VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES. Rosa María López Triveño Abogada de Secretaria General 11 de setiembre de 2006

VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES Rosa María López Triveño Abogada de Secretaria General 11 de setiembre de 2006 ¿QUE ES LA VACANCIA? La vacancia

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VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES

Rosa María López Triveño Abogada de Secretaria General 11 de setiembre de 2006

¿QUE ES LA VACANCIA? La vacancia es aquella situación en virtud de la cual un cargo queda sin persona que lo desempeñe. En los casos de cargos provenientes de elección popular, tales como alcaldes, regidores, Presidentes, Vicepresidentes y Concejeros Regionales la vacancia significa el cese de la relación representativa que existe entre la población y su representante.

¿Dónde está regulada la vacancia de autoridades municipales?

EN LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972 • Art. 11° Sólo Regidores. (segundo párrafo) • Art. 22° Alcaldes y Regidores (10 casos) • Art. 63° Alcaldes y Regidores (inc. 9) art 22°).

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES •

Constitución Política del Perú Artículo 194° … La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.



LOM 27972 Artículo 5° … El concejo municipal, provincial y distrital, está conformado por el alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales. … El concejo municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. Artículo 6° La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Artículo 27° La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal …

ARTÍCULO 10° LOM ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. 2. Formular pedidos y mociones de orden del día. 3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde. 4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal. 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal. 6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas.

ARTÍCULO 11° LOM RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORES Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.

Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. Para el ejercicio de la función edil, los regidores que trabajan como dependientes en el sector público o privado gozan de licencia con goce de haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que será dedicado exclusivamente a sus labores municipales. El empleador está obligado a conceder dicha licencia y a preservar su nivel remunerativo, así como a no trasladarlos ni reasignarlos sin su expreso consentimiento mientras ejerzan función municipal, bajo responsabilidad.

Regidores NO pueden • Ejercer funciones ejecutivas o administrativas. (Alcalde – G. Municipal). • Ejercer cargos ejecutivos o administrativos. • Ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma Municipalidad, en las Empresas Municipales o en las que tengan nivel municipal en su jurisdicción.

ARTÍCULO 20 ATRIBUCIONES DEL ALCALDE

(DELEGACIÓN) … Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente

municipal; …

ARTÍCULO 24 REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA O AUSENCIA

(ENCARGO) En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

PROCEDIMIENTO Art. 23º LOM Primera Instancia: Concejo Municipal Segunda Instancia: JNE • • • • • • •

Sesión extraordinaria. Voto aprobatorio de 2/3 número legal de miembros. Notificación al afectado. Acuerdo de concejo (declara o rechaza): Reconsideración 15 días hábiles ante el mismo concejo municipal. El acuerdo que resuelve Reconsideración: Apelación 15 días hábiles ante el mismo concejo municipal. el cual elevará los actuados en el término de 3 días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones. JNE 30 días hábiles. (Audiencia Pública o Sesión Privada). La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. Examen y verificación de la situación y de los medios probatorios presentados.

CASOS •

Resolución N° 048-2006 - Expediente Nº 902-2005 - Lima, 23 de enero 2006. (Concejo Distrital de Ihuari, provincia de Huaral, departamento de Lima).

Siendo 6 el número legal de miembros del Concejo, el acuerdo de declaración de vacancia debe contar con 4 votos como mínimo, lo que en este caso no se ha dado; por lo que, con arreglo a lo previsto en el artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, el Acuerdo de Concejo deviene en nulo, y así debe ser declarado.



RESOLUCIÓN N° 125-2006-JNE - Exp. Nº 259-2005 - Lima, 21 de febrero 2006 (Concejo Provincial de Huaraz, Ancash).

No se puede atribuir a los regidores haber ejercido funciones ejecutivas o administrativas en la municipalidad, por haberse comprometido a aceptar la ampliación del plazo del beneficio tributario que había vencido y a aceptar la suspensión de operativos de captura de vehículos, al haberse señalado que tal acto se efectuaba con cargo a darse cuenta en sesión de Concejo. Esto quedó ratificado con el Oficio remitido por 9 regidores al Alcalde del Concejo Provincial, por el que se solicitó la ampliación del plazo del aludido beneficio tributario, atendiendo a la petición que formularan los transportistas organizados en empresas, así como la Federación de Transportistas del Callejón de Huaylas, comunicación que motivó la dación de una Ordenanza Municipal que resolvió el aludido tema. Tampoco se le puede atribuir haber ejercido indebidamente funciones ejecutivas o administrativas en la municipalidad, al regidor que en calidad de encargado del Despacho de Alcaldía conforme al Acuerdo de Concejo, se limita a remitir un acta de compromiso.



Resolución N° 1088- 2006 – JNE - Expediente Nº 053-2006 Lima, 25 de mayo 2006 (Municipalidad Provincial de Huancayo – Junín).

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; en consecuencia al haber autorizado el Concejo Municipal el viaje del Alcalde, y encargado el despacho municipal por acuerdo de Concejo al Teniente Alcalde, éste se encontraba facultado a realizar las atribuciones del alcalde, por lo que no puede considerarse que ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 11° de la referida ley.



Resolución N° 1211- 2006 – JNE - Expediente Nº 146-2006 Lima, 06 de julio 2006 (Municipalidad Distrital de Hualmay - Huaura - Lima).

Para que el teniente alcalde pueda ejercer el cargo de alcalde, no resulta imprescindible el otorgamiento de credenciales, las que solo tienen el efecto de reconocer o acreditar que una persona ejerce un determinado cargo, pues el desempeño de la función de alcalde provisional por suspensión del titular constituye un mandato imperativo y automático establecido en el artículo 24° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.



Resolución N° 1280 - 2006 – JNE - Expediente Nº 172-2006 - Lima, 20 de julio 2006 (Concejo Provincial de Requena, departamento de Loreto).

La delegación de facultades del alcalde es diferente a los casos de encargo de la gestión por ausencia de este; toda vez que cuando se delega facultades las labores efectuadas son simultáneas con la labores desempeñadas por el titular, mientras que cuando se encarga la gestión, el Teniente Alcalde reemplaza en forma directa al Alcalde, aún sin autorización previa de parte del Concejo por no exigirlo así el artículo 24° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y, porque no es posible que una municipalidad quede desprovista de Alcalde para desempeñar tanto las funciones políticas como administrativas inherentes a dicha gestión; en consecuencia, al haber adquirido el Teniente Alcalde un terreno en nombre de la Municipalidad cuando no se encontraba presente el Alcalde y existiendo en autos un documento por el cual éste encarga la gestión al Teniente Alcalde, aún cuando figure en la minuta respectiva que lo hace en calidad de Teniente Alcalde (probablemente debido a un error), se concluye que lo hizo ejerciendo las funciones de alcalde encargado.



Resolución Nº 4846 - 2006 - Expediente Nº 1117-2006 - Lima, 19 diciembre 2006 (Concejo Provincial de Tarma).

Si bien es cierto que un regidor del Concejo Provincial de Tarma fue nombrado apoderado por escritura publica, conforme aparece en la partida registral de la Empresa Municipal “EMUSAC”; también lo es que no obra en autos documentación que acredite fehacientemente que aquél realizó actos en representación de la empresa municipal, por el contrario figura el acta de reunión de accionistas de fecha 10 de febrero de 2003, donde se acordó rectificar y aclarar los estatutos de dicha Empresa Municipal al haberse insertado su nombre erróneamente; en consecuencia, no existe prueba que acredite que el mencionado regidor realizó actos como apoderado en nombre de la citada Empresa Municipal, por lo que, no puede considerarse que se ha producido la causal de vacancia contemplada en el artículo 11° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

• Resolución Nº 069-2005-JNE Exp. Nº 066-2005 - Lima 01 de Abril del 2005. (Concejo distrital de Puños, Huamalies, Huánuco).

El ejercicio del cargo de Presidente del Comité Especial Permanente de Adjudicación Directa Selectiva y de Menor Cuantía de Bienes, Servicios y Obras genera actos administrativos, con lo que se configura la causal; máxime si los regidores se encuentran impedidos de formar parte de Comités Especiales.



RESOLUCION N° 294-2005-JNE - Exp. Nº 161-2005. Lima, 06 de octubre 2005 (Concejo Distrital de Hualmay, Huaura, Lima)

El Pleno del JNE estima que una regidora realiza funciones administrativas cuando ejerce el cargo de Presidenta del Comité de Administración del Programa de Vaso de Leche. Cumple funciones administrativas al aprobar su reglamento de organización y funciones y al seleccionar proveedores. Si bien con la anterior LOM no constituía causal de vacancia al entrar en vigor la Ley N° 27972 debió renunciar inmediatamente.



Resolución Nº 354-2005-JNE Expediente Nº 099-2005. Lima, 16 de Noviembre de 2005 (Concejo Distrital de Santa María, Huaura, Lima)

El regidor al arrogarse la función de recaudar aportes por peaje, de contratar jóvenes para su cobro, de expedir y entregar credenciales para realizar dicho servicio ha ejercido funciones administrativas y de recaudación que no le corresponden, Incurriendo en la causal de vacancia contemplada en el artículo 11º de la Ley Nº 27972

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