimado que demorará en retornar los bienes; sin perjuicio que será la Aduana de Salida la que autorice dicho plazo teniendo en cuenta la fecha de realización de los eventos declarados.
Tratamiento aduanero Para el presente régimen cuando la Dirección Nacional de Aduanas (ROU) sea Aduana del País de Procedencia de los bienes, el procedimiento será el siguiente: -
El formulario de material promocional será presentado por el peticionante en la Aduana de Partida que para este caso coincide con la Aduana de Salida; el Destacamento o Receptoría correspondiente, o a la oficina dispuesta a dichos efectos, autorizará la operación en cuatro vías del mismo tenor suscritas por el peticionante.
-
El destacamento aduanero, al momento de autorizar la operación numerará e intervendrá los formularios estableciendo el plazo que concede para la cancelación de la operación, atento a las particularidades del evento, en todas las vías, reteniendo la vía cuatro; el resto de las vías serán devueltas al peticionante a efectos de que acompañen los bienes amparados a la solicitud.
83 -
La numeración será correlativa, identificando País (Uruguay: UY), Receptoría/Administración Aduanera (de acuerdo al código vigente) y Nº de declaración. Ejemplo: UY-51-001 (Solicitud presentada en Uruguay, Aduana de Partida Artigas, Nº de solicitud 001).
-
El funcionario aduanero que controle la salida efectiva en el punto de frontera intervendrá las vías uno a tres.
-
Al momento de retorno de la mercadería el funcionario aduanero destacado en el punto de frontera retendrá la vía uno que será remitida al Destacamento o Receptoría correspondiente, o a la oficina dispuesta a dichos efectos.
-
La Receptoría cancelará la operación en caso de que coincidiera la Aduana de Salida con el retorno o, en caso que la operación se hubiere originado en otra Aduana de Salida - Partida, remitirá a ésta la vía uno para la cancelación de la operación solicitada.
Cuando la Dirección Nacional de Aduanas ROU sea Aduana del país sede del evento, se instrumenta el siguiente procedimiento: -
El funcionario que controle el ingreso efectivo al territorio nacional de la partida a que se refiera el formulario retendrá la vía tres dando cuenta al Destacamento o la Receptoría correspondiente que actuará como Aduana de Entrada; la oficina dispuesta a efectos de la autorización de las operaciones de material promocional llevará un registro de las operaciones y del estado en que se encuentran las mismas.
-
Al momento del egreso de los bienes el funcionario aduanero destacado en el punto de frontera retendrá la vía dos, remitiéndola al Destacamento o Receptoría correspondiente; esta vía será adjuntada a la vía tres para la cancelación de la operación solicitada en un solo acto cuando la Aduana de Entrada haya sido la misma que al egreso o mediante comunicación a la Aduana de Entrada cuando no coincida con la del retorno.
Instrucciones para el llenado de la Declaración de Material Promocional Declarante, Representante del Declarante Nombre o Razón social - nombre o razón social del beneficiario de este tratamiento aduanero Nº de Identificación Tributaria - número de registro del beneficiario junto a la Administración Tributaria de su respectivo Estado Parte Domicilio - domicilio completo del beneficiario
84 Datos identificatorios de la persona que presenta la declaración en la aduana de salida. Consignatario Nombre o Razón social - nombre o razón social de quien recibirá las mercaderías en el país de Realización del evento en que serán utilizadas o distribuidas Nº de Identificación Tributaria - número de registro del consignatario junto a la Administración Tributaria de su respectivo Estado Parte Domicilio - domicilio completo del consignatario. Evento Nombre - nombre dado al evento en que serán utilizadas o distribuidas las mercaderías Local - ciudad y país en que se realizará el evento Período de Realización - fechas de inicio y finalización del evento. Material Promocional Cantidad - número de unidades de cada tipo de mercadería que circulará al amparo de este tratamiento Aduanero Descripción - descripción que permita la identificación de cada tipo de mercadería Valor (US$) - valor FOB de cada tipo de mercadería, en dólares de los Estados Unidos de América Valor Total (US$) - sumatoria de los valores FOB de las diferentes mercaderías relacionadas en la Declaración en dólares de los Estados Unidos de América.
Bienes en Admisión Temporaria Cantidad - número de aparatos o equipamientos necesarios para la utilización del material promocional, que ingresan en admisión temporaria Descripción - descripción que permita la identificación de los aparatos o equipamientos
85 Valor - valor FOB de cada uno de los aparatos o equipamientos, en dólares de los Estados Unidos de América. Declaración del Beneficiario - declaración del compromiso firmada por el beneficiario del Tratamiento aduanero, conteniendo local y fecha de la Presentación del documento en la Aduana. Uso exclusivo de la Aduana - campos reservados a la intervención aduanera.
6.2.- Canales de distribución Los canales de comercialización son diferentes para los distintos tipos de productos. En general, existen dos grandes etapas en la comercialización: * La etapa mayorista, integrada por importadores y distribuidores -frecuentemente son las mismas firmas-. * La etapa minorista. En los últimos años en el Uruguay, así como en otros países, se han desarrollado exitosamente nuevas modalidades de comercialización minorista, desplazando a las tradicionales. Entre estas modalidades en expansión se encuentran: - Cadenas de supermercados (alimentación, higiene personal y del hogar, varios) - Shoppings Centers (vestimenta, electrodomésticos, tocador, librería, servicios, varios) Asimismo, se están expandiendo sistemas de venta directa, telemarketing y otras modalidades de comercialización En la comercialización de máquinas e insumos agropecuarios existe una red de cooperativas de productores agropecuarios, que realiza compras mayoristas y vende a los productores. Por las características del Uruguay se pueden distinguir dos mercados diferenciados: * Montevideo, con más del 40% de la población nacional, es un mercado concentrado geográficamente y con un nivel adquisitivo promedialmente mayor al del resto del país. Los estratos de consumidores de ingresos medios y altos están relativamente más representados en la capital que en el Interior del país. * Interior del país. Es un mercado disperso y con un nivel adquisitivo promedialmente menor. Sin embargo, existen algunas localizaciones del Interior que, por su población y sus niveles de ingresos, pueden constituir un mercado atractivo, entre otras: -Departamento de Canelones, en particular la zona de influencia de Montevideo (Costa de Oro, Las Piedras, Pando, etc.)
86 -Departamento de Maldonado (ciudades de Punta del Este, Piriápolis, Maldonado, etc.) -Departamento de Colonia -Paysandú. Algunas redes de comercialización se extienden a todo el país o a las zonas más densamente pobladas. Otras, en cambio, se concentran sólo en Montevideo.
6.3.- Promoción de ventas Una de las opciones para realizar promoción de productos es a través de misiones comerciales empresariales sectoriales, tanto grupales como individuales, a partir de agendas de negocios concertadas por la Sección Comercial de la Embajada Argentina, con contrapartes uruguayas. Si bien no existe un calendario oficial de ferias y exposiciones a realizarse en este país, la participación en ferias y exposiciones temáticas o de carácter general (industrial y/o comercial) también constituye un polo de atracción para la promoción de productos. (Ver Portal Argentina Trade Net -Uruguay – Ferias y Exposiciones) En tal sentido, la Embajada Argentina en Uruguay auspicia la participación de empresas argentinas en la Exposición Internacional de Ganadería, Muestra Agroindustrial y Comercial, que se realiza en setiembre en Montevideo, organizada por la Asociación Rural del Uruguay y que durante los 12 días de duración atrae una gran cantidad de visitantes que supera el medio millón de personas. En la 107º edición realizada en el 2012, nuestro país estuvo representado por empresas de las Provincias de Córdoba, Santa Fé, Entre Ríos y Buenos Aires, en rubros agroindustriales, maquinaria agrícola, alimentos, insumos agropecuarios, etc.
6.4.- Prácticas comerciales Para efectuar el pago de las mercaderías, la ley uruguaya ofrece una triple opción al importador: * comprar sus divisas en plaza; * recurrir a fondos que tenga radicados en el exterior; * utilizar el crédito que pueda obtener a esos efectos; en los últimos dos casos el Poder Ejecutivo podrá disponer de las limitaciones que estime convenientes. El régimen de importación se opera con un solo tipo de cambio (dolar comercial tipo vendedor) comunicado por el Banco Central.
87 La casi totalidad de las operaciones comerciales adopta alguna de las siguientes formas de pago: a. Carta de crédito, irrevocable y a la vista. Opera mediante un banco en cada país. El comprador la abre en un banco local a favor del vendedor en un banco corresponsal en el país de este último, estableciendo las exigencias para su pago efectivo, así como sus plazos. b. Cobranza. Es muy semejante a un giro bancario. Opera contra una confirmación de embarque o contra una entrega documentada. c. Giro bancario. Depende de lo que acuerden las partes. La mayor parte de las operaciones de intercambio comercial entre Uruguay y los otros países de la región se abonan a través de la "Carta de crédito irrevocable y a la vista". Es muy similar a un giro bancario. En este caso el importador paga contra la mercadería recibida. Previo a la llegada de la mercadería el importador establece las discrepancias ante el Banco que abonará al exportador argentino. Si al llegar la mercadería el importador la acepta debe levantar las discrepancias en el Banco para que el mismo le pague al exportador argentino o de otro origen.
6.5.- Compras gubernamentales COMPRAS Y CONTRATACIONES ESTATALES http://www.comprasestatales.gub.uy/consultas/ConsultaCompras.php?pCom pra=ca http://www.comprasestatales.gub.uy/Documentos/tocaf17052012.pdf La normativa que rige los procesos de compras y contrataciones estatales se encuentra compendiada en el TOCAF (Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera). Existe una versión con buen nivel de actualización publicada en forma gratuita en el sitio del Tribunal de Cuentas de la República. En forma adicional se recopilan aquí leyes y decretos que complementan el marco normativo vigente en la materia: Decreto Nº 371/010 Se reglamenta el Subprograma de Contratación Pública para el desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Resolución del Tribunal de Cuentas del 1 de Diciembre de 2010 Se actualiza lista de diarios de "circulación nacional". Decreto No. 315/010 del 20 de Octubre de 2010 Establécese que en los pliegos de condiciones generales o particulares relativos a las compras que realice el Estado de productos comprendidos en el art. 1° del Decreto 260/007, se deberá incluir la
88 exigencia a los proveedores de estar inscriptos en el registro que lleva la DINAMA y contar o adherir a un plan de gestión de residuos de envases aprobados por el MVOTMA. Decreto No. 314/010 del 20 de Octubre de 2010 Determínase que la Administración Central deberá considerar en sus pliegos de licitaciones y de llamados de compras de colectores solares, las especificaciones técnicas aprobadas y publicadas por el Ministerio de Industria, Energía y Minería. Decreto No. 501/009 del 10 de Noviembre de 2009 Régimen especial de contratación para la adquisición de insumos y equipamiento, relacionada con la participación de las Fuerzas Armadas en las Misiones de Paz Decreto No. 13/009 del 13 de Enero de 2009 Reglamenta el régimen de preferencia en el precio de los bienes, servicios y obras públicas que califiquen como nacionales en las contrataciones y adquisiciones realizadas por organismos estatales y paraestatales Decreto No. 800/008 del 29 de Diciembre de 2008 Reglamenta la prioridad que en toda compra estatal se otorgará a los bienes, servicios y obras públicas fabricados, brindados o ejecutados por micro, pequeñas y medianas empresas Decreto No. 342/008 del 14 de julio de 2008 Se transfiere a la AGESIC la evaluación, rediseño técnico y gestión del componente de Compras y Contrataciones Estatales del Programa de Mejora de la Calidad del Gasto y del Proceso Presupuestario. Ley 18172 art. 105 del 31 de agosto de 2007 Para las licitaciones públicas y remates se efectuará una publicación en el Diario Oficial, en otro diario o semanario de circulación nacional y en la página electrónica de compras estatales, sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para asegurar la publicidad del acto. Decreto No. 191/007 del 4 de junio de 2007 Todos los organismos públicos referidos en el artículo 2º del "TOCAF 1996", deberán publicar la adjudicación de las licitaciones públicas y abreviadas, las contrataciones en régimen de excepción, las ampliaciones de las mismas y los actos de reiteración del gasto por observación del Tribunal de Cuentas en el sitio web www.comprasestatales.gub.uy en un plazo de 10 días hábiles luego de producido el acto que se informa. Decreto No. 393/004 del 10 de noviembre de 2004 Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, enviarán al sitio web www.comprasestatales.gub.uy, los actos de reiteración del gasto cuando mediare observación del Tribunal de Cuentas en un plazo de 10
89 días hábiles luego de producida la reiteración por parte del Ordenador competente. Los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República darán publicidad a los actos de adjudicación de las licitaciones públicas y abreviadas, contrataciones directas en régimen de excepción, ampliaciones de las mismas y actos de reiteración del gasto por observación del Tribunal de Cuentas, a través del sitio web www.comprasestatales.gub.uy, en un plazo de 10 días hábiles luego de producidos. Decreto No. 175/004 del 26 de mayo de 2004 Publicación en el Sitio WEB www.comprasestatales.gub.uy, de las ampliaciones y renovaciones de las contrataciones que realicen las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, en la misma instancia de notificación a los interesados. Decreto No. 526/003 del 18 de diciembre de 2003 Publicación en Sitio WEB www.comprasestatales.gub.uy de los pliegos de bases y condiciones particulares de cada licitación pública o abreviada que realicen las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional y los llamados o invitaciones respectivamente, en forma simultánea a la instancia de publicación o invitación dispuesta por las normas legales y reglamentarias vigentes. Decreto No. 232 del 9 de junio de 2003 Publicación en el Sitio www.comprasestatales.gub.uy de las invitaciones a cotizar para los procedimientos de contratación directa previstos en el numeral 2 del artículo 33 del TOCAF y en el literal B) del numeral 3) de dicho artículo durante un período no inferior a 48 horas corridas previas a la fecha límite de presentación de ofertas, suspendiéndose la contabilización del plazo los días sábados, domingos y feriados Decreto No. 129 del 8 de abril de 2003 Crea un régimen especial de contratación para la adquisición de alimentos por parte del Estado. Decreto No. 58 del 11 de febrero de 2003 Crea la UCAA con atribuciones en cuanto al diseño e implementación del procedimiento de compras. Decreto No. 428 del 5 de noviembre de 2002 Crea un régimen especial de contratación para las adquisiciones de medicamentos, material médico quirúrgico y otros insumos hospitalarios afines y Crea la UCAMAE. Decreto No. 289 del 30 de julio de 2002 Asigna, del punto de vista orgánico institucional, las competencias que se desprenden de los Sistemas SICE, SR, SCOT Y SDG
90 Decreto No. 66/002 del 26 de febrero de 2002 Obligatoriedad de publicar para todas las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional en el Sitio WEB www.comprasestatales.gub.uy, y a los solos efectos informativos, los pliegos de bases y condiciones particulares de cada licitación pública o abreviada que realicen, en forma simultánea a la instancia de publicación o invitación dispuestas por las normas legales y reglamentarias vigentes. Decreto No. 20/002 del 16 de enero de 2002 Modifica los puntos "9.3 Precio y Cotización" y "27. Pagos" del "Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales" aprobado por Decreto Nº 53/993, de 28 de enero de 1993, en la redacción dada por el artículo 11º del Decreto Nº 342/999, de 26 de octubre de 1999. Decreto No. 342/999 del 26 de octubre de 1999 Establece: Obligatoriedad de la inscripción en la Tabla de Proveedores del Estado en SIIF para todos los interesados en contratar con el Estado, salvo para contrataciones menores al tope de la compra directa realizadas con Fondos Rotatorios y Diseño, desarrollo e implantación de un Sistema de Información de Compras Estatales (SICE) obligatorio para el ingreso de toda la información relativa a las contrataciones que el Estado realice, que opere a nivel de cada Inciso en interrelación con el S.I.I.F. Decreto No. 53/993 del 8 de Marzo de 1993 Aprueba el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios No Personales. La Embajada Argentina en Uruguay comunica casi a diario a la Cancillería argentina, todos los llamados a licitación pública internacional que son convocados por Organismos y Empresas del Estado uruguayo. Esta información es cargada en el Portal Argentina TradeNet y en la mayoría de los casos también se cargan los pliegos de condiciones correspondientes. www.argentinatradenet.gov.ar
6.6.- Estándares de calidad, etiquetado y certificaciones ROTULOS PARA PRODUCTOS AL CONSUMO http://www.presidencia.gub.uy/decretos/2004092307.htm Dec. N° 141/92 de 02/04/92 Obligación de etiquetado
91 Art. 1) Sin perjuicio de lo dispuesto por las normas vigentes, todo fabricante, fraccionador o importador antes de entregar productos al consumo, deberá aplicar al envase que los contenga, un rótulo donde deberán constar como mínimo, los siguientes datos en idioma español, con caracteres de buen tamaño, realce y visibilidad, sin perjuicio de la existencia de textos en otros idiomas: A) Nombre del producto B) Origen del producto C) Nombre y dirección del fabricante, importador o fraccionador (si correspondiere), identificando la razón social D) Contenidos netos de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 363/91 de 15-7-91 E) Fecha de duración mínima, si correspondiere F) Lista de ingredientes tratándose de productos alimenticios (salvo cuando se trata de alimentos de un solo ingrediente), o de componentes en los demás casos, si correspondiere G) Identificación del lote, si correspondiere H) Instrucciones de uso, si correspondiere I) Condiciones de almacenamiento, si correspondiere Rotulación facultativa Art. 2) En la rotulación podrá presentarse cualquier otra información o representación gráfica que no esté en contradicción con los requisitos obligatorios previstos en el artículo anterior. Solamente se podrán emplear designaciones de calidad (verificada, certificada, o similares) cuando se trate de productos cuya conformidad con los reglamentos y demás normas aplicables, haya sido certificada por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT), Secretariado Uruguayo de la Lana (SUL), la Universidad de la República u otras organizaciones que sean habilitadas por el Comité Nacional de Calidad. Los organismos que certifiquen la conformidad de los productos, deberán utilizar para ello los procedimientos que apruebe el Comité Nacional de Calidad.
Ambito de aplicación Art. 3) El presente Reglamento se aplicará a todo producto, cualquiera sea su origen, envasado en ausencia del cliente, listo para ofrecerlo a los consumidores. Art. 4) Rótulo o etiqueta: es toda inscripción, leyenda, imagen o materia descriptiva o gráfica, escrito, impreso, marcado, grabado o adherido al envase de cualquier producto, o al producto mismo.
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Definiciones Envase: es el recipiente, el empaque o embalaje destinado a asegurar la conservación y facilitar el transporte o manipulación de los productos. Envase primario: es la envoltura o recipiente que se encuentra en contacto directo con los productos. Envase secundario o empaque: es el envase destinado a contener el o los envases primarios. Envase terciario o embalaje: es el envase destinado a contener uno o varios envases secundarios. Ingrediente/componente: es toda sustancia, incluidos los aditivos, que se emplee en la preparación o fabricación del alimento o producto y esté presente en el producto final en su forma original o modificada; todos los ingredientes o componentes deberán enumerarse en orden decreciente. Nombre: es la descripción específica y no genérica que indica la verdadera naturaleza y las características del producto dadas por los patrones de identidad y calidad inherentes al mismo. Fraccionamiento: Es la operación por la que se divide y acondiciona un producto a los efectos de su entrega al consumidor. Lote: es el conjunto de artículos de un mismo tipo, procesados por un mismo fabricante o fraccionador, en un espacio de tiempo determinado bajo condiciones esencialmente iguales; es definido en cada caso por el fabricante o fraccionador, según sus criterios. Origen: es el país donde fue fabricado el producto, o habiendo sido elaborado en más de un país, donde recibió el último proceso sustancial de transformación. Contenido: se deberá indicar en las unidades legales que correspondan escritas por extenso o con los símbolos que las representan. Fecha de duración mínima: constará, por lo menos de: día y mes para los productos que tengan una duración mínima no superior a tres meses; mes y año para productos que tengan una duración mínima de más de tres meses. Instrucciones de uso: es la descripción del modo apropiado de empleo, incluida la dilución, reconstitución, descongelación o el tratamiento que deba realizar el consumidor para el uso correcto del producto.
93 Condiciones de almacenamiento: son las precauciones que se estiman necesarias para mantener las condiciones normales del producto y seguridad debiendo indicarse las temperaturas máximas y mínimas a las cuales debe conservarse el producto y el tiempo en que se garantiza su durabilidad en esas condiciones; del mismo modo se procederá cuando se trate de productos que puedan alterarse después de abiertos los envases. Obligación del proveedor Art. 7) Todo proveedor deberá cumplir con las condiciones de almacenamiento y conservación que cada producto requiera, y en caso de irregularidades, será su responsabilidad cuando las mismas se ocasionen notoriamente en la falta de cumplimiento de aquellas condiciones. Sanciones Art. 8) El incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos anteriores será sancionado conforme a lo dispuesto por la ley 10.940 de 19-947. En caso de multa su monto se fijará entre diez y mil Unidades Reajustables, según la entidad de la infracción y los antecedentes del infractor. Competencias Art. 10) Es competencia de la Dirección Nacional de Comercio y Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas, velar por la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones de la ley y del presente decreto, inspeccionar y fiscalizar los efectos comprendidos en su régimen de contralor y recaudar las multas respectivas.
ALIMENTOS EXIGENCIAS DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA http://www.msp.gub.uy/categoria_9_1_1.html http://www.presidencia.gub.uy/decretos/2004092307.htm
Dec. N° 95/94 de 02-03-94 Diario Oficial N° 24.007 de 11-03-94 Art. 1) Todos los alimentos que se industrialicen, importen, fraccionen, almacenen, distribuyan y comercialicen en el país deberán satisfacer las exigencias que establezca el Ministerio de Salud Pública.
94 Dicho Ministerio adoptará como base para la sanción de normas en materia alimentaria los proyectos elaborados por la Comisión Técnica a que se refiere el art. 4º del presente Decreto; en ausencia de normativas dictadas por el Ministerio de Salud Pública, los alimentos deberán cumplir las disposiciones del Códex Alimentarius (FAO/OMS). Las normas a dictar por el Ministerio de Salud Pública deberán establecer, en cada caso, si sustituyen o complementan lo dispuesto al respecto por el Códex Alimentarius. Art. 2) Los alimentos cuyo destino exclusivo sea la exportación podrán regirse por la normativa alimentaria vigente en el país de destino. Art. 3) El Ministerio de Salud Pública recopilará, ordenará y publicará con una periodicidad no superior a los 6 meses todas las reglamentaciones técnicas que a este respecto haya dictado. Art. 4) Se crea una Comisión Técnica que funcionará en la órbita del Ministerio de Salud Pública, a fin de asesorar en las cuestiones vinculadas con la materia alimentaria y las que genera la aplicación del presente decreto, así como para aquellas decisiones que el Ministerio pueda adoptar en ejercicio de las atribuciones establecidas por los artículos 2 y 19 de la Ley 9.202 de 12-1-34. La Comisión adoptará como base para la elaboración de proyectos en materia alimenticia, las normas alimentarias que sean aprobadas por el Consejo del Mercado Común del Sur; los proyectos elaborados por la Comisión Técnica creada por resolución del Congreso Nacional de Intendentes Municipales de fecha 24-4-86, y las normas técnicas de uso habitual en el país. La Comisión estará constituida de la siguiente forma: 1) 2) 3) 4) 5) 6)
Dos delegados del Ministerio de Salud Pública, uno de los cuales la presidirá. Un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Un delegado del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Un delegado del Laboratorio Tecnológico del Uruguay. Un delegado del Congreso Nacional de Intendentes Municipales. Un delegado de la asociación más representativa de los elaboradores nacionales de alimentos. 7) Un delegado de la asociación más representativa de los importadores de alimentos.
6.7.- Derechos de propiedad intelectual, patentes y marcas DERECHOS INTELECTUALES, MARCAS Y PATENTES
95 Características principales 8
La protección de derechos de autor, marcas y patentes está regulada específicamente.
8
El inversor extranjero puede bajo ciertas condiciones hacer valor los derechos registrados en su país de origen.
6.7.1. Derecho de autor http://www.agadu.com.uy/los_derechos/documentos/Decreto_reglamentario_154004.pdf Bajo la Ley de Propiedad Intelectual la protección de los derechos de autor en Uruguay comprende las obras literarias, científicas y artísticas durante un determinado período. Dentro de este período, el autor o el adquiriente de los derechos de autor posee ciertos derechos exclusivos sobre la obra registrada, la cual se encuentra protegida contra el uso no autorizado o la violación de los derechos adquiridos. La protección de los derechos de autor tiene vigencia durante la vida del autor de la obra y por un término adicional de cuarenta años a partir de su fallecimiento. Si la obra no es publicada, representada, ejecutada o exhibida dentro de los diez años a contar de la fecha de fallecimiento del autor, la obra deviene de Dominio público y puede ser libremente utilizada. Los derechos adquiridos por personas jurídicas son protegidos por un término de cuarenta años. Las obras extranjeras también se encuentran comprendidas en la protección legal, pero en estos casos debe acreditarse el cumplimiento de la correspondiente legislación del país de origen. A efectos de ejercer los derechos protegidos es obligatorio el registro de las obras tanto nacionales como extranjeras ante la Oficina de Derechos de Autor de la Biblioteca Nacional. Uruguay ha ratificado la Convención de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas, en virtud de lo cual los autores de un país signatario que publican con sus obras en Uruguay gozan de los mismos derechos que se concede a los autores nacionales. Las normas descriptas precedentemente son aplicables al software y al trabajo creativo en las áreas de la electrónica y la informática provenientes de países extranjeros.
96 6.7.2. Marcas www.dnpi.gub.uy Las marcas consisten en nombres de objetos o personas y palabras o símbolos de todo tipo. Es necesario su registro ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (DNPI) a efectos de adquirir el derecho exclusivo a su utilización, así como para la protección que se concede al registrante durante un término de diez años prorrogables por sucesivos períodos de diez años en forma indefinida. La propiedad exclusiva de una marca sólo se adquiere con relación a los productos para los que se solicitó, por lo que una marca registrada puede ser utilizada por terceros si se la relaciona con otros productos. La propiedad de las marcas registradas puede cederse a terceros mediante acuerdos privados o escrituras públicas, pero siempre es conveniente registrar la transferencia ante la DNPI a efectos de obtener protección contra la violación de los derechos adquiridos. El uso de las marcas también puede cederse mediante un contrato de licencia, el cual no es registrable ante la DNPI. Salvo acuerdo expreso en contrario; se presume que la transferencia o venta de un establecimiento comercial incluye sus marcas.
6.7.3. Patentes www.dnpi.gub.uy Se conoce con el nombre de patentes industriales al conjunto de institutos que protegen los derechos emanados de invenciones, creación de modelos de utilidad y creación de diseños o modelos industriales. Las patentes de invención obtenidas en Uruguay conceden a sus titulares el derecho exclusivo de uso durante un período de 15 años, el cual no es renovable, por lo que transcurrido dicho período la invención pasa a ser de dominio público. Si el titular no utilizara la patente de invención dentro de los tres años a contar desde la fecha de su registro, puede ser obligado a ceder los derechos , ya sea en forma exclusiva o no, en favor de un tercero interesado. El término de tres años puede ser extendido a cinco si la no utilización de la patente se debe a una circunstancia no imputable a la voluntad del titular. Los modelos de utilidad (también llamadas pequeñas innovaciones) y los modelos o diseños industriales (forma visible que incorporada en un producto utilitario le da un aspecto o apariencia diferente) una vez patentados, conceden a sus titulares el derecho exclusivo de uso por un período de 5 años renovable por el mismo plazo por una sola vez.
97 A efectos de hacer valer frente a terceros los derechos de uso exclusivo mencionados, las invenciones, los modelos de utilidad y los modelos o diseños industriales deben registrarse ante la DNPI. El Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial ratificado por Uruguay, concede a las personas de los países signatarios del Convenio un derecho de prioridad sobre un invento, un modelo de utilidad o un modelo industrial registrado en uno de dichos países respecto de solicitudes presentadas por otras personas para la utilización de la misma invención, modelo de utilidad o modelo industrial en Uruguay. A efectos de hacer valer el referido derecho debe cumplirse con el registro ante la DNPI dentro del plazo que corresponda según el caso (doce meses en caso de patentes de invención, seis meses en caso de modelo de utilidad o modelo industrial), el cual se computa desde la inscripción en el país de origen. Fuera de estas previsiones especiales, los propietarios o derechohabientes de patentes extranjeras pueden obtener la revalidación de las mismas en Uruguay mediante solicitud presentada ante la DNPI dentro de los tres años de concedidas en el país de origen. Las patentes revalidadas resultan protegidas por un período de quince años, menos el plazo de protección de que ya hubiere disfrutado en el país de origen. La nulidad de la patente extranjera implica la nulidad de la patente de revalidación, pero no sucede lo mismo con los términos de vencimiento de cada patente, que son independientes.
7.- VIAJES DE NEGOCIOS 7.1.- Transporte y hotelería El turismo en el país es uno de los más importantes factores de desarollo económico y social, por lo cual está declarado como actividad de interés público. En la página web del Ministerio de Turismo y Deporte de Uruguay: http://www.turismo.gub.uy/, se podrá encontrar información de interés en relación a alojamiento y servicios; mapas, opciones turísticas y otros. 7.2.- Visas Los ciudadanos argentinos no necesitan visa para ingresar a Uruguay 7.3.- Clima, Atención Médica, Idioma, Comunicaciones Clima Al encontrarse en la Zona Templada Austral del Hemisferio Sur, Uruguay disfruta de un clima moderado. La temperatura media en primavera es de 17° centígrados;
98 en verano de 25°; en otoño de 18° y en invierno de 12°. Las temperaturas extremas alcanzan, por excepción, en verano los 40° y en invierno los 2° ó 3° bajo cero. Durante todo el año se cuenta con numerosos días soleados aunque son frecuentes los variables cambios en el estado del tiempo. Los vientos que predominan son los del Norte, húmedos y calurosos y los del Pampero y del Sur, fríos y secos. Página web de la Dirección Nacional de Meteorología del Uruguay: http://www.meteorologia.gub.uy/. Atención Médica Los recursos humanos constituyen uno de los principales puntos favorables en la salud en Uruguay, ya que según un informe realizado por la Organización Mundial de la Salud, el país es el segundo en América Latina con más médicos por habitante (3,65 por cada mil habitantes) después de Cuba (5,91). La cobertura de salud de la población se efectúa a través de los hospitales públicos y las instituciones privadas que coactúan mediante el sistema de salud implementado en 2007: FONASA (Fondo Nacional de Salud). Página web del Ministerio de Salud Pública: http://www.msp.gub.uy/. Idioma En Uruguay el idioma oficial es el español. Lenguas utilizadas en negocios son inglés y portugués (italiano y francés ampliamente difundidas). 7.4.- Consideraciones en materia de seguridad: Si bien la inseguridad se globalizó a nivel mundial, los datos estadísticos señalan que Uruguay es uno de los países con menor índice de delincuencia de la región. En tal sentido y para promoción del turismo, se creó en 1998 el Servicio de Seguridad Turística que tiene la misión de brindar seguridad e información al turista, realizando una tarea preventiva - represiva en la vía publica y en zonas de riesgo. Sus efectivos cuentan con capacitación profesional policial y en relaciones públicas. Página web del Ministerio del Interior: http://www.minterior.gub.uy/.
7.5.- Costumbres locales (recomendaciones prácticas) Tanto por lazos históricos del origen de su población y por la cercanía, las costumbres uruguayas son similares a las de la República Argentina. Entre las particularidades se destaca en Uruguay, por ser un país agrícolaganadero, el alto consumo de carne vacuna, y en menor proporción de carnes porcina y ovina. Entre las costumbres más significativas se encuentra el mate, tradición que comparte con otros países de la zona, pero para el uruguayo, a diferencia de lo que ocurre en otros países, pasa de ser una simple infusión que se toma en el
99 desayuno o la merienda, para convertirse en un compañero a toda hora y lugar. Por eso es muy común ver a las personas caminando por la calle con el mate en una mano y el termo en la otra. Los estilos de música popular son el candombe, el tango, la milonga y la murga. Las murgas constituyen el principal atractivo del carnaval uruguayo, que es el más largo del mundo dado que se realiza durante 40 días y convoca a muchos turistas. La murga es un género musical que se conforma con un coro de alrededor de 15 personas, acompañadas con platillo, bombo y redoblante y realizan cuadros musicales teatralizados entonando canciones cuya temática refiere a eventos sociales y políticos ocurridos en el año. Son múltiples las actividades culturales que se realizan en Montevideo, muchas de ellas con acceso libre. 7.6.- Horarios laborales y calendario de vacaciones Horario comercial: se extiende generalmente de las 09:00 a 20:00 horas (algunos comercios cierran sus puertas a las 19:00 horas). Los comercios gastronómicos extienden sus horarios hasta pasada la medianoche. Horario de oficinas públicas: 09:00 a 17:00. Horario de bancos: de 12:00 a 17:00 (banca oficial) y de 13:00 a 17:00 (banca privada) Feriados Nacionales no laborables: 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto, 2 de noviembre y 25 de diciembre.
7.7.- Contactos Embajada Argentina en Uruguay, Sección Económica y Comercial Dirección: Cuareim 1464, Montevideo Teléfonos: 2908 4944 / 2908 7224 - Fax: 2908 7154 E-mail:
[email protected]
Fuentes: Informe elaborado por la Embajada Argentina en Uruguay –Sección Económica y Comercial- en base a datos de la Presidencia de la República O. del Uruguay, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Interior, Ministerio de Industria, Energía y Minería, Ministerio de Salud Pública, Banco Central del Uruguay, Instituto de Estadística y Censos, Dirección Nacional de Aduanas, Administración Nacional de Puertos, Urunet, Uruguay XXI, ALADI, MERCOSUR, LATU; Dirección Nacional de Aduanas, Instituto de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración; Deloitte S.C. Depto. de Asesoramiento Económico, Agadu, Cámara Nacional de Comercio y Servicios, entre otros.
Actualización: noviembre 2012