Visto el informe y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares elaborado al efecto por la Secretaria General

Visto el Proyecto Técnico redactado por el Ingeniero Municipal de los servicios técnicos de vías y obras del Ayuntamiento de Fuengirola, D. Manuel Her

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Tramitación: ORDINARIA Procedimiento: ABIERTO Criterios de adjudicación: VARIOS Núm. Expediente 101/2016 Códigos CPV 31527260-6 34928530-2 45316000-5

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Visto el Proyecto Técnico redactado por el Ingeniero Municipal de los servicios técnicos de vías y obras del Ayuntamiento de Fuengirola, D. Manuel Hermoso Orzáez, y visto el informe favorable al mismo emitido por el Ingeniero Técnico Industrial de la Mancomunidad, D. Francisco Aguilar Postigo.

Visto el informe y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares elaborado al efecto por la Secretaria General. Visto el acuerdo de la Comisión Gestora de fecha 25 de abril de 2016 por el que se aprueba el Plan de Inversiones Mancomunado ejercicio 2016, en el que se prevé la presente contratación, En virtud de las competencias que me confiere la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), RESUELVO: Aprobar el expediente de contratación de obras, el Proyecto de Obras que se configura a su vez como Pliego de Prescripciones Técnicas de la contratación y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la contratación por procedimiento negociado con publicidad en perfil de contratante con varios criterios de adjudicación, cuyo tenor literal es el siguiente: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE VAN A REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE ILUMINACIÓN POR PROYECCIÓN LED DEL PARQUE FLUVIAL Y ENTORNO TURÍSTICO DEL CASTILLO DE FUENGIROLA. 2ª fase I. RÉGIMEN JURÍDICO. CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO. A).- El presente Pliego tiene por objeto la contratación de LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE ILUMINACIÓN POR PROYECCIÓN LED DEL PARQUE FLUVIAL Y ENTORNO TURÍSTICO DEL CASTILLO DE FUENGIROLA. 2ª fase. 1

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Se hace constar que la presente contratación se encuentra cofinanciada por la Secretaría de Estado de Turismo perteneciente al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, al estar incluida en el convenio suscrito al efecto.

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Visto el informe emitido por la Intervención de esta Mancomunidad, sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente para la contratación, en las aplicaciones 432.650.26 y 432.650.27 del vigente presupuesto.

DECRETO S

Margarita del Cid Muñoz (1 de 1) Presidenta Fecha Firma: 15/07/2016 HASH: 8cc605ee2699628b4ea031b9d8ae90e1

DECRETO DE SECRETARÍA, EXP. 622,2016.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE ILUMINACIÓN POR PROYECCIÓN LED DEL PARQUE FLUVIAL Y ENTORNO TURÍSTICO DEL CASTILLO DE FUENGIROLA, 2ª fase.

La codificación del objeto del contrato es la siguiente: Código CPV: 45316100-6 Instalación de equipo de alumbrado exterior Código CNAE: F 4321 Instalaciones eléctricas

E).- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, siendo sus acuerdos a este respecto inmediatamente ejecutivos y pondrán fin a la vía administrativa. Todas las cuestiones o divergencias que puedan surgir en la ejecución del contrato regulado por el presente pliego se resolverán en vía administrativa, y una vez agotada, por la jurisdicción Contencioso-Administrativa de los Tribunales con fuero en el municipio de Marbella. II. CLÁUSULAS DE LICITACIÓN. CLÁUSULA SEGUNDA: CAPACIDAD PARA SER CONTRATISTA. Podrán contratar con la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar. Los Contratistas no podrán encontrarse en ninguno de los casos de prohibición previstos, tanto en el artículo 60 del TRLCSP, como en la legislación correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, constituida en esta materia por la Ley 3/2005 de 8 de abril, de incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía. En los contratos objeto de este Pliego no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado, en su caso, en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al contrato. También podrán concurrir las Uniones de Empresarios que se constituyan 2

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D).- Tiene carácter contractual, además de este Pliego, la oferta presentada por el adjudicatario.

DECRETO S

C).- El contrato que regula las presentes cláusulas tiene naturaleza administrativa, tratándose de un contrato típico de obras, que se adjudicará por procedimiento negociado con publicidad en perfil de contratante con varios criterios de adjudicación, por lo que en lo no regulado expresamente en este pliego, se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), el Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como por los demás preceptos aplicables a la contratación por parte de las Entidades Locales. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto por las de derecho privado.

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B).- Las características técnicas serán las previstas en el Proyecto Técnico.

temporalmente al efecto, estándose en este caso a lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP. La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en las prohibiciones para contratar con la Administración, reseñadas en los epígrafes anteriores podrá realizarse mediante Testimonio Judicial o Certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la Autoridad competente podrá ser sustituido por una Declaración Responsable, en los términos previstos en el Anexo III del presente Pliego. Cuando se trate de Empresas de Estados miembros de la Unión Europea, o de las Empresas extranjeras no comunitarias, se estará a lo dispuesto respectivamente en los arts. 58 y 59.4 del TRLCSP.

Cuando en representación de una empresa concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. EXISTENCIA DE

A).- El precio que ha de servir de base a la licitación asciende EN TOTAL a CIENTO VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS NOVEINTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS, I.V.A. excluido (125.998,34 €.) con gastos generales y beneficio industrial incluidos. B).- En la oferta de los licitadores se deberá detallar separadamente: el importe neto de ejecución de contrato, el importe del IVA aplicable, y el montante total incluido el IVA a facturar. En caso de que no se especifique nada, la Administración entenderá siempre que el importe ofertado no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido. Se entenderán incluidos en el precio los impuestos y tasas que conlleve la ejecución de las obras, y cualquier tributo que grave la adquisición del mismo. C).- El tipo de licitación es la cantidad antes indicada, debiendo las empresas licitar a la baja. D).- El precio del contrato no podrá ser objeto de revisión. E).- La contratación se financiará con cargo a las aplicaciones 432.650.26 y 432.650.27 del vigente presupuesto. CLÁUSULA QUINTA: DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración del contrato se establece entre la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación del contrato y aquélla en la que legalmente sea procedente la devolución de la garantía definitiva. 3

DECRETO S

CLÁUSULA CUARTA: PRESUPUESTO DEL CONTRATO, CRÉDITO, IMPUESTOS Y REVISIÓN DE PRECIOS.

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Los licitadores podrán concurrir por sí o representados por persona autorizada, con poder bastante.

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CLÁUSULA TERCERA: PERSONALIDAD DE LOS LICITADORES.

El plazo en el que deben ejecutarse las obras será de UN mes, tal y como determina el proyecto. CLÁUSULA SEXTA: REVISIÓN DE PRECIOS: No por razón del plazo del contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA: GARANTÍA PROVISIONAL. Para concurrir a la licitación que se convoca para adjudicar el contrato que regula el presente pliego no se exige a los licitadores la constitución de garantía provisional alguna, al ser potestativa conforme a lo previsto en el artículo 103 del TRLCSP.

9.1.- Publicidad en el perfil de contratante:- ******Para participar en el procedimiento de contratación, el licitador deberá presentar en el Registro de la Mancomunidad, dentro del plazo de veintiséis días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el perfil de contratante, dos (2) sobres cerrados con la documentación que se especifica en el segundo apartado de esta Cláusula, indicando en cada uno de ellos la licitación a que concurre, nombre, apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, así como teléfono, dirección de correo electrónico y un domicilio, a efectos de notificaciones, todo ello de forma legible. Asimismo, la invitación se remitirá junto con el pliego mediante correo electrónico, y también se podrá realizar vía fax. El licitador también podrá enviar los dos sobres a que se refiere el párrafo anterior por correo certificado, dentro del plazo de admisión. En este caso, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al Órgano de Contratación la remisión de la oferta, mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado. No obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la documentación de referencia, ésta no será admitida en ningún caso. Los interesados podrán examinar los Pliegos en la Secretaría General de la Mancomunidad, en horas de oficina al público, durante el plazo de presentación de proposiciones. 9.2. Proposiciones de los interesados. Las proposiciones podrán presentarse en el Registro General de Entrada de la Mancomunidad. Se presentarán dos sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1 y 2. En cada uno 4

DECRETO S

CLÁUSULA NOVENA: PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.

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El contrato objeto de este pliego se adjudicará mediante procedimiento negociado con publicidad en perfil de contratante con varios criterios de adjudicación, previsto y regulado por los artículos 169 y siguientes del TRLCSP, y con sujeción a los trámites y condiciones fijados en el presente pliego, haciendo constar que los días se entienden naturales.

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CLÁUSULA OCTAVA: PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.

se incluirá la documentación que a continuación se indica: Documentación económica. Sobre Nº. 1 En el sobre figurará la inscripción “Proposición económica para tomar parte en el procedimiento negociado con publicidad en perfil de contratante con varios criterios de adjudicación, para LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE ILUMINACIÓN POR PROYECCIÓN LED DEL PARQUE FLUVIAL Y ENTORNO TURÍSTICO DEL CASTILLO DE FUENGIROLA, 2ª FASE”, con expresión del nombre del proponente y domicilio social, debiendo ser firmado el sobre por el licitador o persona que lo represente. Se sujetará al modelo establecido en este Pliego y que figura como Anexo II, y su presentación presume la aceptación por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del mismo.

b) Dirección de correo electrónico, a efectos de notificaciones. Se hace constar que las notificaciones del procedimiento de contratación se realizarán a la dirección de correo electrónica señalada por el licitador. SE ADVIERTE PREVIAMENTE PARA GENERAL CONOCIMIENTO QUE EN TODO CASO EL OBJETO SOCIAL DE LAS EMPRESAS LICITADORAS DEBERÁ SER ADECUADO PARA LA CONTRATACIÓN DE QUE SE TRATE. En caso contrario será causa de exclusión conforme a los criterios señalados por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. CLÁUSULA DÉCIMA: PROPOSICIONES.

MESA

DE

CONTRATACIÓN

Y

APERTURA

DE

La Mesa de contratación estará compuesta por: Un Presidente, que será el de la Corporación o vocal o funcionario de carrera en quien delegue. Tres vocales que serán los siguientes: El Secretario General o persona que legalmente lo sustituya. El Interventor de Fondos o persona que legalmente lo sustituya. El Ingeniero Técnico Industrial de la Mancomunidad o persona que legalmente lo sustituya. Un Secretario de la Mesa que será funcionario de la Corporación, pudiendo actuar como tal el Secretario General en este caso con voz y voto. 5

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a).- Declaración responsable del licitador, conforme al modelo del Anexo III.

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En el sobre figurará la inscripción “Documentación administrativa para tomar parte en el procedimiento negociado con publicidad en perfil de contratante con varios criterios de adjudicación, LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE ILUMINACIÓN POR PROYECCIÓN LED DEL PARQUE FLUVIAL Y ENTORNO TURÍSTICO DEL CASTILLO DE FUENGIROLA, 2ª fase ”, y en el mismo se insertarán los documentos que se determinan a continuación,

DECRETO S

Documentación administrativa. Sobre Nº. 2

En el supuesto de la existencia de proposiciones realizadas por correo, este hecho habrá de ponerse de manifiesto en el mismo día (si no se hace así no se admitirán ofertas remitidas con posterioridad al último del plazo para la presentación de proposiciones), mediante Fax dirigido a la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, a la atención de la Secretaría General (número de fax 952 83 93 20), o mediante télex o telegrama, debiendo justificar el empresario la fecha de imposición del envío en la oficia de correos. La Mesa se constituirá al día siguiente hábil al de la recepción de la última de las proposiciones, sin que se pueda rebasar el plazo de 10 días. Igualmente, si dicho día coincidiera con sábado se trasladaría al siguiente día hábil.

A continuación y con carácter público en el seno del procedimiento, se procederá a la apertura de las proposiciones económicas. Antes de la apertura de la primera proposición, se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones, a que se refiere el artículo 81.2 del R.D. 1098/2001. A continuación, se procederá a la apertura de las proposiciones económicas. Posteriormente, se procederá al desalojo de la Sala, para deliberación, estudio y realización de las operaciones matemáticas necesarias por la Mesa de Contratación, que finalmente en acto público formulará propuesta de resolución. El contrato se adjudicará a la oferta más ventajosa de entre las empresas licitadoras por obtener la puntuación más elevada en el total de apartados indicados en el Anexo V. En el caso de proposiciones con igual puntuación total se decidirá a favor de la empresa que hubiera obtenido mejor puntuación en el criterio 1 (baja económica), de persistir el empate, se decidirá la adjudicación a quien hubiera obtenido mejor puntuación en el criterio 2 (mayor plazo de garantía) y de persistir el empate se decidirá mediante sorteo. Realizada la propuesta de adjudicación, se invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de 2 días 6

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Analizados dichos documentos, los defectos de que pudieran adolecer podrán ser subsanados, si la Mesa lo estima oportuno, en el plazo máximo que considere, y sin que en ningún caso exceda de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del defecto por correo electrónico al licitador, bastando que conste la remisión del mismo a la dirección facilitada por el licitador en su proposición.

DECRETO S

En un primer momento se procederá a calificar los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura del sobre nº 2 y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuran en cada uno de ellos.

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Una vez constituida, la Mesa celebrará un único acto para la apertura de los dos sobres.

hábiles siguientes al de aquel acto. Si el último día hábil de este plazo de 2 días fuera sábado, se pasará al siguiente día hábil. Las observaciones, reservas y reclamaciones se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la Mesa de Contratación resolverá el procedimiento con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas en la adjudicación del contrato. La Propuesta de adjudicación, junto con el Acta correspondiente, en la que se recogerán todas las incidencias del acto, se elevarán al órgano competente, a fin de que realice la clasificación por orden decreciente de las proposiciones presentadas atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el pliego y requiera al de mayor puntuación para que deposite la garantía definitiva y en su caso aporte la documentación acreditativa de inexistencia de deudas tributarias y con la Seguridad Social.

DNI del licitador. Si está representado por otro, éste lo acreditará mediante poder al efecto, bastanteado de conformidad con las normas previstas para estos supuestos respecto a las personas jurídicas, así como su DNI. - Si se trata de persona jurídica: Escritura de Constitución o Modificación, en su caso. Escritura de Poder (salvo que éste conste en la anterior). DNI del representante. Las escrituras deberán estar debidamente inscritas en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible, conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. En todo caso deberá aportarse también poder bastanteado de la persona acreditada para representar a la empresa licitadora. Se admitirá el bastanteo de cualquier administración pública. Los empresarios extranjeros acreditarán su personalidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 55 del TRLCAP, para las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea y restantes empresas extranjeras, respectivamente. B).- Copia compulsada que acredite el alta en el epígrafe correspondiente del 7

DECRETO S

- Si se trata de persona física:

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A).- Los documentos relativos a la persona que acrediten la capacidad de obrar del empresario, y en su caso, su representación, todos ellos en fotocopias debidamente autentificadas por funcionario fedatario público o notario, distinguiéndose:

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La propuesta de adjudicación incluirá la propuesta de requerimiento al licitador con mayor puntuación para que remita la siguiente documentación a la Secretaría de la Mancomunidad:

I.A.E., bien mediante el alta referida al ejercicio corriente, o bien mediante el último recibo del citado impuesto. Además, habrá de acompañarse declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula de dicho impuesto. C).- Informe de la Tesorería que acredite la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con la Mancomunidad. (En caso de no aportarse se comprobará de oficio por la Mancomunidad.) D).- Para los empresarios extranjeros, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

F).- Documentación acreditativa de la solvencia técnica del licitador: Declaración indicando maquinaria, material y equipo técnico así como del personal técnico y unidades técnicas propios o ajenos de la empresa, de los que dispondrá para la ejecución de las obras En todo caso será suficiente para acreditar la solvencia económica y técnica la clasificación como contratista en Grupo I, INSTALACIONES ELÉCTRICAS, subgrupo 1 alumbrados, iluminaciones y balizamientos luminosos, categoría “b” o 2 CLÁUSULA UNDÉCIMA: ADJUDICACIONES.

NOTIFICACIÓN

Y

PUBLICIDAD

DE

LAS

Una vez clasificadas las proposiciones por el órgano de contratación, será notificada por correo electrónico a los licitadores. En todo caso se requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que en el plazo de DIEZ días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción del requerimiento: 1.- Presente el documento acreditativo de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social. 2.- Presente los restantes documentos exigidos en la cláusula décima. 3.- Depositar la garantía definitiva a la que se hace referencia en la siguiente cláusula. 8

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En todo caso será suficiente para acreditar la solvencia económica y técnica la clasificación como contratista en Grupo I, INSTALACIONES ELÉCTRICAS, subgrupo 1 alumbrados, iluminaciones y balizamientos luminosos, categoría “b” o 2

DECRETO S

Volumen anual de negocio igual a superior a 190,000 euros en alguno de los tres últimos ejercicios. Se deberá aportar copia del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias de alguno de los tres últimos ejercicios depositada en el registro mercantil o en su defecto declaración anual de IVAde alguno de los tres últimos ejercicios.

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E).- Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera:

En el caso de que no se cumplimente el citado requerimiento en plazo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Cuando el importe de la adjudicación sea igual o superior a 18.000 euros se publicará en el perfil del contratante de la Mancomunidad un anuncio en el que se dé cuenta de dicha adjudicación.

A).- El adjudicatario estará obligado a constituir una garantía definitiva por el importe del 5% del precio de adjudicación del contrato, excluido el IVA. Dicha garantía habrá de depositarse en la Caja de la Mancomunidad, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción del requerimiento, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 96 del TRLCSP, o por contrato de seguro de caución, según lo establecido y con los requisitos previstos en el Real Decreto 1098/2001. B).- Esta garantía se mantendrá durante todo el plazo de ejecución del contrato y se devolverá en el plazo de 1 año contado a partir de la recepción de las obras siempre y cuando no se hayan detectado defectos o vicios. Las garantías a constituir por las Sociedades Cooperativas Andaluzas, serán de un 25% de su importe, conforme a lo dispuesto en la Ley Andaluza 2/1999, de 31 de marzo. C).- Una vez transcurrido el plazo de 1 año de duración del depósito de la garantía definitiva, se dictará en su caso, acuerdo de devolución de la garantía o de Cancelación del aval o seguro de caución. CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA: PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Una vez presentada la garantía definitiva y el documento acreditativo de estar al corriente con la Seguridad Social, el órgano de contratación ha de proceder a la adjudicación en el plazo de DIEZ días hábiles, debiendo procederse a la formalización del contrato en el plazo de QUINCE días hábiles desde la notificación del acuerdo de adjudicación. La formalización se realizará en documento administrativo, no obstante, si el adjudicatario solicita elevarlo a Escritura Pública, serán a su costa los gastos que se 9

DECRETO S

CLÁUSULA DUODÉCIMA: GARANTÍA DEFINITIVA.

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En el supuesto de que se trate de licitaciones que en su día se anunciaron en el D.O.C.E. se deberá enviar el anuncio antes referenciado a este Diario, así como al B.O.E., en el plazo anteriormente referenciado.

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Cuando el importe de la adjudicación sea igual o superior a 100.000 euros se publicará en el B.O.P. de Málaga, en plazo no superior a 48 días, a contar desde la fecha de adjudicación del contrato, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha adjudicación.

deriven de ese otorgamiento. Cuando, por causas imputables al contratista, no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo, con pérdida de la fianza e indemnizaciones de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario. III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- ACTUACIONES PREVIAS A LA INICIACIÓN DE LAS OBRAS.

El autor del Plan de Seguridad y Salud deberá ser distinto del redactor del Estudio de Seguridad y tener la titulación exigida legalmente, extremo éste que se acreditará debidamente a la presentación del Plan para su aprobación, previo informe favorable del autor del Estudio. Aunque no se hubiese previsto en el Estudio de Seguridad y Salud todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la Legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción, el contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad y Salud cuando sea preciso a tal fin, sin que tenga derecho a percibir mayor importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud afectado de la baja de adjudicación en su caso. 14.2.- Seguro de Todo Riesgo de Construcción: El contratista está obligado a concertar a su costa un seguro de Todo Riesgo Construcción antes del inicio de las obras, que tendrá vigencia hasta la finalización del plazo de garantía de la misma, por importe del precio de adjudicación, debiendo figurar como beneficiaria, en caso de siniestro, la Mancomunidad de Municipios. En la recepción de la obra, deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia en el período de garantía de la misma y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada. La Administración podrá suspender la tramitación de certificaciones y, en el supuesto de recepción, a la suspensión del cómputo del plazo de garantía, hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho periodo de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación. 10

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Si se incumple dicho plazo y debido a ello, la aprobación del Plan no se produce antes de la comprobación del replanteo, aunque se autorice el inicio de la obra, para el comienzo efectivo de la misma será condición imprescindible la aprobación del referido Plan. En dicho supuesto, el plazo contractual empezará a contar a partir del día siguiente a la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, en el que se dejara constancia de los extremos mencionados.

DECRETO S

En los casos preceptivos, el Plan de Seguridad y Salud deberá ser presentado para su aprobación, por el contratista al Servicio al que esté adscrito la obra, en el plazo que se fije para ello en la notificación de adjudicación del contrato.

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14.1.- Plan de Seguridad y Salud.

14.3.- Jefe de obra, Control de Calidad y subcontratas: a) El contratista se obliga a presentar un documento por el que se adscriba nominativamente a la obra a un técnico jefe, con titulación mínima de Ingeniero Técnico de Obra Civil y capacidad suficiente para representar a la empresa en todo cuando afecte a la ejecución de la obra durante el tiempo de ejecución de las misma, que será además, responsable de su seguridad. El nombramiento deberá estar debidamente aceptado por el interesado y acompañado de la documentación que acredite su titulación. b) Partes de la obra que se puedan realizar mediante subcontratas, en el caso de que el Contratista así lo decidiese, con indicación del presupuesto de las mismas a los efectos y con los límites previstos en el TRLCSP.

El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución y en las condiciones contenidas en los artículos 269 y 270 del TRLCSP, y con los efectos recogidos en el artículo 271. III - EJECUCIÓN DE LAS OBRAS CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- PROGRAMA DE TRABAJO Y PENALIDADES POR SU INCUMPLIMIENTO. El programa de trabajo presentado por el licitador adjudicatario será parte integrante del contrato y cualquier retraso o de demora en el cumplimiento de loa plazos será objeto de la imposición de penalidades señaladas en el Artículo. 212 del TRLCSP. No obstante lo anterior, en el caso de que el adjudicatario hubiera ofertado menor plazo de ejecución de las obras y dado que este criterio de menor plazo de ejecución es objeto de puntuación para la posible adjudicación, se establece que los primeros cinco primeros días naturales de retraso en la ejecución de las obras serán objeto de penalidad por importe de 1.000 euros diarios hasta el máximo de 5.000 euros. CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA OBRA. 18.1 - Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al Proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica 11

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CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

DECRETO S

El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a un mes desde la fecha de formalización, quedando resuelto el contrato en caso contrario. El acto de comprobación del replanteo se sujetará a las reglas indicadas en el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

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CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO.

de éste diere al contratista el Director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes (artº. 230.2 TRLCSP). 18.2 - Incumbe a la Administración ejercer, de una manera continuada y directa, la inspección de la obra durante su ejecución a través de la Dirección Facultativa de la obra, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones, de un modo complementario, a cualquier otro de sus órganos y representantes. 18.3.- Por parte de la Administración, según las indicaciones del Ayuntamiento de Fuengirola, la Dirección Técnica y la Coordinación de Seguridad y Salud de la obra la ejercerán empleados públicos de ese Ayuntamiento. CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA. PRESCRIPCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.

19.1.3.- La empresa adjudicataria durante el transcurso de las obras deberá aportar los certificados de calidad que sean precisos, a juicio de los Técnicos Directores de la misma, para una correcta ejecución de ella. 19.2.- Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado a: cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud, siendo a su cargo el gasto que ello origine. 19.3.- Precios. 19.3.1.- Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios. 19.3.2.- Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que, bajo el título genérico de costes indirectos, se mencionan en el Art. 130.3 del RLCAP, que no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en los precios de las unidades de obra del Proyecto, cuando no figuren en el Proyecto valorados en unidades de obra o en partidas alzadas. 19.3.3.- En los precios unitarios únicamente revestirán carácter contractual la 12

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19.1.2.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción pueda advertirse.

DECRETO S

19.1.1.- La ejecución de la obra se realizará a riesgo y ventura del contratista, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 215 y 231 del TRLCSP (artº. 242 TRLCSP).

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19.1.- Responsabilidad del contratista.

definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su resultado final expresado en letras. Los precios unitarios de ejecución material condicionarán la ejecución de las unidades de obra a que se refieran, de acuerdo con lo definido y descrito en los epígrafes correspondientes, completado y complementado, siempre, con lo descrito en los planos de conjunto y detalle, con las estipulaciones fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en los demás documentos del Proyecto. 19.3.4.- Los precios elementales, auxiliares y unitarios descompuestos del Proyecto, relativos a materiales simples o compuestos, se considerarán válidos para cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración o confección, se realicen en la propia obra o lleguen a ésta ya elaborados.

19.4.3.- Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa, serán abonadas por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe, y no se computará a los efectos del tope económico del 1% a que se refiere el párrafo anterior. 19.4.4.- De los mencionados ensayos y análisis se deberá aportar a la Dirección Facultativa los certificados, informes y documentación acreditativos de los mismos, necesarios para la recepción de la obra. Así mismo, la adjudicataria deberá aportar todos los certificados de industria de legalización de las instalaciones que san precisos para la correcta puesta en funcionamiento de la nave almacén. 19.5.- Productos industriales de empleo en la obra. 19.5.1.- Los materiales, elementos máquinas y equipos a emplear en obra habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del Proyecto y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir. Dicho extremo, se justificará documentalmente, conservándose en obra los comprobantes. 19.5.2.- Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá 13

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19.4.2.- Para aquellos otros controles y análisis que no vengan impuestos por norma alguna, la Dirección Facultativa podrá ordenar que se verifiquen los que, en cada caso, resulten pertinentes, siendo los gastos que se originen de cuenta del contratista hasta un límite máximo cifrado en un 1% del presupuesto de ejecución material.

DECRETO S

19.4.1.- Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración, que versen sobre condiciones y homologaciones que han de reunir los mismos, los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el Proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos en el programa de Control de Calidad que figure en el Proyecto aprobado.

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19.4.- Ensayos y análisis de materiales, y unidades de obra.

que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentes. 19.5.3.- Será obligatorio el empleo en obra de productos industriales que vengan avalados por sellos, marcas, certificaciones o autorizaciones cuando así se disponga por la normativa que regule la materia y que exija la Dirección facultativa, debiendo aportar esta documentación para la recepción de la obra.

Con independencia de las señalizaciones de obra que estará obligado a instalar el contratista, a su costa, conforme al Proyecto o por las disposiciones vigentes, incluidas las municipales, vendrá igualmente obligado a colocar a su costa, dentro de los quince días siguientes al día en que se inicie la obra, en el lugar que determine la Administración contratante, un cartel ajustado al formato establecido por los servicios técnicos, y que se especifica en el Anexo Nº. 6 de este Pliego. En ningún caso se podrá colocar otro que tenga carácter de publicidad comercial. CLÁUSULA VIGÉSIMA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS. 20.1 - Serán obligatorias para el contratista las modificaciones en el contrato de obras que, con arreglo a lo establecido en el Artº. 234 del TRLCSP, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna (Artº. 234.1 TRLCSP). 20.2 - Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el Proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas se estará a lo preceptuado en el Artº. 234.2 del TRLCSP. 20.3 - Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del Proyecto, recabará del Órgano de Contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia, Artº. 234.3 del TRLCSP. 20.4.- Las modificaciones del contrato tendrán su límite en un más/menos un 10% del precio de adjudicación del contrato.

14

DECRETO S

19.7 - Señalizaciones de obra.

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Se considerarán incluidos en los costes indirectos y, por tanto, en los precios de las unidades de obra del Proyecto, todos aquellos gastos que no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra. Por lo que se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a las instalaciones y dotaciones provisionales y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra contratada, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de impuestos, tasas, cánones, arbitrios y todos aquellos que fueran necesarios para la consecución de las mismas.

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19.6 - Instalaciones provisionales y obras accesorias.

CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.-ABONO DE LA OBRA EJECUTADA. 21.1 - El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al Proyecto aprobado, que se acreditará mensualmente mediante la correspondiente certificación expedida por el Director, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a buena cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden, de conformidad con el Art. 232 del TRLCSP. Concretamente el pago del precio de cada certificación, se realizará a los 30 días de la aprobación de la certificación, previa presentación de factura y de acuerdo con el calendario económico de las anualidades.

21.4.- Asimismo, se dejará constancia fehaciente y debidamente valorada de todos los excesos de medición que se produzcan en la ejecución de la obra, requisito sin el cual no se procederá a su abono en la liquidación de la obra. 21.5.- Para las obras o partes de las obras cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección Facultativa con la suficiente antelación a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones, toma de datos y planos que la definan, debiendo el contratista suscribir dicha documentación en prueba de conformidad a los efectos de su incorporación al expediente de la obra para su consideración en las certificaciones y en la liquidación, requisito sin el cual la obra no será abonada. Dicha documentación estará accesible para consulta del Órgano de Contratación en cualquier momento y le será entregada al final de la obra. A falta del aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista, o de la documentación cumplimentada de la forma indicada anteriormente, quedará obligado el mismo a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular, conforme prescribe el TRLCSP. 21.6.- Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, de las certificaciones expedidas o el que figure en el Programa de Trabajo aprobado y aceptado por la Administración, el contratista no tendrá derecho a percibir mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente afectada por el coeficiente de adjudicación. El contratista podrá desarrollar los trabajos con celeridad mayor que la 15

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21.3 - El contratista deberá prestar su conformidad, o reparos, en los términos establecidos en el TRLCSP, a las mediciones de la obra realmente ejecutadas que obligatoriamente han de realizarse, a medida que se vayan terminando las distintas partidas conjuntamente con las correspondientes al Proyecto aprobado que sirvan de base a las relaciones valoradas para expedir las certificaciones, a: objeto de su constancia en el expediente para que sean tenidas en cuenta en la liquidación.

DECRETO S

21.2 - El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP, previas las comprobaciones pertinentes de las certificaciones, que habrán de ser conformadas por los servicios técnicos correspondientes de la Administración contratante.

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En todo caso la presentación de la factura se regirá por lo previsto en la cláusula número 22.

necesaria para ejecutar las obras en el tiempo prefijado en el contrato, salvo que a juicio de la Dirección Facultativa existiese razones para estimarlo inconveniente. CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE LA FACTURA.

Primero: Ejecución de la obra por el contratista y acta de recepción.

Factura electrónica en formato facturae 3.2 a través de http://face.gob.es (adheridos al Punto General de Entradas de facturas electrónicas del Estado FACE). Así mismo se recomienda que la primera vez que utilicen este sistema, remitan además un correo electrónico dando comunicación de este envío a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected] De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésimo tercera del TRLCSP los departamentos responsables de la tramitación de la factura son Destinatario de la factura: Responsable de contabilidad: Órgano de contratación:

Facturas / Registro de facturas Interventor Presidencia

facturas@mancomunidad. org interventor@mancomunida d.org ingresos@mancomunidad. org

Tercero: Desde la ejecución de la obra (acta de recepción) se establece un máximo de 30 días naturales para su comprobación y aceptación técnica por parte de esta Mancomunidad de Municipios. Cuarto: Una vez firmado el conforme técnico se aprobará la factura mediante documento contable ADO. Quinto: Pago del precio en el plazo máximo de 30 días desde aprobación de la factura. CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- ALTA DE LAS INSTALACIONES, MÁQUINAS Y EQUIPOS. 16

DECRETO S

Segundo: presentación de la factura:

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 216.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en relación con el artículo 4 de la Ley 3/2004, (en su redacción dada por las Leyes 15/2010 y 11/2013) por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el iter procedimental para el pago de la factura por la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de este contrato es la siguiente:

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El precio del contrato será satisfecho al contratista mediante factura expedida a nombre de Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental con CIF P2900001E y domicilio en C/ Bonanza s/n. Urbanización Playa el Arenal. Marbella. CP 29604, en la que se especifique la obra ejecutada, y previa fiscalización por la Intervención, y el reconocimiento y liquidación de la obligación por el órgano de contratación.

23.1. - Será de cuenta, y a costa del contratista, la realización de las gestiones, pagos de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de los Proyectos que hay que presentar en los organismos y compañías competentes a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, aunque hayan de ser tituladas a nombre de la Administración. 23.2.- Entre los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos los relativos a derechos de acometidas, verificación y enganche, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como las concernientes a cualesquiera otras redes o instalaciones. Así mismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que estas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.

24.2.- Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en el Artº. 216.4 del TRLCSP (Artº. 235.1 del TRLCSP). A la recepción concurrirá, al menos, un facultativo designado por la Administración, representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. 24.3 - Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato (Artº. 235.2 TRLCSP). 24.4.- Si por razones excepcionales de interés público, el Órgano de Contratación acuerda la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que 17

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- Los planos de estado final de las obras, tanto los referidos a cotas, albañilería, cimentaciones, estructura, etc., como de todas y cada una de las instalaciones, cuidando en estos últimos de que quede constancia de la posición exacta de elementos, canalizaciones, tuberías, conducciones, etc. - El estado de mediciones final de toda la obra, y los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondientes a los elementos, aparatos, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra. Los resultados de inspecciones y ensayos incluidos en el plan de control de calidad de la obra. - La documentación citada en la Cláusula 19.4.4.

DECRETO S

24.1.- El contratista adjudicatario deberá entregar a la Administración una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción:

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CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.

concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos que reglamentariamente se establezcan. CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA.-LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS. 25.1.- Para la medición general, previa a la liquidación, se tendrán en cuenta las mediciones correspondientes a la obra realmente ejecutada que, en su caso, se hayan ido presentado, conjuntamente con las reflejadas en las certificaciones mensuales.

25.3.- Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obras, atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Proyecto. 25.4.- A la hora de practicar la liquidación de las obras se tendrá en cuenta el importe de los ensayos, controles, pruebas y análisis, referidos en la Cláusula 20.4 del presente Pliego, que se hayan llevado a cabo a los efectos de su deducción de la valoración a origen de las obras realmente ejecutadas. 25.5.- En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, para establecer el saldo de liquidación de las obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas. Como obra ejecutada a los efectos de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que corresponda a unidades de obra terminadas por completo de acuerdo con el Proyecto aprobado, considerando como tales las definidas en la descripción de cada precio unitario con el criterio del apartado 20.3 del presente Pliego y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente ejecutadas. Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido. 25.6.- Cuando se trate de causas de resolución de contrato imputables a la 18

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25.2.- El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al Proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración.

DECRETO S

En cuanto se refiere a las obras o partes de las obras cuyas dimensiones y características hayan quedado definitivamente ocultas, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 22.5 del presente Pliego. De no constar en el expediente la documentación cumplimentada de la forma indicada en la Cláusula antes citada, se estará a lo que decida al respecto la Administración.

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Además de ello, y también como datos complementarios para realizar la medición general, se utilizarán la comprobación de replanteo, los replanteos parciales, el libro de incidencias, si los hubiera, el de órdenes, los Informes mensuales y fotografías cursados por la Dirección Facultativa, informes y relaciones de los excesos de medición producidos durante la ejecución y demás datos que consten en el expediente de las obras.

Administración, el contratista adjudicatario tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y al beneficio industrial de las dejadas de realizar. Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios, en cuyo caso, se obtendrán las necesidades y recursos que realmente se deduzcan de la obra ejecutada. De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que formen parte de los costes indirectos, según el RLCAP.

26.2 - Durante el plazo de garantía, el contratista queda obligado, a su costa, a la conservación de las obras, siendo responsable de los daños que en ellas se produzcan de conformidad con lo estipulado en el TRLCSP. 26.3 - En todo caso, será de cuenta y a costa del contratista adjudicatario, el mantenimiento del servicio de guardería de la obra durante el plazo de garantía, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval. CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA.- RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS. 28.1.- Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción. (Artº. 236.1 TRLCSP) 28.2.- Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista. CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y VÍA JURISDICCIONAL PROCEDENTE.

19

DECRETO S

26.1.- La garantía se mantendrá durante toda la ejecución de las obras, y se devolverá en el plazo de un año, contado a partir del levantamiento del acta de conformidad de la recepción de las obras. (Artº. 235.2 TRLCSP).

Número: 2016-0052 Fecha: 15/07/2016

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA.- PLAZO DE GARANTÍA.

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La valoración de las obras accesorias e instalaciones provisionales de obra se fijará en base al desglose de porcentajes, que dentro del total de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el Proyecto, bien de modo expreso o por referencia a norma o publicación que verse sobre la materia.

Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, siendo sus acuerdos a este respecto inmediatamente ejecutivos y pondrán fin a la vía administrativa. Todas las cuestiones o divergencias que puedan surgir en la ejecución del contrato regulado por el presente pliego se resolverán en vía administrativa, y una vez agotada, por la jurisdicción Contencioso-Administrativa de los Tribunales con fuero en el municipio de Marbella. CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- GASTOS DE ANUNCIOS. En todo caso, los gastos de anuncios relacionados con el contrato, serán de cuenta del contratista adjudicatario.

del

vigente

C

SECCIÓN ADMINISTRACIÓN: Secretaría General.

D

GARANTÍA PROVISIONAL: No se exige.

E

PLAZO DE EJECUCIÓN: Cláusula Decimocuarta.

F

GARANTÍA DEFINITIVA: 5% del importe de adjudicación IVA excluído.

G

FÓRMULA O SISTEMA DE REVISIÓN DE PRECIOS: No cabe revisión.

H

CALIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE: ORDINARIO

ANEXO II MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D./Dª. _________________________________________________, vecino de ______________________, con domicilio en __________________________________________________, Nº. ________, con NIF/CIF nº __________________ y en su propio nombre, o en representación de _________________________________________________, enterado del contrato de OBRAS DE ILUMINACIÓN POR PROYECCIÓN LED DEL PARQUE FLUVIAL Y ENTORNO TURÍSTICO DEL CASTILLO DE FUENGIROLA, 2ª fase y declarando conocer el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que ha de regir en dicho contrato, que acepta, se compromete a su ejecución 20

DECRETO S

B

FINANCIACIÓN: aplicaciones 432.650.26 y 432.650.27 presupuesto. TIPO DE LICITACIÓN: 125.998,34 euros IVA excluido

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PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN: NEGOCIADO con publicidad en perfil de contratante, VARIOS CRITERIOS ADJUDICACIÓN. A OBRAS DE ILUMINACIÓN POR PROYECCIÓN LED DEL PARQUE FLUVIAL Y ENTORNO TURÍSTICO DEL CASTILLO DE FUENGIROLA, 2ª fase

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ANEXO I

conforme al siguiente detalle por la cantidad que luego se indica: El importe de la presente oferta, Iva excluido, asciende a la cantidad de ____________________ EUROS, I.V.A. excluido ( _________________€.) con gastos generales y beneficio industrial incluidos. Las obras se ejecutarán en el plazo de ________ días naturales. Oferto una garantía adicional de ________ años. Marbella, a _____ de ____________ de 2016. Firma. ANEXO III

21

Número: 2016-0052 Fecha: 15/07/2016

Que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Que reúne los requisitos y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares. Que posee plena capacidad de obrar. Que no está comprendido en ninguno de los casos de prohibición de contratar del artículo 60 del TRLCSP. Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con las diferentes Haciendas Públicas. Que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Que autoriza expresamente a la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental para la comprobación ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Autonómica y ante la Tesorería General de la S.S., de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con las diferentes Haciendas Públicas y Seguridad Social. Que está en posesión de certificados vigentes, al día de la finalización del plazo de presentación de proposiciones económicas . Que en caso de ser adjudicatario, aportará el correspondiente certificado expedido por la Seguridad Social acreditativo de estar corriente en todos los pagos con dicha entidad. Marbella, a _____ de ____________ de 2016. Firma

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D./Dª. _____________________________________________________, con DNI Nº. __________________, en nombre propio/en representación de la empresa ____________________________________________, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del CONTRATO DE OBRAS DE ILUMINACIÓN POR PROYECCIÓN LED DEL PARQUE FLUVIAL Y ENTORNO TURÍSTICO DEL CASTILLO DE FUENGIROLA, 2ª fase, al objeto de licitar al mismo, declara ante la autoridad administrativa competente y bajo su personal responsabilidad:

DECRETO S

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

ANEXO IV MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE SUBSISTENCIA DE CIRCUNSTANCIAS ADMINISTRATIVAS PARA LICITADORES DURANTE ÚLTIMOS DOS AÑOS

CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ADJUDICACIÓN 1.- BAJA ECONÓMICA.- (HASTA 80 PUNTOS) Se asignará la máxima puntuación a aquella oferta que ofrezca un mayor porcentaje de baja, siempre que no incurra en baja desproporcionada o temeraria, el resto de ofertas se valorarán proporcionalmente aplicando la fórmula que se propone. Se entenderá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias cuando se supere la baja media en 20 puntos porcentuales. Para realizar la valoración de las ofertas económicas presentadas se procederá de la siguiente forma: 1º.- Se calculará la baja media de las ofertas presentadas. 2º.- Se puntúan con “0” puntos todas las ofertas que superan la baja media más 20 puntos porcentuales (baja temeraria). En el caso de que alguna oferta se llegara a estimar la justificación de la baja temeraria pasaría a ser puntuable y no se eliminarán de la valoración. 3º.- Al resto de ofertas se le aplicará la siguiente fórmula: 22

Número: 2016-0052 Fecha: 15/07/2016

ANEXO V

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Que la firma a la que represento ya participó en el expediente de contratación instruido por la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental consistente en __________________________________________________________________, manteniéndose igual todas las circunstancias sociales y de representación de la empresa, por lo que se declara responsablemente que la documentación administrativa presentada entonces sirve para el presente contrato y que no se han producido cambios ni en los estatutos sociales, ni en cuanto a la representación que se ostenta. Marbella, a _____ de ____________ de 2016. Firma

DECRETO S

D./Dª. _____________________________________________________, con DNI Nº. __________________, en nombre propio/en representación de la empresa ____________________________________________, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del del CONTRATO DE OBRAS DE ILUMINACIÓN POR PROYECCIÓN LED DEL PARQUE FLUVIAL Y ENTORNO TURÍSTICO DEL CASTILLO DE FUENGIROLA, 2ª fase al objeto de licitar al mismo, declara ante la autoridad administrativa competente y bajo su personal responsabilidad:

Pi = 80 x (min / Ofi) siendo Pi = Puntuación obtenida por cada oferta. min = Oferta más baja que no incurra en baja desproporcionada o temeraria Ofi = Oferta correspondiente a cada licitador 2.- MAYOR PLAZO DE GARANTÍA (HASTA 15 PUNTOS) Por cada año adicional a la garantía legal de dos años de los proyectores LED se otorgaran 3 puntos hasta un máximo de 15 puntos. 3.- PLAZO DE EJECUCION (HASTA 5 PUNTOS)

La Presidenta, Margarita del Cid Muñoz. Documento firmado electrónicamente al margen. 23

Número: 2016-0052 Fecha: 15/07/2016

DECRETO S

ANEXO VI CARTEL ANUNCIADOR

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Por cada 2 días de disminución en el plazo de ejecución de la obra se otorgará 1 punto hasta un máximo de 5 puntos.

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