Verificar la eficacia de su funcionamiento. La confiabilidad de sus asientos y registros

INFORME DE AUDITORÍA Al Señor Director Ejecutivo del O.N.A.B.E. Prof. Fernando Miguel SUAREZ S / D En uso de las facultades conferidas por el artí

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INFORME DE AUDITORÍA

Al Señor Director Ejecutivo del O.N.A.B.E. Prof. Fernando Miguel SUAREZ S

/

D

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 inc. g) de la Ley 24156 y en virtud de lo solicitado por el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN, la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN procedió a efectuar una auditoría en el ámbito del Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONABE), con el objeto que se detalla en el apartado I. 1. OBJETO DE AUDITORÍA Examinar la gestión del ONABE. Periodo auditado: entre el 1º de enero 2003 y el 31 de diciembre de 2005. 2. ALCANCE DE AUDITORÍA El examen fue realizado de conformidad con las Normas de Auditoría Externa de la AGN, aprobadas por la Resolución Nº 145/93, dictadas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 119, inciso d) de la Ley 24156. Por Resolución de fecha 2 de junio de 2004 (VSP-279/04) el Honorable Senado de la Nación solicitó la realización de una Auditoría en el ONABE indicando cuatro puntos de especial interés de evaluación: •

Verificar la eficacia de su funcionamiento.



La confiabilidad de sus asientos y registros.

1



Celeridad en la respuesta a los requerimientos de otros poderes del estado.



Eficacia en los trámites de adjudicación administrativa de inmuebles. A tal efecto se analizaron:

Ø Marco Organizativo. 1) Estructura organizativa del ente - misiones y funciones - personal. 2) Plan estratégico - manuales de procedimientos. Ø Gestión de los bienes bajo su administración. 3) Inventario - registración. Ø Respuesta a los requerimientos de otros poderes del Es tado. 4) Operatoria Ley 24146 Ø Presentaciones de particulares ante la AGN 1 . 5)

Expte. ENABIEF 1006/98 y Expte. ONABE 189/03 – 472/03 – 354/05 y legajo solicitud de concesión de usos y antecedentes (15/06/05) vinculados con presentaciones de particulares.

En el presente informe se han tenido en cuenta las recomendaciones efectuadas en el Informe de Auditoría realizada en el ámbito del ONABE aprobado por Resolución AGN Nº 174/03 y el descargo elaborado por el auditado en su Nota ONABE N° 118/2004 que fuera recibido en esta AGN en junio de 2004, es decir, con posterioridad a la aprobación del informe. Las tareas de campo se desarrollaron entre el 1º de junio 2005 y el 28 febrero de 2006, excepto por el relevamiento de expedientes de la operatoria Ley 24.146 realizado en agosto de 2006. Cabe señalar que el ONABE no ha dado respuesta en tiempo a las solicitudes de información cursadas en el transcurso de la auditoría, produciéndose una demora promedio en las respuestas de 55 días.

1

Las presentaciones ante AGN tramitan bajo Actuación Nº 657/2003 y Nº 413/2004, siguiéndose el procedimiento normado por la Resolución AGN Nº 50/04.

2

Limitaciones al Alcance Las registraciones de los bienes recibidos de la Dirección Nacional de Bienes (DNB) continúan bajo la órbita de la Contaduría General de la Nación (CGN) - Ministerio de Economía y Producción. No se tuvo acceso a los asientos y documentación que respalde el traspaso de bienes de la DNB al ONABE, ni al detalle del inventario que registra la contaduría, ni a los detalles de altas y bajas registradas desde la creación del ONABE. 2

La inaccesibilidad a estas registraciones, impide cuantificar, en unidades físicas y en valores monetarios, el universo de bienes al que se refiere, por consiguiente imposibilita emitir opinión respecto de su confiabilidad y fruibilidad. 3. ACLARACIONES PREVIAS Según la norma de creación (Decreto N° 443/00 - B.O. 15.06.00) el ONABE conserva las misiones y funciones de sus antecesores, el Ente Nacional de Administración 3

4

de Bienes Ferroviarios –EnaBief- y la Dirección Nacional de Bienes del Estado –DNB- a excepción del registro patrimonial de los bienes que administraba esta última que se mantiene en la Contaduría General de la Nación (Anexo I). Su creación tuvo como finalidad lograr una mayor coordinación, economicidad y eficiencia en materia de administración de bienes del Estado Nacional. El ONABE es un organismo desconcentrado presidido por el Secretario de Obras 5

Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios . Es función del ONABE administrar y disponer de los bienes desafectados no concesionados del sistema ferroviario de transporte de personas y/o carga y de los bienes del Estado declarados innecesarios. Estos últimos comprenden los inmuebles que carecen 2 3 4 5

Información solicitada a la CGN el 30/11/2005 (Nota Nº 239/05-CSGERyP) reiterada el 26/12/2005 por Nota Nº 281/05-CSCERyP. Al cierre de las tareas de campo no había sido respondida. Creado por Decreto Nº 1383/96 como organismo autárquico. Creada por Decreto Nº 1450/96 como organismo desconcentrado. Conforme el Decreto Nº 27/03 (B.O. 28.05.03) que aprueba el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el Decreto N° 1142/03 que aprueba su Estructura Organizativa y modifica objetivos de política.

3

de afectación, los que no son necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados, los utilizados parcialmente en la parte que no lo fueran, los arrendados a terceros, los afectados a planes futuros que no cuenten con financiamiento aprobado para su realización, los concedidos en uso precario a la entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad y los transferidos al Estado Naciona l en el marco del Decreto Nº 1836/94 (inmuebles que pertenecían a los entes en liquidación durante el “proceso de Reforma del Estado”). La administración y disposición de los bienes de las Fuerzas Armadas (FFAA) y de las Fuerzas de Seguridad (FFSS) están sujetas a regímenes especiales. La administración de estos bienes está en cabeza de los organismos en cuya jurisdicción se encuentran y la disposición de los bienes afectados declarados innecesarios y de los que eventualmente sean desafectados del uso de las FFAA y de las FFSS, se encuentra en cabeza del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, respectivamente. Se adjunta en el Anexo II un cuadro resumen del marco normativo aplicable a la administración y disposición de los bienes del Estado, por tipo y origen de bien. Entre las acciones que debe llevar adelante para cumplir las funciones encomendadas se encuentran: - Realizar todas las acciones necesarias para la preservación del patrimonio a su cargo. - Dar cumplimiento a las políticas y acciones que, en materia de bienes de propiedad estatal, establezcan las reglamentaciones vigentes. - Construir y mantener actualizado el inventario de todos los bienes a su cargo. - Planificar y efectuar el saneamiento catastral, dominial y registral de los bienes a su cargo. En el Anexo III se describen las Operatorias relevantes que lleva a cabo el ONABE. Se resalta que conforme las recomendaciones efectuadas por Resolución AGN Nº

4

174/03 el ONABE debía llevar acciones tendientes a “…Definir claramente los objetivos del organismo, planificar metas (reales y posibles) con identificación de las tareas claves de autoridad y responsabilidad, y de considerarlo conveniente, crear un área específica de planificación, que al mismo tiempo evalúe el cumplimiento de las metas y analice los desvíos…”. Al respecto el ONABE respondió (en junio de 2004) que “…se está trabajando en un plan estratégico que permita reconvertir el organismo y transformarlo en un mejor administrador del patrimonio público, que contribuya desde sus objetivos, misiones y funciones, a fortalecer las políticas del Poder Ejecutivo Nacional. Dicho plan estratégico, tiene como premisas básicas y fundamentales la que se… (menciona) ... a continuación: aplicación de la Ley 24146 … administración de los bienes muebles … fortalecimiento institucional del ONABE … fortalecimiento de las Delegaciones del interior del país… relevamiento y saneamiento catastral y dominial de los inmuebles bajo administración. Dicho plan estratégico, se encuentra en pleno proceso de ejecución, ya que ha permitido alcanzar algunos objetivos en cuestiones relacionadas al funcionamiento de las distintas áreas, y su ejecución permitirá dotar al ONABE de las herramientas necesarias e imprescindibles, para transformarlo en un organismo eficiente y eficaz en la consecución de sus políticas.” Operatoria Ley 24146: La Ley 24.146 habilita la transferencia a título gratuito a favor de Provincias, Municipios, Comunas y Entidades de Bien Público de bienes innecesarios del Estado para el cumplimiento de sus fines o gestión y la transferencia de viviendas a sus ocupantes y familias de escasos recursos. Al respecto el art 17 expresa: “Decláranse innecesarios… todos los inmuebles de propiedad de los entes mencionados en el articulo 1º, que no tuvieran utilización operativa para el cumplimiento de los fines específico del ente titular del dominio. la autoridad de aplicación deberá crear un banco identificatorio de inmuebles quedando facultada a declarar de oficio o a instancia de los beneficiarios la innecesariedad de los inmuebles mencionados en el articulo 1º…”. Conforme el marco jurídico aplicable, los inmuebles transferidos a las provincias,

5

municipios, comunas y entidades de bien público deben ser destinados a programas de rehabilitación y desarrollo urbano, infraestructura de servicios, construcción de viviendas de interés social para familias que los utilicen con carácter de vivienda única y permanente y no posean otros inmuebles, la habilitación de parques o plazas públicas, unidades educacionales, culturales, asistenciales o sanitarias o al desarrollo de actividades deportivas, emprendimientos productivos generados o administrados por comunas, municipios, provincias o la Ciudad de Buenos Aires y de igual forma para las Entidades de bien público sin fines de lucro. Del cumplimiento de este cargo depende la continuidad de la transferencia, ya que de no cumplirlo el PEN está autorizado a revocar el contrato sin que el beneficiario pueda hacer reclamo alguno por las mejoras introducidas en el inmueble. El Decreto Reglamentario Nº 776/93 establece los requisitos a cumplimentar para la transferencia. En todos los casos deberán indicar ubicación del inmueble, medidas y mejoras existentes, manifestando si se accedió a la tenencia del mismo con o sin dichas mejoras; acreditar la fecha en que inició la ocupación del inmueble y la causa por la cual les fue entregado, entre otras. Para que la transferencia se realice a título gratuito los inmuebles no deben superar el valor de los $300.000. Si excediera ese monto la diferencia podrá ser abonada por el beneficiario con facilidades y tasa de interés preferencial. Los inmuebles transferidos de acuerdo con la ley no permiten cesión alguna por el término de 20 años, inscripción que debe constar en la escritura traslativa de dominio. Ni puede ser gravado con hipoteca y /o cedido en usufructo, salvo el caso de construcción de viviendas. Para evaluar la respuesta que el ONABE brinda a otros poderes del Estado se analizó una muestra de 117 expedientes, por donde tramitan las solicitudes de provincias, municipios, comunas y entidades de bien público, con la estratificación detallada en el Anexo X.

6

4.

COMENTARIOS y OBSERVACIONES

4.1. Estructura organizativa del ente – Misiones y Funciones - Personal 4.1.1. El organismo funciona con una estructura orgánica provisoria, encontrándose aún en trámite el proyecto de decreto que establece su estructura definitiva. La estructura organizativa con que cuenta el Organismo actualmente surge de Resolución ONABE Nº 90/2002, modificada parcialmente por las Resoluciones ONABE Nº 184/2004, 318/2004, 387/2004 y 161/2005. (Anexo IV) La Unidad de Auditoría Interna (UAI) está a nivel de gerencias en lugar de 6

encontrarse como staff de la máxima autoridad . Cabe señalar que conforme el art. 100 de la Ley 24156 estas unidades dependerán, jerárquicamente, de la autoridad superior de cada organismo. Desde el mes de mayo de 2004 se encuentra en curso el Expediente ONABE Nº 363/2004 por el que se tramita la Propuesta de Estructura Organizativa definitiva del organismo en orden a lo dispuesto en los Decretos N° 443/2000 y 1142/2003 que fijaban un plazo de 60 días para que el ONABE elevara al PEN su propuesta de estructura 7

organizativa . El plazo fijado por el art. 7° del Decreto mencionado en segundo término venció el 26 de noviembre de 2003 y la primera elevación data de agosto de 2004. Este proyecto intenta ampliar las atribuciones del Organismo al designarlo como autoridad de aplicación en materia de administración y explotación de los bienes del 8

Estado Nacio nal , excediendo el marco establecido por los Decretos Nº 1383/96 y 1450/96; y le impone la obligación de adoptar las medidas tendientes a la creación de un Sistema

6 7

8

En el proyecto de estructura está correctamente ubicada como staff. El proyecto se elaboró en el marco del “Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica suscrito entre la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios”, de fecha 31 de Julio de 2003, por el que se nombraron para actuar en el ámbito del ONABE a un grupo de Administradores Gubernamentales. Esta expresión es abarcativa de todos los bienes del Estado Nacional y no solo de los bienes declarados innecesarios o desafectados no concesionados.

7

Nacional de Administración de Bienes del Estado, sustentándolo en lo dispuesto por el art. 135 de la Ley 24.156, sin tener en cuenta que la adopción de dicho Sistema requiere del 9

dictado de una ley . El proyecto (Anexo V) crea la Gerencia de Asuntos Institucionales y Comunitarios, con la responsabilidad primaria de entender en los aspectos productivos, sociales, culturales y de relaciones con la comunidad e instituciones públicas y privadas, inherentes a la administración de los bienes afectados al ONABE; entender en la aplicación de la Ley 24.146 y sus respectivas modificatorias y del art. 53 del Decreto Ley 23.354/56 (Ley de Contabilidad), responsabilidades que pertenecen, actualmente, a la Gerencia Técnica. Al cierre de las tareas de campo este Proyecto no estaba aprobado, ni se había iniciado el proceso de adaptación del Organismo a la estructura propuesta. No se obtuvo información respecto de la definición de los estamentos inferiores de la estructura (de Gerentes hacia abajo), ni sobre el devenir interno que las modificaciones propuestas tendrán en su funcionamiento. 4.1.2. El digesto normativo elaborado por el Organismo resulta incompleto y no contempla la adecuación a la actual denominación y funciones del ente. 10

En el año 2005 el ONABE elaboró su digesto normativo . La mayoría de las normas incorporadas en él, fueron dictadas durante la vigencia de los organismos predecesores; consecuentemente las denominaciones, misiones, funciones y las operatorias existentes son las que correspondían a cada uno de ellos. Por ello el digesto resulta desactualizado desde su creación e incompleto, al no incluir las disposiciones y resoluciones dictadas por el ONABE. Por su parte, no existe constancia que se haya elevado a la autoridad competente el 9

Art.135: “El Poder Ejecutivo Nacional, en el plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, presentará al Congreso Nacional un proyecto de ley que… organice la administración de bienes del Estado.”

8

11

anteproyecto de ley sobre Administración y Gestión de Bienes del Estado , que modifica la normativa respecto de: misiones, funciones y designa al ente como Órgano Rector del 12

Sistema de Administración de Bienes del Estado Nacional . Estos puntos habían sido observados en el informe aprobado por Resolución AGN Nº 174/2003, a lo cual el organismo expresó “… más allá de los Decretos Nº 1383/96 y 1450/96 que establecen las misiones y funciones del ONABE, el resto de la normativa que resulta de aplicación al organismo,… se encuentra plagada de discordancias no resultando, en muchos de los casos, comprensiva de la actividad especifica del ONABE. … a tenor de ello, no podemos más que compartir lo expresado por la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION…”. 4.1.3. El Comité de Control no cumple adecuadamente con las funciones para las cuales fue creado. Por Disposición ONABE Nº 310/2003 (18/12/03) se creó un Comité de Control encargado de proporcionar a la máxima autoridad de la organización, una adecuada visión del funcionamiento del sistema de control interno; es el ámbito donde deben canalizarse las propuestas de mejoramiento y fortalecimiento de cada una de las áreas operativas de la entidad y de ella en su conjunto. Asimismo, es el encargado de coordinar las actividades entre los distintos órganos integrantes del sistema de control, a fin de evitar la superposición o reiteración de procedimientos. (Anexo VI). Lo observado se fundamenta en: •

10 11

12

El Comité no cumple con las reuniones establecidas en la disposición de creación.

En el marco del Préstamo UMPRE 925/OC-AR. Estuvo a cargo del grupo de consultores encargado del estudio Plan Estratégico de Administración de Bienes del Estado (PEABE), perteneciente al Programa Preinversión II entre la República Argentina y el BID, administrado por la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía (UM PRE 925/OC-AR Esta información fue puesta a disposición de la AGN; no está organizada en forma de expediente ONABE.

9

A la fecha de cierre de las tareas de campo sólo había sesionado una vez. 13 •

Los temas tratados en esa reunión, según el Acta, responden a planteamientos puntuales y no a los objetivos, misiones y funciones asignadas al Comité.



La redacción de las misiones y funciones de la Disposición ONABE Nº310/03 que crea el Comité resulta imprecisa, no asigna responsabilidades.



La conformación del Comité de Control no contempla la participación de todas las áreas del organismo; entre ellas el área responsable de registración de inventarios, que por su importancia y la debilidad que el área exhibe dentro del Organismo, 14

debería integrar el Comité, tal las recomendaciones del Informe C.O.S.O. . 4.1.4. No se dio cumplimiento al art 6º del Decreto Nº 443/2000, que obligaba al reencasillamiento del personal. Al momento de su creación, el ONABE recibió el personal proveniente de los dos organismos antecesores. El Decreto N° 443/00 estableció que dentro de los 30 días de su publicación (15/06/2000) el personal del EnaBief que revestía en el régimen de Ley de Contrato de Trabajo –LCT-, sería reencasillado en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA). Sin embargo, el proyecto que tramita bajo el Expediente ONABE Nº 363/2004 propone reencasillar al personal proveniente de la DNB en el régimen de la LCT. Conforme el análisis efectuado sobre la nómina de personal (Anexo VII) coexisten en el Organismo 7 modalidades diferentes de vinculación laboral, de los cuales el 68,96 % goza de estabilidad laboral. El 33,26% de los agentes son profesionales universitarios (150 13 14

La única sesión del Comité se realizó el 24/01/2005 (a un año de su creación), no habiéndose vuelto a reunir a pesar de que su reglamento fija sesiones ordinarias cada treinta días. En el informe COSO-Coopers & Lybrand, el control interno es un proceso efectuado por el consejo de administración, la dirección y el resto del personal de una entidad, diseñado con el objeto de proporcionar una garantía razonable para el logro de los objetivos de eficacia y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y cumplimiento de las leyes, reglamentos y políticas.

10

agentes), que a su vez revisten, bajo 5 regímenes diferentes. 4.2. Plan estratégico – Manuales de Procedimientos 4.2.1. El Organismo carece de un Plan Estratégico. La falta de definición de los objetivos de la Organización imposibilita determinar el grado de eficiencia en la gestión. En el marco de un préstamo del BID, se realizó un estudio de consultoría que fija las bases para la elaboración del plan estratégico del organismo denominado PEABE (Plan Estratégico de Administración de Bienes del Estado – Anexo VIII). De la documentación tenida a la vista surge que: •

El organismo no comprende claramente el objetivo y finalidad del PEABE ya que es considerado alternativamente como “…las bases para definir… los objetivos estratégicos de corto, mediano y largo plazo y establecer las metas…” o el Plan estratégico

del

organismo

“…

aún

no

aprobado

por

las

autoridades

15

competentes…” . •

Siendo las bases para la redacción del Plan Estratégico y no el Plan en sí mismo su 16

organización poco clara, de difícil comprensión y de arduo seguimiento ; resulta contrario a los principios de elaboración y redacción de un Plan Estratégico. 4.2.2. En los presupuestos 2003 y 2004 no fueron definidas metas físicas que sirvan como base para la determinación de indicadores de gestión. El presupuesto del ONABE comprende el Programa 34 “Administración de Bienes del Estado” y el Programa 35 “Otras Categorías Presupuestarias”. El Organismo financia sus gastos afectando parte de lo recaudado en las operaciones comerciales (Fuente 13). 15 16

Nota ONABE AME Nº 166107 de fecha 9/03/06, fojas 2 y 3. El PEABE se divide en 3 partes, respondiendo a 4 cuestiones centrales, organizadas en 4 ejes de intervención propuestos que su vez se organizan en 9 actividades concretas para su puesta en marcha, las cuales se subdividen en acciones.

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Las metas detalladas en los presupuestos 2003 y 2004 no están cuantificadas; no se plantearon metas físicas conforme lo establece el art. 44 de la Ley 24.156 y concordantes, así como el Decreto Nº 1361/94 (Reglamento Parcial Nº 3 de la Ley), en el sentido que las jurisdicciones y entidades de la administración nacional deberán programar para cada ejercicio la ejecución física de sus presupuestos, de acuerdo con las normas técnicas correspondientes. Cabe señalar que el objetivo básico que persigue la medición física de las metas, es reflejar en cantidades físicas los objetivos planteados, a los cuales se asignan los correspondientes créditos presupuestarios. Si se detectaran desvíos significativos, ya sea entre lo programado y lo ejecutado o entre los aspectos físicos y financieros de la ejecución deberán tomarse las medidas correctivas o justificarse. En los presupuestos a que se hace referencia, las tareas u objetivos a llevar a cabo fueron enunciados simples de las misiones que posee el Organismo ; consiguientemente, no fue posible utilizar esta vía alternativa de análisis para determinar la eficacia y economía de su funcionamiento. Si bien en el 2005 el ONABE incorporó metas físicas (según se muestra en el siguiente cuadro) la definición de las metas no permite hacer una evaluación crítica basada en los principios de economicidad, eficiencia y eficacia. Metas físicas – Presupuesto 2005 Descripción

Inmuebles

Muebles

Transferidos Comodatos Alquilados Vendidos Transferidos Comodatos Lotes vendidos

Metas físicas Presupuestadas 150 92 79 66 45 24 334

Ejecución acumulada al 4º Trimestre 153 32 41 53 10 28 21

% ejecución (*) 102% 35% 52% 80% 22% 117% 6%

Fuente: ONP informe de ejecución acumulada al 4to Trimestre – (*) determinado por AGN

12

4.2.3. El ONABE no cuenta con manuales de procedimientos propios. Se rige por las guías de procedimientos del ex EnaBief, o por procedimientos informales, que no se corresponden con la estructura vigente del organismo ni con las actuales operatorias. La Resolución N° 174/03 AGN recomendó: “…Dictar manuales de procedimientos ágiles que respondan a las operaciones que desarrolla y a las normativas en vigencia, con una adecuada distribución de tareas y responsabilidades, evitando superposiciones y omisiones…” En respuesta a esta recomendación el ONABE expresó “…se encuentra en trámite de aprobación la Norma Cero que dé sustento a la elaboración de normas particulares de cada una de las operaciones del organismo … ya se iniciaron los análisis y evaluaciones pertinentes, tendientes a elaborar diversos procedimientos, como así también adecuar los ya existentes … receptando las modificaciones normativas correspondientes … bajo Expediente ONABE Nº 1196/2002 tramita el procedimiento de Servicios Básicos, el cual cuenta con un procedimiento transitorio en aplicación, hasta tanto se cuente con la norma definitiva…” En julio de 2004, por disposición ONABE Nº 221/04 se aprobó el “Proyecto Cero” (Proyecto para la Confección de Procedimientos Administrativos) a fin de normalizar la confección y diseño de los procedimientos a elaborar. Ante la solicitud del expediente que fijaba los procedimientos de Servicios Básicos se nos informó que el expediente había perdido vigencia y que había sido reemplazado por el MINOI (Metodología para la Integración y Normalización de Operaciones e Información, creado en agosto de 2004, Expediente 932/2004). El MINOI consta de cuatro etapas: (a) Estudio de bienes, administración de expedientes, garantías y personal; (b) Procesos de gestión comercial y social; (c) Procesos de gestión administrativa, gestión judicial y contenciosos externos; y (d) Procesos de inventario de inmuebles, seguimiento de escrituraciones, bienes de uso, asesoramiento

13

legal y contrataciones (por la adquisición de bienes y servicios). Si bien el ONABE ha redactado y aprobado el Procedimiento Cero y ha comenzado la ejecución del programa MINOI, no ha avanzado sustancialmente en la redacción de los manuales de procedimientos o guías. En la práctica, los procedimientos que lleva a cabo, no cuentan con sus respectivas guías o manuales aprobados por acto administrativo alguno. Las guías de procedimientos son informales, están desactualizadas 17 , y fueron elaboradas por las distintas gerencias o coordinaciones. Por su parte el MINOI, debió ser reprogramado y postergado: comenzó las primeras tareas de la etapa 1, en abril de 2005; sin embargo, al cierre de las tareas de campo no se ha concluido con ninguna de las tareas planteadas para la etapa inicial. El denominado Procedimiento Cero no fue aplicado a ningún procedimiento u operatorias vigente en el organismo. Dado que las misiones y funciones del proyecto de estructura están definidas sólo hasta el nivel de gerencias y no existen manuales de procedimientos aprobados, no surge, en forma clara e inequívoca, los controles por oposición planteados por el Organismo. 4.3. Gestión de los bienes bajo administración del ONABE – Inventario – Registración. 4.3.1. El organismo no tiene una definición precisa e inequívoca de los bienes que administra, que permita de finir adecuadamente las metas del Organismo. En la documentación anexa al presup uesto (de los años 2001 – 2003 – 2004 y 2005) se utilizan expresiones como “…administrar los bienes físicos del Estado Nacional…”, “… administrar el patrimonio del Estado Nacional asignado por los Decretos Nº 1383/96 y Nº 1450/96…”, “…administrar los bienes que no tienen afectación directa en las actividades propias del Estado…”. Esto implica que no hay una definición clara e

14

18

inequívoca de los bienes que están bajo su órbita . 4.3.2. El ONABE no cuenta con un sistema de registración y gestión de bienes que le permita cumplir con sus objetivos y metas; no existe un sistema único e integrado de registración e inventario de todos los bienes que el Organismo debe administrar. Los propietarios, operadores o administradores de los programas informáticos son cada uno de los sectores involucrados, no generando su aplicación o utilización la debida integración entre las distintas áreas

relacionadas,

consiguientemente

la

información

queda

en

compartimentos estancos. El Organismo cuenta con una serie de herramientas parciales, desintegradas y disociadas de registración que no constituyen un sistema desde el punto de la teoría general de sistemas. Ello es aplicable tanto a las herramientas informáticas en sí mismas, como a la estructura conceptual que le sirve de base. Se tomó conocimiento de las siguientes herramientas: • ISABEL Administración de Inventario de bienes Muebles Ferroviarios (del que nos entregaron una serie de tablas Excel.) • Administración de Inventario de bienes Inmuebles Ferroviarios, conocidos en el lenguaje del organismo como “El Trencito”. • SABEN Inmuebles: Enlatado del Ministerio de Economía para la Administración de Inventario de bienes inmuebles no ferroviarios, al que el ONABE tiene acceso restringido y sólo de consulta. • SABEN Semovientes: Enlatado del Ministerio de Economía para la Administración de Inventario de Bienes de Uso del Organismo, al que el ONABE también tiene 17 18

Se nos entregó como material procedimientos que habían sido elaborados para el EnaBief. Por su parte en el PEABE y la Nota AME Nº 166107 (09/03/06) expresan- en referencia a la responsabilidad primaria del ONABE-“…administrar los ACTIVOS del Estado Nacional, distribuidos en todo el país…”

15

acceso restringido. • Control de Gestión: Seguimiento de trámites y Expedientes, relacionados a la Ley 24.146 y Resolución I de FA Nº 825/93 (Transferencia gratuita de Inmuebles). Esta dispersión de registros, relacionados a bienes muebles e inmuebles bajo administración del ONABE, impide que el organismo cuente con un soporte de datos apto para la toma de decisión y administración de lo s bienes en su jurisdicción. A fin de determinar y cuantificar el universo de bienes bajo la administración del organismo, se solicitó al ONABE los inventarios correspondientes. Éste puso a disposición una serie de archivos informáticos. Cabe señalar que no se tuvo acceso a las interfases de usuarios del sistema, sino a los datos exportados por el ONABE a formato Excel. El examen detallado de estas tablas, que surgirían de los sistemas señalados en los tres primeros ítems, se muestra en el Anexo IX y el Anexo X detalla el examen al que se sometió la información suministrada en relación al sistema mencionado en el quinto ítem. De la documentación tenida a la vista surge que: • El ONABE no tiene un cabal conocimiento de los bienes que administra. No pudo entregar el asiento de cierre y reapertura por los bienes inmuebles no ferroviarios, provenientes de DNB, cuya registración lleva la CGN. El balance del ONABE no incluye estos bienes. • No existe en los sistemas a los que se tuvo acceso, una identificación o codificación única e inequívoca de los bienes a los que se refiere 19 Así, por ejemplo los sistemas de la Gerencia de Asuntos Jurídicos no identifican en forma clara, inmediata e inequívoca los inmuebles que afectan. No existe un vínculo entre el juicio y el/los

19

Los reportes de los sistemas de jurídico no identifican los inmuebles involucrados en cada uno de los procesos judiciales identificados. En los distintos reportes de los expedientes que tramitan como consecuencia de la Ley 24146 sólo se hace referencia a números de expediente (Onabe-EnaBief o Ferrocarriles) sin identificarlo ni catastralmente ni con un código interno a los bienes afectados.

16

inmuebles y/o muebles involucrados. Estas falencias fueron tenidas en cuenta en la Resolución AGN N° 174/03, cuando se recomendó “…Organizar un inventario integral de bienes muebles e inmuebles… que permita una identificación inequívoca del bien, … deberá implementar un sistema corporativo … que permita unificar la información de todos los sistemas de registro de bienes muebles e inmuebles … de manera que satisfagan los principios de transparencia, integridad, valuación y exposición y contribuya a un adecuado seguimiento y control sobre 20

las operatorias …” . Al respecto el organismo manifestó : “…se comparte la recomendación… constituye un objetivo primordial de la Dirección Ejecutiva completar y actualizar los inventarios bajo administración del ONABE, considerando como un medio indispensable, la implementación de un sistema informático corporativo adecuado a la magnitud del organismo y las transacciones e información que produce, que además asegure la corrección, confiabilidad e integridad de los datos, y refleje el universo de bienes y operaciones efectuadas con adecuados mecanismos de control sobre la forma y tiempo en que se incorpora la información, seguridad de acceso, etc.”. Lo expresado permite afirmar que el Organismo continúa teniendo registros provisorios y separados de los bienes bajo su administración, clasificándolos internamente: 21

en registros históricos, consolidados y en proceso de consolidación. . 4.3.3. No resulta posible individualizar e identificar taxativamente los bienes transferidos desde la DNB y el Enabief al ONABE. En busca del procedimiento alternativo de control para verificar la integridad de las 20 21

Descargo emitido en junio/04 relativo a la auditoría aprobada por Resol.AGN N° 174/03 El ONABE expresó que “… de acuerdo al grado de consistencia de la información que brinda distinguimos tres categorías de información,…1.información consolidada, es decir los inmuebles que han sido relevados e informatizados sistemáticamente por el área técnica…2.información en proceso de consolidación en esta categorización se encuentran los inmuebles que no han cumplido con todas las etapas de consolidación…. 3. información histórica, resto de los inmuebles, que consiste en corredores ferroviarios o cuadros de estación en el interior del país, de escaso valor económico y cuya información proviene de los antiguos registros de las ex empresas ferroviarias estatales (FA y FEMESA) por lo que los datos aportados resultan provisorios debido que no se han cumplido sobre estas áreas las tareas de relevamiento y procesamiento….”

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registraciones de los bienes transferidos desde la DNB y el Enabief al ONABE, se solicitaron los asientos de cierre y reapertura de cuentas patrimoniales, vinculadas a los bienes que el Organismo tenía bajo su administración al momento de producirse la transferencia. De la documentación analizada surge que: • Los bienes provenientes de la DNB no están incorporados a las registraciones del ONABE Esto imposibilita determinar la cantidad y valoración que dichos bienes tuvieron al momento del traspaso y a los sucesivos cierre de balances. Téngase presente lo expresado en Limitaciones al Alcance respecto a la falta de información. • Los asientos de cierre y reapertura del Enabief/ONABE son extemporáneos

22

• Los montos consignados en el inventario físico al 31/12/2001 no son coincidentes con el monto del asiento efectuado en el mismo periodo ni con el saldo del mayor de la cuenta que los agrupa (Nº 11651), no habiendo brindado la conciliación explicativa conceptual a que responden las diferencias numéricas determinadas23 . 4.4. Respuesta a los requerimientos de otros poderes del Estado. 4.4.1 No resulta homogéneo el tratamiento dado a los expedientes que tramitan bajo la operatoria de la Ley 24146. De los 117 casos analizados, 6 corresponden a expedientes con resolución conforme el art. 9 de la Ley (tenencia precaria); 12 casos resueltos bajo los artículos 3 y 4 de la Ley (transferencia de inmuebles) y 99 casos corresponden a expedientes sin 22 23

La creación del ONABE fue en 01/06/2000, el asiento de cierre del EnaBief es 31/12/2001 y el asiento de apertura del ONABE 28/12/2001. a) Según inventario físico al 31/12/2001 $32.727.071,15. b) Según asiento de apertura de fecha 28/12/2001 $33.018.684,05. c) Según el mayor de la cuenta contable Nro 11651 $ 32.927.979,72. Diferencia entre a) y b) $291.612,90; entre a) y c) $200.908,57; entre b) y c) $90.704,33. Al solicitarle al organismo la conciliación sólo nos brindaron las diferencias numéricas sin la correspondiente explicación de a que conceptos corresponden las cifras determinadas como diferencias.

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resolución. Los 6 casos con tenencia precaria, corresponden a solicitudes de la Ciudad de Buenos Aires -presentados en marzo de 2000 ante Presidencia de la Nación y derivados al Enabief para su trámite-, obtuvieron la tenencia precaria habilitada por el art 9 de la Ley, en un plazo no mayor a 10 días. Esta misma figura de tenencia precaria fue utilizada en 24

otros dos casos (legajo Nº B 4707 – Hermoso Campo –Chaco y legajo Nº B 5042 – La Cocha – Tucumán) en los que se registró una demora, entre la apertura del expediente y la firma de la resolución aprobando la tenencia, de 1 año y 2 meses en un caso y de 7 meses en el otro. Es de señalar que estos dos casos continuaron el trámite y según lo previsto por la Ley alcanzaron la tenencia definitiva (conforme arts. 3 y 4) en, en tanto que los 6 casos iniciados por la Ciudad de Buenos Aires no siguieron el trámite para alcanzarla, ni fueron cumplimentados por el solicitante los requisitos que impone la normativa. Por su parte, del relevamiento surgen las siguientes demoras desde la fecha de presentación de la solicitud y la de apertura del expediente correspondiente: Días de demora en la apertura menos de 7 días menos de 20 días 20 días o más 25 Sin datos Total

Expedientes en Trámite 21 31 44 3 99

21% 31% 45% 3% 97%

Expedientes concluidos con transferencias 1 8% 25% 3 67% 8 12

100%

4.4.2 No existe celeridad en la tramitación de los expedientes que corresponden a la operatoria de la Ley 24.146. Los tiempos empleados en la gestión de las actuaciones resultan excesivamente 24

25

Estos dos casos son 2 expedientes que utilizaron el paso intermedio de la tenencia precaria, habilitado por art 9, y continuaron con el trámite y llegaron al paso final de la transferencia definitiva, con lo cual están en el estrato de los 12 expedientes que concluyeron con la tenencia definitiva de los artículos 3 y 4 de la Ley. Existen 3 expedientes (3%) a los que le falta alguna de las dos fechas que se están tomando para establecer la demora. El listado no incluye los 6 expedientes de solicitud del Gobierno de la Ciudad de

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prolongados, produciéndose demoras en las distintas etapas de la tramitación. Los expedientes que no han alcanzado ninguna instancia significativa (esto es, tenencia precaria -art 9- o transferencia de inmueble -art 3 y 4), no hacen más que inmovilizar gran cantidad de predios que por estar afectados a la Ley no pueden involucrarse a otro tipo de operatorias. Cabe señalar que del análisis de la muestra de los 99 expedientes sin resolución, surge que el 44% de los expedientes iniciados correspondían a inmuebles que estaban concesionados o afectados a diversos programas (vgr. Programa Arraigo ); no obstante, los expedientes siguen abiertos sin que se haya dictado el acto administrativo que concluya con el procedimiento (conforme LPA – Título VII). Sobre el 56% restante se observan que algunos (42 casos) estarían en condiciones de proseguir el trámite, si bien el tiempo transcurrido desde el último movimiento aconseja realizar una actualización (vgr. consultar a los solicitantes sobre su voluntad de desistir o continuar con el trámite o completar la documentación faltante). El resultado del relevamiento indica: Días transcurridos desde el último movimiento * más de 3 años 3 años a 1 año menos de 365 días Total

Cant. de exptes. 14 20 21 55

% 25% 36% 38% 100%

*Aclaración: computado el tiempo transcurrido desde la fecha de la última foja obrante en el expediente al 28/02/06.

4.4.3 El ONABE no cumplió con su obligación de realizar el control de cargos. Sobre los inmuebles entregados, el ONABE debe efectuar un seguimiento del cumplimiento de los cargos impuestos a los beneficiarios que se circunscribe al destino dado al inmueble solicitado ( art. 18, Dto. Nº 776/93). De los 6 casos en los que se otorgó la tenencia precaria al Gobierno de la Ciudad de Bs. As.

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Buenos Aires no existe constancia en los expedientes, de que se haya efectuado el control de cumplimiento del destino de los inmuebles, a excepción de un solo caso en que se efectuó la inspección a instancias de una denuncia de vecinos. Respecto a los 12 casos en que se otorgó la tenencia definitiva, sólo en 3 expedientes obran constancias de haberse efectuado dichas inspecciones. 4.4.4 Los registros informáticos no constituyen sustento suficiente para la toma de decisiones. Lo observado se sustenta en: • El sistema no permite la individualización taxativa de los inmuebles involucrados en los expedientes que tramitan en el marco de la Ley 24.146 ya que no vincula sus registros con los demás “sistemas” en los que se almacena el registro informático de los bienes bajo administración del ONABE. • La dificultad se extiende a otros datos relevantes de los inmuebles: ubicación, superficie de terreno, estado, mejoras, datos catastrales y registrales, etc. • Ello resulta, entre otras cosas, en dificultades para

identificar y ubicar a las

personas físicas o jurídicas que inician los expedientes que las tablas examinadas registran (esto es, los solicitantes). Consiguientemente sigue vigente lo observado por Resol. AGN N° 174/03: “…la inconsistencia informativa originada por la utilización de diferentes códigos de identificación, impide realizar verificaciones y controles cruzados… la inconsistencia de la información impide conocer el universo de inmuebles bajo esta operatoria,… no existe un adecuado seguimiento de las obligaciones o cargos fijados a los organismos o entidades a las cuales se les transfiere el bien…” 4.4.5 El ONABE no ha procedido al archivo y conclusión de los expedientes que se encuentran finalizados.

21

Dentro de los 99 expedientes que no cuentan con la resolución de transferencia precaria ni con la de transferencia definitiva, existen trámites que fácticamente se encuentran concluidos. Esto se debe a que los inmuebles solicitados se encuentran concesionados o afectados a otros programas, o bien las solicitudes han sido desistidas por los solicitantes. El organismo no ha dictado resolución administrativa alguna que concluya y archive en forma definitiva el expediente, desafectando de la operatoria de esta Ley el inmueble involucrado. En esta situación se encuentra el 44% de la muestra. 4.5. Presentaciones ante la AGN 4.5.1. Presentación expediente AGN 657/2003 – Expte EnaBief 1006/98: La AGN recibió una presentación de un particular, sobre la venta de una propiedad del Estado Naciona l a un particular, cuestionando la modalidad de venta y el monto. (Anexo XI) De la documentación tenida a la vista surge que: a) El presentante tenía intereses personales en el inmueble sobre el cual efectuó la denuncia. b) La modalidad de venta respondió a la prevista por la Ley 22.423 art 2 inc a); Decreto 407/91; modificatorias y complementarias. c) El monto de venta se conforma con el valor del inmueble, que surge de la tasación efectuada por un banco oficial, el Banco Ciudad de Buenos Aires, los gastos emergentes de la transferencia y los intereses por demoras en el pago. Estos importes no son coincidentes con el valor incorporado a la denuncia. d) De la normativa aplicable no surge restricciones sobre el dominio ni limitaciones

22

para futuras transferencias. Consecuencia de este análisis no hay observaciones que formular. 4.5.2. Presentación expediente AGN 413/2004 – Exptes ONABE 189/03 – 472/03 354/05 y legajo solicitud de concesión de usos y antecedentes (15/06/05) Un particular solicita a esta AGN realice una auditoría sobre la ocupación de dos inmuebles ubicados en Remedios de Escalada – Lanús. (Anexo XII) Ésta y otras presentaciones fueron realizadas en virtud de un interés particular del denunciante. En cuanto al actuar del Organismo, no hay observaciones que formular 26. 5. COMUNICACIÓN DEL PROYECTO DE INFORME Y ANÁLISIS DEL DESCARGO FORMULADO POR EL ORGANISMO El Proyecto de Informe fue puesto en conocimiento del ONABE por Nota N° 105/06 AG4 (19/12/06) a fin que presente las consideraciones que estime pertinentes. En respuesta se recibió Nota ONABE D.E. N° 13/07 (13/01/07) cuyo análisis se ha agregado como Anexo XIII Se destaca que en razón de los elementos fácticos proporcionados por el auditado en el descargo, se ha eliminado la observación identificada como 4.4.5 en el Proyecto de Informe. 6. RECOMENDACIONES 6.1. Estructura Organizativa – Misiones y Funciones - Personal i.

Impulsar, en lo que del ONABE depende, el proyecto de estructura definitiva.

ii.

Iniciar el desarrollo de las estructuras de gerencia hacia abajo, con adaptación a la propuesta presentada.

iii. 26

Incorporar al digesto normativo la normativa interna y dar amplia difusión entre

El examen se circunscribió a la legalidad de la ocupación del inmueble y a las formas jurídicas que revistieron los contratos por los que fueron otorgados a sus ocupantes. Excede el marco del presente informe las denuncias sobre poda de árboles y conexión clandestina a servicios públicos.

23

el personal del organismo. iv.

Generar actividades de discusión que posibiliten la formulación de propuestas a todos los niveles de la organización, las que puedan ser evaluadas y, eventualmente, implementadas por la Dirección, habilitando un proceso de mejora continua.

v.

Generar los circuitos administrativos y definir los procesos de toma de decisión necesarios para asumir las responsabilidades que las modificaciones propuestas demanden.

vi.

Poner efectivamente en funcionamiento el Comité de Control, adecuando su integración de manera tal de proporcionar una garantía razonable para el control interno.

vii.

Generar una política única de personal que contemple la unificación de las relaciones laborales bajo un solo Régimen (SINAPA – LCT).

6.2. Plan estratégico – Manuales de Procedimientos. viii.

Desarrollar un Plan Estratégico, definiendo en forma clara y precisa los objetivos y metas del organismo, con arreglo a la normativa vigente. Dar amplia difusión en todos los niveles del Organismo para lograr la concientización e internalización del mismo.

ix. x.

Acelerar las tareas programadas dentro del MINOI. Comenzar la redacción de los manuales y guías de procedimientos, utilizando la metodología desarrollada en el denominado Procedimiento Cero.

xi.

Redactar, en forma clara y precisa, los manuales de misiones y funciones del Organismo, con descripción de todos los puestos de trabajo.

xii.

Dejar expresamente establecidos, en los manuales, el sistema de control que se decida implementar, detallando las distintas áreas que participen en el control por oposición para cada una de las actividades del Organismo.

24

6.3 Inventario - Registración. xiii.

Definir en forma clara, precisa e inequívoca los bienes en jurisdicción del Organismo, en función de la normativa vigente.

xiv.

Difundir en todos los niveles del organismo, concientizando al personal sobre cuales son los bienes que tienen que administrar.

xv.

Relevar e identificar todos los bienes bajo administración del Organismo.

xvi.

Generar un sistema de registro e inventario único, integral e integrado.

xvii.

Efectuar las conciliaciones, numéricas y conceptuales de los montos involucrados en la transferencia EnaBief-ONABE.

6.4. Operatoria Ley 24146. xviii.

Depurar los expedientes iniciados bajo la operatoria de la Ley 24.146, otorgando un plazo cierto, determinado y acotado a los solicitantes para que cumplan con los requerimientos faltantes, o manifiesten su desistimiento, para que se pueda disponer libremente de los bienes involucrados.

7.

CONCLUSIÓN De lo expuesto precedentemente, puede concluirse:



El Organismo carece de plan estratégico, manuales de misiones y funciones, la estructura organizativa es provisoria, por lo que no es posible verificar que los resultados sean consistentes con los objetivos y metas. En rigor, no consta que tales objetivos y metas hayan sido establecidos debidamente y que las operaciones y programas estén siendo implantados o desempeñados tal como fueron planeados.



La Metodología para la Integración y Normalización de Operaciones e Información, (MINOI) debió ser reprogramada y postergada y no se ha concluido con ninguna de las tareas planteadas para la etapa inicial.



La carencia de un sistema integrado de gestión impide conocer el universo de los bienes que administra y el estado de situación de aquellos que tiene registrados. Ello es

25

comprensivo de los aspectos dominiales, impositivos, legales y sobre su disponibilidad ocupacional. Dicho sistema es imprescindible para la toma de decisiones. •

No existe una base de datos unificada al servicio de todo el organismo que contenga la información completa y actualizada de cada uno de los bienes; la información queda en compartimentos estancos. Asimismo, para dar respuesta a lo requerido por el HCN, en particular, a la celeridad en

la respuesta a los requerimientos de otros poderes del Estado y la eficacia en los trámites de adjudicación de inmuebles, se analizó la operatoria de la Ley 24.146 observándose: •

El nivel de resolución vinculado con esa operatoria es bajo, encontrándose sin prosperar casi el 50% de las solicitudes con la consecuente inmovilización de predios que por estar afectados a la Ley no pueden disponerse bajo otro tipo de explotación. A su vez, los registros correspondientes no permiten identificar los bienes involucrados en los expedientes, su ubicación, superficie de terreno, estado, mejoras, datos catastrales y registrales, ni situar a las personas físicas o jurídicas solicitantes.

En general, no se ha dado respuesta a las recomendaciones de la Resol. AGN N° 174/03 por lo que se mantienen las recomendaciones allí vertidas.

LUGAR Y FECHA: Buenos Aires, septiembre de 2006.

FIRMA:

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Anexo I:

Misiones y Funciones

Esquema de las misiones y funciones transferidas conforme lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto N° 443/2000 ENABIEF – Dto. 1383/96

DNB – Dto. 1450/96

MISIONES

OBJETIVOS

Art. 8°-EL ENABIEF tendrá como misión:

“ACCIONES”

a) Administrar el patrimonio del ESTADO NACIONAL, que se le asigna por este decreto. 1.-Proponer las políticas y procedimientos respecto de la utilización y disposición Ejerciendo, exclusivamente sobre el mismo, las facultades otorgadas a la autoridad de de los bienes físicos del ESTADO NACIONAL y administrar un sistema de aplicación por las Leyes Nos. 24.146 y 24.383. información y evaluación del cumplimiento de las mismas. b) Tener jurisdicción exclusiva sobre los inmuebles señalados en el Anexo del Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 602 del 8 de abril de 1992, ejerciendo sobre los mismos la competencia que la citada norma otorga a la ex-COMISION VENTA INMUEBLES ESTATALES que fuera disuelta por el Decreto N° 1010 del 7 de julio de 1995 y cuyas funciones a la fecha se encuentran asignadas a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

2.-Proponer e implementar la realización del Inventario General de Bienes del Estado Nacional y los distintos registros que determine la legislación vigente,

3.-Pronunciarse, con carácter previo a su emisión, en toda decisión administrativa que disponga la celebración de los siguientes actos con relación a inmuebles estatales: a) adquisición o enajenación y b) constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o c) Asesorar, en el ámbito de su competencia, en la ejecución de las políticas de transporte personales y tramitar la venta de inmuebles estatales innecesarios. vinculadas con el modo ferroviario, que tengan relación con el patrimonio a su cargo. 4.-Realizar los análisis de factibilidad económica y financiera de las locaciones y d) Entender, y en su caso realizar, los proyectos ferro urbanísticos sobre los inmuebles que concesiones existentes y determinar las condiciones a exigir para la celebración se le asignan y sobre aquellos respecto de los cuales convenga con otros organismos de nuevos contratos o renovación de los ya existentes, en los casos en que el públicos o privados, en coordinación con la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y Estado Nacional sea locador. TRANSPORTE en el ámb ito de su competencia. 5.-Efectuar el saneamiento y perfeccionamiento dominial, catastral y registral de e) Si el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS los títulos inmobiliarios estatales y requerir al organismo técnico competente las (ENABIEF) considerase que algunos de los inmuebles comprendidos en el Artículo 3° acciones judiciales necesarias para la preservación del patrimonio inmobiliario fuese factible de ser utilizado de acuerdo al inciso d) del presente artículo, permitiendo la estatal. desafectación de todo o parte del mismo, solicitara a la COMISION NACIONAL DE

27

REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT) los antecedentes necesarios para realizar 6.-Proponer, de acuerdo con la política de inmuebles fiscales: la asignación en los estudios técnicos que posibiliten dicha desafectación. uso: la transferencia patrimonial a entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado Nacional: la disponibilidad automática de bienes raíces cuyas En cumplimiento de su misión, el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE características no se correspondan funcionalmente con el destino que le atribuye BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) actuará de acuerdo con la legislación y normativa el organismo o entidad de revista, la enajenación: y la administración transitoria aplicables, de conformidad a las políticas e instrucciones que le imparta el PODER de los inmuebles fiscales que entre tanto quedaran disponibles. EJECUTIVO NACIONAL, no siendo aplicables para el mismo las normas de los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 407 del 11 de marzo de 1991 y normas concordantes. 7.-Dirigir e impulsar las operaciones relacionadas con la aplicación de la LEY 24.146 y su modificatoria LEY 24.383, así como también proponer la transferencia de inmuebles fiscales de acuerdo con lo establecido en ambas normas. FUNCIONES. Art. 9°-A los efectos del cumplimiento de su misión, el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) tendrá las siguientes funciones: a) Constituir y mantener actualizado el inventario de todos los bienes a su cargo: b) Realizar todas las acciones necesarias relativas a la preservación del patrimonio a su cargo, incluyendo el pago de los impuestos, tasas y contribuciones y otros que se encuentren a cargo del titular del dominio: c) Dar cumplimiento a todas las políticas y acciones que, en materia de bienes de propiedad estatal, establezcan las reglamentaciones vigentes: d) Intervenir en el ámbito de su competencia, en: I- Los proyectos de normativa que puedan incidir sobre la obsolescencia y/o vigencia técnica u operativa de los bienes a su cargo. II- Los proyectos de desarrollo ferroviario que involucren activos a su cargo, en tanto no resulten proyectos ferro urbanísticos. III- Los estudios que le encomiende el PODER EJECUTIVO NACIONAL en las materias de su competencia. e) Planificar y efectuar el saneamiento catastral, dominial y registral de los bienes a su cargo f) Efectuar el parcelamiento de bienes inmuebles, de acuerdo a los criterios que en la

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materia imparta la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE. g) Continuar con la delimitación de los espacios físicos afectados a las concesiones ferroviarias por las empresas FERROCARRILES ARGENTINOS (e.l.) y FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de las funciones determinadas por el incis o f) del presente artículo. h) Ejercer las funciones que a FERROCARRILES ARGENTINOS (e.l.) otorga el Decreto N° 1737 del 13 de octubre de 1994. ATRIBUCIONES Art. 10. -EL ENABIEF tendrá, además, Las siguientes atribuciones: a) Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE los proyectos de leyes y decretos cuya sanción o dictado se considere necesaria o conveniente en relación con la administración del patrimonio a su cargo, así como la modificación o derogación de las normas legales y reglamentarias vigentes y que atañen a los mismos: b) Administrar, disponer y distribuir los fondos que le asigne la Ley de Presupuesto, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 19 del presente decreto; c) Contratar, pro mover, trasladar, suspender o separar de sus cargos al personal de su dependencia, y fijar sus remuneraciones. La totalidad del personal del ENABIEF se regirá por las normas del Derecho del Trabajo (Ley N° 20.744 y sus modificatorias): d) Contratar obras y servicios que hagan al cumplimiento de sus misiones y funciones dentro de los límites del presupuesto asignado y de conformidad a la normativa vigente: e) Adquirir bienes que resulten necesarios para el cumplimiento de sus misiones y funciones dentro de los limites del presupuesto asignado y de conformidad a la normativa vigente: f) Enajenar, en nombre de quien resulte titular, los bienes muebles e inmuebles incluidos en el patrimonio a su cargo, lo que hará en un todo de acuerdo con las políticas y planes aprobados en la materia, y las Leyes y Decretos aplicables. Concertará por sí mismo las ventas mobiliarias cualquiera sea su monto y las ventas inmobiliarias hasta la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.-). o su equivalente en moneda extranjera: las ventas inmobiliarias que superen dicha cifra serán concertadas ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL. En el caso de venta de bienes inmuebles se deberá respetar el destino y el uso dado a los mismos en las disposiciones municipales pertinentes: g) Constituir, modificar, transferir o extinguir toda clase de derechos reales, en los mismos

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términos del inciso anterior: h) Proponer su presupuesto y elevarlo para su aprobación a la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE; i) Aceptar donaciones o legados con o sin cargo: j) Celebrar todo tipo de contratos, y en particular contratos de concesión de uso, con o sin el derecho de introducir mejoras, y de publicidad en los bienes a su cargo, de anticresis, leasing. factoring, fideicomiso, y cualquier otro contrato civil o comercial, típico o atípico, nominado o innominado, que fuera conducente para el cumplimiento de su objeto: k) Estar en juicio ante cualquier fuero o jurisdicción, y hacer uso de las facultades procesales para la mejor defensa de los intereses a su cargo: I) Otorgar poderes generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, con las más amplias facultades. Sus apoderados judiciales podrán asumir el rol de querellantes ante los tribunales del Fuero Criminal de la Nación o de las Provincias sin necesidad de poder especial: II) Dirigirse, gestionar y contratar en forma directa con las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipios y Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales y Comunales, pudiendo adoptar formas asociativas con los mismos cuando la magnitud, complejidad o necesidades publicas lo hagan necesario o conveniente ad-referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL. m) Contratar en forma directa con los concesionarios de servicios ferroviarios de transporte de cargas y/o personas, la provisión de bienes muebles de acuerdo a la normativa vigente, y la concesión de uso de los bienes inmuebles, necesarios para el servicio ferroviario. n) Tomar todas las medidas conducentes para la correcta ejecución de las funciones a su cargo. o) Realizar actividades, relativas a la explotación comercial, de los bienes bajo su cuidado. DEBERES Art. 11. -Son deberes del ENABIEF. a) Asegurar la publicidad de sus decisiones, incluyendo los antecedentes en base a los cuales ellas fueron tomadas. b) Elevar anualmente a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE una memoria e informe sobre las actividades cumplidas en el año precedente, y su propuesta sobre las actividades a cumplir en el siguiente ejercicio.

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Anexo II

Administración y disposición de Bienes del Estado.

El cuadro siguiente resume el marco normativo de administración y disposición de los bienes del Estado: Estado Bienes Afectados a Organismos Públicos Bienes desafectados de los organismos públicos y concesionados

Bienes desafectados de los organismos públicos y NO concesionados

Bienes Afectados a las FFAA Bienes Afectados a las

Organismo que los Administra

Organismo que Dispone de los Bienes

Tipo

Origen

Inmueble s

Indistinto

Organismo al que están El Ministerio al que pertenece el afectados organismo

Art. 51 Dto. Ley 23354/56. Art. 3 Dto. 2045/80

Muebles

Indistinto

Organismo al que están El Ministerio al que pertenece el afectados organismo

Art. 53 Dto Ley 23354/56. Dto. 101/85

Ferroviarios

CNRT. Tenencia en manos del Secretaría de transporte concesionario

Dto. 660/96. Dto. 1143/91. Dto. Art. 2 Dto. 1386/96 1388/96 Contratos de concesión.

No Ferroviarios

Autoridad de aplicación Ministerio o Secretaria Jerárquica Norma que aprueba la concesión. (Ej. Sec de Transporte, superior al Organismo Contrato de concesión. Energas, AGP, etc.) Administrador

Inmueble s y/o Muebles

Inmueble s

Muebles

Ferroviarios

ONABE

No Ferroviarios

ONABE

Ferroviarios No Ferroviarios

Inmueble s

Indistinto

Muebles

Indistinto

Inmueble s

Indistinto

Norma Actual

Antecedente Normativo

ONABE hasta el tope que fija la ley. (Res. MEOPSP 796/93) o las autoridades jerárquicas superiores según el monto

Art. 3 Dto. 443/00

Art. 1 Dto. 1383/96

Art. 3 Dto. 443/00

Art. 51 Dto. Ley 23354/56. Art 1 y 2 Dto. 2045/80. Art 5 Dto. 1836/94. Art. 3 Dto. 1450/96 (anexo II)

ONABE

ONABE

Art. 3 Dto. 443/00

Art. 1 Dto. 1383/96

ONABE

ONABE

Art. 3 Dto. 443/00. Resolución MIV 331/01

Art. 53 Dto. Ley 23354/56. Art 1 y 2 Dto. 2045/80. Art 5 Dto. 1836/94. Art. 3 Dto. 1450/96 (anexo II)

Autoridad de aplicación. FFAA.

FFSS

Art. 51 Dto Ley 23354/56.

Jefe de la Casa Militar de la Art. 53 Dto Ley 23354/56. Dto. Presidencia de la Nación 101/85 Autoridad de aplicación.

Art. 51 Dto Ley 23354/56.

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Estado

Tipo

Origen

Muebles

Indistinto

Inmueble s

Indistinto

Organismo que los Administra

Organismo que Dispone de los Bienes

FFSS

Bienes desafectados a las FFAA o FFSS

Muebles

Autoridad jerárquica superior

Norma Actual

Antecedente Normativo

Art. 53 Dto Ley 23354/56. Dto. 101/85

FFAA.

Ministerio de Defensa

Ley 23985. Ley 25393. Dto. 653/96

FFSS

Ministerio del Interior

Ley 24159. Dto. 35/01

no se tuvo a la vista normativa especifica que establezca órgano de administración y disposición

32

Anexo III Principales operatorias del ONABE 1) Administración y disposición de bienes innecesarios del Estado A) Disposición: I) Inmuebles:

a) transferencia de inmuebles en el marco de la Ley 22.423, 23.697 y Decretos 407/91, 2137/91, 436/00 y 1023/00.b) transferencia de inmuebles conforme Ley 24.146.c) transferencia de inmuebles destinados a vivienda Decreto 2137/91.d) transferencia de inmuebles conforme Ley de Silos N° 25.069 y 19076.

II) Muebles:

a) Venta de bienes muebles conforme art. 53 Ley de Contabilidad y Decreto Nº 436/00. b) Cesión sin cargo de muebles, Resolución MIV N° 331/01.

B) Administración: I) Inmuebles:

a) Locación o alquiler de inmuebles y espacios publicitarios (Ley de Contabilidad, Decreto 436/00 y 1023/001). b) Permisos de Uso. En sus tres modalidades: 1).- Resolución I. FA. N° 825/03; 2).-Uso precario y gratuito (Ley de Contabilidad); 3).- Uso para vivienda (Resolución I. Fa 1020/94 y Resolución ENABIEF 270/97).

II) Muebles:

a) Permisos de uso. (Ley de Contabilidad).

2) Afectación y desafectación de bienes concesionados. (Decreto 1383/96 y 443/00). 3) Control del uso de los inmuebles afectados al servicio de las distintas dependencias del sector público (Decreto 1450/96 y 443/00). 4) Acciones necesarias para la preservación del patrimonio a su cargo (Decreto 1383/96;

33

1450/96). 5) Construcción y mantenimiento actualizado del inventario de bienes a su cargo (Decreto 407/91; 2137/91; 1383/96). 6) Parcelamiento de bienes inmuebles de acuerdo a los criterios preestablecidos (Decreto 1383/96) 7) Planificación y ejecución del saneamiento catastral, dominial y registral de los bienes a su cargo (Decreto 1383/96).

34

Anexo IV Organigrama ONABE La estructura organizativa con que cuenta el ONABE surge de la Resolución ONABE 90/2002, y sus modificatorias. El cuadro detalla la estructura organizativa vigente conforme al relevamiento normativo efectuado: AGN

ONABE

Presidente

Modif.

Estructura Provisoria del Organismo 1- Gerencias. 2- Subgerencias. 3- Coordinación Departamental. 4- Grupo de Trabajos.

1

2

Director Ejecutivo Prof. Fernando M. Suarez

Gerencia Técnica

Gerencia Operativa

Arq. Amalia Canale

Cr. Juan Daniel Cancelli

Gerencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Auditoria Interna

Lic. Abel Bercovich

Dra. Roxana Liz Bertone

Dra. Lorena Gagliardi

Proyectos y Obras

Gestión Comercial

Regiones

Contabilidad y Finanzas Cdor. Heriberto Osbaldo Lucchini

Relevamiento e Inventario

Urbanistica y Obra

Coordinación Comercialización Arq. Fernando Altalef

Coordinación Seguridad

Tesoreria y Presupuesto

Coordinación de Operaciones Dra. Paula B. Galfré

Coordinación Regiones Pablo E. Martinez

3

Saneamiento Dominial

4

Gerencia de Administración

Técnica Ing. María Elena Jorge

Procesamiento

-- Disposición 184 - 10/06/04 -- Disposición 318 - 12/10/04 -- Disposición 387 - 10/12/04 -- Disposición 161 - 20/05/05

Ley de Silos

Contabilidad y Patrimonio

Servicios Administrativos

Asesoramiento Dr. Pablo E. Campi

Asuntos Oficiales Arq. Pascual Sciancalepore

Recursos Humanos

Asesoramiento Legal

Gestión de Bienes

Contratación y Gestión Cobranzas

Informática Tec. Héctor Giménez

Organo Rector

Clasificación y Organización de Materiales y Bienes Muebles

Grupo de Organización y Sistemas Administrativos Cr. Mariana Casares

Documentación y Enlace Dra. María G. Giorgione

Vivienda Social Ing. Daniel Héctor Hevia

Control

Unidad de Desarrollo y Proyectos Especiales

Contratos y Licitaciones

Contencioso

Asuntos Comunitarios y Unidad Dirección Ejecutiva

35

Estructura Gerencia Técnica

Gerencia Técnica Arq. Amalia Canale

Subgerencia Técnica Ing. María Elena Jorge

Subgerencia Proyectos y Obras

Relevamiento e Inventario

Urbanistica y Obras

Procesamiento

Ley de Silos

Organo Rector

Responsabilidades

Saneamiento Dominial

Atender en los aspectos técnicos relacionados con la administración de los bienes del Estado Nacional y en un sistema de información integral sobre ellos; entender en los aspectos técnicos relacionados con la administración de los bienes muebles e inmuebles en jurisdicción del Organismo; en el desarrollo de peoyectos y en la administración de un sistema de información funcional, tanto para el aprovechamiento social y cultural como para la explotación comercial de dichos bienes.

36

Estructura Gerencia Operativa

Gerencia Operativa Cdor. Juan Daniel Cancelli

Subgerencia Gestión Comercial

Subgerencia Regiones

Coordinación Comercialización Arq. Fernando Altalef

Coordinación Seguridad

Coordinación de Operaciones Dra. Paula B. Galfré

Coordinación Regiones Pablo E. Martinez

Clasificación y Organización de Materiales y Bienes Muebles

Resposabilidades Su responsabilidad primaria es entender en la explotación y Comercialización de los bienes muebles e inmuebles en jurisdicción del ONABE y de otros organismos del Estado Nacional que le encomienden dicha función; entender en los temas económicos, financieros y legales relacionado con los mencionados bienes; entender en el funcionamiento de las Regiones ; entender en el resguardo patrimonial de los bienes muebles e inmuebles afectados al ONABE.

37

Estructura Gerencia de Administración

Gerencia de Administración Lic. Abel Bercovich

Subgerencia Contabilidad y Finanzas Cdor. Heriberto Osbaldo Lucchini

Subgerencia Servicios Administrativos

Coordinación Tesoreria y Presupuesto

Coordinación Recursos Humanos

Coordinación Contabilidad y Patrimonio

Coordinación Contrataciones y Gestión Cobranzas

Cordinación Informática Tec. Héctor Giménez

Grupo de Trabajo: Organización y Sistemas Administrativos Cr. Mariana Casares

Responsabilidades La responsabilidad primaria consiste en entender en la registraci´ón y control transcional del patrimonio afectado al ONABE, en la administración financiera y presupuestaria, en el cumpliminento de las obligaciones impositivas y previsionales y en el desarrollo de los sistemas y prosedimientos integradores del ONABE.

38

Estructura Gerencia de Asuntos Jurídicos

Gerencia de Asuntos Jurídicos Dra. Roxana Liz Bertone

Subgerencia Asesoramiento Dr. Pablo E. Campi

Coordinación Asesoramiento Legal Coordinación Contencioso Coordinación Contratos y Licitaciones Responsabilidades La responsabilidad primaria consiste en entender en la provisión del asesoramiento Jurídico integral que requiera el funcionamiento del ONABE , elaborando los dictámenes jurídicos según la normativa, y en la instruccción de actuaciones sumariales; entender en la defensa del organismo mediante la asistencia, la representación, y el patrocinio legal de tadas las causas en las que sea parte.

39

Estructura Unidad de Auditoria Interna

Unidad de Auditoria Interna Dra. Lorena Gagliardi

Subgerencia de Control

Responsabilidades La responsabilidad primaria consiste en desarrollar las funciones que le asigna la ley 24.156 de Administración financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, realizando todos los examenes y evaluaciones de las actividades, procesos y resultados producidos por el ONABE, utilizando el enfoque de control integral e integrado, de manera de asegurar la contínua optimización de los niveles de eficacia, aficiencia y economía de gestión.

40

Dependencias de la Dirección Ejecutiva (en forma directa)

Director Ejecutivo Prof. Fernando M. Suarez

Subgerencia de Documentación y Enlace Dra. María G. Giorgione

Subgerencia de Asuntos Oficiales Arq. Pascual Sciancalepore

Gestión de Bienes

Vivienda Social Ing. Daniel Héctor Hevia

Subgerencia de Documentación y Enlace La responsabilidad primaria consiste en entender en la recepción, salida y archivo de la documentación administrativa del ONABE, entender en el despacho, en la protocolarización, salida, difusión, registro y archivo de los actos administrativos de la Dirección Ejecutiva y de la Presidencia del organismo; entender en materia de ceremonial y protocolo de las autoridades del ONABE.

Unidad de Desarrollo y Proyectos Especiales

Asuntos Comunitarios y Unidad Dirección Ejecutiva

41

Anexo V

Expediente ONABE Nº 363/04. Anteproyecto de Decreto.

I.- Proyecto de Decreto de Estructura Organizativa. El art. 1 del Proyecto designa al ONABE como autoridad de aplicación en materia de administración y explotación de los bienes del Estado Nacional, y le impone la obligación de adoptar las medidas tendientes a la creación de un Sistema Nacional de Administración de Bienes del estado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 135 de la Ley 24.156. 27 Ello sustentado en que la misión esencial del ONABE es la de ejercer la administración del patrimonio del Estado Nacional. Considerando que siendo política del Estado Nacional ejercitar acciones tendientes a la mayor eficacia, racionalización y optimización de recursos existentes, el grupo de administradores gubernamentales consideró procedente delegarle al ONABE las facultades instituidas por el art. 53 del Decreto Ley 23.354/56 28 (Ley de Contabilidad) exclusivamente sobre los bienes que revistan en su jurisdicción; lo que quedó plasmado en el art. 9 del proyecto de decreto.

II.-Responsabilidad primaria de las Gerencias actuales del ONABE vs. Responsabilidad primaria de las Gerencias propuesta por el Proyecto de estructura organizativa del ONABE.

27

28

“El Poder Ejecutivo Nacional, en el plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, presentará al Congreso Nacional un proyecto de ley que regule el sistema de contrataciones del Estado y otro que organice la administración de bienes del Estado.” Art. 135, ley 24.156.“La autoridad superior en cada poder podrá conceder el uso precario y gratuito de inmuebles afectados a su jurisdicción y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general. Podrá, asimismo, autorizar la transferencia patrimonial, sin cargo, de materiales y elementos de una jurisdicción administrativa a otra. Cuando dicha transferencia deba realizarse dentro de una misma jurisdicción administrativa será dispuesta por la autoridad que a esos efectos se designe reglamentariamente. En caso de que dichos materiales y elementos estuvieran en desuso o en condición de rezago también podrán cederse sin cargo, previa autorización del Poder Ejecutivo y en jurisdicción de los poderes Legislativo y Judicial por el presidente de la pertinente Cámara o por el de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, respectivamente, a solicitud de organismos públicos o de instituciones privadas, legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general. Si el valor de esos materiales y elementos fuera hasta el cuádruple de la suma que autoriza a contratar directamente el Artículo 56,inciso 3, apartado a), la autorización referida podrá ser acordada por el ministro, comandante en jefe o secretario respectivo. Tribunal de Cuentas o autoridad superior en las entidades descentralizadas. (Sustituido por art. 1 de la Ley 18.142 )” art. 53 dto-Ley 23.354/56.-

42

Gerencias /

Actual

Proyecto

Subgerencias •

No existe en el organigrama actual.- •

entender

en

los

aspectos

productivos, sociales, culturales y de relaciones con la comunidad e instituciones públicas y privadas,

Gerencia de Asuntos

inherentes a la administración de

Institucionales y

los bienes afectados al ONABE; •

Comunitarios

entender en la aplicación de la ley 24.146 y sus respectivas modificatorias y del art. 53 del decreto Ley

23.354/56

(ley

de

contabilidad). •

entender en la recepción, salida y • archivo

de

la

entender en la recepción, salida y

documentación

archivo

administrativa del ONABE •

Subgerencia

registro

Documentación y





29

archivo

administrativos

Enlace

Gerencia Técnica

y

salida,

de

la

documentación

administrativa del ONABE

entender en el despacho, en la protocolización,

de



difusión,

de

los

la

Dirección

entender en el despacho, en la protocolización,

actos

salida,

difusión,

registro y archivo de los actos administrativos

de

la

Dirección

Ejecutiva y de la PRESIDENCIA del

Ejecutiva y de la PRESIDENCIA

ONABE;

del organismo

entender en materia de ceremonial



entender en materia de ceremonial

y protocolo de las autoridades del

y protocolo de las autoridades del

ONABE

ONABE

entender en los aspectos técnicos •

entender en los aspectos técnicos

relacionados con la administración de

relacionados con la administración

los bienes del Estado Nacional y en

de los bienes del Estado Nacional y

un sistema de información integral

en

sobre ellos;

integral sobre ellos;

• entender en los aspectos técnicos •

un

sistema

de

información

Entender en el desarrollo de

relacionados con la administración de

proyectos urbanísticos sobre los

los bienes muebles e inmuebles en

bienes en jurisdicción del ONABE y

jurisdicción del organismo; en el

en la aplicación de la ley 19.076

desarrollo de proyectos y en la

(Ley de Silos).

Por el anteproyecto esta responsabilidad es atribuida a Comunitarios.-

la Gerencia de Asuntos Institucionales y

43

administración de un sistema de información funcional, tanto para el 29

aprovechamiento social y cultural

como para la explotación comercial de dichos bienes. • entender

en

Comercialización

Gerencia Operativa

la

explotación de

los

y •

Entender en el resguardo pa-

bienes

trimonial, la explotación y comer-

muebles e inmuebles en jurisdicción

cialización de los bienes muebles e

del ONABE y de otros organismos del

inmuebles

Estado nacional que le encomienden

ONABE y de otros organismos del

dicha función;

Estado Nacional que le encomienden

• entender en los temas económicos,

dicha

en

jurisdicción

función.

(no

varía

del

las

anteriores responsabilidades).

financieros y legales relacionados con los mencionados bienes; • entender en el funcionamiento de las Regiones; entender en el resguardo patrimonial de los bienes muebles e inmuebles afectados al ONABE. •



entender en la registración y control • entender en la registración y control transaccional del patrimonio afectado

transaccional del patrimonio afectado

al ONABE,

al ONABE.

en la administración financiera y

• en la administración financiera y

presupues taria, •

Gerencia de Administración

presupuestaria,

en el cumplimiento de las obliga- •

en el cumplimiento de las obliga-

ciones impositivas y previsionales y

ciones impositivas y previsionales y

en el desarrollo de los sistemas y

en el desarrollo de los sistemas y

procedimientos

procedimientos

integradores

del

ONABE;

integra

dores

del

ONABE;

• en las actividades relativas de Admi- • en las actividades relativas de Adnistración de: recursos humanos e info- ministración de: recursos huma nos e máticos, compras, contrataciones y su- informáticos, compras, contrataciones ministros y en el mantenimiento de la

y suministros y en el mantenimiento

sede administrativa del ONABE

de la sede administrativa del ONABE



entender en la provisión del aseso- • entender

en

la

provisión

del

ramiento jurídico integral que requiera

asesoramiento jurídico integral que

Gerencia Asuntos

el funcionamiento del ONABE, elabo-

requiera

Jurídicos

rando los dictámenes jurídicos según la

ONABE, elaborando los dictámenes

normativa y en la instrucción de

jurídicos según la normativa y en la

actuaciones sumariales;

instrucción de actuaciones suma-

el

funcionamiento

del

44



entender en la defensa del ONABE

mediante

la

asistencia,

la

riales;

repre - •

entender en la defensa del ONABE

sentación, y el patrocinio legal de todas

mediante

la

asistencia,

la

repre

las causas en las que sea parte.

sentación, y el patrocinio legal de todas las causas en las que sea parte o tenga interés.



Unidad de Auditoría Interna

Desarrollar las funciones que le



Desarrollar las funciones que le

asigna la Ley 24.156, realizando todos

asigna la Ley 24.156, realizando

los exámenes y evaluaciones de las

todos los exámenes y evaluaciones

actividades, procesos y resultados

de

producidos por el ONABE, utilizando

resultados

el enfoque de control integral e

ONABE, utilizando el enfoque de

integrado, de manera de asegurar la

control integral e integrado, de

continua optimización de los niveles

manera de asegurar la continua

de eficacia, eficiencia y economía de

optimización

gestión.

eficacia, eficiencia y economía de

las

actividades,

procesos

producidos

de

los

por

niveles

y el

de

gestión.

45

Anexo VI Comité de Control Disposición ONABE Nº 310/03. Sus funciones son: establecer estrategias de fortalecimiento del sistema de control interno y seguimiento del estado de este sistema; canalizar la regularización de los hallazgos de la UAI y la SIGEN, previa difusión y consenso con las áreas auditadas en el seno del Comité y efectuar el seguimiento de las recomendaciones. Sus Actividades son: •

Tomar conocimiento del Plan Anual de Tareas de la Unidad de Auditoría Interna y de su ejecución, pudiendo introducirle modificaciones, por la presencia de circunstancias no previstas.



Generar la intervención de la UAI a través del desarrollo de proyectos especiales en los casos en que se estime la presencia de riesgos de control en determinadas áreas de la organización.



Profundizar en el conocimiento de los problemas de control existentes, mediante la participación de todos los interesados y los responsables del Sistema.



Dar intervención directa y activa a la autoridad superior, de los problemas de control detectados en el ámbito de su competencia y responsabilidad.



Tomar conocimiento de los informes de los órganos del Sistema de Control y efectuar el seguimiento de sus recomendaciones comprobando la puesta en práctica de las mismas.



Acordar los instrumentos operativos y de control aplicables, a través de propuestas específicas, para regularizar los hallazgos informados por los órganos de control, fijando las prioridades que se consideren necesarias para la realización de dichas actividades.



Evaluar la aplicación en tiempo y forma, por parte de los responsables de su implementación, de las propuestas específicas efectuadas en el Comité con

46

relación a las recomendaciones realizadas por los Órganos de Control. •

Realizar toda otra actividad que considere conveniente para garantizar el adecuado funcionamiento de Control Interno.

El Comité está integrado por: el Director Ejecutivo del ONABE; el Auditor interno del ONABE y el Síndico jurisdiccional de la SIGEN. El Secretario de Actas será el titular de la coordinación de mesa de entradas y despacho. Las sesiones se harán con no menos de un representante del Organismo y uno de la SIGEN. Se harán cada treinta (30) días, pudiendo convocarse a sesiones extraordinarias. La presidencia del Comité será ejercida por el Director Ejecutivo del ONABE y en su ausencia por el funcionario que éste designe.

47

Anexo VII Personal del Organismo. 1. Integración del Plantel del Organismo (al cierre de las tareas de campo). 1. Regímenes Laborales Integración del Plantel según régimen laboral MODALIDAD CANTIDAD % PPLCT 241 53.44 SINAPA 40 8.87 Comisionado. FCGB 28 6.21 Comisionado PROV.B.A. 2 0.44 Contrato 36 7.98 Convenio FCEUBA 100 22.17 Asesores Ad Honorem 4 0.89 Total 451 100.00 Fuente: información base de ONABE y elaboración propia

Modalidad de contratación de los profesionales MODALIDAD PPLCT SINAPA Contrato Convenio FCEUBA Asesores Ad Honorem Total

CANTIDA 72 19 30 26 3 150

% 48.00 12.67 20.00 17.33 2.00 100.00

Composición por especialidades. PROFESION Abogado Agrimensor Analista de Sistemas Arquitecto Contador Público Escribano Ingeniero Civil Ingeniero Electromecánico Ingeniero Ferroviario Ingeniero Mecánico Ingeniero en Construcciones Lic. en Administración Lic. en Administración Agrop Lic. en Ciencias. Políticas Lic. en Comercio Internacional Lic. en Cs. Antropológicas Lic. en Diseño Gráfico

CANT 67 4 2 24 19 2 3 1 1 4 3 2 1 1 1 1 1

48

PROFESION Lic. en Economía Lic. en Finanzas Lic. en trabajo social Maestro mayor de obras Médico Periodista TOTAL

CANT 3 1 1 5 2 1 150

1.3. Los Niveles Gerenciales. Las 6 personas que revistan en la categoría de Gerentes lo hacen en Planta Permanente, bajo el régimen de la LCT. Dos de ellos tienen una antigüedad de 4 años o más. En lo referente a los Subgerentes, de los 9 agentes que ostentan esta categoría, uno tiene 36 años de antigüedad, uno 21, uno 12, dos 8, uno 4 y el resto menos de 4; todos ellos revistan en Planta Permanente bajo el régimen de la LCT.-

1.4. Antigüedad del Personal TOTAL PLANTEL RANGO CANT 0-5 (*) 149 6-10 101 11-15 24 16-20 22 21-25 62 26-30 32 31-35 16 36-40 17 MAS DE 40 24 SIN DATOS 4 451

Profesionales RANGO CANT 0-5 63 6-10 44 11-15 10 16-20 7 21-25 11 26-30 5 31-35 5 36-40 1 MAS DE 40 1 SIN DATOS 3 150

NO Profesionales RANGO CANT 0-5 86 6-10 57 11-15 14 16-20 15 21-25 51 26-30 27 31-35 11 36-40 16 MAS DE 40 23 SIN DATOS 1 301

(*) En el año 2005 ingresaron 96 agentes llevando la nómina de empleados de 355 a 451 (crecimiento del plantel del 27,04%).

1.5. Distribución por Áreas del Organismo. GERENCIA Administración Asuntos jurídicos Dirección ejecutiva Operativa Técnica UAI TOTAL

NO PROF % PROF % TOTAL 76 25.25 19 12.58 95 16 5.32 40 26.49 56 63 20.93 25 16.56 88 88 29.24 20 13.25 108 53 17.61 39 25.83 92 5 1.66 7 4.64 12 301 100.00 150 100.00 451

% 21.06 12.42 19.51 23.95 20.40 2.66 100.00

49

1.6 Reencasillamiento del personal A la hora de elaborar el Proyecto de Estructura (Expte. 443/2000) se planteó la necesidad de unificar los dos regímenes laborales que existen en el ONABE, conforme el art.6 del Dec. Nº 443/2000 que disponía el reencasillamiento del personal del ex ENABIEF en el Sistema Nacional de Profesión Administrativa (SINAPA), de manera de que no se produjera la coexistencia de ambos regímenes laborales. Sin embargo, teniendo en cuenta que la mayoría del personal se rige por las normas de la LCT y sus modificatorias se estimó conveniente dejar sin efecto el art. 6 del Dec. 443/2000 (art. 2 del Proyecto) y proponer que el personal del ONABE que revista en el SINAPA -conf. el Decreto Nº 993/91- tendrá la opción de permanecer en el régimen o de incorporarse al de la Ley 20.774, sus modificatorias y reglamentarias, fijando un plazo de 30 días de la publicación del decreto. A quien ejerza la opción le será reconocida la antigüedad acumulada en el sistema del que proviene. Respecto a este punto, la Oficina Nacional de Empleo Público (Secretaría de la Función Pública) no plantea objeciones, pero sugiere la incorporación de un agregado al último párrafo, por medio del cual se ordene reubicar al personal que no ejerza la opción de pasar al régimen de la LCT en otro organismo.

50

Anexo VIII

PEABE

Plan Estratégico para la Administración de Bienes del Estado. Este trabajo establece que Responsabilidad Primaria del Onabe: “…es administrar los activos del Estado Nacional, distribuidos en todo el territorio del país, debiendo procurar maximizar su valor e integrarlos a la vida de los ciudadanos, compatibilizando con las políticas centrales y locales de infraestructura y las urbanas propias de los municipios.” Objetivo General del Onabe: “…es contribuir a una gestión racional e innovadora de los bienes administrados por el ONABE que se encuentran comprometidos con terceras partes, y determinar las vías de acción para la puesta en valor de los bienes ociosos, centro de la órbita del Organismo.” Propósito del Onabe: “…es establecer en forma coordinada con las misiones y funciones otorgadas normativamente al ONABE los ejes de intervención que compondrán el Plan Estratégico ONABE con relación a los bienes administrados por el Organismo.” Objetivo general del Plan Estratégico del ONABE tiene: “…cinco principios enunciados en este objetivo que organizan el Plan Estratégico: 1 Puesta en valor de bienes, 2 Gestión racional e innovadora, 3 Ejes de intervención, 4 Criterios de institucionalización, y 5 Articulación de tres pilares.” “El Informe del Plan Estratégico se organiza en tres partes: Capítulo 1: un breve diagnóstico y evaluación tendientes a definir el objeto de estudio (el ONABE) y el objeto de intervención (el PEABE) que resume en: “1 Situación normativa; 2 Organismos relacionados con el ONABE; 3 Clasificación de bienes; 4 Sistemas de registro e información en uso; 5 Estructura de circuitos de información ; 6 Evaluación de sistemas de información; 7 Operatorias en funcionamiento y factores organizativos; 8 Procedimientos vigentes y circuitos de información; 9 Áreas de trabajo; y 10 Actividades y normativas por áreas de trabajo”. “En el Capítulo 2 -fundamentación teórica y aplicada del Plan- se propone integrar

51

desde seis presupuestos o fundamentos la concepción, formulación e implementación del PEABE. Cuatro de ellos se indagan en relación con su implementación dentro del organismo: 1 Misiones y funciones del Onabe; 2 Misiones y funciones del Enabief y DNB; 3 Organización interna; y 4 Operatorias, procedimientos y actos administrativos. Los dos presupuestos restantes se formulan en relación con el fundamento teórico de implementación del plan: 5 Valorización social y económica de los bienes del Estado; y 6 Apropiación a partir de una articulación real entre Estado, ciudadanía y sector privado.” Capítulo 3 y 4: una propuesta de instrumentación del PEABE para concretar antes de Diciembre 2007, a partir de la Puesta en marcha de tres Programas de Acción (ejes de intervención 1, 2 y 3) y de la Ejecución de cuatro a diez Casos-Piloto (eje de intervención 4) tendientes a lograr una mayor eficiencia en el funcionamiento del organismo.” “El Plan Estratégico responde a cuatro cuestiones centrales para el futuro del organismo: 1 Qué bienes hay? (Existencia y situación de los bienes); 2 Cómo mantengo bienes? (Administración del mantenimiento de los bienes); 3 Cómo asigno usos? (Administración de las asignaciones de usos); y 4 Cómo valorizo bienes social y económicamente ? (Valorización social y económica de los bienes).” “Estas cuatro cuestiones centrales organizan los cuatro Ejes de Intervención propuestos para el PEABE: 1. Sistema de Registro y Gestión de la Información; 2. Programa de Administración para el Mantenimiento de Bienes; 3. Programa de Administración de la Asignación de Usos; y 4. Proyectos de Desarrollo Social y Económico. Los tres primeros ejes de intervención rescatan prioritariamente saberes adquiridos al interior del organismo y definen una política hacia el exterior: Presidencia, Ministerios, Provincias, Municipios, sector privado y sociedad civil. El cuarto eje de intervención comprende cuatro Modelos de Gestión del Territorio que, rescatando saberes al interior del organismo lo vincule en los hechos con otras instituciones, con el sector privado y con la sociedad civil: 1. Proyecto de Desarrollo Urbano: revalorización de playones ferroviarios centrales

52

(cuadros de estación y playas de carga); aplicaciones posibles: Morón, Goya y Mendoza Capital; 2. Proyecto de Desarrollo Regional: reactivación de ramales ferroviarios y fortalecimiento económico y social; aplicación posible: Ramal ferroviario La PlataMagdalena-Pipinas; 3. Proyecto de Revalorización de “casquetes institucionales”: fortalecimiento de la identidad con presencia institucional en el interio r del país; aplicaciones posibles: Zapala (Neuquén), Puerto Deseado (Santa Cruz) y Añatuya (Santiago del Estero); y 4. Proyecto de Desarrollo Local: resolución de conflictos en bienes ociosos no ferroviarios; aplicación posible: ex Ingenio Las Palmas, Chaco.” “Los Ejes de Intervención se organizan en Nueve Actividades concretas para la puesta en marcha del Plan Estratégico: Primera Actividad del Plan Estratégico: Taller “Funciones Estratégicas del Onabe” El Onabe es concebido de manera provisoria como una organización matricial que posiciona en el mismo nivel jerárquico funciones de valorización con funciones administrativas. Se comienza con ejercicio orientado a identificar qué aspectos de cada uno de los diez temas del diagnóstico y la evaluación (capítulo 1) y qué aspectos de los seis presupuestos (capítulo 2) responden a funciones de valorización, qué aspectos responden a funciones administrativas y qué aspectos articulan ambas funciones. Funciones de Valorización Funciones de Administración Asuntos Legales Asuntos Jurídicos Procedimientos Administración Personal Económico Presupuestario Relaciones Institucionales Logística Compras Auditoria

Registro e Información

Mantenimiento de bienes

Asignación de Usos

Desarrollo Económico

Desarrollo Social

Sinergia con otros actores30

Acciones: a) Taller con Dirección, Gerencias, Subgerencias y Coordinaciones, b) 30

Por sus funciones de administrador y valorizador de bienes ociosos, el Onabe está en condiciones de promover sinergia mediante aconteceres homólogos, complementarios y jerárquicos con un sinnúmero de actores públicos (Secretaría de Transporte de la Nación, Escribanía General, Presupuesto de Mecon, Normalización Patrimonial de Mecon, Provincias, Municipios, etc), privados y ciudadanos.

53

Sistematización de resultados del Taller; y c) Comunicación a todos los integrantes del Onabe.” “Segunda Actividad del Plan Estratégico: Taller y Seminario “Ejes Estratégicos del Onabe” Ejes estratégicos de intervención: 1 Sistema de Registro y Gestión de la Información

(3Actividad

Propuesta);

2

Programa

de

Administración

para

el

Mantenimiento de Bienes (4Actividad Propuesta); 3 Programa de Administración de la Asignación de Usos (5Actividad Propuesta); 4 Proyectos de Desarrollo Social y Económico (6Actividades Propuestas). Acciones: a) Taller, b) Seminario de Comunicación de Resultados del Taller a rangos jerárquicos c) Proceso de Comunicación a todos los integrantes del Onabe.” “Tercera Actividad del Plan Estratégico: “Sistema de Registro y Gestión de la Información” (Puesta en Marcha del Eje Estratégico I). Acciones: a) Taller de Sistemas de Registro y Gestión de la Información; b) Realización de Convenios con Universidades Nacionales; y c) Redefinición estratégica del alcance interno y externo de coberturas.” “Cuarta Actividad del Plan Estratégico: “Programa de Administración para el Mantenimiento de Bienes” (Puesta en Marcha del Eje Estratégico II) Acciones: a) Conformación de un Grupo de Trabajo; b) Conformación de una Comisión Nacional c) Elaboración de una Estrategia de Mantenimiento de los Bienes Ferroviarios.” “Quinta Actividad del Plan Estratégico: “Programa de Administración de la Asignación de Usos” (Puesta en Marcha del Eje Estratégico III) Acciones: 1-Propuesta de Convenio institucional de intercambio (sin estipendio) entre ONABE y UNLP (correlación espacial entre bienes del Onabe clasificados por uso y lugares, en términos de lógicas de ocupación y apropiación territorial; así como usos reales del suelo. 2 - Determinación de usos actuales en cada bien del Estado Nacional; 3-Definición de lugares o patrones de ocupación y apropiación territorial para la totalidad del territorio argentino (Comprende Propuesta Preliminar para toda la República Argentina. 27 lugares); 4–Identificación en la micro y meso escala del entorno de cada bien del Estado; 5–Formulación de normativa nacional de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, uno de cuyos capítulos se referirá a los bienes del Estado Nacional.” “Sexta Actividad del Plan Estratégico: “Proyecto de Desarrollo Urbano” (Puesta en Marcha del Eje Estratégico IV-1) Acciones: Reunión- Taller con coordinador (profesional

54

facilitador) dentro de la Gerencia Técnica con funcionarios y empleados designados por el organismo. Definición, acuerdo e implementación de pasos necesarios para que, en menos de un año, el caso seleccionado se transforme en una Guía de Procedimiento para afrontar cualquier Proyecto de Desarrollo Urbano desde el Onabe en sus bienes.” “Séptima Actividad del Plan Estratégico: “Proyecto de Desarrollo Regional” (Puesta en Marcha del Eje Estratégico IV-2). Acciones: 1-Puesta a disposición de las autoridades del Onabe –mediante firma de un Convenio con UNLP sin estipendio en 1ª etapa- a los efectos de integrar el Proyecto “Desarrollo Económico y Social mediante la Reactivación del Ramal Ferroviario La Plata-Bavio-Magdalena-Verónica-Pipinas” que se desarrolla desde el año 2004 en la UNLP (Proyecto de Investigación “Atlas Metropolitano Buenos Aires: Territorio y Gestión” (UNLP-CONICET-CIC Pcia. Bs.As.) Hasta el momento el Equipo de Investigación UNLP-CONICET-CIC que impulsa el Proyecto ha mantenido entrevistas y reuniones de trabajo con funcionarios del Onabe, con el “Grupo Por Nosotros” de la localidad de B.Bavio, con autoridades de los gobiernos municipales involucrados, con vecinos autoconvocados, con empresarios y productores agropecuarios y con integrantes del “Ferroclub Argentino”. “Octava Actividad del Plan Estratégico: “Proyecto de Revalorización de Casquetes Institucionales” (Puesta en Marcha del Eje Estratégico IV-3) Acciones: 1-Puesta en valor entre sujetos locales del Estado y la ciudadanía –en conjunto con funcionarios del Onabeen bienes inmuebles ociosos en condiciones de ser refuncionalizados con el propósito de construir “casquetes de organismos nacionales” concentradores de funciones federales; que a la vez contribuyan a reducir el gasto público, como consecuencia de la administración ineficiente de bienes en un número importante –entre 150 y 200- de ciudades de rango regional y subregional. 2-Reunión-Taller: definición, acuerdo e implementación de una Guía de Procedimiento para afrontar cualquier Proyecto de Revalorización de “Casquetes Institucionales desde el Onabe en sus bienes inmuebles en ámbitos urbanos centrales.” “Novena Actividad del Plan Estratégico: “Proyecto de Desarrollo Local” (Puesta en Marcha del Eje Estratégico IV-4) Acciones: 1-Relectura de Informes técnicos del caso Las Palmas para sistematizar cinco acciones en desarrollo; 2-Búsqueda de otros bienes (ex DNB) candidatos; 3-Identificación de referentes institucionales y comunitarios por caso; 4Realización de Taller “Desarrollo Local” con participación de coordinador, moderador y relator. 5-Difusión de los resultados al interior del Organismo y por Internet a la sociedad

55

en general.” “… La puesta en marcha de nueve actividades estratégicas apunta a que el Onabe se vaya transformando en una década en una entidad moderna, eficiente y proactiva, apoyada en una organización tecnológicamente competitiva basada en el conocimiento, y la ética profesional, con la finalidad de lograr un sistema de bienes nacionales que coadyuve a la utilización del territorio por parte del gobierno y de los argentinos en general…” Guía de actuación “La siguiente Guía de Actuación se define reconociendo los cinco principios emergentes del objetivo general del Plan Estratégico: 1 puesta en valor de bienes, 2 gestión racional e innovadora, 3 ejes de intervención, 4 criterios de institucionalización, y 5 articulación de tres pilares: Estado, ciudadanía y sector privado. La Guía está orientada a la acción, a fortalecer en los hechos las funciones del Onabe y a legitimar la institucionalización de un organismo reciente como el Onabe; así nace la Primera Actividad del Plan: acordar los Ejes Estratégicos del Onabe. A partir de allí surgirá la Segunda Actividad del Plan: los ejes estratégicos de intervención con sus líneas de acción concretas. Del acuerdo sobre ejes estratégicos de intervención surgirán las restantes Actividades. En el Plan se proponen siete actividades -Tercera a Novena- a acordar, pulir y hacer al interior del Onabe.”31 GUIA DE ACTUACION 2005 PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PLAN ESTRATÉGICO DEL ONABE ACTIVIDAD FECHA y EJE PROPUESTA ESTRATEGICO

Actividad 1

11/10/2005

Actividad 2

16/11/2005

Actividad 3 Eje I

23/11/2005

31

NOMBRE DE LA ACTIVIDAD

RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD

Taller “Ejes Estratégicos del Onabe” Taller y Seminario “Ejes de Intervención Estratégica del Onabe” Taller “Sistema de Registro y Gestión de la Información”

Acuerdo interno en la organización sobre ejes estratégicos del Onabe. Difusión en toda la organización Comunicación del acuerdo sobre ejes de intervención estratégica a todos los integrantes del Onabe Sistematización preliminar del registro y la gestión de la información. Difusión en toda la organización

Informe ejecutivo PEABE (“Plan Estratégico para la Administración de Bienes del Estado”) el bordo por el grupo de consultores del Proyecto UNPRE, Programa Multisectorial de Preinversión II, Préstamo BID 925 OC-AR; suministrado por el ONABE.

56

Actividad 5 Eje III

23/11/2005

Actividad 6 Eje IV-1

24/11/2005

Actividad 7 Eje IV-2

24/11/2005

“Programa de Administración de la Asignación de Usos” Convenio ONABE y UNLP (sin estipendio 1ª Etapa) Reunión-Taller “Proyecto de Desarrollo Urbano Morón”

Taller “Proyecto de Desarrollo Regional Ramal La Plata-Bavio-MagdalenaPipinas”

Análisis espacial de bienes del Onabe clasificados por uso, en relación a usos reales del suelo y a lugares (lógicas de ocupación y apropiación territorial) Definición, acuerdo e implementación de contenidos de Guía de Procedimiento. Difusión en casos semejantes en Onabe. Comunicación de grado de factibilidad del Proyecto actual. Conformación de agenda institucional y ciudadana. Difusión en casos semejantes dentro de Onabe.

NOTA: A excepción de la Actividad 5 (sujeta a firma de convenio ONABE-UNLP sin estipendio), las Actividades restantes están incluidas en la Tarea del Consultor H.Bozzano (todas comprenden profesionales especialistas en dinámica de talleres). En la Actividad 3 está prevista la participación del Consultor M.Bertolotti; en la Actividad 6 del Consultor N.Magariños y en la Actividad 7 del Equipo de Profesionales del Proyecto “Territorio y Gestión” UNLP -CONICET-CIC

57

Anexo IX Examen del registro informático de inventarios. En respuesta a la solicitud de información/documentación de los bienes bajo su administración, el ONABE suministró la información que se consigna a continuación, la mayoría en formato .xls. Cabe señalar que no se proporcionó con los mismos, un diccionario completo de datos que posibilite un adecuado análisis de las tablas, toda vez que no se incluyó en los archivos entregados el significado de los códigos empleados en algunos de los campos. 1. Inventario Bienes Inmuebles No Ferroviarios. El ONABE proporcionó 25 archivos en formato .xls denominado “desafect”: uno, por cada una de las provincias, uno por los inmuebles ubicados en la Ciudad de Buenos Aires y uno, por los del exterior. Los archivos contienen un total de 4457 registros en territorio argentino. Al respecto caben las siguientes consideraciones: La tabla debería contener 34 datos por cada registro, lo que hace un total de 151.538 datos de los que faltan 46.420 campos que están en “0” o en blanco según el siguiente detalle:

Nombre del campo

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19

registro orden calle puerta sup_terr sup_edif u_terr u_edif obs_anexo_1 universo d_provincia legajo d_est_gral d_est_part d_categoria d_acto_adm fk_clase n_acto f_acto

cantidad de registros en blanco o con valor "o" 1 4.352 0 122 618 2.163 20 157 580 0 0 202 0 0 0 0 4.457 3.819 3.808

% sobre 4457 registros 0% 98% 0% 3% 14% 49% 0% 4% 13% 0% 0% 5% 0% 0% 0% 0% 100% 86% 85%

58

Nombre del campo

20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34

fk_estado c_estado fk_est_gral fk_est_part fk_categoria fk_acto_adm t_escritura n_escritura f_escritura v_venta u_v_venta fk_organismo piso depto fk_localidad total de datos faltantes

cantidad de registros en blanco o con valor "o"

% sobre 4457 registros

0 0 0 0 0 0 532 4.413 4.416 4.052 4.168 0 4.300 4.240 0

0% 0% 0% 0% 0% 0% 12% 99% 99% 91% 94% 0% 96% 95% 0%

46.420

31%

Si bien se había solicitado la información de los bienes que administra, las tablas incluyen inmuebles que han sido vendidos y escriturados, esto es, inmuebles que han dejado de pertenecer al universo administrado por el ONABE. Se han agrupado los registros por provincia obteniendo: Planilla “desaf”xls. – Registros agrupados por provincia Provincia Corrientes Buenos Aires Córdoba Chaco Capital federal Neuquén Santa Cruz Santa fe Tucumán Río Negro Salta Entre Ríos Mendoza Chubut Jujuy Sgo. Del Estero La Pampa San Juan Catamarca

Total

%

1338 933 348

30,0% 20,9% 7,8%

253 247 206 190 126 126 114 101 87 66 49 42 41 31 31 29

5,7% 5,5% 4,6% 4,3% 2,8% 2,8% 2,6% 2,3% 2,0% 1,5% 1,1% 0,9% 0,9% 0,7% 0,7% 0,7%

59

Provincia La Rioja

Total

%

26

Misiones San Luis Formosa Tierra del fuego

Total

24 23 15 11 4457

0,6% 0,5% 0,5% 0,3% 0,2% 100%

Fuente: planillas xls. (desaf) y elaboración propia

En cuadros adjuntos se muestran los registros con mayor grado de apertura. 2. Inmuebles Ferroviarios Se suministró un libro Excel denominado “inventar.xls” que consta de una única hoja de cálculo, con 11.037 registros con campos como para contener 36 datos por cada registro; del total de datos que debería contener la tabla (386.295 campos) faltan 134.784 campos que están en “0” o en blanco según el siguiente detalle:

Nombre de campo

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26

línea jurisdicc ramalnro área sector tiporamal estación kilometrod kilometroh ramal terreno inmueble ctanomenc descripcio estado tipozona circunscr seccion manzana parcela subparcela chacra fraccion quinta supterreno suponabe

cantidad de registros en blanco o con valor "o"

% sobre 11.037 registros

0 0 0 0 0 2 17 2 2 0 0 1591 0 0 1597 1989 4418 4287 8442 9836 11036 11024 10412 10979 10412 10417

0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 14% 0% 0% 14% 18% 40% 39% 76% 89% 100% 100% 94% 99% 94% 94%

60

Nombre de campo

27 28 29 30 31 32 33 34 35 36

supconces supconster supconscub magnitud observacio provincia partido delegación dirección solicitado total de datos faltantes

cantidad de registros en blanco o con valor "o"

% sobre 11.037 registros

11037 2321 6390 10678 5957 0 0 0 1938 0

100% 21% 58% 97% 54% 0% 0% 0% 18% 0%

134.784

35%

Con las limitaciones con que esta información debe considerarse, se ha obtenido el siguiente resumen agrupando los datos: “inventar.xls” Registros por Provincia y línea de ferrocarril Provincia Buenos Aires Capital Federal Córdoba Mendoza Santa Fe Tucumán Total

BELGRANO MITRE ROCA SAN MARTIN SARMIENTO 801 556 3673 558 387 235 372 291 546 566 248 181 91 341 890 588 311 88 2576 1785 3964 1445 953 Fuente: "inventar"- Onabe y elaboración propia

Estado

Zona Urbana

Muy bueno Bueno Regular Malo s/d Total

714 5.554 1.834 262 6 8.370

Zona Rural

URQUIZA 249 65

314

Zona s/d

Total

1.989

718 5.987 2.038 299 6 11.037

4 433 204 37 678

Total 6.224 2.075 429 432 1.478 399 11.037

Fuente: "inventar"- Onabe y elaboración propia

Descripción Actividades Deportivas Actividades Sociales Actividades Comerciales Casa Colectiva Edificio Enseñanza Oficinas Públicas

Registros Zona Urbana 80 25 2 62 18 12

Registros Zona Rural -

61

Descripción

Registros Zona Urbana

Registros Zona Rural

Local Comercial Estacionamiento Publicidad Solar Solar ocupado Vendido sin escriturar Vivienda Vivienda prefabricada Habilitado uso público Terreno libre Terreno Ocupado Edificio Estación Galpón

882 21 103 17 2 1.018 1.532 9 483 1.665 58 314

2 2 6 87 54 206 46 32 41

Subtotal

6.303

476

Fuente: "inventar"- Onabe y elaboración propia

1. En relación al contenido de algunos campos, por ejemplo, no se comprende el significado de los datos volcados en: SUPCONSTER: Superficie del terreno del Inmueble individual (terreno + inmueble) y SUPCONSCUB : Superficie cubierta del inmueble individual (terreno +inmueble). 2. En la gran mayoría de los registros no se consignan completos los datos catastrales. 3. No se encuentra razonable la forma de Registración, dado que bajo un mismo código identificatorio de Terreno se agrupan numerosos inmuebles de gran importancia individual. Ejemplo: Bajo del CII N° 3589017 se agrupan 190 elementos de los cuales 10 son “Espacios Publicitarios”, todos bajo el Código de Cuenta Nomencladora Ferroviaria “352” sin que se indique ninguna medida de superficie; 7 registros en cuyo campo “descripcio” “destino del inmueble”, según el diccionario- se consigna la palabra “Hotel”. En los 7 registros, en el campo “dirección” figura “Av. Pueyrredon 19”.

Del examen de lo

consignado en los campos de superficies, puede colegirse que se trata de un inmueble de 1486.75 m2 de terreno y 3909 m2 cubiertos del cual no se consignan datos catastrales completos. 3. Bienes Muebles Se entregaron tres libros Excel: AREM.xls, AREM2.xls, y Apend.xls, y los correspondientes listados remitidos a manera de “diccionarios de datos.

62

Libro Apend.xls Consta de una única hoja de cálculo.



No es posible conocer el significado de lo consignado en los campos “c/almacén” y “c/depósito”..



En casi la totalidad de los registros se consigna, en los campos “VALUTE” y “VALMERCADO” (“Valuación dada por la UTE -” y “Valuación de Mercado, a estar por el “diccionario de datos”) “0,00).

588 registros •

Registra bienes muebles pendientes de entrega a los • compradores en subastas y licitaciones.

Libro AREM.xls Consta de una única hoja de cálculo.

Numerosos registros no consignan el Número de Planilla Numerosos registros no consignan la identificación del “Cliente”.

No se comprende el status jurídico de los bienes registrados en esta base, parecería tratarse de un listado de “Bienes muebles remanentes”, a estar por la descripción del diccionario de datos, sin embargo, del examen de la tabla y correspondiente diccionario, surge que, en el

64.999 registros

campo “Cmodalidad” se lista la “operación en que se vio involucrado el bien mueble” y en el campo “pendiente” se registra la “cantidad pendiente de entrega del bien mueble”, sin que se consigne la cantidad total vendida ni se identifique a comprador alguno.

Libro AREM2.xls Consta de una única hoja de cálculo.

Se formulan idénticas consideraciones a las precedentes, salvo el caso de la columna “cliente” que no existe en estas tablas

41.199 registros

63

Anexo X

Operatoria Ley 24.146.

Examen de los registros informáticos 1. Tablas suministrada por el organismo 32

El organismo ha entregado en soporte magnético una serie de tablas principales

y

33

auxiliares . Los archivos de bases de datos recibidos fueron importados desde un gestor Visual Fox Pro 7.0. 3. Examen de las Tablas Auxiliares Tabla FAESTACI

Registros 4291.

Contiene información relativa a Estaciones, asignándosele un código a cada una de ellas Observaciones a los registros Registros borrados cuyo campo “Observacio” luce la leyenda “24/08/2005 Baja por Duplicación El campo “Nrterreno consigna “0”. Sin datos en el campo “Estlinea” Sin datos en el campo “Ramal” Falta el campo clave “Estcdestac”

Cantidad de registros observados 345 1.092 904 708 6

Tabla FALINEA Registros 10. Tabla destinada a asignar un código numérico a cada una de las líneas ferroviarias. (el código “0” corresponde a la descripción “NO INGRESADA” y el código “9” a la descripción “9”). Tabla FALOCALI Registros 817. Tabla de tres campos destinada a asignar un código a cada localidad, e incluye un campo para alojar el código de la provincia en que cada localidad esta ubicada (ver tabla FAPROVIN). Observaciones a los registros Se encuentra vacío el campo destinado al código de provincia

Cantidad de registros observados 84

Tabla VEAREA Registros 170. Tabla destinada a asignar un código a cada una de las áreas del Organismo (y algunas externas) estableciendo un plazo de “vencimiento” cuya naturaleza no explica el diccionario de datos, pero puede presumirse que se trata de un tope temporal de permanencia de los expedientes en cada una de las áreas. Registra dependencias administrativas existentes y otras que ya no existen Observaciones a los registros Se observa un campo “Aresinuso” cuyo significado no explica el diccionario de datos y que solo consigna en 67 casos el número “1” y en 103 casos se encuentra vacío Tabla VEEXPOBS Registros 345 Tabla destinada a almacenar las observaciones (aparentemente observaciones de mero trámite, o aclaraciones) formuladas en los expedientes. Consta de tres campos: El primero, “exonroexp” almacena el

32 33

Denominadas:VEEXP, VEEXPA, VEEXPB, VEEXPC, VEEXPD, VEMOVI, VEREQCUM, LEYCRONO Denominadas:FAESTACI, FALINEA, FALOCALI, FAPROVIN, VEAREA, VEEXPOBS, VEOBS, VEOBSRES, VEREQ.

64

número de expediente en el que se formula el comentario, el segundo, “exoorden” consigna el número de orden del comentario formulado en cada expediente” y el tercero, “exoobs”, campo de tipo “carácter” de 200 caracteres de extensión” almacena el comentario u observación formulado. Se considera inadecuado un campo de este tipo para estos fines, siendo recomendable la utilización de un campo del tipo “memo”, que permite almacenar mucho mejor este tipo de información. Cantidad de registros Observaciones a los registros observados Registros borrados y vacío el campo destinado a alojar el comentario. 20 Tabla VEOBSRES Tabla similar a la anterior, de tres campos, destinada a almacenar comentarios respecto de la tramitación de los expedientes, sin que se observen diferencias respecto de la anterior, como no sea el hecho de que en la presente solo se registran observaciones formuladas en el marco de expedientes tipo “B”. Tabla VEREQ Registros 355 Tabla de 3 campos, que en apariencia carece de un campo clave principal, esto es, de un campo código que permita la individualización taxativa de cada uno de los “requisitos” y permita de este modo su empleo efectivo en las tablas principales. Los campos de esta tabla (que el diccionario de datos no describe adecuadamente) son: “Reqtipo” en el que aparentemente se almacena un código alfabético que agrupa a los requisitos por tipo, y cuyo significado tampoco describe el diccionario de datos). El segundo campo se denomina “Reqdescri” en el que se describe el requisito en cuestión. El tercer campo, denominado “Reqnro” consigna un número de orden que, aparentemente, se vincula al primer

3.2. Tablas Principales Tabla VEEXP Registros 10.787 Esta tabla no contiene un campo que permita vincular al expediente con un inmueble particular. No existe un campo que permita consignar un número de legajo de un inmueble particular, ni un campo código que lo vincule con las tablas en las que se registra el inventario de los bienes bajo administración del ONABE Cantidad de registros Observaciones a los registros observados No se consigna el domicilio del s olicitante 652 No se consigna el código de localidad del solicitante 9932 No se consigna la Localidad del solicitante 71 No se consigna el Partido. 9958 Omite consignar la Provincia 23 No se ingresa el Código Postal 517 No se consigna el teléfono del solicitante 10.661 No se consigna la superficie total del inmueble 2637 No consigna la superficie cubierta 6700 No indica Provincia en que se ubica el inmueble que tramita en el expediente 4132 Tabla VEEXPA Registros 4281 Se utiliza para completar, respecto de la tabla anterior, algunos datos que son requeridos por los expedientes del tipo “A”. Cantidad de registros Observaciones a los registros observados No se completó el campo previsto para el tipo de documento del solicitante 390 No se consigna el número de documento del solicitante 180 El campo de tipo “lógico” denominado “Exaemplea” que, dada su naturaleza 3017 solo admite las opciones “T” por “true” (verdadero en ingles) o “F” por “False” (falso), está sin completar Tabla VEEXPB Registros 4281 Se utiliza para completar, respecto de la tabla “VEEXP”, algunos datos que son requeridos por los expedientes del tipo “B”. Observaciones a los registros Caben comentarios similares a la anterior Tabla VEEXPC Registros 218 Se utiliza para completar, respecto de la tabla “VEEXP”, algunos datos que son requeridos por los expedientes del tipo “C”

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Observaciones a los registros No se consignan las dimensiones del frente del Lote No se consigna “fondo” El campo “descripción, no ha sido completado El campo destinado a guardar los datos de inscripción de la entidad solicitante esta incompleto El campo destinado a describir las construcciones existentes está vacío No se completó el campo “Mejoras”

Cantidad de registros observados 159 160 125 145 185 172

Tabla VEEXPD Registros 1055 Se utiliza para completar, respecto de la tabla “VEEXP”, algunos datos que son requeridos por los expedientes del tipo “D”. Observaciones a los registros Caben comentarios similares a la anterior

4. Análisis de expedientes. En el sistema se generan 4 tipos de expedientes identificados por una letra que precede el número de trámite a saber: tipo A = Viviendas, B = Organismo Oficiales, C = Entidades de Bien Público y D = inmuebles no ferroviarios que estaban bajo el ámbito de la Ex DNBE. Conforme a ello se ordenaron las bases de datos denominadas VEEXPA VEEXPB, VEEXPC y VEEXPD brindada por el ONABE obteniéndose la siguiente clasificación: Expedientes en trámite Ley 24.146 Expediente tipo Cantidad

A

B

C

D

4.248

5.261

218

999

Total Exptes. 10.726

Para contestar el requerimiento del Senado, respecto de la eficacia y celeridad en la respuesta a los requerimientos de otros poderes del Estado se analizaron los expedientes identificados con la letra B. Selección de la muestra: Para determinar la muestra se estratificaron los expedientes por año de apertura y estado de la actuación: sin resolución; con resolución conforme el art. 9 de la Ley (tenencia precaria) y con resolución conforme los art. 3 y 4 (transferencia de inmuebles) de la Ley. Además, se tuvo en cuenta que el ONABE se creó en Junio del 2000, tomándose expedientes desde ese año en adelante los que fueron listados por año y número identificatorio otorgándoseles un número de orden. De la clasificación resulta el siguiente universo:

66

Año de apertura de expediente 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999

Sin resolución 73 2064 566 605 319 298 158

2000 2001 2002 2003 2004 2005 (en blanco) Sub total 2000-2005 Total general

230 199 69 75 31 8 9

art3y4 art9 25 223 44 71 52 38 17 19 12 2

22 6 11 6 2 6

1

573

34

6

4704

504

53

Total general 98 2309 616 687 377 338 175 255 211 71 75 32 8 9 5261

De los 573 expedientes sin resolución se tomaron 25 de cada uno de los cuatro años de mayor movimiento (2000 a 2003) con el siguiente criterio: año 2000, el primero de cada 9 expedientes; año 2001, el primero de cada 8 expedientes; año 2002, el primero de cada 3 expedientes; año 2003, uno de cada 3 expedientes comenzando por el cuarto.

De los 34 expedientes resueltos por los arts. 3 y 4 de la Ley se eligieron: año 2000, 1 de cada 4 comenzando por el cuarto desde abajo hacia arriba y se agregó el primero para totalizar 5 expedientes; año 2001, 1 de cada 3 expedientes comenzando por el primero desde arriba hacia abajo y se agregó el último para totalizar 5 expedientes; año 2002, se tomaron los 2 expedientes. Se seleccionaron los 6 expedientes con resolución art. 9. Consecuentemente la muestra analizada consistió en: 6 expedientes resueltos conforme art.9 de la Ley; 12 expedientes resueltos bajo los arts. 3 y 4 y 99 expedientes sin resolución. Análisis de los 6 expedientes con resolución por artículo 9 – Tenencia precaria: Los 6 expedientes fueron iniciados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con una nota a Presidencia de la Nación del 02/03/00. Esta nota fue girada al Enabief y éste inició el expediente entre el 4 y 5 de abril del mismo año. De la documentación exigida (por la Ley y el Decreto) para la solicitud de transferencia de los inmuebles, el Gobierno

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sólo acompaña la ordenanza municipal con la zonificación de los inmuebles solicitados (trámite identificado con el número B-4719). Por Disposición del 046/2000 del 12/04/00 se otorga la tenencia precaria habilitada por el art 9 de la Ley, previo dictamen jurídico del 11/04/00 (a menos de 10 días de abierto el expediente). El Convenio entre el Enabief y el Gobierno de la Ciudad se firmó el 13/04/00; en su cláusula undécima estipulaba que: “La solicitud de transferencia en el marco de la Ley 24.146 del inmueble referenciado en la cláusula PRIMERA, se encuentra en trámite…, restando el cumplimiento de requisitos legales por parte de EL GOBIERNO DE LA CIUDAD que serán satisfechos por éste en el plazo de NOVENTA (90) días a contar desde la fecha del presente convenio…” Respecto a estos 6 expedientes el ONABE efectuó los requerimientos de documentación faltante para continuar el trámite de transferencia en dos ocasiones: en junio de 2000 y en el 2002 (entre enero y octubre). No consta en el expediente la entrega de la documentación reclamada. Asimismo, el artículo cuarto del Convenio establecía: “…La facultad del ENABIEF de revocar el presente y solicitar la restitución del bien, en caso de comprobarse apartamiento del destino que debe darse al inmueble conforme surge del expediente citado en la cláusula PRIMERA, como así también si se tornare imposible por cualquier causa la transferencia del inmueble…”. No existe constancia (6 expedientes) que el ONABE haya realizado el control de cumplimiento del destino de cada uno de los inmuebles a excepción del expediente B 4719, donde a instancia de una denuncia de los vecinos se constató en enero de 2005 que el inmueble no es utilizado para el destino solicitado. Análisis de los 12 expedientes con resolución (art.3 y 4) – Transferencia de inmuebles. Dentro de los elementos que los solicitantes debían presentar para acceder a los inmuebles, estaba el asumir el compromiso de dar una solución adecuada a los ocupantes de dichos inmuebles. En 3 expedientes (25%) no surge que los solicitantes hayan cumplimentado este requisito (B 4978 – B 5160 y B 5217).

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Otro requisito exigido por la norma era indicar el tipo de obras a realizar según destino que asignarían al inmueble solicitado. En 3 expedientes (25%) no surge que la Municipalidad haya presentado el informe de obras solicitado, (B 4982 – B 5042 y B 5217). En 1 caso (8%) el expediente se abrió dentro de los 7 días de haberse presentado la solicitud (B 5167) , en 8 casos (67%) se demoró más de 20 días ( B 4707 – B 4907 – B 4978 – B 4982 –B 5042 – B 5066 y B 5217). El período transcurrido entre la apertura del expediente y el dictado de la Disposición Onabe otorgando la transferencia fue menor a un año sólo en 1 caso (B 5167) que representa el 8% de la muestra. En 6 casos este período supera los tres años (50% - B 4787 – B 4800 – B 4982 – B 5042 – B 5160 y B 5066). En 9 casos (75%), no hay constancias en el expediente de que se haya confeccionado la escritura traslativa de dominio (B 4995 – B 4907 –B 4978 – B 4982 – B 5042 – B 5066 – B 5160 – B 5217 y B 5167). En 1 caso (8%) no hay constancia de que la comuna haya pagado el 3% en concepto de gastos de transferencia (B 4907). Sólo en 3 casos (25%), consta que el ONABE, al menos una vez, haya procedido a controlar que los municipios cumplan con la obligación de darle al inmueble el destino estipulado en el convenio de transferencia. En los 9 casos restantes no existe constancia de dicho control (B 4787 – B 4800 – B 4907 – B 4978 – B 5042 – B 5066 – B 5160 – B 5217 y B 5167). Análisis de los 99 expedientes sin resolución. La normativa aplicable a esta operatoria exigía el cumplimiento de 7 requisitos por parte del solicitante de los inmuebles (compromiso de condonación de deudas, zonificación y ubicación y medidas del inmueble, dar adecuada solución a los ocupantes de los inmuebles a transferir, tasación por banco oficial, memoria descriptiva de las obras a realizar y acreditación de personería del solicitante). De la muestra surge que: Cumple con todos los requisitos Falta 1 requisito Faltan 2 requisitos Faltan 3 requisitos Faltan 4 requisitos Faltan 5 requisitos Faltan 6 requisitos Faltan 7 requisitos

13% 23% 18% 14% 6% 9% 14% 2%

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Del volumen de fojas que poseen los expedientes y del análisis de los mismos puede inferirse que no constituyen trámites complejos. De los 99 casos tomados en muestra pudo verse que 29 de ellos (29%) no superan la extensión de 20 fojas; mientras que 58 casos (59%) poseen entre 20 y 100 folios; y sólo el 12 % (12 de los tramites analizaos) superan las 100 fojas, entre los cuales el expediente más extenso posee un total de 259 fojas. Los trámites analizados en este apartado aún no tienen resolución por parte del Organismo, ya sea favorable o no a la transferencia-; presentan entre la fecha de apertura y la fecha que obra en la última foja de cada expediente la siguiente duración: Menos de 365 días Entre 1 año y 3 años Más de 3 años

32 % 35% 32 %

Por otra parte entre la fecha de presentación de la solicitud y la apertura del expediente transcurren los siguientes plazos: Más de 20 días Entre 7 y 20 días Dentro de los 7 días Sin datos *

44% 31% 21% 4%

*En estos casos las presentaciones de los solicitantes no contaban con sellos de recepción (y fecha) del Organismo.

Si bien existen trámites que han quedado sin movimiento desde hace más de 2 años sólo 1 expediente fue archivado por el ONABE. De los restantes 98 expedientes un 44% se encuentra en condiciones de ser clausurado por cuanto los inmuebles solicitados están concesionados o afectados a diversos programas (vgr. Programa Arraigo y otros) o bien, las solicitudes han sido desistidas por los solicitantes. Del 56 % restante (55 casos), 42 expedientes (73,36%) están en condiciones de que se intime a los solicitantes a ratificar su interés y en su caso, que cumplimenten los requisitos faltantes para culminar el trámite.

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Anexo XI Expte. AGN 657/03 y Expte. ENABIEF 1006/98 I.- De constancias del Expte AGN 657/03 surge que: Se presenta el Sr. Medina Héctor Osvaldo y, según sus dichos, denuncia que: •

En fecha 22/09/99 se produjo la venta directa de un inmueble del Estado Nacional por el ex ENABIEF a compradores privados.



El Inmueble objeto de denuncia es el ubicado entre las Av. Sáenz Peña y Pedro Miguel de Araoz, en la localidad de San Miguel de Tucumán, Prov. de Tucumán; correspondiente al padrón N° 432.113, de 2.540,47 m2 .



La transferencia se realizó en forma irregular: el precio abonado fue a su parecer irrisorio ($262.397,30) y la modalidad de la enajenación fue una venta directa y no licitación ni remate.



Que conforme las constancias del informe de dominio presentado se realizaron a posteriori, inmediatas transmisiones de dominio del bien en cuestión.

II.- De constancias del Expte ENABIEF 1006/98 surge que: 1.- Respecto del Sr. Raúl Bovio: •

Que éste revestía calidad de ocupante del bien inmueble ubicado en la Av. Sáenz Peña 890 y P.M. Araoz, jurisdicción Mate de Luna, localidad de San Miguel de Tucumán, Prov. De Tucumán, desde el año 1984.



Que en fecha 01/09/90 se suscribió un contrato de concesión de uso sobre el mismo inmueble entre el adquirente del bien y Ferrocarriles Argentinos cuyo plazo de vigencia fue estipulado entre el 01/09/90 y el 31/08/91.



Que en fecha 31/03/97 el Sr. Bovio solicitó al ENABIEF se estudie la factibilidad de venta del inmueble y se efectúe la tasación.



Que en fecha 04/07/97 el Banco Ciudad de Buenos Aires tasó el bien por la suma de $ 280.000,00.



Que por Resolución ENABIEF H.D. Nº 065/99, de fecha 03/03/99, se aprobó la venta del bien inmueble de marras, a favor de Raúl Bovio. 71



Que en fecha 27/08/98 el Sr. Raúl Bovio canceló la deuda por cánones impagos con el ENABIEF en razón de su carácter de concesionario del bien.



En fecha 09/03/99 se suscribió entre el Jefe del Subsector Delegaciones Interior, y el Sr. Raúl Bovio el acta de posesión del mencionado inmueble.



En igual fecha se suscribió entre el adquirente del bien, Sr. Raúl Bovio; y un representante del organismo, el contrato de compraventa del mencionado bien, por la suma de $280.000,00 en concepto del valor de la propiedad, más la suma de $1221,74 en concepto de gastos emergentes de la operación.



Que el traspaso del bien se realizó conforme las pautas establecidas en el art. 2 inc. a) de la Ley 22.423 y del art. 12 inc. b) del Decreto Nº 407/91 (modificado el art. 5 por Decreto Nº2137/91). De acuerdo al primero de estos: “...Podrán venderse asimismo directamente los inmuebles en los siguientes casos: a) Ocupantes de inmuebles destinados a vivienda, comercio, industria o a la prestación de servicios públicos, cualquiera sea el origen de su título o condición legal, con exclusión de los que los detentaren como consecuencia de un acto ilícito penal...”. Por su parte el art. 12 del Decreto Nº 407/91 dispone que: “... las ventas por el sistema de contratación directa sólo podrán efectivizarse cuando concurrieren circunstancias técnicas, sociales, económicas o de interés general que las justifique y exclusivamente en los siguientes casos: (...) b). En los supuestos previstos en los incisos a, b y d del art. 2 de la Ley 22.423...”



De conformidad con las normas precedentemente citadas, la venta del inmueble al Sr. Raúl Bovio podía realizarse mediante el sistema de contratación directa en razón de que el mismo revestía calidad de ocupante del inmueble desde el año 1984, conforme constancias del expediente a fs. 12. Asimismo, a fs. 45/46 del Expte. ENABIEF 1006/98 obran copias del contrato de concesión de uso suscrito entre el adquirente del bien y Ferrocarriles Argentinos cuyo plazo de vigencia fue estipulado entre el 01/09/90 y el 31/08/91.



Que a fs. 61/62 obra en el expediente el análisis de las circunstancias técnicas, económicas, sociales y de interés general, que conforme lo legislado por el cuerpo normativo antes citado llevan a la posible autorización de la venta.



Que el inmueble se vendió al Sr. Bovio por la suma de $280.000, mas $1.221,74 por gastos, más $19.229,24 en concepto de intereses por demora; haciendo un total 72

de $300.451,6. Sumas que fueron abonadas por el adquierente del bien en fecha 25/02/99 (obran facturas a fs. 113/116). •

Que con posterioridad, el Sr. Raúl Bovio efectuó la transferencia del inmueble a favor de la firma DACRISOR S.R.L por la suma de $130.000,00 conforme obra en la escritura traslativa de dominio Nº 539, realizada ante la escribana Marta Inés Podestá de la ciudad de San Miguel de Tucumán de la Provincia de Tucumán, de fecha 18/10/99.

2.- Respecto del Sr. Héctor Osvaldo Medina: •

Que el Sr. Héctor Osvaldo Medina era beneficiario de un contrato de concesión precaria de uso (IA001540.KYLB6111), respecto de una fracción del bien inmueble que le fuera vendido a Bovio (81 mt2 ),



Que el contrato de concesión de uso de esa parte del inmueble fue suscripto entre el Sr. Medina y Ferrocarriles Argentinos en fecha 27/02/95.



Que en fecha 17/04/98 el ENABIEF resolvió reducir los 81 mt2 correspondientes al contrato de concesión antes mencionado, del terreno que efectivamente iba a ser objeto de venta a favor de Bovio.



Que en fecha 29/10/02 por medio de la Resolución ONABE 387/02 se tomó la decisión de revocar el contrato de concesión precaria de uso FA Nº 1540, existente a favor del Sr. Héctor O. Medina.

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Anexo XII Expte. AGN 413/04 y Exptes. ONABE 472, 189/03, 354/05, I.- De constancias del Expte AGN 413/04 surge que: •

Se presenta el Sr. Miguel Ángel Santiago solicitando se realice una auditoría en dos viviendas de propiedad del Estado Nacional, ubicadas en a).Calle José Ingenieros N° 339, Remedios de Escalada, Lanús, Prov. de Buenos Aires; ocupada por la Sra. María de los Ángeles Abate; b).Calle José Ingenieros N° 301, Remedios de Escalada, Lanús, Prov. de Buenos Aires; ocupada por el Sr. Alberto Rivero.



El denunciante manifiesta la existencia de un subarrendamiento de cochera en la propiedad de la calle José Ingenieros N° 339, Remedios de Escalada, Lanús, Prov. de Buenos Aires; ocupado por la Sra. María de los Ángeles Abate.



Manifiesta que las conexiones de electricidad y aguas en ambas viviendas son clandestinas.



Manifiesta la existencia de antecedentes penales de la Sra. Abate, María de los Ángeles (Actuaciones Penales 303.741 y 478.527, ambas por lesiones contra el denunciante de estas actuaciones. Las dos causas han sido archivadas según consta en la presente actuación administrativa).



Amplía el pedido de auditoría a la investigación de la poda de un árbol añejo que se encuentra en el frente de la vivienda N° 301, que fue podado por la Municipalidad de Lanús a pedido del Sr. Rivero Alberto; por considerar el denunciante un daño considerable al patrimonio del Estado y de la humanidad, por tratarse de un árbol de más de 100 años.

II.- De constancias del Expte ONABE Nº 472 surge que: •

El inmueble de la Calle José Ingenieros N° 301, Remedios de Escalada, Lanús, Prov. de Buenos Aires; se encuentra ocupado por el Sr. Alberto Rivero, conforme contrato de depósito en custodia del bien.



El inmueble fue tasado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación en $161.200, en fecha 27/10/04.



El inmueble no ha sido transferido a su ocupante, a la fecha de cierre de las tareas de campo (febrero 2006).

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El Sr. Rivero es empleado del ONABE y ocupante del inmueble, por lo cual la transferencia del mismo operaría conforme las disposiciones del Dto. 2137/91, norma mediante la cual se regula la transferencia de viviendas a sus ocupantes. (art. 5 Decreto Nº 2137/91, modif. art. 12 Decreto Nº 407/91).

III.- De constancias del Expte ONABE Nº 354/05 surge que: •

El inmueble de la Calle José Ingenieros N° 339, Remedios de Escalada, Lanús, Prov. de Buenos Aires; se encuentra ocupado por la Sra. Abate María de los Ángeles, desde enero de 1999.



La ocupación del inmueble fue acreditada por la ocupante mediante información sumaria realizada ante el Juzgado de Paz letrado de Lanús.



La solicitud de concesión de uso de este inmueble se inició en el mes de junio de 2005, por la ocupante.



En fecha 17/06/05 se firmó un contrato de depósito en custodia entre la Sra. Abate María de los Ángeles y el ONABE, de conformidad con las prescripciones del Código Civil para este tipo de contratos.



Bajo este expediente tramita la solicitud de transferencia del inmueble, (conforme el Decreto Nº 2137/91, modificatorio del Decreto Nº 407/91).



Obran en el expediente copia de facturas de electricidad, agua, y otros servicios, aportadas por personal del ONABE al realizar la constatación de la vivienda en fecha 16/02/04.

IV.- De constancias del Expte ONABE Nº 189/03 surge que: •

El expediente se inició en fecha 18/05/94.



El Sr. Miguel Ángel Santiago es ex empleado de FEMESA, y ocupa el inmueble desde el 30/04/89.



En fecha 16/12/93 el Sr. Santiago solicitó a Ferrocarriles Argentinos el inmueble en venta, conforme las disposiciones de la Ley 24.146 y su decreto reglamentario.



A la fecha de cierre de tareas de campo, no obran constancias de que se haya operado la transferencia.



El inmueble fue tasado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación: en $221.500

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por el terreno más $ 21.500 en concepto de mejoras. •

Obran en el expediente copias de las denuncias penales que el presentante realizara contra la Sra. Abate, María de los Ángeles (Actuaciones Penales 303.741 y 478.527. Estas denuncias fueron realizadas por supuestas lesiones contra el denunciante.



Ambas han sido archivadas al ser desestimadas por la Justicia Penal.



El denunciante solicitó al ONABE la investigación sobre la poda de un árbol añejo que se encuentra frente a la vivienda cita en José Ingenieros N° 301, Remedios de Escalada, Lanús, Prov. de Buenos Aires.



La poda del mencionado árbol fue llevada a cabo por la Municipalidad de Lanús a pedido del Sr. Rivero Alberto.



La misma fue considerada necesaria por el personal de la Municipalidad de Lanús, por poseer este árbol ramas de gran tamaño, las que constituían un peligro para los bienes y las personas.



El Sr. Santiago solicitó en más de una oportunidad se le asigne en uso el bien inmueble hoy ocupado por la Sra. Abate, por ser este el inmueble lindero al que hoy ocupan él y su familia.



El ONABE le informó en más de una oportunidad

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la imposibilidad de otorgarle

dicho inmueble, fundamentado en que los Decretos Nº. 2137/91 y 407/91, sólo permiten la asignación de un (1) inmueble con destino a vivienda, y siempre que el ocupante y su grupo familiar no posean otro inmueble.().

34

En fechas: 02/12/03; 19/04/04, 25/01/05

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Anexo XIII

Análisis del Descargo Formulado por el Organismo

Análisis de las consideraciones efectuadas por el Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONABE) al Proyecto de Informe de Auditoría “Análisis de la Gestión del ONABE” 4.1. Estructura organizativa del ente – Misiones y Funciones – Personal. 4.1.1. El organismo funciona con una estructura provisoria, encontrándose aún en trámite el proyecto de decreto que establece la estructura definitiva. Consideraciones ONABE: El Proyecto de Decreto aprobando la Estructura Definitiva del Organismo tramita por conducto del Expediente ONABE Nº 363/2004, el cual fue remitido para su aprobación el 19 de agosto del 2004. Dicho proyecto de Decreto sufrió observaciones de la Oficina Nacional de Presupuesto del Ministerio de Economía y Producción, la Oficina Nacional del Empleo Público y la Dirección Nacional de Innovación de Gestión, estas últimas dependientes de la Subsecretaria de Gestión Publica de la Jefatura de Ministros. Con las correcciones y aclaraciones pertinentes, esta Dirección Ejecutiva volvió a elevar a los mismos fines y efectos el anteproyecto de Estructura, recogiendo las observaciones producidas por las distintas áreas Ministeriales mencionadas. La propuesta volvió a sufrir observaciones, las que nuevamente fueron recogidas, y a las cuales el Organismo le sumó las nuevas asignaciones de funciones operativas realizadas en el corriente año, remitiéndole finalmente por nota D.E 192/06 fechada el 14 de septiembre de 2006, al Señor Secretario de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el nuevo Anteproyecto de Decreto relativo a la Estructura Organizativa del Organismo, para su debida intervención y prosecución del trámite hasta la aprobación del mismo. Por las razones expuestas y en tanto no se apruebe la estructura definitiva, es necesario contar con un organigrama provisorio para el desarrollo de las funciones operativas del Organismo. Asimismo, por lo antedicho queda claro que todo lo que era de competencia de este Organismo para regularizar esa observación ya fue llevado a cabo. Respuesta AGN:

La respuesta de la Entidad auditada confirma la observación. En consecuencia corresponde mantenerla así como su recomendación. 4.1.2. El digesto normativo elaborado por el organismo resulta incompleto y no contempla la adecuación a la actual denominación y funciones del ente. Consideraciones ONABE:

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Tal como se cita en el tercer párrafo de la observación bajo análisis, este organismo ha compartido la misma en el sentido de la discordancia en nuestra normativa, más aún, fue nuestra iniciativa la que arrojó como resultado el Digesto Normativo que ustedes observan, y que aún está en proceso de elaboración y ajuste. El diagnóstico de ese órgano de control respecto a nuestra desactualización normativa, fue una preocupación de esta gestión desde su inicio, y los elementos que hacen a la auditabilidad de esta situación son los generados por esta Dirección Ejecutiva. En este sentido, es de mi entender que esta Dirección Ejecutiva ha trabajado y trabaja para cambiar la situación observada, quedando lo dicho claramente expuesto en la conformación del Expediente PEABE (Expediente ONABE Nº 667/2006). En el punto anterior se explicó el estado del trámite del proyecto de estructura organizativa, por lo tanto, hasta que no se cuente con dicha estructura definitiva, siempre será posible cierto grado de desactualización de la normativa con respecto a ella. Respuesta AGN:

La respuesta de la Entidad auditada confirma la observación. En consecuencia corresponde mantenerla así como su recomendación. 4.1.3. El Comité de Control no cumple adecuadamente con las funciones para las que fue creado. Consideraciones ONABE: Esta Dirección Ejecutiva del ONABE adhirió al Programa de Regularización previsto por la SIGEN en el marco de la Resolución Nº 114/04 SGN, conforme consta en Acta D.E. ONABE Nº 001 de fecha 24 de enero de 2005, mediante la conformación del llamado Comité de Control35 . Las partes intervinientes, por ende, son la máxima autoridad del ONABE y el Sindico General de la Nación quien actuará por sí o designará representante. El Comité tendrá por objetivos, en el marco de la Resolución mencionada, aplicar el Plan de Adecuación del Control Interno, acordar plazos para la regularización de las observaciones y fijar procedimientos que se realizarán a los efectos de dar cumplimiento a las acciones correctivas convenidas y prever los compromisos asumidos por las partes, la modalidad, plazos de cumplimiento y recursos. La AGN observa que los temas tratados por el Comité no se adecuan a sus funciones, pero al mismo tiempo expone que sus funciones no son precisas. De igual modo, el órgano de control observa la conformación del Comité. Es importante resaltar que los Comités de Control se conforman, no sólo en nuestro país, sino desde las normas generalmente 35

La implementación del Comité no es, de manera alguna, de carácter obligatorio, tal como se expone en el artículo 2º de la resolución 114: “Invitar a las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Sistema de Control Interno dispuesto por la Ley 24156 a adherir al presente programa, cuya efectiva incorporación se realizará paulatinamente conforme la disponibilidad de recursos existentes y de acuerdo al principio de costo razonable.”

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aceptadas de auditoria de todo el mundo, con los representantes de los organismos de control y la alta jerarquía de la organización. Esta alta jerarquía en el caso del ONABE es la Dirección Ejecutiva, que representa a todas las áreas del Organismo, por lo que, de modo alguno, es necesario, y mucho menos obligatorio, que formen parte del Comité los Gerentes del ONABE. La segunda reunión se llevó a cabo el 21 de junio de 2006 y la última el 24 de agosto de 2006, encontrándose la AGN en el Organismo realizando tareas de campo en esta fecha. En estas reuniones se realizaron importantes avances en cuanto a la implementación de la Resolución 114/04, se designó a un responsable de las tareas piloto del “Programa de Regularización del Ambiente de Control Interno”, y a la auditora interna como nexo con la SIGEN y para el seguimiento del cronograma de tareas. Es de hacer notar que, la implementación de este Comité no es, de forma alguna, una obligación para el ONABE, sino que es una muestra del compromiso de la organización en materia de control interno. Respuesta AGN:

En el periodo auditado, 1º de enero 2003 a 31 de diciembre de 2005, el Comité de Control debería haberse reunido al menos 24 veces. Se observa que la única reunión de la que existe constancia se llevó a cabo el 24 de enero de 2005, a más de un año de su creación. Según el Orden del Día, por el tratamiento del punto uno, el Director Ejecutivo expresó su voluntad de adherir al programa de la SIGEN. Por los puntos dos y tres se discutieron dos expedientes que particularmente tratan un convenio con una corporación y un modelo de pliego de bases y condiciones, como cuarto punto se resolvió dar traslado a la Gerencia Operativa para que comience a analizar la posibilidad de implementar el mecanismo de venta de inmuebles por el sistema de remates on line. Del tratamiento que dichos puntos tuvieron, no surge que se haya tenido a la vista el sistema de control interno del organismo en ese acto, que se hayan planteado estrategias del fortalecimiento del sistema de control interno ni de su seguimiento, no se canalizaron propuestas ni se analizaron observaciones o hallazgos de la Auditoría Interna, SIGEN o AGN. En cuanto a la conformación del Comité, si bien compartimos la opinión que la “titularidad” del mismo corresponde a la dirección, también es cierto que tienen que ser todos los integrantes de la organización los que estén comprome tidos con el control interno, el seguimiento de los procesos y su mejora continua. No hay que desconocer que 79

quien mejor conoce los circuitos y procesos, para proponer innovaciones creativas son aquellas personas que deben realizarlos a diario, quienes pueden con el menor esfuerzo realizar un análisis FODA y proponer en forma escalonada su mejora continua. La respuesta de la Entidad no invalida la observación, en consecuencia corresponde mantenerla así como su recomendación. 4.1.4. No se dio cumplimiento al artículo 6º del Decreto Nº 443/2000, que obligaba al reencasillamiento del personal. Consideraciones ONABE: Se remite a lo manifestado en el punto 4.1.1., en el que se explicó el estado del trámite del proyecto de estructura organizativa, y por ende de tratamiento del reencasillamiento establecido en virtud de la citada normativa. No obstante ello, se entiende que es de índole política la elección del reencasillamiento de los trabajadores, la que deberá atender al menor conflicto, economicidad y celeridad; sobre todo si se considera la alta población de trabajadores bajo el Régimen de la Ley de Contrato de Trabajo con que cuenta el ONABE al presente, en proporción a la planta permanente del SINAPA, que son sólo 45 agentes. Respuesta AGN:

La respuesta de la Entidad auditada confirma la observación. En consecuencia corresponde mantenerla así como su recomendación. 4.2. Plan Estratégico – Manuales de Procedimiento. 4.2.1. El organismo carece de un Plan Estratégico. La falta de definición de los objetivos de la Organización imposibilita determinar el grado de eficiencia en gestión. Síntesis Respuesta ONABE: En relación a lo observado, es dable destacar que por conducto del Expediente ONABE Nº 667/2006, y conforme expresas instrucciones de esta Dirección Ejecutiva, tramita, dentro del marco del Plan Estratégico del Organismo para el periodo 2007-2010, el Plan Operativo correspondiente al período 2007. Dicho expediente se inició en virtud de que esta Dirección Ejecutiva consideró vital para el fortalecimiento y desarrollo institucional del Organismo la elaboración y aprobación de dicho Plan, y en su tratamiento y consideración participaron todas las Gerencias del mismo. En él se plasmaron los ejes estratégicos a abordar para el período 2007-2010, se fijaron los objetivos para el año 2007, se delinearon las responsabilidades primarias de cada área y se analizaron las necesidades presupuestarias para llevar a cabo la concreción de lo planificado.

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El mencionado Plan Operativo fue aprobado mediante Disposición ONABE Nº 249/06. Dicha Disposición, asimismo, instruye a las respectivas Gerencias para que elaboren su Plan de Acción para el año 2007, en el marco del Plan Operativo Anual del Organismo, elaboración que ya se ejecutó. Respuesta AGN:

La respuesta de la Entidad auditada confirma la observación. En consecuencia corresponde mantenerla así como su recomendación. Respecto a lo aprobado para los años 2007-2010, se tendrá en cuenta para futuras auditorías. 4.2.2. En los presupuestos 2003 y 2004 no fueron definidas metas físicas que sirvan como base para la determinación de indicadores de gestión. Consideraciones ONABE: Siendo el período auditado el comprendido entre el 1º de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005, ese organismo de control habrá podido verificar que desde el ejercicio 2005 se han definido Metas Físicas para este organismo administrador de bienes. La AGN sostiene, con respecto a estas metas, que las mismas no permiten hacer una evaluación crítica basada en los principios de economicidad, eficiencia y eficacia. Dos párrafos arriba de esta afirmación, el organismo de control sostiene que “el objetivo básico que persigue la medición de la metas, es reflejar, en cantidades físicas los objetivos planteados, a los cuales se asignan los correspondientes créditos presupuestarios.” Esta definición, no concuerda con lo observado a las metas, ya que las mismas para el ejercicio 2005 expresan las actividades centrales de esta organización. Considerando que el presente pretende ser un informe de gestión, y detectándose la corrección del desvío, la presente observación carece de sustancia, ya que no puede corregirse lo omitido en el pasado, sólo puede evitarse cometer los errores observados en el presente, y eso es lo que el ONABE ha hecho. Por otra parte, resulta una falacia sostener que la determinación de indicadores de gestión para medir al ONABE sólo pueden ser obtenidos de las metas físicas. Respuesta AGN:

Los comentarios y observaciones vertidos en el presente informe corresponden a todo el periodo bajo análisis. El hecho de que el año 2005 sea el primero con definición de metas físicas no permite hacer un análisis retrospectivo del crecimiento y desarrollo de las actividades del organismo. En ningún momento se pretendió afirmar que el análisis parcial de un dato aislado permita determinar indicadores de gestión del organismo. Simplemente que las metas

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físicas constituyen un dato accesible para la auditoria externa. La respuesta de la Entidad auditada confirma la observación. En consecuencia corresponde mantenerla así como su recomendación. 4.2.3. El ONABE no cuenta con manuales de procedimientos propios. Se rige por las guías de procedimientos del ex ENABIEF, o por procedimientos informales, que no se corresponden con la estructura vigente del organismo ni con las actuales operatorias. Consideraciones ONABE: Respecto a esta observación, se hace necesario recordar a esa auditoría que mediante Disposición ONABE Nº 221/04 de fecha 19 de julio de 2004, esta Dirección Ejecutiva aprobó la norma de procedimiento para la Confección de Procedimientos Administrativos (Norma Cero). Dicha norma de procedimiento, además de ser la base indispensable para un eficiente desarrollo de los procedimientos administrativos, es la primera norma aprobada por el ONABE desde su creación, hecho que ocurrió, por otra parte, mientras esa auditoría se encontraba en funciones en este Organismo. Por otra parte, el Grupo Organización y Sistemas Administrativos, se encuentra abocado al desarrollo de nuevos procedimientos e instructivos, mediante los cuales se está procediendo al reemplazo y actualización de los existentes. Es de hacer notar que en el último semestre de 2006 se aprobaron la metodología de trabajo referida a los gastos de mantenimiento de los inmuebles afectados por operaciones comerciales; y el procedimiento para el estudio de los bienes inmuebles. No obstante y respecto a la falta de concordancia con la estructura vigente, se hace necesario remitirnos a lo expuesto en la respuesta a los Puntos 4.1.1 y 4.1.2. del presente. Respuesta AGN:

La respuesta de la Entidad auditada confirma la observación. En consecuencia corresponde mantenerla así como su recomendación. 4.3. Gestión de los bienes bajo administración del ONABE–Inventario – Registración. 4.3.1. El organismo no tiene una definición precisa e inequívoca de los bienes que administra, que permita definir adecuadamente las metas del organismo. Consideraciones ONABE: A efectos de sustentar la observación que realiza el órgano de control, el mismo toma como documentación de respaldo la anexa a las elevaciones presupuestarias de los ejercicios 2001 a 2005. Esta documentación presenta expresiones como “administrar patrimonio”, “administrar bienes físicos” o “administrar bienes que no tienen afectación directa en las actividades propias del estado”,

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y es la que le permite concluir que no hay una definición clara e inequívoca de los bienes bajo nuestra órbita; de ahí lo sesgada de la manifestación de ese órgano de control. A continuación agrega una descripción de la normativa (DTO 443 y ley 24156), del sistema SABEN y SABIF, y una evolución histórica de cómo recibió el organismo los bienes bajo su administración. Concluye “…De lo expuesto, surge con claridad, y de manera absolutamente unívoca, qué bienes y cómo son administrados por este organismo ”. Respuesta AGN:

Lo observado se fundamentó en los siguientes hechos fácticos como son los presupuestos, el PEABE y la nota AME 166107 del 9/3/06 conforme se señala en el proyecto de informe. Téngase en cuenta además de la falta de concreción en las expresiones, lo señalado en la observación siguiente sobre la falta de registraciones e inventario de bienes bajo su administración. La respuesta de la Entidad auditada no desvirtúa lo observado. En consecuencia corresponde mantenerla así como su recomendación. 4.3.2. El ONABE no cuenta con un sistema de registración y gestión de bienes que le permita cumplir con sus objetivos y metas; no existe un sistema único e integrado de registración e inventario de todos los bienes que el organismo debe administrar. Los propietarios, operadores o administradores de los programas informáticos son cada uno de los sectores involucrados, no generando su aplicación o utilización la debida integración entre las distintas áreas relacionadas, consiguientemente la información queda en compartimentos estancos. Consideraciones ONABE: La existencia de los sistemas de registración, cuyos modelos de datos ofrecen dificultades para compatibilizarse entre sí, conforman una herencia que no guarda relación con las actuales obligaciones y necesidades del Organismo, que no cuenta con un sistema de información integral e integrado que refleje el inventario unificado de sus bienes. Por ejemplo, los sistemas SABEN y SABIF, referidos en el punto precedente, no permiten su comparación con fuentes de datos externas (registros de la propiedad y direcciones de catastro a nivel provincial y municipal), ya que no registran los bienes a partir de una definición de lo que se entiende habitualmente como inmueble, vinculado al concepto de parcela, como unidad de registración. Por otra parte, tanto la AGN como la SIGEN, recomendaron organizar un inventario integral de bienes muebles e inmuebles, ferroviarios y no ferroviarios del todo el país, que permita una identificación inequívoca del bien, con información sobre su localización, estado, valorización

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actualizada y toda otra necesaria para su calificación y contribuya a un adecuado seguimiento y control sobre las operaciones, previendo su actualización periódica a efectos de que la información se ajuste a la realidad. En idéntico sentido se pronunció el estudio conocido como “Plan Estratégico de Administración de Bienes del Estado” (PEABE) elaborado para el Organismo en el marco del Programa Multisectorial de Preinversión II, del Ministerio de Economía y Producción. En función de todo lo expuesto, se encaró el programa de reformulación de los citados sistemas tendiente a la creación de una base de datos unificada que contenga información de todos los inmuebles, como se expondrá a continuación. Se procedió a la apertura del Expediente ONABE 257/2006, a través del cual tramita la propuesta de esa Gerencia Técnica para la reformulación de los sistemas de registración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, y, en particular, los que se encuentran en jurisdicción del Organismo. Respuesta AGN:

La respuesta de la Entidad auditada no desvirtúa lo observado. En consecuencia corresponde mantenerla así como su recomendación. Respecto a lo señalado como tarea en curso en este punto del descargo, se tendrá en cuenta para futuras auditorías. 4.3.3. No resulta posible individualizar e identificar taxativamente los bienes transferidos desde la DNB y el ENABIEF al ONABE. Consideraciones ONABE: Para responder esta observación, me remito al punto 4.3.1. y 4.3.2. que, explicitan sucintamente, la situación de los bienes transferidos desde la DNB y el ENABIEF al ONABE, y los avances de esta gestión en este sentido. Por otra parte, y tal como se explicara en el punto 4.3.1., se recuerda a esa Auditoría que el responsable de la registración de los inmuebles que estuvieran a cargo de la Ex DNB es la Contaduría General de la Nación. Además, respecto a la extemporaneidad de los asientos de cierre y apertura, es necesario resaltar que si bien el ONABE fue creado en junio de 2000, su operatoria presupuestaria se inicio en el ejercicio 2001, lo cual afectó las registraciones contables. Con respecto a las diferencias detectadas en los montos consignados al 31 de diciembre de 2001, se hace notar que ese órgano de control afirma no haber recepcionado la conciliación correspondiente, no existiendo constancia alguna de esa solicitud en este organismo. En este sentido, se solicita se indiquen cuales son las diferencias referidas, a efectos de su análisis y posterior remisión de la documentación pertinente a esa Auditoría. Respuesta AGN:

El ONABE hace referencia a sus comentarios vertidos en 4.3.1 y 4.3.2 en los que sucintamente consigna la situación de los bienes transferido. Al respecto, remitimos a las

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respectivas respuestas. Con relación a las diferencias detectadas, la conciliación fue solicitada el 16/12/05, respondida por nota AME 159433 –nota GA SGCF Nº 1533/2005- fechada el 11/01/06 y recibida el 02/02/06, indicándose sólo las diferencias numéricas sin la correspondiente explicación de a que conceptos corresponden las cifras. Las diferencias están detalladas en la nota al pie Número 23, del Proyecto de Informe, trasladado en vista. La respuesta de la Entidad auditada no desvirtúa lo observado. En consecuencia corresponde mantenerla así como su recomendación. 4.4. Respuesta a los requerimientos de otros poderes del Estado. 4.4.1. No resulta homogéneo el tratamiento dado a los expedientes que tramitan bajo la operatoria de la Ley 24146. Consideraciones ONABE: Es necesario destacar que la Ley 24146, así como sus modificatorias y Decreto Reglamentario, establecen una serie de alternativas según las características del solicitante y del uso a asignar, a los inmuebles que se requieran. Por tal motivo es inherente a la Ley que el tratamiento no sea homogéneo, sin desmedro de lo cual se solicita se especifiquen los casos auditados a fin de establecer si existe algún desvío observable en el tratamiento. Respuesta AGN:

Tal como se expresa en el último párrafo de las aclaraciones previas de nuestro informe, para evaluar la respuesta que el ONABE brinda a otros poderes del Estado se analizó una muestra de 117 expedientes, todos ellos referidos al mismo estrato, (identificados por ese organismo como expedientes de letra B “Organismos oficiales”) por donde tramitan las solicitudes de provincias, municipios y comunas, que fueran explicados detalladamente en el anexo X al informe. La falta de homogeneidad a que se refiere el informe es siempre dentro de la misma clasificación legal. Se ha encontrado, tal como se menciona en segundo y tercer párrafos de la observación, el tratamiento dispar por art 9 que tuvieron los pedidos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un lado y los de la municipalidad de Hermoso Campo (Chaco) y La Cocha (Tucumán). Esta disparidad tiene dos componentes claramente

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definidos: • El tiempo transcurrido entre el pedido del predio y la resolución ONABE otorgando la tenencia precaria, y • La continuidad de trámite luego de otorgada esta tenencia, que por el espíritu de la norma es un paso intermedio hasta lograr la transferencia definitiva del inmueble. En los expedientes iniciados por la CABA, esta no ha presentado en ningún caso el compromiso de condonación de deuda, lo que constituye un requisito indispensable para continuar el trámite. La respuesta de la Entidad auditada no desvirtúa lo observado. En consecuencia corresponde mantenerla así como su recomendación. 4.4.2. No existe celeridad en la tramitación de los expedientes que corresponden a la Ley 24146. Consideraciones ONABE: En primer lugar cabe resaltar la subjetividad de ese órgano de control al hacer referencia a la “falta de celeridad”, no conociendo este Organismo cuáles son los parámetros y/o matrices utilizados por esa Auditoría para realizar tal afirmación. En segundo lugar, y en el mismo sentido, se debe destacar que a efectos de realizar los análisis pertinentes a la operatoria en cuestión resulta necesario contar con información y condiciones que, en muchos casos, no dependen exclusivamente de este organismo (por ejemp lo el cumplimiento del dictado de la Ordenanza que condona todas las deudas del Estado Nacional en la jurisdicción del solicitante, situación ésta que ha entorpecido, entre otras, la resolución de las solicitudes realizadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires), así como el tomar en consideración cuestiones de índole de política social, que retrasan la resolución de los casos particulares. En tercer lugar, es de hacer notar que actualmente el área revisa de manera permanente el estado de situación de cada expediente, agregando un informe escrito de actualización en cada caso. Respuesta AGN:

Los parámetros y matrices que se tomaron en cuenta para afirmar la falta de celeridad del organismo en la resolución de los expedientes analizados están detallados en el anexo X al informe, (Tiempo transcurrido entre la fecha de apertura del expediente y la fecha de la ultima foja; Fecha de presentación de la solicitud y fecha de apertura del mismo, y fecha de último movimiento y fecha de cierre de las tareas de campo).

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La respuesta de la Entidad auditada no desvirtúa lo observado. En consecuencia corresponde mantenerla así como su recomendación. 4.4.3. El ONABE no cumplió con su obligación de realizar el control de cargos. Consideraciones ONABE: Ante la necesidad de realizar el control de los cargos asumidos por los solicitantes en el marco de la Ley 24146, esta Dirección Ejecutiva se propuso la realización de inspecciones físicas de los inmuebles involucrados en tal normativa. Dicha tarea implica un enorme esfuerzo que tiene que ver con la dispersión geográfica de los bienes administrados por este organismo, lo cual complejiza altamente la tarea a realizar. Por lo expuesto, las inspecciones son efectuadas, a requerimiento de la Subgerencia de Asuntos Oficiales, por personal dependiente de la Subgerencias de Regiones, a través de las distintas delegaciones en el interior del país. Una vez recibidos los informes respectivos, y en el caso de haberse constatado incumplimientos totales o parciales en lo que hace al destino previsto de los bienes transferidos, la Subgerencia de Asuntos Oficiales procede a cursar los reclamos a los organismos oficiales. Asimismo, la citada área verifica que la jurisdicción beneficiaria haya dado cumplimiento a las demás obligaciones impuestas por la normativa aplicable (depósito del 3% previsto en el artículo 19º del Decreto 776/93, dictado de las ordenanzas de condonación de deudas y de zonificación – conforme artículos 13º y 15º de la Ley 24.146—y presentación del plano de mensura de inmuebles). Respuesta AGN:

Es recomendable que se deje constancia en los expedientes, de todas las inspecciones realizadas para verificar el cumplimientos de los cargos y no solamente, como se afirma en el descargo “…en el caso de haberse constatado incumplimientos totales o parciales...”, a fin de documentar el cumplimiento de la obligación a cargo del ONABE. La respuesta de la Entidad auditada no desvirtúa lo observado. En consecuencia corresponde mantenerla así como su recomendación. 4.4.4. Los registros informáticos no constituyen sustento suficiente para la toma de decisiones. Consideraciones ONABE: Antes de realizar un sucinto análisis de lo observado, cabe resaltar que NUNCA LOS REGISTROS INFORMÁTICOS

CONSTITUYEN

SUSTENTO

SUFICIENTE

PARA

LA

TOMA

DE

DECISIONES, más bien resultan un elemento necesario para la misma.

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Con respecto a la imposibilidad del sistema sobre la individualización taxativa de los inmuebles enmarcados en la ley 24146, la afirmación del órgano de control es falaz, ya que esa identificación es permitida por el sistema, siendo la operatoria específica de ese enlace llevada a cabo en aquellos casos en que la documentación con que se cuenta así lo permite. Por otra parte, es de destacar que en la actualidad se están llevando a cabo las tareas pertinentes a la depuración paulatina de los casos en los cuales el área responsable aún no ha concluido las tareas de enlace. Respuesta AGN:

Los registros informáticos puestos a disposición de esta auditoría en ningún caso identificaron en forma concreta los inmuebles a que se refiere cada expediente. Para acceder a los datos relevantes del mismo fue menester acceder al expediente en su versión papel. La respuesta del organismo se contradice cuando afirma que, “…esa identificación es permitida por el sistema, siendo la operatoria específica de ese enlace llevada a cabo en aquellos casos en que la documentación con que se cuenta así lo permite…”, es decir que no queda claro si lo permite el sistema en todos los casos o es necesario también para los actores del organismo contar con la documentación que permita la vinculación entre el inmueble y el expediente que tramita en virtud de la ley 24146. La respuesta de la Entidad auditada no aporta nuevos elementos que desvirtúen lo observado. En consecuencia corresponde mantenerla así como su recomendación. 4.4.5. No se han cumplimentado todos los requisitos formales requeridos por la normativa vigente para la transferencia definitiva de los inmuebles. Consideraciones ONABE: Se informa que en los casos citados por esa auditoría en el primer párrafo de comentarios, se ha efectuado un directa revisión de los actuados, hallándose debidamente documentado en autos el compromiso asumido por el solicitante respecto a los ocupantes, por lo que la observación resulta infundada. A efectos de su conocimiento y corrección de la opinión vertida, se remiten adjuntas copias certificadas de la documentación referida, y que se encuentra agregada a las actuaciones administrativas citadas por esa auditoría. Respuesta AGN:

El Organismo acompaña en esta oportunidad las constancias documentales que acreditan el cumplimiento de la obligación formal observada. Por consiguiente

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corresponde levantar la observación. 4.4.6. El ONABE no ha procedido al archivo y conclusión de los expedientes que se encuentran finalizados. Consideraciones ONABE: Ante todo se hace necesario preguntar a esa auditoría, cuales fueron los elementos tenidos en consideración para opinar que existen trámites que “fácticamente se encuentran concluidos”, atento a que las situaciones que se mencionan como causales de conclusión no resultan de carácter inamovible, es decir, se trata de situaciones que pueden, y de hecho así ocurre, variar en el tiempo. Es por este motivo, y por considerar asimismo que el dictado del acto administrativo de rechazo implicaría la caducidad del derecho para el recurrente, es que previo a dar por concluido un trámite, se realiza un análisis exhaustivo que requiere de información que no depende exclusivamente del accionar de este Organismo, entre las que se pueden considerar las distintas políticas de Gobierno que han imperado para la administración de los bienes, tales como la reactivación ferroviaria instituida por el Decreto Nº 1261/2004, acogida en este Organismo con el dictado de la Disposición Nº 168/2004, el estudio y análisis de proyectos urbanos o ferrourbanísticos, las distintas renegociaciones operadas con los prestadores de servicios ferroviarios que modifican, conforme su dinámica, los límites físicos sobre los que tienen jurisdicción (que habilitarían la aplicación en muchos casos, de la reserva instituida en el artículo 16º de la Ley 24146), etc.. Razones como las expuestas generan un continuo estudio para la determinación de activos físicos pasibles de ser afectados a tales iniciativas, y con ello la eventual sustracción de los mismos al régimen que instituye la Ley 24146. Pero además, tal etapa de análisis, no por ser extensa, deja de tener carácter “provisorio”, ya que de sus resultados podría derivarse que los inmuebles seleccionados para dicho estudio no sean absorbidos para el proyecto y habiliten el reimpulso de los expedientes, hecho que surgirá del informe que brinden las áreas sustantivas en las materias con motivo del avance de los proyectos. Es en virtud de ello que se ha entendido desaconsejable dictar a priori actos administrativos de rechazo de las solicitudes comunales, municipales o provinciales, hasta tanto se dilucide y establezca fehacientemente el carácter de “innecesarios” de los bienes objeto de las mismas. Por todo ello se entiende que la opinión de esa auditoría resulta, al menos, apresurada con relación a las situaciones descriptas y a su estado de trámite. Asimismo, es de destacar que este Organismo se encuentra desarrollando las tareas de depuración del universo de actuaciones que en virtud a los análisis mencionados precedentemente se encuentren en condiciones de ser concluidos, dados de baja y remitidos a archivo, por los que los casos citados por el órgano auditor, en caso de corresponder, serán tratados de igual forma cuando se reúnan las condiciones que así lo acrediten. Respuesta AGN:

Los elementos sobre los que se fundamenta la observación de que hay expedientes fácticamente concluidos, fueron expuestos en el texto del informe señalando que se trata de 89

“… inmuebles solicitados se encuentran concesionados o afectados a otros programas, o bien las solicitudes han sido desistidas por los solicitantes…”. Además, entre los expedientes incluidos en la muestra no fue factible detectar la depuración a la que hace mención el Organismo. De hecho, la recomendación hizo hincapié en tal depuración. La respuesta de la Entidad auditada no aporta nuevos elementos que desvirtúen lo observado. En consecuencia corresponde mantenerla así como su recomendación. 4.5. Presentaciones ante la AGN Síntesis consideración ONABE: Si bien este apartado excede el alcance que debiera tener el presente informe, al no formularse observaciones respecto a estos puntos, no cabe realizar descargo alguno. Respuesta AGN:

No corresponde al auditado fijar el alcance del informe. Otras Consideraciones ONABE: Es de hacer notar que el informe consta de 12 anexos, los cuales, de manera general, no son referenciados en el cuerpo del informe, y contienen algunas imprecisiones, que si estuviesen contextualizadas, podrían ser materia de descargo por parte de este Organismo. Respuesta AGN:

Todos los anexos están referenciados en el cuerpo del informe.

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- AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN Índice del Proyecto de Informe de Auditoría - Actuación AGN N° 295 /05 1. OBJETO DE AUDITORÍA

1

2. ALCANCE DE AUDITORÍA

1

3. ACLARACIONES PREVIAS

3

4. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES

7

4.1. Estructura organizativa del ente – Misiones y Funciones - Personal 4.2. Plan estratégico – Manuales de Procedimientos 4.3. Gestión de los bienes bajo administración del ONABE – Inventario – Registración. 4.4. Respuesta a los requerimientos de otros poderes del Estado. 4.5. Presentaciones ante la AGN

7 11 14 18 22

5. COMUNICACIÓN DEL PROYECTO DE INFORME Y ANÁLISIS DEL DESCARGO FORMULADO P OR EL ORGANISMO

23

6. RECOMENDACIONES

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6.1. Estructura Organizativa – Misiones y Funciones - Personal 6.2. Plan estratégico – Manuales de Procedimientos. 6.3 Inventario - Registración. 6.4. Operatoria Ley 24146.

7. CONCLUSIÓN

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Anexo I: Misiones y Funciones Anexo II Administración y disposición de Bienes del Estado. Anexo III Principales operatorias del ONABE Anexo IV Organigrama ONABE Anexo V Expediente ONABE Nº 363/04. Anteproyecto de Decreto. Anexo VI Comité de Control Anexo VII Personal del Organismo. Anexo VIII PEABE Plan Estratégico para la Administración de Bienes del Estado.

ANEXO IX

23 24 25 25 27 31 33 35 42 46 48 51 51

EXAMEN DEL REGISTRO INFORMÁTICO DE INVENTARIOS.58

Anexo X Operatoria Ley 24.146. Anexo XI Expte. AGN 657/03 y Expte. ENABIEF 1006/98 Anexo XII Expte. AGN 413/04 y Exptes. ONABE 472, 189/03, 354/05, Anexo XIII Análisis del Descargo Formulado por el Organismo

64 71 74 77

Gerencia de Entes Reguladores y Privatizaciones Departamento de Control del Sector Infraestructura - Año 2006

91

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