VIII LEGISLATURA Serie II: PROYECTOS DE LEY
4 de mayo de 2007
Núm. 95 (b) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 106 Núm. exp. 121/000106)
PROYECTO DE LEY 621/000095
Sobre regularización y actualización de inscripciones de embarcaciones pesqueras en el Registro de Buques y Empresas Navieras y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
ENMIENDAS
621/000095
el Registro de Buques y Empresas Navieras y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
PRESIDENCIA DEL SENADO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley sobre regularización y actualización de inscripciones de embarcaciones pesqueras en el Registro de Buques y Empresas Navieras y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
Palacio del Senado, 30 de abril de 2007.—Pere Macias i Arau. ENMIENDA NÚM. 1 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)
Palacio del Senado, 3 de mayo de 2007.—P. D., Fernando Dorado Frías, Letrado Mayor Adjunto del Senado.
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 3.
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley sobre regularización y actualización de inscripciones de embarcaciones pesqueras en
ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone:
—7—
BOCG, SENADO, SERIE II
4 DE MAYO DE 2007
NÚM. 95
«Artículo 6.—Resolución. 3.—La Capitanía marítima correspondiente remitirá copia de su resolución al órgano competente de la Comunidad Autónoma, para la actualización de los datos registrados en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y notificará a los interesados en el plazo de dos meses.»
ENMIENDA NÚM. 3 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo, párrafo decimotercero.
JUSTIFICACIÓN
ENMIENDA
Según el artículo 119 del Estatuto de Autonomía de Catalunya, la Comunidad Autónoma es competente en materia de ejecución de ordenación del sector pesquero. El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 13 enmiendas al Proyecto de Ley sobre regularización y actualización de inscripciones de embarcaciones pesqueras en el Registro de Buques y Empresas Navieras y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa. Palacio del Senado, 30 de abril de 2007.—El Portavoz, Pío García-Escudero Márquez.
ENMIENDA NÚM. 2 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo, párrafo décimo.
De modificación. Se propone la modificación del párrafo decimotercero del preámbulo. El texto que se propone quedará redactado de la siguiente forma: «Así, cabe destacar como novedad, que el actual procedimiento va a ser impulsado por las Comunidades Autónomas, adquiriendo éstas un papel esencial en la coordinación facilitando su labor y la de los pescadores con la presencia de las Cofradías y de los Ayuntamientos en los supuestos que sean necesarios. Asimismo, los plazos de tramitación y resolución han sido ampliados, dada la complejidad del proceso y teniendo en cuenta que la insuficiencia de los plazos del anterior proceso de regularización contribuyó, en parte, a que la obtuviera el éxito esperado.» JUSTIFICACIÓN Facilitar la oportunidad de su regularización a los pescadores.
ENMIENDA
ENMIENDA NÚM. 4 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
De modificación. Se propone la modificación del párrafo décimo del preámbulo. El texto que se propone quedará redactado de la siguiente forma: «En el supuesto de que los cambios supongan incrementos de arqueo o potencia propulsora, se deberán aportar en los supuestos establecidos las unidades operativas pesqueras equivalentes que compensen dichos incrementos, de acuerdo con los criterios aplicables a la construcción y modernización de buques pesqueros establecidos en la normativa nacional y comunitaria.» JUSTIFICACIÓN Dar un trato equivalente en cuanto a la posible aportación de bajas de los armadores y los supuestos beneficios aplicados por la presente Ley.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 3. ENMIENDA De modificación. El texto que se propone quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 2.—Condiciones de regularización previas a la actualización. 3.—Se admitirán como tolerancia en arqueo y potencia propulsora, variaciones menores o iguales a 0,8 toneladas de registro bruto y hasta 20 caballos de vapor de potencia propulsora, debiendo aportarse por los propietarios el diferencial entre 0, 8 toneladas y el nuevo arqueo obtenido, sin sobrepasar las potencias máximas establecidas en
—8—
BOCG, SENADO, SERIE II
4 DE MAYO DE 2007
la normativa básica estatal en materia de ordenación del sector pesquero. En las embarcaciones menores de 10 metros de eslora se admitirá como tolerancia en arqueo una variación de hasta una tonelada de registro bruto aplicadas en el mismo sentido expuesto anteriormente.»
NÚM. 95
JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 7 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
JUSTIFICACIÓN No generar agravio comparativo en ningún supuesto en los que exista incremento del arqueo, haciendo una concesión equivalente para todos los supuestos independientemente del arqueo resultante que tenga que hacerse como aportación. Facilitar la enorme dificultad del proceso de obtención de bajas en el mercado a precios asequibles a los propietarios de estas embarcaciones en las que sus economías son de subsistencia. ENMIENDA NÚM. 5 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3, párrafo primero. ENMIENDA De adición. Se añade a continuación del párrafo 1 del artículo tres el siguiente texto con la siguiente redacción: «... vida útil del mismo por el mismo propietario.»
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. ENMIENDA De modificación. El texto que se propone quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 4.—Solicitudes. Los armadores o propietarios de buques pesqueros deberán solicitar la regularización , actualización de las inscripciones de sus buques ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, la Cofradía de Pescadores o Ayuntamiento si ésta no existe donde el buque tenga su puerto base, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley. El modelo de solicitud podrá obtenerse, en su caso, a través de Internet.» JUSTIFICACIÓN La dificultad que supone para un pescador tener que presentar su solicitud en dependencias no disponibles en su puerto base.
JUSTIFICACIÓN Existen embarcaciones cuyos propietarios no coinciden con el anterior propietario al cual se le aceptó una regularización anterior, por lo que ésta embarcación quedaría sin poder verificar sus condiciones de seguridad reales y consecuentemente poniendo en riesgo la vida de su actual propietario. ENMIENDA NÚM. 6 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3, párrafo segundo.
ENMIENDA NÚM. 8 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 2. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 5. El texto que se propone quedará redactado de la siguiente forma:
ENMIENDA De supresión.
«Artículo 5.—Instrucción.
Se propone la supresión del segundo párrafo del artículo tres.
2.—(…)
—9—
BOCG, SENADO, SERIE II
4 DE MAYO DE 2007
El informe de la Capitanía Marítima deberá ser emitido en el plazo de doce meses desde su solicitud y remitido a la Comunidad Autónoma correspondiente.»
NÚM. 95
JUSTIFICACIÓN Mejora técnica.
JUSTIFICACIÓN
ENMIENDA NÚM. 11 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 9 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 4.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 2. ENMIENDA De modificación. El texto que se propone quedará redactado de la siguiente forma:
ENMIENDA De modificación. El texto que se propone quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 5.—Instrucción. 4.—El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación emitirá en el plazo de seis meses un informe sobre los aspectos relacionados con la competencia estatal en materia de pesca marítima.»
«Artículo 6.—Resolución. 2.—Las Capitanías Marítimas resolverán en el plazo de seis meses desde la recepción de la resolución de la Comunidad Autónoma sobre la actualización de la inscripción de la embarcación en el Registro de Buques y Empresas Navieras.» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica.
JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 10 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 1.
ENMIENDA NÚM. 12 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 3. ENMIENDA De modificación.
ENMIENDA
El texto que se propone quedará redactado de la siguiente forma:
De modificación. El texto que se propone quedara redactado de la siguiente forma : «Artículo 6.—Resolución. 1.—El órgano competente de la Comunidad Autónoma resolverá el expediente y notificará a los interesados en el plazo de seis meses la resolución sobre la regularización del buque pesquero desde el punto de vista de la ordenación del sector pesquero. Asimismo, remitirá dicha resolución a la Capitanía Marítima correspondiente.»
«3.—La Capitanía Marítima correspondiente remitirá copia de su resolución al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la actualización de los datos registrados en el Censo de la Flota Pesquera Operativa en el plazo de seis meses y a las Comunidades Autónomas para su notificación a los interesados.» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica.
— 10 —
BOCG, SENADO, SERIE II
4 DE MAYO DE 2007
NÚM. 95
ENMIENDA NÚM. 13 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
ENMIENDA NÚM. 14 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.
ENMIENDA
ENMIENDA
De sustitución.
De modificación.
El texto que se propone quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 7.—Inclusión en el Censo de la Flota Pesquera Operativa. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación promoverá de oficio una vez regularizado la embarcación su inclusión en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.» JUSTIFICACIÓN Resulta poco convincente que a pescadores que tienen como principal actividad en ejercicio de la pesca con horarios poco compatibles con la actividad administrativa, tengan que presentar nueva solicitud con documentación que disponen las Administraciones competentes en la materia.
El texto que se propone quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 8.—Permanencia en la actividad. Los buques regularizados o incorporados deberán ejercer la actividad pesquera de forma continuada y permanecer de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y en el Registro de Buques y Empresas Navieras durante, al menos, un año, para poder ser aportados como baja. Las embarcaciones de nueva incorporación sólo se podrán aportar como baja para su propia renovación.» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica.
— 11 —
BOCG, SENADO, SERIE II
4 DE MAYO DE 2007
NÚM. 95
ÍNDICE
Artículo
Enmendante
Número de Enmienda
Preámbulo
GP Popular en el Senado (GPP) GP Popular en el Senado (GPP)
2 3
Artículo 2
GP Popular en el Senado (GPP)
4
Artículo 3
GP Popular en el Senado (GPP) GP Popular en el Senado (GPP)
5 6
Artículo 4
GP Popular en el Senado (GPP)
7
Artículo 5
GP Popular en el Senado (GPP) GP Popular en el Senado (GPP)
8 9
Artículo 6
GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)
1
GP Popular en el Senado (GPP) GP Popular en el Senado (GPP) GP Popular en el Senado (GPP)
10 11 12
Artículo 7
GP Popular en el Senado (GPP)
13
Artículo 8
GP Popular en el Senado (GPP)
14
— 12 —
Edita: ® SENADO. Plaza de la Marina Española, s/n. 28071. Madrid. Teléf.: 91 538-13-76/13-38. Fax 91 538-10-20. http://www.senado.es. E-mail:
[email protected]. Imprime: ALCAÑIZ-FRESNO´S - SAN CRISTÓBAL UTE C/ Cromo, n.º 14 a 20. Polígono Industrial San Cristóbal Teléf.: 983 21 31 41 - 47012 Valladolid
[email protected]. Depósito legal: M. 12.580 - 1961