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VIDEOVIGILANCIA EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

SESIÓN PRÁCTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS VIDEOVIGILANCIA EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS PONENTE:   PONENTE :  D. Casimiro  D. Casimiro Galán Garri

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SESIÓN PRÁCTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

VIDEOVIGILANCIA EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

PONENTE:   PONENTE :  D. Casimiro  D. Casimiro Galán Garrido Galán Garrido

SESIÓN PRÁCTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS I.

COMO AFECTA LA NORMATIVA LOPD A LA INSTALACIÓ N DE CÁMARAS EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS. PROPIETARIOS

II.

GUÍAS DE VIDEOVIGILANCIA DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓ N DE DATOS (A.G.P.D.) (A G P D )

III.

OBLIGACIONES Y PROCEDIMIENTOS A SEGUIR POR PARTE DE LOS ADMINISTRADORES DE FINCAS. FINCAS

IV. CUESTIONES HABITUALES SOBRE VIDEOVIGILANCIA.

PONENTE:: D. Casimiro Galán Garrido PONENTE

I. COMO AFECTA LA NORMATIVA LOPD A LA INSTALACIÓ N DE CÁMARAS Á EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS.  Instrucción 1/2006, 1/2006 de 8 de noviembre, noviembre de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras. Artículo 1. Ámbito objetivo Artículo 2. 2 Legitimación Artículo 3. Información Artículo 4 4. Principios de calidad, proporcionalidad y finalidad del tratamiento Artículo 5. Derechos de las personas p Artículo 6. Cancelación Artículo 7. Notificación de ficheros Articulo 8. Seguridad y Secreto

II. GUÍAS DE VIDEOVIGILANCIA DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓ N DE DATOS ENFOCADAS A LAS COMUNIDADES. COMUNIDADES

II. GUÍAS DE VIDEOVIGILANCIA DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓ N DE DATOS ENFOCADAS A LAS COMUNIDADES. COMUNIDADES

II. GUÍAS DE VIDEOVIGILANCIA DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓ N DE DATOS ENFOCADAS A LAS COMUNIDADES. COMUNIDADES

II. GUÍAS DE VIDEOVIGILANCIA DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓ N DE DATOS ENFOCADAS A LAS COMUNIDADES. COMUNIDADES

III. OBLIGACIONES Y PROCEDIMIENTOS A SEGUIR POR PARTE DE LOS ADMINISTRADORES DE FINCAS. Como gestor de la Comunidad de Propietarios, Propietarios el Administrador de Fincas debe asegurarse de que queden cumplidas las siguientes obligaciones legales:

- Inscripción del fichero de videovigilancia en la Agencia de Protección de Datos. - Colocación en lugar visible del cartel informativo con el contenido obligatorio. - Poner a disposición de los afectados un modelo de cláusula informativa. - Firma a de co contrato a o de acceso a da datos os co con la ae empresa p esa de segu seguridad, dad, e en su caso. - Si un vecino desea acceder a imágenes grabadas, facilitarle modelo de solicitud.

IV. CUESTIONES HABITUALES SOBRE VIDEOVIGILANCIA. ¿La empresa instaladora tiene que ser una empresa de seguridad homologada, al igual que en lo que respecta a las cámaras de seguridad o puedo optar por otro proveedor?

Hasta la entrada en vigor de Ley 25/2009, (conocida como ley ómnibus), sólo era conforme a la legislación de protección de datos personales la utilización de dispositivos de video vigilancia si se había í contratado con empresas de seguridad privada, debidamente autorizadas por el Ministerio del Interior. La Ley 25/2009 reforma la Ley 23/1992, de Seguridad Privada, liberalizando esta actividad determinando que la venta, entrega, instalación o mantenimiento de estos sistemas podrá llevarse a cabo por particulares y empresas distintas de las de seguridad privada siempre que la instalación no implique una conexión con centrales de alarma.

IV. CUESTIONES HABITUALES SOBRE VIDEOVIGILANCIA. ¿Cuál es el tiempo mínimo o máximo que deben guardarse las imágenes grabadas por la cámara de videovigilancia?

Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende,, o resulte imposible p p evitarlo p por la ubicación de aquéllas. q En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida. perseguida Los datos serán cancelados (mediante bloqueo) en el plazo máximo de un mes desde su captación.

IV. CUESTIONES HABITUALES SOBRE VIDEOVIGILANCIA. ¿Se debe inscribir el fichero de video vigilancia de la Comunidad de vecinos en la Agencia de Protección de Datos? Únicamente si capta o puede captar imágenes e personas identificadas e identificables y las graba. Si no hay grabación hay tratamiento pero no fichero. NO SE DEBE ENVIAR A LA AGENCIA LOS DATOS PERSONALES, PROPIAMENTE DICHOS, EN NINGUN TIPO DE FORMATO Únicamente debe cumplimentarse un formulario electrónico de Notificaciones Telemáticas a la AEPD a través de Internet con certificado de firma electrónica reconocido.

Una urbanización tiene cámaras de vigilancia en su fachada. Algunas de ellas están claramente orientadas a la calle. calle ¿Es legal?

La videovigilancia en la vía publica está reservada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La normativa de aplicación con respecto a los sistemas de videovigilancia, videovigilancia incluida la capacidad para instalar las cámaras, esta contenida básicamente en: · LEY ORGÁNICA 4/1997 de 4-8-1997, que regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. · LEY 5/2014, de 4 de abril, que regula la Seguridad Privada.

IV. CUESTIONES HABITUALES SOBRE VIDEOVIGILANCIA. ¿Entran dentro de la Ley los video porteros? La LOPD considera que cuando el tratamiento sea efectuado a través de videoporteros, se está haciendo un uso personal o domestico de datos de imagen, por lo que no se aplica la normativa sobre protección de datos. Sin embargo, si el servicio se articula mediante procedimientos que reproducen y/o graban imágenes de modo constante, y resultan accesibles -ya sea a través de Internet o mediante emisiones por la televisión de los vecinos-, vecinos resultará de plena aplicación la Instrucción 1/2006. 1/2006 En consecuencia, cuando una cámara permite reproducir en tiempo real las imágenes que concurren en el portal de un edificio, edificio su actuación excede con mucho del ámbito personal y doméstico, doméstico por lo que implica un tratamiento de datos de carácter personal, no amparado en la ley, circunstancia que también se produce si enfoca una porción excesiva de la vía pública.

IV. CUESTIONES HABITUALES SOBRE VIDEOVIGILANCIA. ¿Es necesario, hablando del uso de cámaras de vigilancia a tiempo real por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, algún tipo de autorización o registro en la Agencia? La Ley Orgánica 4/1997 de 4 de agosto, agosto regula la utilización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de videocámaras para grabar imágenes y sonidos en lugares públicos, abiertos o cerrados, y su posterior tratamiento, a fin de contribuir a asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como de prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública. Las instalaciones fijas de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Corporaciones Locales serán autorizadas por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de que se trate. La creación de fichero deberá hacerse por disposición general publicándose en el Diario Oficial correspondiente (artículo 20 LOPD). Identificará las vías públicas cuya imagen sea susceptible de ser captada y el órgano encargado de custodia. custodia No debe registrarse un fichero por cámara. cámara

IV. CUESTIONES HABITUALES SOBRE VIDEOVIGILANCIA. Aspectos a tener en cuenta: Objeto – Utilización por las Fuerzas y cuerpos de seguridad del estado de videocámaras para grabar imágenes en lugares públicos y su posterior tratamiento, a fin de contribuir a asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacifica de vías y espacios públicos. Autorización de las instalaciones fijas – requerirá la autorización del Delegado del Gobierno en la C. Autónoma donde se ubique, previo informe de una comisión. La utilización de dichas cámaras estará presidida por los principios de idoneidad e intervención mínima. Si captara actos delictivos las fuerzas de seguridad pondrán a disposición judicial a la mayor brevedad las grabaciones con un limite de 72 horas Las grabaciones solo se podrán conservar durante un mes. Los viandantes serán informados de manera clara y permanente de la existencia de videocámaras fijas y podrá ejercer su derecho de acceso y cancelación de las grabaciones en las que considere que figura. No obstante estos derechos pueden ser denegados por quien custodie las grabaciones por razones motivadas.

Gracias por su atención atención.

Si está interesado en nuestros servicios, devuélvanos relleno el cuestionario con sus datos y le visitaremos sin compromiso para ver su situación actual de cumplimiento de la LOPD.

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