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VII Legislatura del Estado de Quintana Roo
VII Legislatura del Estado de Quintana Roo Dictamen del Decreto 78
Fecha de Dictamen: 20 de Diciembre de 1994 Segundo Periodo Ordinario 2 año
DICTAMEN DE LA INICIATIVA DE LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA:
POR ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA DEL ACTUAL PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, RECIBIMOS CON FECHA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, LA INICIATIVA DE LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO QUE ENVIARA EL EJECUTIVO DEL ESTADO A ESTA REPRESENTACION POPULAR PARA SU CONSIDERACION Y APROBACION EN SU CASO. ESTAS COMISIONES UNIDAS DE ESTUDIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y DE PRESUPUESTO Y CUENTA, EN APOYO DE LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 44 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO Y 50 DE SU REGLAMENTO, SE AVOCARON AL ESTUDIO Y ANALISIS DE LA INICIATIVA PRESENTADA, DE DONDE SE DESPRENDEN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: EN SU INICIATIVA, EL GOBERNADOR DEL ESTADO MANIFIESTA QUE SE PRETENDE "QUE LA ADMINISTRACION HACENDARIA CUENTE CON UN BUEN CUERPO NORMATIVO EN LA MATERIA, QUE GARANTICE EL EXITO EN LAS TAREAS DE RECAUDACION, FISCALIZACION Y COBRANZA DE LOS INGRESOS PUBLICOS". "CON MOTIVO DE DAR MAS TRANSPARENCIA A LA LEGISLACION FISCAL -SEÑALA LA INICIATIVA-, SE HA TOMADO EN CUENTA LA CONVENIENCIA DE ELABORAR UNA NUEVA LEY DE HACIENDA PARA EL AMBITO ESTATAL, SEPARANDO EL ASPECTO SUSTANTIVO, DE AQUEL RELATIVO AL PROCEDIMIENTO. SE PRETENDE CON LO ANTERIOR, FACILITAR AL CONTRIBUYENTE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES PARA CON EL FISCO, AL HACERLA MAS CLARA Y PRECISA, LO QUE LE PERMITIRA LLEVAR UNA RELACION MAS OBJETIVA, TRANSPARENTE Y SIMPLIFICADA". EN EL CONTENIDO DE LA NUEVA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO QUE PROPONE LA INICIATIVA, EXPRESA EL EJECUTIVO, LOS GRAVAMEN ES QUE SE INCLUYEN ESENCIALMENTE SON LOS MISMOS QUE EN LA LEGISLACION ANTERIOR SE DEFENIAN. SOLAMENTE SE LES DA ORDEN, EN OCASIONES SE LES CAMBIA DE NOMBRE A FIN DE ADECUAR LO A SU PROPIA NATURALEZA Y SE ADICIONAN EL DEL "IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS", PARA AQUELLOS CON ANTIGÜEDAD MAYOR DE DIEZ AÑOS Y LOS "DERECHOS POR EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE NO CONTAMINACION EXCESIVA". SOBRE EL PRIMERO, EL QUE SE REFIERE AL IMPUESTO DE TENENCIA DE VEHICULOS DE MAS DE DIEZ AÑOS, OBSERVA LA INICIATIVA, NO CONTRIBUIAN CON IMPUESTO ALGUNO, NO OBSTANTE USAR EL EQUIPAMIENTO VIAL, EL CUAL ES EN EXTREMO ONEROSO, Y ADEMAS, SON LOS QUE MAYORES PROBLEMAS CAUSAN, EN PRINCIPIO POR LA FALTA DE SEGURIDAD AL CONDUCTOR, A SUS OCUPANTES Y A LA POBLACION, HABRA QUE RECORDARSE EN ADICION, QUE LOS MISMOS EN SU MAYORIA NO SON CUBIERTOS POR UN SEGURO ADECUADO, SIENDO TAMBIEN LOS QUE MAS CONTAMINAN. CON RELACION A LOS "DERECHOS POR CERTIFICADOS DE NO CONTAMINACION EXCESIVA", DE ACUERDO CON EL DOCUMENTO QUE SE EXAMINA, TIENEN EL OBJETIVO DE CONTAR CON UN MINIMO DE GARANTIAS A FIN DE PRESERVAR NUESTRO MEDIO AMBIENTE, Y PROCURAR INCULCAR UNA CULTURA AMBIENTALISTA, ACORDE CON LAS MEDIDAS QUE LA AUTORIDAD DE LA MATERIA HA IMPLEMENTADO, NO OBSTANTE QUE LA POLUCION EN EL ESTADO NO HA LLEGADO A NIVELES ALARMANTES. AL COMPARECER EL SECRETARIO ESTATAL DE FINANZAS ANTE EL PLENO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, EL PASADO DIA 15 DE LOS CORRIENTES, CON RELACION A LA INICIATIVA EN ESTUDIO EXPLICO QUE LA NUEVA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, CONTEMPLA CADA UNO DE LOS GRAVAMEN ES Y SUS PARTICULARIDADES Y SE DESLIGA DEL PROCESO ADMINISTRATIVO PARA HACERLOS MAS EFECTIVOS. DE ACUERDO CON LO EXPUESTO POR EL RESPONSABLE DE LAS FINANZAS PUBLICAS DEL ESTADO Y LO OBSERVADO POR ESTAS COMISIONES, EN LA NUEVA LEY DE HACIENDA SE PLANTEAN DOS NUEVOS GRAVAMEN ES , EL PRIMERO, DENOMINADO "IMPUESTO SOBRE
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TENENCIA Y USO DE AUTOMOVILES CON ANTIGUEDAD DE MAS DE DIEZ AÑOS, CON UNA TASA SEGUN EL NUMERO DE CILINDROS DEL VEHICULO Y QUE VAN DE 3.5 A 8.5 SALARIOS MINIMOS, Y GRAVA A AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE CON ANTERIORIDAD GOZABAN DE LOS SERVICIOS VIALES, SIN LA APORTACION FISCAL CORRESPONDIENTE. EL OTRO GRAVAMEN, SE REFIERE AL DERECHO POR EL CERTIFICADO DE NO CONTAMINACION EXCESIVA, QUE DEBERAN PAGAR LOS PROPIETARIOS DE VEHICULOS AUTOMOTORES. POR LA CONTRAPRESTACION DEL SERVICIO DE EXPEDICION DE LOS CERTIFICADOS, SE ESTABLECE UN COBRO DE TRES A CINCO SALARIOS MINIMOS, Y ANTES QUE UNA FINALIDAD RECAUDATORIA, SE ANTEPONE, DE ACUERDO A LO PLANTEADO POR EL SECRETARIO DE FINANZAS, EL INTERES DE LA SOCIEDAD, A FIN DE QUE ESTE EN CONDICIONES DE PREVER UN MEDIO MAS LIMPIO Y NO SUFRA ALTERACIONES AMBIENTALES EN DEMASIA, CONTRIBUYENDO ASI A UNA MAYOR CONCIENCIA ECOLOGICA. LA NUEVA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO QUE PROPONE EL EJECUTIVO ESTATAL, SE COMPONE DE 238 ARTICULOS DIVIDIDOS EN SEIS TITULOS. EL TITULO PRIMERO SE REFIERE A LAS GENERALIDADES DE LA LEY Y SE CONFORMA DE UN SOLO CAPITULO, EL CUAL ESTABLECE LOS PRINCIPIOS GENERALES QUE HABRAN DE REGIR EL FUNCIONAMIENTO DE LA HACIENDA PUBLICA ESTATAL CON BASE A ESTA NUEVA LEY. LOS TITULOS II, III, IV Y V, CORRESPONDEN, RESPECTIVAMENTE, A LOS IMPUESTOS, DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS QUE LA NUEVA LEY PROPONE. EL TITULO II, RELATIVO A LOS IMPUESTOS, DETERMINA LAS SIGUIENTES CONTRIBUCIONES A CARGO DE LOS SUJETOS QUE SE ENCUENTREN EN TALES SITUACIONES: -IMPUESTO SOBRE ENAJENACION DE VEHICULOS DE MOTOR Y BIENES MUEBLES USADOS ENTRE PARTICULARES, EL CUAL SE DETERMINARA APLICANDO AL VALOR DE LA OPERACION O A FALTA DE ESTE AL AVALUO DEL BIEN O VEHICULO, LA TASA DEL 2 POR CIENTO. -IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS Y RENDIMIENTOS DE CAPITAL, EL CUAL SE DETERMINARA APLICANDO AL IMPORTE DE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR CUALQUIERA DE LOS IMPUESTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 17 DE LA INICIATIVA, LA TASA DEL 1.5 POR CIENTO. -IMPUESTO ESTATAL SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, CUYO OBJETO LO CONSTITUYEN AQUELLOS MODELOS DE VEHICULOS CON ANTIGUEDAD DE MAS DE DIEZ AÑOS, Y SU TASA IMPOSITIVA FLUCTUA ENTRE 3.5 A 8.5 SALARIOS MINIMOS GENERALES, DEPENDIENDO DEL CILINDRAJE. -IMPUESTO SOBRE: NOMINAS, MEDIANTE EL CUAL SE GRAVAN LAS EROGACIONES EN EFECTIVO O EN ESPECIE POR CONCEPTO DE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO, EN BASE A UNA TASA DEL 2 POR CIENTO SOBRE EL MONTO TOTAL DE TALES EROGACIONES. -IMPUESTO AL COMERCIO Y A LA INDUSTRIA, EL CUAL TIENE POR OBJETO LOS INGRESOS EN EFECTIVO O EN ESPECIE PERCIBIDOS POR CONCEPTO DE ENAJENACION O ARRENDAMIENTO DE BIENES, PRESTACION DE SERVICIOS DE INDOLE MERCANTIL Y LAS COMISIONES Y MEDIACIONES MERCANTILES. -.IMPUESTO SOBRE PRODUCCION DE AZUCAR, PILONCILLO, MIELES CRISTALIZABLES E INCRISTALIZABLES, FIJANDOSE COMO BASE EL PRECIO OFICIAL POR KILOGRAMOS DE ESTOS PRODUCTOS Y COMO TASA UN PORCENTAJE QUE VA DE 2 A 25 POR CIENTO. -IMPUESTO SOBRE COMPRAVENTA DE PRIMERA MANO DE AZUCAR, PILONCILLO, MIELES CRISTALIZABLES E INCRISTALIZABLES, DETERMINANDOSE UNA TASA DEL 1 AL 15 POR CIENTO SOBRE EL PRECIO, PESO, VOLUMEN O NUMERO DE PIEZAS DE LOS PRODUCTOS QUE SE ADQUIERAN. -IMPUESTO SOBRE COMPRAVENTA DE PRIMERA MANO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS, SEÑALÁNDOSE UNA TASA DE 15 A 30 CENTAVOS POR KILOGRAMOS DEL PRODUCTO DE QUE SE TRATE. -IMPUESTO SOBRE COMPRAVENTA O PERMUTA DE GANADO Y SUS ESQUILMOS, EL CUAL SE
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LIQUIDARA POR CADA CABEZA DE GANADO Y POR CADA KILOGRAMO DE SUS ESQUILMOS A RAZON DEL 1 POR CIENTO. -IMPUESTO SOBRE CRÍA DE GANADO, TENIENDO COMO BASE PARA SU DETERMINACION Y LIQUIDACION EL NUMERO DE CABEZAS DE GANADO MAYOR O MENOR, A UNA TARIFA QUE VA DE 15 A 48 NUEVOS PESOS. -IMPUESTO AL LIBRE EJERCICIO DE PROFESIONES Y ACTIVIDADES LUCRATIVAS, TENIENDO COMO BASE PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO EL 0.5 POR CIENTO SOBRE EL TOTAL DE LOS INGRESOS QUE PERCIBA EL SUJETO DE ESTE GRAVAMEN. -IMPUESTO SOBRE EXPLOTACION Y VENTA DE PRIMERA MANO DE DIVERSOS MATERIALES DE CONSTRUCCION, EL CUAL TIENE POR OBJETO LAS OPERACIONES DE VENTA DE PRIMERA MANO DE CAL, ARENA, PIEDRA, GRAVA, CONFITILLO, TEXONTLE, CANTERA, PIZARRAS, BASALTOS, CALIZAS Y DEMAS ROCAS SIMILARES QUE SE EXTRAIGAN DENTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO, APLICANDO EL 0.25 POR CIENTOS OBTENIDOS CON MOTIVO DE LAS ANTERIORES OPERACIONES. -IMPUESTO SOBRE EXPLOTACION DE DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS, EL CUAL SE PAGARA APLICANDO EL 4 POR CIENTO A LOS INGRESOS QUE SE OBTENGAN POR TALES CONCEPTOS. -IMPUESTO ADICIONAL, EL CUAL SE ESTABLECE A RAZON DE UN 15 POR CIENTO SOBRE LOS IMPUESTOS Y DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA NUEVA LEY DE HACIENDA, EXCEPTO POR IMPUESTOS SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE PROFESIONES, SOBRE NOMINAS, SOBRE ESPECTACULOS Y DIVERSIONES, Y POR SERVICIOS DE HOSPITALIZACION, POR VERIFICACION DE OBRA PUBLICA, ENTRADA A MUSEOS, BALNEARIOS Y ZONAS ARQUEOLOGICAS, Y POR SERVICIOS SANITARIOS. EL TITULO III, RELATIVO A LOS DERECHOS, DETERMINA LAS SIGUIENTES CONTRIBUCIONES A CARGO DE LOS SUJETOS QUE SE ENCUENTREN EN TALES SITUACIONES: -EXPEDICION DE PATENTES PARA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. -SERVICIOS DE TRANSITO Y CONTROL VEHICULAR. -REGISTRO Y CONTROL DE VEHICULOS. -SERVICIOS CATASTRALES. -VERIFICACION Y CONTROL DE OBRA PUBLICA. -EXPEDICION DE PASAPORTES PROVISIONALES. -HOSPITALES. -SERVICIOS SANITARIOS. -EXPEDICION DE ESCRITURAS PUBLICAS Y AUTORIZACION DE PROTOCOLOS. -LEGALIZACION DE FIRMAS Y CERTIFICACION DE COPIAS Y DOCUMENTOS. -REGISTRO DE TITULOS PROFESIONALES. -COOPERACION PARA OBRAS PUBLICAS. -REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD y DEL COMERCIO. -SERVICIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES DE LA SECRETARIA ESTATAL DEL MEDIO AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL. EL TITULO IV, RELATIVO A LOS PRODUCTOS, DETERMINA LAS SIGUIENTES CONTRIBUCIONES A CARGO DE LOS SUJETOS QUE SE ENCUENTREN EN TALES SITUACIONES: -VENTA Y EXPLOTACION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ESTADO.
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-VENTA DE SOLARES DEL FUNDO LEGAL. -VENTA DEL PERIODO OFICIAL DEL ESTADO Y LOS AVISOS QUE SE INSERTEN EN EL. -TRABAJOS REALIZADOS EN LOS TALLERES DEL GOBIERNO DEL ESTADO. -TRABAJOS REALIZADOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENALES. -TRABAJOS REALIZADOS EN LA IMPRENTA DE GOBIERNO. -PUBLICACIONES OFICIALES. -POR EL. ACCESO, USO O GOCE DE BIENES PROPIEDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO O DE LOS QUE TENGA BAJO SU ADMINISTRACION. EL TITULO V, RELATIVO A LOS APROVECHAMIENTOS, DETERMINA INGRESOS A FAVOR DE LA HACIENDA PUBLICA DEL ESTADO EN LA ESPECIE DE RECARGOS, RECARGOS, MULTAS, CAUCIONES JUDICIALES, DONACIONES DE PARTICULARES E INGRESOS POR COORDINACIÓN. MODIFICACIONES A LA INICIATIVA DE LEY DE HACIENDA DEL ESTADO ESTAS COMISIONES DICTAMINADORAS, EN ATENCION A LA MANIFIESTA INQUIETUD SURGIDA ENTRE LA SOCIEDAD QUINTANARROENSE RESPECTO AL IMPUESTO ESTATAL SOBRE EL USO O TENENCIA DE VEHICULOS AUTOMOTORES CON ANTIGUEDAD DE MAS DE DIEZ AÑOS Y EL DERECHO POR EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE NO CONTAMINACION EXCESIVA, AMBOS CONCEPTOS PREVISTOS EN EL PROYECTO DE LA NUEVA LEY DE HACIENDA ESTATAL, Y LUEGO DE UN RESPETUOSO INTERCAMBIO DE OPINIONES CON EL SECRETARIO DE FINANZAS ACERCA DE ESTOS DOS GRAVAMENES, DETERMINAN LO SIGUIENTE: ES UN HECHO EVIDENTE QUE LA APLICACION DEL IMPUESTO SOBRE EL USO O TENENCIA A VEHICULOS CON MAS DE DIEZ AÑOS DE ANTIGUEDAD, PODRIA CAUSAR IMPACTOS NEGATIVOS TANTO EN EL ANIMO DE LOS SECTORES MAS DESPROTEGIDOS DE LA POBLACION, COMO EN LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS QUE ESTOS REALIZAN COTIDIANAMENTE. RESULTA PREVISIBLE QUE DE APLICARSE ESTE TIPO DE IMPUESTO, SI SE CONSIDERA QUE LAS UNIONES O COPERATIVAS CAMPESINAS UTILIZAN EN SU MAYORIA VEHICULOS CON UNA ANTIGUEDAD SUPERIOR A LOS DIEZ AÑOS, SE ENCARECERIA, POR EJEMPLO, EL TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS AGRICOLAS y CONSECUENTE ME SU PRECIO DE VENTA AL CONSUMIDOR FINAL, PRODUCIENDO UN EFECTO SIGNIFICATIVO EN EL INDICE INFLACIONARIO QUE TAN ACERTADAMENTE SE HA VENIDO ABATIENDO EN LOS ULTIMOS AÑOS A NIVEL NACIONAL. POR TAL RAZON, ESTAS COMISIONES SE PERMITEN PROPONER EN LO PARTICULAR, SE SUPRIMA EL CITADO IMPUESTO DE LA INICIATIVA EN ESTUDIO CON BASE A UNA JUSTIFICACIÓN DE CARACTER EMINENTEMENTE SOCIAL Y DE RESPUESTA OPORTUNA A UN RECLAMO DE LOS SEGMENTOS DE LA SOCIEDAD QUE MENOS TIENEN. EN CUANTO AL DERECHO POR LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE NO CONTAMINACION EXCESIVA, EL PROYECTO DE LA NUEVA LEY DE HACIENDA ESTABLECE UNA TASA IMPOSITIVA DE 3 Y DE 5 SALARIOS MINIMOS GENERALES, SEGUN SE TRATE, RESPECTIVAMENTE, DE VEHICULOS CON MOTOR A GASOLINA INCLUYENDO MOTOCICLETAS O VEHICULOS CON MOTOR A DISEL. CONSIDERAMOS QUE ESTA TASA IMPOSITIVA ES EXCESIVA PUES EVIDENTEMENTE RESULTARA ONEROSO PAGARLA A AQUELLOS SECTORES DE LA POBLACION DE ESCASOS O MEDIANOS RECURSOS ECONOMICOS. ESTA ES TAMBIEN UNA INQUIETUD QUE HAN PULSADO LOS DIPUTADOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES QUE SUSCRIBEN, SIMILAR A LA MANIFSTADA EN TORNO AL IMPUESTO SOBRE EL USO O TENENCIA DE VEHICULOS CON ANTIGUEDAD MAYOR DE DIEZ AÑOS, POR LO QUE ESTIMAMOS, QUE LOS ARGUMENTOS VERTIDOS RESPECTO AL CITADO IMPUESTO, VALEN LO MISMO EN CUANTO AL DERECHO POR. LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE NO CONTAMINACION. EN CONSECUENCIA, SE SUGIERE INTRODUCIR UNA MODIFICACION EN LO PARTICULAR A LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 216 DE LA INICIATIVA EN ANALISIS, EN EL SENTIDO DE REDUCIR.
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LAS TASAS IMPOSITIVAS QUE ESTAS DISPOSICIONES CONTEMPLAN, PARA BAJAR LAS, LA PRIMERA DE 3 A 2.5 SALARIOS MINIMOS GENERALES, Y LA SEGUNDA, DE 5 A 3 SALARIOS MÍNIMOS GENERALES. OTRA MODIFICACION QUE SE SUGIERE INTRODUCIR A LA INICIATIVA QUE SE DICTAMINA, SE REFIERE AL ARTICULO QUINTO TRANSITORIO DE ESE DOCUMENTO QUE DISPONE LA ABROGACION DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO PUBLICADA EN EL PERIODO OFICIAL DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 1984. PROPONEMOS QUE EN CONSIDERACION A QUE ESTA LEY HA SUFRIDO CON POSTERIORIDAD A SU EXPEDICION UNA SERIE DE REFORMAS A SU ARTICULADO, SE DISPONGA EN EL CITADO ARTICULO QUINTO TRANSITORIO LA ABROGACION DE TALES REFORMAS. CONSIDERACIONES FINALES LA NUEVA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO QUE PROPONE LA INICIATIVA EN ESTUDIO, CONSTITUYE, A JUICIO DE ESTAS COMISIONES QUE CONJUNTAMENTE DICTAMINAN, UN INSTRUMENTO DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA QUE TIENE COMO FIN PRIMORDIAL ESTABLECER LA FORMA DE PAGO, PLAZOS Y MONTOS DE LAS CONTRIBUCIONES POR LAS ACTIVIDADES PARTICULARES, Y DE MAS RECURSOS QUE PERCIBIRÁ LA HACIENDA PUBLICA VÍA DERECHOS, PRODUCTOS, APROVECHAMIENTOS O INGRESOS EXTRAORDINARIOS. DE ESTA SUERTE, EL PROYECTO DE LEY QUE SE ANALIZA SEÑALA CON TODA PRECISIÓN EL OBJETO, SUJETO, LA BASE Y LA TASA DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS GRAVABLES ENMARCADOS EN LA NUEVA LEY DE INGRESOS QUE IGUALMENTE FUE TURNADA PARA SU DICTAMEN A ESTAS COMISIONES QUE SUSCRIBEN. ES DE RECONOCERSE EN LA INICIATIVA PARA EXPEDIR UNA NUEVA LEY HACENDARIA DE CARACTER ESTATAL, LA INTRODUCCION DE LA MEDIDA FISCAL INNOVADORA DE AMPLIO ALCANCE ECOLOGICO CONSISTENTE EN EL DERECHO POR EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE NO CONTAMINACION EXCESIVA; PUES SE ADELANTA PREVISORIAMENTE A ESTABLECER UN MINIMO DE GARANTIAS EN LA PRESERVACION Y CONSERVACION DEL FRAGIL EQUILIBRIO ECOLOGICO, AL DISPONER LA OBLIGACION A CARGO DE TODOS LOS PROPIETARIOS DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE ACUDIR PERIÓDICAMENTE A LAS OFICINAS COMPETENTES EN LA MATERIA A VERIFICAR QUE SUS VEHICULOS NO EMITAN EN EXCESO SUSTANCIAS QUE PUDIERAN CAUSAR UN DAÑO AMBIENTAL. OTRA DE LAS MEDIDAS INNOVADORAS QUE INTRODUCE LA INICIATIVA EN EXAMEN, ES LA DE TRASLADAR TODA LA PARTE PROCEDIMENTAL QUE SE ENCUENTRA EN LA ACTUAL LEY DE HACIENDA, A UN CODIGO FISCAL QUE DE ACUERDO A LA EXPOSICION DE MOTIVOS CONTENIDA EN LA CITADA INICIATIVA, ESTA DOTADO DE LA PRECISION Y EFICACIA JURIDICA QUE REQUIERE EL DERECHO ADJETIVO DE LA MATERIA. EN CUANTO A SU ESTRUCTURA Y NORMATIVIDAD, LA NUEVA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO QUE PROPONE EL EJECUTIVO ESTATAL, PLANTEA REGULAR CON MAYOR PRECISION LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y SU FORMA Y PERIODO DE PAGO, DE MANERA TAL QUE SU COBRO SE ENCUENTRE SUJETO A UNA SERIE DE REGLAS CLARAS DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA. EN VISTA DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y CONSIDERADO, ESTAS COMISIONES UNIDAS DE ESTUDIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y DE PRESUPUESTO Y CUENTA, SE PERMITEN ELEVAR A ESTA SOBERANIA POPULAR, LOS SIGUIENTES PUNTOS DE DICTAMEN: PRIMERO.- ES DE APROBARSE EN LO GENERAL LA INICIATIVA DE LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, EN LA FORMA PRESENTADA. SEGUNDO.- ES DE APROBARSE EN LO PARTICULAR LA SUPRESION DEL CAPITULO III DEL TITULO II DE LA INICIATIVA QUE SE DICTAMINA, RELATIVO AL IMPUESTO ESTATAL SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, CORRIENDOSE EN SU ORDEN LA NOMENCLATURA DE LOS TITULOS, CAPITULOS Y ARTICULOS SUBSECUENTES. TERCERO.- ES DE APROBARSE EN LO PARTICULAR LA MODIFICACIÓN A LAS FRACCIONES I Y II
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DEL ARTICULO 216 DE LA INICIATIVA EN ESTUDIO, EN LA FORMA PROPUESTA EN EL CUERPO DE ESTE DOCUMENTO. CUARTO.- ES DE APROBARSE EN LO PARTICULAR LA MODIFICACION AL ARTICULO QUINTO TRANSITORIO DE LA INICIATIVA EN ANALISIS, EN LA FORMA PROPUESTA EN EL CUERPO DE ESTE DICTAMEN. SALA DE COMISIONES "CONSTITUYENTES DE 1974", EN LA CIUDAD DE CHETUMAL, CAPITAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
LA COMISION DE ESTUDIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DIP. TITO RAUL GARCIA AGUILAR DIP. MARGARITO ALBORNOZ CUPUL DIP. AGAPITO MAGAÑA SANCHEZ DIP. FRANCISCO E. LARA GONZALEZ DIP. HUGO RAVELL MAGAÑA LA COMISION DE PRESUPUESTO Y CUENTA DIP. AGAPITO MAGAÑA SANCHEZ DIP. TITO RAUL GARCIA AGUILAR DIP. JOSE I. SANTAMARIA CASANOVA
DIP. PRIMITIVO ALONSO ALCOCER
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