V Convenio Colectivo V-2 Complementos auxiliares S.A

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Author:  Rosa Silva Redondo

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V Convenio Colectivo V-2 Complementos auxiliares S.A.

TABLA SALARIAL AÑO 2012

EN EL V CONVENIO SE UNIFICA LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES EN GRUPOS PROFESIONALES.

Grupo Profesional II

Categoría

Salario base

Ordenanza Aux. Apoyo Reponedor Recepcionista Auxiliar P.M.R

641.40 641.40 641.40 641.40 721.04

Plus transport e 68.45 68.45 68.45 68.45 98.07

Plus vestuar io 66.82 66.82 66.82 66.82 93.45

Salario bruto

Plus noctur nas 0.77 0.77 0.77 0.77 0.84

Hora Extra

Festivid ad

Antigüed ad

6.41 6.41 6.41 6.41 6.20

0.28 0.28 0.28 0.28 0.30

31.61 31.61 31.61 31.61 34.80

Plus vestuar io 85.74

Salario bruto

Hora Extra

Festivid ad

Antigüed ad

864.40

Plus noctur nas 0.77

6.44

0.28

31.93

776.67 776.67 776.67 776.67 912.56

Grupo Profesional III

Categoría

Salario base

Aux. de servicios Azafata Asistente personal Cajero/aparcad or Carretillero

688.88

Plus transport e 89.77

688.88 688.88

89.77 89.77

85.74 85.74

864.40 864.40

0.77 0.77

6.44 6.44

0.28 0.28

31.93 31.93

688.88

89.77

85.74

864.40

0.77

6.44

0.28

31.93

688.88

89.77

85.74

864.40

0.77

6.44

0.28

31.93

PERMISOS RETRIBUIDOS. (LICENCIAS) 2012 Matrimonio Nacimiento de Hijo o Adopción Nacimiento de nieto

18 días. 5 días, 6 días por desplazamiento y hasta 8 días retribuidos por complicación del parto. 1 día.

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Traslado de Domicilio Permiso de paternidad Bautizo o Primera Comunión de Hijo Matrimonio de Abuelos, Padres , Hijos, Hermanos y Nietos de uno u otro cónyuge Muerte de Cónyuge, pareja de hecho o hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad Enfermedad Grave o intervención quirúrgica con anestesia total o epidural del Cónyuge o pareja de hecho y hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad Por cita médico especialista de la Seguridad Social, para el trabajador e hijos menores de 8 años Derechos educativos generales y de la formación

2 días. La licencia del trabajador para el disfrute del permiso de paternidad, será según la legislación vigente más 7 días. 1 día. 1 día ampliable a 3 por desplazamiento superior a 150 Km. fuera de su localidad. 4 días ampliables a 5, por desplazamiento superior a 150 Km. fuera de su localidad. 3 días, ampliables a 4 por desplazamiento fuera de su localidad

4 horas como máximo. Deberá justificarse esta necesidad, así como el tiempo empleado en la consulta, mediante volante suscrito por el facultativo Preferencia de turno, adaptación de la jornada, etc.

MATERNIDAD Y LACTANCIA Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del puesto de trabajo, sin pérdida de remuneración, para someterse a exámenes prenatales, previo aviso a la empresa acompañando justificación médica de la necesidad de la realización de estas actividades y exámenes dentro de la jornada de trabajo. Lactancia de una hora diaria hasta los 12 meses de edad de hijos, que puede fraccionar en dos o bien reducir su jornada. O la acumulación de este periodo en un permiso retribuido continuado de 23 días. En caso de que se produjeran partos múltiples, el permiso se incrementara proporcionalmente. EXCEDENCIAS A parte de las comunes se regulan en convenio las Siguientes: Excedencia por Cuidado de Hijos y Familiares Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a cinco años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a cuatro años, los trabajadores, para atender el cuidado de un familiar, hasta el segunda grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo. DESPLAZAMIENTOS 0,25 € Kilómetro

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DIETAS Una comida fuera de su localidad Dos comidas fuera de su localidad Pernoctar y desayunar Pernoctar y realizar dos comidas fuera de su localidad

10,30 € 18,54 € 36,05 € 54,59 €

JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSO 162,5 HORAS MENSUALES La empresa someterá a la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinaran en los distintos Servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada de la organización de los turnos y relevos, mediante la entrega de las copias de los cuadrantes mensuales. Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes, a) por especial urgencia o perentoria necesidad. B) en el trabajo por turnos. La empresa procurara entregar el cuadrante de trabajo mensual, con una semana de antelación, este cuadrante deberá seguir la cadencia de libranzas y turnos del mes anterior, siempre que permanezca en el mismo centro. Cuando los trabajadores deseen cambiar el turno de trabajo en su centro habitual, podrán hacerlo, siempre que este cambio se realice por escrito, con una antelación mínima de 24 horas y conste la aceptación de ambos trabajadores. Se garantiza que todos los trabajadores tendrán derecho a una libranza mínima de un fin de semana al mes. (Sábado y Domingo), Exceptuando aquellos contratos realizados para fines de semana y festivos. En caso de coincidir dos trabajadores en un mismo puesto de trabajo a cubrir, se abonara un mínimo de tres horas a precio de la hora extra de su categoría. NAVIDAD, FIN DE AÑO Y REYES AÑO 2012 Noche del 24 al 25 de Diciembre Noche del 31 de Diciembre al 1 de enero

70,04 € 70,04 €

Los trabajadores con hijos menores de edad, se les procurara facilitar libre el día 6 de Enero, siempre que quede el servicio cubierto. PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTE La empresa suscribirá una Póliza de Seguro Colectivo a favor de todos y cada uno de sus trabajadores por un capital de 33.965.28 € Por muerte y 42.510.16 € por incapacidad permanente total, ambas derivadas de accidentes sea o no laboral excepto los producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículos de motor. Su efecto cubrirá las 24 horas del día y durante todo el año.

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PROTECCIÓN MINUSVALÍA La empresa abonará a los trabajadores con hijos minusválidos con una minusvalía del 33% o superior la cantidad de 260 € mensuales por hijo de esta condición, como complemento y con independencia de la prestación que la Seguridad Social tenga reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para minusválidos, entendiéndose como tales los así definidos en la legislación aplicable. Asimismo, recibirán la cuantía establecida en el párrafo anterior, en aquellos supuestos en los que el CÓNYUGE del trabajador tenga una minusvalía del 33% o superior de sus condiciones físico-psíquicas. El trabajador que tenga a su cargo hijos o cónyuge y no desempeñen actividad retribuida con minusvalía del 33% o superior, tendrá derecho preferente a la elección de turnos de trabajo, de lunes a viernes, así como a la adaptación de la jornada de trabajo para poder conciliar la vida laboral con la familiar. El trabajador que tenga un hijo o cónyuge y tenga una minusvalía del 33% o superior, se le abonara como permiso retribuido la asistencia a Médicos Especialista, exámenes psicológicos, etc.., se abonara como máximo un total de 4 horas por consulta, siempre y cuando el horario de dicho consultorio sea coincidente con el de su jornada laboral. NUPCIALIDAD A todo el personal de V2 Complementos Auxiliares, S.A., le será concedida una ayuda económica de 152,54 €. Cuando contraiga matrimonio, siempre que este cause efectos civiles. NATALIDAD A todo el personal de V2 Complementos Auxiliares, S.A, le será concedida una ayuda económica de 229,69 €, por el nacimiento de cada hijo. PROMOCIÓN Y PLUS POR EDAD A los trabajadores, cuando cumplan 59 años de edad y tengan una antigüedad mínima de 5 años en la empresa se le abonara un complemento de 103 € que tendrá el mismo tratamiento que el salario base, computándose en las pagas extraordinarias. FONDO ECONÓMICO Y ASISTENCIAL SU FIN ES EL SIGUIENTE: Circunstancias críticas familiares Ayudas de Estudios para los trabajadores de la Empresa y sus hijos. Preescolar y guarderías. Educación especial Gimnasio y preparación Física. Intervenciones quirúrgicas y gastos médicos en general, tanto de los empleados como de los hijos de estas circunstancias críticas familiares. FONDO ECONÓMICO ASISTENCIAL Ayuda de vacaciones.- Se destinará una cantidad que se asignará mediante un sorteo por Delegaciones de las subvenciones asignadas atendiendo a los criterios y cuantías que señale la Comisión del Fondo

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Social. El sorteo se efectuará en la primera quincena de Julio. PLUS DE IDIOMA Se abonara al trabajador, que para desempeñar sus funciones en el puesto de trabajo sea requisito imprescindible el conocimiento y manejo de un idioma, con la titulación correspondiente, siendo la cantidad a abonar por parte de la empresa en este concepto de 123.6 € y desempeñe sus funciones en el centro de trabajo que se necesite este requisito. COMPENSACIÓN EN LOS SUPUESTOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL La empresa complementará la prestación reglamentaria en el supuesto de hospitalización: se cobrará el 100% de la base cotizable, desde la fecha de hospitalización, durante 60 días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra no, y en el período de recuperación o postoperatorio, pero siempre de baja. PAGAS EXTRAORDINARIAS Paga de Junio: Se devengará del 1 de julio al 30 de Junio. El pago se realizará entre el 15 y el 30 de junio, siendo el importe de una mensualidad de la columna. Paga de Navidad: Se devengará del 1 de Enero al 31 de Diciembre. El pago se realizará entre el 13 y el 15 de Diciembre, siendo el importe de una mensualidad de la columna total. PLUS FIN DE SEMANA Y FESTIVOS Teniendo en cuenta que los fines de semana y festivos del año son habitualmente días laborables normales en el cuadrante de los trabajadores de servicios, se acuerda abonar a estos trabajadores un Plus por hora efectiva trabajada de 0,28 € durante los sábados, domingos y festivos para el año 201 1. Este Plus ascenderá a 0,28 € para el año 20 12. A efectos de computo será a partir de las 00’00 horas del sábado a las 24’00 del domingo y en los festivos de las 00’00 horas a las 24’00 horas de dichos días trabajados. No es abonable para aquellos trabajadores que hayan sido contratados expresamente para trabajar en dichos días (Ej. Contratos a Tiempo Parcial para fines de semana). A los efectos de los días festivos, se tendrán en cuenta los nacionales, autonómicos y locales señalados para cada año, correspondientes al lugar de trabajo donde el trabajador preste el servicio, independientemente del centro de trabajo donde esté dado de alta. VACACIONES Tendrán una duración de 31 días naturales, para todo el personal que lleva un año en la empresa. Cuando un trabajador se encuentre disfrutando sus vacaciones y pase a situación de I.T que requiera hospitalización, estas se interrumpirán desde el mismo día del hecho causante por el periodo que dure la I.T., continuando su disfrute cuando fuera dado de alta si aún quedaran días de vacaciones, tomando los días no disfrutados, de mutuo acuerdo con la empresa cuando el servicio lo permita dentro del año

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natural o primer trimestre del siguiente año. A tal fin se establece que el trabajador deberá solicitar a la empresa el periodo de disfrute vacacional por escrito, con dos meses de antelación; asimismo la empresa comunicara al trabajador por escrito en un plazo no superior a 15 días desde la fecha de recepción de la solicitud, la imposibilidad razonada del periodo de disfrute previo informe de los representantes de los trabajadores, siendo entendido el silencio empresarial como una aceptación del permiso vacacional. FALTAS Y SANCIONES Falta Muy Grave: Toda Conducta que pueda considerarse de naturaleza sexual o psicológica, y toda otra conducta basada en el sexo y que afecte a la dignidad de mujeres y hombres, que resulte ingrata, irrazonable y ofensiva para quien la recibe.

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