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VENTAJAS DE LOS SISTEMAS DE REGISTRO DE LAS POSESIONES DE ESTADO CIVIL EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO
VENTAJAS DE LOS SISTEMAS DE REGISTRO DE LAS POSESIONES DE ESTADO CIVIL EN EL CAMPO DEL DERECHO CIVIL Y LAS NORMAS SUSTANTIVAS VIGENTES QUE LOS REGULAN EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
INSTITUCION: Escritorio Jurídico “S.C. Valles, Guzmán & Asociados”.
Autor: Gutiérrez, Nidareyd. C.I: 8.512.251.
San Diego, Septiembre de 2012.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO
VENTAJAS DE LOS SISTEMAS DE REGISTRO DE LAS POSESIONES DE ESTADO CIVIL EN EL CAMPO DEL DERECHO CIVIL Y LAS NORMAS SUSTANTIVAS VIGENTES QUE LOS REGULAN EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Constancia de Aceptación:
Ledys Herrera C.I: 8.158.931___________________ Tutor Académico
Arturo Vera C.I: 15.302.772_____________________ Tutor Institucional
Autor: Gutiérrez, Nidareyd. C.I: 8.512.251.
San Diego, Septiembre de 2012.
AGRADECIMIENTO
A Dios Todopoderoso, por brindarme esta oportunidad y por sus bendiciones.
Infinitas gracias a mi mama, mi papa, mi esposo y a mis hijas, por haber creído en mí y por estar siempre, en todo momento a mi lado.
Y un eterno agradecimiento a las Doctoras Alix Rodríguez, Ledys Herrera, Hilda Villanueva y Diva León, por compartir sus conocimientos dentro y fuera del aula, por su ayuda, comprensión y apoyo. Mujeres que llevan muy en alto el título de Abogado, orgullosa de haber sido su alumna. A ustedes mi respeto.
DEDICATORIA
A mi Dios, por ser la luz en todos los momentos de mi vida, por darme las fuerza necesarias para seguir adelante y por permitirme culminar con éxito esta nueva etapa.
A Felipe y Ana, mis padres por su confianza y paciencia, siempre los amare.
A Youben, mi esposo por su apoyo incondicional, por estar en los momentos tristes y alegres a mi lado y por su amor.
A Yuni y Nida, mi mayor motivo de vivir y mi razón de este triunfo, siempre juntas conmigo.
A mis bellas hermanas, que en todo momento me dieron aliento y apoyo.
A Fina, sí mi segunda mama que estuvo y esta siempre ahí al lado, pendiente.
A mis adorados sobrinos que han estado siempre muy cerca, en todo momento.
INDICE GENERAL Pág. Titulo: Ventajas de los Sistemas de Registro de las Posesiones de Estado Civil en el Campo del Derecho Civil y las normas sustantivas vigentes que los regulan en la Republica Bolivariana de Venezuela.
AGRADECIMIENTO
I
DEDICATORIA
II
INDICE GENERAL
III
INTRODUCCION
VI
CAPITULO I LA INSTITUCION
Nombre
1
Ubicación
1
Descripción
1
Organización
2
Procesos Básicos y Productos elaborados
2
Mercado
4
Misión
4
Visión y Valores
4
Unidad donde se realiza la pasantía: Nombre
4
Descripción
4
Actividades desarrolladas durante la pasantía
4
CAPITULO II EL PROBLEMA Planteamiento del Problema
6
Formulación
7
Objetivo General
8
Objetivos Específicos
8
Justificación y Alcance
9
Limitaciones del Estudio
11
CAPITULO III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL Antecedentes
12
Bases Teóricas
16
Términos Básicos
32
CAPITULO IV FASES METODOLOGICAS Tipo de Investigación
32
Nivel y Modalidad
32
Diseño y Método
35
Procedimiento de Investigación
37
CAPITULO V RESULTADOS, CONCLUSIONES y RECOMENDACIONES Resultados
38
Conclusiones
42
Recomendaciones
44
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
INTRODUCCION
A los fines de desarrollar la presente investigación es necesario definir previamente lo que se entiende por posesión de estado. A efectos jurídicos el termino posesión, se relaciona a una situación de hecho determinada, que en apariencia es explícito, pues quien posee es aquel que aparece como titular de un derecho, aún y cuando jurídicamente no lo sea. Remontando a sus orígenes en el Derecho Romano, este determinaba tanto la capacidad jurídica, así como la personalidad de un sujeto, este era relevante con el objeto de establecer sí un sujeto era libre o esclavo; evidentemente, en el Derecho Moderno, tal teoría ha desaparecido (entiéndase libertad o esclavitud), pero en el Derecho Sustantivo Civil se ha referencia al “Estado Civil de las personas”.
Doctrinarios como Gorrondona, J. (2008), han definido ampliamente el estado civil como aquellas cualidades o condiciones de las personas que la Ley toma en consideración para atribuirles efectos jurídicos; es decir, se determinan como cualidades o condiciones a las que el legislador les atribuye consecuencias jurídicas determinadas con efectos particulares.
Pues bien, la posesión de estado es la apariencia de ser titular de un estado civil determinado; por lo que, hará al “titular” soportar las ventajas como las obligaciones que este conlleve. En nuestra norma sustantiva –de Derecho Civil-, estas posesiones de estado repercuten o traen consecuencias jurídicas patrimoniales, entre estas tenemos la posesión de estado de hijo y de cónyuge.
En el proceso de adaptación normativa, en la Republica Bolivariana de Venezuela, el legislador patrio ha tratado de armonizar el registro de tales posesiones de estado, evidentemente adaptado a los postulados constitucionales, y es notorio que existe mora del legislador al considerar la data del Código Civil (del año 1.982).
No obstante, se han creado marcos legales o leyes que tratan de armonizar estas normas, pero tal progresividad normativa por denominarlo de algún modo, ha generado cambios en los sistemas de la administración pública; sistemas a los cuales los administrados se enfrentan para tratar de realizar gestiones que van desde la obtención de la ciudadanía con el trámite de la cedula de identidad hasta efectuar actos negóciales con la trasmisión del Derecho de Propiedad sobre algún objeto, mueble o inmueble.
De manera que, no es necesario ser exclusivamente abogado para realizar cualquiera de estos trámites, dado que se tratan de gestiones que toda persona natural esta predispuesta a realizar a lo largo de su vida. Esta investigación estará orientada principalmente a precisar los sistemas de registro de las posesiones de estado, ubicados dentro del marco del Derecho Civil partiendo de una definición doctrinaria y legal, y finalmente considerar los sistemas de registros, para con ello determinar sus ventajas o desventajas, mencionando posibles soluciones a dicha problemática.
CAPITULO I INSTITUCIÓN -
Nombre: “S.C. Escritorio Jurídico Valles, Guzmán & Asociados.” Registro de Información Fiscal Nro. J-31705558-6
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Ubicación: Edificio Torre Urdaneta I, piso Nro. 07, Oficina Nro. 01, Calle Urdaneta en el
centro de la ciudad de Valencia, del Estado Carabobo. Teléfonos:
0424.448.58.04 / 0424.498.62.86
-
Descripción: El Escritorio Jurídico Valles, Guzmán & Asociados, cuenta con un grupo de Abogados egresados de la Universidad de Carabobo, Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas, encontrándose conformado por profesionales del área, siendo sus
principales representantes: ELIZABETH GUZMÁN CARBALLO, ARTURO JOSE VERA VILLAVICENCIO y DAVID ALEJANDRO VALLES QUINTERO, los cuales junto a sus Asociados prestan servicios en diferentes ramas del Derecho tales como: laboral, civil, mercantil, procedimientos administrativos y tributarios, gestiones extrajudiciales, entre otros.
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Organización: Internamente presenta un organigrama que parte de sus Directores Administrativos, y por debajo de estos se encuentran los Abogados Asociados. En los casos atendidos se clasifica a los abogados como coordinante y abogado coordinado; generalmente los coordinantes son los Directores Administrativos y los coordinados lo son los Abogados Asociados. Igualmente, en su revisión se cuenta con el apoyo de los Pasantes por órgano y materia.
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Procesos básicos y Productos elaborados: a) Asistencias en Cobranza Extrajudicial: Consistente en la atención de casos que aún no han llegado a la vía judicial o administrativa según fuere el caso, evitando así conflictos que generen mayores pérdidas monetarias y de tiempo al cliente, logrando así resultados que satisfagan a ambas partes. b) Atención de casos en Instancias Jurisdiccionales:
b.1) Atención de casos en materia civil:
Ejerciendo acciones de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio, pensión alimentaria, solicitud de deslindes, acciones de cumplimiento, resolución y nulidad de contratos civiles, sean estos de arrendamiento, comodato, compra-venta, hipotecas, mutuo, usufructos, cesión de créditos y otros derechos, fianza, así como la elaboración de estos mismos contratos; secuestro de bienes, declaración de hogar, declaraciones sucesorales, acción de daños y perjuicios, constitución de sociedades civiles, fundaciones, cooperativas, y todo lo relacionado con el ramo. b.2) Atención de casos en materia Mercantil: Constitución y liquidación de sociedades mercantiles, sean estas compañías anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades en comandita, firmas personales, venta de fondos de comercio, acciones de cumplimiento, resolución y nulidad de contratos mercantiles, sean estos de arrendamiento, pólizas de seguros comodato, compra-venta, hipotecas, mutuo, cesión de créditos y otros derechos, fianza, así como la elaboración de estos mismos contratos, cobro de letras de cambios, pagarés, y todo lo relacionado con el ramo.
c)
Atención de casos en materia laboral ante Organismos: c.1) En Instancia Administrativa: Solución de conflicto de interés ante las Inspectoras del Trabajo como lo son Despidos Justificados, calificación de despidos cumplimiento de beneficios laborales, Inamovilidad laboral sea esta especial o general, conflicto respecto a las condiciones de trabajo y de la jornadas que deben cumplir los trabajadores, Constitución de Sindicatos y solución de conflictos sindicales, solución de conflictos colectivos,
consignación
de
Transacciones
laborales,
pagos
extrajudiciales
de
extrabajadores, gestión ante Organismos tales como INSAPSEL.
c.2) En Instancia Jurisdiccional: solución de conflictos por despido justificado e injustificado, pago de prestaciones sociales, infortunios laborales, amparos laborales. -
Mercado: Su actividad se ofrece a personas naturales o jurídicas que requieran la prestación del servicio antes indicado, de acuerdo a una propuesta.
-
Misión: Brindar confianza a cada cliente a través de la defensa y la asesoría dedicada y transparente. Asumir cada caso como propio, con respeto y humanidad; cerrarlo como el más grande de los logros.
-
Visión y Valores: Consolidarse como el escritorio jurídico de servicios globales más reconocido en la región, gracias a sus valores jurídicos y éticos, su trato personalizado y calidad integral en la representación de los intereses de sus clientes. Entre sus valores más importantes se encuentran: Responsabilidad, confiabilidad, solidez, disponibilidad, calidad, pro actividad y respeto por la gente.
Unidad de la institución donde se realiza la pasantía:
-
Nombre: Tramites relacionados con el Derecho Civil (Personas) Análisis de situaciones de hecho determinadas.
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Descripción: Servicios informativos respecto a temas de interés Nacional, como internacional, brindando apoyo en cuanto a interpretación, análisis y síntesis de: Leyes, Reglamentos, Resoluciones, Ordenanzas, Normas Técnicas, Jurisprudencias, entre otros actos jurídicos de relevancia para el sector que corresponda. De igual manera, proporcionan resúmenes de las Normas de impacto, que de acuerdo al criterio de nuestro equipo puedan perjudicar el bienestar del usuario; creando a tal efecto políticas de prevención y posibles soluciones al caso planteado, evitando así un sin números de consecuencias que pudieren afectar. Las solicitudes de análisis, interpretación y resúmenes requeridos por la parte interesada será respondida según el medio solicitado por ésta.
-
Actividades desarrolladas durante la pasantía: Acudir, en compañía de un abogado asignado por la institución por ante los tribunales de las distintas jurisdicciones y en cada una de sus instancias propias del Derecho para conocer su organización, funcionamiento y dinámica diaria. Presenciar actos procesales propios del litigio donde existan diferencias o disputas como consecuencias de la defensa de derechos e intereses de los justiciables frente a la administración pública con miras a soluciones.
CAPITULO II EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
Esta investigación se encuentra orientada a estudiar la aplicación práctica de las Posesiones del Estado Civil, dentro del Derecho Privado; que a su vez se puede ubicar dentro del Derecho Civil Personas, ya que esta ultima estudia las condiciones de la personalidad jurídica, como a las personas consideradas en sí mismas, y las abstracciones hechas de las relaciones de ese sujeto con los demás.
La legislación como conjunto de normas de derecho establecidas, preceptúan una serie de instituciones, las cuales cumplen una función dentro del ordenamiento jurídico; estas pueden ubicarse dentro del derecho sustantivo, entendido éste como el conjunto de normas que establecen derechos y obligaciones de sujetos, que se encuentran vinculados por el orden jurídico establecido por el estado; o dentro del derecho adjetivo, conformado
este ultimo por normas dictadas por el órgano competente del estado, que permitan a los sujetos el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes, que se establecen con el derecho sustantivo.
Ahora bien, es preciso indicar que, el ser humano al interpretar el derecho, es susceptible de incurrir en errores, que se traducen en una multiplicidad de interpretaciones, de suposiciones o el de yerrar en su aplicación; produciéndose una inseguridad jurídica. Para evitar lo antes señalado, tales interpretaciones deben hacerse conforme a los principios generales del Derecho, que no es más que su aplicación en la búsqueda de la justicia, y que desde el principio debe estar alineado al respeto de los derechos y garantías constitucionalmente establecidos.
La legislación en la República Bolivariana de Venezuela, en los últimos años ha sido objeto de múltiples modificaciones y transformaciones, ya que la normativa inserta en el ordenamiento jurídico venezolano ha sido adaptada a los requerimientos de los postulados constitucionales y cambios sociales. No obstante, en ciertas áreas del Derecho el legislador patrio aun se encuentra en mora, generándose inconvenientes al tratar de regular instituciones cuyo punto de partida se encuentra en normas insertas en Códigos, como por ejemplo el Código Civil Venezolano de 1.982, que de una forma u otra entran en contradicción con los postulados constitucionales.
Formulación del Problema
La necesidad de adaptación a los postulados constitucionales, ha requerido del legislador venezolano la actualización de los sistemas de registros creados con ocasión a las
posesiones de estado de las personas naturales, en especial los atinentes al estado civil. Posesiones de estado que implican: “ser titular de un estado civil determinado y consiste en gozar de las ventajas inherentes a dicho estado, así como en soportar las cargas que de él deriven”.
No obstante, múltiples son los problemas que afrontan los administrados para lograr efectuar trámites ante la administración pública, cuando las informaciones de dichas posesiones de estados civil son erradas, sea por errores materiales o por una tardía actualización de los sistemas informáticos de la administración pública; la presente investigación tiene por objeto determinar estas problemáticas para ofrecer las soluciones que sean procedentes, y así respuestas a los usuarios de tales sistemas.
Objetivo General Determinar los sistemas de registro informático de las posesiones del estado civil, en el campo del Derecho Civil Personas y en las normas sustantivas vigentes que los regulan en la República Bolivariana de Venezuela.
Objetivos Específicos • Conceptualizar desde la perspectiva doctrinaria y legal, la posesión de estado en el Derecho Civil Personas, como la determinación de la posesión de estado civil. • Precisar la normativa que regula dicha institución en la Republica Bolivariana de Venezuela.
• Verificar los mecanismos de registro informáticos establecidos legalmente para sistematizar las posesiones de estado según la legislación vigente, para establecer las ventajas y desventajas que ofrecen los sistemas de registro actualmente empleados.
Justificación y Alcance
El marco jurídico venezolano, en la actualidad se encuentra sometido a cambios constantes, por cuanto el legislador ha pretendido adaptarlos a los principios constitucionales. En consecuencia, está supeditado a una especie de periodo de adaptación y prueba en su aplicación, periodo éste cuya finalidad responde a la comprobación de la existencia de deficiencias o lagunas respecto de algunas instituciones en las normas sustantivas; incluso en las Leyes, se encuentran lapsos en los cuales se debe reconsiderar la aplicación de las normas.
En atención a lo antes expuesto, es necesario tomar en cuenta los estudios de génesis doctrinaria y jurisprudencial para efectuar posibles adaptaciones a las diversas instituciones procesales allí previstas y la incorporación de las no advertidas en la oportunidad de su promulgación.
En este orden de ideas es importante destacar que, los registros de datos en la Republica Bolivariana de Venezuela, en su mayoría eran manuscritos, todo lo cual
configuraba evidentemente un retraso en la respuesta de la administración pública, así como numerosos errores. Pues bien, uno de los tipos de registro hace referencia a los de la posesión de estado, y a los de la posesión del estado civil; dicho registro se enmarcaba dentro de las disposiciones insertas en el Código Civil venezolano del año de 1.982.
Actualmente, con los avances tecnológicos el legislador ha tratado de implementar un sistema de registro informático o de avanzada; sin embargo, tales registros igualmente ofrecen un margen de error que va a depender de la actualización de la base de datos de estos y de quienes empleen las herramientas informáticas.
La eventual contradicción de la información contenida en la base de datos, hace soportar al administrado una serie de complicaciones, por cuanto es posible que este no le sea permitido tramitar documentaciones ante la administración pública, por ejemplo cuando existen errores en las partidas de nacimiento (posesión de estado de hijo) partidas de matrimonio (posesión de estado de cónyuge) o simplemente en el registro de estado civil (soltero, casado, viudo o divorciado); siendo que, todos estos son elementos fundamentales para realizar actos o contratos onerosos intervivos que signifiquen incluso desplazamiento de la propiedad.
En términos más sencillos este investigador se permite formularse las siguientes interrogantes de investigación: ¿A cuántas personas de nuestro entorno les han solicitado por ejemplo un acta de matrimonio, cuando jamás han contraído matrimonio? o ¿A cuántas personas de nuestro entorno les han solicitado por ejemplo la cedula de identidad para realizar alguna inscripción en la administración pública?, en el primero de los casos a pocos, pero su número va en aumento; en el segundo de los casos a todos quienes conocemos, incluidos nosotros mismos, pero es de reflexionar lo cuesta arriba de los
tramites cuando ese documento de identidad esta expirado y se hace ineludible su renovación.
La presente investigación estará orientada a determinar desde la perspectiva legal cuál es la regulación de los sistemas informáticos de registro de las posesiones de estado y la posesión de estado civil, para concretar las ventajas y desventajas que tales sistemas ofrecen, aportando posibles soluciones a las problemáticas que se planteen. Limitaciones del Estudio La amplitud de la norma que regula estos sistemas informáticos, o a su vez la cantidad de administrados que hacen uso de este, así como el escaso tratamiento doctrinario, determinan las limitaciones del presente estudio, habida cuenta de que es necesario determinar las bases conceptuales y desarrollar la aplicación práctica de la investigación.
CAPITULO III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
Antecedentes de la Investigación
Son realmente pocas el número de investigaciones que se han dedicado al estudio de los sistemas informáticos de registro de las posesiones de estado; no obstante, los siguientes investigadores presentan tópicos interesantes respecto al tema objeto de investigación, en los siguientes términos:
- El autor Mizrahi (2004) en el curso del “XIII Congreso Internacional de Derecho de Familia” / coord. por Lasarte, Carlos y otros, desarrolla un articulo informativo, en el que esboza aspectos importantes a saber, en primer lugar parte de la premisa de que las posesiones de estado crean lo que se denomina Filiación, distinguiendo entre la jurídica y biológica; y en segundo lugar, indica las acciones existentes para demandarlas o impugnarlas una vez que estas han sido establecidas.
Sostiene que la posesión de estado consolidada, constituye una causa para otorgar la filiación jurídica, aunque no exista el nexo biológico. El autor excluye los supuestos en que, la relación fáctica familiar tiene su origen en la comisión de delitos y cuando han mediado reclamos positivos por parte de la familia biológica del hijo. Expone que en cualquier caso existirá, a favor de quien se considere posible titular del vínculo genético, una acción autónoma de conocimiento de la realidad biológica, sin
que ello presente efectos emplazatorios ni desplazatorios de la filiación jurídica; y en tanto el ejercicio de tal acción, no afecte el interés superior del niño.
El investigador estima que, actualmente es insuficiente plantearse el puro dato genético como elemento único y excluyente para conformar la relación de filiación; advierte que existe -al lado de la biológica- otra verdad que no podrá ser ignorada: la verdad sociológica, cultural y social, que también hace a la identidad de la persona humana. Sostiene que jugará entonces un papel preponderante la llamada filiación querida y vivida por el sujeto y su entorno; vale decir, las afecciones, los intereses morales, la comunicación intelectual y ética, la continuidad de los vínculos de hecho, la responsabilidad asistencial, en fin, lo que se ha denominado doctrinalmente la "faz existencial y dinámica".
- Otro doctrinario el Profesor Flores (2010), de la Universidad de Oriente (UDO), titulado “Acciones de Estado”; desarrolla lo inherente al ejercicio de acciones ante la jurisdicción, a los fines de reconocer o impugnar una posesión de estado (Filiaciones). Este investigador parte de la legitimación de acuerdo a la especialidad de la acción interpuesta, trata de restringir la conceptualización de estado civil para otorgarle connotación jurídica.
Comienza a definir lo que debe entenderse por acciones de estado y sostiene que, son aquellas que tienen por objeto obtener un pronunciamiento sobre el estado civil de una persona, que puede ser el propio actor o un tercero (sujeto titular de la acción).
Expone
que la amplitud de este concepto depende, pues de la amplitud con que se entienda el concepto de estado civil, pero normalmente cuando se habla de acciones del estado se toma la expresión "estado civil" en su sentido restringido, o sea, como el conjunto de condiciones o cualidades jurídicamente relevantes de una persona relativas a su posición frente a una familia determinada. En consecuencia, normalmente cuando se habla de acciones de estado, solo se tienen presentes los estados familiares.
- En un trabajo monográfico desarrollado por Vera (2008) Investigador de la Universidad del Zulia (LUZ), plantea cuales son los elementos determinantes en el estado civil de las personas, elementos refiere cuya sistematización ofrece una protección jurídica a las personas que los poseen, ofreciendo sin duda alguna al titular una identidad individual y frente al colectivo.
Este trabajo parte de la concepción del estado civil –con determinación de las consecuencias jurídicas-, lo define como el conjunto de condiciones o cualidades de una persona que producen consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, a su condición frente a una familia y a la persona en sí misma, independientemente de sus relaciones con los demás; en este sentido origina en el individuo una serie de ventajas, de deberes, de obligaciones, entre otros. Comienza a desarrollar los elementos determinantes del estado civil, dividiéndolos de la siguiente manera:
•
Con el nacimiento: distingue a los individuasen nacidos, no nacidos, abortados y póstumos. (Registro del Estado Civil de Nacimientos)
•
La nacionalidad: establece una división de los hombres en nacionales y extranjeros relacionada con los efectos del goce de derechos políticos). (Registro de Nacionales y Extranjeros)
•
El sexo: en algunas legislaciones se puede favorecer a una parte de la población, sea femenina o masculina (protección del interés legal).
•
La edad: coloca a los individuos en situación de protección, tanto a la persona como a sus bienes (Generalmente relacionada con la minoridad; registro de nacimiento; cedula de identidad; o ciudadanía)
•
La familia: En ella se distingue la posición de las personas dentro del núcleo familiar al cual pertenecen, asignándole deberes y derechos distintos (Protección Constitucional y Legal a Derechos Sociales y de las Familias)
•
La ausencia: Por cuanto se hace necesario el régimen de protección de los bienes del ausente y los de sus sucesores.
-‐ En un informe denominado “La Posesión Notoria del Estado Civil y los Sistemas de Información” Caballero (1998), argumentó respecto a los avances tecnológicos actuales, que se han desarrollado sistema de registro de datos que ofrezcan rapidez y rentabilidad económica con su empleo. Expone que el avance tecnológico registrado con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial ha sido tan vertiginoso, que lo que ayer era moderno, hoy ya ha sido absolutamente mejorado y corregido. Sostiene que esta búsqueda de lo más rápido, eficiente y económicamente rentable y atractivo no ha escapado de los procesos de difusión y recepción de información; basta ver la instantaneidad de las informaciones y el surgimiento de nuevos medios de comunicación (E-Mail, Internet, etc.), lo cual se ha reflejado, necesariamente en un mejoramiento de la tecnología asociada a estos procesos informáticos, lo que ha conllevado la transformación de estructuras industriales y de dramáticos cambios en ámbitos tan diversos como la evolución política, económica y cultural de las naciones. Es así como afirma que la problemática que plantea la gestación y diseminación de la informática es tan amplia, compleja y novedosa que su examen teórico, así como su comprensión y encuadramiento a los fines de formulación de políticas presenta un desafío infrecuente para investigadores de todas las disciplinas, gobiernos y actores económicos y sociales.
De este impacto transformador, al que hace referencia el autor, no han escapado las ciencias jurídicas, lo cual se traduce en las diversas vinculaciones que pueden establecerse entre el Derecho y la Informática; y, cuando hablamos de la informática al servicio del Derecho nos referimos precisamente a la Informática Jurídica, que es el instrumento idóneo para optimizar la labor del operador jurídico, la cual comprenderá entre muchas otras materias: sistemas de archivo, documentación jurídica y tareas administrativas conexas.
Bases Teóricas
La Posesión de Estado
Puede ser definida como la apariencia de ser titular de un estado civil determinado, y consiste en gozar de las ventajas inherentes a dicho estado, así como en soportar las cargas que de él deriven. Es importante destacar que aún y cuando todos los estados pueden ser poseídos, la única posesión que produce efectos jurídicos es la posesión de los estados familiares. En consecuencia, la posesión de estado, es el goce de un derecho sobre un estado civil determinando, que resulta de una serie de hechos, que en su conjunto, demuestran las relaciones de filiación o parentesco que se pretenden.
Características del Estado Civil
1. Es permanente, es decir, no se pierde mientras no se adquiera otro. Por ejemplo: Se es soltero o casado; Se es casado o divorciado; menor o mayor de edad. 2. Es necesario en el sentido de que toda persona tiene forzosamente, un estado civil determinado. No se concibe un individuo sin estado civil, por ser un atributo de la personalidad. 3. En principio es único y absoluto. Único en el sentido de que un mismo hecho o acto no puede derivarse sino de uno de los estados de cada alternativa. Absoluto en el sentido de que el estado civil puede hacerse valer frente a todos “erga omnes”. 4. En sí mismo no es un derecho subjetivo, ya que no consiste en una “facultas agendi”. Pero la ley protege el interés de las personas en materia de estado civil debido a las importantes consecuencias que del mismo se derivan. 5. Es de orden público, ya que las normas que lo regulan están fuera del tráfico comercial, es decir, el estado civil no puede ser objeto de transacciones o transferencias. Sin embargo aun y cuando el estado civil sea de orden público sus consecuencias necesariamente no lo son. 6. De los Sistemas de Registro. El estado civil está integrado por una serie de hechos y actos de tal manera importantes y trascendentales en la vida de las personas que la ley toma en consideración, de una manera cuidadosa, para formar con ellos, por decirlo así, la historia jurídica de la persona. Generalmente los Estados llevan un registro público con los datos personales básicos de los ciudadanos, entre los que se incluye el estado civil. A este registro se le denomina Registro Civil.
El doctrinario Sojo (2006), en su libro “Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones” ha dejado sentado que, la posesión de estado es un cuestión de hecho, una
apariencia que generalmente -aunque no necesariamente- corresponde a la realidad jurídica, la posesión de estado es la evidencia misma, es la prueba vida y animada, la prueba que se vé, que se toca, que habla por sí misma. Quedará establecida la paternidad cuando se pruebe la posesión de estado de hijo, o se demuestre la cohabitación del padre y la madre durante el periodo de la concepción, así como la identidad del hijo con el concebido durante dicho período. La posesión de estado de hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que indiquen normalmente las relaciones de filiación y parentesco del individuo, con la persona que pretende que es su padre, así como con la familia a la cual dice pertenecer.
Por su parte, la autora Crisanti (2005), en su libro “Lecciones de Derecho de Familia” desarrolla los elementos de la posesión de estado, precisando lo siguiente:
Que se llaman elementos de la posesión de estado a todos los hechos que en conjunto revelan la existencia de un estado familiar; se considera como los más importantes elementos de la posesión de estado, tradicionalmente, nomen, tractus y fama, de acuerdo con la disposición inserta en el artículo 214 del Código Civil.
Define a los mismos de la siguiente manera: (elementos de la posesión de estado son todos aquellos hechos que crean la apariencia de que una persona tiene un estado civil determinado)
-‐
Nomen: Que el hijo haya usado habitualmente el apellido que le corresponde
conforme a la filiación que pretende tener. -‐
Tractus: Que el presunto progenitor lo haya tratado como su hijo y que quien pretende tener el estado de hijo, a su vez, haya tratado a su progenitor como tal.
-‐
Fama: Que el presunto hijo haya sido reconocido como tal por la familia y en la sociedad.
Es importante destacar, que esta enumeración es enunciativa, mas no taxativa, tal como lo demuestra el texto legal al consagrar: “los principales de estos hechos son”. De igual modo, tampoco es necesaria la concurrencia de todos los elementos enumerados por la ley para que exista posesión de estado. Elementos de la posesión de estado de hijo: Al respecto el Código Civil consagra: (Ver Articulo 214) La posesión de estado del hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que indiquen las relaciones de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y la familia a la que dice pertenecer. Los principales de estos hechos son: 1.
Que la persona haya usado el apellido de quien pretende tener por padre o madre.
2.
Que estos le hayan dado el trato de hijo, y el a su vez, los haya tratado como padre
o madre. 3.
Que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la familia o la sociedad.
Elementos de la posesión de estado del cónyuge:
Aún cuando la posesión de estado de cónyuge produce efectos jurídicos, la reforma, al igual que el Código derogado, no señala los hechos que constituyen esa posesión. En consecuencia, habrá que aplicar en la medida en que exista analogía, lo dispuesto a materia de filiación. En cuando al elemento fama, este no presenta peculiaridades. En cambio el nombre no puede exigirse al marido y su ausencia con respecto a la mujer no tiene significación alguna, ya que este es un uso facultativo de la mujer. En cuanto al trato, debe tenerse en cuenta las diferencias del trato de padre a hijo, y entre cónyuges. Función que desempeña la posesión de estado: La posesión de estado produce sus principales efectos en materia de prueba de titularidad de estados civiles. Función de la posesión de estado de cónyuge. 1. No puede invocarse la nulidad del acta de matrimonio por irregularidades de forma, cuando existe posesión de estado. (Ver Articulo 114 del Código Civil). Aunque en principio la única prueba válida del matrimonio es la copia certificada del acta de su celebración (Ver Articulo 113 del Código Civil), los cónyuges pueden pedir al juez competente que declare la existencia del matrimonio, en caso de que por dolo o culpa del funcionario respectivo, no se ha inscrito el acta de matrimonio en el registro correspondiente, cuando concurran entre otras causas prueba plena de posesión de estado conforme, constituyendo así, una prueba de matrimonio a falta de acta respectiva. 2. Por último, la posesión de estado de conyugue es una de las pruebas que pueden hacerse valer en juicio para obtener prueba supletoria de la partida de matrimonio en los casos previstos en el (Ver Articulo 458 del Código Civil). Función de la posesión de estado de hijo:
En materia de filiación materna, el Código Civil además de establecer que ésta se prueba con el acta de la declaración del nacimiento inscrita en los libros de estado civil, agrega que en defecto de la partida de nacimiento son prueba de filiación materna tanto el reconocimiento voluntario como la posesión de estado. (Ver Articulo 198 del Código Civil). Así mismo, consagra que a falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo nacido y concebido fuera del matrimonio, esta puede ser establecida judicialmente con todo género de pruebas y añade luego que: queda establecida la paternidad cuando se prueba la posesión de estado. (Ver Articulo 114 del Código Civil).
El reconocimiento de un hijo muerto no favorece como heredero al que lo reconoce, sino en el caso de que se pruebe que aquel gozaba en vida de posesión de estado (Ver Articulo 219 del Código Civil). En conflictos de filiación, los tribunales decidirán, por todos los medios de prueba la filiación que les parezca más verosímil, en atención a la posesión de Estado. (Ver Articulo 233 del Código Civil). Y, por último, cuando no exista conformidad entre la partida de nacimiento y la posesión de estado, se puede reclamar una filiación distinta a la que atribuye la partida de nacimiento. (Ver Articulo 114 del Código Civil). Acciones de Estado Son aquellas que tienen por objeto obtener un pronunciamiento sobre el estado civil de una persona, que puede ser el propio actor o un tercero.
Características de la acción de estado
1. Son Indisponibles: Aunque las acciones de estado son de orden público, están fuera del tráfico comercial o voluntario de las personas titulares; en este sentido la voluntad privada no puede crear modificar, reglamentar, transmitir ni extinguir las acciones de estado. 2. Poseen titularidad: Son ejercidas únicamente por sus titulares. El legislador establece quien las va a ejercer. 3. Poseen personalidad: Solo están facultados para intentarlas los propios interesados y no otras personas. 4. Son Intransmisibles: No son susceptibles de transmisión por causa de muerte. Se extingue la acción por muerte del titular
Clasificación de la acción de estado 1.- Acciones Constitutivas: Tienden a lograr un pronunciamiento que haga nacer o desaparecer un estado civil anterior pero desde la fecha de la sentencia. Estas se dividen en: • Constitutivas propiamente dichas: Tienden a crear un nuevo estado, suprimiendo el anterior. Por ejemplo: el divorcio, lo que implica la extinción del estado anterior de casado. • Supresivas o destructivas de estado: Son las que tienden a extinguir un estado sin crear otro nuevo. Por ejemplo: la nulidad del matrimonio, que sólo pretende extinguir el estado de casado.
2.- Acciones Declarativas de estado: Tienden a obtener un pronunciamiento judicial que reconozca un estado preexistente o que niegue la existencia de un estado. Estas se dividen en:
• De reclamación de estado: El actor pretende que se reconozca un estado preexistente. Ejemplo: la acción de reconocimiento que se es hijo de una persona determinada, no a partir de la fecha de la sentencia, sino desde el momento de la concepción. • De impugnación o desconocimiento: El demandante pretende que se niegue la existencia de un estado. Ejemplo: la acción de desconocimiento de la paternidad
De los sistemas de Registro de las Posesiones de Estado Civil en la Republica Bolivariana de Venezuela: El Registro Civil, es un Servicio Público esencial, mediante el cual se materializa el derecho constitucional a la identidad de todas las personas, a través de la inscripción del nacimiento así como los demás actos y hechos que modifican o extinguen el estado civil; confiriéndole eficacia y pleno valor probatorio a todas las actuaciones y declaraciones contenidas en sus archivos. Su actividad es de carácter regular, continua, ininterrumpida, orientada al servicio de las personas y la prestación del servicio es gratuita. Mecanismos tecnológicos del Registro Civil: • Por mandato legal, el Registro Civil utilizará tecnologías apropiadas para la realización de sus procesos, manteniendo la integridad de la información, garantizando la seguridad física, lógica y jurídica, así como la confiabilidad e inalterabilidad de sus datos, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Registro Civil, los reglamentos, resoluciones dictados por el Consejo Nacional Electoral y demás normativas vigentes.
En la Republica Bolivariana de Venezuela, la institución que coordina el sistema de registros civiles se denomina “Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería” (SAIME), es un órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, que tiene por misión:
• Garantizar el derecho a la identidad de todos los ciudadanos, la regulación del flujo migratorio y el control de extranjeros de conformidad con los preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en un marco de seguridad, justicia social, calidad del servicio y eficiencia, con un personal comprometido, competente y que haga uso de los recursos necesarios para satisfacer las demandas de la ciudadanía.
• Establecer un óptimo servicio de Identificación Nacional, control de de ingreso y permanencia de ciudadanos extranjeros así como brindar eficiencia a través de la automatización de los servicios con alta calidad y confiabilidad a costos razonables dentro del marco que establece la ley y de procedimientos de seguridad y control cónsono con un estado moderno.
• Coordinar, dirigir, supervisar y controlar las diferentes unidades administrativas que se encuentran a su cargo, con el objeto de realizar los procedimientos -en lo que a identificación se refiera- de manera óptima y brindar así una efectiva atención a los usuarios y usuarias, teniendo bajo su responsabilidad el control de todo lo concerniente a los procesos de cedulación de los ciudadanos venezolanos y extranjeros así como lo relacionado a la emisión de los pasaportes venezolanos y pasaportes de emergencia.
Historia:
El organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, reconocido como ONIDEX o DIEX (Dirección de Identificación y Extranjería) posee más de sesenta años de actividades continuas al servicio de País. En el año 1924, surgieron los primeros intentos para la creación de una Oficina Central de Identificación con el propósito de otorgar el carnet de identidad como método de codificación de las impresiones digitales para la identificación indubitable de las personas. Lamentablemente, esta idea no se llevó a cabo por falta de apoyo del Gobierno nacional de la época. El 22 de julio de 1941, por decreto publicado en Gaceta Oficial Nº 20547, es creado el SERVICIO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN. Posteriormente, en el mes de julio del año 1946, por vía Decreto Ley Nº 367, se crea la Dirección de Identificación como dependencia al Ministerio de Relaciones Interiores. Luego, el 13 de septiembre del mismo año, por Resolución Ministerial, se adopta administrativamente como oficial la Clave Dactiloscópica Venezolana impuesta por José Roberto Vivas y Hernán Suárez Mantilla. La primera cédula de identidad emitida (para un ciudadano extranjero), fue el 31 de diciembre de 1941, en la Oficina Central de Identificación, la cual se expidió al ciudadano alemán, Friederich Wacheter Fischer. Debido a los movimientos migratorios originados por la Segunda Guerra Mundial hacia las Américas, el Gobierno nacional requirió establecer un control e identificación de los extranjeros residenciados en el país, tomando las previsiones necesarias ante el potencial movimiento de inmigrantes que se conducirían a nuestro territorio para esa época.
El 3 de noviembre de 1942, se inicia la cedulación de venezolanos con la expedición de la cédula de identidad nº 0001, al ciudadano Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, General Isaías Medina Angarita. La cédula de identidad hasta el año 1954, constaba de una libreta de 10 x 6 cm, con fotografía en blanco y negro y la misma contenía los siguientes datos (escritos a mano): nombre del titular y de sus padres; lugar de nacimiento; profesión u oficio; residencia habitual y dirección; fecha de expedición y nacimiento; estatura; color de piel, ojos; cabellos; documentación presentada; cambio de domicilio; formula dactiloscópica y otros.
Posteriormente, en los años 1954 - 1955 y hasta septiembre de 1972, se comenzó a emitir la cédula de identidad con formato plastificado y fotografía en blanco y negro. Es interesante destacar que existieron una serie de eventos previos al período de consolidación de la Dirección de Identificación y Extranjería e inclusive, al Servicio Nacional de Identificación, correspondiendo a los siguientes hechos: En el año de 1936, llegan al país varios especialistas extranjeros provenientes de España con la intención de asesorar y formar un Cuerpo de Seguridad Nacional y una Escuela de Agentes de Seguridad Pública, siendo ellos: el capitán de la Guardia Civil Española, Cecilio Marrero Suárez, el suboficial, Ramón Moreno Ayapa, el Sr. Gregorio Rafael Movello (experto en prácticas policiales) y el Sr. Martín Cabanillas de la Policía Secreta de dicha nación. Por vía decreto, en el mes de agosto del año 1937, se crea el Servicio Nacional de Seguridad dependiente al Ministerio de Relaciones Interiores, a cargo de la Guardia Nacional y de las Oficinas de Investigación y de la Identificación de Extranjeros.
Para el mismo año, en el mes de septiembre, en la reconocida quinta "Villa Zoila", en la urbanización El Paraíso, en Caracas, en ocasión de llevarse a cabo la graduación de 100 Guardias Nacionales también egresa el primer grupo de peritos en Identificación, quienes recibieron el diploma de Oficiales de Investigación Nacional. En julio de 1938, se promulga la Ley del Servicio Nacional de Seguridad (consagrada en su Capítulo IV, desde el Art. 23 al Art. 42), dentro de la cual se incluyen las disposiciones relativas a la identificación personal con los fines de carácter civil, policial, judicial, electoral y de control de extranjeros. Para septiembre de 1946, se decretan las disposiciones especiales y reglamentarias al Servicio Nacional de Identificación. En enero del año 1963, las direcciones de extranjería y de identificación se fusionan en una sola, adoptando la denominación de Dirección de Identificación Y Extranjería (DIEX). Posteriormente, entre los años 1993 y 1999, se suscita una división administrativa en la cual se produce un nuevo reconocimiento a dos entes como fueron y han sido la ONI (Oficina Nacional de Identificación, que atiende al usuario venezolano) y a la DEX (Dirección de Extranjeros, que atiende al ciudadano nacional y al ciudadano extranjero).
Entre los años 2000 y 2003, funge al igual que en el año de 1963, como DIEX (Dirección de Identificación y Extranjería) para luego, a partir del año 2004, prestar sus servicios como la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).
Para el año 2004, por disposición del Gobierno nacional, se implanta el Plan Nacional de Regularización y Naturalización de Extranjeros y Extranjeras, publicándose en Gaceta Oficial Nº 37.871 de fecha 03 de febrero de 2004, en los artículos 10 y 30. Con este proceso se permitió a todos los ciudadanos extranjeros y extranjeras que se encontraban en condición irregular, la inscripción y consignación de requisitos y recaudos para ser regularizados en el país. A la par de este proceso, surge la Misión Identidad, cuya finalidad es realizar la cedulación de los ciudadanos venezolanos y extranjeros, ejecutándose este proyecto conjuntamente entre el Ejecutivo Nacional y la ONIDEX, teniendo como principal objetivo prestar un mejor servicio a todos los venezolanos y venezolanas a través de operativos móviles distribuidos en todo el país reforzando el trabajo realizado por la institución.
Bases Legales
De los Sistemas de Registro de las Posesiones de Estado Civil:
1. Resolución N° 100623-0220, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.461, de fecha 08 de julio de 2010. Es un instrumento dirigido a regular los procedimientos relacionados con los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, llevados por los órganos de gestión del Sistema Nacional del Registro Civil.
2. Ley Orgánica de Registro Civil, Publicada en la Gaceta Oficial N° 39.264, del 15 de septiembre de 2009, mediante la cual se crea un nuevo marco jurídico para la organización y funcionamiento del Registro Civil. Establece la obligatoriedad y gratuidad en la inscripción de los actos declarativos, constitutivos o modificatorios del estado civil. Crea el Sistema Nacional de Registro Civil el cual está conformado por los órganos del Poder Público que, de manera coordinada, ejecutan las actividades que garantizan el adecuado registro, control y archivo de los hechos y actos que afectan el estado civil, en el ámbito de las competencias que le son propias a cada uno. Automatiza los procesos, estableciendo la conexión directa entre el Registro Civil y el Registro Electoral, permitiendo la incorporación automática de las personas, al padrón de votantes en el momento que alcanza la mayoría de edad, así como la depuración de dicho Registro en tiempo real.
3. Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad. Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana Venezuela N° 38.773, de fecha 20 de septiembre de 2007; introduce un novedoso procedimiento administrativo para el reconocimiento de la paternidad.
4. Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente. Promulgada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.859, de fecha 10 de diciembre de 2007. Reformada en fecha 02 de abril de 2008, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.901. Es una ley especial dirigida a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la cual desarrolla y protege los derechos relativos a la identidad biológica y estado familiar y civil de los niños, niñas y adolescentes. Consagra y reconoce el derecho que tiene
todo niño, niña y adolescente a tener un nombre, nacionalidad y a ser identificados inmediatamente después de su nacimiento.
5. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1.999. Establece por primera vez en nuestra historia constitucional el Derecho que tiene toda persona a tener un nombre propio, el apellido del padre y de la madre, a conocer la identidad de los mismos, además de reconocer el derecho a la inscripción gratuita e inmediata en el Registro Civil después de su nacimiento y a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad biológica. Crea el Poder Electoral y le asigna como una de sus funciones la de administrar, supervisar y vigilar el Registro Civil y Electoral. 6. Reforma del Código Civil de 1982, se basa principalmente en establecer la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer, buscando superar las desigualdades de derechos y obligaciones que se derivaban del matrimonio, la igualdad de los padres en el ejercicio de la Patria Potestad, además de eliminar las calificaciones en cuanto a la filiación de los hijos habidos fuera del matrimonio los calificativos referidas a las denominaciones de hijo “legítimo” y “natural”.
7. Reforma del Código Civil de 1916. Se hicieron reformas para facilitar la celebración del matrimonio, buscando regularizar la filiación legítima. Se incluyó como medio de prueba de la filiación, además del acta de nacimiento o del reconocimiento posterior por documento público, la Posesión de Estado. Se impuso la obligación de incluir el nombre de la madre, en lo que respecta a la redacción del acta de
nacimiento para los casos que consideraban como “Hijos Ilegítimos”, facilitando además la “legitimación” por subsiguiente matrimonio.
8. Ley sobre la Organización de las Oficinas de Registro de 13 de junio de 1876 Mediante la cual se suprimen los registros de nacimientos, matrimonios y defunciones de las funciones que le correspondían al Registro Público.
9. Reforma del Código Civil del 20 de febrero de 1873, el Presidente provisional de la República, Antonio Guzmán Blanco, decretó la creación de un Registro de Estado Civil, incluyéndolo en el Código Civil proyectado por una Comisión ad hoc, el cual entró en vigencia el 27 de abril de 1873, derogando al Código Civil promulgado el 28 de octubre de 1867.
TERMINOS BASICOS
1. Acción: acto de acudir ante la vía jurisdiccional.
2. Derecho Civil: conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas -como sujeto de derecho, o como aquel que rige al ser humano como tal-, sin consideración de sus actividades peculiares; que regula sus relaciones con sus semejantes y con el Estado.
3. Edad: tiempo transcurrido a partir del nacimiento de un individuo.
4. Efecto Jurídico: aquellos que se encuentran dados por la creación, extinción y modificación de un derecho.
5. Estado Civil: situación de la persona dentro de la sociedad, en relación con los derechos y deberes que le corresponden dentro de ella. Se determina, por el nacimiento, nacionalidad, sexo, edad, familia.
6. Filiación: procedencia de los hijos respecto de los padres. Calidad que el hijo tiene con respecto de su padre o madre. La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial, surtiendo los mismos efectos.
7. Jurisprudencia: es el conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido.
8. Nacimiento: Comienzo de la vida humana. El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables.
9. Nacionalidad: es el vínculo jurídico y político existente entre un Estado y los miembros del mismo.
10. Posesión: consiste en una situación o estado de hecho de la cual derivan consecuencias jurídicas que, de ordinario, vienen a proteger en mayor o menor medida esa situación o estado de hecho. Es la apariencia de la titularidad de un estado civil, fundada en el ejercicio público y continuado de las facultades correspondientes al mismo.
11. Registro Civil: organismo encargado de dejar constancia de los actos relativos al estado civil de las personas.
CAPITULO IV FASES METODOLOGICAS
Según Balestrini (2000), cuando se hubiere formulado el problema, delimitado sus objetivos y asumidas las bases teóricas que orientan la investigación de manera precisa, se deben seleccionar aquellos métodos y técnicas que posibilitaran la obtención de la información que sea necesaria. Por lo que, se planteará la elaboración de una investigación analítica y de desarrollo conceptual, con apoyo de la bibliográfica.
Nivel y Modalidad de la Investigación
La investigación consistirá en un trabajo monográfico, por cuanto persiguió ampliar el conocimiento del investigador y de los posibles lectores de esta, acerca de los sistemas de
registro de las posesiones de estado en la Republica Bolivariana de Venezuela con apoyo de fuentes documentales primordialmente.
En consecuencia de lo expuesto con anterioridad, concatenándolo con los objetivos establecidos, la investigación se circunscribirá a un Nivel Descriptivo, que estableció la obtención de la información con base en el estado actual del fenómeno objeto de estudio, pues caracterizará al sistema de registro de las posesiones de estado, en la legislación sustantiva vigente en la Republica Bolivariana de Venezuela en el año 2012, para lo cual se indicaran rasgos peculiares y diferenciadores de cada institución.
Igualmente, la investigación versará sobre una Modalidad de Tesis Jurídica, en la que se efectúo un análisis descriptivo de las normas sustantivas.
Diseño y Método
El Diseño de la Investigación para Balestrini (2006) se define en función de los objetivos de la investigación, lo cual devela para cada tipo de investigación una especificidad e introduce los controles de recolección de datos a emplear.
Así las cosas, el Diseño de la presente Investigación será bibliográfico o de tipo documental, ya que se tratará de una investigación teórica; en virtud de que, se especificaran una serie de características referidas a la Institución de las Posesiones de Estado en el Derecho Civil Personas, que será sometida a un análisis de tipo conceptual; de tal forma que, se realizará la selección de ciertos aspectos teórico –prácticos, para descubrir
la adaptación de la institución primigenia a las exigencias de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Para su desarrollo será necesario el estudio crítico y sistemático de doctrinas, investigaciones previas, textos normativos y jurisprudencias, para lograr la aplicación de un análisis cuyo tratamiento ameritará en consecuencia la revisión de carácter bibliográfica; precisamente como complemento de la investigación documental desarrollada.
El Método empleado fue el Lógico-Deductivo, por cuanto la conclusión estará implícita en las premisas, por lo que las conclusiones no son nuevas y si el razonamiento deductivo es válido y las premisas verdaderas, las conclusiones también lo serán. De tal manera que, del análisis de los sistemas de registro se colige la necesidad de adaptarlos o no, a los requerimientos constitucionales, legales y a la realidad social venezolana.
Técnicas e instrumentos de recolección y análisis de la información
Los distintos materiales y referencias documentales, se analizaran de tal manera de, sistematizar los conocimientos de allí derivados; así como la información de estas extraídas. En el análisis referido con anterioridad se aplicará el resumen, para lograr la formulación de un análisis crítico del contexto de las fuentes consultadas.
Adicionalmente, fue reforzado con el uso del análisis de contenido de naturaleza cualitativa, análisis comparativo y la construcción de sistemas de categorías, clasificación
de casos, deducción y síntesis. Ello permitirá hacer un análisis lógico-deductivo- para así cumplir con los objetivos planteados.
Se utilizará la ficha como instrumento físico que facilitó la recolección y el análisis de la información recabada, de tal forma de registrar y resumir los datos de la información bibliográfica, archivados en una carpeta virtual, organizado por orden alfabético.
Procedimiento de investigación • Fase I, se procedió a conceptualizar la institución investigada, partiendo de la perspectiva doctrinal y legal, dentro del marco del Derecho Civil Personas.
• Fase II, luego se preciso la normativa que regula la Posesión del Estado Civil en la Republica Bolivariana de Venezuela.
Se procedió así con el contexto de la
información recabada a realizarse las conclusiones y recomendaciones, respecto al problema que fue investigado
• Fase III, finalmente se verificaron los mecanismos de registro informáticos establecidos legalmente para sistematizar las posesiones de estado según la legislación vigente, para establecer las ventajas y desventajas que ofrecen los sistemas de registro actualmente empleados.
CAPITULO V RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Resultados
En la actualidad en la Republica Bolivariana de Venezuela, los sistemas informáticos del Registro Civil, se encuentran encaminados a comprender lo relacionado al estado civil de las personas, debiendo abarcar no tan sólo lo referente a los nacimientos, matrimonios y defunciones de las personas, sino también aquellos actos y hechos determinantes que modifican el estado civil de las personas. No obstante, la tarea legislativa de “unificación” pareciera una labor de centralización de información, que este investigador
considera, aparenta -en principio- presentar uniformidad en los trámites impuestos a los administrados (que en definitiva son los usuarios o beneficiarios del sistema)
Así las cosas, si bien es cierto el sistema informático del Registro Civil, debe ser centralizado, dado que toda la información referente al estado civil de una persona debe estar registrada en una misma oficina, inclusive, en un mismo expediente. Sin embargo tal uniformidad no es del todo cierta, por cuanto es suficiente pasearse por el contenido de las bases teóricas de la investigación y enfrentarlos con los requerimientos de la administración pública, cuando existe contradicción ente el sistema de registro civil, así como el incorporado por ejemplo en el SAIME.
Estos problemas se patentizan dada la complejidad de la información a recabar, cuyas modificaciones varían de conformidad con la forma de asiento de la información, así como la disolución de un vinculo matrimonial en el registro informático se asienta con una nota marginal, que muchas veces no son agregadas oportunamente a los respectivos libros; o dado que el retardo en asentar actuaciones en el expediente de la empresa pues cuanto puede tardar una actualización de datos filiatorios, pues ello va a depender de la modificación que se plantee.
Estos traspiés en la custodia de la información a registrar, en parte se solucionarían, si como en otros países se utilizaran de Cartillas familiares o Arboles Familiares, que se abrirían a cada matrimonio, anotando las informaciones respecto de los cónyuges y de sus hijos; o en el caso de las uniones estables de hecho, cuando ante alguna autoridad administrativa se certifique su existencia.
Igualmente, pese a que son informaciones de carácter público, que debería permitir el acceso de todas las personas al Registro Civil (Ver artículo 1.928 del Código Civil en concordancia con el artículo 456 eiusdem); ello no es del todo cierto pues se plantean restricciones en el uso de la información recabada.
Con la entrada en vigencia de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se incluye por primera vez el medio jurídico llamado habeas data. Siendo que, el articulo 28, prevé que toda persona tiene Derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus Derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.
Igualmente, se preceptúa dentro del texto constitucional en el artículo 60 eiusdem el derecho y garantía de la libertad Informática, pues toda persona tiene Derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la Informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus Derechos.
En consecuencia, toda persona tiene derecho de conocer, controlar y disponer sobre sus datos personales que se encuentren archivados en registros oficiales y/o en los privados. Se prevé además otros Derechos relacionados con la libertad Informática, tales como: el
Derecho de información, que en este caso viene a ser el Derecho de los titulares de los datos personales de conocer la existencia del registro y la finalidad del mismo; también se encuentra comprendido el Derecho de acceso al conocimiento de los datos personales; el Derecho de rectificación, de actualización y cancelación de los datos personales que sean incompletos, desactualizados, errados, inexactos y en general los que afecten ilegítimamente sus Derechos.
No se prevén dentro de los textos normativos indicados en las bases legales de la investigación norma alguna que permitan a los administrados rectificar, actualizar o cancelar datos personales, incluso bajo los supuestos que no se correspondan con la realidad los que aparecen registrados, bajo un procedimiento en la sede administrativa.
La única acción que se preceptúa en este sentido, con conocimiento a nivel jurisdiccional es el habeas data, el cual puede ser concebido como una acción judicial para acceder a registros o bancos de datos, conocer los datos almacenados y en caso de existir falsedad o discriminación corregir dicha información o pedir su confidencialidad.
Este recurso legal tiene por objeto buscar que las personas puedan conocer sus datos personales registrados por entidades públicas o privadas, ya sean registros manuales o informatizados, como también poder conocer la finalidad del registro. Entre los Derechos a la privacidad que el habeas data protege se pueden mencionar: el Derecho a la intimidad, la intimidad familiar, el honor, reputación, Derecho a la identidad, imagen, secreto, nombre y voz.
Se reconocen los Derechos de control de la calidad de los datos personales, como los Derechos a la actualización, rectificación o cancelación, que son ejercidos por medio del habeas data, como medio judicial que interpone el titular de los datos personales por ante los tribunales competentes para la protección de los mencionados datos privados.
En este orden de ideas, es ineluctable indicar que los Derechos de acceso y control se extienden, según lo establece el artículo 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los datos personales contenidos en registros oficiales o privados, con las excepciones establecidas en la ley. Entendiéndose por registros oficiales aquellos archivos que están bajo la responsabilidad y organización de la Administración Pública central y descentralizada; y por registros privados, los organizados y dirigidos por personas de carácter privado, como por ejemplo los administrados por bancos comerciales. Conclusiones
1) Aun y cuando en la Republica Bolivariana de Venezuela se plantean y especifican acciones inherentes al estado civil de las personas, en muchos casos se impide el derecho a utilizar tales registros, máxime cuando la información asentada, se contradice con la realidad, trayendo como consecuencia que una persona natural en numerosas oportunidades no logre ejecutar actos negóciales (tan sencillo como vender una cosa o bien de su propiedad); o cuando es miembro de una sucesión, y por error en los asientos se establezca una filiación equivocada, lo que le impide al sucesor responder al llamado de la sucesión, por carencia de filiación, aun y cuando real y biológicamente exista el nexo o vinculo.
2) Las contradicciones en los sistemas informáticos responde a dos razones principalmente, la centralización y a la falta de uniformidad al recabar la información, así en la Republica Bolivariana de Venezuela se están tratando de entrelazar sistemas relacionados al Registro del Estado Civil, -enlazadados regionalmente al central del Saime-, al Consejo Nacional Electoral, al llevado por el Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, o del que dispone el Servicio Autónomo de Registros y Notarias; todo lo cual se traduce en la muchas veces información no armónica, o idéntica entre estos sistemas, lo que se traduce en que los administrados acudan a cada sistema por separado a tratar de solventar los problemas que se presenten en relación a los tramites que se le impidan, y en atención a las informaciones que se registre. Así una persona que sea de estado civil soltera y que aparezca en el Saime como casada debe para cualquier trámite presentar una certificación de datos filiatorios que acredite la soltería, ello en el mejor de los casos, por lo que su cedula de identidad no es suficiente a los efectos de demostrar su estado civil aun y cuando ello no debería ser de esa forma. Así se desnaturaliza el objeto de los sistemas de registro del estado civil.
3) El Sistema del Registro Civil en la Republica Bolivariana de Venezuela, gira en torno al nacimiento, matrimonio y defunción de las personas, a pesar de que el legislador venezolano ha ordenado inscribir en el Registro Civil otros hechos y actos.
4) En el Sistema del Registro Civil en la Republica Bolivariana de Venezuela, la información no se registra en un mismo expediente y en ciertas ocasiones ni siquiera en la misma oficina. Para aminorar estos problemas se ha adoptado el sistema de notas marginales que tampoco se asientan oportunamente. De manera
que varios de los hechos relativos al estado civil de una persona que son registrados, son anotados en la partida de nacimiento o de matrimonio.
5) Surge el problema de que no toda persona tiene partida de nacimiento, ya sea porque nunca fue levantada o porque se ha perdido y está el caso además de aquellas personas que nunca han contraído matrimonio, es acá donde surgen entonces los problemas y deficiencias de la información de los registros civiles venezolanos. Con respecto a la partida de defunción, no existe continuidad.
Recomendaciones
Los legisladores venezolanos deben entender que no se trata de la creación de textos normativos, sino de la creación de mecanismos que armonicen las informaciones que deben asentarse, y que en caso de centralizarse debe asumir la responsabilidad de que si existe una población de 25 millones de personas estas registraran por lo menos tres actos en sus vidas (Nacimiento, matrimonio, defunciones) lo que se traduce en un registro con 75.000.000 de asientos o registros, por lo que debe contar con personal y sistemas informáticos para manejar el volumen de información que ello implica.
Mientras eso sucede, es necesario crear mecanismos ante la propia administración que permitan actualizar, registrar o cambiar los asientos cuando ello sea procedente, con recursos contra los actos administrativos que de estos mecanismos resulten. Ello pudiera ser
objeto de iniciativa de legislativa de la propia población o de los estudiosos del derecho. Además sería útil la publicación de este tipo de trabajo de investigación, que permita difundir y profundizar el presente tema de estudio para otros investigadores.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
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Referencias Normativas
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Referencia Electrónica en Línea:
Portal web: www.tsj.gov.ve