Story Transcript
CERTIFICADO NOTARIAL DE ADUANA Normativa – Aplicación Certificados Notariales de Empadronamiento: Los Certificados Notariales de Aduana se emiten (Nota 1) de acuerdo a la declaración hecha por el Despachante de Aduana en la declaración de importación (D.U.A.) y deben ser presentados como parte de la documentación exigible por las intendencias municipales donde se pretendan empadronar los bienes. Las mercaderías que necesitan realizar la declaración de datos para emitir éstos Certificados están ingresadas en el Sistema informático de la Dirección Nacional de Aduana en el archivo (listado) de Documentos Obligatorios, indicando Rubro NCM y Certificado/s aplicables. En el Sistema Mega 6, cuando se ingresan partidas arancelarias a un DUA Importación de éstas mercaderías, se propone una pantalla con los campos necesarios para cada tipo de certificado. Los principales datos son: • •
Número de Motor, Número de Chasis, Marca, Modelo, Cilindrada, Año de Fabricación; Autorización de la D.N.I. para automóviles. Manga, Eslora, Puntal, Número de Serie; para naves o aeronaves
Todos los datos solicitados en la pantalla de Certificado de Empadronamiento deben ser completados, si no se tiene el dato o no es relevante, se deben declarar guiones para completar el campo. El pago de los Certificados se incluye en la liquidación del DUA, junto con el resto de los tributos. Las correcciones de datos de Certificados de automotores de DUAs numerados generan un talón de pago por cada vehículo modificado, por el mismo valor que cuando se envía a numerar y otro por el valor de la Tasa de prestación del servicio de corrección. Las correcciones de datos de Teléfonos Celulares de DUAs numerados genera únicamente un talón por el valor de la Tasa de prestación del servicio de corrección.
Certificados
Alcance
Tarifa
TRAC
Tractores, Elevadores, Maquinaria Agrícola
0.50 de U.R. por unidad
MOTO
Ciclomotores, Motos
0.50 de U.R. por unidad
MTOR
Motores
0.50 de U.R. por unidad
CHAS
Remolques, Semi-remolque, Carrocerías
0.50 de U.R. por unidad
CHMO
Chasis con Motor Incorporado
0.50 de U.R. por unidad
AVIO
Aeronaves y Vehículos Espaciales
0.50 de U.R. por unidad
AUTO / DIS1... / URUR EXON
Automóviles / Discapacitados / Uruguayos que Retornan
1.00 U.R. por unidad
Automóviles Exonerados
1.00 U.R. por unidad
Nota 1: La emisión en formato papel de Certificados por parte de la oficina de Escribanía de la Dirección Nacional
de Aduanas, para la mayoría de los tipos de certificados de empadronamiento, han sido sustituidos por la consulta de los registros informáticos en el Sistema Informático de la D.N.A. por parte de los organismos. Normativa: Ley 16.736 de fecha 05/01/1996 (fragmento): CONSEJO DE MINISTROS Apruébase el Presupuesto Nacional para el actual período de Gobierno, que regirá a partir del 1º de enero. Art. 1 .- El presupuesto Nacional para el actual período de gobierno, se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley y sus anexos, que forman parte integrante de ésta.
Art. 2 .- La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 1996, excepto en aquellas disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca otra fecha de vigencia. Art. 179 .- Autorízase a la Dirección Nacional de Aduanas a confeccionar y vender las publicaciones en materia aduanera formularios de todo tipo, vinculados a las distintas operaciones aduaneras y pliegos de condiciones para licitaciones, así como a cobrar los informes técnicos y demás servicios que le sean solicitados, de acuerdo con las normas vigentes, respecto de las mercaderías presentadas o a presentarse a despacho. Asimismo, podrá vender los precintos que se utilicen para asegurar la integridad de las mercaderías sujetas a control aduanero. Los precios a cobrar se determinarán de conformidad con el régimen general establecido en la presente ley. El producido de dicha recaudación se destinará a solventar gastos de funcionamiento o inversiones del instituto aduanero. Art. 221 .- El empadronamiento de vehículos, ciclomotores, autos y motonetas, no armados en el país, no podrá ser efectuado por las Intendencias Municipales, sin la presentación del certificado expedido por la Dirección Nacional de Aduana, que acredite la importación. Decreto 152/1997 de fecha 14/05/1997: Art. 1 .- Fíjase en el equivalente en moneda nacional a O,5 UR (cincuenta centésimos de Unidad Reajustable), el precio del servicio de emisión de cada Certificado de Empadronamiento o Registro de Vehículos. Orden del Día 57/1997 de fecha 11/07/1997: (se transcribe texto completo para la ver la evolución de la normativa, sobre todo en el cobro de un certificado por DUA al pago de un certificado por unidad)
1)
A partir del 21/07/1997 se deberá abonar el equivalente en moneda nacional a 0,5 U.R. (cincuenta centésimos de Unidad Reajustable) por cada uno de los certificados que acreditan la importación de vehículos expedidos por la División Escribanía de Aduana.
2)
Los importes a pagar se calcularán por el sistema informático en el momento de cerrar el permiso de importación, incluyéndose el ítem correspondiente en el Talón de pago, que deberá ser abonado antes de la numeración del permiso.
3)
En caso de vehículos automotores armados en origen o en Kits, se expedirá un certificado para su empadronamiento ante la Intendencia Municipal que corresponda y otro en caso de corresponder para el registro de vehículos automotores.
4)
Cuando se declare que el vehículo carece de número de motor, se abonará la suma correspondiente a 3 (tres) certificados (uno provisorio, y los dos definitivos para la Intendencia Municipal respectiva y el registro de automotores).-
5)
Tratándose de motos, ciclomotores o kits de las mismas se abonará un certificado por cada Documento Unico de Importación.-
6)
En los casos de importación de Naves o Aeronaves, se abonará un solo certificado para su presentación ante la Prefectura Naval correspondiente o la Dirección General de Aviación Civil.
7)
Se transcribe en Anexo I) el texto del Decreto Nº 152/97.
8)
Dése en Orden del Día, comuníquese a la Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay y por relaciones públicas a CADIVA y CADIMU. Cumplido, con constancias, archívese.
Orden del Día 63/2008 de fecha 08/12/208: A partir del 15/12/2008, se sustituye la certificación expedida por Escribanía de Aduana para el empadronamiento de vehículos por la consulta informática que efectuarán aquellas Intendencias Municipales o Juntas Locales que tengan acceso al sistema informático. La D.N.A. proporcionará a las Intendencias Municipales, Juntas Locales y Dirección General de Registros un acceso al sistema informático que les hará posible el cotejo de los datos imprescindibles para el empadronamiento en el registro correspondiente. Orden del Día 03/2009 de fecha 12/01/2009: La presente Orden del Día especifica el alcance de la Orden del Día 63/2008. Dicha Orden del Día establece que la sustitución de la certificación expedida por Escribanía de Aduana para el empadronamiento de vehículos (O/D 63/2008) no incluye los casos de vehículos que ingresan al país con régimen de exoneración al amparo de disposiciones especiales (ej: vehículos para lisiados, diplomáticos, instituciones culturales, autos clásicos, vehículos para competencias oficiales de rally, etc) y cualquier otra que disponga esta Dirección Nacional.
Para estos casos se seguirá expidiendo certificados notariales en soporte papel. Nota 2: A partir del día 16/09/2009 se permiten realizar modificaciones de los datos correspondientes a Certificados Notariales mediante Mensajes de Corrección de DUA Numerado (antes de solicitar Canal de Verificación)
Orden del Día 41/2010 de fecha 06/08/2010 Procedimiento para la modificación de los datos de la información del DUA de los certificados de automotores y de los registros de teléfonos celulares. (Vigencia: 11/08/2010) Se detallan los campos que se pueden modificar, para registros de automotores y celulares de DUA numerados. Se admitirán únicamente modificaciones de variables de certificados o registros existentes, no permitiéndose eliminar ni agregar nuevos certificados o registros. Las modificaciones serán admitidas en todos los DUAs de Importación excepto en aquellos con canal no verde cuando el verificador fue designado y el cumplido se encuentra pendiente de ingreso en el Sistema LUCÍA. Las modificaciones efectuadas en los certificados de automotores generarán en el Sistema Lucía un nuevo talón de pago, con las mismas exigencias de plazo vigentes. Ley 18.719 de fecha 27/12/2010, Art. 305 y 306: Art. 305 .- Se configura la infracción aduanera de contravención por la violación de leyes o reglamentos dictados por órganos competentes que establecen deberes con respecto de procedimientos aduaneros, aunque no provoquen una pérdida en la renta fiscal y siempre que no constituyan otra infracción aduanera distinta de la contravención. Serán responsables por dicha infracción los agentes privados de interés público, depositarios, operadores portuarios, transportistas o los titulares de las mercaderías objeto de los procedimientos aduaneros citados que hayan incumplido los deberes referidos. La sanción será impuesta por la Dirección Nacional de Aduanas previo procedimiento administrativo que asegure el derecho de defensa del imputado y consistirá en una multa de 400 UI (cuatrocientas unidades indexadas) a 4.000 UI (cuatro mil unidades indexadas). Contra la resolución de la Dirección Nacional de Aduanas podrán interponerse los recursos administrativos previstos en el artículo 317 de la Constitución de la República y deducirse, oportunamente, la acción de nulidad prevista en el artículo 309 de la misma. Art. 306 .- Sustitúyese el artículo 249 de la Ley N° 13.318 de 28 de diciembre de 1964, por el siguiente: Se admitirá la corrección de la declaración aduanera de mercadería, cuando así lo solicitare el declarante, hasta el momento que la Dirección Nacional de Aduanas determine el canal o nivel de control que efectuará en dicha operación. La corrección podrá efectuarse a través de medios informáticos, sin necesidad de resolución de la Dirección Nacional de Aduanas. La Dirección Nacional de Aduanas, por resolución expresa, autorizará la corrección de la declaración aduanera de mercadería, cuando así lo solicitare el declarante, a posteriori del momento referido en el inciso precedente y siempre que el error sea involuntario, no implique pérdida de renta fiscal o presunción de infracción aduanera. En esta última hipótesis, el declarante deberá probar documental y fehacientemente que se trató de un error involuntario y abonar por cada declaración sujeta a corrección, en concepto de prestación del servicio, 400 UI (cuatrocientas unidades indexadas). Las solicitudes de corrección serán inadmisibles si, previamente, la Dirección Nacional de Aduanas, a través de sus dependencias, hubiese detenido la declaración de mercadería para revisar la misma, sus mercaderías o efectos; si hubiere iniciado cualquier procedimiento de fiscalización o si la declaración hubiese sido objeto de denuncia por presunta infracción aduanera ante la jurisdicción competente y hasta tanto finalicen los procedimientos correspondientes. Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de las sanciones administrativas que puedan corresponder al declarante de la operación por la gravedad del error o la reiteración de los mismos, conforme a lo previsto en la normativa vigente. Orden del Día 60/2011 de fecha 07/11/2011 – Procedimiento de Corrección de DUA (fragmento): Se detalla el momento, los costos y los datos que se permitirán modificar mediante mensajes electrónicos. 1) Las solicitudes de corrección presentadas por los declarantes luego de determinado el canal o nivel de control del DUA de que se trate, y amparadas en lo dispuesto por el artículo 306 de la Ley 18.719, de 27 de diciembre de
2010; serán admisibles por las oficinas competentes de acuerdo a los procedimientos vigentes, si cumplen con los siguientes requisitos: a) que en forma previa no se haya detenido la declaración de la mercadería para revisar la misma, sus mercaderías o efectos; b) que no se haya iniciado un procedimiento de fiscalización; c) que la declaración no haya sido objeto de denuncia por presunta infracción aduanera, y d) que por escrito se presente el declarante solicitando, - bajo expresa mención del artículo 306 de la Ley 18.719, de fecha 27 de diciembre de 2010 – la correspondiente corrección de manera clara e inequívoca, sus fundamentos y su declaración de cumplir con los requisitos establecidos en dicho artículo. Ante la constatación de incumplimiento de alguno de estos requisitos, la solicitud será Rechazada 2) Una vez admitidas las solicitudes, será prestado el servicio de corrección siempre que: a) se trate de un error involuntario del declarante; b) no implique pérdida de renta fiscal; c) no exista presunción de infracción aduanera; 3) De cumplirse lo dispuesto en los numerales anteriores y de ser procedente de acuerdo a los procedimientos vigentes la corrección solicitada, el funcionario aduanero rectificará la declaración en el sistema informático aduanero y en forma simultánea, expedirá por cada DUA, el talón de pago para abonar la tasa de prestación del servicio de corrección de 400 U. I. (cuatrocientas unidades indexadas), que deberá ser cancelada dentro de los tres días hábiles siguientes, en los lugares y por los medios de pago habilitados a tales efectos 5) El procedimiento dispuesto por la Orden del Día No. 41/2010 de esta Dirección Nacional relacionado a la modificación de los datos de los certificados de automotores y de los registros de los teléfonos celulares, y las rectificaciones de las descargas de admisión temporarias en las exportaciones; generarán en forma automática el talón de pago mencionado en el numeral 3). Orden del Día 61/2011 de fecha 07/11/2011 – Procedimiento para la imposición de la infracción aduanera de contravención (fragmento): 1). De acuerdo a los procedimientos vigentes, ante la constatación de un eventual incumplimiento por parte de agentes privados de interés público, depositarios, operadores portuarios, transportistas o titulares de mercaderías; de leyes y reglamentos que establecen deberes con respecto a los procedimientos aduaneros, aunque no provoquen una pérdida de renta fiscal, el funcionario aduanero competente registrará un acta en el sistema LUCÍA, en la que dejará constancia, para la posterior investigación de la configuración de la infracción aduanera de contravención, dispuesta por el artículo 305 de la Ley 18.719, de 27 de diciembre de 2010, de la siguiente información: a) Datos del funcionario interviniente b) Datos del jefe inmediato superior interviniente c) Datos de la persona denunciada d) Documento aduanero que corresponda (DUA, MIC, MIC/DTA, Conocimiento, número de stock de depósito, GEX, otros) e) Relación de los hechos f) Normativa no cumplida en forma detallada g) Observaciones 2) El acta, una vez completada, deberá imprimirse y contará con un espacio destinado para que el agente responsable de la presunta infracción en forma expresa reconozca, o no, los hechos constatados que luego puedan dar mérito a la configuración de la infracción aduanera de contravención dispuesta en el artículo 305 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010. 3). Cumplido lo dispuesto en los numerales precedentes, reconociéndose los hechos constatados, y de no ser en principio de aplicación otra infracción aduanera que no sea la dispuesta por el Art. 305 de la Ley 18.719, el funcionario dará lugar a la continuación del procedimiento aduanero en curso rectificando el documento aduanero que corresponda según los hechos reconocidos, elevando en forma independiente todos los antecedentes a conocimiento y resolución del Director Nacional, para la posterior sustanciación del debido proceso administrativo infraccional. Cuando la continuación del procedimiento aduanero en curso requiera de la rectificación del documento aduanero que corresponda, el sistema LUCÍA preservará la información previa. La elevación de los antecedentes se realizará mediante un GEX de la Familia “INFRACCIONAL ADUANERO”, con el Tema “Contravención”.
Orden del Día 55/2012 de fecha 31/07/2012 Plan Piloto de DUA Digital. Orden del Día 69/2012 de fecha 14/08/2012 Plazo para finalizar el Plan Piloto DUA Digital Importación y comienzo obligatorio del procedimiento DUA Digital Importación.
Agosto de 2014 Versión: 2.0 Mega 6 S.A. – Cerrito 282 Of. 101 – 598 2915 11 53 – Montevideo – Uruguay - www.mega6.com.uy - Autor: Marcello Acerenza