>V>^ Articulo 1 - Vigeneia;

ACTA - ACUERDO En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires a los 12 dias del mes de Noviembre de 2013, se reunen en la sede de la Asociacion de Teleradiodif

6 downloads 175 Views 4MB Size

Recommend Stories


ARTICULO IV ARTICULO V ARTICULO VI
INSTRUMENTO DE RATIFICACION DE 16 DE AGOSTO DE 1978 DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, HECHO EN LONDRES EL 1 DE

ARTICULO 1 Definiciones
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA RELATIVO AL SERVICIO DE RADIODIFUSION EN FM E

ARTICULO 1. PREÁMBULO
NORMATIVA REGULADORA DEL USO DE LA INSTALACIÓN SOCIO-CULTURAL Y GASTRONÓMICA DE TITULARIDAD MUNICIPAL SITA EN EL AULA DE CULTURA DE SAN BARTOLOMÉ-SAN

ARTICULO CUARTO. ARTICULO QUINTO. ARTICULO SEXTO
E:\Personales\SZCO\PROYECTOLEY_CONGRESO_NACION_S_0082_2007 PROYECTO DE LEY No. ___ " POR LA CUAL SE DESARROLLA PARCIALMENTE EL ARTICULO 58 DE LA CONST

CODIGO ARTICULO NOMBRE ARTICULO
CODIGO ARTICULO 134240001 134240002 134240005 134240006 134240007 134240009 134240010 134240011 134240012 134240013 134240015 134240017 134240018 1342

CODIGO ARTICULO NOMBRE ARTICULO
CODIGO ARTICULO 575690040 575690050 575690051 575690052 575690054 575690057 575690058 575690060 575690068 575690069 575690070 575690074 575690075 5756

Story Transcript

ACTA - ACUERDO En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires a los 12 dias del mes de Noviembre de 2013, se reunen en la sede de la Asociacion de Teleradiodifiisoras Argentinas, los Sres. Eduardo GOMEZ, Mariana RODRIGUEZ BUTELER (DNI 25.647.751) Matias DETRY (DNI 23.125.119), en representacion de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) por una parte, y por la otra, la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL), representada por los Sres. Sergio Luis GELMAN (DNI 10.923.824), Abraham Samuel ROSKIN (DNI 12.900.568) y Gustavo GONZALEZ (DNI 13.430.226) quienes convienen eelebrar el presente acuerdo de naturaleza salarial convencional dentro del ambito previsto en el CCT 214/75 y la legislaeion vigente en materia laboral, el que se regira por las siguientes clausulas: — Articulo 1° - Vigeneia; La vigeneia del presente acuerdo se extiende desde el 1° de Octubre de 2013 hasta el 30 de Septiembre de 2014 sin perjuicio de la solicitud del requisito homologatorio previsto en la Ley 14.250. Articulo 2° - Ambito de aplicacion: El presente acuerdo sera de aplicacion para los locutores de television abierta de todo el territorio nacional encuadrados en el ambito del CCT 214/75. Articulo 3° - Condieiones Economicas: 3.1 Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al 24,5% sobre todos los rubros convencionales remunerativos y no remunerativos, de alcanee general y que sean pereibidos regularmente a Septiembre de 2013. Dicho incremento, se realizara en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma: a) A partir del 1° de Octubre de 2013, un incremento del dieciocho por ciento (18%). b) A partir del 1° de Enero de 2014, un incremento del seis coma cinco por ciento (6,5%).

~

3.2 El incremento convenido en el punto 3.1 como la totalidad de los montos economicos previstos en el presente acuerdo absorberan hasta su concurrencia los aumentos, anticipos y/o adelantos remunerativos y/o no remunerativos eventuaimente otorgados por las Empresas con posterioridad al 30 de Junio de 2013 3.3 Las nuevas escalas salariales del CCT 214/75 conforme al punto 3.1 se encuentran detalladas en el Anexo 1, que forma parte integrante del presente acuerdo. Articulo 4° - Incremento No Remunerativo - Transitoriedad: Las partes acuerdan que el incremento establecido en el articulo 3° inciso 3.1 tendra en itorma transitoria y excepeional, caracter de no remunerativo hasta el 30 de Junio de 2014, convirtiendpse en remunerativcaxpartir del 1° de Julio del mismo ano.

>V>^

Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, para las empresas Canal 7 de Jujuy, Canal 9 de Parana, Canal 9 de Resistencia, Canal 10 de Mar del Plata, Canal 13 de Corrientes y Canal 13 de Rio Cuarto, los incrementos establecidos en el art. 3 inc. 3.1 del presente aeuerdo, tendran en forma transitoria y excepeional caracter de no remunerativo hasta el 30 de Septiembre de 2014, convirtiendose en remunerativo a partir del 1° de Octubre del mismo ano. — Las partes establecen que el trabajador en ningun caso percibira un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido caracter de remunerativos. (Ej.: remuneracion variable, aguinaldo, lieencias ordinarias y especiales e indemnizaciones). Articulo 5° - Forma de Liquidacion: De conformidad a lo establecido en el articulo anterior y mientras se encuentre vigente el mismo, las empresas liquidaran bajo el concepto "Aumento No Remunerativo ATA - SAL 13" una suma igual a la que resulte de aplicar los porcentajes previstos para cada una de las etapas, sobre todos los conceptos convencionales vigentes a Septiembre de 2013, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se praeticaran por tratarse de sumas no remunerativas, de modo tal, que el trabajador percibira en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido caraeter de remunerativo. Vencido los plazos estipulados en el articulo 4° del presente, para el pago como no remunerativo de los aumentos pactados, a partir del 1° de julio de 2014 y del 1° de Octubre de 2014 segiin corresponda, dichos aumentos se convertiran en remunerativos. Por lo tanto en los recibos de haberes, en todos los rubros salariales se vera reflejado el aumento establecido en el presente acuerdo salarial. Articulo 6° - Cuota Sindical: Los empleadores aetuaran como agentes de retencion de la cuota sindieal consistente en un 2% (Dos por ciento-segiin Disp. DNAS/MTSS N° 12/11 del 18/5/11) sobre la totalidad de las remuneraciones brutas mensuales que perciban los locutores amparados por la CCT N° 214/75, afiliados a la Sociedad Argentina de Locutores, sujetas a los aportes y contribuciones de la Seguridad Social. Los importes resultantes deberan ser depositados mensualmente en la Cuenta Corriente N° 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la Nacion Argentina, perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, mediante boleta de deposito bancario que obtendran on line mediante empadronamiento a traves de la pagina web www.sal.org.ar. El vencimiento para el pago sera el dia 14 (catorce) de cada mes. Las empresas deberan enviar la planilla descriptiva con las retenciones practicadas, dentro del mes inmediato posterior. — Articulo 7° - Aporte Solidario: Las partes establecen un aporte solidario de cada locutor amparado y beneficiado por la CCT 214/75, no afiliado a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S. A. L.), consistente en un 1,6 % (Uno coma seis por ciento) de las remuneraciones brutas mensuales de naturaleza convencional que perciba todo locutor estable y/o suplente comprendido. El mismo sera destinado a programas de formacidn y capacitacion profesional de la S.A.L, en los terminos del segundo parrafo del Articulo 9 de ua Ley 14.23j0r-Kos empleadores se constituyen en agente de retencion de dichos aportes, que depositaran en la

Cuenta Comente N° 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la Nacion Argentina, perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, mediante boleta de deposito bancario que obtendran on line mediante empadronamiento a traves de la pagina web www.sal.org.ar. Las empresas deberan enviar la planilla descriptiva con las retenciones practicadas. El vencimiento para el pago sera el dia 14 (catorce) de cada mes. Este aporte solidario sera de aplicacion durante la vigeneia del presente acuerdo, es decir desde el 1° de Octubre de 2013 hasta el 30 de Septiembre de 2014 y podra ser prorrogado por las partes de comun acuerdo. Articulo 8" - Retencion del primer aumento: Conforme a la solicitud formalizada por la entidad sindical, las partes acuerdan con caraeter de compromiso obligacional y exclusivamente para ser aplicado en relaeion al presente acuerdo, la retencion del primer tramo de aumento salarial equivalente al 18%, a practicarse sobre los haberes de los locutores alcanzados por el presente Convenio Coiectivo de Trabajo. Los montos que arroje este aporte solidario excepeional que se conviene en los terminos del articulo 9 de la Ley 14.250 y para ser retenido sobre los haberes de los locutores, esten o no afiliados sindicalmente, se practicara sobre los haberes del mes de octubre de 2013 y debera ser ingresado dentro de los plazos legaies previstos para el pago de los aportes y contribuciones correspondientes a los salarios del mes de noviembre de 2013 en la Cuenta Corriente N° 3993626 - CBU 0110599520000039936268 del Banco de la Nacion Argenfina, perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, remitiendole cada empresa a dicha entidad sindical la nomina de los locutores y montos retenidos por este concepto. Articulo 9° - Compromiso Institucional: Las partes, durante la vigeneia del presente, se comprometen a preservar la armonia y paz social. En este marco de dialogo permanente y de armonia laboral, las partes se comprometen a fijar una agenda de aspectos convencionales, tanto en materia de condieiones profesionales como economicas dispuestas por el CCT 214/75. Articulo 10° - Homologacion; Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologacion, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que asf lo declare, eonforme lo estipula la Ley 14.250, firmandose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a tales efectos.

wd'i-i-.nwB'- ijp m n i ,

SALARIOS LOCUTORES DE TELEVISION (CCT 214/75): OCTUBRE 2013 A SEPTIEMBRE 2014 - ESCALAS DE REFERENCIA ESCALA"A" : Capital Federal y La Plata SETBRE2013 Locutor en Off 6696 6344 Locutor de Promoc. Off Locutor Noticiero diario 30' 8710 Locutor Noticiero diario 60' 10448 Locutor en Camara 9180 ESCALA "B": Rosario - Santa Fe Locutor en Off Locutor de Promoc. Off Locutor Noticiero diario 30' Locutor Noticiero diario 60' Locutor en Camara

- Cordoba 6283 5968 8172 9800 8602

OCTUBRE-2013(18%) 6696+18% 6344+18% 8710+18% 10448 + 18% 9180+18%

ENERO 2014 (6,5%) 6696 + 24,5% 6344 + 24,5% 8710 + 24,5% 10448 + 24,5% 9180 + 24,5%

6283 + 18% 5968+ 18% 8172 + 18% 9800 + 18% 8602 + 18%

ESCALA "C": Mar del Plata - Bah ia Blanca - Mendoza - Salta - Tucuman Locutor en Off 6114 6114+ 18% Locutor de Promoc. Off 5814 5814+ 18% Locutor Noticiero diario 30' 7953 7953+ 18% Locutor Noticiero diario 60' 9542 9542 + 18% Locutor en Camara 8380 8380+18%

6283 5968 8172 9800 8602

+ 24,5% + 24,5% + 24,5% + 24,5% + 24,5%

7.822 7.430 10.174 12.201 10.709

- Parana 6114 + 24,5% 5814 + 24,5% 7953 + 24,5% 9542 + 24,5% 8380 + 24,5%

7.612 7.238 9.901 11.880 10.433

ESCALA "D": Neuquen - S.C . de Bariloche - Jujuy - Resistencia - Corrientes - Rio Cuarto Locutor en Off 5786 5786+18% 5786 + 24,5% Locutor de Promoc. Off 5533 5533 + 18% 5533 + 24,5% Locutor Noticiero diario 30' 7519 7519+ 18% 7519 + 24,5% Locutor Noticiero diario 60' 9016 9016+18% 9016 + 24,5% Locutor en Camara 7925 7925+18% 7925 + 24,5% ANTIGUEDAD ESCALAS "A" , " B ' . Locutor en Off Locutor de Promoc. Off Locutor Noticiero diario 30' Locutor Noticiero diario 60' Locutor en Camara

OCT-2014 8.337 7.898 10.844 13.008 11.429

7.204 6.889 9.361 11.225 9.867

..(,.. y ..••.: 2% (dos por ciento) s/Basicos de la Escala "A' por cada ano no de servicio y por mes 134 128 175 210 185

134 + 18% 128 + 18% 175 + 18% 210 + 18% 185 + 18%

134 + 128 + 175 + 210 + 185 +

24,5% 24,5% 24,5% 24,5% 24,5%

167 159 218 261 230

ACTA - ACUERDO COMPLEMENTARIA ATA - SAL En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a los 12 dias del mes noviembre de 2013, se reunen el Sr. Matias Detry, apoderado, en representacidn de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), por una parte y por la otra, los Sres. Sergio Luis GELMAN, Abraham Samuel ROSKIN y Gustavo Miguel GONZALEZ, en representacion de la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL), quienes convienen eelebrar el presente aeuerdo complementario del Acta-Acuerdo suscripta por las partes en el dia de la fecha, que se regira por las clausulas siguientes: PRIMERA: Las partes ratifican que los incrementos pactados en el Acta-Acuerdo del 12/11/13 deberan computarse para el calculo de los conceptos remunerativos de pago diferido, tales como horas extras, Sueldo Anual Complementario y retribucion de vacaciones. SEGUNDA; Desde la firma de la presente Acta y hasta tanto rijan los montos no remunerativos pactados en el Acta-Acuerdo del 12/11/13, las partes convienen que dichos incrementos deberan ser considerados para Ios casos en que deba procederse a abonar a los locutores las indemnizaciones de ley. ~ TERCERA; CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS CON FINES SINDICALES. Como consecuencia de los incrementos acordados en el articulo 3° del Acta - Acuerdo suscripta por las partes el 12/11/13, las empresas realizaran una contribucion mensual equivalente a la suma que por aportes con destino a la SAL se deberian haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido caracter remunerativo por los siguientes conceptos, segiin corresponda: cuota sindical (2%) y aporte solidario (1,6%) del trabajador sobre los salarios brutos mensuales de los locutores afiliados o no afiliados a la SAL, respectivamente. Dichas contribuciones mensuales deberan ser depositadas en la Cuenta Comente N° 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la Nacion Argentina perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, mediante boleta de deposito bancario emitida on line mediante empadronamiento a traves de la pagina web www.sal.org.ar, enviando a la sede de la SAL, Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, la planilla descriptiva de las contribuciones realizadas. El plazo para los depdsitos de estas contribuciones tendra como fecha de vencimiento el dia 14 (catorce) de cada mes. CUARTA; CONTRIBUCIONES SOCIALES. Como consecuencia de los incrementos acordados en el articulo 3° del Acta - Acuerdo que las partes suscribieron el 12/11/13, correspondera a las empresas realizar el pago de una contribucidn mensual con fines sociales del 8,1% de los conceptos no remunerativos de cada locutor estable o suplente, que surgen de la aplicacion del art. 4° del ActaAcuerdo del 12/11/13. Dicha contribucion mensual, debera depositarse en la Cuenta Corriente N° 3993626 - CBU 01105995-20000039936268, perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES mediante boleta de depdsito bancario emifida on line mediante empadronamiento a traves de la pagina web www.sal.org.ar. enviando a la sede de Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, el respectivo comprobante de depdsito y la planilla descriptiva de las contribuciones. El plazo |)ara deposito de esta contribucidn tendra como fecha de vencimiento el 14 (catorce) de cada mes.— OUINTA; Para el eventual supuesto que en el marco del control de legalidad previsto en el proc eso de homologacidn la Autoridad Laboral observare alguno de Ios aspectos de impacto econdn ico previsto en el Acta Acuerdo, las partes se reuniran nuevamentej)ara reformular de mo(^ globa el

mismo, en orden al caracter integral que posee dicho instrumento coleetivo y la negociacidn tjue llevo a cabo para arribar a dicho entendimiento. SEXTA: Las partes quedan autorizadas reciprocamente a solicitar la homologacion del presente aeuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Soeial de la Nacidn. En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

"2013 - Ano del Bicentenarlo de la Asamblea General Con

xyfCi/mAteTUc de d'i'cdfoio, w^rtJdec 'u xdeau/yidadxdocicd

Expediente N° 1592512/13 En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a los 12 dias del mes de noviembre de 2013, siendo las 16.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Direccion Nacional de Relaciones del Trabajo, Direccion de Negociacion Colectiva, el Secretario de Conciliacion, Lic. Sebastian KOUTSOVITIS; en representacion de la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL)

lo hacen los sefiores Sergio Luis GELMAN, Presidente y Gustavo

GONZALEZ,

Tesorero

TELERADIODIFUSORAS

y

en

representacion

ARGENTINAS

(ATA)

de

la

lo hace

ASOCIACION la senora

DE

Mariana

RODRIGUEZ BUTELER, paritaria, lo senores Eduardo GOMEZ, paritario y Matias DETRY, apoderado. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se le concede el uso de la palabra a las representaciones comparecientes quienes manifiesta: que vienen a este Ministerio a ratificar acuerdo arribado en forma privada de fecha 12/11/2013. El mismo consta de 3 de fojas utiles y se agrega a fojas 5/7 junto a un anexo donde figuran las escalas que se adjuntan a fojas 8 del presente expediente. El acuerdo se realizo en el marco del CCT N° 214/75. Las partes reconocen las firmas alli insertas como propias y solicitan la homologacion del mismo. En este estado y no siendo para mas, a las 16.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificacion de su manifestacion, ante mi, que CERTIFICO. PARTE SINDICAL

PARTE EMPLEADORA

1/

Li^y^EBASmw KOUTSOVITIS SeciajartSde Conciliacidn N' 2 - D.N.C. I.N.R.T.-M.T.E.VS.S.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.