Viernes 23 de julio de P.O. No. 59

Viernes 23 de julio de 2002. P.O. No. 59 ENRIQUE MARTINEZ Y MARTINEZ, Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de las facultades qu

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(23 de julio del 2006)
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Viernes 23 de julio de 2002. P.O. No. 59 ENRIQUE MARTINEZ Y MARTINEZ, Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 82; fracciones XVIII y XXVII, y 85, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado; y con fundamento en lo señalado por los artículos 3, 4, 10 y 21 da la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; y

CONSIDERANDO I. LA MODERNIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL. A. UN COMPROMISO Y UN RETO: Un compromiso fundamental que asumí y mantengo ante el pueblo de Coahuila, lo es el de hacer más eficiente, eficaz y funcional la estructura orgánica de la Administración Pública Estatal. Por ello, al inicio de mi gestión sometí a la aprobación de la Legislatura Estatal una iniciativa de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. En esa iniciativa afirme que. "La modernización de la estructura administrativa del Sector Público representa la mejor vía para consolidar un proyecto de Gobierno Estatal. Al fortalecer esta estructura se revitaliza el eje sobre el cual se desarrollarán las acciones de gobierno que, en su conjunto, orientarán, promoverán y guiarán el desarrollo de Coahuila" Asi pues, al ser aprobada esa iniciativa, fueron sentadas las bases jurídicas para modernizar al aparato administrativo estatal. Iniciamos una etapa de evolución de estructuras tradicionales hacia estructuras funcionales que propicien y generen oportunidades de desarrollo y respondan a las necesidades y demandas de los coahuilenses. Durante el tiempo trascurrido, hemos trabajado en aras de fortalecer ese compromiso. Ese es nuestro reto Por ello, además de atender el rubro de estructuras formales, hemos operado líneas de acción dirigidas a la planeación estratégica, a la desburocratización, a la desregularización y simplificación de trámites y procedimientos, a la gestión por misiones, al control de calidad, a la flexibilidad en la contratación y remuneración de los servidores públicos, a los incentivos para estimular la eficiencia, a la descentralización y desconcentración de funciones, a la depuración de técnicas del presupuesto por programa, a la modernización del sistema de contabilidad gubernamental, a la optimización del control del gasto y a la sistematización de la información accesible y gratuita, entre otras acciones. La tarea es grande y, precisamente por ello, no ha de escatimarse ningún esfuerzo y recurso que tienda a modernizar nuestras estructuras bajo esquemas de eficiencia, eficacia, honestidad y transparencia. Ese es nuestro reto y el compromiso que compartimos quienes colaboramos en la construcción de esta nueva etapa de la administración pública estatal. B. OBJETIVO PRIORITARIO EN EL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 2000-2005. Efectivamente, el Plan Estatal de Desarrollo 2000-2005 precisa en su diagnóstico en materia de control y modernización administrativa, que entre las demandas más apremiantes que la ciudadanía planteó durante el proceso de consulta respectivo, lo fue el de la reducción y eficiencia en las estructuras administrativas, así como el mejoramiento de la calidad de los servicios gubernamentales. De ahí que dicho Plan determine como objetivo prioritario la modernización de la administración pública estatal para mejorar su productividad. Para ello, el propio Plan determina los objetivos específicos tendientes a su cumplimiento.

No escapan por tanto, acciones que van desde la planeación y definición de nuevos esquemas administrativos hasta aquellos referentes a la certificación en calidad con normas internacionales en las diversas unidades administrativas del Poder Ejecutivo del Estado. II. LA MODERNIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL A. LAS ACCIONES EMPRENDIDAS El asiento y el registro de los hechos y actos jurídicos vinculados al estado civil de las personas, constituye una función de orden público e interés social a cargo del Estado. A través de ella, se otorga certeza jurídica a los particulares, asi como al propio aparato gubernamental al hacerse constar de manera autentica, Por funcionarios dotados de fe pública, los datos y elementos legales que constituyen dichos actos y hechos jurídicos. Por ello, esa función registral en materia del estado civil debe ser objeto de atención en el rubro de la modernización de la Administración Pública. De tal suerte, desde que asumí el honroso cargo que por voluntad del pueblo de Coahuila se me confirió, ha sido preocupación del Ejecutivo Estatal establecer los mecanismos y los lineamientos generales para hacer eficiente la organización y el funcionamiento del la Dirección Estatal del Registro Civil, asi como de las oficialías correspondientes. Por ello, hemos destinado a esa dependencia, con el apoyo del gobierno federal, un importante número de recursos económicos, materiales y humanos para hacer de ella una dependencia eficiente y eficaz que responda de manera pronta y oportuna a la creciente demanda ciudadana. El panorama inicial era abrumador: la demanda de los servicios que proporcionaba esa dependencia crecían con mayor velocidad a aquella con la que era posible responder bajo los esquemas administrativos y con los equipos con que se contaba en ese entonces. De ahí la necesidad de dotar, en principio, a esa dependencia de modernos equipos de cómputo que permitan, por una parte, contar con una base de datos que asegure la oportunidad y confiabilidad en la información registrada¹ y, por otra parte, reducir los tiempos de atención a las solicitudes presentadas por los particulares. ¹A la fecha se han capturado más de 2'200,000 asientos regístrales

También, se han proporcionado diversos cursos de capacitación y desarrollo al personal de la Dirección Estatal del Registro Civil que resulta el más valioso de los recursos con que cuenta la propia dirección. Además, considerando la demanda creciente de los servicios de esa dirección y por ende, el incremento de usuarios, se remodelaron sus instalaciones a fin de hacerlas más amplías, funcionales y cómodas inclusive, de manera pionera a nivel nacional por el uso de tecnología doméstica y del talento de coahuilenses, contamos con el servido de expedición de actas a través de un cajero automático denominado RC-NET. A la par de esas acciones; es motivo de orgullo señalar que se trabajó con ahínco y de manera corresponsable para obtener la certificación internacional bajo la norma de calidad ISO 9001-2000. De esa manera avanzamos en la modernización de esta importante dependencia estatal. Los resultados nos alientan a continuar con esa tarea. Nuestro propósito es que el Registro Civil de Coahuila sea el mejor a nivel nacional. B. LA REDEFINICIÓN DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL REGISTRO CIVIL.

Alcanzar ese propósito nos impele a explorar nuevas formas de organización administrativa. Por ello y en aras de que el Registro Civil posea la capacidad técnica, administrativa y presupuestal para atender con atingencia las funciones que le están encomendadas, se ha determinado necesario redefinir la naturaleza de su organización administrativa y crear un órgano desconcentrado que atienda ese renglón. ¿Porqué un órgano desconcentrado? Primero, porque esta figura ha demostrado ser una forma de organización administrativa que, por su propia naturaleza jurídica, posibilita la atención más eficiente de las demandas de la colectividad. Es decir, los órganos desconcentrados, al otorgárseles autonomía técnica, administrativa y presupuesta!, cuentan con mayores elementos para manera pronta, expedita y oportuna al cumplimiento de las funciones que les están encomendadas. Segundo, porque se posibilita que la Secretaría de Estado a la que se encomienda el ejercicio de la función en materia de registro civil, ejercite las atribuciones correspondientes a través de un órgano que le esté jerárquicamente subordinado, proveyéndose así de los beneficios que ofrece la relación jerárquica como lo son, entre otros, los referentes a la toma de decisiones fundamentales, la vigilancia en la actuación y la revisión en el ejercicio de las funciones. De ello entonces, resulta necesario prever jurídicamente esa nueva forma de organización administrativa del Registro Civil y dotarle de las bases jurídicas necesarias para regular su organización interior y funcionamiento, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. El presente reglamento tiene por objeto regular la estructura orgánica y el funcionamiento del Registro Civil como órgano desconcentrado de la Secretaria de Gobierno, asi como precisar la competencia y atribuciones de cada una de las unidades administrativas que lo integran. Artículo 2°. El Registro Civil será un órgano desconcentrado de la Secretaria de Gobierno que le estará jerárquicamente subordinado y que tendrá por objeto hacer constar, de una manera auténtica, todos los actos y hechos relacionados con el estado civil de las personas físicas, a través de un sistema organizado de publicidad y mediante la intervención de funcionarios dotados de fe pública, denominados Oficiales del Registro Civil o, en su caso, de Oficiales Adjuntos. El Registro Civil, para el cumplimiento de su objeto, contará con autonomía técnica y administrativa. Artículo 3°. Para los efectos de este reglamento se entenderá por: I. Dirección: La Dirección Estatal del Registro Civil. II. Ley: La Ley del Registro Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza. III. Órgano El órgano desconcentrado de la Secretaria de Gobierno denominado Registro Civil. IV. Órgano de Dirección y Administración: La Dirección Estatal del Registro Civil. V. Reglamento. El presente reglamento que contiene las normas que regulan la estructura orgánica y el funcionamiento del Registro Civil. VI. Secretaría: La Secretaría de Gobierno.

VII. Unidades Administrativas. Las unidades administrativas adscritas a la Dirección Estatal jerárquicamente subordinadas a ésta.

CAPÍTULO SEGUNDO LA DIRECCIÓN Y LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL REGISTRO CIVIL Y SUS ATRIBUCIONES

SECCIÓN PRIMERA LA DIRECCIÓN Artículo 4°. Para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen conforme a la ley u otras disposiciones aplicables, el Registro Civil contará con una Dirección que estará a cargo de un Director Estatal que será designado y removido libremente por el titular del Ejecutivo del Estado. La Dirección será el órgano al que le corresponderá la organización, dirección y administración de las oficinas del Registro Civil, así como de sus unidades administrativas. Así mismo, le corresponderá, en los términos previstos en la ley u otras disposiciones aplicables, lo referente a la coordinación, vigilancia y supervisión del funcionamiento de las oficialías del Registro Civil. La Dirección Estatal tendrá su sede en la capital del Estado. Artículo 5°. Para ser Director Estatal del Registro Civil se requiere. I. Ser mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. II. Tener título oficial de Licenciado en Derecho emitido por institución oficial y registrado en los términos de las disposiciones aplicables. III. Contar con experiencia en el ramo a juicio del titular del Ejecutivo y práctica en el ejercicio de la profesión no menor de cinco años. IV. Contar, al día de la designación, con cuando menos 30 años de edad y no más de 65. V. Ser de reconocida honorabilidad y fama en concepto público. VI. No haber sido condenado por delito que merezca pena privativa de libertad. Artículo 6°. El Director Estatal será auxiliado, en el ejercido de sus atribuciones, por las unidades administrativas a que se refiere el artículo 8° de este reglamento, según se autorice en el presupuesto de egresos correspondiente. Artículo 7°. El Director Estatal tendrá las atribuciones siguientes. I. Organizar, dirigir y administrar las oficinas del Registro Civil, dictando las medidas que sean necesarias para la buena y eficaz marcha del órgano y, en general, realizar todos aquellos actos y gestiones para la debida consecución de su objeto. II. Cumplir y hacer cumplir a los Oficiales, Oficiales Adjuntos y personal del Registro Civil, las prevenciones emanadas del Código Civil de Coahuila, de la ley, de este reglamento y demás

disposiciones aplicables, así como las determinaciones del Ejecutivo del Estado con relación al Registro, por cuanto a la organización y demás disposiciones administrativas del mismo III. Proponer al titular del Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, las reformas, modificaciones y adiciones que se estimen necesarias tanto al Código Civil de Coahuila en lo referente al Registro Civil, a la ley u otras disposiciones aplicables en la materia. IV. Desahogar las consultas y resolver los problemas planteados por los Oficiales del Registro Civil, así como, en su caso, por los Oficiales Adjuntos. V. Realizar visitas periódicas a las Oficialías del Registro Civil, a fin de constatar que los Oficiales actúen con apego a la ley. En caso contrario, deberá comunicar sin demora al titular del Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, las irregularidades advertidas, proporcionando los elementos de prueba de las mismas. VI. Proporcionar a los Oficiales del Registro Civil y a los Adjuntos una compilación de leyes, decretos, circulares o acuerdos que se expidan sobre el Registro Civil, para el mejor cumplimiento de sus funciones. VII. Comunicar a los Oficiales del Registro Civil y a los adjuntos las determinaciones emitidas por el titular del Ejecutivo del Estado, por el titular de la Secretaria o por el propio Director Estatal en la materia. VIII. Tramitar, por conducto de la Secretaria, todo lo relativo a nombramientos, remociones, cambios, suplencias y permisos de los Oficiales del Registro Civil. IX. Supervisar, vigilar y girar las instrucciones necesarias a las personas que hayan de ocupar los cargos de Subdirectores, Oficial Mayor, Registradores, Visitadores Generales y Jefes de Departamento. X. Proporcionar, previo acuerdo de la Secretaría, cursos de capacitación para que el personal del Registro Civil mejore el cumplimiento de sus funciones. XI. Administrar y ejercer, conforme a los lineamientos que para el efecto determinen las disposiciones correspondientes, los recursos que, de acuerdo al presupuesto de egresos autorizado correspondan al Registro Civil como órgano desconcentrado, dando cuenta de ello a las autoridades competentes. En todo caso, el Director Estatal deberá presentar ante la Secretaría y demás autoridades competentes los informes contables y financieros que, para los efectos que correspondan, le sean solicitados. XII. Enviar anualmente a la Secretaría un informe pormenorizado del trabajo y las acciones realizadas por el Registro Civil. XIII. Elaborar los proyectos de los manuales de organización que correspondan y someterlos, por conducto de la Secretaría, a la autorización del titular del Ejecutivo Estatal. XIV. Expedir las certificaciones que se le soliciten sobre apuntes y constancias que obren en los libros del Archivo General del Registro Civil, así como autenticar las copias certificadas y las certificaciones que se expidan, conforme a lo dispuesto en la ley y demás disposiciones aplicables. XV. Resolver las consultas que le sean presentadas por los servidores públicos y empleados de la Dirección o por quienes comprueben interés jurídico en ellas. XVI. Cuidar de la correcta impresión y distribución oportuna de las distintas formas que establece el Código Civil de Coahuila y la ley, para cada uno de los asientos. XVII. Coordinar el desarrollo de sus funciones con las del titular que corresponda de la dependencia de la Secretaría de Finanzas, para el del cobro de los derechos por los servicios que presta el Registro Civil.

XVIII. Coordinar sus funciones con las que correspondan a otras instituciones o dependencias federales, estatales o municipales que, por su naturaleza, deban prestar auxilio y asesoría técnica a personas de escasos recursos, tanto para asientos ordinarios como para los casos de rectificación de actas del Registro Civil. XIX. Resolver los procedimientos de rectificación de actas que se instruyan en la Dirección o en las Oficialías autorizadas por la Dirección para ese efecto. XX. Normar, organizar y operar la captura y procesamiento electrónico de la información que se genere de los asientos del Registro Civil. XXI. Presidir el Comité de Calidad de la Dirección. XXII. Designar, de entre los funcionarios de la Dirección, a quien deberá fungir como representante de la misma, para los efectos señalados en el artículo 31 de este reglamento. XXIII. Establecer la Política de Calidad que habrá de orientar el funcionamiento del órgano asegurando que se determinen los objetivos de la misma. XXIV. Revisar, a intervalos planificados, el sistema de gestión de calidad de la Dirección. XXV. Evaluar el funcionamiento de las Oficialías y dictar las medidas conducentes para que el servicio registral sea eficaz, pronto y expedito. XXVI. Aplicar las sanciones que correspondan por las infracciones que ameriten amonestación, apercibimiento o multa y comunicar a la Secretaria y, en su caso, a la Secretaría de la Contraloría y Modernización Administrativa las que impliquen suspensión temporal o destitución del cargo, conforme a las disposiciones aplicables. XXVII. Delegar sus atribuciones mediante acuerdo, cuando lo estime pertinente, a las unidades administrativas que integran la Dirección. El acuerdo mediante el cual se deleguen atribuciones deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. XXVIII. Las demás que le confieran el Código Civil de Coahuila, la ley u otras disposiciones aplicables.

SECCIÓN SEGUNDA LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS A LA DIRECCIÓN ESTATAL Artículo 8°. La Dirección contará con las unidades administrativas siguientes: I. Subdirección Jurídica. II. Subdirección de Informática. III. Oficialia Mayor. IV. Visitadurías Generales. V. Departamento de Inexistencias VI. Departamento de Coordinaciones.

VII. Departamento de Calidad VIII. Departamento del Archivo General. IX. Departamento de Recursos Humanos. X. Departamento de Enlace con otros Estados. XI. Registradores. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones aplicables, las unidades administrativas que integran el Registro Civil tendrán la misma jerarquía en cada nivel y entre ellas no existirá preeminencia alguna. Artículo 9°. Al frente de cada unidad administrativa estará, según corresponda, un Subdirector, Jefe de Departamento, Oficial Mayor, Visitador o Registrador, quienes podrán auxiliarse del personal técnico y administrativo que autorice el presupuesto de egresos correspondiente. Asimismo, cada una de las unidades administrativas, para el cumplimiento de las atribuciones que les competen, podrán contar con unidades subordinadas a las mismas, de conformidad con el correspondiente presupuesto de egresos. La estructura, organización y atribuciones de esas unidades deberá determinarse en el manual de organización correspondiente. Artículo 10. Los titulares de las unidades administrativas de la Dirección tendrán las atribuciones generales siguientes. I. Desempeñar las funciones y comisiones que les encomiende o delegue el Director, conforme a los lineamientos que se les indiquen, informando, en todo caso, sobre el desarrollo de las actividades realizadas en cumplimiento de las funciones encomendadas. II. Vigilar que, en el ámbito de su competencia, se dé cumplimiento a los ordenamientos legales vigentes en materia registral. III. Planear, organizar y coordinar el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo, así como de las unidades adscritas a la misma. IV. Actuar, en coordinación con las otras unidades administrativas de la propia Dirección, en aquellos asuntos que así lo ameriten. V. Someter a la aprobación del Director aquellos proyectos que se elaboren en el área de su responsabilidad. VI. Las demás previstas en este reglamento u otras disposiciones aplicables. Artículo 11. El Subdirector Jurídico, el Oficial Mayor y los Registradores, deberán reunir los mismos requisitos que se prevén en este reglamento, para los Visitadores Generales.

APARTADO PRIMERO LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA Artículo 12. El titular de la Subdirección Jurídica tendrá las atribuciones siguientes:

I. Auxiliar al Director en la ejecución de las determinaciones que se emitan con relación a la organización y administración del órgano. II. Autenticar las copias certificadas y las certificaciones que se le soliciten sobre apuntes, datos o constancias que obren en los libros del Archivo General de la Dirección, conforme al sistema de asignación correspondiente previsto en la ley. III. Desahogar las consultas y resolver los problemas que en materia jurídica sean planteados por los Oficiales del Registro Civil y los Oficiales Adjuntos, asi como aquellos que el Director Estatal determine. IV. Comunicar a los Oficiales, mediante las circulares respectivas, las determinaciones dictadas por el propio Director Estatal cuando éste así lo disponga. V. Resolver las consultas que le sean expuestas por los servidores públicos de la Dirección, o por quienes comprueben interés jurídico en ellas. VI. Instruir sobre sus funciones, cuando asi lo determine el Director Estatal, a las personas que hayan de ocupar las jefaturas de departamento. VII. Suplir las faltas temporales del Director Estatal, con todas las atribuciones y obligaciones propias de dicho cargo. VIII. Las demás que le sean conferidas por la ley, este reglamento u otras disposiciones aplicables.

APARTADO SEGUNDO LA SUBDIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Artículo 13. El titular de la Subdirección de Informática tendrá las atribuciones siguientes: I. Innovar y proponer al titular de la Dirección mecanismos que garanticen el aumento de la confiabilidad y seguridad en el uso de la firma facsímil impresa por medios electrónicos. II. Recabar de las Oficialías del Registro Civil la información de los actos del estado civil que se registren en la entidad. III. Concentrar, procesar, cuantificar y clasificar la información recabada de las Oficialías respecto del movimiento poblacional. IV. Proporcionar información estadística a organismos e instituciones federales, estatales y municipales que la soliciten, siempre que sea acorde a la naturaleza misma del servicio prestado por el órgano y previo acuerdo con el Director Estatal. V. Elaborar, vigilar y supervisar el envío de la respectiva documentación a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal. VI. Custodiar y conservar los archivos magnéticos del órgano. VII. Capacitar y asesorar a las diferentes unidades administrativas de la Dirección en el manejo del sistema utilizado en la misma y, en su caso, a las Oficialías. VIII. Proponer o, en su caso, elaborar los programas de cómputo requeridos por la Dirección. IX. Programar, operar y mantener los sistemas de cómputo en la Dirección y apoyar en esta misma materia a las Oficialías.

X. Llevar a cabo el mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas y equipos de cómputo de la Dirección y, en su caso, de las Oficialías. XI. Prever la existencia de los respaldos informáticos necesarios con el propósito de garantizar la seguridad de la información almacenada a través de los medios electrónicos y que se produzca con motivo de la actividad registral. XII. Capacitar al personal encargado del manejo del equipo y sistemas de cómputo de las Oficialías. XIII. Formular los manuales del usuario y técnicos de los sistemas de la Dirección y someterlos a la consideración del Director Estatal para los efectos conducentes. XIV. Elaborar gráficas de información y comparación referentes a las distintas actividades de la Dirección. XV. Las demás que le encomiende la ley, este reglamento u otras disposiciones aplicables.

APARTADO TERCERO LA OFICIALÍA MAYOR Artículo 14. El titular de la Oficialía Mayor tendrá las atribuciones siguientes: I. Proporcionar la asesoría que en materia de rectificaciones le sea requerida. II. Recibir las solicitudes de rectificación de actas que se instruyan ante la Dirección. III. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la formación de los legajos con los documentos que deban agruparse por razón de su contenido y entregarlos al Jefe del Archivo, para los efectos correspondientes IV. Elaborar materialmente los expedientes relativos a los procedimientos de rectificación de actas instruidos ante la Dirección por orden cronológico y pasarlos a firma al personal autorizada para ello. V. Elaborar materialmente las anotaciones marginales en virtud de los procedimientos de rectificación de actas. VI. Vigilar que en todos los asuntos de su competencia, se dé cumplimiento a los ordenamientos legales aplicables. VII. Autenticar, conforme a lo dispuesto en la ley, las copias certificadas y las certificaciones, si se trata de actas, asientos; documentos o apuntes que obren en el Archivo General. VIII. Suplir las ausencias del Subdirector Jurídico, con todas las facultades y deberes inherentes al cargo. IX. Las demás que le confiera la ley, este reglamento u otras disposiciones aplicables. Artículo 15. Las atribuciones que en materia de rectificaciones de actas del Estado Civil le corresponden al Oficial Mayor, se circunscribirán a los procedimientos de rectificación instruidos ante la propia Dirección.

APARTADO CUARTO LAS VISITADURÍAS GENERALES

Artículo 16. La Dirección contará, para el mejor funcionamiento del órgano, con Visitadores Generales que tendrán la obligación de inspeccionar periódicamente las Oficialías y rendir los informes correspondientes a cada visita, señalando de manera específica las deficiencias localizadas y las medidas propuestas para corregirlas. Los Visitadores Generales serán considerados trabajadores de confianza y sus nombramientos, remociones y permisos, se tramitarán por conducto de la Secretaria. Artículo 17. El número de visitadores generales se determinará conforme a las necesidades del órgano y al presupuesto de egresos correspondiente. Artículo 18. Para ser Visitador General se requiere: I. Tener titulo oficial de Licenciado en Derecho, registrado en la forma prevista por las disposiciones aplicables. II. Contar con suficiente experiencia en el ramo a juicio del titular del Ejecutivo y práctica en el ejercido de la profesión no menor a dos años. III. Ser de probidad notoria. IV. No haber sido condenado por delito intencional que merezca pena privativa de la libertad. V. Ser mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos. Artículo 19. Los Visitadores Generales tendrán las atribuciones siguientes: I. Supervisar y vigilar que en todos los asuntos cuya atención corresponda a las Oficialías del Registro Civil, se observen las disposiciones legales y administrativas aplicables. II. Analizar los mecanismos y normas operativas para la organización y funcionamiento de la Oficialías, así como evaluar las actividades que realicen las mismas. III. Proponer al Director Estatal los criterios para evaluar el funcionamiento de las Oficialías. IV. Revisar los libros, las actas del estado civil y los apéndices de las mismas generadas en las Oficialías. V. Vigilar que se realicen las anotaciones marginales en las actas de los libros de las Oficialías. VI. Levantar las actas que correspondan a las visitas que realice. VII. Las demás que le confiera la ley, este reglamento u otras disposiciones aplicables.

APARTADO QUINTO EL DEPARTAMENTO DE INEXISTENCIAS Artículo 20. El titular del Departamento de Inexistencias tendrá las atribuciones siguientes: I. Revisar y analizar que en todos los asuntos instruidos en la Dirección o turnados por los Oficiales Coordinadores para la expedición de certificados de inexistencia, se observen las disposiciones legales y administrativas aplicables.

II. Elaborar materialmente las certificaciones de inexistencia de actas. asientos o documentos relativos a un acto u hecho determinado y turnarlas a firma del personal autorizado para autenticar, conforme a lo dispuesto en la ley u otras disposiciones aplicables. III. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la formación de los legajos con los documentos que deban agruparse por razón de su contenido y entregarlos al Jefe del Departamento del Archivo General, para los efectos correspondientes. IV. Vigilar que en los asuntos de su competencia, se de cumplimiento a todos los ordenamientos legales aplicables. V. Las demás que le confiera la ley, este reglamento u otras disposiciones aplicables.

APARTADO SEXTO EL DEPARTAMENTO DE COORDINACIONES Artículo 21. El titular del Departamento de Coordinaciones tendrá las atribuciones siguientes: I. Proporcionar la asesoría que en materia de rectificaciones le sea requerida por parte de los Oficiales Coordinadores. II. Recibir la documentación enviada por cada uno de los Oficiales Coordinadores con motivo de las rectificaciones de actas promovidas ante estos, para su resolución por la Dirección. III. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la formación de los legajos con los documentos que deban agruparse por razón de su contenido y entregarlos al Jefe del Departamento del Archivo General, para los efectos correspondientes. IV. Elaborar materialmente los expedientes relativos a los procedimientos de rectificación de actas que le hayan remitido los Oficiales Coordinadores, por orden cronológico y turnarlos a firma del personal autorizado para ello. V. Elaborar materialmente las anotaciones marginales en virtud de los procedimientos de rectificación de actas VI. Vigilar que en los asuntos de su competencia, se dé cumplimiento a todos los ordenamientos legales aplicables. VII. Las demás que le confiera la ley, este reglamento u otras disposiciones aplicables. Artículo 22. Para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Departamento de Coordinaciones tendrá estrecha vinculación con los Oficiales Coordinadores que integran las Oficialías correspondientes, a través de los mecanismos que, para tal efecto, determine la Dirección.

APARTADO SÉPTIMO EL DEPARTAMENTO DE CALIDAD Artículo 23. El titular del Departamento de Calidad tendrá las atribuciones siguientes: I. Implementar y dar seguimiento al sistema de gestión de calidad del servido registral.

II. Elaborar y, en su caso, supervisar la elaboración de los manuales, procedimientos, registros e instrucciones de trabajo necesarios para el cumplimiento del sistema de gestión de calidad, y someterlos para su autorización a la Dirección. III. Autorizar la emisión de la documentación del sistema de gestión de calidad, cuando dicha autorización no requiera de la previa aprobación del Director Estatal. IV. Presentar, en el tiempo que determine el Director Estatal, el sistema de gestión de calidad para su revisión. V. Informar a la Dirección sobre el desarrollo y los resultados obtenidos con el sistema de gestión de la calidad y de cualquier necesidad de mejora. VI. Ser miembro del Comité de Calidad de la Dirección. VII. Presentar a la Dirección los informes de auditorias internas y el seguimiento de los acuerdos tomados por el Comité de Calidad. VIII. Promover la toma de conciencia sobre la importancia de la satisfacción del cliente en todos los niveles de la Dirección. IX. Asegurar que el personal sea consciente de la pertinencia e importancia de sus actividades y de cómo contribuyen al logro de los objetivos de la calidad. X. Las demás que le confiera la ley, este reglamento u otras disposiciones aplicables.

APARTADO OCTAVO EL DEPARTAMENTO DEL ARCHIVO GENERAL Artículo 24. Para el debido control de los libros, apéndices y demás documentación relativa a la Dirección, la misma contará con un Archivo General, que estará a cargo de un Jefe quien será auxiliado por el personal que determine el presupuesto de egresos correspondiente. Artículo 25. El titular del Departamento del Archivo General tendrá las atribuciones siguientes: I. Formar los libros de inscripciones, procurando su uniformidad e incluyendo al final las hojas necesarias para el índice en donde hará constar, por orden alfabético, los apellidos y nombre, el número y la pagina de cada inscripción principal. II. Formar los legajos con los documentos que deban agruparse por razón de su contenido uniéndolos entre si por cualquier procedimiento de cosido, atadura o encarpetado. III. Organizar los libros, apéndices y demás documentos que integran el Archivo por Distritos Judiciales, según los Municipios que los conforman. En el caso de los Municipios, por las Oficialías que comprendan, separadas, en su caso, conforme a los numerales que las identifican. Dentro de cada Oficialía, por clase de libros y, dentro de cada clase, por orden cronológico. IV. Conservar en condiciones de seguridad los libros, legajos, apéndices y demás documentación que obre en el Archivo, evitando que sean extraídos de la oficina bajo ningún pretexto. Sólo podrán ser extraídos en caso de peligro grave o de destrucción. V. Facilitar, bajo su responsabilidad y mediante el control más efectivo; los libros en que figuren las actas, los legajos o los documentos de los que el personal de la Dirección deba extender copias certificadas o

certificaciones o que desee consultar alguna parte interesada; reintegrándolos a su lugar al concluir las labores diarias. VI. Realizar periódicamente un inventario de los libros existentes en el Archivo General del Registro y, en los casos de pérdida o deterioro, previo acuerdo con el Director Estatal gestionar la reposición o restauración, según sea el caso. VII. Comunicar a la Dirección cualquier defecto o irregularidad que advierta en los libros, legajos o documentos confiados a su custodia. VIII. Las demás que le confiera la ley, este reglamento u otras disposiciones aplicables. Artículo 26. La ordenación del Archivo, de los libros, de los apéndices, índices y demás documentos podrá apoyarse en el uso de los sistemas de cómputo que se estimen convenientes.

APARTADO NOVENO EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS Artículo 27. El titular del Departamento de Recursos Humanos tendrá las atribuciones siguientes: I. Informar a la Dirección sobre el desempeño del personal, así como de las necesidades de capacitación. II. Elaborar un plan anual de capacitación con base a la detección de necesidades, someterlo a la aprobación del Director Estatal y, en su caso, verificar su cumplimiento y los resultados obtenidos. III. Proponer al Director Estatal los posibles candidatos a ocupar las vacantes que existan, de acuerdo al perfil del puesto a desempeñar. IV. Formar los expedientes del personal y mantener al día las altas, bajas, permisos, faltas e incapacidades del mismo. V. Garantizar que el personal sea competente, ello con base en la educación, formación, habilidades y experiencia apropiadas. VI. Las demás que le confiera la ley, este reglamento u otras disposiciones aplicables.

APARTADO DÉCIMO EL DEPARTAMENTO DE ENLACE CON OTROS ESTADOS Artículo 28. El Departamento de Enlace con Otros Estados desarrollará programas de atención a las solicitudes para la expedición de certificaciones del Registro Civil, efectuadas por personas domiciliadas fuera del Estado, y de aquellas que requieran de algún registro que obre en los archivos del Registro Civil de otras entidades de la República, mediante un trámite que genere ahorro en costo para el usuario. Artículo 29. Las funciones específicas del Departamento de Enlace con otros Estados se determinarán en el correspondiente manual de organización de la Dirección.

APARTADO DÉCIMO PRIMERO LOS REGISTRADORES

Artículo 30. La Dirección contará, para el mejor desempeño de sus fundones, con Registradores que estarán investidos de fe plena para autenticar las copias o las certificaciones, conforme al sistema de asignación correspondiente establecido en la ley. La Dirección determinará el número de registradores con que contará la propia Dirección, conforme a las necesidades del órgano y al presupuesto de egresos correspondiente.

CAPÍTULO TERCERO EL COMITÉ DE CALIDAD Artículo 31. La Dirección, para el cumplimiento de su objeto, contará con un Comité de Calidad que será presidido por el Director Estatal y se integrará, además, por los Jefes de los Departamentos de Inexistencias, de Coordinadores, de Calidad, de informática, del Archivo General y de Recursos Humanos, así como por dos Visitadores Generales y el Oficial Mayor. El Director Estatal nombrará al representante de la Dirección como Secretario del Comité. Artículo 32. El Comité de Calidad tendrá las atribuciones siguientes: I. Evaluar los mecanismos de calidad implementados en la Dirección, así como sugerir la utilización de nuevas tecnologías tendientes a elevar la calidad en la prestación de los servicios. II. Sugerir la implementación de políticas, lineamientos y directrices generales tendientes a elevar la calidad de los servidos que presta la Dirección. III. Supervisar que los mecanismos de calidad autorizados sean implementados conforme a las bases correspondientes. IV. Evaluar periódicamente los resultados que arroje la implementación de mecanismos de calidad en las distintas unidades administrativas de la Dirección. V. Las demás que le confiera la ley, este reglamento u otras disposiciones aplicables. Artículo 33. Los miembros del Comité de Calidad tendrán las atribuciones siguientes: I. Asistir a las reuniones convocadas por la Dirección y participar en ellas con voz y voto. II. Solicitar a la Dirección que convoque a reuniones cuando así lo estimen pertinente, exponiendo el motivo en que funden su solicitud, con base en la cual decidirá la Dirección la pertinencia de la reunión. III. Realizar propuestas, proyectos o programas que tiendan a aumentar la eficiencia y eficacia en la prestación del servicio. IV. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos que se tomen en las sesiones del Comité de calidad. V. Las demás que les confiera la ley, este reglamento u otras disposiciones aplicables o se determinen al seno del Comité que integran. Artículo 34. El Presidente del Comité tendrá las atribuciones siguientes: I. Convocar a las sesiones que habrá de celebrar el Comité.

II. Presidir las sesiones y declarar resueltos los asuntos en ellas tratados conforme a la votación correspondiente. III. Suscribir, en unión del Secretario, las actas de las sesiones que celebre el Comité. IV. Resolver, bajo su más estricta responsabilidad, aquellos asuntos de los que deba conocer el Comité y que no ameriten demora por su urgencia y gravedad. En estos casos, el Presidente deberá convocar al Comité a sesión y deberá informar sobre las acciones que hubiere llevado acabo. V. Las demás que le confiera la ley, este reglamento y otras disposiciones aplicables. Artículo 35. El Secretario del Comité tendrá las atribuciones siguientes: I. Asistir a las sesiones que celebre el Comité y participar en ellas con voz y voto. II. Verificar la asistencia del quórum lega requerido para la celebración de sesiones y levantar las actas de las sesiones que se celebren, suscribiéndolas en unión del Presidente. Las actas que se levanten de las sesiones deberán asentarse en el libro que para el efecto se destine y que será resguardado por el propio Secretario. III. Las demás que le confiera la ley, este reglamento u otras disposiciones aplicables. Artículo 36. El Comité de Calidad tendrá Carácter permanente dentro de la Dirección y sesionará de manera ordinaria bimestralmente y, de manera extraordinaria, cuando a juicio del Director Estatal sea necesario para la buena marcha de la Dirección. Los integrantes del Comité de Calidad deberán acudir a todas las sesiones a las que fueren convocados, excepción hecha en casos de fuerza mayor que impidan su asistencia. Artículo 37. Las decisiones en el Comité de Calidad se tomarán por mayoría de votos del total de sus integrantes. Sus miembros no podrán abstenerse de votar. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 38. El Comité de Calidad podrá, en el ámbito de su competencia, determinar la necesidad de cursos de capacitación y sensibilización que contribuyan al debido cumplimiento de las atribuciones del Registro Civil y a mejorar la prestación del servicio público que le corresponde. Artículo 39. Las decisiones y acuerdos que se adopten en el seno del Comité de Calidad, deberán hacerse constar en el acta que, para tal efecto, levante el Secretario y en la que se preverán los mecanismos o el trámite para su cumplimiento y el tiempo de ejecución. Artículo 40. Para asegurar la existencia y el desarrollo de la calidad dentro del órgano, el Comité coadyuvará, innovará y evaluará la calidad existente en el mismo. De igual forma acordará la realización de acciones preventivas o, en su caso, correctivas que coadyuven a garantizar la calidad en la Dirección.

CAPITULO CUARTO LAS OFICIALÍAS DEL REGISTRO CIVIL

SECCIÓN PRIMERA

LAS OFICIALÍAS DEL REGISTRO CIVIL Artículo 41. Para efectos del servicio, el Registro Civil contará con las Oficialías del Registro Civil que determine, mediante Acuerdo, el titular del Ejecutivo del Estado, las cuales tendrán las circunscripciones territoriales que se señalen por aquél, por conducto de la Secretaría. El Acuerdo que contenga la determinación del número de las Oficialías y sus respectivas competencias territoriales, será publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo 42. Para ser Oficial del Registro Civil se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos. II. No ser ni haber sido ministro de algún culto religioso. III. Ser de reconocida probidad y honradez. IV. De preferencia, tener título oficial de abogado o de profesor y tener conocimientos suficientes en la materia de Derecho Registral Civil. V. No haber sido condenado por delito intencional que merezca pena privativa de libertad. Artículo 43. Los Oficiales del Registro Civil serán nombrados y removidos libremente por el Gobernador del Estado. El Director Estatal determinará el número de oficiales que deberán fungir, conforme a las disposiciones aplicables, como coordinadores y visitadores. Artículo 44. Son obligaciones de los Oficiales del Registro Civil las siguientes: I. Otorgar la protesta de ley antes de tomar posesión de su cargo. II. Asentar las actas en las formas especiales que se establecen en la ley u otras disposiciones aplicables III. Asistir con puntualidad y estar al frente del despacho de su oficina durante las horas que señale la Secretaria, por conducto de la Dirección, sin perjuicio de que se pueda actuar en horas extraordinarias, a petición de los interesados, o en casos urgentes. IV. Vigilar el exacto cumplimiento del Código Civil de Coahuila, de la ley y demás disposiciones aplicables. V. Expedir las certificaciones que se les soliciten sobre datos o constancias que obren en los libros del Registro Civil bajo su responsabilidad. VI. Autenticar las copias certificadas y las certificaciones, cuando se trate de actos registrados en sus oficialías, en los términos de las disposiciones aplicables. VII. Enterar a las autoridades que correspondan, los derechos que se causen por los servicios públicos que presten, de acuerdo con las tarifas y sistemas señalados por las disposiciones fiscales vigentes, en los términos de la Ley de Hacienda del Estado. VIII. Realizar gratuitamente los registros cuyos derechos hubieren sido objeto de estímulos o subsidios fiscales mediante resolución de carácter general emitida por el Ejecutivo del Estado en los términos de las disposiciones aplicables.

IX. Devolver a la Recaudación de Rentas, dentro de los primeros diez días de cada mes, las formas de expedición de copias certificadas que se deterioren, manchen o inutilicen por cualquier causa, informando de ello a la Dirección. X. Comunicar por escrito a la Dirección las anotaciones marginales que hayan sido asentadas en los libros del archivo de esa oficina. XI. Conservar bajo su responsabilidad los libros, legajos, apéndices y demás documentos, organizando su archivo de acuerdo con las bases que se señalan en la ley, este reglamento u otras disposiciones aplicables. XII. Remitir mensualmente a la Dirección las copias de los ejemplares que correspondan al Archivo General, mismos que deberán ir debidamente sellados y firmados por el Oficial y las personas que hubieren intervenido en el acto. XIII. Rendir por escrito a las autoridades judiciales y administrativas, todos los informes que les sean solicitados o resulten necesarios y expedir, sin costo alguno, los certificados que les soliciten. XIV. Permitir el examen de los libros a la persona que lo solicite, siempre que dicho examen se realice únicamente en la oficina y en horas hábiles. XV. Consultar con la Dirección todas las dudas que surjan y que no estén resueltas por el Código Civil de Coahuila o, en su caso: por la ley. XVI. Las demás que les que confiera la ley, este reglamento u otras disposiciones aplicables. En los casos de las fracciones VIII, IX y XIII, los Oficiales del Registro Civil, tendrán derecho a que se les restituyan las formas empleadas o inutilizadas. Artículo 45. Los Oficiales del Registro Civil recibirán el pago de sus honorarios por el servicio que presten al público y se harán cargo de todos los gastos de su oficina. No tendrán ninguna relación laboral con el Gobierno del Estado. El personal de las Oficialías del Registro Civil se regirá por el contrato de trabajo que celebren con el Oficial, sin ninguna responsabilidad o vinculación para el Gobierno del Estado. Artículo 46. Los Oficiales del Registro Civil formarán una compilación de las leyes, decretos, circulares o acuerdos que se expidan sobre el órgano, cuyas disposiciones consultarán periódicamente para el mejor cumplimiento de sus funciones y las entregarán con el archivo de la oficina a quien los sustituya en sus funciones.

SECCIÓN SEGUNDA LOS OFICIALES ADJUNTOS Artículo 47. Los Oficiales del Registro Civil podrán separarse temporalmente del cargo que desempeñen previa solicitud de licencia que presenten ante la Secretaria y, en su caso, les sea otorgada en los términos de las disposiciones aplicables. Articulo 48. Para suplir las ausencias temporales de los Oficiales del Registro Civil, el titular del Ejecutivo designará Oficiales Adjuntos. Artículo 49. El Registro Civil podrá integrar una reserva de Oficiales Adjuntos, de entre los cuales el titular del Ejecutivo, a través de la Secretaría, podrá realizar las designaciones correspondientes, sin perjuicio de realizarla en forma directa sin necesidad de la reserva.

Artículo 50. Los Oficiales Adjuntos que sean designados de entre la reserva o sin la misma, tendrán en el ejercicio de su cargo las mismas atribuciones que correspondan a los Oficiales del Registro Civil que sustituyan. Durarán en los cargos el tiempo que se determine en su designación y les serán aplicables todas aquellas disposiciones que correspondan a aquéllos. Artículo 51. Para ser designado como Oficial Adjunto se deberán satisfacer los mismos requisitos que para ser Oficial del Registro Civil. Artículo 52. Los Oficiales del Registro Civil al solicitar la licencia correspondiente, deberán, asimismo, solicitar la designación del Oficial Adjunto por el tiempo que dure la licencia o su renovación. El Oficial Adjunto tendrá un derecho preferencial para ser nombrado como Oficial del Registro Civil en el caso de que el titular se separe de la función de manera definitiva. Artículo 53. Hecha la designación del Oficial Adjunto, el Oficial del Registro Civil que haya de ser sustituido entregará a aquéllos libros y demás documentos que sean necesarios para el ejercicio de su función. De igual forma, entregará los equipos que hayan sido asignados a la oficialía correspondiente y, sobre de aquellos que sean propiedad de los Oficiales sustituidos, podrá pactarse su entrega en comodato u otra figura jurídica. Del acto de entrega deberá levantarse acta circunstanciada, por cuadruplicado; que deberá ser firmada por el oficial sustituido, el Adjunto y dos testigos. Una copia del acta deberá remitirse a la Secretaria y otra a la Dirección. Las restantes las conservarán cada uno de los oficiales. Artículo 54. Para los efectos de la relación laboral, los Oficiales Adjuntos se regirán por lo dispuesto en el artículo 45 de este reglamento.

CAPÍTULO QUINTO LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL REGISTRO CIVIL Artículo 55. Las faltas temporales del Director serán suplidas por el Subdirector Jurídico y las de éste por el Oficial Mayor. Los demás servidores públicos serán suplidos en sus ausencias por quienes sean designados por la Dirección. Artículo 56. Los Oficiales del Registro Civil serán suplidos por los Oficiales Adjuntos, en los términos previstos por la ley y este reglamento.

CAPÍTULO SEXTO LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA Artículo 57. Se consideran trabajadores de confianza al Director, Subdirectores, Jefes de Departamento y al Oficial Mayor, asi como a los Registradores y Visitadores Generales y demás personal que realice funciones de dirección, vigilancia, supervisión y fiscalización en la Dirección.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente reglamento. TERCERO. A la entrada en vigor del presente reglamento la Dirección propondrá a la Secretaría de Gobierno los mecanismos necesarios para integrar la reserva de Oficiales Adjuntos. El titular del Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaria de Gobierno, podrá designar a Oficiales Adjuntos en aquellos casos en que los Oficiales del Registro Civil soliciten licencia para separarse temporalmente de su encargo, sin necesidad de acudir a la reserva. DADO en la residencia del Poder Ejecutivo en la dudad de Saltillo, Coahuila a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil dos. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA LIC. ENRIQUE MARTINEZ Y MARTINEZ

EL SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. JOSÉ JESÚS RAÚL SIFUENTES GUERRERO

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