Verdadera necesidad de vinculación, cargo previamente adoptado y adecuado proceso de selección:

Verdadera necesidad de vinculación, cargo previamente adoptado y adecuado proceso de selección: • Analizar detalladamente las hojas de vida preselecci

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Verdadera necesidad de vinculación, cargo previamente adoptado y adecuado proceso de selección: • Analizar detalladamente las hojas de vida preseleccionadas. • Determinar la modalidad contractual más adecuada para la vinculación laboral. • Tener claro condiciones del contrato.

Hoja  de  vida. Copia  documento  de  identidad. Certificados  de  estudios. Contrato  de  trabajo. Formato  de  vinculación   diligenciado  por  el  trabajador. • Tarjeta  Profesional  (Depende  del   cargo). • Documentos  de  los  familiares   (dependientes  económicos). • Examen  médico  de  ingreso. • • • • •

Legislación aplicable Calidad de las partes Remuneración

¿Cómo se realiza?

Prestación  de  servicios

Laboral  

Comercial

Laboral

Persona jurídica o persona natural

Siempre persona natural

Honorarios

Salario

Autonomía técnica, administrativa y financiera

Subordinación o dependencia

TRABAJADOR

Prestación  de   servicios   personales Subordina  el  servicio  y   se  beneficia

REMUNERACIÓN   (SALARIO)

EMPLEADOR

SEGÚN  SU  FORMA: Verbal

Escrito

• Periodo   de  Prueba • Salario  Integral • Pagos  no  Constitutivos   de  salario • Contrato   de  Extranjeros

SEGÚN SU DURACIÓN: • Contrato por obra o labor determinada • Contrato a término fijo • Contrato a término indefinido • Trabajo ocasional, accidental o transitorio

TIPOS  DE   CONTRATOS

A  TÉRMINO  INDEFINIDO

A  TÉRMINO  FIJO

Periodo   de  prueba (Tiene  que  estar   por   escrito)

Máximo  2    meses

Máximo la parte contrato.

Indemnización   despido   sin  justa   causa

30DS X 1 año/ fracción, y 20DS o proporcional siguientes, y sucesivamente. (excepción superior 10 SMLV: 20 y 15 días.)

Los salarios equivalentes al tiempo que falte para finalizar el término

POR  OBRA  O  LABOR

1/5 Máximo la 1/5 parte del del contrato, no puede ser superior a 2 meses. Preaviso -­‐ 30 días No preaviso Los salarios equivalentes al tiempo que falte para finalizar la obra. No podrá ser inferior a 15 días.

ESCRITO SI

-­‐No puede ser superior a 3 años. -­‐ Debe especificar la obra -­‐Cuando es inferior a 12 meses, en ha realizar y delimitar las su tercera prórroga se convierte a funciones del trabajador término fijo de un año.

VERBAL

No

SI

No

• Aptitudes y conveniencia del trabajador. • No se pacta en los ascensos laborales y cambios de responsabilidades. • A pesar de ser periodo de prueba debe fundamentarse la terminación del contrato. • Siempre por escrito. • La duración máxima es de dos (2) meses. • En los contratos a término fijo no puede exceder de la quinta parte del termino inicialmente pactado, ni ser superior a dos (2) meses.

Jornada  ordinaria Jornada  extraordinaria Jornada  máxima  legal Excepciones:   üActividades  insalubres  o   peligrosas. üMenores  de  edad. üServicio  doméstico  interno.   üLos  celadores  y  vigilantes. üDirección,  confianza  y  manejo. • Trabajo  ordinario  y  trabajo  nocturno • • •

Horas

Abreviatura

Recargo

Hora  con   recargo

Hora  Ordinaria  Diurna

HOD

1.OO

Hora  Ordinaria  Nocturna

HON

0.35

1.35

Hora  Extra  Diurna

HED

0.25

1.25

Hora  Extra  Nocturna

HEN

0.75

1.75

Hora  Ordinaria  Dominical  Diurna

HODD

0.75

1.75

Hora  Ordinaria  Dominical  Nocturna

HODN

1.10

2.10

Hora  Extra  Dominical   Diurna

HEDN

1.00

2.00

Hora  Extra  Dominical Nocturna

HEDN

1.50

2.50

ES  SALARIO

Salario -­‐Sumas  ocasionales  y   por  mera  liberalidad

-­‐Que  no  constituyan   mera  liberalidad  del   empleador.

-­‐Dinero  o  en  especie   para  desempeñar  a   cabalidad  sus  funciones.

-­‐El  carácter  de  ingreso   personal.

-­‐Los  beneficios  o   auxilios  habituales  u   ocasionales  acordados   convencional  u   otorgados  en  forma   extralegal.

NO  ES  SALARIO

-­‐Carácter  retributivo  u   oneroso.

LO  QUE  ES  SALARIO  127  CST Ley  50 Contraprestación*  directa del  servicio   contratado

SERVICIO

SALARIO

ARTICULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

*Contraprestación:  Prestación  que  debe  una  parte   contratante  por  razón  de  la  que  ha  recibido   o  debe  recibir   de  la  otra.

1.

Ocasionalidad + Liberalidad

-­‐ Primas                       -­‐ Participación   en  utilidades -­‐ Bonificaciones           -­‐ Gratificaciones -­‐ Participación   en  excedentes   de economía  solidaria

2. Para  el  desempeño   de  sus  funciones   (No  para  su  beneficio   o  para   atender   sus  necesidades,   ni  enriquecer   su  patrimonio).

3. Las  prestaciones   sociales   legales.

4.

NATURALEZA

FRECUENCIA

-­‐ Beneficios -­‐ Auxilios

Habituales  u  Ocasionales

CAUSA -­‐ Contrato -­‐ Convención   Colectiva -­‐ Decisión  Unilateral

FORMA

En  dinero  o  en  especie -­‐ Alimentación -­‐ Habitación

Ejemplos   Legales

ACUERDO  EXPRESO

-­‐ Vestuario -­‐ Primas  Extralegales: Vacaciones,   Servicios, Navidad

DE  NO  SALARIO

Limitado o Ilimitado

?

1.

OCASIONAL

2.

PARA  TRABAJAR

+

FUNCIONALES

3.

PRESTACIONES   SOCIALES  DE  LEY  

4.

COMPLEMENTOS   DEL  SALARIO

MERA  LIBERALIDAD

HERRAMIENTAS   DE   TRABAJO

Límite  cuantitativo  a  los  pactos  de  exclusión  salarial Ley 1393 del 2010 en su Artículo 30. Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.

Art  18  ley  100  de  1993

• Base  de  cotización  de  los  trabajadores  dependientes  de  los   sectores  privado  y  público  para  el  sistema  de  pensiones  (   contradicción  con  el  concepto  de  salario  mensual). Art  204  de  la  ley  100  de  1993

• Base  de  cotización  de  los  trabajadores  para  el  sistema  de   Salud.

Campo  de  aplicación  del  límite  cuantitativo Como lo expone el artículo 30 de la norma antes citada, el límite aplica para pagos de salud y pensiones. Ahora bien, indirectamente también aplicará para efectos de Riesgos Profesionales, pues el artículo 33 exige que para los tres subsistemas se tome la misma base, veamos: ARTÍCULO 33. Las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud deben hacerse sobre la misma base de las cotizaciones efectuadas al Sistema de Riesgos Profesionales y de las realizadas al Sistema General de Pensiones.

Campo  de  aplicación  del  límite  cuantitativo Resulta claro que el límite cuantitativo aplica exclusivamente para efectos de seguridad social, no será extensivo para otros efectos pues así lo señala la norma. Esto quiere decir, que podrán existir pagos no salariales que superen el 40% del total de la remuneración, los cuales no tendrán incidencia respecto de los aportes parafiscales, prestaciones sociales, etc. Sin perjuicio de lo anterior, será sano que las empresas migren a esquemas, donde los pagos no constitutivos de salario no superen del 40% del total de la remuneración (para todos los efectos).

1. No  se  pueden  hacer  pactos  de  exclusión  salarial  sobre  lo  que   por  naturaleza  es  Salario. SENTENCIA  C.S.J.  27  DE  SEPTIEMBRE  DE  2004,  radicado  No.   22069 2. Racionalidad  (límite  cuantitativo)  /  Proporcionalidad  (30%   ingreso  mensual).  NOTA:  Ley  1393  del  2010  (  40%). 3. Utilizar  las  modalidades  previstas  en  la  Ley  directamente  o  por   analogía  rigurosa.

POR  SU  FRECUENCIA

PERMANENTES -­‐ HABITUALES -­‐ FRECUENTES  

POR  SU  DESTINACIÓN MANUTENCIÓN

ALOJAMIENTO

TRANSPORTE

GASTOS  REP

X

X

-­‐

-­‐

-­‐

-­‐

-­‐

-­‐

Funcionales*

ACCIDENTALES NECESIDADES   EXTRAORDINARIAS *Vacío  de  la  norma

-­‐

-­‐

Sentencia,  Corte  Suprema  de  Justicia,  Sala  de  Casación  Laboral,   del  1° de  marzo  del  2011,  radicado  39369,  M.P.  Francisco  Javier  Ricaurte   Gómez

¿Cuándo   hay  viáticos   permanentes? •

Ha sido la jurisprudencia la que ha dado los criterios para determinar los viáticos permanentes, a diferencia de lo que ocurre con los viáticos accidentales, los cuales sí encuentran regulación legal.



Debe considerarse como permanentes aquellos pagos “que básicamente se refieren, uno, a la naturaleza de la labor desempeñada por el trabajador, que exija un requerimiento laboral ordinario, habitual o frecuente de desplazamiento fuera de la sede en contraposición al extraordinario […]”.



En cada caso será necesario analizar las funciones del trabajador, a fin de determinar su relación inmediata con la labor desempeñada y la periodicidad con que estos pagos se presentan.

Sentencia,  Corte  Suprema  de  Justicia,   Sala  de  Casación   Laboral,   del  1° de  marzo  del  2011,  radicado  39369,  M.P.  Francisco  Javier  Ricaurte   Gómez

Para la corte el hecho de que el pago se hiciera de manera directa o no al trabajador no resultaba indiferente, pues “no significa que no los hubiese devengado el trabajador, pues este es el que hacía el consumo de tales servicios […]”. Tomado  de:  Viáticos  permanentes:  regularidad  y  funcionalidad,   Ana  María  Muñoz  Suegra,  en:  Actualidad  Laboral  y  Seguridad  Social,  N°170.

FORMA  DE  PACTAR  SALARIO 1. Aplicable a Salarios >= 10 SML 2. Pago en cada período de la totalidad de los derechos (salariales, prestacionales, descansos, Ley 50. Excepción de las vacaciones, y/o de los derechos que expresamente se excluyen). 3. Composición: SB + FP 4. Base • Parcial para : -­‐ SISS: 70% Aportes Parafiscales : 70% (ley 789/art49) -­‐ Impuesto Renta : 75% ley 788/02* •

Total para: -­‐ Vacaciones -­‐ Indemnización

*Nuevo procedimiento de depuración según reforma tributaria 2012

SALARIO  INTEGRAL  MÍNIMO  LEGAL SB  :  10  S.M.L.

+

F.P

Sumatoria de

30%  S.B. ó F.P  de  la   Empresa Ds.  Prestacionales Ds.  Ley  50 Ds.  Salariales

Que deja de recibir el trabajador por el hecho de pactar S.I. y que reciben todos los trabajadores que no tienen S.I.

Fruto de grandes esfuerzos a nivel político por parte de la ANDI, el día 16 de Abril de 2012 fue expedida por parte del Ministerio de Trabajo la circular 18, regulando el Ingreso Base de Liquidación para contribuciones parafiscales SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar. Contenido de la Resolución: • • • • •

Vacaciones compensadas en dinero Vacaciones de trabajadores que devengan salario integral Bonificaciones Pactos de desalarización Viáticos

SALARIO  EN  ESPECIE  (129  C.S.T) (En  vía  de  extinción  por  128-­4)

TALES  COMO  : -­‐ Alimentación   -­‐ Habitación   -­‐ Vestuario

CONTRAPRESTACIÓN DIRECTA  DEL  SERVICIO AL  TRABAJADOR  O  A  SU  FAMILIA SALVO

128/4

VALORACIÓN   SALVO EXPRESA

TOPE 50%  de  la  totalidad   del  salario

ESTIMACIÓN     PERICIAL

ó 30%  del  S.M.L.

Evolución  doctrina  de  la  corte  constitucional   Derecho  al  ajuste  anual   de  salario T  – 260  / 94 MP.  Martínez  Caballero           Sala  7a

C.S.J  8  de  Agosto/82 C.S.J:  20  de  Mayo/92

C.C.  T-­‐ 367/95

C.C.  T-­‐597/95

T-­‐102/95 MP.  Martínez  Caballero                                                   Sala  7a C-­‐448/96 MP.  Martínez  Caballero Sala  Plena

T-­‐276/97 MP.  Hernández  Galindo Sala  5a

C.C T-­‐387/94 C.C.  C-­‐57/94 C.C.  T-­‐418/96 MP  Hernández  Galindo  

Evolución  doctrina  de  la  corte  constitucional Derecho  al  ajuste  anual   de  salario

SU-­‐519/97 C  – 710  /  99

MP.  Hernández  Galindo

C  – 815  /  99

Sala  Plena

C  – 1064  /  2001

C  – 1017/2003

SU  – 995  /1999

C  1433  /  2000

FUENTES  JURÍDICAS Jurisprudencia  constitucional   SENTENCIA  T  -­‐ 102  DE  1995   • La movilidad del salario, consagrada en la Constitución, no es predicable únicamente del salario mínimo sino de todas las escalas salariales. Por consiguiente: • Se  fija  salario  por  más  de  un   año

El  valor  del  bien  producido   aumenta

• Cantidad  y  calidad  de  trabajo   no  se  modifican Enriquecimiento  injusto  del  empleador Esto  no  sería  correcto  en  un  Estado,  una  de  cuyas  finalidades  esenciales  es  garantizar  la   vigencia  de  un  orden  justo.

FUENTES  JURÍDICAS Jurisprudencia  constitucional  

SENTENCIA   T-­‐012  DE  2007 La Sala considera que la falta de incremento salarial, además de lesionar la capacidad adquisitiva de los accionantes, comporta una vulneración a los derechos de igualdad y de asociación. La violación del derecho a la igualdad surge del hecho del desconocimiento de la premisa: “a trabajo igual salario igual”, bajo el entendido de que otros trabajadores con iguales cargos pero bajo la especial circunstancia de no ser empleados sindicalizados sí obtuvieron el correspondiente aumento en su remuneración.

FUENTES  JURÍDICAS Conclusiones

El  derecho  al  ajuste  se  predica  de  todas  las  escalas   salariales   • Artículo 53 C.N. “Remuneración mínima vital y Móvil.” • Mínimo y vital = Salario mínimo legal. • Movilidad: Toda escala salarial.

EL  NO  AJUSTE  SALARIAL En  condiciones  de   anormalidad   económica.   Artículo  50/480   C.S.T.

En  condiciones  de   normalidad   económica.   Jurisprudencia  C.S.J.

FUENTES  JURÍDICAS El  no  ajuste  en  condiciones  de  anormalidad   económica

Fuente  normativa Artículo  50  Código  Sustantivo  del  Trabajo Revisión: Todo contrato de trabajo es revisable cuando quiera que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica. Cuando no haya acuerdo entre las partes acerca de la existencia de tales alternaciones, corresponde a la justicia del trabajo decidir sobre ella y, mientras tanto, el contrato sigue en su vigor.

El no ajuste en condiciones de anormalidad económica Jurisprudencia   Corte  Suprema   de  Justicia   Magistrada   Ponente:  ISAURA  VARGAS  DIAZ,  Radicación  No.  24240,  Acta  No.   58 Bogotá,  D.C.,  veintinueve   (29)  de  junio  de  dos  mil  cinco  (2005). … las partes vinculadas por un contrato de trabajo puedan convenir validamente la rebaja o reducción, sin afectar el mínimo legal, del salario que en un momento dado esté devengando el trabajador. Lo que nuestra ley positiva establece es que el empleador carece de facultad para disponer unilateralmente esa disminución, de manera inconsulta y contra la voluntad del trabajador, de acuerdo con lo preceptuado, entre otras disposiciones, por los arts.57, 59,132 y 142 del C.S.T.(.) De ahí, que cualquier modificación del salario consentida por el trabajador se tiene y se ha venido teniendo por la jurisprudencia como aceptada por él siempre que no haya reclamado oportunamente contra ella" (folio 18 cuaderno del Tribunal).

EL  NO  AJUSTE  SALARIAL LA  HERRAMIENTA

Convenio   de  no  ajuste  salarial: Se pretende que las partes de la relación laboral suscriban un acuerdo adicional al contrato de trabajo en el cual de manera expresa convienen: • Estar de acuerdo en la existencia de circunstancias de anormalidad económicas que hacen necesario revisar las condiciones contractuales. (Para el caso de anormalidad económica.) •

No ajustar el salario durante el año calendario respectivo.

EL  NO  AJUSTE  SALARIAL LA  HERRAMIENTA

Preguntas  sobre  la  herramienta: • ¿Se puede convenir un ajuste inferior al IPC? • ¿Se pueda establecer la medida como indefinida o se debe estrictamente indicar una vigencia ? • ¿En las anualidades futuras se debe establecer algún mecanismo de compensación?

EL  DERECHO  A  LA  IGUALDAD   EN  EL  SALARIO   CONS.  POL.

C.  S.  T. Corte  Suprema  de  Justicia

Corte  Constitucional

Quien  pretende  la  igualdad  salarial   debe  demostrar  la  identidad  de   cargos,  desempeño,  eficiencia  y   jornada

Carga  para  el  Trabajador

Quien  aplica  diferencias  debe   demostrar  que  no  viola  el  derecho   a  la  igualdad

Sentencia  41089   7/10/2013  

Carga  del  Empleador

Descansos  obligatorios Días  de  descanso  obligatorio: “Dominical” Festivo   Perdida  de  la  remuneración  del  domingo   Trabajo  en  dominicales  y  festivos:

– – – – • •

Ocasional   Habitual  

Calamidad  doméstica Licencia  por  luto

• •

En  caso  de  fallecimiento   de:  

– • • • •

Cónyuge  o  compañero(a)  permanente. Parientes  segundo  grado  de  consanguinidad Parientes  primer  grado  de  afinidad Primero  civil

Licencia  de  maternidad

• –

Protección   mujer  en  estado  de  embarazo

Licencia  de  paternidad Incapacidades

• • – –

Incapacidad   por  enfermedad   profesional Incapacidad   por  enfermedad   de  origen  común

Audiencia  de  descargos:   Citación  a  la  audiencia Audiencia   de  descargos Sanción  disciplinaria Tipos  de  sanción

– – – – • • •

Llamado  de  atención   Suspensión   Despido





Por  parte  del  empleador – Con  justa  causa – Sin  justa  causa • Contratos  por  duración  de  obra  o  labor • Contratos  a  término  fijo • Contratos  a  término  indefinido – Decreto  2351  de  1965:  Antes  del  1  de  enero  de  1981 – Ley  50  de  1990:  Desde  el  2  de  enero  de  1981  hasta  27   diciembre  de  1992 – Ley  789  de  2002:  desde  el  28  de  diciembre  de  1992. Por  parte  del  trabajador   – Con  justa  causa  (despido  indirecto) –

Sin  justa  causa

En sentencia 22842 de septiembre 30 del 2004 Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, se decidió lo siguiente en relación a la llamada renuncia motivada: El despido indirecto es cuando el empleador considera no existir una justa causa para renunciar y lo manifiesta de esta manera al momento de terminar con su contrato laboral, teniendo para lo cual los mismo efectos del despido sin justa causa. Se debe indemnizar por lo anterior, ejemplo de ello es el acoso laboral.

Por existir presiones fuertes ejercidas por el vínculo contractual. Es una renuncia inducida y sus efectos son el despido sin justa causa. Sentencia 7782 del 23/10/05: Por el contrario el desconocimiento del valor legal de la renuncia trae como consecuencia la restitución completa de las cosas al estado anterior; como si no hubiera existido la renuncia, a lo que se refiere en este aparte la sentencia en el caso de una renuncia que no es motivada por parte del empleado genera la nulidad del acto y como efectos jurídicos forma la existencia del contrato de trabajo y reconoce los salarios dejados de percibir, puesto que el servicio se ha dejado de realizar por causa imputable al empleador.

El acto de renuncia conserva su vigencia, por no ser un acto espontaneo, vicia el consentimiento por no ser libre. La renuncia por coacción es ineficaz y genera la nulidad del acto. “Renuncia es la dejación espontánea y libre de algún bien o derecho por parte de su titular. No puede ser un acto sugerido, inducido, ni mucho menos provocado. Entonces, quien dimite de un empleo tiene pleno derecho para redactar a su libre albedrío la comunicación correspondiente, sin que su patrono pueda interferir la manifestación prístina del renunciante, porque, si así lo hace, ya no habrá la espontaneidad esencial en cualquier dimisión sino una especie de orden que el empleador le imparte al subalterno suyo para que se retire del servicio”.

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