Story Transcript
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE TABASCO.
“2014, año de la conmemoración del 150 Aniversario de la Gesta Heroica del 27 de Febrero de 1864” DIP. MIRELLA ZAPATA HERNANDEZ
ASUNTO: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÌCULOS DE LA LEY DE EDUCACIÒN Y LA LEY DE SALUD AMBAS DEL ESTADO DE TABASCO, EN MATERIA DE ACOSO Y VIOLENCIA ESCOLAR.
Villahermosa, Tabasco; a 26 de junio de 2014
DIP. NEYDA BEATRIZ GARCÌA MARTÌNEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.
La suscrita diputada Mirella Zapata Hernández, con la facultad que me confieren los artículos 33, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 71 y 72, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, me permito presentar INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÌCULOS DE LA LEY DE EDUCACIÒN Y LA LEY DE SALUD AMBAS DEL ESTADO DE TABASCO, EN MATERIA DE ACOSO Y VIOLENCIA ESCOLAR, al tenor de la siguiente:
1
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE TABASCO.
“2014, año de la conmemoración del 150 Aniversario de la Gesta Heroica del 27 de Febrero de 1864” DIP. MIRELLA ZAPATA HERNANDEZ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
PRIMERO.- El pasado veintinueve de mayo, presente propuesta de PUNTO
DE
ACUERDO
POR
EL
QUE
LA
JUNTA
DE
COORDINACIÓN POLÍTICA, CREA LA COMISIÓN ESPECIAL PARA ESTUDIAR EL BULLYING O ACOSO ESCOLAR EN TABASCO, A FIN DE TOMAR MEDIDAS PARA PREVENIRLO Y ERRADICARLO, documento que fue turnado al Órgano de Gobierno de
éste
Poder
Legislativo
para
su
conocimiento,
estudio
y
dictaminaciòn en su caso. Propuesta que en su parte conducente señala:
“. . .EXPOSICIÒN DE MOTIVOS QUINTO.-
Aunado a lo anterior, debe tomarse en cuenta que en
nuestro universo de leyes estatales, no hay leyes específicas, que tengan por objeto erradicar el bullying o acoso escolar en el estado, ni mucho menos una norma jurídica que fije claramente los parámetros de responsabilidad del gobierno y en la que se de participación y responsabilidad civil a la sociedad de padres de familia, al personal administrativo y docente en las escuelas.
En el ámbito federal, sucede lo mismo, en la Ley General de Educación, el artículo 33, fracción XV, dispone que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias, entre otras actividades, apoyarán y desarrollarán programas, cursos y actividades que 2
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE TABASCO.
“2014, año de la conmemoración del 150 Aniversario de la Gesta Heroica del 27 de Febrero de 1864” DIP. MIRELLA ZAPATA HERNANDEZ
fortalezcan la enseñanza de los padres de familia respecto al valor de la igualdad y solidaridad entre las hijas e hijos, la prevención de la violencia escolar desde el hogar y el respeto a sus maestros. Es decir se alude solo a la implementación de programas para prevenir el bullying, lo cual está sujeto a diversos imponderables.
Por otra parte, es de notarse que en la Ley Orgánica del Poder Legislativo y en el Reglamento Interior del H. Congreso, no existe disposición expresa que faculte a algún órgano legislativo para conocer y prevenir actos relacionados con el bullying, ni siquiera a las Comisiones
de
Educación,
Cultura
y
Servicios
Educativos
y
Gobernación y Puntos Constitucionales, ya que éstas tienen como fin, el dictaminar sobre el desarrollo y acrecentar las facultades intelectuales y el nivel educativo del pueblo y de las iniciativas de reformas o adiciones a la Constitución General de la República y a la del Estado.
Ante este vacío legislativo, y dado que el fenómeno del bullying o acoso escolar, es una latente día a día, en el que se arriesga la convivencia humana y el orden de nuestra sociedad, es inminente que este Poder Legislativo no puede seguir al margen, siendo necesario y urgente tomar el tema con responsabilidad e implementar acciones afirmativas para erradicar el bullying en Tabasco.
Por ello y sin perjuicio de la expedición de las reformas o nuevas leyes en la materia, propongo que la Junta de Coordinación Política de ésta LXI Legislatura, acuerde a la brevedad la integración de una COMISIÓN ESPECIAL PARA ESTUDIAR EL BULLYING O ACOSO ESCOLAR EN TABASCO, A FIN DE TOMAR MEDIDAS PARA PREVENIRLO Y 3
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE TABASCO.
“2014, año de la conmemoración del 150 Aniversario de la Gesta Heroica del 27 de Febrero de 1864” DIP. MIRELLA ZAPATA HERNANDEZ
ERRADICARLO la cual deberá estar integrada por al menos un legislador de cada fracción parlamentaria, y la participación efectiva de los siguientes secretarios:
-de Educación Pública, - Salud Pública, Así como de: -Comisionado de Derechos Humanos, -Procurador de Justicia en el Estado -Instituto Estatal de las Mujeres
Esta comisión podrá reunirse con la sociedad civil o grupos organizados, y sociedad de padres de familia, además de médicos psiquiatras o especialistas en la salud, para estudiar y emitir la ley contra el bullying, y reformar las leyes que estén relacionadas como la Ley de Justicia para Adolescentes, el Código Penal y demás ordenamientos que considere la Comisión.
Grupo de trabajo que tendrá la temporalidad que amerite el emitir o reformas las leyes atinentes.
Como legisladores debemos reconocer que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida, en razón de ello, debemos garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.
Por todo lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento para su análisis en la Junta de Coordinación Política la siguiente propuesta de: 4
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE TABASCO.
“2014, año de la conmemoración del 150 Aniversario de la Gesta Heroica del 27 de Febrero de 1864” DIP. MIRELLA ZAPATA HERNANDEZ
ACUERDO PARLAMENTARIO: ÚNICO: LA LXI LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO, ACUERDA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA ESTUDIAR EL BULLYING O ACOSO ESCOLAR EN TABASCO, A FIN DE TOMAR MEDIDAS PARA PREVENIRLO Y ERRADICARLO,
Dicha comisión estará integrada con al menos un legislador de cada fracción parlamentaria y tendrá las siguientes atribuciones:
1. Solicitar información a las instancias competentes sobre los casos de bullying de los que hayan conocido o estén conociendo. 2. Solicitar a la secretaria de educación pública información sobre los programas implementados para prevenir y combatir el bullying. 3. Realizar el análisis de la información a que se refieren los puntos anteriores y realizar propuestas legislativas o administrativas para una mejor prevención y combate al bullying. 4. Efectuar foros, reuniones, con maestros, padres de familia y miembros de instituciones públicas o privadas o con el público en general para concientizar sobre las consecuencias del bullying y las medidas que se deben adoptar para prevenirlo y erradicarlo. 5. Diseñar programas que puedan ser difundidos a través de los distintos medios de comunicación o en redes sociales que tengan por objeto la prevención y combate al bullying 6. Las demás que mediante acuerdo colegiado determine la comisión y que tenga relación con el objeto de la misma. (termina transcripción)
5
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE TABASCO.
“2014, año de la conmemoración del 150 Aniversario de la Gesta Heroica del 27 de Febrero de 1864” DIP. MIRELLA ZAPATA HERNANDEZ
Propuesta que a la fecha no ha sido valorada por el órgano de conocimiento, por lo que sin perjuicio de ello, presento esta iniciativa proponiendo se reformen tanto la Ley de Educación como la Ley de Salud, ambas del Estado de Tabasco.
SEGUNDO.- La presente propuesta tiene como objetivo establecer atribuciones y responsabilidad a la Secretaria de Salud y a la de Educación, respecto del bullying, debido que son las dependencias que están en mayor contacto con los menores de edad y por lo mismo, pueden coadyuvar de mejor manera a prevenir y combatir ese problema.
En primer término se propone la creación de la figura del “Visitador Escolar” para que sea personal profesional y especializado en el trato con estudiantes menores de edad, el que tenga como función exclusiva el visitar por lo menos una vez a la semana un máximo de tres escuelas, para generar un diagnóstico del plantel en materia violencia escolar, desarrollo e interacción de los estudiantes con sus compañeros y autoridades escolares.
Esto genera la posibilidad de identificar los diversos perfiles psicológicos y emocionales de los alumnos y detectar posibles casos de acoso escolar o darle seguimiento a los casos plenamente 6
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE TABASCO.
“2014, año de la conmemoración del 150 Aniversario de la Gesta Heroica del 27 de Febrero de 1864” DIP. MIRELLA ZAPATA HERNANDEZ
desarrollados
e
instruir
su
tratamiento
ante
la
instancia
correspondiente, en este caso, la Secretaría de Salud.
Para ello, el visitador deberá rendir un informe semanal a su autoridad superior, entiéndase la -Red Interinstitucional sobre Prevención y Tratamiento de la Violencia en Planteles Escolares y su Entorno Social en el Estado de Tabasco- para que las dos dependencias trabajen de manera coordinada con el tratamiento a los niños.
Como apoyo a esos visitadores se plantea el trabajo cooperativo voluntario de la Asociación de Padres de Familia, para efectos de que localmente, formen un comité de vigilancia y atención al acoso o violencia escolar.
Como tercer punto se plantea facultar a la Secretaría de Salud, para ser la encargada de otorgar tratamiento psicológico a los generadores de violencia y a las víctimas, así como la responsable de detectar sí los generadores de acoso o violencia escolar sufren en sus hogares de violencia familiar, para darle vista al Ministerio Público, y realizan las investigaciones conducentes.
Se propone también que la Secretaría de Salud deberá realizar informes que presentará a la Red, como órgano coordinador y rector de la política en la materia, a efectos de seguir diseñando nuevas 7
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE TABASCO.
“2014, año de la conmemoración del 150 Aniversario de la Gesta Heroica del 27 de Febrero de 1864” DIP. MIRELLA ZAPATA HERNANDEZ
acciones erradicar el acoso o violencia escolar.
TERCERO.- La naturaleza de la presente propuesta de reforma a la Ley de Educación como la Ley de Salud del Estado, responde a la firme convicción de que nuestra labor como legislador no debe enfocarse en la creación de más ordenamientos jurídicos, con estructuras complicadas y títulos de renombre que más allá de ayudar, vienen a entorpecer la acción jurídica y que en la mayoría de los casos terminarán en letra muerta.
El legislador responsable debe en todo momento, entrar en el análisis de su marco normativo y mejorarlo, a fin de que los mecanismos de gestión y auxilio a los ciudadanos, les otorguen una mejor calidad de vida, en el caso que nos ocupa, resulta fundamental crear desde la ley de educación y la ley de salud pública acciones afirmativas, en lugar de leyes específicas para asuntos de moda.
CUARTO.- Es de notarse que cuando se habla de la Red en la presente propuesta, es conforme al modelo que ya fue planteado en las iniciativas tanto de la Fracción del Partido de la Revolución Democrática como de la Fracción del Trabajo de esta LXI Legislatura, y toda vez que la suscrita considera adecuado el modelo de ambas propuestas, para emparejar acciones afirmativas que garanticen la protección a la integridad moral y física de los menores de edad o 8
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE TABASCO.
“2014, año de la conmemoración del 150 Aniversario de la Gesta Heroica del 27 de Febrero de 1864” DIP. MIRELLA ZAPATA HERNANDEZ
estudiantes, promuevo la reforma a leyes inmersas en la materia de acoso o violencia escolar.
En virtud de lo anterior, y toda vez que de conformidad con el artículo 36, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, el Congreso Local, está facultado para Expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar las Leyes y Decretos para la mejor administración del Estado, me permito someter a esta soberanía, la siguiente propuesta de:
INICIATIVA DE DECRETO
ARTICULO PRIMERO. SE ADICIONA LA FRACCIÒN XIII Y UN SEGUNDO PÀRRAFO AL ARTÌCULO 23, Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES X, XI Y XII DEL ARTÌCULO 141 DE LA LEY DE EDUCACIÒN DEL ESTADO, PARA QUEDAR COMO SIGUE: Capítulo III DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL Artículo 23
Constituyen el Sistema Educativo Estatal:
... XIII.- Los visitadores escolares. ... 9
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE TABASCO.
“2014, año de la conmemoración del 150 Aniversario de la Gesta Heroica del 27 de Febrero de 1864” DIP. MIRELLA ZAPATA HERNANDEZ
Para los efectos de los visitadores escolares, se deberán preveer los siguientes requisitos: I.
Tener más de 25 años de edad;
II.
Ser Licenciado en Psicología, con título y cédula profesional
III.
Tener por lo menos un año de experiencia de trabajo en grupo con menores de edad; y
IV.
No haber sido condenado por delito con pena mayor a dos años de prisión. Si se tratare de delitos sexuales no podrá ocupar el cargo cualquiera que sea la pena.
Las
atribuciones
de
los
visitadores
escolares
serán
las
siguientes:
I.
Visitar como mínimo tres escuelas una vez por semana;
II.
Realizar un diagnóstico general de cómo se desarrolla y progresa,
socialmente
hablando,
la
relación
entre
estudiantes, y estos a su vez, con los maestros y personal docente y administrativo; III.
Identificar los posibles casos de acoso o violencia escolar, con la intención de poder prevenir accidentes o riesgos que dañen severamente la integridad física y moral de los demás estudiantes;
IV.
Canalizar al o a los generadores de acoso o violencia 10
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE TABASCO.
“2014, año de la conmemoración del 150 Aniversario de la Gesta Heroica del 27 de Febrero de 1864” DIP. MIRELLA ZAPATA HERNANDEZ
escolar y a las victimas ante la Secretaria de Salud del Estado, para su tratamiento adecuado; V.
Llevar un Padrón de posibles acosadores o violentadores escolares y vigilar en unión con la Secretaria de Salud, el acatamiento de las medidas o tratamiento, que en su caso, les sea impuesto;
VI.
Informar por escrito cualquier irregularidad o anomalía que detecte en el ejercicio de sus atribuciones y que puedan causar algún daño a los menores aunque fuere distinta a la violencia escolar; y
VII.
Realizar semanalmente reportes e informes a una autoridad superior, en el que se detallen las acciones realizadas y las propuestas a fin de erradicar el acoso o violencia escolar.
En caso de detectar que algún maestro, personal docente o administrativo del plantel es co-responsable de generar acoso o violencia escolar, le dará vista directamente al Secretario de Educación, para que éste tenga conocimiento, y se apliquen las medidas o sanciones conducentes.
En caso de que se presente violencia escolar en uno de los planteles bajo la supervisión del visitador y éste no haya detectado o canalizado al posible generador de la violencia, será 11
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE TABASCO.
“2014, año de la conmemoración del 150 Aniversario de la Gesta Heroica del 27 de Febrero de 1864” DIP. MIRELLA ZAPATA HERNANDEZ
responsable solidariamente con el acosador o violentador escolar, con independencia de las sanciones civiles y penales que pudieran surgir.
Capítulo II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y ALUMNOS
Artículo 141 Las asociaciones de padres de familia tienen por objeto: ... X.- Coordinarse de forma voluntaria con el Visitador designado por la Secretaria de Educación, para efectos de que localmente, formen un comité de vigilancia y atención al acoso o violencia escolar. XI.- Colaborar de forma voluntaria con el visitador para efectos de vigilar de mejor manera la convivencia de la matricula escolar y acordar acciones que tiendan a mejorarla. XII.- Producir de forma libre y voluntaria informes, a la Red Interinstitucional sobre Prevención y Tratamiento de la Violencia en Planteles Escolares y su Entorno Social, a fin de que esta tenga conocimiento directo sobre los hechos que se suscitan o pudieran suscitarse en los planteles.
12
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE TABASCO.
“2014, año de la conmemoración del 150 Aniversario de la Gesta Heroica del 27 de Febrero de 1864” DIP. MIRELLA ZAPATA HERNANDEZ
ARTÌCULO SEGUNDO.- SE ADICIONA EL CAPITULO XII Y SE RECORREN LOS ARTÌCULOS 96 EN ADELANTE, DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
CAPÍTULO XII ACOSO O VIOLENCIA ESCOLAR
Artìculo 96.- Corresponde a la Secretaria de Salud en materia de acoso o violencia escolar en los diversos planteles educativos:
I. Recibir a los acosadores o generadores de violencia escolar, así como a la víctimas, que le hayan sido canalizados por la Secretaria de Educación o por los visitadores escolares; Realizar un diagnóstico sobre la personalidad del acosador o agresor, para identificar los elementos que generan violencia a fin de brindarle el tratamiento adecuado, y si, hay violencia en los hogares de los menores de edad, darle vista al Ministerio Público correspondiente, sin embargo, la secretaria de Salud en su ámbito de jurisdicción ofrecerá a los agresores, el tratamiento adecuado; II. Otorgar a los acosadores o a las victimas el tratamiento psicológico o de otra índole que requieran a consecuencia del acoso o violencia escolar; 13
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE TABASCO.
“2014, año de la conmemoración del 150 Aniversario de la Gesta Heroica del 27 de Febrero de 1864” DIP. MIRELLA ZAPATA HERNANDEZ
III. Vigilar en unión con la Secretaria de Educación, que el tratamiento que se haya propuesto a los acosadores o agresores sea tomado con responsabilidad por estos, y de no ser así, la Red Interinstitucional sobre Prevención y Tratamiento de la Violencia en Planteles Escolares y su Entorno Social en el Estado de Tabasco, preverá medidas a fin de que el tratamiento sea aplicado a los estudiantes; IV. Rendir informes trimestrales y presentarlos a la Red, para efectos de que en el seno de éste órgano, se implementen los mecanismos, medidas o acciones que tiendan a mejorar las herramientas que se diseñen para erradicar el acoso o violencia escolar.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los quince días siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Para efectos de la contratación de los visitadores, la Secretaria de Educación preverá lo conducente en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2015 que para lo conducente formule. TERCERO. Se derogan las demás disposiciones que se opongan al presente decreto. 14
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE TABASCO.
“2014, año de la conmemoración del 150 Aniversario de la Gesta Heroica del 27 de Febrero de 1864” DIP. MIRELLA ZAPATA HERNANDEZ
ATENTAMENTE
DIP. MIRELLA ZAPATA HERNANDEZ FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
HOJA PROTOCOLARIA DE FIRMA DE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÌCULOS DE LA LEY DE EDUCACIÒN Y LA LEY DE SALUD AMBAS DEL ESTADO DE TABASCO, EN MATERIA DE ACOSO Y VIOLENCIA ESCOLAR.
15