Visita domiciliaria de los inspectores tributarios

Derecho Financiero y Tributario. Inspección de tributos. Facultades. Actas

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UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS − PUEBLA ESCUELA DE CIENCIAS SOCIALES Derecho Fiscal I TEMA "VISITA DOMICILIARIA" Visita Domiciliaria: Una de las facultades de la autoridad fiscal, conforme al art. 42 del Código Fiscal de la Federación, para comprobar el cumplimiento que se el haya dado a las disposiciones tributarias, es la de practicar visitas en el domicilio o dependencia de los sujetos pasivos, de los responsables solidarios o de los terceros para revisar ahí sus libros, documentos y correspondencia que tengan relación con las obligaciones fiscales. Este tipo de visitas encuentran su fundamento constitucional en el párrafo segundo el artículo 16 constitucional, que establece que la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía, y exigir la exhibición de libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujentándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos; a su vez, en relación con los cateos, señala que en toda orden de cateo que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. Al inciarse la visita al domicilio fiscal, los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia. Antes de continuar con la exposición de las formalidades a que debe sujetarse la práctica de las visitas domiciliarias, es pertinente hacer el siguiente comentario a propósito de los visitadores. Estimamos que las personas que se designen para la práctica de la visita domiciliaria deben necesariamente ser contadores públicos en el legal ejercicio de la profesión y así acreditarlo al identificarse ante el sujeto pasivo visitado, puesto que es indudable que la práctica de una visita de comprobación mediante revisión de todos los libros principales, auxiliares, registros, documentos, correspondencia y demás efectos contables, para así verificar los datos consignados en declaraciones y manifestaciones y en general para cerciorase del pago correcto de los tributos, constituye una cuestión de carácter técnico, propia de la profesión de contador público ya que es esta la profesión que se ocupa del conocimiento, manejo y revisión de la contabilidad de las personas, por lo tanto este tipo de visita implica ineludiblemente el ejercicio de la profesión mencionada, conforme a lo previsto en las leyes que reglamentan esa materia. Una vez identificados los visitadores, requerirán a las personas con quien se entiende la diligencia para que designe dos testigos y si estos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten si que esta circunstancia invalide los resultados de la visita. Se prevé también que las autoridades fiscales podrán solicitar el auxilio de otras autoridades fiscales que sean competentes para que continúen una visita iniciada por aquellas notificando al visitado la sustitución de autoridad y de visitadores, así como solicitara a esas autoridades que practiquen otras visitas para comprobar hechos relacionados con la que estén practicando.

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Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se deberán levantar actas parciales, misma que se agregarán al acta final que de la visita se haga, la cual puede ser levantada en cualquiera de dichos lugares; desde luego, en estos casos se requerirá la presencia de dos testigos en cada establecimiento visitado en donde se levante acta parcial.

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