VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

DOG Núm. 107 Martes, 7 de junio de 2016 Pág. 22525 I. DISPOSICIONES GENERALES VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBL

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I. DISPOSICIONES GENERALES VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA DECRETO 59/2016, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto 181/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo. El artículo 27.27 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado mediante la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, le atribuye a nuestra comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo benéficas y, en virtud de tal atribución, se aprobó la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia. En desarrollo de la citada ley -y en lo que respecta al juego del bingo- se dictó el Decreto 181/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo, modificado parcialmente por el Decreto 9/2007, de 25 de enero, y posteriormente por los decretos 113/2010, de 1 de julio, y 61/2014, de 23 de mayo. La modificación operada en el Decreto 181/2002, de 10 de mayo, por el Decreto 113/2010, de 1 de julio, tuvo por finalidad la creación de varias modalidades del juego del bingo que venían así a ofrecerse a las personas usuarias junto con la modalidad del juego del bingo tradicional, entre ellas, la denominada modalidad de bingo electrónico.

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De todas estas modalidades la única que contó con el pertinente desarrollo normativo para hacerla una realidad fue precisamente esta del bingo electrónico y, así, se aprobó la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 12 de agosto de 2011 por la que se regula la modalidad del juego del bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Galicia. El espíritu de esta regulación fue el de mantener la esencia del juego del bingo tradicional, pero ofreciendo una regulación que permitiera su práctica de un modo más diversificado y dinámico mediante la potenciación de las posibilidades que ofrecen los soportes electrónicos, así como mediante la oferta de nuevas combinaciones y formatos de juego y de premios. Se pretendía, de este modo, abrir un abanico de posibilidades, ya que se trataba de un bingo electrónico que se realizaba y gestionaba íntegramente en soportes electrónicos a través de terminales auxiliares de juego.

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Sin embargo, lo cierto es que, después de transcurrir más de cuatro años desde la aprobación de dicha orden, esta modalidad no se llegó a implantar en ninguna sala de bingo de nuestra comunidad autónoma. Varios son los motivos que explican su nula aceptación por parte del sector, principalmente el importante coste que supone para las empresas del sector las inversiones en los equipos necesarios para la práctica de este juego y también la escasa aceptación comercial que tuvo esta modalidad de bingo en otras comunidades autónomas al concebirse de un modo demasiado restrictivo pues discrimina a los usuarios que siguen prefiriendo mantener sus hábitos en cuanto a la forma de jugar. Esta división entre usuarios tradicionales y nuevos usuarios, que creaba la regulación existente de la modalidad del juego del bingo electrónico, unida a los referidos costes que lleva su implantación, desembocó en el hecho de que las empresas del sector optaran por no ofertar este juego. Todos estos motivos reclaman que la Administración, habida cuenta del carácter dinámico del juego, atienda dos necesidades: por una parte que lleve a cabo una regulación acorde con la realidad de los usos sociales vigentes en cada momento y con las necesidades y prioridades de las empresas y, fundamentalmente, de las personas usuarias y, por otra parte, que revise e incorpore las características técnicas, funcionales y operativas del juego del bingo derivadas del continuo avance de los medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos existentes.

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En esta línea, otras comunidades autónomas ya realizaron o están proyectando cambios normativos que flexibilicen el juego del bingo electrónico y esta flexibilización se basa en una nueva concepción del bingo electrónico que pasa por permitir a las personas jugadoras participar en el juego empleando soportes o terminales electrónicos conjuntamente con cartones impresos, a fin de hacer más accesible la participación de la persona jugadora tradicional en este tipo de juego y a su vez incorporar a nuevas tipologías de personas jugadoras más adaptadas al empleo de los medios tecnológicos. Siguiendo esta línea de evolución normativa, la regulación que se acomete en este decreto tiene como objetivo principal recoger en nuestra normativa reguladora del juego del bingo estas novedades que, en esta materia, introdujeron las comunidades autónomas de nuestro entorno para permitir el mantenimiento y la competitividad de los subsectores empresariales de juego, revitalizando su producto para hacerlo más atractivo a las personas

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jugadoras. Esta recepción se hará, en realidad, en dos momentos puesto que en este decreto se recogerá un nuevo concepto del bingo electrónico que refleje la referida evolución y resulte acorde a las necesidades expuestas mientras que el desarrollo de sus aspectos técnicos quedará diferido, como no puede ser de otro modo, a la correspondiente orden que modifique la actual orden reguladora de esta modalidad del juego del bingo. Finalmente cabe aprovechar la modificación que se lleva a cabo para adaptar la definición del juego del bingo recogida en el Decreto 181/2002, de 10 de mayo (en concreto en su artículo 3) a la definición legal recogida en la Ley 14/1985, de 23 de octubre (en su disposición adicional cuarta) que había sido modificada en virtud de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, de cara a conseguir una necesaria coherencia entre ambas. En el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladora de la Xunta y de su Presidencia, oída la Comisión de Juego de Galicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día veintiséis de mayo de 2016, DISPONGO: Artículo único.  Modificación del Decreto 181/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo

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El Decreto 181/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo queda redactado como sigue: Uno.  El artículo 3 queda redactado del siguiente modo: «De acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, el juego del bingo es un juego de azar consistente en la extracción de bolas con distintas numeraciones depositadas en un bombo o máquina mecánica, o bien en la generación en soporte electrónico o virtual de un número indeterminado de bolas, hasta completar todas y cada una de las combinaciones ganadoras establecidas, con derecho a premio, a medida que los números van siendo extraídos, generados y anunciados. Conseguirán el premio los jugadores o las jugadoras que antes consigan completar los números que componen la combinación ganadora.

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El juego del bingo, en su forma tradicional realizada por medios presenciales, se juega con 90 números, del 1 al 90, ambos inclusive. Los jugadores o las jugadoras tienen como unidad de juego cartones integrados por quince números distintos entre sí, distribuidos en tres líneas horizontales de cinco números cada una y en nueve columnas verticales, en cualquiera de las cuales puede haber tres, dos o un número, pero sin que nunca haya una columna sin número. En las restantes modalidades del juego del bingo, sea cual sea su canal de explotación, podrá jugarse con más o menos de 90 números, distintos a los comprendidos entre el 1 y el 90, y con combinaciones de composición diferentes a las utilizadas en el sistema tradicional en cuanto al número de combinaciones ganadoras y a los números o figuras que las integren de conformidad al programa de juego que se autorice». Dos.  El artículo 3 bis queda redactado del siguiente modo: «De acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, 1. El juego del bingo podrá practicarse conforme a las siguientes modalidades: a) Modalidad del juego del bingo tradicional.

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b) Modalidad del juego del bingo interconexionado. c) Modalidad del juego del bingo simultáneo. d) Modalidad del juego del bingo electrónico. 2. El bingo tradicional es la modalidad del juego del bingo desarrollada en un sólo establecimiento, con cartones físicos que serán suministrados, de forma presencial o por medios telemáticos, por la consellería competente en materia de hacienda y que, por lo menos en parte, se realice con soportes materiales o personales. 3. El bingo interconexionado es una modalidad del juego del bingo basada en el formato del bingo tradicional, siempre que concurran en su desarrollo dos o más establecimientos de forma coordinada, y que consiste en la obtención de un premio adicional por

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las personas jugadoras que resulten premiadas con el bingo tradicional. No obstante, para la obtención del citado premio adicional deberá cantarse bingo con bola de orden igual o inferior a la que se establezca mediante orden de la consellería competente en materia de juego. Cuando el importe detraído alcance la cantidad fijada como máxima, se procederá a aumentar el número de orden de la referida bola con la periodicidad y en el número de bolas que se establezca mediante orden de la consellería competente en materia de juego. La cantidad que se distribuirá en el premio adicional del bingo interconexionado es la resultante de detraer la cantidad calculada de conformidad con lo que se establezca mediante orden de la consellería competente en materia de juego. El importe del premio será como máximo de 30.000 €, por lo que alcanzado ese límite las detracciones se destinarán, en su totalidad, al premio del bingo tradicional. 4. El bingo simultáneo es una modalidad del juego del bingo, basada en la realización simultánea del juego del bingo tradicional entre varios establecimientos, en formato de unidad de juego para todos ellos. El número de partidas y la hora de celebración de estas será la que se concrete en la norma de desarrollo y se hará coincidir en las horas que determine la gestora del sistema. Esta modalidad se desarrollará conforme a las normas generales que rigen el bingo

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tradicional, con las siguientes especificidades: a) Consiste en la celebración de una partida de bingo tradicional de forma simultánea por todas las personas jugadoras presentes en las diferentes salas que estén adheridas al sistema y en conexión entre sí y una unidad central del proceso de datos o central operativo. b) Tiene como base los cartones de bingo, mediante series especiales, lo suficientemente amplias para asegurar que todas las personas jugadoras puedan jugar, sin que existan cartones repetidos. El valor facial de los cartones correspondientes a esta modalidad será el que se determine mediante orden de la consellería competente en materia de juego. c) El sorteo se podrá celebrar tanto en una central operativa como en cualquiera de las salas adheridas al sistema y en cada sala se recibirá información del juego y de las dife-

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rentes extracciones a través de imagen de vídeo remitida por la central operativa. De esta forma, el establecimiento que quiera participar deberá disponer de un sistema informático conectado a dicha central operativa que permita enviar a las salas los datos relativos al desarrollo de la partida y recibir de aquél información consolidada y de control. Además, los establecimientos estarán dotados de un sistema de reproducción de imagen de televisión que permita reproducir las extracciones realizadas por el sistema de producción del sorteo y que deberá estar conectado al circuito cerrado de televisión de la sala. 5. El bingo electrónico es una modalidad del juego del bingo en la que la gestión y el control del juego se realiza por medio de un sistema íntegramente automatizado, en uno o varios establecimientos de modo simultáneo, mediante la interconexión de una unidad central de proceso de datos con los servidores ubicados en los distintos locales. La práctica de la modalidad del bingo electrónico deberá realizarse, salvo que su práctica tenga lugar en momentos diferentes al bingo tradicional, en dependencias diferenciadas del establecimiento que reúnan especiales condiciones de aislamiento acústico que permitan su compatibilidad. Tiene como base cartones electrónicos o cartones físicos de juego, en los que se pueden integrar combinaciones numéricas o gráficas, las cuales deberán identificarse en cuanto a la serie, número y valor.

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Estos cartones electrónicos o cartones físicos de juego podrán mostrarse en los terminales auxiliares de juego debidamente homologados por la consellería competente en materia de juego. Los cartones electrónicos o cartones físicos de juego, así como los programas informáticos que los generen, deberán cumplir las especificaciones técnicas y requisitos, así como las exigencias de control y seguridad que dictamine la consellería en materia de hacienda. La consellería competente en materia de juego establecerá mediante orden la forma de registro de las operaciones y el valor facial de los cartones de juego. 6. Los elementos del juego específicos de las modalidades del bingo interconexionado, simultáneo y electrónico, que deberán estar previamente homologados, son los siguientes: en las modalidades del bingo interconexionado y simultáneo existirá una central operativa, que será el centro de gestión, control y coordinación de todo el sistema y al cual deberán estar conectados todos los establecimientos que quieran participar y, en la modalidad del

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bingo electrónico, un sistema informatizado del bingo electrónico, terminales auxiliares de juego, en el que se podrán reflejar los cartones electrónicos o cartones físicos de juego adquiridos para participar en la partida y, en su caso, los cartones electrónicos prepago que se utilicen para efectuar la compra de los cartones y cobro de los premios. 7. Las especificaciones que sobre las reglas del bingo tradicional presenten las modalidades del bingo interconexionado, simultáneo y electrónico serán objeto de desarrollo mediante orden de la consellería competente en materia de juego. Las distintas modalidades deberán gestionarse en soportes electrónicos previamente autorizados, que garanticen la total transparencia en el desarrollo del juego, la seguridad de los datos y el control tributario y deberán incorporar mecanismos de control e información, ya sea en línea o mediante formatos de exportación electrónica, accesibles para los organismos competentes para su control, accesibilidad que en ningún caso llevará aparejado coste alguno para la Administración. 8. El porcentaje destinado a premios en el juego del bingo en sus modalidades del bingo tradicional, simultáneo y electrónico será la que se determine mediante orden de la consellería competente en materia de juego». Disposición final primera.  Modificación del Decreto 166/1986, de 4 de junio, por lo que se aprueba el Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia El artículo 3 del Decreto 166/1986, de 4 de junio, por el que se aprueba el Catálogo de

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juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia, queda redactado como sigue: «1. De acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, el juego del bingo es un juego de azar consistente en la extracción de bolas con distintas numeraciones depositadas en un bombo o máquina mecánica, o bien en la generación en soporte electrónico o virtual de un número indeterminado de bolas, hasta completar todas y cada una de las combinaciones ganadoras establecidas, con derecho a premio, a medida que los números van siendo extraídos, generados y anunciados. Conseguirán el premio los jugadores o las jugadoras que antes consigan completar los números que componen la combinación ganadora. El juego del bingo, en su forma tradicional realizada por medios presenciales, se juega con 90 números, del 1 al 90, ambos inclusive. Los jugadores o las jugadoras tienen como unidad de juego cartones integrados por quince números distintos entre sí, distribuidos en

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tres líneas horizontales de cinco números cada una y en nueve columnas verticales, en cualquiera de las cuales puede haber tres, dos o un número, pero sin que nunca haya una columna sin número. En las restantes modalidades del juego del bingo, sea cual sea su canal de explotación, podrá jugarse con más o menos de 90 números, distintos a los comprendidos entre el 1 y el 90, y con combinaciones de composición diferentes a las utilizadas en el sistema tradicional en cuanto al número de combinaciones ganadoras y a los números o figuras que las integren de conformidad al programa de juego que se autorice. 2. El juego del bingo podrá practicarse conforme a las siguientes modalidades: a) Modalidad del juego del bingo tradicional. b) Modalidad del juego del bingo interconexionado. c) Modalidad del juego del bingo simultáneo. d) Modalidad del juego del bingo electrónico. 3. Modalidades del juego del bingo y reglas generales: a) El bingo tradicional es la modalidad del juego del bingo desarrollada en un sólo es-

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tablecimiento, con cartones físicos que serán suministrados, de forma presencial o por medios telemáticos, por la consellería competente en materia de hacienda y que, por lo menos en parte, se realice con soportes materiales o personales. b) El bingo interconexionado es una modalidad del juego del bingo basada en el formato del bingo tradicional, siempre que concurran en su desarrollo dos o más establecimientos de forma coordinada, y que consiste en la obtención de un premio adicional por las personas jugadoras que resulten premiadas con el bingo tradicional. No obstante, para la obtención del citado premio adicional deberá cantarse bingo con bola de orden igual o inferior a la que se establezca mediante orden de la consellería competente en materia de juego. Cuando el importe detraído alcance la cantidad fijada cómo máxima, se procederá a aumentar el número de orden de la referida bola con la periodicidad y en el número de bolas que se establezca mediante orden de la consellería competente en materia de juego.

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La cantidad que se distribuirá en el premio adicional del bingo interconexionado es la resultante de detraer la cantidad calculada de conformidad con lo que se establezca mediante orden de la consellería competente en materia de juego. El importe del premio será como máximo de 30.000 €, por lo que alcanzado ese límite las detracciones se destinarán, en su totalidad, al premio del bingo tradicional. c) El bingo simultáneo es una modalidad del juego del bingo, basada en la realización simultánea del juego del bingo tradicional entre varios establecimientos, en formato de unidad de juego para todos ellos. El número de partidas y la hora de celebración de éstas será la que se concrete mediante orden de la consellería competente en materia de juego y se hará coincidir en las horas que determine la gestora del sistema. Esta modalidad se desarrollará conforme a las normas generales que rigen el bingo tradicional, con las siguientes especificidades: 1ª. Consiste en la celebración de una partida de bingo tradicional de forma simultánea por todas las personas jugadoras presentes en las diferentes salas que estén adheridas al sistema y en conexión entre si y una unidad central del proceso de datos o central operativa.

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2ª. Tiene como base los cartones de bingo, mediante series especiales, lo suficientemente amplias para asegurar que todas las personas jugadoras puedan jugar, sin que existan cartones repetidos. d) El bingo electrónico es una modalidad del juego del bingo en la que la gestión y control del juego se realiza por medio de un sistema íntegramente automatizado, en uno o varios establecimientos de modo simultáneo, mediante la interconexión de una unidad central de proceso de datos con los servidores ubicados en los distintos locales. La práctica de la modalidad del bingo electrónico deberá realizarse, salvo que su práctica tenga lugar en momentos diferentes al bingo tradicional, en dependencias diferenciadas del establecimiento que reúnan especiales condiciones de aislamiento acústico que permitan su compatibilidad.

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Tiene como base cartones electrónicos o cartones físicos de juego, en los que se pueden integrar combinaciones numéricas o gráficas, las cuales deberán identificarse en cuanto a la serie, número y valor. Estos cartones electrónicos o cartones físicos de juego podrán mostrarse en los terminales auxiliares de juego debidamente homologados por la consellería competente en materia de juego. Los cartones electrónicos o cartones físicos de juego, así como los programas informáticos que los generen, deberán cumplir las especificaciones técnicas y requisitos, así como las exigencias de control y seguridad que dictamine la consellería en materia de hacienda. La consellería competente en materia de juego establecerá mediante orden la forma de registro de las operaciones y el valor facial de los cartones de juego». Disposición última segunda.  Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, veintiséis de mayo de dos mil dieciséis

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El presidente P.S. (Decreto 54/2016) Alfonso Rueda Valenzuela Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia Alfonso Rueda Valenzuela Vicepresidente e conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

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