VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL-PERSONAL

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VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL-PERSONAL En el momento actual, las agresiones, los accidentes y sus secuelas, representan una cantidad contabilizada como una macroeconomía, que nos afecta a todos. Por tanto, no se trata de problemas con compañías de seguros, con mutuas laborales o con la Seguridad Social, sino con el propio Estado. Recapacitando sobre ello, es necesario hacer una serie de comentarios reflexiones en relación con la Valoración del Daño Corporal Personal; con el agente evaluador; su formación, sus características y el objeto de su evaluación, el ser humano y las secuelas que le han podido quedar después de una agresión. La primera pregunta que nos hacemos es dentro de la Medicina: ¿Qué papel desempeña la Valoración del Daño Corporal? En la extensa y tupida red del saber humano, la Medicina y dentro de ella la Valoración del Daño Corporal, se nos presentan como ciencias que, aparte de otros atributos, se integran en el amplio grupo de las denominadas -salvando la relativa validez de las clasificaciones- ciencias aplicadas cuyos conocimientos se encaminan hacia una finalidad esencialmente práctica y que, en la ciencia que nos ocupa, tienen por meta la valoración de las secuelas que se puedan presentar después de una agresión. Por lo tanto, el cuerpo de doctrina que incluyen tales ciencias vendrá condicionado por la mencionada finalidad y no podrá adquirir plena validez sino cuando la aplicación al objetivo sea susceptible de llevarse a efecto. En consecuencia, se hace necesario dar entrada a un agente capaz de realizar tal menester y de aplicar en cada circunstancia concreta los conocimientos universales que son patrimonio de la Medicina en general y de la Evaluación del Daño Corporal-Personal, en particular. Ahora bien, inmediatamente salta a la vista que esta dualidad cienciaagente, para alcanzar una eficaz realización, precisa de una tercera realidad que actúe como nexo de unión. Aludimos, claro está, a la adquisición por parte del agente de aquellos conocimientos que él se encarga de aplicar. Conocimientos que, en el caso del Evaluador, han de venir acompañados por otros referentes al modo de efectuar tal aplicación, y poder disponer de Baremaciones orientativas aprobadas por la experiencia o por las Instituciones Oficiales. Así pues, en este bosquejo que intentamos hacer de la Evaluación del Daño Corporal-Personal, nos parece oportuno hacerlo desde tres aspectos: cuerpo de doctrina (concepto), transmisión de estos conocimientos y modo de aplicarlos (disciplina universitaria) y agente que los recibe y aplica (Especialista Evaluador).

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Nos encontramos ante un hecho cierto y soslayable: la existencia de una ciencia, la Evaluación del Daño Corporal-Personal, fundamentada en un cuerpo de doctrina sistematizado y ordenado, cuyos límites son difíciles de establecer. Su contenido en vez de aparecérsenos definido y concreto, lo encontramos involucrado en el de las diversas ramas que componen la Medicina. Por lo tanto, su cuerpo de doctrina y plasmación completa, en tanto que ciencia aplicada, dependerá no solo de su propia evolución sino también en notable medida de los descubrimientos y progresos de las ciencias afines. Característica ésta que afecta a todas las ramas del saber diferenciadas entre ellas y con fines propios, pero en definitiva integrantes de un conjunto, que es el pensamiento humano. Haremos una serie de consideraciones en primer lugar, para poder hablar de la Valoración del Daño Corporal-Personal como ciencia. El Daño Corporal-Personal constituye una verdadera patología o doctrina de las enfermedades. Reúne además, los cuatro criterios formales que se exigen a todo conjunto de conocimientos humanos para constituir una ciencia: criterio de objetividad, criterio de certidumbre, criterio de método y criterio de generalidad. Establecido que la Patología (como estudio de la enfermedad) es una ciencia, veamos que lugar ocupa entre los conocimientos humanos. Antiguamente, los saberes humanos se integraban en la Filosofía: LEONARDO DE VINCI y DESCARTES conocían todo el saber de su tiempo y de PICOLO DE MIRANDOLA, se decía que " Es hombre que sabe todas las cosas". A partir de KANT las ciencias se separan de la Filosofía e intentan prescindir de ella, pero pronto se cae en la cuenta de que las ciencias no solo no pueden dar una explicación del Universo, sino que precisan de un conocimiento filosófico que explique sus fundamentos y sus propios métodos; nace así la Epistemología o teoría de la ciencia. LAIN ENTRALGO clasifica los conocimientos del hombre en cuatro grupos: Ciencias de la Naturaleza, ciencias de la Vida, ciencias del Hombre y ciencias del Espíritu. Dentro del grupo de las ciencias del hombre incluye la Antropología que se ocupa del hombre sano. La Patología que estudia al hombre enfermo y la Terapéutica que representa la acción de curar. Y la Valoración de las secuelas. Definida la Patología como Ciencia, encuadrada ésta entre los conocimientos humanos, vamos a centrar nuestra atención sobre su objeto, es decir, sobre el hombre enfermo, por causas naturales o como consecuente a una agresión directa o a las secuelas de la misma, relacionadas en un todo. El HOMBRE es un ser vivo y como tal a diferencia de los cuerpos inorgánicos del mundo físico, cumple un proyecto vital: nace, crece, se reproduce y muere. El ser vivo, según el concepto Holista, (del griego: holos=todo) constituye una totalidad, no un conjunto de partes. Se trata de una totalidad organizada 2

sustentada en una acción recíproca de cada órgano sobre cada uno de los restantes. No puede admitirse que el organismo sea un ser colectivo integrado por partes. Esta teoría denominada Merismo, (del griego: meros=parte), es la opuesta al Holismo. No puede admitirse el concepto de VIRCHOW que es su máximo representante, según el cual, el organismo podría considerarse como una colonia de células. En realidad, el organismo es un todo y nada puede ser explicado en él, si se prescinde de la totalidad (GOLDSTEIN). Ya LETAMENDI, decía: "El hombre es un solo ser, su cuerpo un solo órgano, su vida una sola función". Tampoco puede compararse el organismo vivo con una máquina. Ésta, cuando se deteriora, no puede repararse a partir de sus elementos, mientras que aquel se construye, se regula y se repara a sí mismo y dispone de mecanismos que velan por conservar su fama totalitaria y constante. La enfermedad y sus consecuencias, como acontecer biológico, sería un fracaso en estos mecanismos de compensación. SPERANSKI cree que el fundamento de esta regulación es el sistema nervioso. SELYE supone que se halla en el sistema neuroendocrino y GUYTON opina que el mecanismo de totalización y constancia asienta en los ácidos nucléicos. Pero el hombre, es mucho más que un ser vivo. Dentro de la realidad del universo, el hombre posee ontológicamente un significado singular.

EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE ENFERMEDAD Antes de entrar en el devenir histórico del contenido de Patología, conviene recordar algunas teorías sobre la esencia de la enfermedad. NOVALIS dejó dicho que "su esencia es tan oscura como la de la propia vida" Y en efecto, si la existencia de la enfermedad se muestra evidente, en muchos casos resulta en extremo difícil señalar los límites entre enfermedad y salud. Por ello, algunos autores consideran que los conceptos de normal y sano son puramente convencionales; y para MAINZER la enfermedad "no es una categoría de la ciencia de la vida, es un concepto médico o premédico". Pero, aún admitiendo este convencionalismo, es indudable que los conceptos de sano y enfermo, y en consecuencia el de enfermedad, responden como señala PIULACHS "a algo más que a una pura nominación". Poseen un contenido al que apunta el concepto que por este motivo "tiene una fundamentación objetiva que le confiere realidad". Realidad que ha sido interpretada de muy diversos modos a través del tiempo, dando lugar a variadas teorías, de las que a continuación pasamos a ocuparnos brevemente.

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Hasta HIPÓCRATES el estudio de la enfermedad no alcanza categoría de ciencia. Era tenida como un ente concreto, con existencia propia, independiente del organismo y producida por influjos externos, generalmente de origen sobrenatural. Por tanto, el único recurso para combatirla se basaba también en medios sobrenaturales. De ahí que profesión de médico en los pueblos antiguos fuera inherente casi siempre al sacerdote. Conjuros, oraciones y sacrificios, constituían la terapéutica a seguir. Actualmente, los llamados pueblos primitivos (australianos, bosquimanos, etc.) nos dan una prueba patente de lo que acabamos de exponer. Asimismo es observable en ellos, al igual que en las antiguas civilizaciones, como en los trastornos ocasionados por agentes materiales (heridas, dislocaciones o fracturas) la curación toma vías más reales y aparece una rudimentaria Cirugía, en algunos aspectos altamente eficaz, que se adelanta a la terapéutica médica. A pesar de todo, sin desprenderse de su carácter mágico o religioso, la Medicina antigua de China, India, Egipto y del Imperio Inca, consiguió hallazgos que, en el caso de Egipto, fueron aprovechados por los griegos. HEREDOTO nos dice que en el país del Nilo, la Medicina era practicada por especialistas. Cada médico trataba una enfermedad distinta, "unos se ocupaban de los ojos", "otros trataban enfermedades de la cabeza", "otros cuidaban el vientre o los dientes".... Pero los remedios mágicos o sobrenaturales atenuaban las ventajas de esta incipiente especialización. Así se recetaba: "leche de mujer que se ha acostado con varón joven", "excremento de león", "un papiro viejo hervido en aceite", y otros por este tenor... A pesar de HERODOTO, noticias como estas, nos las suministran algunos papiros de la época faraónica. Por ejemplo: el de EBERS, el de Berlín y, en especial, el de SMITH, en el cual podemos hallar una parte científica representada por un ordenamiento lógico de materias: 1º) Título. 2º) Examen de la enfermedad. 3º) Diagnóstico. 4º) Pronóstico. 5º) Tratamiento y comentarios. Como en un ordenador, se suceden los hombres que caracterizan las diferentes épocas. El concepto hipocrático de que todos los cuerpos están formados por cuatro elementos, según EMPEDOCLES de AGRIENTO, "tierra, agua, fuego y aire", su correspondencia en el organismo sería: linfa o flema, bilis blanca o amarilla, bilis negra o atrabilis y sangre. A la interpretación sintética personalista e integral de la escuela de COS, se levanta el emperismo de la escuela de CNIDO. CELSO, en su obra DERE MEDICA, analiza las dos tendencias, llegando a la conclusión de que "tal vez lo mejor sea una solución intermedia".

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GALENO hace triunfar la medicina, y durante siglos se siguieron sus conclusiones. Con la frase "magister dixit", refiriéndose a lo citado por Galeno, se finalizaba todo debate. Con el Renacimiento aparece una actitud de rebeldía ante todo lo admitido por cierto. Los nombres de VESALIO, CARDANO, PARE, SERVENT, HARVEY y PARACELSO, son los renovadores más notables, entre otros. La razón y el experimento sustituyen a los viejos textos. En el estudio de la Species Morbosa de SYDENHAM, se estudia la enfermedad independientemente del ser que la soporta. MORGANI, en 1.735, fundamentaría el concepto localicista de la enfermedadn haciendo radicar ésta en los órganos. CLAUDIO BERNARD lleva a laMedicina el positivismo de AGUSTO COMPTE. Y el determinismo da por resultado de su aplicación, que además del ¿dónde se localiza la enfermedad?, el ¿cómo se produce?. En la mitad del siglo XIX aparece la teoría casualista, o sea, la de la causa, gracias a los estudios de KOCH y PASTEUR. La interpretación funcional tiene los mejores avaladores en BERGMANN y WEIZSAECKER. El concepto actual es de la enfermedad en sí y el hombre que la soporta. La patología molecular y el concepto antropológico, el trípode de enfermedad y ser humano que la soporta con sus grandes componentes. La cuarta etapa la constituiría la MEDICINA PSICOSOMÁTICA, cultivada sobre todo en América, pero que, como señala PIULACHS, adquirió un matiz conductista en extremo, y por tanto, incompleto en relación con la total consideración del hombre, como preconiza la Patología antropológica. En resumen, esta interpretación de la enfermedad como algo que afecta a un todo individualizado, nos lleva a la necesidad de conocer al hombre en la totalidad de sus manifestaciones. Al cabo de más de dos milenios de teorías y postulados, nos encontramos con que, en esencia, HIPÓCRATES ya había establecido esta característica de la Medicina. En definitiva, para el estudio del hecho morboso han de tenerse en cuenta los dos aspectos que caracterizan a la persona humana: el biológico o material, en tanto que el hombre se halla sujeto a determinadas leyes y estructuras fisicoquímicas y al aspecto espiritual, como ser animado por un principio superior, alma que, influye y es influido, al mismo tiempo, por la estructura material. En relación con el primer aspecto citado, continuará teniendo validez la interpretación científico natural de la enfermedad, si bien adaptada a los sucesivos descubrimientos. En este terreno, podemos decir que no transcurre día sin que la medicina no se vea enriquecida por nuevos hallazgos. Los avances en la química y la física tienen notable repercusión en la Medicina. El estudio de los 5

isótopos radioactivos aplicado ya con notables resultados, ofrece unas posibilidades imprevisibles hasta ahora. La teoría anatómica conduce, en cierto modo, a un concepto analítico sobre la enfermedad, representado por la PATOLOGÍA MOLECULAR de SCHADE. En oposición, o como complemento, aparecen las últimas consecuencias de la Patología funcional, defendida por BERGMANN y WELZSAECKER. En cuanto a la proyección espiritual del hombre, ya hemos visto que la Medicina no puede prescindir de ella, si realmente quiere ser tenida como ciencia completa. Por tanto, habrá de servirse de las ciencias que se ocupan de tal aspecto de la persona humana. La filosofía, como base de amplio conocimiento del hombre, la patología, en más íntima relación con la circunstancia médica, la sociología, el sentimiento religiosos, en fin todos aquellos saberes que ayudan a una mejor comprensión de ese ente único y complejo, que constituye la persona humana.

EL MÉDICO EVALUADOR La técnica de una evaluación del Daño Personal, cuando viene refrendada por unos conocimientos previos, constituye una alta expresión intelectual y puede alicarse entonces la frase que LEONARDO DE VINCI aplicaba a la pintura: "La pintura es una cosa mental". La Evaluación precisa un equilibrio entre el informe médico pericial a realizar y el cerebro que concibe; es lo que los griegos llaman EUNOIA. No puede disociarse el trabajo de dirección del trabajo de realización. Se tiene que llegar a la conclusión con la difícil facilidad que da al espectador la sensación de que él mismo podría hacerlo igual, es lo que se llama EUCINESIA, que no hay que confundir con rapidez. El Médico Evaluador debe, además, tener buena voluntad, a la que LAIN llama EUBULIA, ya que actuamos sobre un lesionado que hay que valorar. La eubulia sola la tiene el Médico Evaluador que siente su profesión de una manera vocacional. Si no tiene vocación no puede sentir responsabilidad. El hombre es un ser libre, y por ello responsable, tiene que responder de lo que hace. El Evaluador debe sentir esta responsabilidad ante cualquier enfermo. No se puede ser Médico Evaluador sin tener, además de los conocimientos científicos, técnicos y clínicos, este sentido profundo y humano de la responsabilidad. El conjunto de estas cualidades, eunoia, eunesia y eubulia, es lo que se llama EURRITMIA.

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Es muy importante que el Evaluador tenga eurritmia, pero no para lograr un lucimiento personal o por afán de hacer malabarismos, sino para lograr una mayor eficacia. El aumento de los aparatos y de técnicas solicitadas para la evaluación traen consigo el peligro de despersonalización del Evaluador, que, por una parte pueden acarrear una dilución de la responsabilidad si fallan aparatos o medios técnicos, y por otra pueden llevar a la excesiva confianza en sus posibilidades.

ESPECIALIZACIÓN No hace el caso aquí insistir sobre las ventajas e inconvenientes que la especialización presenta. Lo cierto es que en Medicina, al igual que en otras actividades, resulta totalmente imprescindible en estos tiempos de constante progreso. En el caso de la Evaluación del Daño Corporal-Personal, exige la práctica de una serie de conocimientos generales y el consiguiente manejo de diversos aparatos para conseguir datos objetivos que un hombre solo -por su variedad más que por su difícil manipulación- no es capaz de realizar. Por tanto, admitida la necesidad de la especialización, lo importante es conseguir que con ella la profesión no pierda parte de sus valores positivos. Se corre el riesgo de una disgregación de la Evaluación, que traería como consecuencia el olvido de facetas tan importantes como la identificación del Evaluador con el paciente y sus secuelas, así como la consideración de la enfermedad como parte de un edificio general. En esta evitación de tales consecuencias, todos los tratadistas están de acuerdo en que hay que acabar especializándose, pero no empezar especializándose. Y en este caso, las prisas del mundo actual y el afán de alcanzar prontamente una brillante posición son consejeros muy perjudiciales. "La especialización no es un camino que acorta el tiempo de aprendizaje, sino que, por el contrario, lo alarga".

LA EVALUACIÓN DEL DAÑO CORPORAL-PERSONAL COMO

ENSEÑANZA METÓDICA

La enseñanza del corpus científico que constituye la Evaluación del Daño Corporal-Personal, encaminada a la formación de futuros Evaluadores que reúnan las condiciones expuestas en líneas anteriores, tendría que incumbir en España, casi exclusivamente, a la Universidad. Y dentro de ella, a las Facultades de Medicina; en especial a las áreas de Medicina Legal y a las diferentes Escuelas o Asociaciones capacitadas para ello. Del mayor o menor grado de perfección en el funcionamiento de tales instituciones dependerá, en consecuencia, el logro de los fines deseados y la formación de competentes Evaluadores. 7

Un nuevo aspecto, pues, se ofrece a nuestra consideración: el modo más apropiado de transmitir el contenido de nuestra ciencia en función de la finalidad antes citada. Sabemos por propia experiencia, y de acuerdo con los más elementales principios pedagógicos, que toda enseñanza ha de estar sometida a un orden y a unas normas reguladoras. Es lo que constituye la Metodología. En la Evaluación del Daño Corporal-Personal, como en cualquier otra ciencia, el método de enseñanza consiste en la ordenación sistemática de la actividad dirigida a obtener el máximo aprovechamiento en la transmisión de la disciplina. Tres elementos concurren en este proceso formativo, de cuya eficiencia dependerá la calidad de los resultados obtenidos: el profesor que enseña, el compañero alumno que aprende y los medios y condiciones en que se desarrolla la enseñanza en cuestión. Respecto al primer elemento, el personal docente, es preciso resaltar que en él concurren dos profesiones y, por tanto, debe poseer amplios conocimientos y aptitudes para ejercerlas. Por una parte, el caudal científico propio de la disciplina que enseña (Valoración del Daño Corporal-Personal); por otra, los recursos necesarios para saber transmitir dicho contenido. Y si en lo referente a la primera condición está claro que se cumplen todos los requisitos; en cuanto a la segunda cabe insistir en algunos puntos, en ocasiones no tenidos en cuenta. El intelectual dedicado a transmitir sus conocimientos debe ordenar estos en función a la enseñanza. Ha de buscar que ésta resulte lo más clara y provechosa posible, huyendo del confusionismo y del lucimiento personal, cuando pueda redundar en perjuicio de los resultados buscados. Facilidad y claridad en la exposición verbal, capacidad de síntesis, espíritu de compresión hacia los compañeros que desean saber y variados conocimientos sobre otras materias constituyen cualidades esenciales, entre otras muchas deseables, que debe procurar poseer aquel que tiene por misión enseñar. En cuanto a los compañeros alumnos, constituye el campo sobre el que ha de caer la semilla de los conocimientos del maestro. En parte, pues, es materia amorfa, susceptible de convertirse en esplendoroso fruto o de alcanzar una mediocre vulgaridad. Que a la Universidad y al estudio de una determinada profesión accedan los verdaderamente dotados, e impulsados por una legítima vocación, depende fundamentalmente de la calidad y métodos de enseñanzas anteriores. Pero también el profesor podrá descubrirles que se hallan equivocados, o, al contrario, alumbrar el camino de aquellos que realmente eligieron bien. Finalmente, la insuficiencia de medios coadyuvantes a un mejor aprovechamiento de las relaciones entre profesor y alumno es un mal que aqueja a todos los campos de enseñanza y, por lo general, en mayor o menor grado se da en todos los países del mundo. 8

EXPOSICIÓN DE LOS TEMAS Recordemos que lo sencillo es instruir, y lo difícil ensañar a utilizar la instrucción recibida (ARNAVO TZAK). Para conseguir esto, hemos de tener muy en cuenta que las explicaciones de nuestros maestros se distingan por su unidad y claridad. Las lecciones recargadas de citas bibliográficas y expuestas con rebuscada brillantez por el profesor, únicamente consiguen, la mayoría de las veces, demostrar la erudicción de éste, y lo más probable es que el nuevo evaluador tan sólo retenga en su mente una serie de nombres y métodos sin haber logrado conexionar unos y otros. Por tanto, abogamos que, cuando se haga necesario, se citen oredenadamente los autores y se explique los respectivos métodos de valoración para, a continuación, exponer las ventajas e inconvenientes que presentan cada uno de ellos, y aconsejar cual es, en nuestra opinión, el más recomendable, avalado por nuestra propia experiencia. Decía PIULACHS, uno de los grandes maestros catedráticos de la Cirugía Catalana, "hay que alumbrar y no deslumbrar. Milton decía que un buen poema debe ser "sencillo, tierno y apasionado"; y pensamos que estas son las cualidades que deberá tener una buena exposición. Deberá ser sencilla porque a los seres humanos no les agrada esforzarse por asimilar explicaciones complicadas, que casi siempre distan mucho de ser ciertas del todo. Una buena charla deberá ser "tierna" o sensible; esto es, conviene que al recibirla despierte cierta sensación de belleza. Algunas ramas de las ciencias, no todas, no estimulan en el compañero alumno la sensación de belleza exquisita dimanante de su exposición adecuada. Una buena clase deberá se "apasionada", llena de sentimientos; o sea, vehemente y elocuente. Considerameos imprescindible que exista un estrecho contacto entre el profesor y el futuro evaluador, contituyendo las preguntas mutuas hechas durante las explicaciones el medio más idóneo para establecerlo. Aparte de preguntas derivadas de la marcha de cada lección, es conviente dedicar al final de cada unidad didáctica tiempo para el diálogo clarificador.

FUENTES DE CONOCIMIENTO La más importante es la de aquellos que iniciaron y consolidaron con su experiencia los conocimientos sobre Valoración del Daño Corporal-Personal. Iremos avanzando en nuestra formación científica, para después transmitirla, así mismo, a nuestros continuadores. El sabre sobre la Valoración del Daño CorporalPersonal es un cosntante avance sin principio ni fin; y nosotros representamos unos meros puntos en esta línea contínua. Por ello, consideramos necesario entronizar la tradición en nuestra ciencia: saber conservar, modernizar y transmitir sus principios básicos. 9

Junto a la inagotable fuente de conocimientos dada por nuestra experiencia, otro elemento que perfeccionará nuestro saber será una completa biblioteca referente a nuestra ciencia; que cuanto más volúmenes médico-legales contenga, mayores posibilidades nos ofrecerá. Es conveniente así mismo que posea las mejores revists internacionales sobre la especialidad. El futuro evaluador no ha de limitar sus conocimientos a la ciencia médicalegal. Debe interesarse así mismo -por múltiples razones ya expuestas- por otras manifestaciones del saber humano. Dice LETAMENDI que quien conoce sólo la ciencia que trabaja -medicina, derecho, etc.- ni medicina ni derecho sabe.

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CONCEPTO DE VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL. GENERALIDADES MÉDICAS. "En el concepto de Valoración Médica de Daño Corporal, se incluyen una serie de actuaciones realizadas por los facultativos, dirigidas a conocer exactamente las consecuencias que un suceso traumático determinado, muchas veces accidental, ha tenido sobre la integridad psico-física de una persona. Y entonces, tenemos que obtener una valoración final que permita al juzgador establecer las consecuencias exactas del mismo: penales, laborales, económicas, en relación a la familia y al rol social que esté desempeñando". La Constitución Española del 78, señala en su Capítulo Segundo, Sección Tercera, artículo 15 "Todos tienen derecho a la vida, y a la integridad física y moral". Afirmando en su Capítulo Tercero, artículo 43-1 que "se reconoce el derecho de la persona a la Salud". La Real Academia de la Lengua, define la acción de dañar como "causar menoscabo, detrimento, dolor o molestia". Y la doctrina jurídica se muestra más precisa, dice: "daño es un menoscabo que, a consecuencia de un evento determinado, sufre una persona en sus bienes vitales naturales, en su propiedad o en su patrimonio". También indica que "daño es un menoscabo material o moral causado contraviniendo una norma jurídica que sufre una persona y del cual haya de responder otra". El daño corporal puede ser ocasionado de una manera violenta o natural. La violenta, a su vez, reconoce tres causas: a)Homicida B)Suicida c)Accidental. La natural es la consecuencia de los procesos patológicos que se manifestarán por las distintas enfermedades. El daño corporal de causa accidental, puede ser debido a accidentes laborales, de tráfico y casual Recordemos de una forma esquemática que accidente laboral, de trabajo, es toda lesión corporal que el trabajador sufra como consecuencia del trabajo que realice por cuenta ajena. Ampliando aquí también el momento de desplazamiento que esté considerado y señalado en su actividad profesional. Accidente de tráfico, según la Orden del 21 de febrero de 1962, "es el accidente que se produce en una vía abierta a la circulación o tiene su origen en la misma a consecuencia del cual, una o varias personas resultan muertas, heridas o se producen daños materiales y en el cual, al menos un vehículo en movimiento, está en implicado". Accidente casual es aquel que se produce fuera del ámbito laboral y de tráfico y teniendo como único agente responsable la casualidad. La manifestación del daño corporal la va a constituir la lesión, que será comentada por nuestro compañero Dr. D. Eugenio González Raméntol. 11

Desde los orígenes del hombre y de la medicina, se ha planteado siempre la necesidad constante de realizar una adecuada evaluación a fin de establecer la responsabilidad del culpable y determinar cuál era el castigo que debía afrontar o el pago que debía estar obligado a satisfacer. El primer baremo de incapacidades conocido está constituido por un documento incompleto, pero conocido como las Tablas de Nipur, también como la Ley de Urnamur, según la descripción de Criado en el 94, se remontan en el año 2500 A.C. Pero el primer tratado completo corresponde al 1700 A.C., que es el Código de Amurabí, basado en la Ley del Talión. Bonet, en el año 1980, da un estudio en relación con este Código, y hay algunos apartados que se han ido trasmitiendo a través de la Literatura; por ejemplo, "si un médico hace a alguien una grave herida con el cuchillo de bronce de las operaciones y los mata, se le amputarán las manos". Del año 1500-1600 A.C. son las Leyes de Moisés, con una serie de artículos, por ejemplo uno de ellos dice: "Si un médico ha tratado un esclavo de una herida grave y le deja tullido, pagará esclavo por esclavo". También en Grecia, Platón, en el Libro IX de Leyes, indica ya de que "equiparó las heridas que alteran definitivamente el aspecto del individuo a las llamadas heridas incurables". Roma es la primera que prevé las posibilidades de que los médicos sean llamados de forma oficial para asesorar a los Tribunales en caso de lesionados. Justiniano, en el año 482, y su reforma de la Ley Aquilea, promulga ya el Corpus Iudicivilis, valorándose elementos como el estado físico anterior y final del lesionado, la cualificación profesional, los gastos médicos y la noción de incapacidad temporal. También Justiniano, en su Libro XVIII Ad Sabenum, dice "no es lícito producir en un esclavo cicatrices deformantes". Esta protección no iba dirigida a velar el patrimonio biológico del siervo, sino el económico del amo, quién tenía en el esclavo una mercancía de un determinado valor. En España, durante el siglo VI, las penas pecuniarias son frecuentes, revistiendo muchas veces la forma de tarifas del precio de la sangre. Lo leemos en el fuero viejo y en otra serie de fueros del siglo IX y XII, basándose en el mismo, como pueden ser los fueros de Medinaceli, de Plasencia y otros. En el Fuero Real de 1255, promulgado por Alfonso X, también persistían las tarifas de sangre. Históricamente, encontramos en el siglo VIII que Carlo Magno instaura en sus capitulaciones que los médicos intervinieran en los casos de evaluación de lesionados.

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Godofredo de Buyón, en el año 1100, indica ya en Jerusalén la valoración de los médicos en relación con lesiones existentes. Canuto I, rey de Inglaterra en el siglo XI, el Papa Inocencio III, las Decretales del Papa Gregorio IX en el año 1241, etc... Se nos hace una lista prácticamente interminable. En el año 1400, el rey Juan de Castilla dispuso la Organización del Protomedicato de España. Esta Institución fue definida en su momento por la Real Academia como "el Tribunal constituido por los protomédicos, médicos del rey, examinadores, profesores, que reconocían la suficiencia de los que aspiraban a ser médicos. Concedían las licencias para dicha actividad y evaluaba los casos de responsabilidad profesional". Los protomedicatos aumentan en el reinado de Felipe II; se establecieron en diferentes provincias y en el Nuevo Mundo (protomedicato de Nueva España y Perú). Carlos III también creó el Virreinato del Río de la Plata, etc. Se les daba una serie de atribuciones: - Informar acerca de los problemas médicos que se vinculaban con el personal eclesiástico, militar, naval y administrativo. - Vigilar el ejercicio de la profesión. - Aconsejar sobre las medidas que se han de tomar respecto a los presos enfermos. - Realizar el examen médico de los esclavos importados o vendidos. - Informar a la autoridad en los casos de baja por enfermedad de militares y marinos. - Asesorar a la justicia en el orden médico legal. En España, las declaraciones de Fragoso, médico personal de Felipe II, que se le puede considerar como el padre de la medicina legal española. En 1832, Pedro Miguel de Peiró, abogado, y José Rodrigo, médico, publican ya sus elementos de medicina y cirugía legal. Lomata y Fontanet entre 1811 y el 77 publica su Tratado de Medicina Legal y Toxicología; fue el inspirador del cuerpo nacional de Médicos Forenses como cuerpo especializado, dedicado exclusivamente al auxilio de la justicia en cuestiones de índole médico biológicas, y que fue creado por Real Decreto del 28 de agosto del año 1855. Hay una serie de nombres que los recordamos por las lecciones que nos han transmitido a través de sus escritos y obras, como son Tomás Maestre, Antonio Lecha, Antonio Piga; y, a partir de aquí, muchos siguen sus estudios hasta este momento actual, o pre actual: Blas Aznar, Pet Petinto, Royo Vilanova, López Gómez, Sales Vázquez y Gervé Calbuic. La valoración del daño corporal, en nuestra legislación, indica que "es un todo", lo que quiere decir que hay que hacer un estudio de todas aquellas lesiones que pudiera padecer el paciente, y que será el resultado del balance biológico personal de antes y después del accidente. Las diferencias que existan serán consideradas como alteraciones o lesiones consecuentes al accidente sufrido. 13

Como dice Calabressi, una completa compensación teniendo en cuenta que existe el daño inmaterial, es difícil o prácticamente imposible darle una valoración. Se tendrá en cuenta las alteraciones derivadas de un estado anterior ya sean congénitas o adquiridas, siempre que se demuestre que después de la agresión, ha experimentado un agravamiento de las mismas. Lo que confirman las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia del 4 de febrero del 73, 78, 82 y tantas otras. Tengamos siempre presente que la valoración es una tarea netamente clínica, expresión del resultado de un criterio médico, mientras que la calificación ha de partir del órgano administrativo jurisdiccional correspondiente. A partir del momento que se tiene conciencia de que en la valoración de la agresión además de las lesiones anatómico funcionales objetivables, habrá otra serie de alteraciones que son como las calificadas del "handicap" y que pueden causar no tan solo alteraciones en el propio actor sino también en sus relaciones con el ambiente familiar, en la vida cotidiana o en la actividad profesional, en la relación afectiva y en las actividades de ocio. Va a crear una verdadera problemática el que se pueda, de una manera de baremación, poder admitir tal lesión es igual a tantos, tal otra es igual a otro tanto. Además, tenemos que tener en cuenta que en el momento actual, el problema del daño causado y su valoración no sólo es una cuestión médica, ni estrictamente contenciosa o jurídica, sino que sus consecuencias financieras son de tal magnitud que sobrepasa los intereses personales, privados o públicos, para convertirse en un problema de estado, pudiendo llegar a ser una gran losa para el estado financiero del un país. Cada vez se profundiza más en la valoración del daño personal, van saliendo nuevas motivaciones que nos crean dificultades muy difíciles para dar una valoración médica. La valoración médica del daño corporal-personal tendrá que ser efectuada por un perito médico. Según el diccionario de la Real Academia, la palabra perito , del latín "peritus", adjetivo, significa sabio experimentado, hábil práctico en una ciencia. Tenemos otra definición en la que indica que es la persona que en alguna materia tiene título de tal conferido por el Estado. Y tenemos otra que podemos aceptar, que dice que es persona que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa bajo juramento al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan en su especial saber o experiencia. Al perito, en general, se le vincula con una profesión y oficio. Por ejemplo, se dice que los peritos deben tener títulos de tales ciencias o arte a que pertenezcan el punto sobre el que deben dar su dictamen, si su profesión está reglamentada por las leyes o por el gobierno. Además de los peritos individuales, la ley contempla la posibilidad de actuación colegiada o corporativa, academia, 14

colegio profesional o corporación oficial que corresponda, cuando el dictamen pericial exija operaciones o conocimientos científicos especiales. El perito, en su actuación según su leal saber y entender, aporta los conocimientos de su propia experiencia a través de los estudios realizados y la bibliografía consultada. Del perito se ha dicho que es un auxiliar del juez, o colaborador de los tribunales. No obstante, esta teoría, en opinión de algunos tratadistas, como puede ser Silva Melero, no parece muy fecunda ni precisa, y sobre todo carece de efectos prácticos si se piensa que el juez es libre en la valoración de la prueba; pues de otro modo, el dictamen pericial sería una sentencia. Y en orden a estos razonamientos, el autor que hemos citado, continúa exponiendo que se ha distinguido entre el perito auxiliar de la parte y perito auxiliar del juez, suscitándose la cuestión de si el perito lo es en sentido técnico procesal con la consecuencia de distinguir dos clases de pericia: una de la parte y otra judicial. Según el profesor de medicina legal de la Universidad Autónoma de Barcelona, Jordi Jorner, vivimos en el momento de las reclamaciones que vienen una detrás de otra, tanto a nivel de valoraciones de daño corporal como de mala praxis. Llega un momento en que, al presentarse una reclamación, se produce un triángulo cuyos vértices están formados por el enfermo, sabe poco o nada de leyes y medicina; por el médico, que no entiende la jurisprudencia; y los juristas abogados, fiscales y jueces, que no dominan del todo la medicina. En estas circunstancias, se hace necesario un pivote en el centro del triángulo capaz de correlacionar a los tres vértices y cuya figura reviste importancia. Se trata del perito médico, que entiende, por una parte, al enfermo y la valoración de las actuaciones facultativas, y por otra, la capacidad de transmitir la realidad objetiva de los conocimientos a los juristas, particularmente al encargado de emitir el fallo. Por esto, el perito debe favorecer al máximo la transparencia de la valoración, pero nunca dirigir, regir o insinuarse en relación a la indemnización. Se consigue realizando un razonamiento lo más científico posible del dolor, del insomnio, de la cefalea, de la ansiedad, etc., expresando el alcance de la exploración científica y, por lo tanto, hasta donde puede llegar a valorar de forma precisa y exacta el proceso, y que parte es una exposición del afectado sin razón científica. Debe tenerse en cuenta que estamos considerando un perjuicio netamente humano y personal. La persona idónea para hacer una valoración de daño corporal es el perito médico lleve la preparación adecuada, preparación dentro de esta nueva rama de especialidades médicas, como es la de "valoración del daño corporal". Al perito médico se le exigen una serie de requisitos, deberes y, también se señalan derechos e incompatibilidades. Requisitos.- Son, para cualquiera que actúe como perito, el tener que ser acreedor de una reconocida solvencia profesional y moral. Posesión del título en la ciencia o arte a que pertenezca la materia sobre la que ha de versar su 15

dictamen; y además de conocer la especialidad, tendrá el título de dicha especialidad en caso de que venga reglamentada por las leyes o por el gobierno. Tienen la obligación de estar colegiados y dados de alta con la correspondiente licencia fiscal. Deberes.- El deber fundamental del perito es actuar con absoluta imparcialidad y honradez, habiendo de jurar o prometer, hecho el nombramiento, que se compromete a desempeñar bien y fielmente su función en los términos señalados por la ley. Aplicar toda su ciencia y conciencia en el momento de exponer su criterio científico, dado que el perito se convierte en un "valioso colaborador del juez", al margen de las discusiones doctrinales en cuanto a la exactitud de este término entrecomillado. Si de una parte es cierto que el juzgador es soberano para llegar a las conclusiones que crea más convenientes, tampoco es menos cierto que el que ha de administrar justicia se entrega, o mejor decir vive, confiado en el dictamen del experto. La pericia, afirma Melenec, implica la confianza y colaboración recíproca entre el juez y el experto. También el perito tiene el deber de, cuando emita un informe, ilustrar de una forma útil y clarificadora, como destaca Saez Jiménez, tanto que su dictamen no es la simple expresión de un punto de vista, sino un razonamiento. Es decir, la expresión lógica y explicada de un criterio dentro de su ámbito profesional. Además, el facultativo que haya de actuar en calidad de perito, tampoco ha de olvidar que se debe a unas reglas de ejercicios que se correspondan con lo perceptuado en el código de deontología médica; que al margen de su efectivo alcance han de ser respetadas en satisfacción de exigencias de índole moral. Pretendiendo acatar esta orden, el facultativo inmerso en tales funciones, habrá de informar bajo un criterio precedido por la plena libertad de juicio, al margen de cuestiones personales, siempre con rigor, prudencia y objetividad. Siendo así, se comprende que la relación médico-paciente tome un carácter especial, lo que obliga a que, en primer lugar, el propio médico explique a la persona sujeta a examen cuál es la finalidad, en ese caso de su misión, haciéndole conocer las particularidades de las mismas y las condiciones en que se tiene que llevar a término. El actual código deontológico establece que la actuación como perito es incompatible con la asistencia médica al mismo paciente. No obstante, el alcance de la disposición que se acaba de mencionar habrá de ser matizado en cada caso particular. Derechos1.- Si por una parte el perito en el ejercicio de su carga ha de entender cuál es la extensión y los límites de su misión, y ceñirse a ella, de otra, 1

Transcrito del libro "Manual del Perito Médico. Fundamentos jurídicoprácticos", páginas 136-137. 16

indudablemente, tiene el derecho de ser informado de forma "clara y determinante del objeto de su informe" (art. 475 LECr), al mismo tiempo que "el juez facilitará a los peritos los medios materiales necesarios para practicar la diligencia que se les encomiende, reclamándolos de la Administración pública, o dirigiendo a la Autoridad correspondiente un aviso previo si existieran preparados para tal objeto, salvo lo dispuesto en el artículo 362" (art. 485 LECr). Tiene además el perito derecho a la percepción de los honorarios correspondientes a su actuación, y en los términos que vengan estipulados por las normas aplicables. Tales honorarios serán independientes de cualquier resultado, aspecto este sobre el que hay que insistir en las actuaciones a instancia de parte, siendo incluso recomendable, para evitar cualquier mala interpretación, que la liquidación de emolumentos tenga lugar con anterioridad a la resolución judicial. En este aspecto el perito ha de ser tajante, y cualquier pacto o simple ofrecimiento de "ir a la parte" supone una grave corruptela, rompiendo con las más elementales normas de ética profesional y es, por otro lado, conducta contraria a derecho (incurriendo en uno de los motivos de recusación). Cuando la tarifa que exija el perito se estime excesiva o indebida, por quien haya de satisfacerla, tal disconformidad podrá ser planteada siguiendo el cauce del oportuno procedimiento de impugnación. Incompatibilidades2 .- A efectos de peritaje privado hay que tener presente las disposiciones de la normativa en vigor en materia de incompatibilidades (Ley 53/84 y su desarrollo, Real Decreto de 30-4-85, B.O.E. 4 del 5). La Ley, en su artículo 11-2 se pronuncia de forma general y tal vocación se perfila más en el artículo 12-a), considerando la actividad privada incompatible con la pública en la forma que señala, con carácter actual y hasta retroactivo ("en los asuntos que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años"), incluyendo en especial en esta incompatibilidad a las actividades profesionales prestadas a personas a quienes estén obligados a atender en el desempeño de puesto público, estando ello pensado para cuando se pueda comprometer la imparcialidad o independencia del personal de que se trata, así como impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de los deberes que les fueran propios, o perjudicar los intereses generales. Por otro lado, la misma ley, en su artículo 15, dispone que "el personal a que se refiere esta ley no podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de la actividad mercantil, industrial o profesional", de lo que el médicoperito ha de tomar nota cuando comparezca privadamente allí donde sea requerido (lo que a su vez concreta con el artículo 124 del Código de Deontología Médica, cuando dice que "los médicos que ejercieren en el sector público, no pueden utilizar sus cargos para incrementar su clientela particular o privada").

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Transcrito del libro "Manual del Perito Médico. Fundamentos jurídicoprácticos", páginas 137-138. 17

El reglamento a la ley (R.Dto. 598/85) todavía es más explícito, diciendo que "no será posible el reconocimiento de compatibilidad con actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, cuyo contenido se relacione directamente con asuntos sometidos a informe, decisión, ayuda financiera o control del departamento, organismo, ente o empresas públicas a los que esté adscrito o preste servicio" (art. 9). El fondo de esta disposición recoge un carácter ético, aunque en un orden pragmático es criticable, dada la amplia formulación del precepto, pudiendo generar en algunos casos indefensión. Remitiéndose al artículo 11-2 del mismo reglamento, acuerda que "el personal que realice cualquier clase de funciones en la administración, como el ejercicio de la profesión de procurador o cualquier actividad que pueda requerir su presencia en los Tribunales durante el horario de trabajo", es incompatible, lo cual está claro y no admite ningún tipo de discusión, pues se basa en el principio de "no ubicuidad" de los humanos. Al hablar de la "relación de empleo o servicio", tanto la Ley como el reglamento se expresan de forma semejante, de modo que no podrá reconocerse la compatibilidad para el desempeño de actividades privadas al "personal que realice funciones de informe, gestión, o resolución, con la realización de servicios profesionales, remunerados o no, a los que pueda tener acceso como consecuencia de la existencia de una relación de empleo o servicio en cualquier Departamento, Organismo, Entidad o Empresas Públicas, cualquiera que sea la persona y la naturaleza de la retribución. En estas circunstancias, lo que ha de tener presente el médico que venga desempeñando su actividad habitual en un organismo dependiente del sector público, es que cuando haya de personarse ante los Tribunales, y a instancia de parte, necesitará la correspondiente autorización de su superior jerárquico que tenga potestad para permitirle ausentarse del trabajo. Y esa autorización procederá y difícilmente podrá ser negada cuando la Autoridad Judicial hubiese solicitado la comparecencia a medio de Cédula de Citación, tanto que si el citado, sin alegar justa causa, deja de acudir al llamamiento judicial le parará el perjuicio a que hubiera lugar en derecho. El perito médico tendrá que iniciar su actuación con un examen clínico y seguirá con una valoración, si ha lugar una prueba pericial médica, y la forma de exponerla. Siguiendo a Dreyfus y Oliver, y recogiendo su testimonio, el examen clínico deberá comportar todos los resultados del balance clínico, que debe ser: minucioso, completo, descriptivo y a la vez figurando todos los elementos positivos y negativos del examen. Y añaden: "las constataciones detalladas son no solamente útiles para informar al juez de los elementos constitutivos del daño funcional, residual y eventual, sino que sirven de base irreemplazable para toda discusión ulterior, particularmente en agravación que sea de nuevo cometido del experto autor del informe inicial, o tratándose de uno de sus colegas". 18

En numerosas ocasiones, accidentes de circulación u otro tipo de accidentes, al examinar la víctima o traumático, "Rousseau" dice que la primera cuestión que se le plantea al médico es establecer el adecuado nexo causal entre la lesión y las secuelas. Procurar pues, adentrarse en el hecho dañoso y estado residual, tanto que quede probada la imputabilidad del primer factor; o sea, del hecho dañoso, en la explicación del segundo, es decir, estado residual. Insistir siempre en conocer bien los antecedentes clínicos del paciente o traumático para poder descartar un agravamiento de los mismos o una lesión que hubiese creado el traumatismo la aceleración o el incremento de su nosología inicial; o bien, por el contrario, si se trata de un estado nuevo, distinto al anterior, en una apreciación global de las mermas experimentadas por el traumático. Barret indica que las valoraciones se tienen que realizar en su justo momento, pues si se realizan demasiado pronto, es difícil poder precisar las secuelas que puedan quedar; por el contrario, en los reconocimientos tardíos, dan lugar a que se produzcan valoraciones menos favorables para el afectado. Barret realizó un estudio de 510 casos peritados por siete médicos que correspondían a cuatro compañías de seguros diferentes, llegando a la conclusión de que habían dos grupos de peritos, unos magnánimos hacia el lesionado, y otros hacia el médico, y que los exámenes precoces son generadores de secuelas injustificadas y también que los peritos tienen tendencia a la valoración positiva de la secuela. En la elaboración del informe, siendo la pericia un medio de prueba personal tendente a proporcionar al juzgador máximas de experiencia que le sirva para formar sus propios elementos de convicción, se comprende que cuando se ha de dar respuesta dentro de este contexto a ciertas cuestiones de hecho, las que se hubieran fijado a raíz del litigio, quién hay de hacerlo se ha de imponer siempre un método de trabajo serio y eficaz. Gofe indica que las principales cualidades intelectuales que ha de reunir un buen perito se pueden resumir en: agudeza de observación, que se desarrolla con el ejercicio; espíritu de orden, método y precisión. Como indicamos, la pericia médica tendrá que ser realizada con un método. Según Balmes, "método es el orden que observamos para evitar el error y encontrar la verdad". En este caso, el método ha de ir encaminado a coordinar la exposición del pensamiento científico y técnico del experto a partir de la formación de conceptos, ideas, juicios y raciocinios, concretados sobre la materia que versa su práctica. En cualquier investigación científica, las funciones lógicas más sencillas son: el análisis o la síntesis. Al analizar, disociamos; y al sintetizar, combinamos. Después, vendrá la elaboración de formas más complejas en la investigación como son la abstracción y determinación. Siguiendo a Silva Melero, que dice que para llegar a la actividad provatoria se tiene que seguir las siguientes facetas: la observación, la constatación y valoración que confluyen a un resultado que es el acto procesal de la declaración. Fontserra precisa, en relación a ello, que es necesaria la percepción, la deducción o inducción y la declaración técnica o dictamen pericial. 19

Para obtener un buen diagnóstico, seguimos a Lain-Entralgo. Su libro "El Diagnóstico Médico" es de las obras donde todo lo que podamos decir, lo que podamos pensar para poder realizar un diagnóstico clínico claro, preciso y justo lo encontramos allí. Es una obra de más de 400 páginas y con 594 citas bibliográficas. En relación de cualquier informe, nos vamos a encontrar siempre con el problema de los factores subjetivos. Subjetividad que la tendremos que ver bajo dos aspectos. Uno, la subjetividad del paciente, y el otro la del médico evaluador. Precisar el cuantum del dolor padecido por la víctima es de los problemas más difíciles y que pueden presentar diferentes valoraciones. Se ha intentado seguir una serie de escalas (la escala de valoración verbal, escala analógica, valoraciones mediante la relación, por ejemplo torniquete-dolor, valoraciones buscando relaciones con diferentes puntos de dolor cada una, métodos calificativos, como los de Miller o los de Thierry). La escala de Thierry es la que prácticamente se sigue bastante en la actualidad, es ella se distinguen cuatro posibilidades: - Dolor poco importante, no es un síntoma fundamental, no produce incapacidad ni precisa tratamiento. - Dolor moderado, es más intenso, produce incapacidad pero puede ser calmado con analgésicos. -Dolor importante, produce incapacidad y no puede ser superado con analgésicos. - Dolor muy importante, anulan toda actividad del sujeto, para calmarlo se precisan productos muy potentes como pueden ser los derivados mórficos u otros. En los diferentes métodos numéricos, cada autor le ha dado una intensidad al dolor, hablan de 2, 4, 8, dependiendo de que el dolor sea muy débil, débil o mediano, hasta 35 puntos excepcionalmente. También se valora durante la hospitalización e inmovilización que haya podido tener el paciente. Pero consideramos que se podría resumir, siguiendo los diferentes autores: 1º.- Valoración del tipo de lesión, su localización, duración y evolución clínica. 2º.- Valoración de la terapéutica analgésica prescrita al paciente. 3º.- Valoración de las terapéuticas invasivas y las pruebas diagnósticas a las que ha debido someterse el lesionado. 4º.- Valoración del síntoma por parte del propio paciente. 5º.- Valoración de la personalidad del paciente y de todas las incidencias acaecidas durante la recuperación que han podido influir en este sentido. 6º.- Valoración del daño moral. Médicamente intervienen conceptos en los que los compañeros de psiquiatría, los psicólogos podrán opinar y podrán intentar objetivar dichas lesiones. Problema arduo y difícil como es la valoración del dolor. Últimamente, las investigaciones de un grupo de científicos canadienses que han creado un aparato que mide el dolor. Los doctores Christopher J. Atkins, Adam Zielinski y Arthur Makosinski han advertido que "es necesario combinar las 20

cualidades motoras y sensoriales de la palpación manual con la precisión de un aparato medidor que lleve indicadores de presión". El resultado ha sido un aparato al que se ha llamado dolorímetro electrónico. Consiste en una película sensible que se coloca en el dedo del paciente y se conecta a un medidor; el médico le va aplicando una determinada presión y el aparato señala un nivel en un indicador que cuenta con una escala entre el uno y el diez. Cuando el paciente siente dolor, el médico deja de apretar y observa el nivel de presión ejercida, que será lo que determine la cantidad de dolor sufrido. El aparato, que tiene el tamaño de una calculadora de bolsillo, ya se ha experimentado con éxito para medir el dolor de enfermos con artritis reumatoide. En estos casos el dolorímetro no sólo demostró su eficacia sobre el método tradicional de la palpación, sino que, además, sirvió a los reumatólogos para distinguir entre las articulaciones no afectadas por la enfermedad y las que sí lo estaban. El profesor Jornet dice que la peritación ideal debe constar con los rasgos de objetividad, concisión, claridad y coherencia, además de ser completa y no corporativista. Últimamente en nuestros baremos, están precisados tanto los valores morales como también cuantificadas otras alteraciones que pudieran presentarse como secuelas, diríamos secuelas psicológicas del traumatismo. Será comentado tanto el punto de vista médico como legal por los compañeros con más extensión y profundidad. Es muy importante la formación del médico en la práctica pericial. Puede ser uno muy buen especialista en cualquier materia, pero le hará falta una formación especial para poder realizar esta práctica pericial. Para lograr esta formación disponemos hoy día de una bibliografía abundante, de una serie de libros orientativos y que hacen escuela. Además, en las cátedras de medicina legal también están haciendo cursos de valoración en relación a daño corporal y Másters en la misma especialidad. Sintetizando, diremos que, a consecuencia de una lesión o un accidente está afectado el patrimonio biológico de una persona, éste se inicia con los genes de sus progenitores que constituirán el embrión. Se irán configurando todos y cada uno de los órganos, aparatos y sistemas con sus complejas funciones, hasta conseguir una unidad física y psíquica, única e irrepetible representante de cada uno de nosotros. La pérdida total o parcial de cada uno de los bienes anatómicos funcionales, estéticos, psíquicos o morales, supone un desequilibrio biológico patrimonial. Lo mismo que la alteración cualitativa o cuantitativa de los mismos. Por lo que se tendrá que estudiar a la persona como un todo para dar una valoración médica, y si existe implicación judicial será la juricatura que le asignará la valoración económica que considere justa.

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La valoración del daño corporal, debido a la Ley del 91 y del 8 de noviembre del 95, B.O.E. número 268, en la que ya se señala una serie de diagnósticos con una cuantificación de puntos adjunta a cada uno de ellos. El perito médico tendrá, siempre que sea posible, informar los padecimientos del agredido con los diagnósticos señalados en dicha Orden. En caso de que no coincidiesen, buscar el más apropiado con el razonamiento consiguiente.

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NORMAS DEONTOLOGICAS PROPUESTAS por la A.C.V.D.C.P. 1.- Aceptar tan sólo los peritajes que uno se considere competente. 2.- Que el peritaje sea factible en los aspectos singulares de la pericia o en su conjunto. 3.- Que las distintas piezas de convicción que se aporten permitan la discusión del problema y contraperitaje. 4.- Si surge alguna dificultad en la valoración, solicitar el concurso de algún especialista, de forma amistosa u oficialmente, por mediación del juez. 5.- En caso de desacuerdo con otro u otros peritos, explíquese en términos mesurados las razones de tal disconformidad, sin ironías, ni suponiendo mala fe o parcialidad en el contradictor. 6.- Rehúsese el conocimiento de los autos en tanto no se haya dado fin al examen técnico, a fin de no verse sugestionado por consideraciones morales. 7.- Aparte de su actividad técnica, el perito no se ha de mezclar en nada que a la manera de llevar el asunto, ni en otros aspectos ajenos a su función. 8.- Actúese con discreción en cuestiones que hubieran tenido resonancia pública, evitando hacer declaraciones en tanto no haya resolución firme. 9.- Resístase cualquier tipo de presión, no queriendo dar a conocer otra cosa que el aspecto estrictamente técnico para el que fuera propuesto. 10.- No se acepte ningún presente de las partes interesadas. 11.- Siempre que sea posible, adjúntense al informe ilustraciones, fotografías, referencias bibliográficas y cuantas piezas e instrumentos puedan contribuir a instruir e informar con claridad tanto al juez como al contraperito. 12.- Las conclusiones obtenidas no han de sobrepasar los límites que las posibilidades de la ciencia permita. 13.- En los peritajes privados extrémense estas cautelas, procediendo con el máximo rigor y severidad (la actuación a instancia de parte en modo alguno puede hacer sentirse parte al perito). * Modificadas de Edmond Locart.

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