Valor en aduana

Comercio exterior. Aduanas. Cálculo de derechos de exportación. Valor de transacción. Drawback. Reintegros. Reembolsos

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Valor Aduana: Para la aplicación de derechos de exportación, el valor imponible es el valor FOB. El objeto de definir el valor imponible es permitir en todos los casos el cálculo de los derechos de exportación, sobre la base del precio al que cualquier vendedor podría entregar las mercaderías que se exportaren como consecuencia de una venta. Es decir, el valor en aduana será el valor de transacción, el precio realmente pagado o por pagar por las mercaderías, a los efectos de la percepción de los derechos de aduana, deduciendo o incluyendo los ajustes de art. 8 de GATT (comisiones, gastos de corretaje, prestaciones, cánones, derechos de licencia y reversión)

Actualmente se encuentra en plena vigencia el Código de Valoración del GATT. Este sistema adoptó el concepto positivo es decir el valor al que se vende la mercancía sometida a valoración; dejando de lado el anterior concepto teórico (precio al que se vendería la mercadería sometida a valoración según condiciones determinadas). Así el Código de Valoración del GATT establece 5 métodos de valoración siendo el primero y principal El Método del Valor de Transacción en el que se basan tres de los cinco métodos; así si el precio resultante de la transacción efectuada entre comprador y vendedor ha cumplido con todas las estipulaciones, dicho precio es el valor en Aduana. Existen cinco métodos de Valoración, clasificados en orden jerárquico, que deben ser aplicados por los funcionarios de aduana de todos los países signatarios de la OMC, únicamente cuando no se pueda determinar un Valor en Aduana genuino según el primer método, podrá aplicar el segundo, y así de un modo sucesivo. a)- Valor de Transacción: Precio realmente pagado - No pueden existir vínculos entre el comprador y el vendedor como son: - Si una de las partes ocupa cargos de responsabilidad o dirección en la otra. - Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios. - Si están en relación de empleador y empleado. - Si son de la misma familia. b)- Valor de Transacción: Mercancías Idénticas - Mercancías idénticas en todo, incluidas sus características físicas, calidad y prestigio comercial.

Valor de factura: La factura comercial es la que extiende el exportador al importador como prueba de la transacción de compra venta internacional. El valor de la factura lo determinaran las partes teniendo el cuenta el tipo de condición de venta basado en los Incorterms. Los Incoterms 2010 establecen un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de términos comerciales relativos a los contratos de compraventa, limitando los derechos y obligaciones de las partes en relación a la entrega de las mercancías. Se usan para aclarar los costos de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías. De ese modo, podrán evitarse las incertidumbres derivadas de las distintas

interpretaciones de dichos términos en países diferentes o, por lo menos, podrán reducirse en gran medida. EXW Ex-works, ex-factory, ex-warehouse, ex-mill. El vendedor ha cumplido su obligación de entrega al poner la mercadería en su fábrica, taller, etc. a disposición del comprador. No es responsable ni de cargar la mercadería en el vehículo proporcionado por el comprador ni de despacharla de aduana para la exportación, salvo acuerdo en otro sentido. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de retirar la mercadería desde el domicilio del vendedor hasta su destino final. FCA Free carrier (Franco Transportista - libre transportista) El vendedor cumple con su obligación al poner la mercadería en el lugar fijado, a cargo del transportista, luego de su despacho de aduana para la exportación. Si el comprador no ha fijado ningún punto específico, el vendedor puede elegir dentro de la zona estipulada el punto donde el transportista se hará cargo de la mercadería. Este término puede usarse con cualquier modo de transporte, incluído el multimodal. FOB (Free on Board - Libre a bordo) Va seguido del puerto de embarque, ej. F.O.B. Buenos Aires. Significa que la mercadería es puesta a bordo del barco con todos los gastos, derechos y riesgos a cargo del vendedor hasta que la mercadería haya pasado la borda del barco, con el flete excluído. Exige que el vendedor despache la mercadería de exportación. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores. FAS (Free alongside ship - Libre al costado del buque) La abreviatura va seguida del nombre del puerto de embarque. El precio de la mercadería se entiende puesta a lo largo (costado) del navío en el puerto convenido, sobre el muelle o en barcazas, con todos los gastos y riesgos hasta dicho punto a cargo del vendedor. El comprador debe despachar la mercadería en aduana. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores. CFR (Cost & Freight - Costo y Flete) La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino. El precio comprende la mercadería puesta en puerto de destino, con flete pagado pero seguro no cubierto. El vendedor debe despachar la mercadería en Aduana y solamente puede usarse en el caso de transporte por mar o vías navegables interiores. CIF (Cost, Insurance & Freight - Costo, Seguro y Flete) La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino y el precio incluye la mercadería puesta en puerto de destino con flete pagado y seguro cubierto. El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El vendedor sólo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima. CPT (Carriage paid to -Transporte Pagado Hasta)

El vendedor paga el flete del transporte de la mercadería hasta el destino mencionado. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercadería ha sido entregada al transportista. El vendedor debe despachar la mercadería para su exportación. CIP (Carriage and Insurance Paid to - Transporte y Seguro pagados hasta) El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, pero además debe conseguir un seguro a su cargo. DAF (Delivered at Frontier - Entregado en frontera) El vendedor cumple con su obligación cuando entrega la mercadería, despachada en aduana, en el lugar convenido de la frontera pero antes de la aduana fronteriza del país colindante. Es fundamental indicar con precisión el punto de la frontera correspondiente. DES (Delivered ex Ship - Entregada sobre buque) El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador a bordo del buque en el puerto de destino, sin despacharla en aduana para la importación. DEQ [Delivered ex Quay (Duty Paid) - Entregada en muelle (derechos pagados)] El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador sobre el muelle en el puerto de destino convenido, despachada en aduana para la importación. DDU (Delivered Duty Unpaid - Entregada derechos no pagados) El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador en el lugar convenido en el país de importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos relacionados con la entrega de la mercadería hasta ese sitio (excluídos derechos, cargas oficiales e impuestos), así como de los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras. DDP (Delivered Duty Paid - Entregada derechos pagados) El vendedor asume las mismas obligaciones que en D.D.U. más los derechos, impuestos y cargas necesarias para llevar la mercadería hasta el lugar convenido. Derechos de Exportación. Coeficientes: El derecho de exportación grava la exportación para consumo. La exportación es para consumo cuando la mercadería se extrae del territorio aduanero por tiempo indeterminado. Es un impuesto a la exportación que se cobra sobre los bienes que se exportan. El Derecho de Exportación es un impuesto implementado por el Gobierno que obliga a todo aquel que realice una exportación a pagar un monto de acuerdo a la alícuota del momento.

Los derechos de aduana pueden ser específicos, ad valorem, o una combinación de ambos. En el primer caso, se recauda una suma concreta por unidad cuantitativa de la mercancía: por ejemplo, 1 dólar por artículo o por unidad. No hace falta determinar el valor en aduana de la mercancía, ya que el derecho no se basa en ese valor sino en otros criterios. En este caso no se precisan normas sobre valoración en aduana y no es aplicable el Acuerdo sobre Valoración en Aduana. En cambio, el derecho ad valorem depende del valor de la mercancía. Con arreglo a este régimen, el valor en aduana se multiplica por un tipo de derecho ad valorem (por ejemplo, el 5 por ciento) con el fin de calcular el derecho pagadero por el producto importado. Formula Derechos de Exportación: Valor en Aduana = (FOB + Ajustes a Incluir – Ajustes a Deducir – Insumos Temporales) x Coeficiente Formula del coeficiente:

100 ---------------------------------100 + Derechos de Expo (ej. 5%) Supongamos que un empresa Exportadora paga un 5%= 100 ------- = 0.95238 100 + 5 Cuando los derechos de exportación estén incluidos en el valor FOB, utilizaremos la formula de coeficiente anteriormente citado, en el caso que los derechos NO estén incluidos en el valor FOB, el coeficiente será igual a 1. Reintegros a la exportación: Entre las medidas fiscales para el fomento de la exportación encontramos las siguientes: 1) Draw Back. 2) Reintegros. 3) Reembolsos. Reintegros: Es el régimen en virtud del cual se restituyen, total o parcialmente, los impuestos o tributos interiores por la mercadería que se exporte para consumo o titulo oneroso o bien por los servicios que se hubieren prestado con relación a dicha mercadería ( devolución de IVA, ganancias, ingresos brutos, etc.) Las alícuotas de reintegro vigentes van del 0% al 6% y de liquidan a través de la DGA, previa presentación de la documentación de embarque de la mercadería. Para cobrar el reintegro la mercadería debe ser origen nacional y venderse a titulo oneroso. Drawback: es el régimen aduanero en virtud del cual se restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos que gravaron la importación para consumo, siempre que la mercadería fuere exportada para consumo:

a. luego de haber sido sometida en el territorio aduanero a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio; b. utilizándose para acondicionar o envasar otra mercadería que se exportare. La mercadería objeto de importación a tener en cuenta, no podrá haber sido liberada a plaza más allá de un año de la fecha de oficialización del permiso de embarque. La liquidación de este beneficio corre a cargo de la DGA y se realiza de acuerdo a una solicitud de tipificación presentada por el exportador (consultar Resolución 177/91). Dichas tipificaciones son actualizadas por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa. Reembolsos: el régimen de reembolsos es aquel en virtud del cual se restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores; así como los que se hubieren podido pagar en concepto de tributos por la previa importación para consumo de toda o parte de la mercadería que se exportare para consumo a título oneroso o bien, por los servicios que se hubieren prestado con relación a la mencionada mercadería. Salvo disposición especial en contrario, el régimen de reembolsos no puede acumularse con el régimen de drawback ni con el de reintegros. Dicho régimen no se encuentra en vigencia actualmente. Formula Reintegros: Valor Reintegro = FOB + Aj (+) – Aj (-) – Insumos Temporales – Insumos a Consumo – Comisiones El valor de reintegro nunca puede ser superior al el valor en aduana, cuando el valor para reintegros sea mayor que el valor en aduana, se aplicara para el calculo el valor en aduana

Interpretación de los Permisos de Embarque: Formulario aduanero donde el exportador y despachante de aduana, suscriben con carácter de declaración jurada, las características de la operación que pretenden efectuar. Pone en conocimiento de la aduana la intención de exportar la mercadería declarada y someterla a la aprobación de la misma. Una vez aprobado se procede al embarque de la mercadería.

Consiste en una declaración detallada de la mercadería que realizan los

despachantes de aduana, es un formulario donde se declara minuciosamente la mercadería a exportar, en el caso de la exportación se lo llama Permiso de Embarque. El permiso de embarque se divide en cuatro partes. En la primer parte se detalla la información de exportador, del medio de transporte, la información de los bultos y su peso, así como también la condición de venta y el valor de la mercadería. En la segunda parte encontraremos la información del ítem, aquí se detalla la información correspondiente a la mercadería, la posición arancelaria, su origen, su procedencia, su estado (nueva o usada) y una declaración precisa de la mercadería. En la tercer parte se detalla el valor de la mercadería y el valor en aduana. También encontraremos el valor FOB, el valor unitario, cantidad de unidades, ajustes a incluir y ajustes a deducir y los insumos. En la cuarta y ultima parte esta la liquidación de los derechos de exportación, tasas y reintegros de la mercadería a exportar. En la primera hoja encontraremos la información vinculada a la operación de exportación que estamos analizando. Así en la cabecera se identifican los principales datos de la operación, tales como: a) Aduana que interviene (Aduana de Registro). b) Fecha de oficialización. c) Número de permiso de embarque. Este número se encuentra compuesto por el año del registro, el código de aduana en la cual se registró, el código del subrégimen de exportación (expuestos en el cuadro anterior) y el número de registro. d) Identificación de los datos formales del exportador [nombre y apellido o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)]. e) Identificación del despachante de aduana y del Agente de Transporte Aduanero. f) La vía utilizada para exportar la mercadería (área, acuática o terrestre). g) Bandera, puerto de embarque, fecha de arribo y marcas y número. h) Embalaje, total de bultos, peso bruto, depósito, vencimiento del embarque. i) Aduana de destino. Este es el dato que consideraremos como aduana de salida. j) Condición de venta: Aquí encontraremos el código que le corresponde a las distintas condiciones de ventas que usualmente se pactan en el comercio internacional, denominadas Inconterms (F.O.B., C.I.F., E.X.W., etcétera). k) F.O.B. total: Aquí se expondrá el valor F.O.B. de toda la mercadería que se destina a la exportación en este permiso. l) Divisa. Es importante identificar el tipo de moneda en que se encuentra expresado el valor F.O.B. debido a que luego debemos convertir este monto a moneda de curso legal en nuestro país. A tal efecto, se tomará el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina, al cierre de las operaciones del día hábil cambiario anterior al de la fecha de oficialización del permiso de embarque. m) Monto del flete y del seguro, y el tipo de divisa en el que se encuentra expresado. n) Luego se detallan los datos vinculados al ítem (producto) que se exporta tales como: Número de posición arancelaria S.I.M., descripción, cantidad, precio unitario

en divisa, unidad de medida, monto del F.O.B. en dólares y en la divisa en la que se haya expuesto. Adicionalmente, en caso de corresponder, se detallarán el valor de los insumos que fueran importados temporariamente y que son reexportados mediante este permiso de embarque (este último dato es sumamente importante, ya que dicho importe deberá detraerse del valor F.O.B. declarado a los efectos de establecer el límite hasta el cual procederá el recupero). o) Por último, en esta hoja se incluirán los impuestos percibidos por la aduana con motivo de la exportación, los que como ya comentáramos, deberán ser garantizados (G) o pagados (P) a los efectos de que se produzca el libramiento de la mercadería. En el reverso de la primera página encontraremos registradas todas las intervenciones efectuadas por el servicio aduanero. Esta sección es sumamente importante revisarla con detalle, debido a que de la misma obtendremos la siguiente información: 1) Si la exportación se efectuó conforme a lo declarado. En caso de no existir coincidencia se deberá presentar, posteriormente, un “Postembarque” a los efectos de subsanar las diferencias. 2) La fecha en la que la mercadería se puso a bordo del medio de transporte y se produjo el despacho a plaza. Este dato guarda relación con la fecha en la que se emitieron las facturas que soportan los créditos fiscales por los que se solicita devolución, debido a que dicha fecha de emisión no debería ser posterior a la fecha de embarque de la mercadería, excepto que dicha fecha se encuentre incluida dentro del mes calendario y el hecho imponible del impuesto al valor agregado se haya verificado con anterioridad a la fecha de carga de la mercadería (ejemplo: Nunca un remito o factura puede tener fecha de emisión anterior a la puesta a bordo de la mercadería que se exporta). 3) Por último, y como dato fundamental para el análisis de la operación, se expone la fecha de salida, del territorio aduanero, de la mercadería exportada. Fecha que se la que determinara a que período corresponde imputar la exportación, a los efectos de presentar la solicitud. Todas las intervenciones mencionadas requieren la firma del funcionario actuante. Es conveniente que se exija al responsable de la operación logística del envío de la mercadería al exterior, que todos los formularios intervinientes se encuentren debidamente intervenidos, sin omitir dato alguno que deba registrarse.

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