Ventajas e inconvenientes de las formas de empresa más habituales

Ventajas e inconvenientes de las formas de empresa más habituales CARACTERÍSTICAS QUE DIFERENCIAN A LA PERSONA FÍSICA Y JURÍDICA AUTÓNOMO/A, C.B. Y SD

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METODOLOGÍA ACTIVA Aprendizaje cooperativo colaborativo Trabajo por proyectos Aprendizaje basado en problemas Aprendizaje servicio Trabajo por contrat

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Ventajas e inconvenientes de las formas de empresa más habituales CARACTERÍSTICAS QUE DIFERENCIAN A LA PERSONA FÍSICA Y JURÍDICA AUTÓNOMO/A, C.B. Y SDAD. CIVIL

SOCIEDADES

Sus titulares ejercen el control total de la empresa, dirigen personalmente su gestión y asumen los riesgos. Responden con el patrimonio del negocio y el propio.

Tienen personalidad jurídica, ejerciendo la titularidad de derechos y obligaciones. La responsabilidad de los socios por las deudas sociales está limitada a las aportaciones a capital.

No tienen trámites de constitución, ni se Requiere formalización en Escritura Pública e exige un capital mínimo, al no ser obligatorio inscripción en Registro, con el consiguiente su elevación a Público. coste. Sus partícipes pagan fiscalmente según sus ganancias o rendimientos de actividades económicas en el IRPF, a un tipo impositivo progresivo.

Llevar contabilidad, aprobar la gestión y cuentas, así como obligación a depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Tributan en el Impuesto de sociedades a un tipo impositivo fijo.

AUTÓNOMO/A INDIVIDUAL Ventajas

Inconvenientes

Se requiere ser mayor de edad, tener libre Responde con el patrimonio del negocio y el disposición de sus bienes y ejercer por propio. Si no tiene separación de bienes se cuenta propia una actividad. extiende al cónyuge. Exención en la cuota del IAE. Ayuda por la creación de su empleo, en Justificar inversión mínima en inmovilizado concepto de Renta de Subsistencia. material para el desarrollo de la actividad de 2.000 euros. Percepción del pago único de la prestación Justificar la inversión realizada, necesaria para por desempleo, de nivel contributivo, que le el desarrollo de la actividad, por el importe correspondiese, para destinarse a inversión percibido. necesaria en la actividad: •

Hasta el 40% en general. El resto se abonará para el pago de las cotizaciones a la S.S., trimestralmente, previa acreditación del pago de cuotas.



En su totalidad, para trabajadores autónomos con minusvalía igual o superior al 33%. Los discapacitados que hayan capitalizado el 100% de la prestación disfrutarán, además, de una bonificación del 50% de la cuota, calculada sobre la base mínima de cotización al RETA.

COMUNIDAD DE BIENES Y SOCIEDAD CIVIL Ventajas

Inconvenientes

Sus titulares acuerdan desarrollar en común Responden con el patrimonio del negocio y el una actividad, compartiendo también los suyo propio, pudiéndose extender a riesgos. cónyuges. Igual que en el caso de autónomo/a: Igual que para el caso de autónomo/a, subvención por la creación del empleo y pago deberán justificar la realización de único por la prestación por desempleo. inversiones. SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA Ventajas

Inconvenientes

Facilidades para la constitución, que podrá hacerse por vía telemática a través de cualquier PAIT de la Red CIRCE, reduciéndose los plazos de tramitación hasta 48 horas.

Requiere formalización en Escritura Pública, con el consiguiente coste. Exige un capital mínimo de 3.012 euros. Se establece también una cifra máxima de 120.202 euros.

Identificación de la sociedad de manera única e inequívoca, con los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores o una de las socias fundadoras.

La denominación le viene impuesta, no pudiendo optar a nombre comercial o cualquier otro que la identifique. Obliga a modificar los estatutos en el supuesto de que el socio o la socia cuyo nombre y apellidos figura en la denominación social pierda dicha condición.

Se requiere tan solo una persona para Sólo pueden ser socias y socios las personas constituirla. No es necesario llevar libro físicas; en ningún caso se admite la persona registro de socios y socias, acreditándose jurídica. esta condición en la misma escritura. No podrá adquirir la condición de socio único o socia única, quien ya la ostente en otra Sociedad Limitada Nueva Empresa. Limitado a cinco el número de socios y socias inicial. La Junta General se podrá convocar por La administración, exige la condición de socio o Internet. socia, pudiendo ser retribuido el cargo. La administración es más operativa, al no corresponder a un Consejo. Recaerá en una o dos personas. Medidas fiscales: aplazamiento del pago ITP Y AJD, Impuesto Sociedades en los dos primeros años, retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año.

La Administración tributaria, previa solicitud de una Sociedad Limitada Nueva Empresa, podrá conceder aplazamientos, aunque dichas cantidades devengarán interés de demora.

Cuenta ahorro para la constitución de una SLNE: Los y las contribuyentes podrán deducir, en sus declaraciones del IRPF, por las cantidades depositadas en entidades de crédito (en cuentas independientes), durante un plazo máximo de cuatro años, con el compromiso de destinar dichos fondos a

En el plazo de un año desde su constitución, la SLNE debe contar con un local destinado a una actividad no ejercida anteriormente bajo otra titularidad y, mantenerla, al menos, dos años, tener una persona empleada, a jornada completa, así como dar un destino concreto a los fondos aportados y acogidos a la deducción,

capital social.

que consistirá en: la adquisición del inmovilizado, los gastos de constitución y La base máxima de deducción será 9.000 primer establecimiento, y los gastos de personal euros anuales, por cada uno, sobre la que empleado con contrato laboral. aplicará un porcentaje del 15%. Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta y únicamente tendrá derecho a la deducción por la primera SLNE que constituya. Plan de Contabilidad Simplificada: •

Registro Único



Modelo contable del Libro Diario, modelos de cuentas anuales abreviadas.

Fórmula societaria sencilla y de reciente aparición que puede evolucionar con el crecimiento de la empresa y cuando las necesidades de financiación externas son mayores, puesto que su transformación en S.L. es muy simple. Requerirá acuerdo de la Junta General y adaptación de los estatutos sociales, o transformarse en cualquier otro tipo social.

Deberá formalizar la escritura de adaptación de los estatutos sociales, que se presentará a inscripción en el Registro Mercantil en el plazo máximo de dos meses desde la adopción del acuerdo por la Junta General.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Ventajas

Inconvenientes

Modalidad apropiada para la pequeña y mediana empresa, con socios y socias perfectamente identificados/as e implicados/as en el proyecto con ánimo de permanencia. Régimen jurídico más flexible que las sociedades anónimas.

Restricción en la transmisión de las participaciones sociales, salvo cuando el o la adquiriente sea un familiar del socio o la socia transmitente.

La responsabilidad de las socias y los socios La garantía de los y las acreedores/as sociales por las deudas sociales está limitada a las queda constreñida al patrimonio social. aportaciones a capital, siendo el mínimo de 3.000 euros. SOCIEDAD ANÓNIMA Ventajas

Inconvenientes

Es el instrumento adecuado para las grandes empresas. Apropiada para proyectos que aspiren a financiarse apelando al mercado de capitales (salida a bolsa, emisión de obligaciones).

Intervención de personas expertas independientes para valorar las aportaciones no dinerarias. Régimen legal más rígido, con disposiciones inderogables para los y las accionistas. Imposición de ciertas exigencias, requisitos y controles. Requiere una organización.

forma más compleja de

En la constitución, el capital social, que estará Exige un capital mínimo para constituirse de

dividido en títulos negociables denominados 60.000 euros. acciones, de libre transmisibilidad, deberá estar suscrito y desembolsado en tan sólo el 25%, estableciéndose un plazo de cuatro años para justificar el resto de desembolso pendiente. SOCIEDAD LABORAL Ventajas

Inconvenientes

Tienen limitada la responsabilidad de los socios y las socias a las aportaciones comprometidas, que en el caso de las SRL deben encontrarse íntegramente desembolsadas, y en las SA deben estar desembolsadas al menos en un 25%.

Se ven afectadas por dos registros: administrativo de sociedades laborales y mercantil, requiriendo su previa calificación como tal sociedad laboral.

La mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores y las trabajadoras, que prestan servicios retribuidos mediante una relación laboral por tiempo indefinido, participando en la gestión y beneficio de la empresa.

Ningún socio y ninguna socia podrá tener una participación en el capital superior a 1/3, excepto tratándose de entidades públicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, en las que como máximo podrá alcanzar el 50%. Limitación de personas trabajadoras por tiempo indefinido, cuyas horas al año no superarán el 15% del total trabajadas por los socios trabajadores y las socias trabajadoras, salvo que la sociedad tenga menos de 25 en cuyo caso el porcentaje será del 25%.

Derecho de adquisición preferente en las transmisiones inter-vivos a favor de las personas trabajadoras con contrato indefinido y las socias trabajadoras y los socios trabajadores.

Limitación a la transmisión de acciones y participaciones, así como su forma de adquirirlas, al dar prioridad a los trabajadores y trabajadoras de la empresa y garantizando su mayoría.

Ayudas a la creación de empleo estable, así En caso de cobro del paro único, por alguno como por los conceptos de formación, de los socios y las socias, dicha cuantía será asociación y asistencia técnica. También, las su aportación obligatoria a capital social. personas desempleadas que se integren como socios trabajadores y socias trabajadoras, podrán recibir el pago único de la prestación contributiva que les correspondiese, y que coincidirá con su aportación obligatoria para la adquisición de acciones o participaciones del capital social; si no se obtiene la prestación total, el resto se le abonará trimestralmente para subvencionar la cotización a la Seguridad Social. Además, y en el caso de haber capitalizado la totalidad de la prestación, percibirán una bonificación del 50% de la cuota, calculada sobre la base mínima de cotización al RETA, o el 100% de la aportación de la persona trabajadora en las cotizaciones al correspondiente régimen de la

seguridad social, durante el tiempo que hubiere percibido la prestación. Exención en el ITP Y AJD, en la constitución Además de las reservas legales o estatutarias y aumento de capital, así como bonificación que procedan, las sociedades laborales están del 99% en otros actos. obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, del 10% del beneficio líquido. Libertad de amortización en el impuesto sobre sociedades, referida a los elementos Para disfrutar de los beneficios tributarios es del inmovilizado material e inmaterial, en preciso destinar, en dicho ejercicio, al fondo cuanto estén afectos a la actividad, adquiridos especial, el 25% de los beneficios líquidos. durante los primeros cinco años a partir de su calificación como laboral. SOCIEDAD COOPERATIVA Ventajas

Inconvenientes

Modelo más claro de economía social, Su funcionamiento y organización exigen de integrada por un grupo homogéneo de mecanismos de control democráticamente personas que buscan el servicio. aceptados y de disciplina. Su objetivo es el bien común de todos los Se necesita un mínimo de socios y socias para socios y todas las socias y no el beneficio constituirla (tres, mínimo, para las económico. cooperativas de primer grado y dos en las de segundo grado). No pueden ser todos los Todas y todos participan con los mismos socios y todas las socias miembros de una derechos; gestión democrática. misma familia. Los socios y las socias se dan de alta o baja El socio y la socia podrá causar baja voluntariamente. Rige el principio de libre voluntaria, en todo momento, mediante adhesión y baja voluntaria. preaviso por escrito al Consejo Rector en el plazo fijado en Estatutos. Las gestoras y los gestores podrán solicitar del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, la calificación previa del proyecto de estatutos, previo al otorgamiento de la Escritura de Constitución, pudiendo subsanar los defectos apreciados.

La certificación de que no existe inscrita otra sociedad cooperativa con idéntico nombre corresponde expedirla a las dos Secciones Centrales del Registro (del Estado y de la C.A. de Extremadura).

Imputación de resultados en función de la Deben destinar un 30% de los beneficios actividad desarrollada. netos, excedentes de cubrir pérdidas de ejercicios anteriores, para dotar los fondos obligatorios. Tienen bonificaciones fiscales: •



En caso de cobro del paro único, por alguno de los socios y las socias dicha cuantía será su Exención en el ITP y AJD en operaciones aportación obligatoria a capital social. societarias (constitución, aumento de capital,.) y transmisión de bienes inmuebles. En el impuesto sobre sociedades, determinados tipos de cooperativas (trabajo asociado, de segundo grado) están fiscalmente protegidas, tributan a

un tipo reducido, del 20% BI. Ayudas a la creación de empleo estable, así como por los conceptos formación, asociación y asistencia técnica. También, las personas desempleadas que se integren como socios trabajadores y socias trabajadoras de una cooperativa de trabajo asociado, podrán recibir el pago único de la prestación contributiva que les correspondiese, y que coincidirá con su aportación obligatoria a capital social; si no se obtiene la prestación total, el resto se le abonará trimestralmente para subvencionar la cotización a la Seguridad Social. Además, y en el caso de haber capitalizado la totalidad de la prestación, percibirán una bonificación del 50% de la cuota, calculada sobre la base mínima de cotización al RETA, o el 100% de la aportación de la persona trabajadora en las cotizaciones al correspondiente régimen de la seguridad social, durante el tiempo que hubiere percibido la prestación. Opción al régimen de la Seguridad Social: General o Autónomo/a. Diversidad de tipos de cooperativas, según la actividad que desarrollen; también pueden agruparse, constituyéndose como cooperativa de segundo o ulterior grado.

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