V CONGRESO REGIÓN I AIDIS III CONGRESO DOMINICANO ADIS Del 17 al 19 de octubre del Santo Domingo, República Dominicana

V CONGRESO REGIÓN I AIDIS III CONGRESO DOMINICANO ADIS Del 17 al 19 de octubre del 2001-05-03 Santo Domingo, República Dominicana LAS AREAS PROTEGIDA

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V CONGRESO REGIÓN I AIDIS III CONGRESO DOMINICANO ADIS Del 17 al 19 de octubre del 2001-05-03 Santo Domingo, República Dominicana

LAS AREAS PROTEGIDAS: CONSERVACIÓN Vs. DESARROLLO

ELEUTERIO MARTINEZ Especialista en Ecología Tropical, Planificación Ambiental, Ecología Urbana y Gestión Ambiental. Profesor y coordinador la cátedra de Ecología y Recursos Naturales de la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Investigador y consultor ambiental. Jefe del Cinturón Verde de la ciudad de Santo Domingo. Miembro de la Academia de Ciencias de la República Dominicana. Coordinador de la Comisión Ambiental de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.

LAS AREAS PROTEGIDAS: CONSERVACIÓN Vs. DESARROLLO RESUMEN El papel que desempeñan las áreas protegidas en la conservación de la biodiversidad y los recursos naturales más valiosos del planeta es un tema de debate en la mayoría de los foros y cónclaves internacionales relacionados con el medio ambiente y no existe un país o nación del mundo que se muestre indiferente ante la suerte de su patrimonio natural que goce de algún estatus legal de protección. Para la República Dominicana, el sistema nacional de áreas silvestres protegidas no solamente es valioso porque atesora las muestras más representativas de la naturaleza y los ecosistemas de La Española, sino por su función hidrológica, la cual garantiza el flujo, base o caudal ecológico indispensable para los principales ríos y fuentes acuíferas que abastecen de este líquido vital a los asentamientos humanos más importantes del país y que además, le sirven de soporte a la producción agrícola, pecuaria, energética e industrial. Es decir, los aportes de las áreas protegidas al desarrollo de la nación dominicana, están fuera de todo cuestionamiento; sin embargo, la integridad física y los recursos o valores naturales de mayor relevancia que las integran, viven en constante amenaza debido a la frecuente violación de las normas universalmente aceptadas que rigen para su manejo y protección. En las tres últimas décadas se ha visto la adopción de medidas oficiales que se contraponen con el espíritu y la letra de las disposiciones legales que le sirven de soporte al sistema nacional de áreas silvestres protegidas. A partir de 1997, con la emisión del decreto presidencial número 319-97 y luego con la emisión de los decretos números 453-98, 17-99, 200-99, 57-00, 58-00, 59-00 y 61-00 entre otros, el Poder Ejecutivo redujo o eliminó importantes áreas legalmente establecidas sin ningún propósito aparente o abiertamente para favorecer intereses particulares o de un sector específico de la sociedad, los cuales, por más válidos o legítimos que sean, nunca podrán colocarse por encima de la esperanza y las aspiraciones de los dominicanos y del país. De esta manera vuelve a resurgir la confrontación entre un modelo de desarrollo a todo costo (que no repara ni respeta el medio ambiente, ni siquiera la base indispensable de recursos naturales que le debe servir de sustentación) y las leyes ambientales, las cuales si son aplicadas correctamente, pueden garantizar la conservación del patrimonio natural que la naturaleza ha dejado como legado para el disfrute de ésta y las futuras generaciones. Dos medidas acabadas de adoptar por el Poder Ejecutivo ponen en peligro la integridad de dos parques nacionales con valores y recursos de trascendencia internacional, como es el caso del litoral del parque nacional Jaragua y sus ambientes más valiosos (Laguna de Oviedo, Laguna La Rabiza, Cabo Mongó, Cabo Beata, conjunto de lagunas costeras de Manuel Matos y Bucán Base, así como los Salados de Ticaletón, punta Chimanche y la Bahía de Las Águilas), los cuales se destinarían al desarrollo turístico de esta parte del país. Por otro lado está el parque nacional del Este, donde se intenta liberar un área que contiene uno de los complejos de encavernamientos más valiosos del país y la región antillana, como es el caso de la cueva de José María, la cual posee una variedad de petroglifos y pictografías que ilustran aspectos interesantísimos de la cultura aborigen que se desarrolló en esta parte de la isla. Estos elementos de la cultura taína quedarían fuera del alcance de la ley 64-00 y en cambio, los espacios que ocupan serían destinado al levantamiento de complejos hoteleros que vendrían a sumarse a otros que ya le han cercenado o mutilado parte de la superficie efectiva del área original de esta área protegida.

En la mira de los desarrollistas y los políticos están los parques nacionales Cabo Cabrón, Montecristi, Juan Bautista Pérez Rancier y ahora, con los incendios forestales ocurridos en lo que va del año 2001 en la Cordillera Central, también entran en peligro los parques nacionales José del Carmen Ramírez, Armando Bermúdez y Nalga de Maco, así como los parques nacionales de la Sierra de Bahoruco y Los Haitises, que también han sido diezmados por los incendios intencionalmente provocados. Ante estos peligros reales y potenciales que afectan directamente las reservas ecológicas más valiosas de la naturaleza dominicana, es necesario que públicamente la nación y los sectores más representativos de la sociedad dominicana, comiencen a replantearse la importancia y el papel que desempeñan las áreas protegidas; a retomar la filosofía y los principios que le dieron origen, las cuales se sustentan en normas reconocidas universalmente.

I. INTRODUCCIÓN Las áreas protegidas son espacios naturales seleccionados para conservar los recursos naturales más singulares de una nación, es decir, se trata de la conservación de los ecosistemas y las muestras más representativas de la naturaleza de un país, las cuales son portadoras de los elementos más valiosos que contiene su biodiversidad, de sus ambientes más frágiles y valores ecológicos únicos o sobresalientes, quienes en su conjunto, caracterizan a una zona o a una región determinada y cuya importancia transciende el ámbito geográfico de su ubicación particular. Existen normas y principios universalmente aceptados para definir las diferentes categorías de protección que se le deben dar a las unidades de conservación seleccionadas para conformar el “sistema de áreas protegidas de cualquier país o nación del mundo”. Estas normas establecidas por la comunidad internacional representada en la UNION MUNDIAL PARA LA NATURALEZA (UICN), recomiendan que todo país o nación, debe seleccionar los ecosistemas más representativos, la gama más amplia de ambientes que caracterizan su naturaleza en particular, con el propósito de salvaguardar una muestra significativa del capital genético y la diversidad de especies vivas que componen la herencia natural de las generaciones presentes, que debe ser legada a las generaciones venideras. De ahí que un sistema nacional de áreas silvestres protegidas, como lo conciben los especialistas (Alan Moore, por ejemplo, consultor de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y experto en áreas protegidas), “es un conjunto de espacios naturales protegidos, de relevante importancia ecológica y social, pertenecientes a la nación, que ordenadamente relacionados entre sí y a través de su protección y manejo, contribuyen al logro de determinados objetivos de conservación y, a su vez, al desarrollo sostenido de la nación”. Y así es, las áreas protegidas constituyen el mejor soporte para el desarrollo de un país, pues su valor no solo reside en conservar las muestras más representativas de la naturaleza y los ecosistemas de la nación, sino que por las múltiples funciones que desempeñan en beneficio de la sociedad y la humanidad, se les considera como la base misma del desarrollo, pues solamente en ellas se puede lograr la conservación de los recursos vivos de planeta (biodiversidad), los paisajes y ambientes más espectaculares de un país o región, la estabilidad climática global y el equilibrio ecológico, así como el refugio de las especies de plantas y animales que se encuentran amenazadas de extinción, En términos más concretos y atinentes a la situación local o particular del desarrollo de un país, se debe destacar la función hidrológica de los parques nacionales u otras categorías de protección, la cual garantiza el flujo base o caudal ecológico indispensable para los principales ríos y fuentes acuíferas que abastecen de este líquido vital a los asentamientos humanos y a su vez, le sirven de soporte a la producción

agrícola, pecuaria, energética e industrial de toda la nación. En cuanto al turismo, otra actividad por excelencia que se puede desarrollar dentro de las áreas protegidas, los recursos que allí se conservan constituyen la mejor reserva para que esta actividad sea sostenible en el tiempo y el espacio. Es decir, el aporte de las áreas protegidas al desarrollo de todo país o nación está fuera de cuestionamiento, pues en todo el mundo se ha evidenciado que estos espacios que se protegen especialmente para salvaguardar las muestras originales más representativas de la naturaleza, constituyen el tesoro más valioso que toda la humanidad quisiera conocer, apreciar y disfrutar. Sin embargo, las urgencias desarrollistas, la búsqueda a todo costo del crecimiento económico, la explotación de todo bien que pueda reportar divisas y la obtención de los mayores beneficios que se puedan lograr con el aprovechamiento de los recursos naturales; muchas veces o casi siempre, contribuye a que se desconozca la importancia de la conservación de las mismas. El objetivo primario de presente estudio consiste en mostrar las evidencias de que las actividades relacionadas con el desarrollo y en particular el turismo, adquieren mayor relevancia o mayor peso político a la hora de tomar decisiones sobre el destino de las áreas protegidas, si su conservación entra en conflicto con los usos o intereses desarro llistas. II. METODOLOGÍA En la realización de este estudio se dieron tres pasos indispensables para extraer la base documental y legal del sistema nacional de áreas protegidas, que fueron: 1.- Consultar toda la documentación disponible sobre las áreas protegidas del país que existe tanto en la Subsecretaría de Áreas Protegidas y Biodiversidad de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales como en bibliotecas particulares a las cuales se tuvo acceso. 2.- Análisis pormenorizado del contenido de las diferentes leyes, decretos y disposiciones administrativas (vigentes y derogadas) relacionadas con la base legal del actual sistema nacional de áreas silvestres protegidas de la República Dominicana, emitidas en el transcurso del siglo XX. 3.- Sistematización de la información, cruce de datos y redacción del estudio. III. DISCUSIÓN Y ANÁLISIS •

PRIMEROS INTENTOS CONSERVACIONISTAS

La creación de espacios naturales destinados a la conservación en la República Dominicana data desde comienzos del siglo XX, pues con la Orden Ejecutiva número 586 del 28 de diciembre de 1920, conocida como Ley de Reserva Forestal, puso bajo la custodia del Estado la conservación de los bosques de las cordilleras Central y

Septentrional y de las sierras de Neiba, Bahoruco y Samaná, a las cuales denominaba Reservas Forestales. Pero esa medida adoptada por el Gobierno Norteamericano (Ocupación de 1916), tenía también por finalidad el aprovechamiento de la madera preciosa que atesoraban las reservas forestales del país, tal y como lo reseñaban en sus estudios dos especialistas forestales (Karl Woodward y William Davis Durland), traídos al país específicamente para evaluar las riquezas forestales de la nación. La primera área que se crea en el país con el claro propósito de la conservación, data del 27 de noviembre de 1928, cuando se creó el Vedado del Río Yaque del Norte, mediante la Ley 1052, después que el área fuera debidamente mensurada y delimitada por los doctores Miguel Canela Lázaro y Juan Bautista Pérez Rancier. Esta iniciativa fue impulsada desde 1924 por la Cámara de Comercio Civil y Comercial de Santiago, a la cual le preocupaba la forma en que se destruían los bosques de la cabecera del río que le daba vida a aquella urbe cibaeña. Este vedado hoy forma parte del parque nacional Armando Bermúdez. •

PRIMEROS PARQUES NACIONALES

Luego en 1933 se creó el Parque Nacional Las Matas, mediante Ley 530 del 24 de junio de ese mismo año, para proteger los extensos bosques latifoliados de las montañas Novillero, Los Siete Picos o Las Siete Cabezas y las Lomas de Maimón. Esta fue la primera unidad de conservación que se crea en el país con la categoría de parque nacional. Lamentablemente esta área protegida, aunque legalmente sigue vigente, ya perdió toda condición natural para ser considerada parque nacional. Posteriormente, en 1938, mediante la Ley No. 29 se crea el Vedado de Constanza, declarando de utilidad pública toda el área de Alto Bandera, Valle Nuevo y la cabecera de los ríos que allí tenían sus primeros manantiales, superficie que había sido sugerida para ser protegida como parque nacional, por Carlos Chardon. Aunque la propuesta no fue atendida como se esperaba, sirvió para despertar el interés por su conservación. Hoy se conserva íntegramente dentro del Parque Nacional Juan Bautista Pérez Rancier (Valle Nuevo). En 1947 se creó el segundo parque nacional de la República Dominicana, mediante la Ley 1410 de ese año, denominado “Parque Nacional El Puerto", en Jarabacoa, para proteger los extensos pinares del área donde Trujillo ordenó construir una de sus más hermosas residencias, la cual pasó a ser el Hotel Montaña, después de la muerte del tirano. Lamentablemente esta zona no recibió el tratamiento de área protegida, aunque siempre conservó su vegetación natural dominante: los pinares. Hoy se conserva bajo la categoría de “ Área Nacional de Recreo”.



LOS CINCO PARQUES NACIONALES CLÁSICOS

Pero el primer parque nacional que fue reconocido y conservado como tal en la República Dominicana, lo fue el Armando Bermúdez, creado en 1956 mediante la Ley 4389. Más luego se creó el Parque Nacional José del Carmen Ramírez, mediante la Ley 5056 de 1958. Estos dos parques están ubicados a ambos lados del firme de la Cordillera Central, protegiendo las fuentes fluviales más importantes del país. En los años 60 y comienzos del 70 se crearon los parques nacionales “Litoral Sur”, “Cabo Francés Viejo” y “Litoral de Puerto Plata”, los cuales no reunían las características indispensables para ser considerados como tales. Para ese entonces no existía una institución especializada dentro del Estado Dominicano que estableciera los criterios técnicos ni que se ocupara del manejo y conservación de las áreas protegidas. Quince años después de la creación de los parques cordilleranos, se creó la Dirección Nacional de Parques mediante la ley 67 del 8 de noviembre de 1974 y ese mismo año se creó el Parque Nacional Islas Cabritos en el Lago Enriquillo. Al año siguiente, mediante el Decreto 1311 de 1975, se creó el Parque Nacional del Este . En ese mismo año y mediante el decreto 1863, se creó la Reserva Científica Natural de Villa Elisa en Monte Cristy. Inmediatamente, en 1976, también se creó con la Ley 409, el Parque Nacional de los Haitises. •

LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS

Después de establecidos estos cinco parques nacionales clásicos, no se volvió a crear nuevas unidades hasta 1983, cuando con el decreto 1315 del 11 de agosto de 1983. se crearon tres nuevos parques nacionales (Monte Cristy, Bahoruco y Jaragua), así como las reservas científicas de Valle Nuevo, Lagunas Redondo y Limón, Pico Isabel de Torres y Laguna de Rincón o Cabral. Estas unidades de conservación encontraron mucha resistencia en los sectores turísticos, mineros y madereros que tenían intereses ubicados dentro de los espacios geográficos enumerados. Sin embargo, el Estado Dominicano mantuvo su decisión de protegerlos y tres años después, en 1986 y mediante el Decreto 159-86 crea la Vía Panorámica Aceitillar Cabo Rojo. Ese mismo año se crearon dos unidades más; a través del decreto 249, se crea el Parque Nacional Submarino La Caleta y mediante el decreto 319, el Santuario de Mamíferos Marinos del Banco de la Plata. Posteriormente, en 1989, con el decreto 417, se creó la Reserva Científica Natural de Ébano Verde. En 1992, con el decreto 82, se crea la Reserva Científica de Quita Espuela. Al año siguiente se crearon otras unidades muy singulares; con el decreto 183 crea el Cinturón Verde de la Ciudad de Santo Domingo y con el decreto 295, la Reserva Antropológica El Pomier.



AMPLIACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA

Luego en el 1995, se crean los parques nacionales Nalga de Maco y Sierra de Neiba, así como el Monumento Natural Las Caobas, mediante el decreto 221-95. Finalizando ese mismo año, con el decreto 309, el país adopta las categorías genéricas de la UICN sobre áreas protegidas y se crean además los refugios de fauna La Gran Laguna, Laguna Mallén, Laguna Bávaro y Bahía la Jina, los monumentos naturales Cabarete y Goleta, Albúfera de Maimón e Isla Catalina, las vías panorámicas de los ríos Chavón y Soco y delimita la Reserva Científica Lagunas Redonda y Limón. Pero es en 1996 cuando el país toma la gran decisión de conservar las muestras más amplias y representativas de su patrimonio natural. Con el controversial decreto 233 se organizó el “Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas” y se crearon siete parques nacionales, dos reservas científicas, cuatro reservas biológicas, dos monumentos naturales, una reserva antropológica, un refugio de fauna, siete vías panorámicas, cinco corredores ecológicos y tres áreas nacionales de recreo . Es decir, el sistema nacional de áreas silvestres protegidas de la República Dominicana estuvo creciendo y consolidándose hasta 1996. Al año siguiente, 1997, las nuevas autoridades que asumieron el gobierno, decidieron echar para atrás muchas de las disposiciones contenidas en los decretos 221-95, 309-95 y 233-96, mediante el decreto 319-97, donde se eliminaron varias áreas protegidas, se redujo la superficie de otras y se incluyeron pueblos, aeropuertos, fincas ganaderas, áreas agrícolas y zonas turísticas en otras, que las desnaturalizaban hasta el punto de que no podían manejarse como unidades de conservación, conforme a las normas universalmente aceptadas. •

REDUCCIÓN DEL SISTEMA

El decreto 319-97 eliminaba 29 de las 67 áreas protegidas con que contaba el país, como son: 1. Reserva Biológica Dr. José de Js. Jiménez Almonte , ubicada en la zona del Diego de Ocampo (el bosque nublado y su entorno, gran diversidad biológica). 2. Reserva Biológica de Las Neblinas en la zona de bosques nublados de Casabito (áreas de manaclares y Ébano Verde). 3. Reserva Biológica Idelisa Bonnelly de Calventi en la zona de manglares y humedales del Bajo Yuna y Gran Estero, los ecosistemas más extensos de esta naturaleza en el territorio nacional (innumerables especies endémicas, nativas y migratorias. 4. Parque Nacional Juan Ulises García Bonnelly en las Lomas de La Guardarraya, Pascuala y Jayaco con innumerables fuentes de agua que abastecen acueductos y campos agrícolas de gran importancia en el Valle de San Juan.

5. Parque Nacional Lago Enriquillo , el primer parque nacional recomendado por la OEA (1966), el cual posee las mayores poblaciones de Crocodylus acutus del mundo en un área confinada y con una historia geológica impresionante. 6. Parque Nacional Alain Henri Liogier en la zona de Cabo Cabrón, recomendado por la OEA en 1966 como parque nacional, posee eventos geológicos extraordinarios, un bosque pluvial y una gran diversidad biológica. 7. Monumento Natural Salto el Limón, uno de los espectáculos más bellos que ofrece la naturaleza dominicana en la península de Samaná. 8. Monumento Natural Bahía de Luperón, con una impresionante zona de manglares, con caños, salados y paisajes e spectaculares. 9. Monumento Natural de Puerto Viejo con una hermosa zona de manglares, arrecifes coralinos, praderas, dunas, humedales, deltas, estuarios, cayos... 10. Refugio de Fauna Silvestre Bahía La Jina, en la zona costera de Michez con inmensos manglares, arrecifes coralinos, cayos, estuarios, lagunas, albufera, praderas marinas, aguas someras... 11. Refugio de Fauna Silvestre Laguna Mallén, una hermosa laguna con manglares, grandes poblaciones de aves migratorias y otras especies de flora y fauna valiosas en la parte sur-oriental de la ciudad de San Pedro de Macorís. 12. Refugio de Fauna Silvestre Río Higuamo, en el río que lleva este nombre, cuyas márgenes contienen manglares de alto porte, zonas de humedales y hábitat natural de aves migratorias. También fueron eliminadas las “Vías Panorámicas”: 1. Río Soco en la Llanura Costera Oriental 2. Río Chavón también en la Llanura Costera Oriental 3. Río Bao, en la Cordillera Central y el pie de monte (vertiente norte) 4. Río Mao también en la Cordillera Central (pie de monte de la vertiente norte) 5. Ríos Comate y Comatillo, los cuales provienen de Los Haitises 6. Mirador del Atlántico en la costa norte (de Laguna Gri-grí a Cabo Francés Viejo)

7. Mirador del Paraíso, en la costa sur-oeste (pasando precisamente por Paraíso). 8. Mirador del Valle de La Vega Real en el pie de monte de la Cordillera Central; 9. Costa Azul en la costa oriental (Macao – Punta Gorda). De igual manera se eliminaron las “Áreas Nacionales de Recreo”: 1. Cayo Levantado en la Bahía de Samaná 2. El Puerto – Gui-güí, entre La Vega y Jarabacoa 3. Playa de Andrés-Boca Chica (Distrito Nacional) Por último se eliminaron los “Corredores Ecológicos”: 1. Autopista Duarte (Santo Domingo – Santiago) 2. Carretera El Abanico – Constanza (Cordillera Central) 3. Carretera Cabral – Polo (Sierra de Bahoruco) 4. Carretera Tenares - Gaspar Hernández (Cordillera Septentrional) 5. Carretera El Seibo – Michez (Cordillera Oriental). •

OTRAS PIEZAS LEGALES

Ante el rechazo popular y las protestas generalizadas, incluyendo la desaprobación de tal medida por parte de las principales fuerzas políticas del país y el congreso nacional, el gobierno se vio en la obligación de emitir el decreto 394 en diciembre de 1997, el cual dejó en suspenso el 319 , el cual había sido emitido en agosto de ese mismo año. Ante estas circunstancias, el país recuperó todas sus áreas protegidas, aunque bajo cierta confusión legal porque esta pieza legal del Poder Ejecutivo solamente estaba “suspendida” en su ejecución, no derogada. Pero en los tres años subsiguientes se continuó con la misma política de reducción del sistema nacional de áreas protegidas mediante la emisión de varios decretos, muchos de los cuales no fueron dados a conocer a la opinión pública, ni siquiera fueron publicados en la Gaceta Oficial que recoge todos los actos de Estado por mandato de la ley. Entre los decretos que eliminaban o reducían varias unidades del sistema se encuentran: a) 453-98 que redujo a un cuarto la superficie del parque nacional de Los Haitises (de 1,600 a 400 kilómetros cuadrados).

b) 14-99 que redujo a un cuarto el tamaño original de la reserva científica Lagunas Redonda y Limón (de 108 a 28 kilómetros cuadrados). c) 200-99 que redujo en un tercio la superficie del refugio de fauna de la Laguna Bávaro (de 15 a 5 kilómetros cuadrados). d) 57-00 que elimina las siete vías panorámicas creadas mediante el decreto 23396: Río Bao, Río Mao, Ríos Comate y Comatillo, Mirador del Atlántico, Mirador del Paraíso, Mirador del Valle de La Vega Real y Costa Azul . e) Otros decretos como el 58-00, el 59-00 y el 61-00 (entre los que salieron a la luz pública, porque se emitieron otros que no fueron divulgados), los cuales se ocuparon de reducir o segregar espacios y riquezas naturales conservadas como muy valiosas, como el Parque Nacional Montecristi y el Monumento Natural Las Dunas de las Calderas entre otras. •

ESTRATEGIA DESARROLLISTA

Es decir, entre el 1997 y el 2000, todas las disposiciones relacionadas con las áreas protegidas del país, estuvieron encaminadas a la eliminación, reducción o crear los mecanismos para que las mismas sean utilizadas para actividades que muchas veces resultaban incompatibles con la categorías de manejo que las mismas sustentaban, como es la autorización de construcción de marinas (Parque Nacional Montecristi y la Vía Panorámica Río Chavón, por ejemplo), paradores turísticos e instalaciones particulares de viviendas u otras infraestructuras (Monumento Natural Felix Servio Ducoudray). Sin embargo, esta situación cambió por completo con la asunción al poder de las nuevas autoridades a mediados del 2000, quienes promulgación de la Ley 64-00 (del 18 de agosto de ese año), sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual incorporó a su mandato todas las áreas protegidas hasta 1996, hasta tanto se elaborara una ley sectorial específica sobre Biodiversidad y Areas Protegidas. De esta manera quedaron derogados automáticamente los 18 decretos emitidos entre 1997 y el 2000, en los cuales se mutilaba, se reducía o se eliminaba importantes unidades de conservación del sistema nacional de áreas silvestres protegidas. IV. CONCLUSIONES Del análisis superficial de la legislación que le sirve de soporte legal al sistema nacional de áreas silvestres protegidas se puede entender el interés manifiesto del Estado Dominicano de seleccionar las muestras más valiosas del patrimonio natural contenido en la naturaleza dominicana, para el disfrute y el beneficio de las presentes y futuras generaciones. Sin embargo, si se analiza más a fondo la secuencia de los hechos, también se puede apreciar la lucha soterrada que envuelve cada medida o cada

decisión oficial, al decidir la conveniencia de crear o eliminar un área protegida, vale decir, de tomar la decisión de conservarla o liberarla para el desarrollo de actividades productivas. Esta situación se hizo mucho más evidente a partir de 1997, cuando las nuevas autoridades de gobierno dominicano que habían asumido el mando el año anterior, decidieron eliminar con una sola medida, el decreto 319-97, casi la mitad de las áreas protegidas que tenía el país, bajo el alegato de que las mismas interferían en proyectos de desarrollo minero, turístico, agrícola y de otras índoles, según lo especificado en la misma pieza legal. Pero las evidencias son más contundentes cuando se analiza en detalle cada uni dad eliminada o reducida de tamaño. Algunos ejemplos bastarían para entender tal situación: 1. De las 29 unidades de conservación que se eliminaron del sistema nacional de áreas protegidas, alrededor de 20 tienen potencial turístico o recreativo, por su cercanía a los polos turísticos en desarrollo, por el potencial intrínseco de cada unidad o por la facilidad de acceso, como son los casos de las vías panorámicas Costa Azul, Mirador del Paraíso, Ríos Comate y Comatillo, Ríos Soco y Chavón; las áreas nacionales de recreo de Boca Chica, Cayo Levantado, El Puerto – Guai-güí; los monumentos naturales de Salto el Limón, Bahía de Luperón y Puerto Viejo; así como los parques nacionales Enriquillo y Alain Henri Liogier entre otras unidades. 2. En otros casos se debe a los intereses mineros, como fue la eliminación de la protección a 42, de las 52 cavernas que existen en la Reserva Antropológica de El Pomier o Cuevas de Borbón; la eliminación de la Vía Panorámica Mirador del Valle de la Vega Real, el Corredor Ecológico de la Autopista Duarte, el Corredor Ecológico de la carretera El Abanico – Constanza y el área nacional de recreo El Puerto – Guai-güí, entre otras. 3. Aunque más incomprensible aún, también se eliminaron zonas forestales y cordilleranas utilizadas en el pasado en la industria forestal y que actualmente se reclaman para los mismos fines, como son las vías panorámicas de los ríos Mao y Bao, ambos procedentes de la Cordillera Central y que alimentan importantes complejos hidroeléctricos; la reducción del parque nacional Juan Bautista Pérez Rancier en Valle Nuevo, donde se han instalado decenas de casas veraniegas, cultivos de frutas exóticas, flores, hatos ganaderos y decenas de antenas de radio telecomunicaciones, así como el uso intensivo de agroquímicos en la cabecera de los ríos que abastecen de agua a la Capital dominicana (río Nizao), entre otros casos. 4. En algunos casos las áreas eliminadas se debía a las presiones para la práctica agrícolas, como es el caso de las reservas biológicas Las Neblinas (café a pleno sol), Diego de Ocampo (turismo y agricultura de subsistencia), Idelisa Bonnelly de Calventi (plantaciones agrícolas, pesca y turismo), parque nacional Juan Ulises García Bonnelly (agricultura de subsistencia)…

En los decretos que siguieron al 319, emitidos entre el 98 y el 2000, era evidente que las reducciones del tamaño o la eliminación de las áreas protegidas se realizaron para atender intereses turísticos, como se especificó en las mismas piezas legales que afectaban las unidades de los parques nacionales de Montecristi, Lagunas Redonda y Limón, Goleta y Cabarete; los monumentos naturales Albufera de Maimón y Dunas de Las Calderas (Felix Servio Ducoudray), los refugios de fauna de Laguna Bávaro, Bahía La Jina y Laguna Mallén entre otras tantas. Es decir, el dilema de la conservación versus el desarrollo también se puede apreciar perfectamente cuando se analiza la situación o el estatus de las áreas protegidas. Aunque hasta 1996 no se había dado ningún caso en el país de que se eliminara un área protegida para favorecer expresamente un sector de la economía dominicana, se pudo apreciar claramente que esa fue la causa del intento de desmontar la mitad del sistema nacional de áreas silvestres protegidas, al emitirse los decretos 319 y subsiguientes, los cuales tenían un tendencia más desarrollista que conservacionista. Esta no es una simple percepción del análisis de las piezas antes enumeradas, sino que en los considerandos de varias de ellas se especificaba claramente que las medidas adoptadas se realizaban para promover el desarrollo “sostenible” de la nación dominicana. En estos momentos, aún con el asomo de intentos por segregar áreas útiles para el turismo (Parque Nacional del Este y Parque Nacional Jaragua), ya las áreas protegidas del país están bajo el mandato de una ley y no de simples decretos que pueden ser derogados por cualquier presidente que asuma la primera magistratura del Estado (a pesar de que con ello se viola el acápite III de la Convención de Washington – OEA, firmada por el país hace 60 años). Por mandato de la Ley Ambiental número 64-00, pronto cursará en las cámaras legislativas la propuesta de ley sectorial sobre “Áreas Protegidas”, la cual normará el sistema y definirá los criterios de manejo que se ajusten a las normativas aceptadas universalmente. V. REFLEXIONES Y OBSERVACIONES FINALES Las áreas protegidas nunca deben ser sacrificadas para favorecer un interés puntual de un sector de la economía o la sociedad, por más nobles que sean los propósitos, pues no existe una misión más loable que salvaguardar las riquezas naturales, la biodiversidad y los ecosistemas que le sirven de soporte a la vida de una nación. Esa es una misión que cumple a cabalidad el sistema nacional de áreas silvestres protegidas, el cual debe ser debidamente administrado para el beneficio de las presentes generaciones y celosamente protegido para que conserve su potencial para brindar iguales servicios a las generaciones por venir. El actual sistema de unidades de conservación del país no compite, ni impide, ni limita las actividades productivas que le sirven de soporte a la economía dominicana, sino todo lo contrario, puede contribuir significativamente y potencializar el desarrollo a largo

plazo, haciéndolo equitativo y más justo para todos los dominicanos, pues cada área protegida en si misma es un activo fijo del patrimonio natural del país. La República Dominicana tiene actualmente una superficie protegida de 36,583.62 kilómetros cuadrados, repartidos en 8,158.95 (22.30%) para la superficie terrestre y 28,037.18 (77.70%) para la superficie marina. Es decir, la mayor parte de la superficie de áreas protegidas del país, se encuentra en el mar. La superficie terrestre a su vez (los 8,158.95 km 2, que representan un 16.84% del territorio nacional), está distribuida de la siguiente manera: 1. Las áreas estrictamente protegidas o de protección integral, con 7,607.62 km2 (un 93.24% de la superficie terrestre protegida), que corresponden a las categorías genéricas I, II y III de la UICN, están representadas en el país por seis categorías específicas que agrupan 40 unidades de conservación: a) 6 reservas científicas con 198.60 km2 = 2.61% b) 4 reservas biológicas con 325.80 " = 4.28% c) 16 parques nacionales 6,874.74 " = 90.37% d) 9 monumentos naturales 201.38 " = 2.65% e) 2 reservas antropológicas 6.00 " = 0.08% f) 3 monumentos culturales 1.10 " = 0.01% -------------------------------------------------------------------------------------------Total = 40 unidades 7,607.62 km2 = 100.00% 2.- Las áreas protegidas con tolerancia, con 551.35 km2 (un 6.76%) de la superficie terrestre protegida), que corresponden a las categorías genéricas IV y V de la UICN, están representadas en el país por seis categorías específicas que contienen 27 unidades de conservación: a) 6 refugios de fauna silvestre con 76.25 km2 = 13.83% b) 1 santuario de mamíferos marinos --- ---c) 10 vías panorámicas con 180.90 " = 32.81% d) 3 áreas nacionales de recreo con 39.10 " = 7.09% e) 6 corredores ecológicos con 101.10 " = 18.34% f) 1 reserva ecológica especial con 154.00 " = 27.93% -------------------------------------------------------------------------------Total = 27 unidades 551.35 " = 100% Las áreas protegidas con tolerancia, sumando las superficies terrestres y acuáticas, tienen en su conjunto una superficie que alcanza los 25,983.58 kilómetros cuadrados de superficie, repartidos de esta manera: a) Superficie terrestre b) Superficie marina c) Aguas interiores Total

551.35 Km2 25,361.23 " 71.00 " 25,983.58 "

= 2.12% = 97.60% = 0.28% = 100%

En síntesis, se puede apreciar que las áreas de protección estricta, compuestas por 40 unidades, representan un 28.97% (10,600.04 km2) de la superficie global protegida del país y las áreas de protección con tolerancia, compuestas por 27 unidades de conservación, representan el 71.03% (25,983.58 km2), del total de las áreas terrestres y marinas protegidas de la República Dominicana. Las zonas terrestres protegidas ocupan 8,158.97 km 2, que equivalen al 16.84% del territorio nacional y se encuentran distribuidas de la siguiente manera: a) Zonas de montaña, con 6,279.60 km2 = 12.96% del territorio nacional b) Zonas costeras y llanuras con 1,879.37 km2 = 3.88% del territorio nacional. Es decir, la República ha ido conformando un buen sistema nacional de áreas silvestres protegidas y se espera que sea consolidado definitivamente con el proyecto de ley sectorial que por mandato de la ley ambiental número 64-00, debe llegar a las cámaras legislativas en el futuro inmediato. Este es un compromiso de toda la sociedad dominicana, pues se trata del bienestar presente y futuro de la nación, por lo tanto, es un “compromiso del presente y del futuro”.

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